National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Reforzando el diálogo social. En respuesta a la observación de 2005, el Gobierno ha enviado una memoria con anexos documentales que incluyen información sobre el seminario tripartito para países de América del Sur sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (febrero de 2007) y las actas detalladas de las reuniones tripartitas celebradas por la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (julio de 2006, abril-mayo de 2007). La Comisión toma nota también con interés de las actas detalladas de las reuniones de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR que dieron lugar a la creación del Grupo de Alto Nivel de Empleo. El Gobierno destaca que las consultas que se realizan en el MERCOSUR guardan estrecha vinculación con las obligaciones nacionales derivadas de la ratificación de los convenios internacionales de trabajo y su metodología de trabajo se apoya sobre el diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre los resultados alcanzados por las consultas tripartitas celebradas por la Comisión Nacional y en el marco del MERCOSUR sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores. El Gobierno informa sobre las consultas tripartitas celebradas para la ratificación de convenios marítimos y sobre las otras materias cubiertas por el Convenio. Las consultas que requiere el Convenio se han celebrado en el marco de la Comisión Nacional de Consulta Tripartita en la que participan la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA). En relación con las actividades de la OIT, el Gobierno menciona también las iniciativas tomadas con los interlocutores sociales para promover trabajo decente. La Comisión toma también nota de las informaciones completas sobre las actividades tripartitas celebradas en el marco de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. La Comisión confía en que, en sus próximas memorias, se seguirán incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno a la cual se han agregado las actas detalladas de las reuniones mantenidas por la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Promoción de la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión se remite a su solicitud directa de 2001 y agradecería al Gobierno seguir proporcionando informaciones detalladas respecto de las consultas efectuadas en el seno de la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas sobre todos los puntos enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno indica en su memoria que se consideró de fundamental importancia el marco específico de consulta tripartita que brinda el Convenio para la búsqueda de acuerdos entre los actores sociales de la actividad marítima. El Gobierno informa sobre las reuniones tripartitas que tuvieron lugar en mayo de 2001 para analizar un proyecto de decreto presidencial regulador de la actividad marítima mercante y del transporte fluvial y marítimo nacional e internacional. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno indicando que se registraron significativos avances y acercamientos entre las posiciones de las partes lo que permitiría vislumbrar la posibilidad de obtener un consenso sobre el contenido de la futura normativa. En este sentido, teniendo en cuenta los convenios marítimos internacionales del trabajo vigentes para Argentina, la Comisión se remite a la disposición del artículo 5, párrafo 1, inciso d), del Convenio e invita a que se realicen consultas tripartitas para examinar la posibilidad de la ratificación eventual de los convenios marítimos internacionales del trabajo más actualizados tales como el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y su Protocolo de 1996, así como también el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). Véase al respecto la observación formulada en la presente reunión en relación con la aplicación del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9).
2. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre las consultas que se hayan celebrado sobre las otras cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y siguiera facilitando los documentos apropiados que permitan a la Comisión apreciar mejor el efecto dado a las disposiciones del Convenio en la práctica. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas en relación con materias cubiertas por el Convenio que se realice eventualmente en el marco del MERCOSUR.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1999. Toma nota de las sucintas indicaciones sobre el contenido de las discusiones que tuvieron lugar en marzo de 1999 en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias comunicara informaciones más detalladas sobre las consultas que se hayan celebrado sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y siguiera facilitando una copia de las actas levantadas con motivo de las reuniones de la Comisión de Consultas Tripartitas antes mencionada que permitan a la Comisión estar en mejores condiciones para apreciar el efecto dado a las disposiciones del Convenio en la práctica.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Agradecería al Gobierno se sirva incluir en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5 del Convenio, y precisar la naturaleza de los informes y recomendaciones que resulten de dichas consultas.
La Comisión ha tomado nota de la primera y segunda memorias, sobre la aplicación de este Convenio comunicadas por el Gobierno. También ha tomado nota de la decisión ministerial núm. 990, de 22 de septiembre de 1990, y agradecería al Gobierno comunicara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Sírvase describir cómo se eligen los representantes de los empleadores y de los trabajadores que deben participar en las labores de la Comisión de Consultas Tripartitas.
Artículo 4, párrafo 1. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la decisión ministerial mencionada, de 22 de septiembre de 1990, el secretariado de la Comisión de Consultas Tripartitas será desempeñado por la Oficina de la OIT en Buenos Aires, la que también brindará su asistencia técnica y tendrá a cargo el procedimiento de convocatoria de los representantes de los sectores de empleadores y de trabajadores en dicha Comisión. La Comisión recuerda que en virtud de esta disposición del Convenio "la autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos" de consulta y que, como lo señalara en su Estudio general de 1982, esta responsabilidad engloba claramente la del financimiento que implica. La Comisión supone que la solución mencionada tiene carácter provisorio y espera que el Gobierno podrá asumir en breve las responsabilidades que le incumben normalmente recurriendo, de ser necesario, a la asistencia técnica de la OIT, y que armonizará plenamente su legislación con el Convenio.
Artículo 4, párrafo 2. Sírvase describir todos los acuerdos realizados o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier clase de formación que necesiten las personas que participan en las consultas previstas por este Convenio.
Artículo 5. Sírvase comunicar informaciones completas sobre las consultas mantenidas durante el período que abarcará la próxima memoria con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el párrafo 1 de esta disposición, comprendidas las que se refieran a la frecuencia de dichas consultas, además de precisar el carácter de cualquier informe o recomendación fruto de las mismas.
Artículo 6. Sírvase por último comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones representantivas acerca de la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar todas las informaciones útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, en especial las que se refieren a la cuestión planteada con respecto al artículo 4, párrafo 1, del Convenio.