National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Hacemos referencia a su carta en la que se adjunta la lista preliminar de casos individuales para su discusión en la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que incluye el caso de Egipto en su aplicación del Convenio núm. 87.
Tengo el honor de informarle de las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto para ocuparse de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, especialmente tras la adopción de la nueva Ley de Sindicatos y la celebración de elecciones sindicales.
Primero. Con respecto a la reducción del mínimo de trabajadores exigido para la formación de organizaciones sindicales y la abolición de penas de prisión, hemos presentado observaciones al Consejo Superior del Diálogo Social, que autorizó modificar la ley y lo transmitió al Consejo de Ministros el 22 de mayo de 2019. El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por el que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Sindicatos y lo remitió al Parlamento. Entre las modificaciones figuran las siguientes.
a) Reducir el número de trabajadores exigido para formar un comité sindical de 150 a 50, reducir el número de comités sindicales exigido para formar un sindicato general de 15 a 10, y reducir el número de sindicatos generales exigido para formar una federación de 10 a 7, el número de trabajadores exigido para formar un sindicato general se redujo de 20 000 a 15 000, y el número de trabajadores exigido para formar una federación se redujo de 200 000 a 150 000. Debe tenerse en cuenta que la fuerza de trabajo en Egipto es de más de 30 millones de trabajadores, por lo que estas cifras no representan dificultades en la práctica.
b) La abolición de penas de prisión que contiene la ley, allí donde la nueva ley comprende algunas de las penas de prisión, lo que el Gobierno modificó para contemplar únicamente multas.
Segundo. La Comisión de Expertos señala la importancia de que haya igualdad de oportunidades para todas las organizaciones sindicales en la nueva ley y su aplicación, especialmente a la luz del largo plazo de la ley anterior, en que el monopolio sindical era impuesto por el sistema.
— El Gobierno afirma que la ley garantiza la igualdad de trato a todas las organizaciones sindicales, igualándolas a todas en cuanto a los procesos de reconciliación y otorgándoles la misma condición jurídica en todos los derechos, obligaciones, inmunidades y privilegios necesarios para llevar a cabo sus actividades sindicales.
— En la práctica, el Gobierno garantiza la igualdad de trato para todas las organizaciones sindicales. Si bien los antiguos sindicatos son los más representativos de los trabajadores, a los sindicatos modernos se les ha otorgado la afiliación al Consejo Superior del Diálogo Social, y el Ministerio de Recursos Humanos les invita a asistir a todos los acontecimientos y actividades de los trabajadores y a asistir a reuniones de elaboración de planes nacionales en la esfera del trabajo y a celebraciones relacionadas con el trabajo como la celebración del Día del Trabajo, festivos y acontecimientos nacionales, y facilita el apoyo técnico necesario que ellos necesitan.
— El Gobierno presta a las organizaciones sindicales que no están afiliadas a la Federación Sindical Egipcia (ETUF) atención especial con el fin de extender la cultura de la libertad sindical y dar seguridades a todos los trabajadores de que el Gobierno trata a todas las organizaciones de trabajadores como iguales y amplía la confianza entre las organizaciones sindicales y el Gobierno.
— Las organizaciones sindicales modernas participan en la delegación oficial de Egipto que participa en la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Tercero. Con respecto a las comunicaciones que la Comisión ha recibido de algunas organizaciones de trabajadores indicando que en la práctica se impiden las actividades sindicales, y que se les presiona para adherirse a la ETUF, y otras alegaciones; el Gobierno confirma que esas alegaciones son insustanciales y sin ninguna prueba y ha invitado a esas organizaciones a que proporcionen más detalles sobre sus preocupaciones, de manera que el Ministerio pueda examinarlas y resolverlas; algunas de ellas ya lo han hecho y el Ministerio ha solucionado sus problemas, pero otras muchas no han presentado ninguna notificación hasta ahora y el Ministerio les sigue reiterando su invitación.
— El Ministerio de Recursos Humanos de Egipto ha invitado a la Oficina de la OIT en El Cairo a que envíe a un representante de la Oficina para que asista a las reuniones del Ministerio con las organizaciones de trabajadores y les facilite el necesario apoyo técnico.
— Por último, rogamos acusen información de que existe un comité independiente establecido por el Ministerio de Recursos Humanos para examinar toda queja presentada por organizaciones sindicales o trabajadores que deseen constituir organizaciones sindicales. El Ministerio acoge con agrado los comentarios o comunicaciones recibidas y está plenamente dispuesto a examinarlas en presencia de representantes de la Oficina de la OIT en El Cairo. El Ministerio también se felicita del mantenimiento del diálogo y de la cooperación técnica entre nosotros para conseguir los mejores resultados.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental — El Gobierno egipcio siempre ha acogido con satisfacción las sugerencias y modificaciones de nuestros métodos de trabajo de conformidad con el documento D.1. Sin embargo, esperamos que se introduzcan otras enmiendas de mayor alcance. En varias ocasiones nos hemos referido a ellas, junto a otras, con miras a lograr una mayor equidad y transparencia que mejore aún más la labor de la OIT. Una de esas sugerencias se refería a los criterios que se utilizan para establecer la lista de casos individuales. En nuestra opinión, siguen siendo muy ambiguos e injustos. Acogemos con satisfacción la nueva propuesta que se ha hecho, relativa a destacar, entre los casos que se examinan, aquellos en los que hay progresos.
Quisiera informar de que Egipto es uno de los Miembros más antiguos de esta Organización. Nos incorporamos a la OIT en 1936. Egipto ha ratificado 64 convenios del trabajo, incluidos los fundamentales, y siempre nos hemos esforzado por presentar nuestras memorias periódicas a tiempo.
Las autoridades políticas egipcias siempre han exhortado al respeto de las normas internacionales del trabajo en todos los ámbitos — salud y trabajo, entre otros —, por lo que no entendemos del todo por qué Egipto figura en esta lista; sin embargo, aprovecharemos esta oportunidad para presentar ejemplos de los progresos realizados por Egipto en la aplicación del Convenio núm. 87.
El caso de Egipto ya fue presentado a esta Comisión y tuvimos en cuenta sus recomendaciones. Comenzamos a revisar nuestra legislación en esta esfera y seguimos haciéndolo hasta 2011, cuando nuestra región comenzó a atravesar un período de inestabilidad que interrumpió nuestro trabajo. Sin embargo, posteriormente comenzamos a preparar un nuevo Código del Trabajo y ahora tenemos un proyecto de Código del Trabajo que se preparó en abril de 2017. Desde abril de 2017, la OIT ha venido apoyándonos. Efectivamente, el proyecto de nueva ley del trabajo fue presentado a la OIT y posteriormente recibimos comentarios al respecto de la Organización. Luego revisamos más el texto a la luz de los comentarios que se habían formulado porque el Estado egipcio respeta todos los convenios internacionales del trabajo y queremos asegurarnos de que se apliquen todos los convenios ratificados por Egipto. La nueva ley se promulgó en 2017. Tras largas conversaciones con la OIT, nos reunimos con un representante de esta Organización en más de una ocasión. La ley fue promulgada en 2017 y después de eso oímos que se estaba protestando contra ella. La ley permitía la existencia de todas las organizaciones sindicales, fueran nuevas o antiguas, independientemente de que contravinieran la anterior Ley del Trabajo. Ello se debe a que el Gobierno egipcio quería absolutamente establecer una ley de sindicatos que protegiera a todos los trabajadores y a todas las organizaciones sindicales y que garantizara el pleno disfrute del derecho de sindicación.
En segundo lugar, promulgamos la Ley de Elecciones Sindicales. Los sindicatos llevaban más de doce años esperando que se promulgara esta ley. Sin embargo, después de eso el Gobierno egipcio fue atacado por una serie de organizaciones que no tenían nada que ver con la actividad sindical. Intentamos más de una vez averiguar cuáles eran las fuentes de esas acusaciones y ataques. Algunas entidades afirman haber formado sindicatos con más de 7 000 afiliados y, sin embargo, siguen sin poder constituir un único comité sindical, y ello a pesar de haber presentado la documentación necesaria en varias ocasiones. La entidad de la que estoy hablando se negó a presentar los documentos y la persona en cuestión se limita a formular acusaciones contra el Gobierno egipcio y el Estado egipcio, acusando al Gobierno de contravenir los textos internacionales.
Comparecimos ante esta augusta asamblea para decirles que tenemos una nueva ley para regular mejor la situación de los sindicatos. Permite la creación de sindicatos y de comités sindicales independientes. Algunos sindicatos y organizaciones similares pueden acogerse a esta ley. Ahora son legales más de 75 sindicatos, mientras que antes, bajo la ley anterior, eran considerados ilegales. Estas organizaciones están ahora cooperando con el Gobierno y pueden hacerlo porque han podido presentar la documentación completa de acuerdo con los requisitos y estas organizaciones realmente tienen afiliados sindicales. El Gobierno sigue recibiendo documentación de diversas procedencias y cualquiera que desee crear un sindicato de cualquier tipo puede presentar dicha documentación. El mes pasado cobró vida un nuevo sindicato. Se trata de un sindicato general que consiguió reunir la documentación necesaria relativa a sus comités sindicales. El mes pasado, este sindicato pudo nacer. Completó el proceso. Por lo tanto, podemos ver que el Gobierno egipcio está ayudando a las organizaciones sindicales y se ve impulsado a hacerlo por el firme deseo de permitir que se constituyan sindicatos reales e independientes. Hace ya algunos años que seguimos el camino de la transparencia y la credibilidad. En cuanto a las acusaciones presentadas contra el Gobierno, dejaré a sus autores que presenten pruebas que las respalden. Se ha dicho que la ley contiene algunos párrafos que pueden limitar las actividades sindicales. Esas disposiciones se han presentado al Consejo Supremo y recientemente se ha constituido un grupo tripartito para examinar las diferentes enmiendas que se han propuesto. El grupo tripartito ya ha presentado al recién creado Comité Supremo para el Diálogo Social sus recomendaciones e incluso han sido aprobadas; eso tuvo lugar en mayo de 2019. El Parlamento aprobó esas enmiendas el 9 de junio de 2019.
Ahora pasaré a la igualdad de oportunidades para todas las organizaciones sindicales. En el nuevo Código del Trabajo se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión con motivo de la visita a Egipto de la misión de contactos directos. Todos los sindicatos existentes que estaban en sintonía con la ley son ahora tratados por igual junto a todos aquellos que antes no estaban en sintonía con la ley. Todos los sindicatos, independientemente de la ley en virtud de la cual fueron constituidos, reciben el mismo trato y puedo confirmar que el Gobierno trata a todas las organizaciones sindicales de Egipto en pie de igualdad.
También tenemos pruebas de que todas las organizaciones sindicales han disfrutado de una participación igualitaria y equitativa en las elecciones que se han celebrado. Y ello independientemente de si los candidatos eran afiliados de la Federación Sindical Egipcia (ETUF) o de otros sindicatos. Cada vez que se celebra un acto sindical invitamos a todos los sindicatos a participar en él, independientemente de la federación a la que pertenezcan. Hoy hay varios sindicatos independientes en Egipto que no forman parte de la ETUF. Dicho esto, la ETUF sigue siendo hoy la organización de trabajadores más representativa y lo es en sintonía con el Convenio; aunque es una organización mayoritaria, invitamos a otras organizaciones, independientemente de su tamaño y número de afiliados, a participar en todos los actos sindicales.
Nuestro deseo es adoptar toda medida que nos permita aplicar plenamente este Convenio y todos los instrumentos internacionales. Estamos dispuestos a cooperar con esta Organización para respetar las conclusiones de esta Comisión a fin de que podamos hacer los cambios necesarios y garantizar el pleno respeto de los convenios internacionales. Hemos insistido en el pasado, y lo seguimos haciendo ahora, en la importancia del diálogo social. Nos atenemos a ese principio y pedimos a esta Comisión que mire el mecanismo de presentación de quejas que tenemos, sea cual sea la parte que las presente. La queja debe ir acompañada de pruebas, no podemos sin más ocuparnos de alegaciones o reclamaciones injustificadas.
También quisiera que tuvieran en cuenta el caso de los Estados que se esfuerzan mucho. Quizás a veces deberíamos dar las gracias a los países que se esfuerzan mucho. Creo que todo el mundo es sabedor de lo que el Gobierno egipcio ha hecho en los últimos tres años. Y ustedes saben los avances que Egipto ha sido capaz de hacer en materia de legislación laboral a lo largo del último período.
Hemos hecho todo lo posible por garantizar la plena conformidad de nuestra legislación con los instrumentos nacionales e internacionales. El Gobierno egipcio está decidido a respetar todos los instrumentos internacionales.
Miembros trabajadores — El caso de Egipto vuelve de nuevo a nuestra Comisión. Como recordarán, lo examinamos en nuestro penúltimo período de sesiones y aprobamos conclusiones muy claras en ese momento. El hecho de que este caso vuelva a repetirse significa que, lamentablemente, la situación no ha mejorado mucho entretanto.
Ciertamente, como el Gobierno acaba de mencionar en su discurso, se ha adoptado una nueva ley que regula la actividad sindical. La semana pasada volvieron a proponerse modificaciones, después de que se incluyera a Egipto en la lista preliminar. Para aquellos que aún lo dudan, eso es prueba evidente de la eficacia de los mecanismos de control de la OIT. Evidentemente, la perspectiva de que el caso sea examinado por nuestra Comisión despierta entusiasmo y redobla las pasiones. A pesar de la aprobación de esta nueva ley, la legislación egipcia sigue siendo incompatible con el Convenio núm. 87. Esta falta de conformidad aparece en varios aspectos, que a continuación detallamos.
En primer lugar, a nivel general, la nueva ley núm. 213 se caracteriza por la fuerte voluntad de organizar en detalle todos los aspectos de la organización sindical. Un tal detalle no está en consonancia con el artículo 3 del Convenio, que dispone que «las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción». Este artículo también especifica que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Sin ser exhaustivo, quisiera mencionar en esta fase diversas disposiciones que ilustran esta incompatibilidad. Comencemos con el artículo 5 de la ley, que prevé que una organización sindical no podrá tener ningún fundamento religioso, ideológico, político, partidista o étnico. Este requisito contraviene el artículo 2 del Convenio, que garantiza a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. La libertad de elección significa poder constituir una organización sobre la base de uno de estos criterios y el derecho de los trabajadores a imprimir a sus organizaciones la orientación que deseen. Si todas las organizaciones tuvieran que seguir una sola y única línea sin distinción alguna, sería el reino del pensamiento único y la ausencia de todo pluralismo sindical. El hecho de que una organización se dé a sí misma una orientación precisa no significa en absoluto que pueda discriminar a sus afiliados sobre esta base. Sólo afirma su identidad y así se distingue de otras organizaciones.
El artículo 7 de la ley otorga al Ministro el derecho de acudir al tribunal competente para que disuelva el consejo de administración de una organización en caso de falta grave en la gestión administrativa o financiera. Al hacerlo, la ley otorga a las autoridades el derecho a controlar la gestión de las organizaciones, lo que es contrario al artículo 3 del Convenio, que les garantiza el derecho a gestionar libremente sus actividades. Si se cometieran errores o faltas graves, corresponde exclusivamente a los afiliados acudir a la justicia para que los administradores rindas cuentas, a poco que, evidentemente, hayan cometido algún acto reprochable.
En la misma línea, el artículo 58, que somete la contabilidad de las organizaciones al control del órgano central contable, también representa una injerencia en su gestión. De hecho, ese órgano es una institución pública que se encarga principalmente del control de las cuentas públicas, es decir, de los organismos que gestionan fondos públicos. No se ve bien cómo ese órgano está facultado para controlar las cuentas de organizaciones sindicales, que no gestionan dinero público. A este respecto, cabe recordar que la Comisión de Expertos tuvo la ocasión de puntualizar que la imposición de un control financiero de la contabilidad por las autoridades públicas no es conforme con el Convenio.
El artículo 41 de la ley establece una serie de condiciones para que los dirigentes sindicales puedan ser elegidos. Una vez más, nos vemos obligados a señalar que esta disposición no cumple el artículo 2 del Convenio. Por ejemplo, exigir que el candidato a un puesto del consejo de administración posea un diploma, no esté de permiso sin sueldo o no sea un trabajador cedido, constituye una injerencia en la libertad de elección de los trabajadores.
Llamo especialmente la atención sobre la condición relativa al cumplimiento del servicio militar. En efecto, dado que esta última sólo se aplica a los nacionales, esta condición implica de hecho que los migrantes no pueden aspirar a funciones de dirigentes sindicales, lo que también es incompatible con el Convenio, como la Comisión de Expertos ha tenido ocasión de señalar en diversas ocasiones.
También tomamos nota de que el artículo 30 contiene disposiciones muy detalladas sobre las facultades del consejo de administración. El artículo 35 también describe minuciosamente el procedimiento de elección de las asambleas generales. Estos dos elementos son ilustraciones importantes de la injerencia sistemática de las autoridades, que determinan por ley lo esencial del funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Es cierto que el artículo 65 de la ley les otorga autonomía en lo que respecta al derecho a redactar sus estatutos y elegir a sus representantes. Pero ¿qué queda de esta autonomía cuando todos estos aspectos están regulados por la ley? Por lo que, en consecuencia, esta pseudogarantía es en realidad bastante ilusoria.
La Comisión de Expertos señala en su Informe que la legislación sigue limitando el derecho a afiliarse a varios sindicatos. Contrariamente a lo que pretende el Gobierno, esta disposición sigue existiendo en la legislación, pues se la recoge de nuevo en el artículo 21 de la nueva ley.
En su Informe, la Comisión de Expertos señaló el problema persistente que constituye el umbral de representatividad en la legislación egipcia. La ley que he comentado aquí no prevé ninguna modificación a este respecto. Lamentamos que este punto no se haya solucionado cuando se aprobó la ley núm. 213, cuando el Gobierno sabe muy bien que las exigencias que impone no son compatibles con el Convenio. Sin embargo, nos hemos enterado de que actualmente se están debatiendo en el Parlamento sobre este punto. Examinaremos en qué medida verán la luz estas adaptaciones y cuál será su grado de conformidad con el Convenio.
La Comisión de Expertos también ha observado que la legislación nacional todavía prevé penas de prisión y multas para una serie de infracciones de la ley. Las modificaciones que se están debatiendo actualmente en el Parlamento parecen querer suprimir las penas de prisión, pero agravando sin embargo las multas. De todos modos, debe recordarse que eso también constituye una sanción penal. El hecho de que queramos agravarlas ilustra que de lo que se trata es de quitar con una mano lo que se da con la otra. Un examen detallado de las disposiciones cuyo incumplimiento da lugar a estas sanciones muestra la voluntad de las autoridades de constituir un arsenal para limitar la libertad sindical.
Por ejemplo, el incumplimiento del artículo 5 que ya he mencionado en lo tocante a la constitución de un sindicato sobre una base política, religiosa o partidista se sanciona penalmente. Lo mismo se aplica al incumplimiento del procedimiento de exclusión de un miembro del consejo de administración, que da lugar a una sanción penal. Sin embargo, esta materia compete pura y simplemente a la autonomía sindical.
Citemos por último el artículo de la Ley sobre los Medios Financieros de las Organizaciones. Esta disposición enumera una serie de fuentes de financiación y tipifica como delito todo lo que no se sigue de ella. Ahora bien, el principio es que todo es legal, excepto lo que está prohibido. La ley invierte este principio al enumerar lo que está permitido, y todo lo que no se menciona está por definición prohibido e incluso penalizado.
Nuestra Comisión no sólo se encarga de verificar la conformidad de las legislaciones con los convenios, sino también de examinar la conformidad en la práctica. A este respecto, debemos señalar que, como señala la Comisión de Expertos, siguen planteándose muchos problemas. Es así que, en el marco de la aplicación de la nueva ley, se celebraron elecciones sindicales. Lamentablemente, éstas se vieron rodeadas de numerosas irregularidades.
De hecho, a pesar de todas estas imperfecciones, la nueva ley no se aplica correctamente. Aún no están registradas varias organizaciones sindicales, supuestamente porque sus expedientes están incompletos. En realidad, en la práctica las autoridades siguen comportándose arbitrariamente en el registro de las organizaciones sindicales. Se niegan a reunirse con las 29 organizaciones que han presentado denuncia. Otros colegas del Grupo de los Trabajadores tendrán la oportunidad de volver sobre ello en detalle.
Antes de concluir mi intervención, hay que señalar que en Egipto, tanto desde el punto de vista jurídico como, y ya lo veremos también, desde el punto de vista práctico, la situación sigue estando alejada de las normas de la OIT.
La nueva ley que hemos comentado aquí se llama «Ley sobre los Sindicatos y la Protección del Derecho de Sindicación». De hecho, un nombre más preciso consistiría en añadir a este título «ley que organiza la tutela de las organizaciones sindicales y que obstaculiza el derecho de sindicación».
Sin embargo, el objetivo del Estado no puede ser confiscar la libertad sindical ni tutelarla. Por el contrario, su misión es preservar y desarrollar las libertades fundamentales.
A este respecto, quisiera compartir con ustedes una reflexión del filósofo Spinoza, quien escribió que «la finalidad del Estado no es que los hombres pasen de la condición de seres razonables a la de animales o autómatas. Por el contrario, la finalidad del Estado es obrar de manera que los ciudadanos se desarrollen en cuerpo y espíritu, que hagan libre uso de su razón para que no rivalicen en el odio, la ira o la astucia, para que se apoyen los unos a los otros sin malevolencia. Por tanto, en realidad la finalidad del Estado es la libertad».
Miembros empleadores — Quisiéramos dar las gracias al distinguido delegado del Gobierno por sus presentaciones de esta noche y, en particular, nos agradó oír decir al Gobierno que acude a la Comisión con el objetivo del pleno respeto de las normas internacionales del trabajo. Tuvimos el agrado de oír decir al Gobierno de que está dispuesto a aceptar las conclusiones de la Comisión a fin de asegurar el pleno respeto de las normas internacionales del trabajo, y nos agradó mucho oír que el Gobierno está comprometido con el diálogo social. Creemos que ésta es una forma muy positiva de iniciar esta conversación, así que acogemos con satisfacción estos comentarios introductorios. La última vez que en nuestra Comisión se discutió el caso de Egipto fue en 2017, cuando la Comisión pidió al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos para evaluar los progresos habidos con respecto a sus conclusiones, a saber, que el proyecto de ley sobre los sindicatos se había preparado de conformidad con el Convenio núm. 87 y que todos los sindicatos de Egipto podían ejercer sus actividades y elegir a sus dirigentes de conformidad con el Convenio y actuar con ese espíritu, tanto en la legislación como en la práctica.
El Grupo de los Empleadores observó con satisfacción que la misión de contactos directos tuvo lugar en noviembre de 2017, y quisiéramos señalar que dicha misión formuló algunas recomendaciones. También señalamos que en 2017 la OIT puso en marcha un programa piloto Better Work en Egipto en junio de 2017 con el fin de allanar el camino para el establecimiento de un programa completo Better Work, siempre y cuando exista el entorno adecuado para dicho programa. Entendemos que en marzo de 2019 se determinó que aún no se daban las condiciones para tal programa.
El Grupo de los Empleadores toma nota de los aspectos positivos de los esfuerzos del Gobierno y, en particular, de los aspectos positivos para promover un entorno empresarial sostenible, y se siente alentado por esos esfuerzos y esos progresos. A este respecto, el Grupo de los Empleadores alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en relación con el diálogo social y a que prosiga sus esfuerzos para promover un entorno empresarial sostenible, con la cooperación de los interlocutores sociales.
No obstante, el Grupo de los Empleadores también debe tomar nota de que, a la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos, hay problemas que siguen persistiendo en Egipto. En particular, sigue habiendo problemas, según nos parece, con respecto a las obligaciones del Gobierno en relación con el Convenio, por una parte, y con el marco normativo nacional de Egipto que regula las organizaciones sindicales, por otra. El Grupo de los Empleadores entiende que la nueva Ley de Sindicatos, promulgada en diciembre de 2017, ha suscitado preocupaciones respecto de su compatibilidad con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio.
La Comisión de Expertos vio que hay preocupaciones por los obstáculos que la nueva Ley de Sindicatos plantea en relación con el registro de sindicatos independientes o autónomos que serían sindicatos independientes de la ETUF. La Comisión de Expertos señaló preocupaciones que incluían alegaciones relativas a los procesos de registro y elección que, según observaba, excluían de las elecciones a ciertos sindicatos cuando no podían conciliar su situación ni tampoco atender peticiones de documentación para el registro que iban más allá de lo que era apropiado, así como problemas relacionados con el aplazamiento de la aceptación de solicitudes de registro o retrasos en la entrega de certificados.
El portavoz de los trabajadores señaló con considerable detalle las restricciones que el Grupo de los Trabajadores considera preocupantes en términos de injerencia en el libre funcionamiento de los sindicatos. El Grupo de los Empleadores tomó nota con interés de que el Gobierno señaló su intención de establecer y conciliar esta nueva ley velando por que lo relativo al registro y las elecciones se ponga en armonía con el Convenio.
Por lo tanto, en este momento el Grupo de los Empleadores recordaría que el Convenio establece que tanto las organizaciones de trabajadores como las de empleadores son libres de constituir las organizaciones de su elección y de afiliarse a ellas, y que el núcleo de la cuestión que nos ocupa hoy es la necesidad de que el Gobierno respete esa libertad y autonomía de las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades.
En consecuencia, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que examine detenidamente estas importantes cuestiones y que aplique sin demora medidas que podrían comprender la revisión de la Ley de Sindicatos, a fin de abordar inmediatamente estos problemas y abordar esta cuestión de la reglamentación, así como la inadecuada reglamentación de los asuntos internos y de la organización de los sindicatos. Una vez que se hayan adoptado medidas a este respecto, pediríamos al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre de 2019 sobre los progresos esperados.
Para nosotros, esto es lo esencial de este caso con respecto a los problemas señalados por la Comisión de Expertos en relación con el proyecto de Código del Trabajo. El Grupo de los Empleadores no abordará los elementos que se refieren a la prohibición de la huelga, ya que, en nuestra opinión, escapan al marco de nuestro examen de este caso.
Por lo tanto, para concluir, nos centraremos en el compromiso con el diálogo social, el compromiso de garantizar que se respeten plenamente las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y el pleno compromiso de abordar estos problemas pendientes, y ojalá que limitados, que siguen impidiendo que nuestra Comisión pueda concluir que hay pleno y completo cumplimiento de estos aspectos del Convenio. Ciertamente nos interesaremos por ver si se ha avanzado en este sentido y si se ha informado plenamente sobre estas medidas.
Miembro trabajador, Egipto — Agradecemos a la OIT y a la Comisión su interés en las circunstancias de los trabajadores egipcios y la necesidad de velar por que disfruten de sus libertades sindicales. Nos hubiera gustado recibir muestras de aliento para los trabajadores egipcios en lugar de incluir a Egipto en una lista en el orden del día de la Comisión de este año. Somos afiliados de la organización de trabajadores más representativa, la ETUF, y creemos firmemente en las libertades sindicales. Los trabajadores son los beneficiarios de la nueva Ley egipcia sobre Actividades Sindicales, que ha mejorado la ley núm. 35 de 1976. Nosotros sufrimos bajo esa ley, y no somos los únicos, porque bajo la ley núm. 35 todos dependíamos de la Federación General. En virtud de la nueva ley hemos podido reforzar nuestra posición y ahora podemos trabajar por las libertades sindicales y la aplicación de los convenios de la OIT. Creemos que los trabajadores, al tiempo que ponen en práctica las normas de la OIT, tienen derecho a su propia seguridad y a retirarse de las federaciones. Nuestra organización fue la primera en solicitar la modificación de la ley núm. 35 de 1976 con base en las observaciones presentadas en 2008. Podemos volver a las actas de la OIT, el acta de la sesión de la Comisión de ese año. Fuimos nosotros los que pedimos que se modificara esa ley. La libertad sindical tiene un papel clave que desempeñar con el fin de que las inversiones lleguen a nuestro país y den lugar a nuevas oportunidades de trabajo para los trabajadores egipcios. Hemos leído las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre Egipto en lo que respecta a la nueva ley en relación con la constitución y el registro de nuevos sindicatos. La Comisión de Expertos dice que la nueva ley no está en consonancia con el Convenio. Sin embargo, en el tema de las restricciones a la libertad sindical a las que se refiere la Comisión de Expertos se debe tener en cuenta el alto nivel de representación de 2008 a 2017, que claramente indica que desde la promulgación de la ley de 2017 la situación ha estado en consonancia con el Convenio. Las cosas han mejorado mucho con respecto a la ley núm. 35 de 1976. Para la ley anterior, las autoridades eran los máximos representantes. Eso se modificó en 2008 y, si lo comparamos con la ley actual, vemos que ésta es mucho mejor que la ley anterior. La nueva ley permite que haya sindicatos a todos los niveles. La nueva ley permite a los sindicatos presentar sus listas y sus estatutos a través de sus asambleas y les habilita a celebrar elecciones libres sin intervención de la administración ni de una representación de alto nivel. Esto resuelve los problemas que existían en la legislación anterior. La nueva ley tipifica como delito la eliminación de cualquier dirigente por medios ilegales. Existe plena libertad para afiliarse a sindicatos. Hay artículos sobre el registro de sindicatos que tiene lugar a través del Consejo Supremo en todas las provincias, y eso lo aceptaron los trabajadores y lo aprobó el Gobierno. Luego se volvió a someter al Parlamento y actualmente se está debatiendo. También la Comisión del Trabajo lo ha aceptado. En cuanto a las observaciones sobre la Ley del Trabajo, hemos entablado un diálogo y el Consejo Supremo ha aceptado una nueva ley. Ahora existe un acuerdo entre los interlocutores sociales en lo que concierne a la aplicación real de la legislación sindical. También se ha llegado a un acuerdo para celebrar nuevas elecciones en el próximo período, de modo que las organizaciones sindicales que no hayan podido registrarse anteriormente lo hagan en el futuro. Existen acuerdos de amplio alcance con los interlocutores sociales. También se está creando un comité para examinar y resolver las quejas relativas a la libertad sindical. A la luz de todo esto, y de los resultados de las elecciones más recientes, podemos ver que se han realizado mejoras con respecto a la ley núm. 35, que se han creado casi 1 500 nuevos comités y que 145 de ellos no habrían podido existir en el marco de la ley núm. 35. Se están creando nuevos sindicatos, especialmente en los sectores de la salud y los servicios jurídicos, sindicatos que han podido adherirse a la ETUF. Lo mismo ocurre con una organización del sector del transporte. Así que podemos ver que hemos pasado a escribir un nuevo capítulo en lo que se refiere a la libertad sindical. A nivel de federación, hay más de una registrada, se han constituido nuevas entidades sin intervención de las autoridades y en algunos casos el 80 por ciento de los afiliados son mujeres y jóvenes, así que podemos ver que las libertades se están ampliando por todos los sectores.
Estimamos que hay cooperación por parte de los empleadores para reforzar la libertad sindical y aseguramos que podremos llegar a un acuerdo entre empleadores y trabajadores en Egipto con miras a lograr todos los objetivos y respetar todos los intereses en juego, de modo que los trabajadores egipcios puedan proteger sus derechos y disfrutar de nuevas oportunidades de trabajo al tiempo que se impulsa la economía en consonancia con los dos Convenios. Esperamos que la OIT ofrezca asistencia técnica para que podamos satisfacer las expectativas de todos los trabajadores egipcios aplicando al mismo tiempo los convenios. No cabe duda de que a la luz de todo esto hay algunos signos muy positivos. La nueva ley ha aportado grandes mejoras, y aún se están debatiendo en el Parlamento nuevos cambios legislativos. Por lo tanto, esperamos que esta Comisión tome las medidas necesarias y que en las conclusiones se tengan en cuenta los progresos que se están realizando. También esperamos que a continuación se quite a Egipto de la lista restringida. Los trabajadores egipcios se han beneficiado mucho de la nueva ley. Estamos de acuerdo en que algunos artículos podrían ser modificados en colaboración con los empleadores. Eso nos ayudaría a lograr la visión nueva que tenemos para los trabajadores egipcios.
Miembro empleador, Egipto — Represento a la Federación de Industrias Egipcias, que reúne a 60 000 empleadores. Creemos que se está produciendo un desarrollo muy positivo y progresista en el ámbito de la libertad sindical. Simplemente porque después de entre 50 y 60 años ahora tenemos una nueva ley. ¿Es una ley perfecta? ¿Significa esto que en Egipto hemos llegado a una libertad sindical perfecta en una situación perfecta? Por supuesto que no. Pero la pregunta es: ¿vamos por el buen camino? Sí. ¿Estamos ahora en una situación muy satisfactoria? Sí, pero, por supuesto, es necesario que todos vayamos cogidos de la mano para llegar a nuestro objetivo final o a una situación casi perfecta y en este sentido valoramos los esfuerzos realizados por el Ministro de Recursos Humanos para poner en marcha mecanismos de diálogo social y actividades de diálogo social con el fin de negociar juntos y debatir juntos las nuevas enmiendas.
También creemos que hay voluntad política y buena voluntad por parte de las organizaciones de empleadores. En pocas semanas hemos conseguido poner en marcha un nuevo sistema de verificación legislativa, lo que significa que en un plazo de dos años ponemos en marcha el reglamento y una nueva modificación que ahora tiene ante sí el Parlamento egipcio, incluida la adopción de algunas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos.
¿Por qué estamos en esta situación? Simplemente porque no podemos ir de un extremo al otro de repente sin un período de transición. Por eso decimos que vamos por el buen camino. Después de 50 a 60 años de estancamiento reacio al cambio, no podemos hacerlo todo correctamente desde el primer día. Por supuesto, cada nueva legislación cuenta con personas o partidos que la aceptan o no la aceptan. Nos estamos beneficiando de los puntos de vista y de las opiniones y recomendaciones de la Comisión de Expertos para mejorar nuestros resultados. Lo repito, no estamos en una situación perfecta, lo cual es muy lógico. Estamos tratando de mejorar nuestra aplicación de las recomendaciones, y por eso hemos pedido a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) el apoyo técnico necesario para poder comprender y aplicar correctamente lo que nos pide la Comisión de Expertos.
Después de la revolución en Egipto y después de la promulgación de esta ley, se nos plantean desafíos políticos, sociales y económicos. Necesitamos tiempo para encontrarles soluciones adecuadas, de lo contrario será el caos. Como empleadores, estamos muy contentos con la situación actual, que no creemos que sea nuestro objetivo o meta últimos, pero creemos que vamos por el buen camino.
Otro miembro empleador, Egipto — No voy a añadir nada a lo que ha dicho el representante del Gobierno. Creo que ha sido suficiente. Mis colegas también han hecho buenas contribuciones, pero haré una o dos observaciones rápidas.
La Constitución es la madre de la legislación y la última Constitución de Egipto prevé el establecimiento de sindicatos sin injerencia externa, por lo que si hay alguna ley que contradiga la Constitución, debe considerarse nula y sin efecto. El principio es muy claro.
Si el Vicepresidente de los trabajadores dice que una ley hace imposible la constitución de un sindicato sobre una base partidista, política o religiosa; entonces, mi pregunta es, por ejemplo, si sería posible tener en un sector determinado, digamos en la producción de petróleo, un sindicato para los cristianos, otro para los musulmanes o, por ejemplo, un sindicato que pertenezca a un partido político o a otro partido político. Creo que el enfoque actual es racional porque los sindicatos tienen que servir a los intereses de los trabajadores, no en su calidad de socialistas o capitalistas o de musulmanes o cristianos o de cualquier otra ideología, sino como trabajadores. Por lo tanto, nuestro sindicato no puede basarse en estas particularidades y esto es algo que hay que reconocer, de otro modo se está contraviniendo el sentido común.
Se ha hecho referencia a penas de prisión. También en este caso hay leyes que tienen el significado contradictorio, si alguien somete una documentación que no es conforme a la ley, entonces debe estar sujeto a la potestad de la ley a ese respecto.
Hoy la fuerza de trabajo en Egipto es de 13 millones de personas, 10 millones de las cuales están afiliadas a sindicatos. En el sector informal trabajaríamos junto con la federación de trabajadores y otros para tratar de llevar estas actividades informales al sector formal. Estamos tratando de conseguir que las organizaciones que pueden proteger a los trabajadores sirvan a sus intereses, no a los de los empleadores. Obviamente, a veces puede haber opiniones contradictorias entre empleadores y trabajadores, y estas organizaciones protegen los intereses de los trabajadores. Si tenemos 10 000 trabajadores con cinco comités sindicales diferentes y cada uno de ellos quiere prestar servicios a los trabajadores, no creo que eso vaya en la buena dirección como cuando hay un único comité sindical, pero eso es diferente.
Cuando tratamos de la situación de unos fondos públicos, el tribunal de cuentas es el que supervisa la gestión de los fondos. Ahora bien, no lo hace para servir los intereses del Gobierno, sino para garantizar la efectiva supervisión financiera. Si no existe tal control, entonces asistimos a casos de uso indebido de los fondos, lo cual contraviene las leyes.
Estas disposiciones se han redactado con el fin de servir a los intereses de los afiliados a estas organizaciones. El proceso implica simplemente un informe contable que se puede presentar ante el tribunal de cuentas, que tiene expertos que pueden evaluar si se sirve a los intereses de los trabajadores y de los sindicatos. Cuando hay comités de 100 ó 1 000 trabajadores, ellos pagan sus cuotas y éstas deben ser gestionadas adecuadamente. El Gobierno tiene que supervisar estas actividades. No deberíamos proponernos desmantelarlas completamente.
Miembro gubernamental, Senegal — El Senegal saluda los esfuerzos realizados por Egipto y presentados por su representante gubernamental para dar pleno efecto al Convenio. Al tiempo que reafirma su compromiso con los ideales y objetivos universales de la OIT y la necesidad de que cada Estado Miembro garantice el respeto de los derechos y libertades sindicales de todos los trabajadores, en el sentido del Convenio, el Senegal insta al Gobierno de Egipto a que profundice en los avances realizados y siga empleando los importantes medios desplegados para mejorar la situación de su legislación y su práctica nacionales con respecto al respeto y la protección de los derechos sindicales de los trabajadores.
El Senegal invita al Gobierno de Egipto a que refuerce su estrecha cooperación con la OIT a fin de dar pleno efecto al Convenio.
Observadora, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — Nos preocupan mucho las condiciones impuestas por la Ley de Organizaciones Sindicales núm. 213 de 2017 y las prácticas opresivas que acompañan a su aplicación desde finales de 2017. Nos felicitamos de la decisión del Ministro de adoptar un proyecto de ley que incluye importantes enmiendas, dando por sentada su aprobación por el Parlamento. Sin embargo, afirmamos que esto no es suficiente para corregir las fallas de la ley y sus deficiencias. A pesar de ser un paso largamente esperado para asegurar el derecho de los sindicatos independientes a organizarse, la Ley de Sindicatos, en el estado que está, ha llegado a sofocar este derecho imponiendo los mismos resortes de control gubernamental y amenazando la existencia de sindicatos independientes fuertes.
Los sindicatos independientes siguen haciendo auténticos esfuerzos para regular su situación en base a la nueva ley y sus disposiciones y dentro del plazo asignado para ello. Los intentos de regular la situación jurídica del sindicato se han visto dañados por prácticas represivas que violan la propia ley. El Gobierno ha prohibido la regularización de muchas organizaciones independientes (por ejemplo, el Sindicato de la Autoridad de Recaudación de Impuestos Inmobiliarios, el Comité Sindical de Trabajadores de Telecom Egipto y el Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca de Alejandría), desaprueba la constitución de la mayoría de los sindicatos independientes creados después de la aprobación de la ley (por ejemplo, el Comité Sindical de Trabajadores de la Empresa de Prendas de Vestir de Alejandría y el Comité Sindical de Trabajadores de la Empresa Leoni), y ha rechazado los estatutos presentados por los sindicatos, obligando a sus afiliados a sustituirlos por las directrices publicadas por el Ministerio de Recursos Humanos.
En consecuencia, la situación de muchas organizaciones sindicales sigue siendo inestable. Su regularización o registro ha sido denegado a pesar de reunir las condiciones legales y haber presentado todos los documentos requeridos. La mayoría de estos sindicatos están haciendo frente a reiteradas presiones de diversos órganos gubernamentales para que se adhieran a la ETUF. El Ministerio de Recursos Humanos obstaculiza el derecho fundamental de la asamblea general del sindicato para libremente resolver sus asuntos y elegir a sus representantes. Los órganos gubernamentales intervienen reiteradamente para impedir que se convoquen las asambleas generales del sindicato y, en caso de haber reunión, el Ministerio de Recursos Humanos se niega a reconocer las decisiones de las asambleas generales, ya se trate de elegir al consejo ejecutivo o de otras cuestiones. Debido a ello se han suspendido los estatutos de muchas organizaciones sindicales (por ejemplo, el Comité Sindical de Pescadores de Damietta, el Comité Sindical de Trabajadores de los Clubes del Canal de Suez y el Comité Sindical de Servicios de Transporte de Qaluobia). De hecho, a lo largo de los últimos seis meses, 29 organizaciones han hecho todo lo posible por negociar con el Gobierno. Tienen conversaciones con el Ministerio de Recursos Humanos, le presentan sus peticiones, se dirigen y apelan a diferentes instancias gubernamentales (Consejo de Ministros, Ministerio de Inversiones y Ministerio de Comercio e Industria). Sin embargo, no se han reunido salvo con la firme intención de adoptar el mismo rumbo. Las elecciones sindicales se celebraron en 2018 bajo la nueva Ley de Sindicatos, pero es difícil evaluar si se trató de verdaderas elecciones.
Miembro gubernamental, Zimbabwe — El Gobierno de Zimbabwe desea dar las gracias al Gobierno de Egipto por haber puesto al día a la Comisión sobre los progresos que está realizando para subsanar las lagunas legislativas que ha detectado la Comisión de Expertos, así como sobre las medidas prácticas que ha establecido para responder a las quejas planteadas por algunos de los sindicatos con respecto a los trámites de registro de las organizaciones de trabajadores. Satisface observar que en Egipto se están llevando a cabo reformas de la legislación laboral. Con este fin, cabe elogiar al Gobierno de Egipto por haber señalado a la atención del Parlamento egipcio, en mayo de 2019, un proyecto de ley que tiene por objeto modificar algunas disposiciones de su legislación sobre sindicatos.
Además, el Gobierno egipcio ha informado sobre su compromiso con las organizaciones sindicales que tienen preocupaciones en relación con el registro y el reconocimiento de los sindicatos, tanto en la ley como en la práctica. También esto es loable, sobre todo cuando los compromisos son supervisados por funcionarios de la Oficina de la OIT en El Cairo.
Por último, pedimos a los funcionarios de la OIT que sigan trabajando para el Gobierno de Egipto y los sindicatos de todos los sectores. El Gobierno de Egipto ha mostrado su sinceridad respecto de abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos a través del diálogo social.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — En primer lugar, quiero decir que la Confederación de Sindicatos Árabes debe mostrar solidaridad y defender las libertades sindicales y, por este motivo, tomo la palabra en nombre de la Federación Egipcia de Sindicatos Democráticos para hablar de los problemas que están afectando a los activistas de nuestro sindicato. Nos enfrentamos a muchos problemas como clase obrera egipcia y eso es particularmente cierto en el caso de los afiliados a la Organización Egipcia de Sindicatos Democráticos. Se toman medidas contra nosotros. Los funcionarios del Gobierno que trabajan en el Ministerio de Trabajo ponen obstáculos a la labor sindical, lo que sucede incluso tras la aprobación de la ley de 2017 y el reglamento de 2018 que la acompaña. Todo esto ha llevado a la imposición de obstáculos a la labor de los sindicatos.
Nuestro sindicato expresó reservas en relación con esta ley. Intentamos forjar un acuerdo que pudiera satisfacer a todo el mundo, pero al final no fue posible porque los representantes del Gobierno ignoraron todas nuestras enmiendas. Entre ellas estaban las relacionadas con el número mínimo de afiliados necesario para poder constituir un sindicato o un comité sindical.
En el preámbulo de la ley a la que me he referido antes, hay un texto que otorga la independencia a los sindicatos y todos pensamos que esa ley estimularía la independencia sindical; que daría a los sindicatos un cierto estatuto jurídico para que los afiliados pudieran adherirse a sindicatos o abandonarlos sin que la administración interviniera. Lamentablemente, la situación fue muy diferente; de hecho, el Gobierno redactó su reglamento precisamente para socavar los derechos de los trabajadores establecidos en el Convenio y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Resulta entonces que la ley era favorable a los trabajadores, pero el reglamento invalidaba completamente esas disposiciones. También tuvieron lugar intervenciones no escritas que por supuesto también invalidaban el efecto de la nueva ley. La ley también se infringió en numerosas ocasiones, por ejemplo con la interpretación del artículo 24 de la ley, que permite a las federaciones sindicales creadas en virtud de una ley anterior mantener su estatuto jurídico.
Miembro gubernamental, Argelia — El Gobierno egipcio nos ha demostrado que tiene la voluntad política de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, de modo que las leyes se pongan en conformidad con las normas internacionales en este ámbito.
La delegación de Argelia ha tomado nota de las informaciones comunicadas por Egipto sobre todas las medidas que ha adoptado y desea expresar su satisfacción por las enmiendas propuestas, en particular en lo que respecta a la reducción del número de trabajadores necesarios para formar un comité o una federación sindical.
Argelia también considera que es esencial colaborar más con la Oficina Internacional del Trabajo para acelerar la aplicación del marco jurídico que establece las modalidades del ejercicio del derecho sindical en Egipto.
Seguimos comprometidos a apoyar a Egipto en la continuación del diálogo y las consultas tripartitas a fin de dar pleno efecto al Convenio. Apoyamos los esfuerzos de Egipto por desarrollar la cultura de la libertad sindical y del pluralismo sindical y agradecemos a Egipto que acepte el homenaje que queremos rendir a las medidas y esfuerzos desplegados por este Gobierno, y pedimos a la Comisión que apoye las reformas emprendidas por Egipto.
Miembro trabajadora, España — El Gobierno egipcio dice haber enmendado algunas disposiciones de la ley núm. 213 de 2017 para ajustarse al Convenio. Si bien nadie sabe cuándo entrarán en vigor o si en realidad las promulgará el Parlamento, afirmamos que esto no es suficiente para obligarle a cumplir sus compromisos con las normas que esta Comisión revisa. El 17 de diciembre de 2017 se promulgó esta ley. Aunque ya existía un nefasto marco legal relativo a los sindicatos en Egipto, el nuevo texto en lugar de garantizar el derecho a la libertad de asociación, ha restringido aún más este derecho y lo anula casi por completo.
Una vez más en la larga historia de la lucha obrera en Egipto, la ley impone a la clase trabajadora el patronazgo de la federación sindical gubernamental cuya naturaleza la acerca más a una institución gubernamental que a una organización sindical.
En este contexto de una evidente represión contra la libertad sindical en Egipto, el proceso que aquí se debate carece de credibilidad. A modo de ejemplo, el artículo 11 propuesto inicialmente establecía que los comités sindicales necesitaban 50 miembros para establecerse; sin embargo, después de la discusión en el Parlamento, el número se elevó a 150 miembros y luego se redujo nuevamente justo antes del inicio de esta Conferencia de 2019. Además de la enmienda de los artículos 11 y 12 de la ley, se debería al menos enmendar los artículos 21 y 54 y también las disposiciones del capítulo 10 (sobre sanciones) de la ley. La sección penal de la ley sindical impone graves penas de prisión por una amplia variedad de violaciones.
El movimiento sindical independiente egipcio sigue sufriendo la opresión y la arbitrariedad y la privación de sus derechos para realizar actividades sindicales. La puesta en marcha de la ley viola el Convenio en sí mismo. ¿De qué sirve reducir el requisito mínimo para la formación de sindicatos, cuando los sindicatos que ya cumplían con el requisito existente no han podido legalizar su estado y completar el proceso? ¿De qué sirve reducir el requisito mínimo para la formación de sindicatos si el Gobierno impone un modelo de estatutos y obliga a los sindicatos a cambiar las disposiciones de sus estatutos porque no son conformes con las proporcionadas por el ministerio?
Lamentablemente, una vez más, constatamos que la clase trabajadora egipcia, tras décadas de lucha contra la represión en su país, no sólo no puede aún disfrutar de su derecho a la libertad de asociación, a establecer sus sindicatos independientes y a disfrutar de su personalidad jurídica, sino que vive una nueva época de represión.
Hoy en Egipto se impide cualquier tipo de activismo en pro de las libertades democráticas y se persigue y señala a activistas, periodistas, académicos, estudiantes y sindicalistas entre otros muchos grupos. En definitiva, a cualquiera que trate de defender las libertades fundamentales en el país.
Miembro gubernamental, Ghana — Ghana desea expresar su agradecimiento a la Comisión de Expertos y a esta Comisión por la labor realizada hasta la fecha para garantizar que los Estados Miembros cumplan las normas acordadas en sus distintos países. La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores, consagrado en el Convenio, que fue ratificado por el Gobierno de Egipto en 1957. El Gobierno de Ghana apoya todos los esfuerzos encaminados a garantizar el respeto mutuo, el diálogo social tripartito, la justicia social y la cooperación entre el Gobierno y sus interlocutores sociales. Esperamos con interés que el Gobierno de Egipto y los representantes de los trabajadores, así como los empleadores, entablen en sus relaciones, en una atmósfera cordial, compromisos que se ajusten al Convenio. Ghana tiene la considerada opinión de que la prioridad del Gobierno egipcio de revisar y consolidar la legislación laboral, incluida la Ley de Sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la Oficina de la OIT va en la dirección correcta. Con nuestra experiencia en garantizar la libertad sindical, la democratización y una mayor participación de los sindicatos en las cuestiones que afectan a los trabajadores, el Gobierno de Ghana alienta a los interlocutores sociales a que, con el apoyo de la Oficina de la OIT, continúen por la senda del diálogo social. Instamos a la Oficina de la OIT a que les preste el apoyo técnico necesario, como solicitó el Gobierno de Egipto, en su empresa de reformar sus leyes para que se ajusten al Convenio. Habiéndolo hecho, estamos convencidos de que el Gobierno de Egipto estará en condiciones de adoptar medidas para poner su legislación y su práctica en armonía con las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Egipto debe seguir velando por que las cuestiones laborales y de empleo se aborden de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y en un clima de respeto mutuo.
Miembro trabajadora, Francia — Utilizaremos un caso concreto citado como caso de estudio por Frontline Defenders para ilustrar los graves incumplimientos a los que se libra el Gobierno de Egipto y la represión sindical extremadamente dura que reina en ese país.
En mayo de 2016 cientos de trabajadores de los astilleros de Alejandría organizaron una sentada de duración ilimitada para protestar contra los bajos salarios, que según ellos eran bastante inferiores al salario mínimo mensual del país. Más de 20 trabajadores fueron arrestados y acusados de ser quienes originaron la huelga; se los tuvo detenidos durante meses y los obligaron a dimitir de sus puestos de trabajo. Casi dos años después, siguen estando sometidos a juicio por un tribunal militar.
En la sentada de mayo de 2016, los trabajadores de los astilleros de Alejandría se manifestaron por un salario mínimo para poder obtener ropa y material de seguridad que la fábrica les negaba y contra una reducción de la prima anual por el Ramadán. Según el abogado de los trabajadores, los responsables militares decidieron que los trabajadores empleados en una fábrica perteneciente al ejército sólo tenían derecho a primas en consonancia con las que se pagaba a otros empleados del Ministerio de Defensa, acentuando así su tratamiento como personal militar. Los trabajadores utilizaron una táctica sindical clásica: no detuvieron completamente la producción, sino que trabajaban y se manifestaban por turnos. Se desplegaron unidades de la policía militar y fuerzas de seguridad del Gobierno central en el astillero y sus alrededores, y la dirección decretó el refuerzo del bloqueo por el ejército para impedir que los trabajadores entraran en la fábrica para trabajar. De modo que se suspendió indefinidamente a las 2 300 personas que trabajan en la planta.
A finales de mayo, los trabajadores se dirigieron a la comisaría de la policía local para presentar una denuncia contra el bloqueo de la dirección, queriendo saber por qué no se les permitía trabajar. En la comisaría se enteraron de que el ejército había abierto una investigación sobre la presunta participación de 15 trabajadores en la sentada. La Fiscalía militar citó a 26 trabajadores para la investigación (caso núm. 2759/2016, archivado). De éstos, seis eran conocidos porque en el pasado habían defendido reformas laborales en la fábrica. Catorce de los obreros citados se presentaron ante la Fiscalía a efectos de la investigación, y allí seguidamente fueron detenidos e interrogados.
La Fiscalía se negó a liberar a los trabajadores e indicó que serían trasladados a las comisarías de policía de sus barrios y liberados más tarde. Sin embargo, los trabajadores estuvieron detenidos cuatro días o más. La fiscalía militar acusó a los trabajadores de incitar a la huelga y perturbar el funcionamiento de la empresa. Acusó a los trabajadores civiles de violar el artículo 124 del Código Penal egipcio, según el cual los funcionarios que deliberadamente se abstienen de desempeñar sus funciones pueden ser encarcelados o condenados a pagar una multa. Hasta la fecha, los 26 trabajadores siguen desempleados, no están presos y están a la espera del veredicto del tribunal militar. El veredicto ha sido pospuesto más de 30 veces en dos años, y cientos de empleados de los astilleros siguen sin poder entrar en la planta.
Es hora de que el Gobierno egipcio aplique el Convenio. Debe actuar con rapidez para abordar estas preocupaciones fundamentales del Grupo de los Trabajadores y de la comunidad internacional.
Miembro gubernamental, Iraq — Deseamos dar las gracias al Gobierno de Egipto por sus esfuerzos. El Gobierno ha estado procurando aplicar el Convenio. Quisiéramos rendir homenaje a los esfuerzos realizados en relación con la nueva ley, que se aplica a todos los trabajadores egipcios, independientemente de su tipo de trabajo o del sector al que pertenezcan. Esta ley tiene algunas ventajas, por ejemplo, el respeto del pluralismo sindical. Cuando el Gobierno de Egipto la redactó, se inspiró en las recomendaciones de la OIT e hizo participar a los interlocutores sociales en el proceso. También consultó a la sociedad civil. Egipto ha respetado las recomendaciones de la Comisión de Expertos. A la luz de ello, consideramos que esta nueva ley, en su forma modificada, se ajusta perfectamente a las normas internacionales del trabajo. Tampoco debiéramos olvidar que la Carta Magna de Egipto, también conocida como la Constitución, deja sitio para la libertad sindical y el derecho de sindicación. Admitiendo que Ginebra es la ciudad que acoge a la OIT, la Organización Árabe del Trabajo tiene su sede en Egipto. Son organizaciones hermanas, y eso sólo sirve para reforzar la convicción de que Egipto no puede eludir sus obligaciones internacionales. Al contrario, Egipto está muy comprometido con el respeto de todos los convenios internacionales del trabajo.
Miembro trabajador, Reino Unido — Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITWF). Dado que la Comisión permite ahora que los gobiernos presenten documentación adicional y otras pruebas que deben ser examinadas por la Comisión, sigue siendo vital mantenernos a todos al tanto de los acontecimientos recientes. Lamentablemente, en el caso de Egipto, estos acontecimientos reflejan un clima de represión constante de las libertades sindicales que exige una acción mucho más enérgica por parte del Gobierno para cumplir con el Convenio.
El propio Gobierno insiste en que no hay pruebas que sustenten las quejas de los sindicatos de haber sufrido presión si critican abiertamente la política del Gobierno o si no están de acuerdo con los sindicatos que son favorables a ella. Gustosamente les daremos algunos ejemplos.
A lo largo de 2018, el Sindicato Egipcio de la Gente de Mar (ESU) intentó el registro de una sección sindical en el puerto de Alejandría, que sistemáticamente se denegaba. Ahora se han suspendido las actividades de esa sección. El sindicato ya se había visto gravemente debilitado por la ley núm. 213 de 2017, que permitía al Gobierno disolver la mayor parte de la estructura del ESU, dejando sólo las secciones de Suez y puerto Said. Se deberían tomar medidas de inmediato para devolver a los trabajadores portuarios el derecho de constituir o afiliarse a sindicatos de su elección, sin injerencia del Estado.
Observamos que los trabajadores portuarios no forman parte del grupo que está exento del Convenio, al no formar parte, bajo cualquier interpretación razonable, ni de la policía ni del ejército.
El año pasado, los trabajadores de una fábrica de productos de cerámica y artículos sanitarios participaron en una huelga por, entre muchas cosas, el pago de festivos que les estaba siendo retenido desafiando las leyes laborales de Egipto. También estaban en juego la subida anual de la paga, los pagos por trabajos peligrosos, el acceso a la atención de la salud y la petición de cambiar el procedimiento de elección de los comités sindicales. En cuanto a este último punto de controversia, el intento de una empresa de controlar esos procesos es en sí mismo una violación del Convenio.
En lugar de negociar, la empresa ceramista cortó todo el suministro de potencia a la fábrica y llamó a la policía, dándoles detalles acerca de los huelguistas. El 17 de febrero de 2018, siete de esos trabajadores fueron detenidos. Durante el arresto, un trabajador cayó desde una altura de tres pisos y sufrió lesiones graves. A pesar de ello, lo arrestaron. El 25 de mayo, los trabajadores fueron acusados de incitar a la huelga, que, por coincidencia, la Oficina del Trabajo declaró ilegal retrospectivamente, justo a tiempo para condenarlos a quince días de prisión ese mismo día. Los trabajadores se vieron entonces obligados a aceptar, en negociaciones con el Ministerio de Recursos Humanos, que debían abandonar varias de sus reivindicaciones antes de la huelga a cambio de que la policía dejara de perseguir a otros huelguistas. El Ministerio también obligó a los trabajadores a firmar un acuerdo de renuncia a la huelga como parte del arreglo.
La OIT no enumera como servicios esenciales los de los productores de cerámica y de artículos sanitarios.
Finalmente, en abril de 2018 los trabajadores de una fábrica de galletas entraron en conflicto con la administración sobre la distribución de los beneficios tras un año que para la fábrica fue productivo y dio rendimientos. Los trabajadores se unieron a la huelga el 29 de abril de 2018 y su protesta duró siete días, al final de los cuales los servicios de seguridad detuvieron a seis de los trabajadores y los acusaron de organizar una protesta sin licencia. La producción de galletas tampoco figura entre los servicios esenciales enumerados por la OIT.
Estos casos muestran que la injerencia del Estado en las actividades de los sindicatos ha continuado hasta hace bien poco, y las promesas de reforma deben ser tomadas en el contexto de un fracaso total a la hora de cambiar el comportamiento del Gobierno y de sus cuerpos encargados de hacer respetar el orden.
Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de Egipto la presentación de información detallada para su examen por la Comisión. El Brasil comparte el malestar de Egipto con diversos aspectos del sistema de control y, en particular, con los métodos de trabajo de la Comisión. Esta Comisión dista mucho de ajustarse a las mejores prácticas del sistema multilateral. No es transparente, no es imparcial ni objetiva, no es tripartita en la casa del tripartismo y no favorece el diálogo social en la casa del diálogo social. La falta del debido preaviso, el carácter opaco de la selección de los casos y la negociación de las conclusiones obstaculizan gravemente nuestros esfuerzos por entablar un diálogo constructivo y prestar la atención que hace falta a las comunicaciones de las diversas partes.
A todos, gobiernos, trabajadores y empleadores, nos interesa una OIT fuerte, eficaz y legítima, adaptada a los retos contemporáneos del mundo del trabajo y del multilateralismo. Esto debe y puede lograrse mediante la cooperación, el diálogo y la asociación. La información del Gobierno muestra que en los últimos años se ha esforzado claramente por buscar el diálogo social y que las enmiendas a la Ley de Sindicatos, aprobadas por el Consejo de Ministros el mes pasado, son un avance prometedor. Sin embargo, reiteramos que, en opinión del Brasil, sólo normas claramente definidas a las que un gobierno haya dado su acuerdo a través del proceso formal de ratificación deberían dar lugar a las preguntas o peticiones de aclaración ante esta Comisión.
La Oficina, esta Comisión y la OIT en su conjunto deberían reconocer el importante papel de los gobiernos, las instituciones nacionales y las organizaciones en la interpretación de las normas, con miras a tener en cuenta las circunstancias y capacidades nacionales.
Miembro trabajador, Bélgica — En primer lugar, desearíamos llamar la atención una vez más sobre el hecho de que han pasado tres años desde que se encontró el cuerpo mutilado del estudiante italiano Giulio Regeni, de 28 años de edad, que investigaba sobre la organización de los sindicatos en Egipto. Los sindicatos, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación son la razón por la que hoy debatimos el caso de Egipto.
Como señala la Comisión de Expertos en su Informe, el Gobierno asegura que seguirá trabajando con plena transparencia en cooperación con la OIT a fin de superar los problemas que plantea la experiencia egipcia de establecer una libertad sindical incipiente que no se ve en el país desde tiempos inmemoriales. La libertad sindical sólo puede ejercerse si los trabajadores y los sindicalistas no tienen que temer las detenciones, las desapariciones forzadas por la justicia militar, los despidos y una serie de medidas disciplinarias por el mero hecho de ejercer su derecho a la huelga y a formar sindicatos independientes. Es un eufemismo describirlos como graves obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libertad sindical de todos los trabajadores. Más grave aún es que se castigue con penas de prisión diversas infracciones de la Ley de Sindicatos. Si a ello se suma el uso por las autoridades egipcias de la reclusión en régimen de aislamiento como herramienta para infligir más castigos a los presos, práctica infame ampliamente documentada por organizaciones de derechos humanos, esta naciente libertad sindical de la que habla el Gobierno dista mucho de ser una realidad sobre el terreno y parece que sólo existe en el papel. Otro ejemplo más del total desprecio de las autoridades egipcias por los trabajadores y los sindicatos es la detención arbitraria el mes pasado del abogado de derechos laborales Sr. Haytham Mohamdeen; había estado en libertad condicional desde que fue puesto en libertad tras meses de detención arbitraria por acusaciones amañadas de incitar a protestas pacíficas contra las medidas de austeridad. En lugar de intensificar la represión con una nueva ronda de detenciones arbitrarias, las autoridades deberían procurar de inmediato que sus ciudadanos puedan ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de sindicación y proteger su derecho a organizarse.
Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia — El Estado Plurinacional de Bolivia agradece la información presentada por el Gobierno de Egipto en referencia al Convenio. La libertad sindical y la protección de derecho de sindicación son uno de los pilares fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Es por ello que en Bolivia se reconoce el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a organizarse en sindicatos de acuerdo a la ley. En tal sentido, saludamos que la Comisión de Expertos haya acogido con agrado la adopción de la nueva Ley de Sindicatos en Egipto, la cual ya no hace referencia a una federación sindical específica sino que permite a las organizaciones afiliarse a otras, constituir federaciones o actuar de manera autónoma conforme señala el Gobierno de Egipto.
Destacamos también, la invitación del Gobierno a ayudar a aquellas organizaciones que no pudieron regularizar su situación a la fecha para poder ser registradas de conformidad con la legislación. Es por ello que alentamos al Gobierno de Egipto a continuar las medidas a favor de la promoción y protección del derecho de sindicación.
Miembro gubernamental, Bahrein — Hablo en nombre de los Gobiernos de los países árabes (Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez y Yemen). El grupo árabe de la OIT desea aplaudir los esfuerzos realizados por el Gobierno egipcio para garantizar la plena aplicación del Convenio y también para aplicar las recomendaciones de la Comisión. En el curso de los dos últimos años el Gobierno ha creado un consejo para el diálogo social en el que participan todos los interlocutores sociales, y también se ha realizado un esfuerzo de diálogo social de muy amplio alcance. También se han planeado y celebrado elecciones sindicales de manera transparente. Todo ello es indicador de la importancia que Egipto atribuye al Convenio y a la protección de la libertad sindical. Alentamos a Egipto a que siga cooperando con la OIT. Los Estados miembros del grupo árabe observan que los esfuerzos realizados por Egipto son muy recientes, que se trata de iniciativas muy recientes. Y por eso pediríamos que se les dé la oportunidad de dar fruto. Damos las gracias a Egipto por todos los esfuerzos que ha realizado y, más concretamente, quisiéramos llamar la atención sobre la eficaz cooperación que está teniendo lugar entre los interlocutores sociales para garantizar la estabilidad de Egipto y sus lugares de trabajo.
Miembro gubernamental, Etiopía — Mi delegación toma debida nota de las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, sobre las que se pide al Gobierno de Egipto que proporcione información. También nos enteramos de que la Comisión pidió al Gobierno de Egipto que adopte medidas para garantizar que todos los trabajadores disfruten plenamente de su derecho fundamental a organizarse libremente y, en particular, para garantizar la independencia de los sindicatos y la eliminación de todas las formas de injerencia en las organizaciones de trabajadores.
La Comisión también ha pedido al Gobierno que reduzca los requisitos mínimos de afiliación para constituir un sindicato a nivel de empresa a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección. A la luz de lo que antecede, el Gobierno de Egipto había facilitado la información necesaria con respecto a los logros y progresos habidos para impulsar la aplicación del Convenio, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión.
En consecuencia, hemos escuchado con un vivo interés que se enmendaron disposiciones pertinentes de la Ley de Sindicatos vigente, como las siguientes: el número de trabajadores que hace falta para constituir un sindicato; el número de sindicatos que hace falta para formar un sindicato general; y el número de sindicatos generales que hace falta para formar una federación, entre otros. El Gobierno de Egipto también nos ha informado de que las enmiendas de la ley en cuestión incluían la abolición de las penas de prisión previstas en sus disposiciones, y que sólo incluyen multas contra las prácticas ilegales de cualquiera de los sindicatos. También nos enteramos de que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley enmendado y lo remitió al Parlamento para su aprobación, lo que en nuestra opinión es un paso positivo.
Para concluir, a la luz de los progresos realizados por Egipto y de las encomiables medidas adoptadas por el Gobierno para armonizar su legislación nacional con el Convenio, esperamos que la Comisión tenga en cuenta estas novedades en sus conclusiones.
Miembro gubernamental, Sudán — Damos las gracias al representante del Gobierno y a su delegación. Hemos tomado nota de los esfuerzos que ha venido realizando el Gobierno y de las medidas adoptadas para armonizar la legislación con el Convenio. Es absolutamente esencial apoyar los esfuerzos del Gobierno para poder aplicar la ley de 2017 enmendada, que se ha puesto en sintonía con la petición formulada por la Comisión. Se han constituido muchos sindicatos desde la aprobación de esta ley, que ha suprimido las restricciones a la libertad sindical. Las iniciativas y los esfuerzos del Gobierno no se han detenido ahí. Hemos sabido que ahora existe un organismo que ayuda a los sindicatos y a las federaciones a registrar sus estatutos y en otros asuntos.
Esto hace que el Gobierno esté mucho más cerca de aplicar las disposiciones del Convenio, por lo que acogemos con satisfacción las iniciativas de Egipto y pedimos al país que recurra a la asistencia técnica que proporciona la OIT.
Representante gubernamental — En primer lugar, permítaseme dar las gracias a todos los que han intervenido en el debate. Quisiera dar las gracias a todos por sus contribuciones positivas. Aquí se trata de alcanzar los mejores resultados. Hemos tomado nota de todos los comentarios y los tendremos en cuenta.
Me gustaría decir en particular que no hay un solo Estado en el mundo que pueda cumplir los criterios y las normas al 100 por ciento, ni en la ley ni en la práctica. Sin embargo, algunos países registran mejores resultados que otros en cuanto a la adopción de decisiones para reforzar su cumplimiento de las normas internacionales, y reiteramos una vez más que para nosotros el cumplimiento de las normas es uno de nuestros objetivos prioritarios de modo que podamos lograr la justicia social, la estabilidad y la paz.
Tenemos fe en el progreso del movimiento sindical egipcio y nos sentimos orgullosos de los cambios que se han producido, quizás no lo suficiente todavía, pero podemos decir que vamos por el buen camino.
Con motivo de las misiones de alto nivel y de contactos directos, dije que en Egipto ahora disponemos de la oportunidad que todos podemos aprovechar. Los sindicatos pueden avistar ya un movimiento sindical tras años de ausencia.
Se han planteado algunas cuestiones a las que quisiera referirme. Por ejemplo, el representante del Grupo de los Trabajadores dijo que el Gobierno había hecho ciertas enmiendas a la legislación simplemente porque esta reunión iba a tener lugar y este caso estaba en la lista. Eso no es así. Quisiera recordar que hubo una visita de alto nivel de la OIT a Egipto en agosto de 2018, y luego el Consejo Supremo para el Diálogo Social se reunió el 9 de octubre de 2018. Porque eso es lo que estaba previsto, eso es lo que se había prometido a la misión de alto nivel. Dijimos que nos pondríamos a estudiar las enmiendas. Éstas fueron objeto de estudio. El estudio se encomendó a un comité técnico para su puesta a punto y luego se remitió al Consejo Supremo para el Diálogo Social. En diciembre de 2018 enviamos una carta en la que hacíamos referencia a esas enmiendas. Estos cambios se han realizado para cumplir mejor con nuestras obligaciones internacionales. Rechazamos categóricamente la afirmación de que sencillamente se hicieron a última hora en respuesta a que figurábamos en la lista.
Queríamos modificar la legislación egipcia para cumplir mejor con el Convenio, y lo hicimos a raíz de una petición formulada por la Comisión de Expertos. El representante del Grupo de los Trabajadores se refirió a una serie de artículos de la nueva ley. Ahora no puedo entrar en detalles, pero puedo decir que hay errores en la interpretación de estas disposiciones. Alguien ha instado al Grupo de los Trabajadores a que haga esos comentarios e imagino que lo han hecho ofreciendo una interpretación personal y distorsionada.
Ahora estamos abiertos a tratar de estos temas con el Grupo de los Trabajadores y ahí podremos hablar sobre la interpretación correcta de las disposiciones, incluyendo aquellas que a su parecer violan las disposiciones del Convenio. Queremos dejar las cosas absolutamente claras y si algunos artículos contradicen al Convenio nos resultará muy sencillo modificarlos para armonizarlos con él.
Otros oradores hicieron uso de la palabra para formular reclamaciones o alegaciones. Sin embargo, la misión de la OIT pudo ver con sus propios ojos cuál es la situación real en Egipto. Pero tomemos algunos de estos ejemplos. Por ejemplo, que el Estado ha interferido en las elecciones sindicales. Pues bien, ha habido supervisión judicial de las elecciones y nadie ha interferido en ninguno de los procesos electorales de los sindicatos.
Eso para empezar. Lo segundo, y con respecto a la afirmación de que en los astilleros de Alejandría hubo encarcelados y detenidos. Bueno, lo que realmente sucedió es que en una de las empresas se registraron acciones, disturbios y enfrentamientos. Lo que hizo la empresa fue recurrir a las autoridades, que intervinieron y tomaron decisiones de acuerdo con las leyes vigentes.
También hubo comentarios relativos a que obstaculizamos la creación del Sindicato de Trabajadores Democráticos Egipcios. He hablado de esto varias veces. He hablado de ello con nuestros colegas que visitaron Egipto, y lo hemos hecho en diferentes ocasiones. Ayer también discutimos esta cuestión, y seguiré hablando de ella y reafirmando nuestra posición con respecto al Sindicato de Trabajadores Democráticos Egipcios, que ha afirmado tener más de 700 000 afiliados. Pues bien, antes de que se aprobara la ley y antes de que tuviéramos esta legislación sobre sindicatos examinamos esta cuestión, pero luego, durante el período de reconciliación, lo que hemos intentado hacer es ponernos en contacto con ellos. Pero el problema es que ningún comité sindical se ha acercado a nosotros y nos ha dicho que sí, que están afiliados a estas confederaciones. De modo que al parecer tiene 700 000 afiliados, pero no ha podido proporcionar documentación de un solo sindicato afiliado.
Con motivo del centenario de la OIT hablé con el presidente de esta confederación sindical. Le dije, facilítenos la documentación pertinente y tramitaremos su solicitud para que no se nos pueda acusar de que nuestro Ministerio está bloqueando de alguna manera el registro de su organización, pero no hemos tenido noticias, y eso que hemos tratado de entablar contacto en varias ocasiones.
Entonces, ¿cómo puede decir este sindicato que tiene tantos afiliados? La confederación afirma tener afiliados pero no ha demostrado tener ni uno.
Bien, quisiéramos decir a la Comisión que, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Expertos, estamos creando un órgano técnico para estudiar todas las quejas que hemos recibido de los sindicatos, incluyendo la consideración de la posible creación de nuevas organizaciones para la prestación de apoyo técnico. Pedimos a la Oficina de la OIT en El Cairo que enviara a este comité técnico un representante para que pueda proporcionar el apoyo que fuera útil para tramitar todas esas solicitudes. En cuanto al Sr. Regeni, se trata de un caso que se encuentra actualmente ante los tribunales egipcios. Las autoridades egipcias y las autoridades italianas están cooperando. No creo que éste sea un caso que merezca ser tratado aquí. Aquí nos ocupamos de cuestiones relacionadas con el trabajo. Podríamos hablar de otros casos, de trabajadores egipcios que han sido asesinados en otros países, pero no lo hemos hecho porque no es este el lugar apropiado.
Algunos preguntaron ayer si íbamos en serio cuando se planteó lo de presentar enmiendas, si nuestra motivación era buena. Puedo asegurarles que todo se está haciendo debidamente. El Parlamento ha aprobado la legislación. Los empleadores participan en la consulta que está teniendo lugar. Obviamente, los empleadores son parte de esa consulta. Lo que hay que recordar es que hemos crecido económicamente en Egipto y, por lo tanto, hemos tenido que hacer cambios en las leyes en consonancia con ello. Así que gustosamente responderemos a cualquier nueva cuestión. Hemos tomado medidas para adaptarnos a la evolución de las situaciones. Queremos cooperar con esta Organización y seguir beneficiándonos de la asistencia técnica de esta casa.
Miembros empleadores — Quisiéramos dar las gracias al distinguido delegado del Gobierno por sus observaciones y a todos los que hicieron uso de la palabra para añadir su voz al debate de este caso.
Desde el punto de vista de los empleadores, este caso trata realmente de algunas cuestiones bien delimitadas sobre si existen obstáculos en la ley y en la práctica para el funcionamiento libre y autónomo de los sindicatos. Por lo tanto, esperamos que el espíritu con el que el Gobierno asistió a los debates y realizó sus intervenciones represente un deseo de trabajar de manera constructiva tanto con los interlocutores sociales como con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel nacional para avanzar y tratar de abordar algunas de las preocupaciones que se han señalado y eliminar los obstáculos existentes en la legislación y en la práctica para el registro de sindicatos.
De modo que, desde la perspectiva de los empleadores, si pudiéramos ver ese tipo de movimiento hacia adelante y de progreso, pensaríamos que se trata de novedades muy positivas, y por supuesto el Grupo de los Empleadores, en la medida en que sea posible, está dispuesto a participar en ese proceso.
En consecuencia, creemos que este es un caso en el que se debe alentar al Gobierno a permanecer abierto y dispuesto a escuchar las preocupaciones de las partes interesadas sobre estos aspectos del caso y debería permanecer abierto y dispuesto a eliminar cualquier obstáculo que continúe existiendo en la nueva ley sindical.
Miembros trabajadores — En primer lugar, queremos dar las gracias a todos los que han intervenido para ilustrar las discrepancias que de todos modos existen entre la descripción del Gobierno y la realidad.
El Gobierno egipcio no está contento de figurar en la lista. Pero puedo asegurarle que no conozco a ningún gobierno que lo esté por figurar en la lista. Sin embargo, es evidente que las numerosas disposiciones de la nueva ley que he mencionado no son conformes con el Convenio. En consecuencia, la presencia de Egipto en la lista está plenamente justificada.
El representante de los empleadores egipcios ha formulado algunas reflexiones sobre las que conviene volver. En primer lugar, sobre la prohibición de fundar sindicatos por motivos religiosos, políticos o ideológicos. Este honorable miembro parece ignorar que en muchos países del mundo existen sindicatos socialistas, cristianos, comunistas e incluso liberales. Este servidor de ustedes es presidente de un sindicato cristiano.
Esto no significa que sólo los cristianos puedan unirse a nuestra organización, ya que entre nuestros miembros hay afiliados de todas las religiones y también ateos. Simplemente significa que las organizaciones tienen el derecho, sobre la base del Convenio, de dar a su organización la línea ideológica que deseen sin tener que sufrir ninguna injerencia. A eso se le llama libertad y pluralismo.
El segundo punto se refiere al control financiero. El órgano central contable es una institución pública adscrita a la presidencia de la República y se encarga de auditar el dinero público. Contrariamente a lo que afirma el honorable miembro, las cuotas sindicales no son parte de él. El dinero público es lo que se recauda obligatoriamente a través de los impuestos. Las cuotas sindicales se pagan de forma voluntaria tras la afiliación a un sindicato. Así que no es dinero público. Si se ampliara ese razonamiento, en base a él, todas las empresas comerciales también tendrían que ser auditadas. Por lo tanto, se trata de un razonamiento absurdo.
Sin embargo, estos elementos reflejan una actitud paternalista insoportable que pretende conocer los intereses de los trabajadores mejor que éstos. Se les trata como menores de edad, bestias o autómatas, ignorantes. Parece que el Gobierno hubiera optado por aplicar la famosa máxima de Di Lampedusa: cambiarlo todo para que nada cambie.
En efecto, para él se trata de persistir en el incumplimiento del Convenio, haciendo creer que los cambios introducidos garantizan la libertad sindical. El papel del Grupo de los Trabajadores es el de ejercer su deber de vigilancia y no dejarse llevar por espejismos.
No basta con adoptar una nueva ley para garantizar la libertad sindical. Por encima de todo, todos los aspectos de su contenido deben ajustarse al Convenio. En mi intervención introductoria he hecho muchas referencias a las disposiciones legales que siguen planteando problemas. En particular, insistimos en que se derogue el artículo 5, que prohíbe la creación de sindicatos sobre la base de los criterios enumerados en este artículo.
Lo mismo se aplica a las disposiciones que dan al Ministro la posibilidad de iniciar un procedimiento de disolución en caso de faltas graves en la gestión financiera y administrativa. Insistimos en que no corresponde a las autoridades establecer las condiciones que se deben reunir para ser candidatos a los órganos sindicales.
Siguiendo este mismo hilo, el Grupo de los Trabajadores invita al Gobierno a que retire las disposiciones que fijan las competencias de los consejos de administración y que regulan la elección de las asambleas generales.
Además, debe resolverse el persistente problema de la imposibilidad de afiliarse a diversos sindicatos.
Por último, pedimos al Gobierno egipcio que derogue las disposiciones que prevén sanciones penales, multas incluidas. No está claro qué interés tiene prever sanciones penales en caso de incumplimiento de, por ejemplo, un procedimiento de exclusión.
Invitamos al Gobierno a registrar a todas las organizaciones sindicales que lo hayan solicitado y a recibir sin demora a las que hayan presentado quejas.
También pedimos al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos, antes de septiembre de 2019, una memoria detallada sobre el curso que dará a las peticiones de nuestra Comisión.
En vista de que estamos hablando de problemas cuya persistencia dura años, que ello afecta a un aspecto fundamental, que es la libertad sindical, pedimos al Gobierno que acepte que una misión de alto nivel visite el país.
El caso de Egipto ha sido tratado en varias ocasiones por nuestra Comisión. Cada vez, el Gobierno ha optado por seguir la senda de aplicar restricciones y obstáculos de todo tipo, obteniendo cada vez resultados negativos. Tal vez haya llegado el momento de que ensaye la vía del respeto a la libertad sindical, porque todas las demás conducen incontestablemente a callejones sin salida con todas sus consecuencias.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que, a pesar de la aprobación de la Ley de Sindicatos y del decreto ministerial núm. 35, persisten todavía varias discrepancias de larga data entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio.
La Comisión expresó su preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores a afiliarse y a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes y por la continua injerencia del Gobierno en las elecciones y actividades sindicales.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que:
- asegure que no haya obstáculos para el registro de sindicatos, tanto en la ley como en la práctica, de conformidad con el Convenio;
- actúe con rapidez para tramitar las solicitudes pendientes de registro sindical;
- asegure que todos los sindicatos puedan ejercer sus actividades y elegir a sus dirigentes con plena libertad, tanto en la ley como en la práctica, de conformidad con el Convenio;
- enmiende la Ley de Sindicatos para asegurar que:
— el nivel mínimo de afiliación requerido a nivel de empresa, así como para aquellos que constituyan sindicatos y confederaciones generales, no impida el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a las organizaciones sindicales libres e independientes que estimen convenientes;
— los trabajadores no sean sancionados con penas de prisión por ejercer sus derechos con arreglo al Convenio.
- transmita copias del proyecto de Código del Trabajo a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión en noviembre de 2019.
La Comisión invitó al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para ayudar a aplicar estas recomendaciones. La Comisión instó al Gobierno a que presente un informe a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados antes de su reunión de noviembre de 2019.
Representante gubernamental — Hemos tomado nota de las conclusiones de la Comisión y damos las gracias a todos aquellos que han participado en la discusión. Acogemos favorablemente las conclusiones y queremos asegurar a la Comisión que el Gobierno de Egipto ha introducido modificaciones en la legislación, como ha explicado minuciosamente el Ministro durante la discusión del caso. Tengo que indicar que las enmiendas que se proponen en las conclusiones ya están reflejadas en las modificaciones que se han presentado ante el Parlamento y están siendo objeto de debate para su adopción. Por supuesto, se presentará a la Secretaría de la OIT ejemplares de esta nueva ley.
Asimismo, el Gobierno se está centrando en resolver los problemas de las organizaciones sindicales que desean regularizar su situación ofreciéndoles apoyo técnico, y ha solicitado la participación de la Oficina de la OIT de El Cairo.
Un representante gubernamental aseguró a la Comisión que su Gobierno respeta plenamente las obligaciones dimanantes de los convenios que ha suscrito, como el Convenio objeto de examen, ratificado en 1957. Partiendo de su convencimiento de que la libertad sindical es importante para el logro de la paz social y la estabilidad, así como el equilibrio de las relaciones de trabajo, el Ministerio de la Mano de Obra ha emitido una declaración que garantiza la libertad sindical otorgando personalidad jurídica a los sindicatos y prever la recepción y consignación de sus documentos de fundación. Por consiguiente, se han constituido 1 800 sindicatos a nivel empresarial, además de 63 sindicatos generales y 24 federaciones sindicales, que no pertenecen a la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF). Estas organizaciones sindicales desempeñan su papel consistente en defender los derechos e intereses de sus miembros, participar en la negociación colectiva y celebrar acuerdos colectivos, que se han inscrito y consignado en el Ministerio. Sin embargo, en las decisiones judiciales aprobadas por los jueces administrativos y los tribunales ordinarios, así como las decisiones del Consejo de Estado, no se ha reconocido la declaración del Ministro de la Mano de Obra, pues la decisión ministerial no puede abrogar la Ley de Sindicatos núm. 35, de 1976, que sólo reconoce las organizaciones sindicales constituidas según sus disposiciones. Además, el Código Civil, que constituye el marco jurídico general de toda la legislación laboral, no reconoce ninguna personalidad jurídica distinta de la establecida por ley, y no por decisión ministerial. Por lo tanto, y pese a los disturbios que vienen ocurriendo desde 2011, el Gobierno ha mantenido, desde junio de 2013, su plena determinación de mejorar y corregir la situación, por ejemplo, en relación con las organizaciones sindicales, y ha adoptado medidas, por tanto, para emitir una ley conexa. En consecuencia, el propio Presidente ha instado a la Cámara de Representantes a que agilice la emisión de leyes en materia laboral, en particular el proyecto de Código del Trabajo y el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, que abrogarían la Ley de Sindicatos núm. 35 de 1976 y, por ende, anularía también las decisiones judiciales antedichas. Aunque la protección de la libertad sindical ya está consagrada en la Constitución de 2014, la nueva ley se ha redactado de manera explícita, usando los términos de «sindicatos y federaciones» en lugar de «la federación» como en la ley vigente. Debe considerarse que la nueva ley complementa la Constitución pues ofrece, sin duda alguna, protecciones y garantías adicionales, mientras que la propia Constitución se inspira en los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios que Egipto ha ratificado, entre ellos el Convenio núm. 87. Por consiguiente, el artículo 76 de la Constitución dispone que el establecimiento de sindicatos y federaciones basado en principios democráticos es un derecho garantizado por ley y que tendrán personalidad jurídica, realizarán libremente sus actividades, contribuirán a la mejora de las competencias de sus miembros, además de defender sus derechos y proteger sus intereses. Asimismo, dispone que el Estado garantiza la independencia de los sindicatos y federaciones, cuyos órganos rectores sólo pueden disolverse mediante una sentencia judicial. Teniendo en cuenta estas disposiciones constitucionales y los convenios internacionales ratificados por Egipto, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley, considerando debidamente todos los comentarios de la Comisión de Expertos y la OIT sobre la Ley de Sindicatos vigente. El 24 de abril de 2016, el Ministerio había emitido la ley, presentándola al Consejo de Ministros, que a su vez la había aprobado y transmitido al Consejo de Estado. Se había enviado una copia de la ley al Director General de la OIT para conocer la opinión de ésta sobre las disposiciones de dicha ley. Los comentarios formulados por la OIT se habían incluido parcialmente en el texto de la ley durante su debate en el Consejo de Estado, al tiempo que se habían comunicado respuestas sobre otros comentarios. En abril de 2017, mientras la ley estaba pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes, la OIT transmitió una segunda serie de comentarios después de haber recibido la versión final de la ley. Posteriormente, el Gobierno había invitado a una delegación de expertos del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, que en efecto visitó El Cairo en mayo de 2017. Por consiguiente, se había celebrado un debate abierto en torno a los comentarios técnicos y se había alcanzado un acuerdo sobre la modificación de algunas disposiciones de la ley, lo cual demostraba la seriedad de Egipto y su afán de seguir adelante.
El mismo mes, el Presidente de Egipto había instado a la Cámara de Representantes a que apruebe la legislación pendiente en materia laboral. Ulteriormente, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes había finalizado el proyecto de Código del Trabajo el 28 de mayo de 2017, mientras que había iniciado su debate en torno al proyecto de ley sobre organizaciones sindicales el 23 de mayo de 2017, de cara a su presentación a la sesión plenaria del Parlamento para su adopción. El proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales consagra el principio de libertad sindical para sindicatos y federaciones, al tiempo que garantiza su naturaleza democrática y su independencia. En particular, consagra la libertad de los trabajadores de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a esas organizaciones o retirarse de las mismas. El proyecto de ley renuncia a la noción de la existencia de una única federación sindical. También prevé, de manera explícita, que las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que limite o menoscabe el legítimo ejercicio de esos derechos. Además, el proyecto de ley prohíbe la disolución de sindicatos o de sus órganos directivos, o la suspensión de sus actividades por parte de las autoridades administrativas o del ministerio competente. También prevé que los sindicatos, con independencia de su nivel, adquieran personalidad jurídica y eliminen la estructura jerárquica unificada. En lo que atañe a algunas disposiciones específicas del proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, explicó que los artículos 1, 4 y 13 prevén la posibilidad de constituir más de una federación, garantizando la pluralidad sindical, y la libertad de afiliarse a cualquier sindicato o federación. Los artículos 14, 16 y 17 prevén la anulación de las disposiciones de una estructura unificada. Además, el proyecto de ley posibilitaría que un sindicato estableciera sus propias relaciones si estimara conveniente afiliarse a una organización de grado superior. Los artículos 59, 60, 61 y 65 permiten que las federaciones sindicales elaboren sus propios reglamentos financieros. Después de presentar el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales a la Cámara de Representantes y tras la discusión con la OIT acerca de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la Ley de Sindicatos, y las dos series de comentarios transmitidos por la OIT sobre el proyecto de ley, se llegó a un acuerdo. Ya antes de la Conferencia y durante la reunión con los representantes de la OIT en El Cairo, la tendencia había sido la participación de los representantes de los sindicatos independientes en el diálogo social sobre el proyecto de ley que tuvo lugar en el Ministerio de Trabajo o en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes. Además, los presidentes de las federaciones egipcias de sindicatos (ETUF, Federación Egipcia de Sindicatos Independientes y Sindicato Democrático de Trabajadores Egipcios) habían suscrito un documento conjunto con los directivos de las organizaciones de empleadores de Egipto, en el que habían identificado las disposiciones acordadas en el proyecto de ley y afirmado su plena confianza en el principio de libertad sindical como elemento básico para la estabilidad de las relaciones laborales en Egipto. Para concluir destacó que: i) el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales había atravesado varias etapas, todas con el consenso de los interlocutores sociales y en plena y continua coordinación con la OIT, con total transparencia y claridad, para garantizar su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo; ii) la razón más importante del retraso de su adopción fue la ausencia de un Parlamento egipcio hasta principios de 2016 y el hecho de que el proyecto de ley, por ser un complemento de la Constitución, no se pudo promulgar por decreto, y iii) el Ministerio no había bloqueado las actividades ni cuentas de los sindicatos independientes, pues consideraba que era importante darles una oportunidad para ajustar sus condiciones y entrar en el marco de la nueva ley. Los nuevos sindicatos siguen realizando libremente sus actividades, defendiendo los derechos de los trabajadores, participando en negociaciones colectivas y celebrando acuerdos colectivos. Por último, cuestionó las bases y los criterios aplicados para la inclusión de Egipto en la lista de casos individuales, al tiempo que reiteró la seriedad y afán del Gobierno en la consecución de la justicia social a favor de los trabajadores, que no es viable sin libertad sindical, con lo cual el Gobierno se ha comprometido mediante su Constitución y los convenios internacionales que ha ratificado. De este modo, reafirma que la cooperación con la OIT en curso ha contribuido a lograr progresos en un plazo muy breve y que el Gobierno seguirá por este camino, de conformidad con la Constitución de Egipto y los convenios internacionales ratificados.
Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la información proporcionada y agradecieron el reciente compromiso del Gobierno con los interlocutores sociales y la OIT, así como su intención explícita de respetar el compromiso de velar por el cumplimiento del Convenio. La Comisión de Expertos ha formulado de forma reiterada comentarios sobre el Código del Trabajo núm. 12 de 2003, y tomó nota de la elaboración de un nuevo proyecto de Código del Trabajo y del diálogo social sobre esta cuestión que tiene lugar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Los miembros empleadores recordaron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Recordaron también la declaración del Grupo Gubernamental, de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». Subrayando sus opiniones acerca de sus puntos de vista sobre la cuestión, hacen hincapié en que las huelgas pueden ser reguladas por el Gobierno a escala nacional teniendo en cuenta las circunstancias del país. Asimismo, los miembros empleadores se refirieron a la observación de la Comisión de Expertos acerca de que estaba previsto llevar a término en breve el proyecto de ley definitivo sobre las organizaciones sindicales, que sustituirá a la Ley de Sindicatos. Haciendo hincapié en que los debates sobre el proyecto de ley están en marcha desde 2011, la Comisión de Expertos reiteró sus comentarios relativos a la Ley de Sindicatos en lo que concierne, en especial, al sistema de sindicato único, al control ejercido por la ETUF sobre otros sindicatos y a la prohibición de afiliarse a más de un sindicato. Toman nota con interés de los pasos dados por el Gobierno hasta la fecha, en particular la conclusión en abril de 2016 del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales en el marco de un diálogo social en el que participan las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En agosto de 2016, el Gobierno recibió los comentarios técnicos sobre el proyecto de ley formulados por la OIT, los que fueron debatidos por el Consejo de Estado, y han comportado determinadas enmiendas. En abril de 2017, se presentó a la OIT la segunda versión del proyecto de ley y se aceptó una misión en mayo de 2017 para analizar los nuevos comentarios técnicos de la OIT. En julio de 2017, el proyecto de ley se presentará a las partes interesadas en el marco del diálogo social y en octubre de 2017 se someterá al examen del Parlamento. Los miembros empleadores se sienten alentados por las medidas concretas tomadas por el Gobierno, que ilustran su compromiso de cumplir con lo dispuesto en el Convenio. Instaron al Gobierno a seguir avanzando en el debate para mostrar los resultados tangibles de sus esfuerzos, e invitan al Gobierno a proseguir su labor conjunta con la OIT en colaboración con los interlocutores sociales para garantizar que el proyecto de ley esté en conformidad con los requisitos contenidos en el Convenio. El Gobierno debería proporcionar información actualizada sobre todas las medidas adoptadas a tiempo para someterlas al examen de la Comisión de Expertos.
Los miembros trabajadores subrayaron que no se ha dado efecto a los compromisos asumidos por el Gobierno ante la Comisión en 2013 en favor del respeto de la libertad sindical. Cierto es que desde esa fecha el país ha cambiado de régimen, pero eso no es excusa para justificar la inercia observada desde hace cuatro años, cuando desde hace tanto tiempo los sindicalistas esperan que su país se atenga a los compromisos internacionales garantizándoles la libertad sindical. A lo anterior hay que añadir un contexto general poco favorable, pues el país se encuentra de nuevo en estado de emergencia tras el 9 de abril, con consecuencias importantes para las libertades públicas. Además, se ha adoptado una nueva Ley sobre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Esta Ley contiene disposiciones que endurecen drásticamente las modalidades de su constitución, así como sanciones penales muy duras en caso de violación de la ley. De ciertas declaraciones del Gobierno cabe temer que los principios de esta ley se apliquen también a los sindicatos. Se han emitido también varias circulares cuyo fin es limitar la libertad de acción de los sindicatos independientes. Además, la Comisión de Expertos menciona en su informe que ha tenido conocimiento de varias alegaciones relativas a casos de detención y de acoso de sindicalistas. Ahora bien, como la Comisión recuerda en el párrafo 59 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, que también hace referencia a la Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, la libertad sindical no se puede desarrollar plenamente si no hay un orden democrático que respete los derechos fundamentales y las libertades públicas. Para que haya una auténtica libertad sindical, es indispensable que estén consagrados los siguientes derechos: i) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; ii) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; iii) el derecho de reunión; iv) el derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales, y v) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. Los órganos de control de la OIT no han cesado de destacar la interdependencia entre las libertades públicas y los derechos sindicales, subrayando con ello la idea de que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar más que en un clima exento de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier naturaleza, ya sea contra dirigentes o contra afiliados de estas organizaciones. Por tanto, se invita al Gobierno a que adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar todos los aspectos de la libertad sindical arriba enumerados.
En lo que respecta a los aspectos legislativos, se está elaborando un proyecto de ley sobre los sindicatos que será aprobado próximamente. Recientemente ha visitado el país una misión de la OIT para prestar asesoramiento técnico sobre este proyecto de ley y para discutir más generalmente sobre libertad sindical. Es conveniente mantener la vigilancia muy particularmente sobre los puntos siguientes: i) el proyecto de ley contiene, en su artículo 2, una disposición que coloca a la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF), el único sindicato realmente reconocido hoy día, en una situación más favorable que la de las demás organizaciones sindicales. En efecto, con la nueva ley este sindicato conservará su personalidad jurídica y le bastará con cumplir algunos trámites suplementarios, mientras que los sindicatos independientes deberán cumplir nuevos trámites a fin de obtener la personalidad jurídica. Para prevenir esta diferencia de trato entre organizaciones, la única solución consiste en que los sindicatos independientes sean reconocidos desde ahora; ii) salvo en el caso de las excepciones permitidas en el artículo 9 del Convenio, la nueva ley no debe contener disposiciones que, para determinados trabajadores, constituyan de hecho la prohibición de afiliarse a una organización sindical por razón, entre otras, de la nacionalidad o de la convicción política. Lo mismo sucede con la prohibición de afiliarse a varios sindicatos; iii) en el nuevo texto también se deberá velar por que no contenga ninguna disposición que pueda obstaculizar la organización de la gestión y de la actividad de las organizaciones sindicales, contrariamente a las disposiciones del proyecto de ley actual, que prevé que la Federación de Sindicatos adopte medidas de control de la gestión financiera. La instauración de un control financiero de la contabilidad ejercido de manera sistemática por las autoridades públicas, incluso por intermedio de un órgano como «una confederación de sindicatos» o del Tribunal de Cuentas constituye una violación del Convenio, y iv) por último, la nueva legislación deberá garantizar a las organizaciones el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a salvo de toda intervención de los poderes públicos. Este derecho está garantizado en el artículo 3 del Convenio y pone obstáculos a que las autoridades impongan exigencias que vayan más allá de las condiciones de forma generalmente admitidas, como la necesidad de respetar la forma democrática o la instauración de un derecho de recurso para los afiliados. Estos diversos elementos son objeto de observaciones en el informe de la Comisión de Expertos. En cualquier caso, sería útil que los comentarios hechos por la Oficina en el marco su asistencia técnica se adjunten al proyecto de ley en el momento de su examen por el Parlamento, para que éste los tenga en cuenta. Con respecto a las circulares ministeriales evocadas más arriba, éstas limitan la libertad de acción de los sindicatos independientes. Estas circulares prohíben tratar con los sindicatos y también les privan de la posibilidad de percibir las cotizaciones de sus afiliados. Esto ilustra con claridad la ambigüedad que hace reinar el Gobierno egipcio, pues por un lado declara que quiere respetar el Convenio y, por otro, toma medidas que le son contrarias. A la espera de que el nuevo texto entre en vigor, los sindicatos independientes siguen siendo golpeados por estas medidas. Es necesario que el Gobierno les ponga fin sin más demora, dado que la nueva ley será de aplicación en sólo unos meses. Es urgente permitir a las organizaciones sindicales independientes que puedan ejercer libremente sus derechos. La Historia enseña que las instituciones sólo adquieren estabilidad cuando están basadas en la justicia y en el respeto de la dignidad humana.
El miembro empleador de Egipto dijo que no comparte la opinión expresada por los miembros trabajadores. En Egipto se vive una situación de estabilidad social y paz y hay buena cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con quienes se ha firmado un acuerdo que se sometió a la OIT para que formule comentarios. La libertad sindical no debe implicar necesariamente la proliferación de los sindicatos, que generaría conflictos inevitablemente. Hay 1 000 sindicatos y 26 federaciones con 5 millones de afiliados en el país. La libertad sindical debe estar garantizada, pero debe fundarse en normas adecuadas y claras, para velar por la representatividad de los sindicatos. El proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales garantiza la libertad sindical de trabajadores y de empleadores. El país está aprobando nuevas leyes tras un período en el que no hubo Parlamento. El Parlamento ha comenzado a funcionar nuevamente en 2016, y esta legislación no puede adoptarse por medio de un decreto presidencial. Egipto ratificó los convenios fundamentales de la OIT y el Gobierno vela por su cumplimiento. La Constitución de Egipto garantiza el derecho de libertad sindical y el tripartismo, y el Gobierno no interfiere con las actividades de los sindicatos independientes. La Constitución también protege el derecho de huelga. Hay una serie de requisitos antes de declarar la huelga, que, si se cumplen, son las únicas condiciones necesarias para hacer una huelga. Aunque expresó su respeto por la labor de la Comisión de Expertos, el miembro empleador manifestó que en algunas ocasiones ésta excede su mandato al pronunciarse sobre el derecho de huelga y otras cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión de Expertos debe centrarse en la aplicación del Convenio. También se pueden señalar más datos e información a la atención de la Comisión de la Conferencia. En su opinión, los miembros empleadores se han referido a hechos inexactos. Por último, cuando se incluye a un país en la lista corta, ello genera reacción en la sociedad. La Comisión debe tener en cuenta la coyuntura política y económica de los países en cuestión y definir criterios claros para la selección de casos. Una posibilidad sería que los miembros empleadores y los miembros trabajadores de los países en cuestión pudieran dar su opinión antes de la adopción de la lista.
El miembro trabajador de Egipto negó que el estado de emergencia afectara a los sindicatos. Este se decretó para proteger a la ciudadanía a raíz del asesinato de personas inocentes. El miembro trabajador confirmó la participación de los interlocutores sociales en el diálogo tripartito, como lo informó el Gobierno. Las demoras en la elaboración y la aprobación del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales obedecen a dificultades políticas, sociales y económicas registradas desde junio de 2013. El miembro trabajador pidió a la Comisión que muestre comprensión por las circunstancias del país. Se ha elegido un nuevo Presidente y un nuevo Parlamento, al que se han sometido numerosos proyectos de ley. El 23 de mayo de 2017, la ETUF y los sindicatos independientes iniciaron un diálogo que culminó con la firma de una declaración conjunta en la que daban su aprobación al proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales. El Gobierno y los empleadores fueron informados de la declaración conjunta. La ETUF había tomado la iniciativa de negociar con todos los sindicatos, pues el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales representaba un enorme desafío para todos los trabajadores. La ETUF sometió al Gobierno una serie de modificaciones al proyecto de ley, que fueron aceptadas. El Gobierno remitió el proyecto de ley al Parlamento, donde está siendo examinado, y su votación está prevista para el mismo año. Se trata de un proyecto de ley consensuado que marca el comienzo de una nueva era de las relaciones laborales en el país. Es hora de revitalizar los sindicatos, en el contexto de las numerosas reformas legislativas que requieren armonización. Los sindicatos egipcios quieren formar dirigentes para hacer frente a este desafío y pasar de un sistema viejo a uno nuevo y moderno que tenga en cuenta los cambios de las relaciones laborales. Los trabajadores de Egipto quieren lanzar un nuevo movimiento y se celebrarán elecciones para constituir un nuevo sindicato. La ETUF, los sindicatos independientes y la Federación de Empleadores firmaron un Memorando de Entendimiento que beneficia al país en su conjunto, a los trabajadores y a los empleadores de Egipto. El proyecto de ley fue examinado por las tres partes interesadas y los trabajadores de Egipto están determinados a supervisar la adopción de una ley que proteja la libertad sindical de conformidad con el Convenio y la Constitución de Egipto. El miembro trabajador pidió a la Comisión que tuviera en cuenta en sus conclusiones los esfuerzos realizados por el Gobierno y, en particular, las discusiones tripartitas que se llevaron a cabo. También le pidió que tomara nota de que el proyecto del Código del Trabajo contempla la cuestión de las huelgas, una cuestión que no debería regularse en la legislación relativa a los sindicatos. El país ha vivido situaciones adversas, pero la situación ha mejorado, política, económica y socialmente.
La miembro gubernamental de Suiza lamentó que el Gobierno no hubiera dado curso a las repetidas solicitudes de poner la Ley sobre los Sindicatos en conformidad con el Convenio, y destacó la importancia que revisten la independencia y la diversidad de los sindicatos. La pluralidad sindical asegura la representación de todas las tendencias. Expresó la esperanza de que el Gobierno ponga fin a los actos de discriminación antisindical y lo alentó a que modifique el Código del Trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a poner en práctica los comentarios de la Comisión de Expertos. Asimismo, recordó que la negociación colectiva debe poder practicarse en todos los niveles y reiteró su deseo de que el Gobierno ponga rápidamente la Ley sobre los Sindicatos en conformidad con el Convenio.
Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) expresó su preocupación por el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales propuesto por el Gobierno, que reprime la libertad sindical y vulnera varias disposiciones del Convenio. Aunque la información presentada por el Gobierno es positiva, sigue sin abordarse el problema fundamental. El proyecto de ley impone un modelo de sindicalismo que replica el modelo actual. En particular, el artículo 13 prevé tres tipos de organizaciones sindicales: comités sindicales, sindicatos generales y federaciones nacionales. El proyecto de ley también impone condiciones con respecto al número de integrantes de los consejos, los requisitos de afiliación, las reglas y procedimientos electorales, y los objetivos y las actividades de los sindicatos. Además, el proyecto de ley hace una distinción entre la ETUF y los demás sindicatos: aquella mantendría su personalidad jurídica, mientras que éstos tendrían que volver a inscribirse lo cual contraviene los artículos 2 y 11 del Convenio. La Corte Suprema de Justicia y un Tribunal Administrativo han reconocido la libertad sindical como un derecho constitucional, lo que implica que los sindicatos tienen derecho a elaborar sus propios estatutos y que toda injerencia del Gobierno o sus órganos administrativos está prohibida. En vez de cumplir las sentencias de los tribunales, el Gobierno se acoge al dictamen del Consejo de Estado de 21 de diciembre de 2016, que instruye al Ministerio de Trabajo e Inmigración que se abstenga de inscribir a las organizaciones sindicales independientes, y ha sido utilizado para atacar continuamente a los sindicatos independientes. En particular, diversos empleadores y las autoridades han instruido a varios sindicatos que suspendan sus actividades y desalojen las instalaciones, y que dejen de cobrar las contribuciones mensuales de los trabajadores.
La miembro gubernamental de Cuba tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: i) el nuevo proyecto de ley sobre organizaciones sindicales tiene en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de asegurar la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, y ii) el comité legislativo establecido en el seno del Ministerio de Trabajo y Migración ha finalizado la preparación de un nuevo proyecto de Código del Trabajo y se están realizando sesiones de diálogo con organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con organizaciones de la sociedad civil para discutir dicho proyecto. Alentó al Gobierno a que continúe tomando medidas en cumplimiento de los compromisos contraídos.
La miembro trabajadora de Alemania haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de España, Finlandia, Francia, Italia y Suecia, declaró que las fuerzas de seguridad de Egipto están operando con la mayor dureza. A pesar de las represalias, han tenido lugar, en el pasado reciente, huelgas locales. Los ejemplos incluyen: en mayo de 2016, una protesta en los astilleros de Alejandría, en la que 20 huelguistas fueron arrestados por la policía militar, teniendo que comparecer ante un tribunal militar; en diciembre de 2016, una huelga en la industria química, en la que fueron arrestados por la policía 200 huelguistas, que fueron puestos en libertad unas horas después; y en febrero de 2017, una huelga parcial del personal de enfermería en un hospital en el que 36 personas fueron suspendidas y sobre las que pesa una orden de detención por «obstrucción al trabajo». Su único delito fue intentar sindicalizarse libremente fuera del sistema de control estatal y pedir salarios más elevados como consecuencia del aumento de la inflación. Destacó que la ETUF, controlada y supervisada por el Estado, constituye un brazo extendido del Gobierno, supervisado por el Ministerio de Trabajo, en términos de cuestiones organizativas, financieras y de personal. La CSI, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB) no cooperan con la ETUF, dado que no la consideran un sindicato independiente. Si bien la ETUF se beneficia de un monopolio asegurado por el Estado, la formación de sindicatos libres e independientes fue sistemáticamente obstaculizada. La legislación prevista sobre el registro y el reconocimiento de sindicatos, no sólo perpetuaría la situación, sino que también la exacerbaría. Se reconocería la ya registrada ETUF, al tiempo que todos los demás sindicatos, a la luz de los excesivos requisitos, se verían privados de facto de su derecho de existir. Hace un llamamiento al Gobierno para que acabe con los constantes impedimentos de orden legal y práctico a sindicatos libres y para que finalmente dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela indicó que valoraba el compromiso del Gobierno a continuar cumpliendo con los convenios de la OIT ratificados. En su informe de 2017, la Comisión de Expertos ha tomado nota con interés del proyecto final de ley sobre organizaciones sindicales, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Parlamento para su adopción. Apreció lo expresado por el representante gubernamental respecto al hecho de que en dicho proyecto se han tomado en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y confió en que el Gobierno continúe adoptando ulteriores medidas para cumplir con el Convenio, teniendo presente el espíritu de pluralismo que incluso se refleja en la participación de la delegación tripartita acreditada en esta Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, estimó que la Comisión debería tener presente la buena disposición y esfuerzos del Gobierno hacia el cumplimiento del Convenio. Por último, confió en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas para que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco de la aplicación del Convenio.
Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) recordó la declaración de los miembros trabajadores según la cual el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales dista mucho de garantizar plenamente los derechos de libertad sindical. La falta de consulta con los sindicatos independientes durante el proceso de elaboración del proyecto anula cualquier apariencia de auténtico diálogo social. Parece que las nuevas disposiciones garantizan que aquellos sindicatos que ya están reconocidos conservarán su estatus, mientras que los nuevos sindicatos independientes tendrán que pasar por un nuevo proceso de registro. Con estas disposiciones no se puede alcanzar un auténtico pluralismo sindical, en particular dados los onerosos requisitos de afiliación para constituir sindicatos establecidos en las propuestas del proyecto. Los afiliados de la ITF en Egipto siguen teniendo dificultades. Una carta reciente del Gobierno ha confirmado que los empleados del sector público tienen prohibido tratar cuestiones financieras y administrativas con sindicatos, federaciones o comités independientes que no estén afiliados a la única federación sindical nacional reconocida. La carta especificaba que los sindicatos independientes son ilegales a efectos de la Ley de Sindicatos. En una carta posterior, el Ministro de Trabajo y la Autoridad de los Transportes Públicos pedían al Ministro de Desarrollo Local que transmitiera las instrucciones necesarias a todos los sectores bajo su responsabilidad para que no acepten que los sindicatos independientes pongan su sello en ningún documento oficial o documento de identificación nacional. Por ello, los afiliados a la ITF han informado de la constante injerencia del Estado en sus actividades, que les ha impedido recaudar las cuotas sindicales, lo cual amenaza su propia existencia. Al dirigente de la Federación de Trabajadores Portuarios se le dedujeron cinco días de salario debido a un mensaje que apareció en las redes sociales que pedía el restablecimiento de un suplemento pecuniario legal. Los auténticos sindicatos que representan los auténticos intereses de los trabajadores necesitan poder funcionar con plena libertad. Se urgió al Gobierno a dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos y a poner urgentemente su legislación en conformidad con el Convenio.
El miembro gubernamental de Mauritania declaró que la información proporcionada por el Gobierno demuestra que se han realizado progresos a pesar de los desafíos políticos a los que se enfrenta actualmente el país. Tras las elecciones parlamentarias, se preparó el nuevo proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales en consulta con los interlocutores sociales y se envió a la OIT para que lo comentara. En abril de 2017, el Gobierno envió la versión final del proyecto de ley a la OIT. Además, según la Comisión Parlamentaria, se realizará otra ronda de consultas en julio de 2017 y el proyecto de ley se adoptará en octubre de 2017.
Otra observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que el Congreso Democrático Egipcio del Trabajo se estableció el 28 de enero de 2014 y presentó su acreditación al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, el Consejo de Ministros emitió la circular núm. 6-4-2014 en la que pide a todas las instituciones y administraciones gubernamentales que cesen toda colaboración con cualquier sindicato independiente y sólo reconozcan a la confederación de sindicatos respaldada por el Gobierno. Se puede encontrar toda la información pertinente en la queja presentada ante la OIT en 2013. También declaró que muchos sindicatos independientes han sido acosados y diversos sindicalistas han sido perseguidos y amenazados, como los sindicalistas del Sindicato Marítimo que fueron condenados por un tribunal militar en el caso núm. 2759/2016. Por último, la observadora indicó que, en el trascurso de esta Conferencia Internacional del Trabajo, 32 personas han sido arrestadas y han perdido su derecho a la remuneración tras haber sido acusadas de incitar a los trabajadores a la huelga.
El miembro gubernamental de Argelia acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Convenio. Esas medidas incluyen la preparación de un proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, consultas a este respecto con los interlocutores sociales y la consideración de los comentarios técnicos de la OIT que sean pertinentes, e ilustran el compromiso del Gobierno. Con este nuevo proyecto de ley el Gobierno pretende abordar las discrepancias entre la Ley de Sindicatos y el Convenio, en particular en relación con los principios de no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y de pluralismo sindical. Por consiguiente, debería alentarse al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar avanzando y a que recurran a la asistencia técnica de la OIT.
La miembro gubernamental del Sudán encomió las importantes medidas adoptadas por el Gobierno a pesar de la difícil situación que atraviesa el país y los cambios políticos que se están produciendo. El Gobierno ha realizado reformas en materia de legislación laboral, en particular en relación con la redacción de una ley sobre organizaciones sindicales. Este proyecto de ley se ha presentado a la OIT para que realice comentarios al respecto. La oradora acogió con beneplácito el diálogo social entablado por el Gobierno, que pone de relieve su respeto por la libertad sindical. La Comisión debería tener en cuenta las medidas positivas adoptadas por el Gobierno.
El miembro empleador de Argelia afirmó que hay que alentar y apoyar al Gobierno, que ha colaborado con la OIT y realizado enormes progresos en materia de reforma legislativa. Asimismo, cabe apoyar las medidas adoptadas por el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar los puntos que plantean problemas en el proyecto de ley de sindicatos y establecer una legislación conforme a los convenios de la OIT que el país ha ratificado. Todas las iniciativas adoptadas por las autoridades egipcias representan progresos importantes que merecen apoyo y aliento.
El miembro gubernamental de Libia señaló que al modificar su legislación sobre los sindicatos el Gobierno ha demostrado su compromiso con la plena aplicación del Convenio. El nuevo proyecto de ley sobre organizaciones sindicales prevé un marco de protección adecuado para los trabajadores, en particular debido a que se ha redactado en colaboración con la OIT. Expresó, sin embargo, su sorpresa por la inclusión del Gobierno de ese país en la lista de casos que debe examinar la Comisión, habida cuenta de las medidas positivas que ya ha adoptado el Gobierno a este respecto. Instó a la Comisión a tener en cuenta el compromiso del Gobierno de aplicar plenamente el Convenio.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia expresó su profunda gratitud al representante gubernamental por la información exhaustiva que ha proporcionado acerca de las medidas tomadas para conseguir el pleno cumplimiento del Convenio. Se mostró satisfecho en relación con el diálogo social tripartito en Egipto. Elogió la cooperación del Gobierno con la OIT y los esfuerzos por tener en cuenta los comentarios de la OIT sobre el proyecto de ley de organizaciones sindicales. Esto ha llevado a progresos notables y evidentes a pesar de los múltiples problemas a los que hace frente el Gobierno, progresos que sin duda continuarán. La discusión que está teniendo lugar en la Comisión se ha de utilizar para expresar la aprobación y el estímulo a los esfuerzos que realiza el Gobierno por cumplir las normas fundamentales del trabajo, particularmente en el ámbito de la libertad sindical.
La miembro trabajadora de Italia hablando también en nombre de los miembros trabajadores de Bélgica, España y Reino Unido, recordó que el 3 de febrero de 2016 fue encontrado cerca de El Cairo el cuerpo mutilado de Giulio Regeni, estudiante de sociología de 28 años en la Universidad de Cambridge, cuya investigación se centraba en la organización de sindicatos en Egipto. Su familia no sabe aún quién ordenó su secuestro, tortura y asesinato ni la razón de ello. Sigue habiendo mucha incertidumbre debido a la falta de cooperación entre las autoridades egipcia e italiana. Existen evidencias de que el Sr. Regeni fue torturado durante siete días y que su muerte fue lenta. El periódico italiano «La Repubblica» informó de que en el asesinato estuvieron implicados funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad. En consecuencia, la Fiscalía de Roma solicitó al Fiscal de El Cairo si era posible interrogar a esos agentes. Esa solicitud ha quedado sin responder. No se trata de un caso aislado. En los tres últimos años organizaciones no gubernamentales han dado cuenta de más de 1 124 asesinatos, además de casos de muerte durante la detención, torturas individuales o colectivas, negligencia médica en la detención y otras formas de violencia estatal. A pesar de la evidencia en sentido contrario, el Gobierno niega su implicación en estos crímenes y rechaza ocuparse de ellos. El asesinato de Giulio Regeni señaló una grave deficiencia en Egipto que fue también el motor de los acontecimientos de la plaza Tahrir: el derecho humano fundamental de los trabajadores a organizarse con el fin de cambiar su situación, liberarse y conseguir en paz una sociedad más justa. El caso del Sr. Regeni se ha convertido en un símbolo para todos los italianos y el Gobierno debe saber que se hará justicia.
El miembro gubernamental de Ghana recordó que el Gobierno está iniciando el examen de un nuevo proyecto de legislación. En el examen participan las principales partes interesadas, incluidos los trabajadores, los empleadores, la sociedad civil y la OIT, y se han tenido en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en cuanto a la consolidación de las disposiciones relativas a la libertad sindical, garantizando el pluralismo sindical e incluyendo dentro del ámbito del nuevo proyecto de Código del Trabajo determinadas categorías de trabajadores vulnerables, como por ejemplo los trabajadores domésticos. Añadió que espera que el Gobierno avance sin demora con este examen para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio.
La miembro gubernamental de Zimbabwe declaró que la exposición exhaustiva del Gobierno ha contribuido a esclarecer el caso. A partir de las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores de Egipto, queda claro que todos los interlocutores tripartitos participan en las reformas que están en marcha. Se consultó a las partes y se pusieron de acuerdo sobre el proyecto de ley relativo a las organizaciones sindicales. Por consiguiente, ello alentó a los interlocutores tripartitos a continuar colaborando en esta cuestión. Señaló su acuerdo con la intervención del representante gubernamental sobre el cuestionamiento de los criterios para elaborar la lista de países que comparecen ante la Comisión. El Gobierno ha dado pruebas de su compromiso y su deseo de dar cumplimiento a los convenios ratificados pese a las difíciles circunstancias. Los miembros empleadores y trabajadores de Egipto reconocen que existe diálogo social en el país. Se hace un llamamiento a la Oficina para que siga brindando asistencia técnica, que es decisiva para acelerar la reforma de la Ley del Trabajo.
El miembro trabajador de la República Árabe Siria expresó su apoyo al proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales que pronto se presentará ante el Parlamento egipcio. Acogió con satisfacción los comentarios efectuados por la Oficina sobre el proyecto de ley y solicitó a la Comisión que tome en consideración la compleja situación de Egipto en los últimos años. La OIT debe continuar proporcionando asistencia técnica a los países que como Egipto han logrado progresos tangibles hacia el pleno cumplimiento del Convenio.
El representante gubernamental deseó aclarar, con respecto a las dudas expresadas por los Miembros trabajadores en relación con algunos de los logros alcanzados que ciertos comentarios parecían referirse a la Ley de Sindicatos o a una versión anterior del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales que se ha revisado al mismo tiempo, a la luz de los comentarios de la OIT. Es importante recordar que desde 2011 Egipto ha experimentado cambios de gran magnitud y que ha podido realizar progresos sólo después del período de calma desde mediados de 2013, con logros como la celebración de las elecciones presidenciales, la adopción de la Constitución y la reanudación del trabajo en la Cámara de Representantes, el organismo encargado de adoptar la legislación. Muchas intervenciones parecen basarse sólo en rumores y no en el estudio de la situación existente. Egipto ha realizado progresos con el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales para resolver las deficiencias de ley actual. La nueva ley se basa en la libertad sindical y ha sido preparada mediante una participación tripartita y con la aceptación de muchos comentarios de la OIT. El proyecto de ley abolió toda distinción entre las diferentes organizaciones sindicales y el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para terminar la ley para proporcionar protección a los sindicatos. En respuesta a la declaración formulada por la miembro trabajadora de Italia, señaló que el incidente al que se refiere también conmovió al pueblo egipcio. Aunque la declaración se refiere a un acto delictivo que no debería discutirse ante la Comisión, declaró que los procedimientos estaban en curso ante el Fiscal en Egipto y su contraparte en Italia, y que una reunión de coordinación tuvo lugar el 17 de mayo junto con un grupo de investigación judicial de Roma. También se refirió al caso de un ciudadano egipcio víctima de un crimen en Italia, y en relación con el cual se efectúan investigaciones y coordinaciones similares. Por último, subrayó que Egipto no ve obstáculos para lograr la libertad sindical y adoptar el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales con el apoyo técnico y la cooperación de la OIT. El Gobierno ha establecido procedimientos para establecer un sistema de organizaciones sindicales fuertes e independientes para finales de año. El apoyo de la OIT en los últimos años ha ayudado a acelerar los logros alcanzados en forma transparente y abierta. La ley será adoptada y servirá al interés público de Egipto, en plena conformidad con su Constitución y los convenios internacionales ratificados por Egipto.
Los miembros trabajadores, tras agradecer al representante gubernamental las explicaciones y precisiones aportadas, reaccionaron a determinados puntos. No consideran que la fragmentación del movimiento sindical sea algo bueno, pero entre el sindicato único (como es ahora el caso de Egipto) y la fragmentación de la que habla el representante gubernamental hay bastante trecho. Se ha admitido que sobre la base del Convenio puedan fijarse umbrales de representatividad si éstos son razonables, pero el debate no se sitúa ahí. Las circulares ministeriales ya evocadas han sido dictadas previo dictamen del Consejo de Estado. Este dictamen considera que teniendo en cuenta la legislación actual los sindicatos independientes son ilegales. Ahora bien, el Gobierno ha admitido que esa legislación es contraria al Convenio. El Gobierno pretende que la legislación en cuestión ha sido objeto de modificaciones y que las observaciones de los miembros trabajadores ya no serían válidas. Con todo, es lamentable que no se haya considerado útil transmitir a la presente Comisión el proyecto de texto en su última versión a fin de despejar plenamente las dudas de sus miembros. El respeto total e incondicional de la libertad sindical implica tomar medidas concretas para respetar y hacer respetar esta libertad: i) a corto plazo, corresponde al Gobierno retirar las circulares ministeriales que equivalen a prohibir los sindicatos independientes en la práctica. Un Estado que realmente desee garantizar la libertad sindical no necesita que se vote una ley para asegurar su ejercicio; basta con abstenerse de tomar medidas que entrañen su limitación, y ii) a medio plazo, la ley que está en preparación deberá ajustarse a todas las disposiciones del Convenio y corregir las críticas que afectan a la legislación actual. Más en concreto, eso implica que la nueva legislación garantice la expresión de un pluralismo sindical velando por que ningún sindicato pueda ser favorecido en detrimento de los demás. Además, deberá garantizar la libertad de los trabajadores de afiliarse a la organización de su elección sin que les sea impuesto ningún criterio o limitación que el Convenio no haya admitido. El Gobierno debería abstenerse de adoptar disposiciones que tengan como consecuencia vulnerar la independencia y la autonomía financiera de las organizaciones, como la instauración de un control sobre su contabilidad. Lo mismo ocurre con el respeto del derecho a la elaboración de los estatutos y reglamentos administrativos sin que intervengan las autoridades. A tal fin, el Gobierno podría seguir solicitando la asistencia técnica de la OIT. Por último, teniendo en cuenta las diferentes informaciones puestas en conocimiento de la Comisión de Expertos y transmitidas en este foro, es muy recomendable el envío de una misión de contactos directos.
Los miembros empleadores pusieron de relieve su compromiso con la libertad sindical, ya que está relacionada con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La libertad sindical es la base de la democracia, y es fundamental para un clima de relaciones laborales estables que propicien las inversiones. Habida cuenta de la importancia que revisten las cuestiones planteadas, la discusión celebrada en la Comisión ha permitido comprender mejor el caso que se está examinando. Valoraban el compromiso del Gobierno y creían que las conclusiones de la Comisión deberían centrarse en apoyar los procesos encaminados a redactar y adoptar la ley definitiva sobre los sindicatos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a seguir involucrando a los interlocutores sociales en el diálogo social y a informar a la Comisión de Expertos sobre sus esfuerzos, para que ésta pueda reconocer los progresos realizados. Apoyaban los procesos en los que el Gobierno colabora con la OIT para finalizar el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales acorde al Convenio.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión lamentó que persistan desde hace tiempo un cierto número de discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio. La Comisión también lamentó que, a pesar de las reiteradas solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos, el Gobierno no haya comunicado ninguna copia del proyecto de Código del Trabajo ni del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales y la protección del derecho de sindicación.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Egipto que:
- garantice que el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales, pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes, esté en consonancia con el Convenio, en particular en lo que se refiere a las preocupaciones relativas a la institucionalización de un sistema de sindicato único;
- transmita una copia de este proyecto legislativo a la Comisión de Expertos, y
- garantice que todos los sindicatos de Egipto pueden llevar a cabo sus actividades y elegir a sus representantes libremente tanto en la legislación como en la práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
La Comisión pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados con respecto a las conclusiones mencionadas anteriormente y solicitó que esta información, junto con la memoria detallada del Gobierno, se trasmitan a la Comisión de Expertos para su examen antes de su próxima reunión, que se celebrará en noviembre de 2017.
El representante gubernamental indicó que su Gobierno se opone y objeta la totalidad de las conclusiones dado que no reflejan el contenido de las discusiones llevadas a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas y no reflejan la realidad. Pidió la opinión del Consejero Jurídico sobre el procedimiento a seguir cuando un Gobierno tiene objeciones con respecto a las conclusiones.
El miembro trabajador de Egipto indicó que había un intento de politizar las conclusiones de la Comisión en detrimento de Egipto. Las conclusiones no reflejan el hecho de que un proyecto de ley se presentó al Parlamento.
El Consejero Jurídico indicó que la cuestión planteada se refiere al procedimiento relativo a la adopción de las conclusiones de la Comisión sobre casos individuales cuando el gobierno interesado desea expresar objeciones a las conclusiones propuestas. Es esencial recordar que al llevar a cabo su función de supervisión, la Comisión de Aplicación de Normas aunque se haya basado en el Reglamento de la Conferencia, ha desarrollado sus propios métodos de trabajo y una larga práctica a lo largo de los años. Las conclusiones se formulan, tratando de reflejar lo más fielmente posible los intercambios y discusiones que tuvieron lugar, a efectos de lograr un consenso. Puede ocurrir, y en efecto ha ocurrido en el pasado, que un gobierno exprese su desacuerdo con las conclusiones. En ese caso, el desacuerdo del gobierno siempre ha constado fielmente en las Actas Provisionales de la Conferencia. Esa práctica constante y de larga data siempre satisfizo a los diferentes gobiernos puesto que sus objeciones y desacuerdos quedaron fielmente reflejados.
El representante gubernamental agradeció al Consejero Jurídico por su respuesta. Explicó que su Gobierno se opone a las conclusiones, las cuales son inexactas y no reflejan la realidad. No contienen ninguna referencia al nuevo proyecto de ley, a pesar de que dicho proyecto ha sido sometido a la OIT en dos ocasiones, antes de presentarlo al Parlamento, ni al hecho de que la OIT comunicó sus comentarios sobre el proyecto en mayo de 2017. Reiteró que las conclusiones no se corresponden con la realidad: nada es exacto. Habría podido aceptar las conclusiones si hubieran reflejado los acontecimientos que ocurrieron, pero como su contenido es materialmente erróneo, era necesario objetarlas.
Otro representante gubernamental indicó que la pregunta que deseaba formular al Consejero Jurídico no estaba relacionada con la práctica de la Comisión sino con el hecho de que el Presidente pidió a los miembros de la Comisión si había objeciones antes de la adopción de las conclusiones. Preguntó si al haber objeciones, como en este caso, el Presidente podía continuar declarando que las conclusiones habían sido adoptadas por consenso.
El Consejero Jurídico indicó que aunque se expresen objeciones, el Presidente puede proceder sobre la base de una amplia mayoría favorable a la adopción de las conclusiones. La tarea principal del Presidente es conducir el debate conforme al Reglamento de la Conferencia. En consecuencia, puede adoptar las conclusiones pese al desacuerdo legítimamente expresado por el Gobierno interesado, siempre y cuando todas las declaraciones y los hechos queden reflejados fielmente en las Actas Provisionales.
El miembro trabajador de Egipto indicó que, de acuerdo con las conclusiones, la OIT no ha recibido una copia del proyecto de ley. Se preguntó cómo podía ser posible, dado que un funcionario de la OIT visitó el país, obtuvo el proyecto de ley y formuló sus comentarios sobre dicho proyecto, el cual había sido objeto del acuerdo con los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su país, es incomprensible que la Comisión exprese cualquier forma de decepción. Se elaboró con los interlocutores sociales una legislación que puede contribuir a la paz e inaugurar una nueva era para el pueblo egipcio. Pese al desacuerdo de los sindicatos sobre algunos puntos, existe un consenso general sobre dicho texto. El Gobierno esperaba que la OIT proporcionara su apoyo, en cambio ésta ha manifestado su decepción: las conclusiones sugieren que la situación no ha cambiado, a pesar de los enormes progresos realizados fruto de un trabajo arduo. Las conclusiones no tienen en cuenta en absoluto los progresos realizados.
El Presidente de la Comisión, al tiempo que tomó nota de las intervenciones e indicó que las mismas serían reflejadas íntegramente en las Actas Provisionales de la Conferencia, solicitó al Gobierno que tomara contacto con la Secretaría a fin de asegurar el seguimiento del caso.