National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En respuesta a su solicitud directa anterior, el Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2005 que se ha ampliado y mejorado la definición de la persona con discapacidad al aprobarse, en noviembre de 1999, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley núm. 7948). Además, como seguimiento de un foro nacional y un amplio proceso de consulta, mediante la directriz presidencial núm. 27, de diciembre de 1999 y publicada en enero de 2001, se han establecido políticas públicas en materia de discapacidad. La Comisión ha tomado nota con interés de este enfoque y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado del trabajo.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada en la memoria del Gobierno, especialmente en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los puntos siguientes:
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que la ley núm. 7600 de 1996, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, define «Discapacidad», en el artículo 2, como cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo. Sin embargo, el Reglamento del Seguro de Salud, de 1997, define «invalidez» como una pérdida de dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión. La Comisión agradecerá que se le transmita más información sobre cuál es la definición que determina si una persona con discapacidad tiene el derecho de acogerse a los servicios de readaptación y de empleo.
Artículo 2. El Gobierno declara que las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, había tenido su culminación en un Foro nacional de formulación de políticas públicas para la promoción de la igualdad de oportunidades, en virtud de una ley de octubre de 1999. La Comisión agradecerá que se la transmita más información sobre los resultados de este Foro y sobre su seguimiento por parte del Gobierno.
La Comisión toma nota con gran interés de la primera y segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota, en particular, de la información detallada de política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aplicada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la creación del cargo de Asesor Presidencial para la Población con Discapacidad. La Comisión también toma nota de la próxima revisión de la ley núm. 5347, de 1973, sobre la creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la elaboración de un proyecto de ley general para el desarrollo, integración y promoción de la persona con discapacidad en Costa Rica. Toma nota además de la información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en virtud del proyecto RLA/89/MO6/SPA elaborado por la OIT para la región centroamericana. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicándole información sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Sírvase proporcionar los textos de la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su tenor modificado, y de la ley general mencionada con anterioridad tan pronto como sean adoptadas. Sírvase también suministrar información adicional sobre los puntos siguientes:
Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial antes mencionada no prevé la representación de las organizaciones de trabajadores en ese organismo. Declara también que si bien la ley antes mencionada no incluye a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional, en la práctica dichas organizaciones están representadas en ese organismo y que la reforma de la ley sobre el Consejo Nacional proveerá una participación más activa de los representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, si también se incluirán a los representantes de las organizaciones de trabajadores en el Consejo Nacional como resultado de la reforma de la ley, y de no ser ese el caso, qué otras medidas se adopten o se prevé adoptar para garantizar que se consulte a las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas. Sírvase asimismo describir más detalladamente las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad a través del Consejo Nacional.
Artículo 8. De la primera memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ha puesto en funcionamiento en algunas regiones del país el modelo SELOR (Servicios Integrados Locales de Rehabilitación). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara, en su próxima memoria, si el SELOR también funcionará en zonas rurales, y de no ser así, que describiera otras medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.