National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.
La Comisión remite al Gobierno a su observación y señala a la atención del Gobierno, los puntos siguientes.
Artículos 6 y 13 del Convenio y párrafo 14 de la Recomendación núm. 133. Campañas educativas contra los riesgos profesionales en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores impartieron a los trabajadores agrícolas formación sobre la prevención de los riesgos en el sector agroindustrial, y a los empleadores y trabajadores formación sobre los riesgos profesionales en las plantaciones de caña de azúcar y en otras actividades. La Comisión también toma nota con interés de que, durante las visitas de inspección, los inspectores difundieron folletos de divulgación del decreto núm. 321/009 relativo a la seguridad y salud de los trabajadores rurales y sobre los riesgos específicos vinculados a la utilización de plaguicidas. La Comisión espera que el Gobierno siga promoviendo medidas apropiadas para instaurar una cultura de prevención en las empresas agrícolas y que informe periódicamente a la OIT.
Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.
Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.
Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola. Al tiempo que toma nota de la inclusión en la memoria anual de la IGTSS de informaciones relativas a las actividades de la inspección en la agricultura, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que las informaciones, así como los datos estadísticos sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 27, deberán publicarse y remitirse a la OIT, como establece el artículo 26, ya sea como informe separado, o como parte de un informe general. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente medidas destinadas a dar pleno efecto en la práctica a las disposiciones antes mencionadas relativas específicamente a la inspección del trabajo en la agricultura, a fin de permitirle apreciar el grado de aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores recibida en la OIT el 1.º de octubre de 2009, de las memorias anuales de la inspección general de trabajo y de seguridad social para 2007 y 2008, así como de las observaciones formuladas en agosto de 2008 por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) sobre cuestiones parcialmente planteadas en sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de los documentos y textos legislativos que se comunican en anexo.
En relación con su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique las informaciones solicitadas, en la medida en que se relacionen de manera específica con la inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Asimismo en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación continua de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que un curso sobre el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) ha sido impartido a los inspectores del trabajo con el apoyo de la OIT y que están previstos cursos sobre la legislación que será próximamente adoptada para aplicar este instrumento. Asimismo, toma nota de que los inspectores han recibido cursos de carácter general sobre la seguridad de las máquinas y los riesgos ergonómicos, así como una formación en materia de prevención de los riesgos en el sector forestal. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese precisiones sobre la proporción de inspectores que han asistido a estos cursos así como sobre su repartición en las regiones predominantemente agrícolas.
Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales con miras a la prevención de riesgos en el sector agrícola. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de inspección y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mantienen un contacto frecuente y que la Inspección General del Trabajo elaboró en 2006, para los servicios especializados de este Ministerio, un informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase una copia de este documento.
Artículo 13. Colaboración entre los servicios de inspección en la agricultura y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que se han realizado reuniones bipartitas con los trabajadores del sector agrícola a fin de organizar una campaña de inspección en el norte del país con miras a identificar las problemáticas relacionadas con los salarios y buscar soluciones permanentes, en particular para los trabajadores de la caña de azúcar. El Gobierno indica que también se han previsto cursos para los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y sobre la legislación en vigor. La Comisión ruega al Gobierno que comunique precisiones sobre el contenido de los debates que han tenido lugar durante las reuniones bipartitas antes mencionadas así como sobre sus consecuencias.
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo se ocupan de la aplicación de la legislación en vigor pero que son la Dirección Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional del Medio Ambiente las que se encargan de dar los dictámenes previos sobre los nuevos procedimientos y las nuevas máquinas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud, de conformidad con esta disposición del Convenio. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola. La Comisión se refiere sobre este punto a su solicitud directa en virtud del Convenio núm. 81 y espera que el Gobierno vele por que un informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura sea publicado por la Autoridad Central, de conformidad con el artículo 26, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe general. Confía en que este informe contenga la información requerida por los apartados a) a g) del artículo 27 y que se transmita una copia a la OIT.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información complementaria comunicada posteriormente, del informe anual de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para 2006 así como del decreto núm. 108/007. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación por parte del Gobierno, el 3 de septiembre de 2007, de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) respecto a la aplicación del Convenio.
1. Artículos 14, 15, 17, 18, 19, párrafo 2, y 21 del Convenio. Necesidad de reforzar el personal y sus calificaciones y de proporcionarles medios de transporte adecuados. La Comisión toma nota de que los comentarios del PIT‑CNT reiteran en gran parte los que formuló en 2005. Según la organización, a pesar de algunos cambios recientes en lo que concierne el fortalecimiento del personal y de los medios materiales, la función de control en el sector agrícola sigue siendo insuficiente con respecto a la seguridad y la salud, y la situación está caracterizada por la falta de respeto generalizada de la legislación del trabajo y una tasa elevada de accidentes del trabajo. El PIT-CNT insiste en la necesidad de dotar a los servicios de inspección del trabajo que ejercen en las empresas agrícolas de más inspectores especializados en particular en los ámbitos de la seguridad y la salud, así como de medios de transporte adecuados para que los inspectores puedan desplazarse a las zonas de difícil acceso. La Comisión estima justificada la observación de la organización, en particular teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que expone la actividad agrícola, no sólo a los trabajadores sino también, si los tienen, a los miembros de su familia que viven en el lugar de trabajo y al entorno y las poblaciones de los alrededores. Por consiguiente y refiriéndose a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 en lo que respecta el refuerzo de los recursos humanos de la inspección del trabajo y la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre sus efectos sobre el volumen y la calidad de las actividades de inspección en las empresas agrícolas, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud en el trabajo.
2. Artículos 12 y 27 c), f) y g). Cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos del Estado. En relación a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de que, el decreto núm. 108/007 establece la obligación de todo empleador de llevar y registrar algunos documentos útiles para el seguimiento de las empresas por parte de la inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar este decreto a las empresas agrícolas, así como sobre las dificultades eventualmente encontradas.
Por otra parte, le agradecería que indicase los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una ventanilla única para los servicios fiscales, de seguridad social y de la inspección del trabajo para el registro y control de las empresas y de su impacto en el sector agrícola, con respecto a las exigencias del Convenio.
Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha puesto en marcha el Proyecto Camaleón, en virtud del cual las empresas que no respecten los salarios legales serán identificadas, lo que permitirá poner en marcha el mecanismo de control de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre toda evolución que se produzca a este respecto y, en particular, en lo que respecta a los objetivos que se pretende alcanzar a través del proyecto en relación con el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión, refiriéndose también a su observación, toma nota de que, según indica el Gobierno, el sector de la caña de azúcar se encuentra en etapa de negociación de su convenio colectivo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y que se sirva comunicar todo nuevo texto adoptado.
Tomando nota de que se encuentra a examen del Parlamento un proyecto de ley sobre la solidaridad en materia laboral, respecto de las empresas principales que subcontraten servicios con terceras empresas, a fin de reducir el trabajo clandestino y los abusos inherentes a la subcontratación, en particular en las actividades forestales, los servicios, y las empresas de seguridad, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de la evolución del proyecto y de comunicar, en su caso, todo texto pertinente.
La Comisión, refiriéndose también a sus comentarios relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 2005, del decreto de 16 de marzo de 2005, por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo asesor en políticas de inspección del trabajo, del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, relativo al principio de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, del decreto núm. 67/999 relativo a la asignación de viáticos para los funcionarios de la administración central, así como de los cuadros relativos a la distribución del gasto correspondiente a las actividades de la Inspección del Trabajo durante el año 2004.
La Comisión también toma nota de la observación formulada por el Plenario Intersindical de Trabajadores–Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y comunicada al Gobierno en fecha 20 de septiembre de 2005. La organización, refiriéndose al reciente cambio de Gobierno y a la nueva concepción de las relaciones de trabajo, espera que pronto se reforzarán los medios de acción de la Inspección del Trabajo para mejorar la aplicación del Convenio. En su opinión, el índice elevado de accidentes de trabajo en la agricultura obedece al incumplimiento generalizado de la legislación del trabajo en las zonas rurales, favorecido por la insuficiencia del número de inspectores especializados en seguridad y salud en el ámbito agrícola y, en particular, de los medios de transporte que permitan el desplazamiento de los inspectores hacia los lugares de trabajo, a menudo de difícil acceso, por ejemplo, las arroceras y los naranjales.
1. Artículos 12 y 27, c), f) y g). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los organismos de la administración fiscal y de la seguridad social a los fines del registro de las empresas agrícolas sujetas a la Inspección del Trabajo. Refiriéndose a los párrafos 154 y 162 de su Estudio general sobre inspección del trabajo, de 2006, relativos a la cooperación necesaria de los servicios de inspección con otros organismos públicos o instituciones reconocidas a los fines del establecimiento de un sistema de inspección eficaz, la Comisión toma nota con satisfacción de que se está organizando un sistema de ventanilla única de registro de las empresas. La Comisión espera que la existencia de una ventanilla única común a los servicios de la administración fiscal, la seguridad social y de la Inspección del Trabajo, para el registro y seguimiento de las empresas, permitirá a la autoridad central de inspección compilar informaciones fiables sobre la empresas sujetas a la inspección, el número y categorías de trabajadores que trabajan en ella, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, así como sus causas (artículo 27, c), f) y g)).
2. Artículos 14, 15 y 21. Medios de acción de los servicios de la Inspección del Trabajo y frecuencia de las visitas de inspección. Refiriéndose, por una parte, a su observación anterior y, por otra parte, a la observación del PIT-CNT en relación con las carencias de la Inspección del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrícola, la Comisión toma nota con interés de que, en relación con los recursos humanos, se ha solicitado la incorporación a las previsiones presupuestarias de 40 nuevos inspectores especialmente destinados a los controles de higiene y seguridad de los trabajadores en todos los sectores de la economía. Además, se realizará un llamado a concurso para hacer ingresar próximamente a 15 nuevos inspectores a la división de condiciones generales de trabajo y, para mejorar las prestaciones de los inspectores y otorgar celeridad al servicio está prevista la incorporación de 10 abogados y más de 20 funcionarios administrativos.
Además, la Comisión toma nota con interés que se ha duplicado la flota de vehículos para los servicios de inspección, que se han aumentado de 4 a 8 vehículos y que se han previsto nuevos refuerzos mediante la adquisición, en el corriente año, de cuatro vehículos todo terreno para facilitar los desplazamientos de los inspectores a los lugares de trabajo agrícola de difícil acceso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que las explotaciones forestales, las arroceras, las plantaciones de cítricos y de caña de azúcar son objeto de visitas programadas, no solamente por el control de las condiciones generales de trabajo, sino también para el control de las condiciones ambientales de trabajo. La Comisión espera que los objetivos de refuerzo de los recursos humanos y de los medios materiales y de transporte de la Inspección del Trabajo se alcanzarán en breve plazo y que su traducción en la práctica tendrá por efecto mejorar el nivel de cumplimiento de la legislación en el sector de la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso en ese sentido y que indique, en particular, las medidas adoptadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única para las empresas, el establecimiento y actualización permanente de un registro de empresas agrícolas a fin de permitir a la Inspección del Trabajo una mejor detección de las necesidades y determinar un programa de visitas de inspección en todos los ámbitos de su competencia y en todas las categorías de empresas agrícolas en la totalidad del territorio y de planificar su ejecución.
3. Artículo 24. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, adoptado en aplicación de la ley núm. 15903 de 10 de noviembre de 1987, en virtud del cual las sanciones aplicables a los autores de infracciones a la legislación del trabajo se establecerán según el grado de gravedad, que se define teniendo en cuenta un cierto número de criterios, como la negligencia, la intencionalidad, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento reiterado de las intimaciones, y el perjuicio causado. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las sanciones se fijarán teniendo en cuenta, en particular, la permanencia y transitoriedad de los riesgos, las medidas o elementos de protección adoptados por el empleador, así como la formación y las instrucciones impartidas para la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT en su próxima memoria informaciones con datos estadísticos que permitan verificar la aplicación en la práctica, en particular en el sector agrícola, de las disposiciones de este texto.
4. Artículos 26 y 27. Informe anual. Refiriéndose a sus comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien garantizar que se publiquen y comuniquen a la OIT sobre una base anual, informaciones concernientes de manera específica a las actividades de inspección en las empresas agrícolas, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe de inspección que abarque a otros sectores económicos.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
Refiriéndose también a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículo 24 del Convenio. Al tomar nota de que la cuantía de las sanciones aplicables por infracción de las disposiciones legales relativas al trabajo se fija y modifica en virtud de la ley, y de que en la actualidad se encuentra en vigor la ley núm. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Comisión desea subrayar el interés de disponer de una manera de revisión de las sanciones pecuniarias por vía reglamentaria, más rápida y, por consiguiente, más idónea para garantizar su adaptación a la evolución de la situación monetaria y conservar su carácter adecuado, en el sentido que le asigna esta disposición del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno prever esa posibilidad y mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto.
Artículos 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que desde hace diez años no se ha publicado ningún informe anual de inspección. Un informe de esas características que contenga las informaciones exigidas por el artículo 27 constituye no obstante un instrumento esencial de apreciación de la aplicación del Convenio, tanto a nivel nacional por el Gobierno y los interlocutores sociales, como a nivel internacional por los órganos de control de la OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar rápidamente las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento por la autoridad central de inspección del trabajo en la agricultura, de la obligación de publicar un informe anual en la forma y los plazos definidos por el artículo 26.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los documentos comunicados en anexo y de las respuestas a los comentarios anteriores relativos, en particular, a las cuestiones planteadas en la observación del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), comunicadas a la Oficina el 30 de septiembre de 2002. Además, la Comisión toma nota de que la misma organización sindical señaló, en una observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 81, recibida en la Oficina el 14 de octubre, motivos graves de preocupación en cuanto a los efectos de la insuficiencia de los recursos humanos de la inspección del trabajo respecto del número y la frecuencia de los controles relativos a la seguridad y salud de los trabajadores en las explotaciones forestales, cuyas condiciones de trabajo se asemejarían, según la organización, a condiciones de esclavitud.
1. Condiciones de servicio y estatuto de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, así como a los comentarios de la Comisión de la Conferencia en 2002 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión solicita al Gobierno que se remita su observación relativa al artículo 3, párrafos 2 y 6, que corresponden al artículo 6, párrafos 3 y 8 del Convenio.
2. Recursos humanos, medios de transporte, número y frecuencia de las visitas de inspección (artículos 14, 15 y 21). La Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno de 2002, los recursos humanos se reforzaron con la incorporación de 11 nuevos inspectores del trabajo y de que se adquirió un vehículo suplementario para los desplazamientos al interior del país y zonas periféricas de la capital; la utilización de los transportes públicos es gratuita para los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo en la capital. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno se reembolsa a los inspectores los gastos de transporte necesario para el ejercicio de la función de inspección, en virtud del decreto núm. 67/999. La Comisión observa en la misma memoria que las visitas de inspección se efectúan siguiendo un programa elaborado de oficio según las características de cada zona, o a instancias de las denuncias que se reciben, así como las zafras en cada actividad o zona. Las visitas relativas a las condiciones ambientales de trabajo no están programadas y, por lo general, se efectúan de manera puntual en los arrozales y en las explotaciones forestales. En relación a la observación de la CIT-PNT relativa a ese punto, y comprobando el carácter parcial de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección en las empresas agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara el número de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo, el número de trabajadores que se desempeñan, así como el número de visitas efectuadas por tipo y por actividad.
Habida cuenta de las particularidades de la mano de obra empleada en las empresas de explotación forestal, así como de la peligrosidad inherente a las actividades que se desempeñan, la Comisión toma nota con interés de que en 2000 y 2001 los inspectores recibieron capacitación centrada en el decreto núm. 372/999, por el que se reglamentan las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal. La Comisión espera que esta capacitación resulte de utilidad para su ejercicio en la práctica, en el marco de las prestaciones de la inspección del trabajo proporcionadas a los empleadores y a los trabajadores con una finalidad preventiva. No obstante, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de aplicar medidas destinadas a establecer un sistema de control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en general y, en particular, a la salud y la seguridad de los trabajadores en todas las empresas agrícolas, tal como se definen en el artículo 1 del Convenio, así como a sensibilizar a las autoridades financieras sobre la cuestión, en oportunidad de elaborarse las próximas previsiones presupuestarias nacionales. La Comisión confía en que en breve se reforzarán adecuadamente los recursos humanos y materiales, para asegurar un aumento sustancial del número y frecuencia de las visitas de inspección en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre la evolución de la situación a este respecto, con inclusión de la información relativa a las dificultades encontradas.
Además, se ruega al Gobierno que comunique una copia íntegra del decreto núm. 67/999, relativo a la asignación de viáticos a los inspectores del trabajo, al que se hace referencia en la memoria de 2000.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de los documentos comunicados en el anexo. Toma nota asimismo de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), trasmitidas por el Gobierno con fecha 30 de septiembre de 2002. La Comisión comprueba que las observaciones del PIT-CNT se refieren sobre todo a las cuestiones examinadas en sus comentarios anteriores y respecto de las cuales el Gobierno comunicara informaciones en su memoria.
Se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones complementarias sobre los puntos planteados por la Organización con la finalidad de que la Comisión los examine en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos en un anexo. Toma nota de la comunicación del decreto núm. 372, de 26 de noviembre de 1999, que reglamenta las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud del trabajo en el sector forestal. Tomando nota de la información según la cual el artículo 289 de la ley núm. 15 sobre las sanciones aplicables por violación de las disposiciones legislativas relativas al trabajo ha sido modificado por el artículo 412 de la ley núm. 16-736, de 5 de enero de 1996, la Comisión ruega al Gobierno que comunique también una copia de este texto.
Artículo 6 del Convenio. Anotando que los inspectores del trabajo ejercen en la agricultura las mismas funciones que las que se les asignan en otros sectores, la Comisión agradecería al Gobierno que indique sí, como lo prevé el párrafo 2 de este artículo, está previsto confiarles, en la agricultura, funciones de asistencia o de control sobre la aplicación de disposiciones legislativas relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias.
Artículo 10. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si, y en qué campos determinados, se asigna a las inspectoras del trabajo tareas especiales como lo prevé este artículo.
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota de los datos estadísticos respecto a las visitas de inspección y del número de trabajadores cubiertos en 1996 y 1997 por sector de actividad. No obstante, observa que la última memoria anual de inspección comunicada a la OIT concierne al ejercicio 1992. Se ruega al Gobierno que indique si desde entonces se han publicado memorias anuales sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura cuya forma y contenido están previstos por estas disposiciones, y en caso de que sea así, que comuniquen copia a la OIT; en caso contrario, la Comisión le ruega que tome todas la medidas apropiadas a este fin y que proporcione informaciones sobre el resultado de estas medidas.
Condiciones de servicio y estatuto de los inspectores del trabajo (artículos 6, párrafo 3, y 8 del Convenio). La Comisión señala que la ley núm. 16-226, de 29 de octubre de 1991, permite a los inspectores del trabajo ejercer, además de sus funciones oficiales, actividades que no están relacionadas con éstas bajo reserva de haber informado antes a la institución a la cual pertenecen, y de que no deberán participar en calidad de inspectores en ningún asunto que tenga una relación directa o indirecta con su actividad privada. Esta disposición deroga la del artículo 495 de la ley núm. 15-809, de 10 de noviembre de 1987, que, como señaló el Gobierno en su anterior memoria (1993), prohibía a los inspectores del trabajo que ejerciesen otras actividades. La Comisión señala que el Gobierno asimismo indicaba, en la misma memoria, para establecer que los inspectores se beneficiaban de un tratamiento ventajoso y preferente, que además de tener la posibilidad de asegurarse otras fuentes de ingresos se mantenía la retribución complementaria que se les añadía a su salario. La Comisión recuerda al Gobierno que según el artículo 8 de este Convenio, el personal de inspección del trabajo en la agricultura debe componerse de funcionarios públicos cuyo estatuto y condiciones de servicios les aseguren estabilidad en su empleo y les hagan independientes de todo cambio de Gobierno y de toda influencia externa indebida. La autoridad y la imparcialidad que son necesarias para los inspectores del trabajo en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores sólo pueden asegurarse si estas condiciones estatutarias y materiales se cubren. Ahora bien, no sólo la posibilidad ofrecida a los inspectores del trabajo de ejercer otras actividades lucrativas al mismo tiempo que sus funciones oficiales indica que las condiciones de salario que se les concede no son suficientes para permitirles vivir de ello, sino, por otra parte, parece que favorecen sobre todo su desinterés por la inspección del trabajo. La Comisión estima en todo estado de causa que la disposición antes mencionada de la ley núm. 16-226, de 29 de octubre de 1991, es contraria al artículo 6, párrafo 3, y a los objetivos previstos por el artículo 8. Por consiguiente, ruega al Gobierno que ponga en práctica las medidas apropiadas para modificar la legislación en lo que respecta a este punto, para de esta forma asegurar la conformidad con las disposiciones del Convenio, y que le proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados en esta materia.
Efectivos y medios de acción de la inspección del trabajo (artículos 14, 15 y 21). En un comentario fechado el 29 de diciembre de 1999, la Convención Nacional de los Trabajadores (PIT-CNT) señala las dificultades encontradas especialmente por los inspectores del trabajo que ejercen su trabajo en el medio rural debido a la falta de medios de transporte necesarios para el cumplimiento de sus misiones de control en los arrozales y naranjales. La Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo denuncia asimismo, en una observación sobre el mismo Convenio, fechada el 26 de mayo de 2000, una degradación progresiva del sistema y de los medios de inspección del trabajo: efectivos insuficientes, documentos de trabajo inexistentes y discriminación salarial con respecto a los inspectores de otros cuerpos de inspección del Estado encargados del control fiscal. Se ruega al Gobierno que proporcione detalles sobre el número y repartición geográfica de los inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura y que proporcione informaciones sobre toda otra medida tomada o prevista para poner a su disposición los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como, especialmente, los medios o facilidades de transporte indispensables para desplazarse a las empresas agrícolas e inspeccionarlas, conforme al artículo 21,de manera tan frecuente y tan cuidadosa como sea posible.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
Artículos 26 y 27 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno remitirse a los comentarios formulados con respecto al Convenio núm. 81. Además, la Comisión espera que los informes anuales de inspección contendrán en el futuro informaciones separadas sobre sus actividades de los servicios de inspección en la agricultura.
Artículos 26 y 27 del Convenio. Sírvase remitir a los comentarios formulados con respecto al Convenio núm. 81. Además, la Comisión espera que los informes anuales de inspección contendrán en el futuro informaciones separadas sobre sus actividades de los servicios de inspección en la agricultura.