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Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Uganda (Ratificación : 1990)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3-12, 14-16, 18 y 20-21 del Convenio. Normativa para aplicar el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que actualmente está elaborando un proyecto de reglamento sobre sustancias peligrosas, con partes específicas dedicadas a la manipulación y eliminación del asbesto. El Gobierno indica que el proyecto es actualmente un documento interno del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, pero que se debatirá posteriormente en un foro tripartito con los interlocutores sociales. El Gobierno indica además que la elaboración de esta normativa ha sufrido una demora debido a las limitaciones financieras y a la necesidad de más apoyo técnico en su redacción. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la finalización de la normativa que aborda la exposición profesional al asbesto en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Pide al Gobierno que garantice que esta normativa dé pleno efecto a los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 del Convenio, con el fin de garantizar la prevención, el control y la protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas al respecto con las organizaciones más representativas de empresarios y de trabajadores.
Artículos 5 y 22. Aplicación, información y educación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la Autoridad Nacional de Medio Ambiente y Gestión (NEMA), se ocupan de los materiales peligrosos, en particular el asbesto, en el curso de las inspecciones. El Gobierno afirma que cuando se detecten actividades laborales que conlleven la manipulación del asbesto, el Departamento, en colaboración con los inspectores de la NEMA, compartirá los procedimientos laborales seguros de la NEMA sobre manipulación y eliminación de esta sustancia. El Gobierno declara además que, aunque los inspectores formarán a los trabajadores en el transcurso de las inspecciones, no se han adoptado disposiciones organizadas para la formación y la difusión de información sobre el trabajo con asbesto. Además, el Gobierno afirma que anteriormente el Departamento elaboraba hojas informativas para distribuirlas entre los distritos y celebraba seminarios con regularidad, pero que esto no ha sido posible en la última década debido a los recortes presupuestarios. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para reforzar la aplicación del Convenio con vistas a proteger a los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto. Pide al Gobierno que adopte medidas para promover la difusión de información y la educación de todos los interesados en relación con los peligros para la salud debidos a la exposición al asbesto y con los métodos de prevención y control, de conformidad con el artículo 22 del Convenio.
Artículo 17, 1). Demolición de instalaciones y eliminación del asbesto. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Departamento de SST ha sido informado de casos en los que los contratistas llevan a cabo la retirada de asbesto de edificios o estructuras sin la competencia exigida por la NEMA y sin notificarlo antes del inicio de los trabajos. El Gobierno indica que, en estos casos, tampoco existía un plan de trabajo para la protección de los trabajadores, ni procedimientos para limitar y controlar la emisión de asbesto a la atmósfera, ni disposiciones adecuadas para su eliminación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la retirada del asbesto solo la lleven a cabo empleadores o contratistas reconocidos por la autoridad competente como calificados para ejecutar tales trabajos, de conformidad con el artículo 17. Además, pide al Gobierno que garantice que a dichos empleadores o contratistas se les exige, antes de iniciar los trabajos de demolición, que elaboren un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas que habrán de tomarse, inclusive las destinadas a: i) proporcionar toda la protección necesaria a los trabajadores; ii) limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire, y iii) prever la eliminación de los residuos que contengan asbesto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 3-18 y 20-22 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Tras su examen de la información de que dispone, la Comisión toma nota de que no se ha presentado información importante sobre las medidas que dan efecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del Convenio, en particular:
  • – legislación específica para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a os trabajadores contra tales riesgos;
  • – normas específicas adoptadas, de ser el caso, en aplicación de la Ley Nacional de Medio Ambiente de 2019 (de conformidad con el artículo 71 de la Ley) y que deroguen el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Tratamiento de Residuos) S.I núm. 52/1999, y
  • - la aplicación de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y proteger a los trabajadores en la práctica contra los riesgos para la salud relacionados con el asbesto.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, sin dilación, sobre los puntos enumerados anteriormente, incluidas copias de las leyes pertinentes.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 3-18 y 20-22 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Tras su examen de la información de que dispone, la Comisión toma nota de que no se ha presentado información importante sobre las medidas que dan efecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del Convenio, en particular:
– legislación específica para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a os trabajadores contra tales riesgos;
– normas específicas adoptadas, de ser el caso, en aplicación de la Ley Nacional de Medio Ambiente de 2019 (de conformidad con el artículo 71 de la Ley) y que deroguen el Reglamento Nacional de Medio Ambiente (Tratamiento de Residuos) S.I núm. 52/1999, y
– la aplicación de las medidas adoptadas para prevenir, controlar y proteger a los trabajadores en la práctica contra los riesgos para la salud relacionados con el asbesto.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, sin dilación, sobre los puntos enumerados anteriormente, incluidas copias de las leyes pertinentes.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Ley sobre las Fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.

2. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todavía se tienen que tomar muchas medidas para incorporar las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina a fin de superar los obstáculos existentes.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Ley sobre las Fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.

2. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todavía se tienen que tomar muchas medidas para incorporar las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina a fin de superar los obstáculos existentes.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la ley sobre las fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.

2. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todavía se tienen que tomar muchas medidas para incorporar las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina a fin de superar los obstáculos existentes.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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