National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había constatado que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de estudios pornográficos. Tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el Congreso examinaría un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 10), observa con preocupación que las prácticas de compra de servicios sexuales de niños y venta de material pornográfico infantil siguen siendo frecuentes y toleradas por la sociedad. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Congreso examina la iniciativa que prevé la aprobación de la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y de las niñas y la protección de los adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre el proyecto titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», la reforma del Código Penal sigue en curso. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión expresa su firme esperanza de que la ley respecto a la reglamentación de la eliminación progresiva de las peores formas de trabajo infantil, el acceso universal a la educación de los niños y las niñas, y la protección de los adolescentes trabajadores, así como la reforma del Código Penal se adoptarán próximamente y que contendrán las disposiciones que darán efecto a este artículo del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000, (CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había asolado el país. Según las estimaciones oficiales, como consecuencia de él 200.000 niños había quedado huérfanos y más de un millón de personas habían sido desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado.
En su memoria, el Gobierno indica que se han solicitado informaciones al Programa nacional de resarcimiento y que éstas se transmitirán tan pronto como sean comunicadas. La Comisión toma nota, además, de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2007 (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1, párrafo 20), manifiesta su preocupación por la lentitud y la ineficiencia del trabajo de la Comisión nacional de búsqueda de niños desaparecidos y del Programa nacional de resarcimiento, en particular, por la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular, aquellas dirigidas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que se han visto implicados en las hostilidades. La Comisión manifiesta su preocupación por el elevado número de niños que han sido afectados por el conflicto armado en el país y observa que el riesgo de que se vean implicados en peores formas de trabajo infantil es elevado. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños que se han visto afectados por el conflicto armado y para asegurar su readaptación y su reintegración social. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
2. Niños que trabajan como trabajadores domésticos. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto sobre atención a los niños y adolescentes trabajadores y a trabajadores domésticos de los municipios de Chichicastenango y Santa Cruz del Quiché. Según el Gobierno, el proyecto permitió a más de 110 niños y adolescentes que trabajaban como trabajadores domésticos reintegrarse al sistema escolar. Además, las alternativas económicas que les ofrecieron a los padres de los niños y niñas trabajadores permitieron evitar su regreso al trabajo. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se ha adoptado un plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco de este plan de acción, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos de esta peor forma de trabajo infantil y librarles de ella y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación y su reintegración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativo a los niños, las niñas y los jóvenes de la calle; elaborar un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y poner en marcha programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre otros de programas de ayuda a su readaptación e integración social, educativa y familiar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el Congreso examina actualmente dos proposiciones de ley, una concerniente al desarrollo integral de la juventud y otra que regula los centros de protección y refugios para niños y adolescentes. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas que debería tomar en 2007, a saber: el establecimiento de un sistema nacional de base de datos relativo a los niños de la calle; la elaboración de un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y la aplicación de programas especializados de apoyo a los niños de la calle, en particular, con lo que respecta a la protección de los niños que viven en la calle, de las peores formas de trabajo infantil, así como su readaptación e integración sociales. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los trabajos de adopción de las dos propuestas de ley mencionadas anteriormente.
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según un informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, párrafos 54 y 55), el acceso a la educación y la asistencia a la escuela de los niños de pueblos indígenas son problemáticos y acusan un retraso enorme en comparación con los niños no indígenas. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno de que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del empleo de los niños indígenas como trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento sobre la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», existen disparidades en los índices de escolarización y de asistencia a la escuela por lo que respecta a los niños de los pueblos indígenas. Toma nota igualmente de que, según un estudio de la OIT/IPEC, realizado en cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el índice de matriculación en la escuela primaria de los niños de pueblos indígenas es relativamente bajo en comparación con el de los niños no indígenas, en particular por lo que concierne a las niñas. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de acción sobre prevención del trabajo infantil de los pueblos indígenas como empleados domésticos en Comitancillo, en el departamento de San Marcos. En particular, toma nota de que este programa de acción ha permitido la integración en el sistema educativo de 250 niñas y niños, así como de 50 adolescentes y de 235 niñas y adolescentes con riesgo de migrar para trabajar como empleados domésticos. La Comisión toma nota finalmente de que, según el informe de la OIT/IPEC de junio de 2008 sobre el proyecto titulado «Eliminación del trabajo infantil en América Latina: tercera fase», el Gobierno había adoptado un plan sobre educación (2008-2012), el cual tiene como objetivo estratégico aumentar y facilitar el acceso a la educación de calidad para todos, especialmente para los niños de los grupos vulnerables. La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy diversas, y que constituye una población con riesgo de ser víctima de estas peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, respecto a la aplicación del plan sobre la educación (2008-2012), para garantizar el acceso al sistema de educación de los niños de los pueblos indígenas, tomando en cuenta especialmente a las niñas, y disminuir la disparidad por lo que respecta a los índices de escolarización y de asistencia escolar. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual hay un elevado número de niños de los dos sexos de familias cuya pobreza, incluso extrema pobreza, les obliga a trabajar. El Gobierno indicó también que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. La Comisión rogó al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para luchar contra la pobreza. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre esta cuestión. Al tiempo que toma nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, siendo esto un factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas para reducir de manera efectiva la pobreza entre los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 3, apartado a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se informaba del problema de la trata de personas con fines de prostitución en Guatemala, entre los cuales la mayoría de los niños víctimas de ella proceden de países vecinos de Guatemala y, más particularmente, de las regiones fronterizas con México y El Salvador. La Comisión había tomado nota igualmente de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales un número elevado de niñas y niños, oriundos de los países vecinos, eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual, de prostitución, de pornografía, o de cualquier otra forma de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité de Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimado en alrededor de 15.000, según el Gobierno. El comité señalaba también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión toma nota, además, de que según un informe sobre la trata de personas de 2008, al que puede accederse en el sitio Internet del ACNUR (www.unhcr.org), la trata de personas es un problema importante que está en pleno auge en el país, ya que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino. Según este informe los niños guatemaltecos son víctimas de la trata interna hacia México y los Estados Unidos con fines de explotación sexual comercial. Asimismo, la frontera con México y Belice sigue siendo una preocupación de primer orden debido al elevado número de migrantes sin documentos oficiales que pasan por estas fronteras, de los cuales una buena parte se convierte en víctimas de los traficantes. El informe indica igualmente que Guatemala es un país de destino para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual procedentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua.
En su memoria, el Gobierno indica que, desde noviembre de 2007, la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Estos registros han dado lugar a 37 procesamientos penales por trata de personas. La Comisión toma nota, además, de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» (proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales), en agosto de 2008, se ha presentado una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales. Además, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación. Finalmente, según este informe, sigue en curso la reforma del Código Penal.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente las de orden legislativo, contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial. No obstante, manifiesta su grado de preocupación por la coincidencia de informaciones que confirman la persistencia de este problema en el país, cuyo alcance parece importante. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación con respecto a la práctica que consiste en castigar a los niños víctimas de la trata o de internarlos en instituciones durante períodos prolongados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, proporcionando, en particular, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. Asimismo, teniendo en cuenta las informaciones según las cuales se han llevado a cabo investigaciones y se han procesado a algunas personas, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique las sentencias judiciales que se hayan pronunciado al respecto. Por último, insta al Gobierno a proporcionar una copia de la ley contra la violencia, la explotación y la trata con fines sexuales, así como del Código Penal, en su versión modificada, en cuanto se hayan adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, se han realizado actividades de sensibilización y formación con magistrados, autoridades y fuerzas policiales, sobre la explotación sexual con fines comerciales y sobre la venta y trata con tal objeto.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en la memoria de la OIT/IPEC, de septiembre de 2008 sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, se procederá a la revisión del plan nacional contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión insta al Gobierno a comunicar una copia del nuevo plan de acción, así como de proporcionar informaciones sobre los programas de acción que se adoptarán en el marco de su aplicación.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, del total de 2.573 niños que se han beneficiado del proyecto en los países que han participado en él, se ha impedido que 1.409 de ellos sean víctimas de la trata o de explotación sexual con fines comerciales y se ha liberado a 1.164 niños de esta peor forma de trabajo infantil.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008, sobre el proyecto de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales, entre marzo y agosto de 2008, se han beneficiado del proyecto un total de 84 niños, a 30 de los cuales, con alto riesgo de ser víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata, se ha impedido que lo sean, y a otros 54 se ha librado de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de que o bien se ha reinsertado a estos niños en el sistema escolar formal o informal, o bien se les ha proporcionado algún otro tipo de formación.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha adoptado en 2007 una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas y un Plan Nacional de Acción Estratégico (2007-2017). Según el Gobierno esta política pública y el plan nacional están destinados a proteger de forma inmediata y completa a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración en la familia y en la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, respecto a la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Respecto a la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, y el Plan Nacional de Acción Estratégica (2007-2017), la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, respecto a su aplicación, para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas sustraídos a estas peores formas de trabajo.
2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha solicitado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y de sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promovido en el país el Código Etico Mundial para el Turismo, y que en 2008, se elaborará un plan de acción para poner en marcha el Código de conducta del sector turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar a los actores directamente implicados en la industria turística, y ruega encarecidamente que prosiga sus esfuerzos al respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y del Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, para el año 2007, 1.981 niños que viajaban con sus padres fueron inscritos en el registro de trabajadores migrantes de la oficina laboral de migraciones del pueblo de El Carmen y, entre enero y julio de 2008, se inscribieron a 1.290 niños más. La Comisión toma buena nota de la información del Gobierno con respecto a la nueva oficina de migraciones del trabajo que se abrirá en el Municipio de Tecún Umán. La Comisión toma nota de que se adoptó en 2007 el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Además, se adoptó un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata (directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de víctimas de trata) cuyo objetivo es desarrollar la cooperación entre los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migración.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifiesta su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y deban dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión manifiesta igualmente su preocupación por esta situación y expresa su firme esperanza de que la implementación del Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y las directivas regionales para la protección especial en los casos de retorno de las víctimas de trata permitirán remediar esta situación. Al respecto, insta al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma buena nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005 por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005], penaliza la venta y trata de personas y, por lo tanto de menores, con fines de explotación económica.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. Había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para prohibir y penalizar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal prohíbe y penaliza la trata de personas, y por lo tanto de niños, con fines de producir material pornográfico. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que el Congreso está estudiando un proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de criminalizar la elaboración de material pornográfico utilizando niños y adolescentes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno el artículo 7, inciso 1, f) del acuerdo gubernativo núm. 250-2006 por el que se dicta el reglamento para la aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación [reglamento de aplicación del Convenio núm. 182] prohíbe esta peor forma de trabajo infantil.
Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 32 del acuerdo gubernativo núm. 112-2006, de 7 de marzo de 2006 por el que se dicta el Reglamento de protección laboral de la niñez y adolescencia trabajadora [Reglamento de protección de la infancia y adolescencia trabajadora] prohíbe el trabajo de los niños y adolescentes de menos de 18 años en diferentes tipos de trabajos peligrosos.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 7 del reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos que se prohíben a los niños de menos de 18 años.
Artículo 5. Mecanismos de control. Unidad de protección a la adolescencia trabajadora. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual la Unidad de protección a la adolescencia trabajadora y la Unidad especial de inspectores del trabajo elaboran, en colaboración con el UNICEF, un proyecto de ruta crítica de denuncias y procedimientos de visitas de oficios para velar por la protección de las personas menores de 18 años. Ruega al Gobierno que comunique información sobre este procedimiento de denuncia que se establecerá.
Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual ha creado un comité técnico contra el trabajo infantil doméstico. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas por este comité a fin de luchar contra el trabajo doméstico infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Programa para la erradicación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos por la implementación de este programa. En especial, toma nota de que 22 comunidades han estado cubiertas por el programa y que tanto los niños guatemaltecos y sus familias como los migrantes se han beneficiado del programa.
Apartado b). Ayuda a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por los conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (CRC/C/65/Add. 10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había durado aproximadamente 40 años. Según las estimaciones oficiales, eran 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas. Por otra parte, se estimaba en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la estructura y la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo los indígenas. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual hay ONG que se hacen cargo de los jóvenes y adolescentes afectados por el conflicto armado. Ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños y adolescentes afectados de diversas formas por el conflicto armado.
2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la implementación de este programa así como sobre los resultados obtenidos. Especialmente, toma nota de que, en el marco de este programa, más de 250 familias han mejorado sus ingresos y toda la población ha podido beneficiarse de esta instalación.
3. Becas para la paz. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, con la ayuda de la OIT/IPEC, Guatemala es beneficiario del programa «Becas para la paz» a través del cual el Gobierno permite frecuentar la escuela a niños que realizaban trabajos peligrosos. Había pedido al Gobierno que comunicase información detallada sobre el programa «Becas para la paz». La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual más de 50 escuelas y 10 municipios, de cuatro departamentos, han obtenido 10.000 becas.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños que viven en la calle. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». Asimismo, había tomado nota de que, según el documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)», el Gobierno preveía evaluar los resultados obtenidos por el plan nacional a fin de ajustar las acciones emprendidas. Además, había tomado nota de que, en 2007, el Gobierno preveía: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la implementación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que concierne a la protección de los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.
2. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, según el informe del Consejo Económico y Social (E/CN.4/2003/90/Add.2, de 24 de febrero de 2003, párrafos 54 y 55), aunque la inversión pública en educación ha aumentado desde la firma de los Acuerdos de Paz para los niños indígenas, el acceso a la educación y la asistencia a la escuela son problemáticos y hay una disparidad enorme entre estos niños y los niños que no son indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que participa en un proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños indígenas no participen en las peores formas de trabajo y prever la ayuda necesaria y adecuada para librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la implementación del proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención del trabajo doméstico de los niños indígenas.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se proponía acordar una atención especial a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han concedido becas de estudio a niñas. Según el Gobierno, entre 1994 y 2006, se han atribuido de esta forma 73.000 becas. La Comisión ruega al Gobierno que prosiga sus esfuerzos a fin de impedir que las niñas participen en las peores formas de trabajo infantil y de librarlas de estas peores formas.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual es grande el número de niños de los dos sexos cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC7C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, a fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras y la recogida de basuras. Había observado que las estadísticas y los datos que contiene este informe no se refieren especialmente a las peores formas de trabajo infantil. Había tomado nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición — Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debía realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados de este estudio. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y evolución de la peores formas de trabajo infantil, y estadísticas sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, de las investigaciones y los procedimientos realizados, y de las condenas y sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados en 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Asimismo, toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica y sexual formulada por la Comisión en el 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que, aparte de las medidas legislativas, el Gobierno ha realizado campañas de sensibilización de la población, tomado medidas de naturaleza administrativa y llevado a cabo programas de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente México, a fin de eliminar esta problemática.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que se informaba del problema, en el país, de la trata de personas, especialmente niños, con fines de prostitución. La mayoría de los niños víctimas de esta trata vienen de países vecinos de Guatemala, más concretamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. Asimismo, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la UNSITRAGUA, según las cuales un número elevado de niñas y niños víctimas de trata vienen de países vecinos a fin de ser utilizados con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución. Según la UNSITRAGUA, esta práctica es más fácil debido a que la falta de una reglamentación adecuada lleva a que no se realicen los controles adecuados. La Comisión había tomado nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la Relatora Especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indicaba que había sido informada de diversos casos de venta de niños para la prostitución. Además, agentes del Estado informaron a la Relatora Especial de que niños originarios de El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y que niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión había tomado nota de que los artículos 188 a 190 y 194 del Código Penal contienen disposiciones en las que se prevé la prohibición y la sanción de la prostitución, la corrupción de los menores y la trata con fines de prostitución. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación de estas disposiciones y sanciones en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las infracciones y las sanciones penales. A este respecto, toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno y la información de la que dispone la Oficina, uno de los problemas a los que tiene que hacer frente Guatemala en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños es la aplicación efectiva de la legislación nacional, a saber, que a menudo las dificultades se plantean al tratar estos delitos, especialmente debido a las insuficiencias de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005, por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005 de 3 de febrero de 2005], prohíbe la trata de personas, y por lo tanto de menores, con fines de explotación, de prostitución, de pornografía, o cualquier otra forma de explotación sexual y prevé penas de 6 a 12 años de prisión para toda persona que sea declarada culpable de este delito. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Congreso está estudiando un proyecto de reforma del Código Penal en relación con la criminalización de la explotación sexual comercial. La Comisión señala que, aunque el Gobierno haya tomado medidas para luchar contra esta peor forma de trabajo infantil, el problema sigue existiendo en la práctica. Observa que las dificultades encontradas se derivan del hecho de que la legislación nacional no se aplica de forma efectiva.
La Comisión considera que esta reforma del Código Penal mejorará la protección en materia de explotación sexual comercial de niños y de trata a este fin, que ya está prevista en el marco jurídico actualmente vigente en el país. Insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Tomando nota de que en 2004 y 2005 se dictaron 60 condenas, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información precisa sobre la aplicación del artículo 194 del Código Penal en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y procedimientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas.
Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente está evaluando las medidas tomadas en el marco del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y los resultados obtenidos, a fin de elaborar un nuevo plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del nuevo plan de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y que proporcione información sobre su implementación.
2. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en más de 13 proyectos de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de estos proyectos a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», en el que participan Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, se impedirá que alrededor de 850 niños con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo caigan en ella y se librarán a más de 870 niños. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto beneficiará a más de 15.000 personas, incluidos los miembros de las familias de los niños objetivo de este proyecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y la República Dominicana, se han proporcionado cuidados a más de 195 niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial y más de 145 han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil en Guatemala. Asimismo, toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, al final de este proyecto, se evitará que más de 540 niños caigan en esta peor forma de trabajo o serán librados de ella en Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Además, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las alternativas económicas previstas.
2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. En particular, toma nota de las siguientes medidas: i) la elaboración de material de formación, entre el que se encuentra un manual sobre el procedimiento de detección de víctimas de la trata y la conducta a adoptar con éstas a la intención de los agentes de policía y los servicios de migración; ii) un seminario de formación sobre la explotación sexual comercial infantil para los funcionarios del Estado, y iii) las campañas de sensibilización de la población.
ii) Medidas a adoptar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, tenía previsto establecer un sistema nacional de base de datos en relación con la explotación sexual infantil. Toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el reforzamiento de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, es una medida indispensable con miras a prevenir y eliminar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a este fin. En la medida en que el país tiene una cierta actividad turística, la Comisión también le agradecería que indicase si se han tomado medidas a fin de sensibilizar a los actores relacionados directamente con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxistas, y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.
Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde junio de 2005, un grupo de trabajo formado por representantes de los Gobiernos de México y Guatemala ha establecido un registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas. Toma nota de que la coordinación de este registro es efectuada por las oficinas fronterizas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegaciones de la dirección general de migración y los consulados de Guatemala en Chiapas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está estudiando la adopción de un protocolo regional sobre el procedimiento relativo a la repatriación de víctimas de trata. La Comisión opina que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable con miras a prevenir y combatir la trata de niños, especialmente, a través de la recogida e intercambio de información y de la asistencia a fin de identificar y procesar a los individuos implicados y de repatriar a las víctimas. Ruega al Gobierno que comunique información sobre el registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas, en términos de protección de los niños de menos de 18 años contra la trata. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas con otros países participantes en el proyecto OIT/IPEC, entre los que se encuentran Belice, El Salvador u Honduras, a fin de proteger a los niños de menos de 18 años de ser víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, la creación de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota con interés, de que el Gobierno había adoptado, en 2003, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, el 25 de noviembre de 2002, el Gobierno había renovado el Memorándum de Entendimiento (MOU) con la OIT/IPEC. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, elabora en la actualidad un «Plan estratégico para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Guatemala (2004-2006)», proyecto cuya copia fue comunicada a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones acerca de todo progreso realizado en la adopción de este Plan.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota del proyecto de reforma del Código del Trabajo comunicado por el Gobierno, que se había presentado al Poder Legislativo para su adopción. Al respecto, toma nota con interés de que el proyecto de reforma del Código del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años sean empleados en trabajos peligrosos y en las peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la evolución al respecto.
Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños para la explotación económica. La Comisión toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, establece una sanción para quien en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres o varones para que ejerzan la prostitución. Al tomar nota de que el artículo 194 del Código Penal se refiere a la venta y a la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, comprende asimismo la venta o la trata de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba esta forma de explotación. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica.
2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no se había comprobado en el país ningún caso de esclavitud o de práctica análoga. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 4 de la Constitución, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.
3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Guatemala había ratificado, en mayo de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. El artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, establece que, en caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no-reclutamiento y que el Estado respete y vele por que se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que le sean aplicables. El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 18 años de edad, no participen directamente en las hostilidades, ni sean reclutadas para el servicio militar en cualquier época. Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión comprueba, empero, que la legislación nacional no parece contener disposición alguna de aplicación del artículo 57. Solicita al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el artículo 57 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal establece una sanción para quien, en cualquier forma, promoviere, facilitare ó favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de un menor de edad, aunque la víctima consintiera en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar. El artículo 190 del Código Penal establece que será sancionado quien, mediante promesa o pacto, aun con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se sanciona con una multa, a quien, con fines de lucro, o con la intención de satisfacer los deseos de otros, promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor.
2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir a toda persona la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio. Además, solicita al Gobierno que se sirva adoptar disposiciones que impongan sanciones adecuadas al respecto. En este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que con arreglo al artículo 1, del Convenio, tiene que adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece contener disposición alguna que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, sobre todo para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como los definen los convenios internacionales pertinentes. Recuerda al Gobierno que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición y la eliminación de la utilización, del reclutamiento o de la oferta de los menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción o el tráfico de estupefacientes, tal y como se definen en los convenios internacionales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 148 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores: a) en lugares insalubres y peligrosos, según la determinación del reglamento o del servicio de inspección del trabajo; c) el trabajo nocturno para la realización de horas extraordinarias; y d) en las cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas multisectoriales, el Gobierno había confeccionado una lista detallada de 29 tipos de trabajo peligrosos.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las evaluaciones rápidas realizadas por la OIT/IPEC, habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados, sobre todo: para el trabajo de la piedra, en Retalhuleu; el trabajo en canteras, en Progreso y Huehuetenango; en el trabajo en caleras, en Huehuetenango; el trabajo en basuras, en el departamento de Guatemala; y el trabajo con pólvora, en el municipio de San Raymundo y San Pedro Sacatepéquez. Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», el Gobierno había localizado regiones geográficas en las que se encuentran principalmente niños empleados en los 29 tipos de trabajo catalogados como peligrosos.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. 1. Servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que los artículos 278 a 282, reglamentan el sistema de la inspección del trabajo. Al respecto, toma nota de que, en virtud del artículo 278, párrafo 1, del Código del Trabajo, la inspección del trabajo, mediante sus inspectores y trabajadores sociales, debe velar por la aplicación y el respeto de la legislación y de los convenios colectivos que reglamentan las condiciones de trabajo y de la seguridad social en vigor. El artículo 281 del Código del Trabajo, establece las responsabilidades y los derechos de los inspectores del trabajo y de los trabajadores sociales. De este modo, de conformidad con esta disposición, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales pueden realizar, sobre todo, visitas de inspección en cualquier lugar de trabajo, a cualquier hora del día y de la noche; examinar los libros de los salarios y las listas de los pagos; y examinar las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, especialmente en lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, sobre todo mediante extractos de informes o de documentos. Solicita igualmente al Gobierno que se sirva aportar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
2. Unidad relativa a la protección del menor trabajador. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la unidad relativa a la protección del menor trabajador, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, unidad creada por la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (artículo 94), es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. Esta unidad tiene a su cargo, sobre todo, la realización de visitas de inspección para vigilar la aplicación y el respeto de la legislación laboral, de los convenios y de los contratos individuales de trabajo, y desarrollar mecanismos de coordinación institucional internos y externos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre el funcionamiento de la unidad relativa a la protección del menor trabajador y sobre las medidas adoptadas para instaurar un mecanismo adecuado de vigilancia de la aplicación del Convenio. Le solicita igualmente que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados de las diversas inspecciones realizadas por la unidad relativa a las peores formas de trabajo infantil, especialmente por medio de extractos de informes o de documentos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», que había sido elaborado tras las consultas llevadas a cabo de 1999 a 2001 entre el Gobierno y la sociedad civil. El Plan Nacional concierne fundamentalmente a diez departamentos del país, a saber, Quiche, Huehuetenango, Alta Verapaz, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Izabal, Zacapa, Petén y Jalapa. El objetivo principal del plan es el de prevenir y eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo peligroso. Sus objetivos específicos son: la educación, la salud, la promoción del empleo de los adultos, la protección, la investigación y la movilidad social, la asistencia y la evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 188 del Código Penal, prevé una pena de dos a seis años de prisión para quien cometiera el delito de favorecer la prostitución o la corrupción sexual de un menor. El artículo 190 del Código Penal prevé asimismo una pena de un año a tres años de prisión para quien diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de un menor de edad, mediante promesa o pacto. Además, en virtud del artículo 191 del Código Penal, se castigará con una multa de 500 a 2.000 quetzales a quien cometiere delito de proxenetismo. En virtud del artículo 192, párrafo 1, del Código Penal, la pena prevista para el delito de proxenetismo, se agrava si la víctima es un menor. Por último, el artículo 272 del Código del Trabajo, establece multas que varían entre los 1.500 y los 5.000 quetzales, en caso de violación de una de sus disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de estas sanciones.
Párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la industria del café en San Marcos. La Comisión toma nota de que este programa beneficia a 1.500 familias compuestas de 3.000 padres, 600 adolescentes de 15 a 18 años de edad y 4.000 niños menores de 14 años. El programa había permitido, sobre todo, que 7.170 niños se beneficiaran del programa de educación activa, que 4.000 niños recibieran becas y que 1.400 niños no trabajaran, gracias a la creación de 35 centros de enseñanza preescolar. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación de este programa, así como sobre los resultados obtenidos.
2. Educación. La Comisión toma nota de que según el informe de enero de 2000 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implicaba a niños (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafo 8), entre las personas mayores de siete años, la tasa de alfabetización se encuentra cerca del 60 por ciento. Ahora bien, en las regiones rurales, el 70 por ciento de la población es analfabeta, frente al 30 por ciento de las zonas urbanas. El 40 por ciento de los indígenas no puede leer en español, lengua oficial del país. La Comisión considera que la educación contribuye a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien aportar informaciones acerca de las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de esos niños, especialmente de los niños de las zonas urbanas y los niños indígenas, en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicaba que los niños y los adolescentes se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado que había durado aproximadamente cuarenta años. Según las estimaciones oficiales, son 200.000 los huérfanos y 40.000 las viudas, y durante la fase más violenta del conflicto armado, 73.000 niños y adolescentes habían vivido con su familia en las montañas, sobreviviendo en las comunidades de resistentes. El Gobierno también indicaba que sólo en 1995 se había reconocido a esos grupos la condición de población civil no combatiente (Confregua). Además, se estima en 200.000 el número de personas refugiadas en el extranjero, especialmente en México, y en más de un millón, el número de las desplazadas al interior del país. Según el Gobierno, todas estas situaciones han tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva, en el acceso a la educación de los niños, en la estructura y en la dinámica familiares, así como en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. Estos últimos han padecido, especialmente, reclutamiento forzoso (práctica felizmente abandonada), en las filas, tanto del ejército regular, como de las Patrullas de autodefensa civil (PAC), o en las fuerzas de la Unión revolucionaria nacional guatemalteca (URNG). En sus observaciones finales, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 48 y 49), el Comité de los Derechos del Niño tomaba nota de que el Gobierno había lanzado un plan de acción para la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por el conflicto armado, que descansaba en un sistema de prevención con participación comunitaria. Sin embargo, el Comité manifestó su preocupación por la falta de personal profesional dispuesto a trabajar en esas comunidades y por el número insuficiente de servicios disponibles para responder a la demanda. También tomaba nota con preocupación de que habían sido muchos los niños desplazados en el país o que habían desaparecido por la fuerza en el curso del conflicto armado y que el Gobierno no había acometido una investigación eficaz sobre tales desapariciones. Por consiguiente, el Comité recomendaba al Gobierno que contemplara la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Comisión para la verdad, relativas a la aplicación de un programa nacional de reparación, que concerniría asimismo a los niños afectados por el conflicto armado interno, y de investigar de manera exhaustiva todos los casos de los niños que habían sido víctimas de desaparición forzosa, asignando recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos, y en cooperación con la misma. Además, el Comité había recomendado al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para aplicar el Programa de apoyo a la reinstalación de las poblaciones desarraigadas, y que garantizara una protección adecuada a los niños desplazados en el país, acordando una atención especial a los problemas derivados de la ausencia de documentos de identidad. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, especialmente en lo que atañe a las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños y los adolescentes que se habían visto afectados de diversas maneras por el conflicto armado.
2. Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli, en Chilascó, Baja Verapaz, Guatemala. La Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, los niños son ocupados en los trabajos agrícolas desde la edad de cinco años. Algunos comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, mientras que otros no tienen la posibilidad de asistir a la escuela. Además, la mayoría de los que comparten su tiempo entre la escuela y el trabajo, abandonan la escuela después de los primeros años de la enseñanza primaria, para trabajar a tiempo completo. La Comisión toma nota de que el programa había aplicado, en 2002, acciones directas con la comunidad de Chilascó. Especialmente para evitar que niños y niñas fuesen ocupados muy pronto en las actividades de producción, se habían adoptado medidas para que los niños asistieran a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre los resultados del «Programa para la eliminación del trabajo infantil en la producción de brócoli», indicando, sobre todo, el número de niños que se habían beneficiado directa o indirectamente de este programa, librándolos de los trabajos peligrosos y reincorporándolos a la escuela.
3. Becas para la paz. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, con el apoyo del IPEC/OIT, Guatemala cuenta con el «Programa de becas para la paz», a través del cual el Gobierno permite que los niños que realizan trabajos peligrosos, asistan a la escuela. Según las informaciones de que dispone la OIT, el Gobierno había firmado un acuerdo en enero de 2004, que garantizaría la prolongación del programa durante cinco años y que beneficiaría a más de 10.000 niños y niñas en proceso de retiro del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el «Programa de becas para la paz», especialmente en lo que respecta a la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños que viven en las calles. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Gobierno, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 54 y 55), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por el número considerable de niños que vivían en las calles y tomaba nota de que esos niños sólo eran ayudados, en general, por organizaciones no gubernamentales. El Comité recomendaba al Gobierno que acelerara la adopción de un plan nacional que se hiciera cargo de los niños de la calle y que velara por que los niños que vivían en la calle se beneficiaran de medidas en materia de nutrición, de ropa, de alojamiento, de asistencia médica y de educación, incluida una formación profesional y un aprendizaje de autonomía funcional, con el fin de contribuir a su plena expansión. Además, se había alentado al Gobierno a que velara por que esos niños gozaran de servicios de rehabilitación tras haber sido sometidos a malos tratos físicos y sexuales, y a abuso de sustancias tóxicas, de una protección contra la brutalidad de la policía y de servicios de reconciliación con sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno había elaborado un «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle». La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005 el Gobierno prevé evaluar los resultados obtenidos por el Plan nacional, a efectos de adaptar las acciones emprendidas. Además, en 2007, el Gobierno prevé: establecer un sistema nacional de base de datos sobre niños, niñas y jóvenes de la calle; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir que los niños se encuentren en la calle; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños de la calle, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre la aplicación del «Plan nacional para la protección de niños, niñas y jóvenes de la calle» y de la «Política pública y plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)» y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe a la protección de los niños que viven en la calle, en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre su rehabilitación e inserción social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es bastante elevado el número de niñas que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se propone acordar, en el marco de los programas de la OIT o del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)», una atención particular a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil.
Párrafo 3. La autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil, creada por el acuerdo gubernativo núm. 347-2002, es una de las instituciones que velan por la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión Nacional está integrada, sobre todo, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio de Cultura y Deportes, la Secretaría de Bienestar Social, un representante del Comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, industriales y financieras (CACIF) y un representante de las federaciones sindicales. La Comisión Nacional tiene por misión principal la aplicación del «Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora (2000-2004)». La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil e indicar si había establecido mecanismos adecuados para asegurar el control de la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que Guatemala es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su segundo informe periódico presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add,10, párrafos 10 y 238), según las cuales es grande el número de niños de los dos sexos, cuya pobreza e incluso extrema pobreza de la mayor parte de las familias, les obliga a trabajar. El Gobierno también indicaba que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, habían sido nocivas para la calidad de vida de los niños y había entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, aquellos que ejercen actividades remuneradas marginales, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado. En sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Guatemala, en julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafo 15), el Comité de los Derechos del Niño había alentado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza de los niños y a definir claramente sus prioridades en el terreno de los derechos del niño, con el fin de velar por que se asignen fondos «en todos los límites de los recursos de que disponga y, si procediera, en el marco de la cooperación internacional», con miras a la plena concreción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente en el marco de las administraciones locales y a favor de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad. La Comisión también recomendaba al Gobierno que definiera la cuantía y la parte del presupuesto destinadas a los niños, en los ámbitos nacional y local, a efectos de evaluar las incidencias y las repercusiones de los gastos en los niños. Además, se había alentado al Gobierno a que hiciera un llamamiento a la cooperación internacional y a la asistencia técnica a ese respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en este sentido. Además, la Comisión impulsa al Gobierno a cooperar con los demás países y le solicita que tenga a bien facilitar informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en Guatemala», publicado en septiembre de 2003 por la OIT/IPEC, es elevado el número de niños que trabajan en actividades como el trabajo doméstico, el trabajo agrícola, la producción de material pirotécnico, la explotación de minas y de canteras, y la recogida de basuras. La Comisión comprueba que las estadísticas y los datos contenidos en este informe, no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que, según el documento «El trabajo peligroso de niños y adolescentes: identificación, localización y definición - Las peores formas de trabajo infantil en Guatemala», debería realizarse un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil, de manera que se estableciera una visión de conjunto de esas formas de actividad y que se conociera el contexto socioeconómico, los comportamientos culturales y las causas de la existencia de las peores formas de trabajo infantil. Este estudio permitirá establecer los ámbitos de intervención y los programas de acción. En base a este estudio, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, y las estadísticas relativas al número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de enero de 2002, y de los de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fechas 25 de agosto de 2003 y 25 de agosto de 2004. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en su comentario del 25 de agosto de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas por la UNSITRAGUA, en sus comentarios del 25 de agosto de 2004.
En relación con sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como con el artículo 3, a) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» incluye «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y del tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños para la prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que existe un tráfico de seres humanos, especialmente de niños, a los fines de la prostitución. En su mayoría, los niños víctimas de ese tráfico proceden de países vecinos de Guatemala, más específicamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. En su comunicación, la UNSITRAGUA también indica que muchos niños y niñas víctimas del tráfico proceden de países vecinos con el fin de su utilización con fines de explotación sexual, entre ellos, la prostitución. Esta práctica se ve facilitada por la inexistencia de controles adecuados, que se derivan de una falta de reglamentación.
En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que el artículo 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, de 2003, dispone que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de explotación y de abuso sexual, por ejemplo: a) la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual; b) su utilización en la prostitución y espectáculos o material pornográfico, y c) promiscuidad sexual. El Gobierno indica asimismo que la legislación nacional contiene disposiciones que prohíben y sancionan la prostitución y la corrupción de menores, por ejemplo, los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal.
La Comisión toma nota de que los artículos 188 y 190 del Código Penal, prevén sanciones para quien diere lugar a la prostitución y a la corrupción de menores. La Comisión también toma nota de que el artículo 194 del Código Penal, prevé una sanción de prisión de uno a tres años y una multa de 500 a 3.000 quetzales para el culpable de haber facilitado, alentado o encontrarse en el origen de cualquier manera, de la entrada o de la salida del país de mujeres y hombres con fines de prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la relatora especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indica que se habían detectado en Tecúm Umán algunos casos de venta de niños para la prostitución. Uno de estos asuntos concernía a siete menores que se dedicaban a la prostitución, de los cuales dos habían sido vendidos. Habían comenzado a prostituirse entre los 14 y los 16 años. El hombre y la mujer que habían forzado a los niños a prostituirse, habían sido condenados a 13 y a seis años de prisión, respectivamente, pero al apelar, los cargos se redujeron y se volvieron a tipificar de reclutamiento y proxenetismo, lo que valió a la pareja una simple multa antes de su liberación. La relatora indica asimismo que muchos de esos niños son vendidos a proxenetas. Además, agentes del Estado informaron a la relatora especial de que los niños originarios de El Salvador, de Honduras, de México y de Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y de que los niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños para la explotación sexual, especialmente la prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños contra la venta y el tráfico de los mismos con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, los informes relativos al número de investigaciones realizadas, los procesamientos y las condenas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En su respuesta a los comentarios de la UNSITRAGUA, el Gobierno indica que, en lo que atañe a la infancia, existen lineamientos específicos para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo en el «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala». El Gobierno indica asimismo que la OIT/IPEC había realizado una serie de evaluaciones rápidas en diversos sectores de la actividad económica, como el de la prostitución. Según el Gobierno, estas evaluaciones rápidas habían permitido localizar la existencia de las peores formas de trabajo infantil en algunos departamentos del país. Así, los niños serían utilizados para la prostitución en el departamento de San Marcos, en la frontera de México, en Suchitepéquez y en Escuintla.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de julio de 2001 (documento CRC/C/15/Add.154, párrafos 52 y 53), el Comité de los derechos del niño indicaba que, al observar que la elaboración del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y comercial, se encontraba en su estadio final, se manifestaba hondamente preocupado al constatar, en lo que atañe al fenómeno creciente de la explotación sexual infantil, en particular de las niñas, con fines comerciales, que no existen datos, que la legislación es inadecuada, que los casos de explotación sexual de niños son raramente objeto de investigaciones y procesamientos judiciales, y que no existe ningún programa de rehabilitación. El Comité de los derechos del niño, había recomendado al Gobierno que adoptara lo antes posible el Plan Nacional de lucha contra la explotación sexual y comercial, habida cuenta del Programa de Acción adoptado tras el congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que emprendiera un estudio sobre esta cuestión, con el propósito de conocer la magnitud y las causas, de modo que se siguiera eficazmente el problema y que se aplicaran las medidas y los programas necesarios para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo. El Comité también había invitado al Gobierno a recurrir, para tal fin, a la cooperación internacional.
Además, la Comisión toma nota del informe titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Guatemala» publicado por la OIT/IPEC , en marzo de 2003. Este informe indica que la situación es muy grave y que muy pocas instituciones habían tratado el problema de la explotación sexual, sobre todo la prostitución, con carácter de urgencia. A pesar de la elaboración, por parte de la Secretaría de Bienestar Social, del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes», no se habían adoptado las medidas necesarias para prevenir, sancionar y proteger a los niños. La Comisión toma nota del documento titulado «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)». Según este documento, en 2005, el Gobierno prevé adoptar medidas nacionales, internacionales y en colaboración con los países limítrofes, con la finalidad de poner fin a la venta y al tráfico de niñas, niños y adolescentes para la explotación sexual. Además, el Gobierno prevé para 2007: establecer un sistema nacional de base de datos relativo a la explotación sexual infantil; organizar un sistema cuyo objetivo sea el de prevenir la explotación sexual de los niños; y aplicar programas especializados de apoyo a los niños afectados por la explotación sexual comercial, como los programas de ayuda a su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar.
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y de la «Política pública y Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015)», especialmente sobre la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas del tráfico para la prostitución.