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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Federación de Rusia (Ratificación : 1967)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Implementación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2012, que contiene un resumen del enfoque coordinado adoptado por el Gobierno Federal y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia para promover el empleo. El Gobierno indica que en 2010-2011 se destinaron 87 100 millones de rublos (RUB) a programas estatales a fin de reducir las tensiones en el mercado de trabajo y que 5 200 000 personas participaron en dichos programas, creándose 4 300 000 empleos permanentes o temporales. Además, en 2012 se destinaron 1 500 millones de rublos más a la aplicación de programas regionales de empleo. Para seguir haciendo frente a las tensiones en el mercado de trabajo, el Gobierno utiliza una previsión anual del equilibrio de la mano de obra a fin de evaluar el equilibrio entre la oferta y la demanda a largo plazo, valorar la eficacia de la formación de la fuerza de trabajo y mejorar la eficacia de la política estatal de promoción del empleo. Se proporciona orientación profesional y apoyo psicológico para ayudar a las personas desempleadas a elegir el tipo de empleo que corresponde mejor a sus necesidades y capacidades. Las prestaciones de desempleo que proporciona el Gobierno incluyen estipendios para la formación profesional, el perfeccionamiento y el desarrollo de capacidades, así como ayuda financiera y pensiones. La Comisión toma nota del Programa Estatal para la Promoción del Empleo 2013-2020, que tiene por objetivo crear las condiciones jurídicas, económicas e institucionales para fomentar el desarrollo de un mercado de trabajo que funcione con eficacia y garantizar la estabilidad social. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la creación de empleo, que incluyen programas de trabajo social remunerado a fin de ofrecer empleos temporales, centros de colocación para instituciones que ofrecen formación profesional, y programas de empleo temporal para menores de entre 14 y 18 años, personas que buscan empleo por primera vez y desempleados. Además, el Gobierno ofrece programas de adaptación social, reubicación y asistencia para el cambio y apoyo para el empleo por cuenta propia de los desempleados. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo se redujo de manera significativa de un 7,5 por ciento en 2010 a un 5,5 por ciento en el segundo trimestre de 2012, y que el número de personas desempleadas registradas se redujo pasando de 1,9 millones a 1,2 millones, y la población económicamente activa aumentó de 75,4 millones a 75,9 millones durante el mismo período. En junio de 2012, la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre 15 y 72 años era del 65,1 por ciento, con una tasa de empleo del 70,5 por ciento de hombres y el 60,4 por ciento de mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2012 las mujeres representaban el 46,1 por ciento de los desempleados y los jóvenes de entre 15 y 24 años el 13,1 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en que se ha aplicado en el país una política activa elaborada para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y acerca del impacto de las medidas adoptadas para generar empleo en las zonas de bajos ingresos. Sírvase asimismo incluir información sobre las medidas adoptadas para incrementar la participación de los jóvenes y de los trabajadores de edad en el mercado de trabajo, y sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas para solucionar el desempleo y el subempleo de las categorías de trabajadores vulnerables.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno acogió la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre el Trabajo Decente, que tuvo lugar en Moscú en diciembre de 2012, y que también participó en esta conferencia, y firmó tres acuerdos clave para ampliar la cooperación con la OIT. Toma nota de que el Programa de Cooperación para 2013-2016 tiene por objetivo promover un mayor desarrollo de las relaciones laborales con el Gobierno a fin de alcanzar el trabajo decente. Los objetivos fundamentales de este programa incluyen las oportunidades de empleo y crear mejores empleos, garantizar unas condiciones de trabajo seguras y mejorar la protección social, así como promover las normas internacionales del trabajo y reforzar el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas como resultado de las actividades llevadas a cabo en colaboración con la OIT en lo que respecta a las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Coordinación de los programas de educación y formación con la política del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la organización de la formación profesional, el perfeccionamiento profesional y la mejora de las competencias a fin de incrementar la movilidad profesional de las personas desempleadas y su competitividad en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que el servicio estatal de empleo proporciona formación profesional, perfeccionamiento profesional y mejora de las competencias a las mujeres que gozan de una licencia de maternidad. Se están elaborando programas para mejorar la calidad de la formación y educación profesionales (tanto de alto nivel como continuos) que incluyen la formación del 30 por ciento de los futuros estudiantes universitarios a través de programas de bachiller aplicados, estableciendo centros multifuncionales de calificaciones aplicadas para ofrecer formación a personas que terminan la escuela secundaria, creando un sistema independiente de evaluación de la formación profesional, ampliando la participación de las empresas en la gestión y financiación de las instituciones de educación superior, y desarrollando en 2013-2014, 800 normas profesionales para que los oficios populares cumplan con las normas relativas al mercado de trabajo modernas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la coordinación de las políticas educativas y de formación profesional con las políticas del empleo. Sírvase asimismo dar a conocer los resultados obtenidos, en términos de acceso a empleos duraderos, por los beneficiarios de los diferentes programas y medidas llevados a cabo por el Gobierno Federal y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de la política del empleo. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno proporcionaría información que facilitaría un examen de la forma en que la experiencia y los puntos de vista de los interlocutores sociales se han tenido en cuenta en la formulación y aplicación de una política activa del empleo. En su memoria, el Gobierno indica que la política de promoción del empleo tiene por objetivo coordinar las actividades de los organismos públicos, los sindicatos y otros órganos que representan a los trabajadores y a los empleadores para desarrollar y aplicar medidas de promoción del empleo. Un objetivo importante que figura en el Programa de Cooperación para 2013-2016 es mejorar la representatividad y desarrollar las capacidades, competencias institucionales y técnicas y las calificaciones de los interlocutores sociales a fin de entablar un diálogo social con los gobiernos y con otras partes. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información más concreta sobre la forma en la que el Gobierno Federal y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia realizan consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Medidas adoptadas en respuesta de la crisis mundial. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009. El Gobierno indica que para superar la crisis económica adoptó una serie de medidas de relanzamiento de la economía para disminuir las tensiones en el mercado del trabajo de las regiones y aportar apoyo social a las personas afectadas. Se trata, entre otras medidas, del decreto núm. 915, de 8 de diciembre de 2009, relativo a las prestaciones por desempleo, que han aumentado a 4.900 rublos; la ley federal núm. 287-03, de 25 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Ley sobre el Empleo de la Población, que, entre otras cosas, concede prestaciones por desempleo a las personas que han sido despedidas y a las regiones de la Federación de Rusia la posibilidad de intervenir directamente en el mercado del trabajo en caso de crisis. De esta forma, el decreto núm. 1089, de 31 de diciembre de 2008, permite sacar créditos del presupuesto federal para inyectarlos en los presupuestos de las regiones, a fin de facilitar la adopción de medidas suplementarias para disminuir los efectos de la crisis económica en el mercado del trabajo. Estas medidas suplementarias se focalizan principalmente en la formación profesional de los trabajadores amenazados por los planes de despidos masivos, en la puesta en marcha de trabajos de interés general y en la promoción de la movilidad geográfica, otorgando subvenciones para trasladar a personas que han sido destinadas a puestos situados en otras localidades en el marco de determinados programas federales y proyectos de inversión. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión señala que los convenios y recomendaciones sobre el empleo forman conjuntamente un marco para materializar el derecho humano al trabajo y a la educación para todos; afrontar y mitigar las consecuencias de la crisis económica mundial; y asegurar la consulta tripartita continuada y genuina (párrafo 788 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados, en materia de creación de empleos productivos y duraderos, de las medidas de relanzamiento adoptadas para superar la crisis tanto a nivel federal como a nivel de los gobiernos regionales.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno indica que los programas regionales para la promoción del empleo de la población constituyen el principal instrumento para la aplicación de la política de los poderes públicos a fin de regular el mercado del trabajo y crear empleos en las regiones. Estos programas tienen por objetivo informar a los trabajadores y a los empleadores sobre la situación del mercado del trabajo, especialmente a través de centros de recepción especializados en dar asesoramiento. En 2009, estos centros de recepción permitieron que 3.390.000 personas recibiesen orientación profesional. Además, la inserción de los desempleados, mediante la adquisición de nuevas calificaciones y competencias, también forma parte de estos programas; permitiendo que 113.600 personas recibiesen formación en 2009. Por otra parte, los programas regionales han dado como resultado la organización de trabajos remunerados de interés general en los que se dio trabajo a 676.000 desempleados de larga duración y a personas sin experiencia laboral anterior; 117.000 trabajadores especialmente vulnerables han obtenido un empleo temporal. Asimismo, el Gobierno indica que el número de personas inscritas como desempleados en los servicios de empleo, pasó de 1.400.000 en 2008 a 2.200.000 en 2009. El número total de desempleados alcanzó las 7.000.000 de personas de un total de 66.200.000 personas activas. Habida cuenta de esta difícil situación, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno indique las orientaciones estratégicas de su política del empleo y de qué forma la política del empleo se revisa regularmente en el marco de una política económica y social coordinada. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar información detallada sobre los resultados obtenidos por los programas recientemente ejecutados en lo que respecta a la creación de empleo para categorías particulares de trabajadores, como por ejemplo, las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de edad avanzada. En relación con las personas con discapacidad, la Comisión formula este año una solicitud directa sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

Coordinación de la política de la educación y de la formación con la política del empleo. El Gobierno indica que en el marco de los programas regionales para la promoción del empleo de la población para orientar al ciudadano en la elección de su profesión teniendo en cuenta sus necesidades, sus competencias y la situación del mercado del trabajo, en 2009, se organizaron sesiones de orientación profesional para 2.400.000 desempleados. Además, el Gobierno indica que para favorecer la movilidad profesional, 1.903.000 trabajadores han recibido prestaciones para la formación profesional, el reciclaje y la formación continua. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas de educación y formación, así como sobre su impacto en la inserción profesional.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas del empleo. El Gobierno indica que la política de los poderes públicos en relación con la promoción del empleo pretende, entre otras cosas, coordinar la acción de dichos poderes, los sindicatos y otras instancias representativas de los trabajadores y de los empleadores durante la puesta en práctica de medidas a favor del empleo de la población. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en lo que respecta a las políticas del empleo. La Comisión espera que la próxima memoria contenga información que permita examinar cómo se tiene en cuenta la experiencia y la opinión de los interlocutores sociales cuando se elabora y se aplica una política activa del empleo.

Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que se ha establecido para el período 2010-2012 un programa de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT, tomando en consideración las nuevas circunstancias de la crisis económica y en base al Pacto Mundial para el Empleo que pide que se adopten medidas a fin de mantener los niveles de empleo y prevenir los efectos de las reducciones salariales y el deterioro de las condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la aplicación del programa de cooperación con la OIT para promover la creación de empleos productivos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la breve memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2008. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó información en relación con el impacto de la implementación del programa de desarrollo social y económico sobre la creación de empleo, y sobre la manera en que las medidas de política de empleo se revisan regularmente en el marco de una política económica y social coordinada. Asimismo, la Comisión pidió información sobre las medidas tomadas para reducir las diferencias en el mercado de trabajo entre las diversas categorías de trabajadores y sobre cómo se han ampliado las prestaciones de desempleo para cubrir a un número mayor de desempleados y permitir el reingreso de los beneficiarios al empleo. En su breve respuesta, el Gobierno indica que la decisión núm. 194, de 23 de marzo de 2008 se adoptó para establecer el nivel del monto mínimo (781 rublos) y máximo (3.124 rublos) de las prestaciones de desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas previstas para 2009 en el marco del programa anticrisis del Gobierno de la Federación de Rusia, que da prioridad, entre otras cosas, al desarrollo de los recursos humanos; el mantenimiento y desarrollo de capacidades industriales y tecnológicas para lograr un crecimiento futuro; el estímulo de la demanda interior de mercancías rusas como base de la revitalización del crecimiento económico; el estímulo de la innovación y la reestructuración de la economía; la creación de un entorno de crecimiento económico a través de la mejora de las instituciones clave del mercado de trabajo y la supresión de barreras para el funcionamiento de las empresas; y a la garantía de la estabilidad macroeconómica y la preservación de la confianza de los inversores extranjeros en la Federación de Rusia. La Comisión toma nota de que los gobiernos regionales están implementando las mismas políticas anticrisis, incluidas medidas cofinanciadas por el Gobierno federal y otras medidas financiadas de forma independiente por los presupuestos regionales y locales. Los objetivos fundamentales de las políticas anticrisis implementadas por las regiones incluyen, entre otras, la implementación conjunta de un programa de apoyo al empleo. Con este objetivo, el Gobierno federal ofrecerá apoyo al empleo y subsidios de desempleo en las regiones a fin de: ofrecer formación profesional y readaptación profesional a los empleados que corren el peligro de ser víctimas de despidos masivos; organizar trabajos comunitarios, ofrecer empleos temporales, y programas de becas y obtención de experiencia profesional a las personas desempleadas y que buscan empleo, tales como las personas que acaban de graduarse y los empleados amenazados por despidos masivos; ofrecer apoyo específico a las personas que quieren trasladarse a un lugar donde existan posibilidades de encontrar trabajo, incluidos empleos creados con arreglo a programas federales y proyectos de inversión específicos; y, proporcionar apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a la creación de empleos independientes para las personas desempleadas. Como en su anterior observación, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para promover el pleno empleo «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)). La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información en relación con el impacto que tienen sobre la creación de empleo las medidas adoptadas a través del programa anticrisis de 2009. La Comisión pide informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, de forma conjunta o desglosada, en lo que respecta a categorías particulares de trabajadores, incluidos los jóvenes, las mujeres que buscan empleo, los trabajadores de edad y los trabajadores que sufren alguna discapacidad.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación e implementación de políticas. La Comisión recuerda que el Convenio establece consultas con todas las personas interesadas en la formulación y aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios. La Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno transmita información detallada sobre esta cuestión.

Parte V del formulario de memoria. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión recuerda que el programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia 2006-2009 también dispone que las mejoras en la política del empleo deben basarse en cambios en los enfoques de la política social. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las iniciativas emprendidas con apoyo de la OIT para promover el objetivo de la creación de empleo productivo establecido en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 2007, que contiene información relacionada con los Convenios núms. 111, 122 y 156. En abril de 2007, la Oficina solicitó al Gobierno que comunique respuestas más amplias a algunas cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de 2006. La Comisión advierte que la información proporcionada por el Gobierno en su memoria aborda principalmente las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe en detalle, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para promover el pleno empleo «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio). A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que le proporcione información sobre las cuestiones siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Después de examinar las estadísticas compiladas por la encuesta del trabajo de la OIT, la Comisión entiende que la tasa de desempleo permaneció invariable entre 2005 y 2006 en un 7,2 por ciento. El nivel de desempleo de los hombres se incrementó pasando de un 7,3 por ciento a un 7,5 por ciento durante este período, mientras que el nivel de desempleo de las mujeres se redujo pasando de un 7 a un 6,8 por ciento. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la población económicamente activa de la Federación de Rusia descendió pasando de estar formada por 142.754.000 personas en 2005 a 142.487.000 personas en 2006, lo que representó una reducción de 267.000 personas. La Comisión pide que se proporcione información sobre la situación, el nivel y la tendencia del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto de forma global como desglosada en lo que respecta a categorías determinadas de trabajadores, en particular sobre los jóvenes, las mujeres que buscan trabajo, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades.

3. El Gobierno indica en su memoria que el objetivo principal de la política social de la Federación de Rusia en 2005 fue conseguir un aumento sostenido del nivel y calidad de vida de la población, garantizando el acceso general a los servicios sociales básicos, estableciendo medidas sobre asistencia sanitaria, servicios sociales y de empleo básicos de alta calidad. La Comisión advierte que el programa de desarrollo económico y social a medio plazo de la Federación de Rusia (2006-2008) establece como prioridad absoluta la reforma de sectores importantes para el desarrollo del capital humano, la educación primaria y la salud. A través de esto se pretenden mejorar la eficacia del programa en el ámbito de la política social y los mecanismos existentes de asistencia social (parte I del programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia, 2006-2009). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la aplicación del programa de desarrollo económico y social sobre la creación de empleo. A este respecto, la Comisión reitera de nuevo su solicitud de información sobre la forma en la que las medidas de política del empleo se revisan regularmente dentro del marco de una política económica y social coordinada. La Comisión pide nuevamente información sobre las medidas adoptadas para reducir las diferencias entre distintas categorías de trabajadores en el mercado de trabajo y cómo se han ampliado las prestaciones de desempleo para cubrir un número mayor de desempleados y permitir el reingreso de los beneficiarios al empleo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con los representantes de las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la formulación y aplicación de las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004 «Promover empleo»]. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información detallada sobre esta cuestión en su próxima memoria.

5. Parte V del formulario de memoria. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que el programa de cooperación entre la OIT y la Federación de Rusia 2006-2009 también dispone que las mejoras en la política del empleo deben basarse en cambios en los enfoques de la política social, es decir, una política destinada a promover empleo y desarrollo de los recursos humanos como un objetivo y no como una simple consecuencia de las medidas generales de la política económica. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las iniciativas adoptadas con apoyo de la OIT para promover el objetivo de la creación de empleo productivo establecido en el Convenio.

6. Por último, la Comisión recuerda que la preparación de una memoria detallada, en la que se incluyan respuestas a las cuestiones planteadas en esta observación permitirá indudablemente que el Gobierno y los interlocutores sociales evalúen los logros del objetivo de pleno empleo productivo establecido en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Integración de una política activa de empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la detallada información sobre la situación del mercado de trabajo, las actividades del servicio de empleo en 2003 y 2004, y las enmiendas legislativas a la Ley sobre el Empleo proporcionada por la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004. El Gobierno informa de que el número de personas empleadas era de alrededor de 66 millones. La tasa general de desempleo a mediados de 2004 era del 8,5 por ciento, con un total de 6.133.000 trabajadores desempleados, de los cuales 1.628.000 estaban registrados en los servicios de empleo. El número de trabajadores despedidos debido al despido de personal y cierre de empresas creció un 20 por ciento en el primer trimestre de 2004 y alcanzaba unos 162.000 trabajadores. Con respecto a las desigualdades regionales, la situación del mercado de trabajo era favorable en las ciudades más importantes como Moscú y San Petersburgo, pero se registraban altos niveles de desempleo en algunos territorios como la República de Ingushetia y Dagestán. La Comisión advierte que la población económicamente activa se ha reducido mientras que la población en edad de trabajar aumenta. La Comisión toma nota de que el éxito en la creación de empleo está vinculado a una coordinación exitosa de las políticas macroeconómicas así como de las políticas estructurales. Por lo tanto, pide al Gobierno que informe de cómo se revisan de forma regular las medidas sobre políticas de empleo dentro del marco de una política económica y social coordinada. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las dificultades encontradas y los resultados obtenidos en la implementación de una política de empleo integrada, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo incluir en la memoria información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables de la población tales como los jóvenes, los que buscan empleo, y los que han sido despedidos. La Comisión agradecería continuar recibiendo datos desglosados sobre el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para reducir las diferencias en el mercado de trabajo del país y cómo se extendieron las prestaciones de desempleo a un número mayor de desempleados y permitieron el reingreso de los beneficiarios al empleo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas tomadas para establecer un sistema de cuotas en favor de los trabajadores con discapacidades. Pide al Gobierno que incluya información en su próxima memoria sobre los resultados de los programas implementados con miras a integrar a los trabajadores con discapacidades en el mercado regular de trabajo. Además, confía en que el Gobierno también informará sobre las cuestiones pendientes respecto a la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que las enmiendas introducidas a la Ley sobre el Empleo refuerzan las responsabilidades de las autoridades federales del Estado en relación con las políticas de empleo y que el nivel de las prestaciones por desempleo también será decidido por el Gobierno Federal. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo tendrán plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores con miras a lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas del empleo. Asimismo, recuerda su interés en examinar la información sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo las consultas requeridas por esta importante disposición y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la forma en la que los puntos de vista de los representantes de las personas a las que conciernen las medidas sobre política de empleo, incluyendo las opiniones de los representantes de los que trabajan en la economía informal, se toman en cuenta a fin de garantizar que se logran los objetivos del Convenio.

4. Asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión recuerda su interés en examinar la información sobre las medidas tomadas como resultado de las actividades de cooperación técnica y asesoramiento de la OIT en el ámbito del empleo en el marco de los programas de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT (parte V del formulario de memoria).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Integración de una política activa de empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la detallada información sobre la situación del mercado de trabajo, las actividades del servicio de empleo en 2003 y 2004, y las enmiendas legislativas a la Ley sobre el Empleo proporcionada por la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004. El Gobierno informa de que el número de personas empleadas era de alrededor de 66 millones. La tasa general de desempleo a mediados de 2004 era del 8,5 por ciento, con un total de 6.133.000 trabajadores desempleados, de los cuales 1.628.000 estaban registrados en los servicios de empleo. El número de trabajadores despedidos debido al despido de personal y cierre de empresas creció un 20 por ciento en el primer trimestre de 2004 y alcanzaba unos 162.000 trabajadores. Con respecto a las desigualdades regionales, la situación del mercado de trabajo era favorable en las ciudades más importantes como Moscú y San Petersburgo, pero se registraban altos niveles de desempleo en algunos territorios como la República de Ingushetia y Dagestán. La Comisión advierte que la población económicamente activa se ha reducido mientras que la población en edad de trabajar aumenta. La Comisión toma nota de que el éxito en la creación de empleo está vinculado a una coordinación exitosa de las políticas macroeconómicas así como de las políticas estructurales. Por lo tanto, pide al Gobierno que informe de cómo se revisan de forma regular las medidas sobre políticas de empleo dentro del marco de una política económica y social coordinada. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las dificultades encontradas y los resultados obtenidos en la implementación de una política de empleo integrada, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo incluir en la memoria información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables de la población tales como los jóvenes, los que buscan empleo, y los que han sido despedidos. La Comisión agradecería continuar recibiendo datos desglosados sobre el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para reducir las diferencias en el mercado de trabajo del país y cómo se extendieron las prestaciones de desempleo a un número mayor de desempleados y permitieron el reingreso de los beneficiarios al empleo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Asimismo, la Comisión toma nota de las medidas tomadas para establecer un sistema de cuotas en favor de los trabajadores con discapacidades. Pide al Gobierno que incluya información en su próxima memoria sobre los resultados de los programas implementados con miras a integrar a los trabajadores con discapacidades en el mercado regular de trabajo. Además, confía en que el Gobierno también informará sobre las cuestiones pendientes respecto a la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que las enmiendas introducidas a la Ley sobre el Empleo refuerzan las responsabilidades de las autoridades federales del Estado en relación con las políticas de empleo y que el nivel de las prestaciones por desempleo también será decidido por el Gobierno Federal. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone que las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo tendrán plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores con miras a lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas del empleo. Asimismo, recuerda su interés en examinar la información sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo las consultas requeridas por esta importante disposición y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la forma en la que los puntos de vista de los representantes de las personas a las que conciernen las medidas sobre política de empleo, incluyendo las opiniones de los representantes de los que trabajan en la economía informal, se toman en cuenta a fin de garantizar que se logran los objetivos del Convenio.

4. Asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión recuerda su interés en examinar la información sobre las medidas tomadas como resultado de las actividades de cooperación técnica y asesoramiento de la OIT en el ámbito del empleo en el marco de los programas de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. En una breve memoria recibida en octubre de 2002, el Gobierno declara que durante el período cubierto por la memoria, el desempleo ha descendido de forma significativa pasando del 12,3 por ciento en marzo de 2000 a cerca del 8,3 por ciento a finales de marzo de 2002. Asimismo, el Gobierno declara que el desempleo ha descendido considerablemente en las regiones desfavorecidas. Para estar en una mejor posición para evaluar plenamente la situación del mercado de trabajo y la forma en la que se han producido los cambios, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria proporcionara información estadística detallada sobre el nivel y las tendencias del empleo, desempleo, y subempleo, tanto para todo el país como por regiones, para los diversos sectores de la actividad económica y para las diversas categorías de la población y, en especial, para los grupos desfavorecidos de trabajadores tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades.

2. Asimismo, el Gobierno declara que una meta clave de su política económica es la promoción de la diversificación económica en ciudades que dependen mucho de una única industria. Considera que las mejoras en la legislación existente tienen que desempeñar una función importante respecto a los problemas de desempleo y a este fin tiene previsto reforzar la función de las autoridades regionales en las políticas del Estado de promoción del empleo. La Comisión agradecería recibir más información sobre la forma en que los programas y políticas de empleo se revisan dentro del marco de una política social y económica coordinada y sobre el impacto de las diferentes políticas aplicadas. Asimismo, sírvase continuar informando sobre los esfuerzos del Gobierno para promover el empleo en las regiones con un alto nivel de desempleo.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre el Acuerdo general tripartito entre las asociaciones nacionales de empleadores, las asociaciones nacionales de sindicatos y el Gobierno. El Gobierno indica que ha focalizado sus esfuerzos en las consultas tripartitas con la intención de garantizar que en el futuro, antes de proporcionar ayuda financiera a los proyectos, se tenga más en cuenta el posible impacto de la creación de empleo especialmente en regiones con un alto nivel de desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las consultas realizadas con los representantes de los empleadores y trabajadores acerca de la política de empleo, y que indique los temas cubiertos, las opiniones expresadas y la forma en la que han sido tomadas en cuenta.

4. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de las actividades de asistencia técnica y de asesoramiento en el campo del empleo en el marco de los programas de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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