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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), recibidas el 25 de agosto de 2023 y el 1.º de septiembre de 2023. La UIA se refiere a la carta de fecha de 14 de julio de 2023 enviada por el Gobierno al Director General de la OIT, apoyando la solicitud del Grupo de los Trabajadores de incluir un punto en el orden del día de la 349.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre 2023) para la discusión y decisión sobre una remisión urgente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) relativa a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) con respecto al derecho de huelga. En este sentido, la UIA expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no llevó a cabo una consulta efectiva con los interlocutores sociales sobre esta cuestión tan importante, antes de enviar su carta. La UIA subraya que el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno socava su voz como organización patronal más representativa y obstaculiza el tripartismo en el país. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Procedimientos adecuados. La Comisión toma nota con interés de que, el 3 de octubre de 2023, se llevó a cabo el relanzamiento de la Subcomisión Normativa de la Comisión de Diálogo Social. El Gobierno indica que durante el lanzamiento participaron, por parte del sector trabajador la CGT-RA, la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA Trabajadores) y la CTA Autónoma y por parte del sector empleador, la UIA. El objetivo de dicha subcomisión es facilitar una vía rápida de consulta, intercambio y, eventualmente, de resolución de manera conjunta en instancia nacional de todas las cuestiones relativas a la dimensión normativa de la OIT, incluidos los casos relativos a la libertad sindical. El Gobierno informa de que, el 18 de octubre de 2023, se celebró la segunda reunión de la Subcomisión Normativa con el objetivo de identificar aquellos casos de libertad sindical en trámite ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT que podrían tener un tratamiento en el ámbito de la Subcomisión Normativa. La Comisión observa, con base en las actas de la citada reunión, que la representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) aclaró que la Subcomisión Normativa es una instancia de buena práctica y que los actores del mundo del trabajo no se encuentran condicionados al tratamiento previo de las cuestiones en instancia nacional para poder formular sus presentaciones o reclamos ante la OIT. El Gobierno indica además que en dicha reunión se debatió el proyecto de reglamento interno de la Subcomisión Normativa, que fue aprobado posteriormente por todos los actores. Al respecto, el Gobierno informa de que está previsto que la Subcomisión Normativa se reúna mensualmente y que se elabore un informe anual de sus actividades.
La Comisión toma nota también de la creación del Consejo Económico y Social (CES) el 28 de febrero de 2021 en virtud del Decreto 124/2021. El CES es un órgano colegiado y de participación ciudadana conformado por representantes del sector trabajador y del sector empleador, así como del sistema académico y científico y de la sociedad civil. La Comisión observa que, entre sus objetivos, se encuentran: i) brindar apoyo al Presidente o a la Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos; ii) abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país, y iii) generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo. El Gobierno informa de que, en agosto de 2023, los miembros del CES presentaron al Poder Ejecutivo un proyecto de ley para avanzar en la formalización e institucionalización del CES.
La Comisión toma nota igualmente de que la CTA Autónoma señala que la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo creada en 2019 con miras a debatir en torno a tres ejes: normativa, políticas públicas y casos particulares de la OIT, se encuentra paralizada a pesar de que formalmente no ha sido desactivada. La CTA Autónoma sostiene además que el Gobierno continúa negándole un reconocimiento amplio y le brinda un trato discriminatorio respecto a otros sindicatos, lo que implica la renuencia a convocarles en distintos ámbitos tripartitos. A título ejemplificativo, la CTA Autónoma alega que, en 2021, no fue convocada a una reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en la que se aprobó un incremento salario mínimo, vital y móvil. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco de la Subcomisión de Normas de la Comisión de Diálogo Social u otras instancias, incluida la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo, sobre los puntos relacionados con el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que envíe una copia del reglamento interno de la Subcomisión de Normas, así como una copia de los informes anuales sobre sus actividades, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el periodo cubierto por la memoria se ha caracterizado por una intensa actividad de participación tripartita en relación con las materias cubiertas por el Convenio, en el marco de la Comisión de Diálogo Social y de la Comisión de Consultas Tripartitas para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. En este sentido, el Gobierno indica que los interlocutores sociales fueron consultados en relación con: i) los temas incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2021, 2022 y 2023 y las propuestas por parte del sector trabajador y el sector empleador de representantes de su sector para conformar las delegaciones que participarían en las reuniones de la Conferencia; ii) la sumisión del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185); iii) las memorias enviadas a la Oficina sobre convenios no ratificados y convenios ratificados en virtud del artículo 19 y del artículo 22 de la Constitución de la OIT, invitando a los interlocutores sociales a que formularan sus aportaciones a las mismas por escrito, y iv) la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en el marco de una reunión tripartita que tuvo lugar el 12 de julio de 2023 y en la que representantes del MTESS, de la CTA Trabajadores, de la CTA Autónoma y de la UIA llegaron a un consenso sobre la ratificación de dicho convenio. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la celebración de consultas en el marco de, entre otros, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, y el Comité Consultivo Permanente creado por la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, los interlocutores sociales han participado en reuniones convocadas por los órganos sociolaborales del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a nivel regional. La Comisión también toma nota de que la CGT RA indica que, si bien se celebran consultas tripartitas en diversos organismos nacionales sobre una amplia gama de asuntos relacionados con el empleo y las condiciones de trabajo, lamenta que el sistema de consultas se vea expresamente contradicho por ciertos actos de violencia contra los trabajadores que han tenido lugar a raíz de una reforma constitucional a nivel provincial. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UIA destaca la labor que efectúa la Dirección de Asuntos Internacionales del MTESS, en relación con el cumplimiento de su mandato de garantizar el tripartismo a través de convocatorias para el debate de cuestiones relativas a instrumentos internacionales y el mecanismo de revisión de las normas (MEN) de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Ante la falta de información al respecto en su memoria, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio, incluidas aquellas expresadas por la UIA en sus observaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria de 2020. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA), recibidas el 30 de septiembre de 2020, así como de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma), recibidas el 6 de octubre de 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envié sus respuestas al respecto.
En su memoria complementaria, el Gobierno indica que, en el contexto de las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y las medidas de distanciamiento social, se han empleado espacios de diálogo social con los interlocutores sociales. En este sentido, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia núm. 329/2020, en el que se destaca la importancia del diálogo social en relación con las medidas adoptadas para preservar los puestos de trabajo. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la UIA sostiene que el sector empleador no fue consultado al respecto de las medidas adoptadas. Por su parte, la CTA Autónoma denuncia la ausencia de diálogo social y destaca que el Gobierno se ha limitado a emitir decretos de necesidad y urgencia de manera sistemática y constante para adoptar medidas de respuesta a los efectos de la pandemia sin consultar con los interlocutores sociales. La CTA Autónoma afirma que el Gobierno, en lugar de celebrar acuerdos en el marco de la Comisión de Diálogo Social y Futuro del Trabajo, en la que se encuentran representadas la tres centrales sindicales y la totalidad de las organizaciones de empleadores, ha celebrado acuerdos únicamente con un sector de la representación de los trabajadores y de los empleadores, excluyendo de esta forma a importantes sectores de la economía. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CGT RA se refiere a la celebración de reuniones tripartitas llevadas a cabo el 7 y el 27 de abril de 2020, en las que se acordaron el establecimiento de un piso para el monto del salario de los trabajadores inactivos. Señala además que se prevé la creación de un comité post pandemia de composición tripartita. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por la CGT RA acerca de las reuniones que la central de trabajadores ha celebrado con, entre otros actores, diversas instituciones gubernamentales, el sector empleador y las organizaciones de la economía popular en relación con los efectos de la crisis provocada por la pandemia y las posibles medidas a adoptar. La Comisión recuerda, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio que pueda servir como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces por los mandantes tripartitos a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo con respecto a las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria suplementaria que el periodo que abarca ambas memorias se ha caracterizado por una intensa actividad tripartita y diálogo social. A este respecto, el Gobierno informa del contenido de las reuniones del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT), celebradas entre 2017 y 2018. El Gobierno indica que en dichas reuniones se debatió de manera tripartita los aspectos técnicos del proyecto de ley de protección y prevención laboral. En abril de 2019, se creó la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo (CDSFT), como instancia nacional tripartita, en virtud de la Resolución núm. 225/2019. La Comisión toma nota de que la CDSFT cuenta con la participación permanente de un miembro de la OIT. Entre sus funciones, se encuentra intermediar con los actores sociales para mejorar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y analizar las problemáticas laborales actuales con miras a proponer actualizaciones a la normativa nacional en el marco de dichos convenios. La Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones de la CSDTF celebradas en 2019, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se acordó que en el seno de la misma se debatiría en torno a tres ejes: normativa, políticas públicas y casos particulares de la OIT, así como cualquier otra cuestión relativa a las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica también que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la implementación de diversos convenios de la OIT relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y al salario mínimo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, el 18 de junio de 2020, Argentina fue elegida para formar parte del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas durante los siguientes tres años. El Gobierno informa de la adopción de medidas, elaboradas en colaboración con los interlocutores sociales y con el apoyo de la Oficina, para establecer el Consejo Económico y Social como instancia tripartita de intercambio de opiniones entre los diversos sectores de la sociedad. En este sentido, la CGT RA indica que el 15 de julio de 2020 se celebró una reunión tripartita con la asistencia de la Oficina en la que se intercambiaron perspectivas y experiencias sobre el funcionamiento de consejos económicos y sociales en otros países. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UIA y la CGT RA destacan la necesidad de constituir el Consejo Económico y Social para alcanzar los consensos necesarios para impulsar la productividad y la creación de empleo decente frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Por último, la Comisión toma nota de los informes proporcionados por el Gobierno en su memoria complementaria sobre el estado de la negociación colectiva en el país en 2019, así como el listado de los diferentes convenios colectivos de trabajo que fueron homologados por la autoridad administrativa en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco de la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas. Además, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación en la que se encuentra la creación y funcionamiento del Consejo Económico y Social para el Desarrollo, así como sobre la composición y naturaleza de las consultas celebradas en el seno del mismo.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo seguía estando activa y, de ser así, que comunicase información sobre sus actividades. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la celebración de consultas tripartitas el 3 de mayo de 2017, el 11 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018 sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. En particular, el Gobierno informa de que, en el marco de dichas consultas, las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores fueron consultadas sobre los puntos incluidos en el orden del día de las 106.ª, 107.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia, así como sobre el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Asimismo, se presentó a los interlocutores sociales el listado anual de las memorias que la Argentina debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados, invitándose a los mismos a que formularan sus apreciaciones por escrito antes del 1.º de agosto del año correspondiente. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica de qué manera se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. El Gobierno tampoco indica si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo continúa estando activa. Por último, el Gobierno indica en su memoria complementaria que, entre septiembre de 2019 y 2020, las actividades de diálogo social y las consultas tripartitas sobre todos los aspectos relativos a las normas internacionales del trabajo continuaron celebrándose periódicamente, gracias al uso de medios telemáticos. En particular, el Gobierno indica que, en el marco de la Subcomisión Normativa de la Comisión de Diálogo Social, se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relacionadas con el sistema de control. Además, indica que se prevé la adopción de medidas con miras a agilizar las respuestas a los requerimientos del sistema de control, tales como la creación de enlaces en cada provincia. La UIA afirma que se celebraron también consultas tripartitas acerca de la sumisión de instrumentos y del mecanismo de examen de las normas (MEN) de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, reitera su solicitud al Gobierno de que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades, y los resultados de las mismas.
Artículo 5, 1), b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las consultas celebradas respecto a las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se solicitó la opinión de los interlocutores sociales sobre la sumisión de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). No obstante, el Gobierno no indica si los interlocutores sociales fueron consultados respecto a la sumisión del Convenio núm. 185. Además, la Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio núm. 185; la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y la Recomendación núm. 205. La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y solicita al Gobierno una vez más que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el período que abarca la memoria se ha caracterizado por una intensa actividad tripartita y diálogo social. A este respecto, el Gobierno informa del contenido de las reuniones del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT), celebradas entre 2017 y 2018. El Gobierno indica que en dichas reuniones se debatió de manera tripartita los aspectos técnicos del proyecto de ley de protección y prevención laboral. En abril de 2019, se creó la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo, como instancia nacional tripartita, en virtud de la resolución núm. 225/2019. Entre sus funciones, se encuentra intermediar con los actores sociales para mejorar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y analizar las problemáticas laborales actuales con miras a proponer actualizaciones a la normativa nacional en el marco de dichos convenios. La Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones de la señalada Comisión de Diálogo Social celebradas en 2019, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se acordó que en el seno de la misma se debatiría en torno a tres ejes: normativa, políticas públicas y casos particulares de la OIT, así como cualquier otra cuestión relativa a las normas internacionales del trabajo. Por último, el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la implementación de diversos convenios de la OIT relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y al salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas celebradas en el marco de la Comisión de Diálogo Social para el Futuro del Trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo seguía estando activa y, de ser así, que comunicase información sobre sus actividades. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la celebración de consultas tripartitas el 3 de mayo de 2017, el 11 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2018 sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo requeridas por el Convenio. En particular, el Gobierno informa de que, en el marco de dichas consultas, las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores fueron consultadas sobre los puntos incluidos en el orden del día de las 106.ª, 107.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia, así como sobre el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Asimismo, se presentó a los interlocutores sociales el listado anual de las memorias que la Argentina debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados, invitándose a los mismos a que formularan sus apreciaciones por escrito antes del 1.º de agosto del año correspondiente. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica de qué manera se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. El Gobierno tampoco indica si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo continúa estando activa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. Además, reitera su solicitud al Gobierno de que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades, y los resultados de las mismas.
Artículo 5, 1), b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se solicitó la opinión de los interlocutores sociales sobre la sumisión de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205). No obstante, el Gobierno no indica si los interlocutores sociales fueron consultados respecto a la sumisión del Convenio núm. 185. Además, la Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio núm. 185; la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y la Recomendación núm. 205. La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y solicita al Gobierno una vez más que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016. También toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la CGT RA el 2 de septiembre de 2015, recibida el 18 de abril de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Tripartismo y diálogo social. La CGT RA observa que durante el período cubierto por la memoria hubo una fuerte interacción tripartita; sin embargo, indica que la regularidad y la continuidad del proceso de consulta se han visto afectadas. La CGT RA expresa su preocupación respecto de la ejecución de acciones concretas de diálogo tripartito para la implementación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Además, la CGT RA y la CTA de los Trabajadores expresan su preocupación respecto del funcionamiento del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT). El Gobierno indica en su memoria que se analizará la convocatoria del CCP-LRT, una vez definida la reforma del régimen de riesgos del trabajo a fin de incrementar la eficacia del sistema y disminuir su nivel de litigiosidad; sin perjuicio de continuar el diálogo permanente que se ha venido manteniendo con los distintos sectores interesados en esos temas. La Comisión recuerda que, aunque el buen funcionamiento de la cooperación tripartita en materia de normas internacionales del trabajo presuponga que ésta esté respaldada por un diálogo semejante en el ámbito nacional, las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio; por consiguiente, se remite a los comentarios formulados respecto de los Convenios núms. 155 y 187.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas respecto de los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (104.ª y 105.ª reuniones), habiéndose celebrado cuatro reuniones tripartitas entre mayo de 2015 y abril de 2016. La lista de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados fue abordada en el marco de una reunión celebrada en abril de 2016, invitándose a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores a que formularan sus apreciaciones antes del 1.º de agosto de 2016. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. También le pide al Gobierno que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. El Gobierno indica que se solicitó la opinión de los actores sociales en relación con la sumisión de la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) y de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). La Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y pide al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CGT RA y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) formuladas en 2014 expresando su preocupación por la falta de oportunidades para celebrar consultas tripartitas y el funcionamiento del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT). El Gobierno indica en su memoria que ha desarrollado una intensa actividad en relación con cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de las actas de las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo celebradas en 2015 y de las reuniones que tuvieron lugar en diciembre de 2014 y durante 2015 en la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. El Gobierno también indica que los asuntos relativos a los riesgos del trabajo, que se trataron en la reunión del CCP-LRT de 29 de octubre de 2012, fueron resueltos mediante normas dictadas entre 2012 y 2014. La CGT-RA reitera en sus observaciones de 2015 que el CCP-LRT debería ser convocado de manera regular. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas tripartitas celebradas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) recibidas el 25 de agosto de 2014 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la solicitud directa de 2013, el Gobierno indica en su memoria que facilita sus instalaciones para la celebración de reuniones tripartitas proporcionando también el apoyo logístico necesario a través de su personal profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los actores sociales han sido convocados a participar en distintas reuniones y a presentar sus opiniones sobre los temas previstos en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés de las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR y del avance consensuado, en noviembre de 2013, para revisar la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. En sus observaciones la CTA de los Trabajadores indica que, si bien hasta el año 2010 fue regularmente convocada a participar de las reuniones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir de ese año, dejó de ser convocada. La CTA de los Trabajadores insiste en que el Gobierno continúa mostrando un marcado desinterés por implementar mecanismos institucionales que aseguren consultas efectivas y que las escasas oportunidades en las que se convoca a consultas tripartitas para tratar asuntos vinculados a los convenios internacionales del trabajo, la designación de los representantes de cada sector queda sujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo quien privilegia a las organizaciones afines al Gobierno. Por su parte, la CGT RA, al tiempo que destaca que la consulta tripartita es una constante y que el diálogo social tripartito es fundamental y continuo, indica que el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo no fue convocado durante el último año y que algunos proyectos trascendentes consensuados en su seno no tuvieron aún recepción legislativa. La Comisión pide al Gobierno a continuar informando sobre las consultas celebradas sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el párrafo 1, artículo 5, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones de la CGT RA y de la CTA de los Trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se informa que durante el año 2013 se reunió en reiteradas oportunidades la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo. El Gobierno indica que de estas reuniones participaron representantes de distintas áreas gubernamentales, representantes de los empleadores (Unión Industrial Argentina (UIA)) y representantes de los trabajadores (Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)). La Comisión recuerda que en memorias anteriores el Gobierno hizo llegar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas en relación con materias cubiertas por el Convenio que también se realizaron en el marco del MERCOSUR. En una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2013, la Central de Trabajadores de la Argentina manifiesta que los espacios que promueven el diálogo y la consulta tripartita son escasos y circunstanciales. Las autoridades no han desarrollado mecanismos de diálogo regulares y permanentes en los términos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones más detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo en el marco del MERCOSUR.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Reforzando el diálogo social. En respuesta a la observación de 2005, el Gobierno ha enviado una memoria con anexos documentales que incluyen información sobre el seminario tripartito para países de América del Sur sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (febrero de 2007) y las actas detalladas de las reuniones tripartitas celebradas por la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (julio de 2006, abril-mayo de 2007). La Comisión toma nota también con interés de las actas detalladas de las reuniones de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR que dieron lugar a la creación del Grupo de Alto Nivel de Empleo. El Gobierno destaca que las consultas que se realizan en el MERCOSUR guardan estrecha vinculación con las obligaciones nacionales derivadas de la ratificación de los convenios internacionales de trabajo y su metodología de trabajo se apoya sobre el diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre los resultados alcanzados por las consultas tripartitas celebradas por la Comisión Nacional y en el marco del MERCOSUR sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores. El Gobierno informa sobre las consultas tripartitas celebradas para la ratificación de convenios marítimos y sobre las otras materias cubiertas por el Convenio. Las consultas que requiere el Convenio se han celebrado en el marco de la Comisión Nacional de Consulta Tripartita en la que participan la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA). En relación con las actividades de la OIT, el Gobierno menciona también las iniciativas tomadas con los interlocutores sociales para promover trabajo decente. La Comisión toma también nota de las informaciones completas sobre las actividades tripartitas celebradas en el marco de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, se seguirán incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno a la cual se han agregado las actas detalladas de las reuniones mantenidas por la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Promoción de la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión se remite a su solicitud directa de 2001 y agradecería al Gobierno seguir proporcionando informaciones detalladas respecto de las consultas efectuadas en el seno de la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas sobre todos los puntos enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno indica en su memoria que se consideró de fundamental importancia el marco específico de consulta tripartita que brinda el Convenio para la búsqueda de acuerdos entre los actores sociales de la actividad marítima. El Gobierno informa sobre las reuniones tripartitas que tuvieron lugar en mayo de 2001 para analizar un proyecto de decreto presidencial regulador de la actividad marítima mercante y del transporte fluvial y marítimo nacional e internacional. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno indicando que se registraron significativos avances y acercamientos entre las posiciones de las partes lo que permitiría vislumbrar la posibilidad de obtener un consenso sobre el contenido de la futura normativa. En este sentido, teniendo en cuenta los convenios marítimos internacionales del trabajo vigentes para Argentina, la Comisión se remite a la disposición del artículo 5, párrafo 1, inciso d), del Convenio e invita a que se realicen consultas tripartitas para examinar la posibilidad de la ratificación eventual de los convenios marítimos internacionales del trabajo más actualizados tales como el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y su Protocolo de 1996, así como también el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Véase al respecto la observación formulada en la presente reunión en relación con la aplicación del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9).

2. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre las consultas que se hayan celebrado sobre las otras cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y siguiera facilitando los documentos apropiados que permitan a la Comisión apreciar mejor el efecto dado a las disposiciones del Convenio en la práctica. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas en relación con materias cubiertas por el Convenio que se realice eventualmente en el marco del MERCOSUR.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1999. Toma nota de las sucintas indicaciones sobre el contenido de las discusiones que tuvieron lugar en marzo de 1999 en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias comunicara informaciones más detalladas sobre las consultas que se hayan celebrado sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y siguiera facilitando una copia de las actas levantadas con motivo de las reuniones de la Comisión de Consultas Tripartitas antes mencionada que permitan a la Comisión estar en mejores condiciones para apreciar el efecto dado a las disposiciones del Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Agradecería al Gobierno se sirva incluir en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5 del Convenio, y precisar la naturaleza de los informes y recomendaciones que resulten de dichas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la primera y segunda memorias, sobre la aplicación de este Convenio comunicadas por el Gobierno. También ha tomado nota de la decisión ministerial núm. 990, de 22 de septiembre de 1990, y agradecería al Gobierno comunicara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Sírvase describir cómo se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores que deben participar en las labores de la Comisión de Consultas Tripartitas.

Artículo 4, párrafo 1. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la decisión ministerial mencionada, de 22 de septiembre de 1990, el secretariado de la Comisión de Consultas Tripartitas será desempeñado por la Oficina de la OIT en Buenos Aires, la que también brindará su asistencia técnica y tendrá a cargo el procedimiento de convocatoria de los representantes de los sectores de empleadores y de trabajadores en dicha Comisión. La Comisión recuerda que en virtud de esta disposición del Convenio "la autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos" de consulta y que, como lo señalara en su Estudio general de 1982, esta responsabilidad engloba claramente la del financimiento que implica. La Comisión supone que la solución mencionada tiene carácter provisorio y espera que el Gobierno podrá asumir en breve las responsabilidades que le incumben normalmente recurriendo, de ser necesario, a la asistencia técnica de la OIT, y que armonizará plenamente su legislación con el Convenio.

Artículo 4, párrafo 2. Sírvase describir todos los acuerdos realizados o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier clase de formación que necesiten las personas que participan en las consultas previstas por este Convenio.

Artículo 5. Sírvase comunicar informaciones completas sobre las consultas mantenidas durante el período que abarcará la próxima memoria con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el párrafo 1 de esta disposición, comprendidas las que se refieran a la frecuencia de dichas consultas, además de precisar el carácter de cualquier informe o recomendación fruto de las mismas.

Artículo 6. Sírvase por último comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones representantivas acerca de la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar todas las informaciones útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, en especial las que se refieren a la cuestión planteada con respecto al artículo 4, párrafo 1, del Convenio.

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