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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Región Administrativa Especial de Macao (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el artículo 6, 2), de la Ley del Trabajo (núm. 7/2008), que entrará en vigor el 1.º de enero de 2009, prevé una igualdad de derechos y deberes de todos los trabajadores o candidatos a una empleo, con independencia de su origen social o nacional, ascendencia, raza, color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, idioma, religión, convicciones políticas o ideológicas, afiliación a una asociación, situación educativa o económica. El artículo 6, 3), prevé distinciones basadas en esos motivos en los requisitos inherentes al trabajo, y el artículo 6, 4) dispone que, nada en el artículo 6, va en perjuicio de la posibilidad de que se adopten medidas especiales de protección a favor de algunos grupos sociales, si aquellas son legítimas y proporcionales. La Comisión toma nota con interés de que las nuevas disposiciones relativas a la no discriminación cubren a los candidatos al empleo y de que se han incluido todos los motivos prohibidos que figuran explícitamente en la lista del artículo 1, 1), a), del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés de que se aborda la discriminación basada en algunos motivos adicionales (orientación sexual, edad, estado civil, idioma, afiliación a una asociación, situación educativa y económica), como prevé el artículo 1, 1), b). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la aplicación de las nuevas disposiciones no discriminatorias, incluida la información sobre cualquier caso abordado por los tribunales o por el Departamento de Inspección del Trabajo, en torno a la discriminación en el empleo. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de toda medida especial adoptada de conformidad con el artículo 6, 4).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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