ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4 del Convenio. Licencias. La Comisión toma nota con interés de que la Ley núm. 2015-1776, de 28 de diciembre de 2015, sobre Adaptación de la Sociedad al Envejecimiento de la Población, reemplazó el derecho de licencia de «apoyo a la familia» por el derecho de licencia del «cuidador», ya que no se requiere más el parentesco directo. La Comisión toma nota de que la Ley núm. 2014-873, de 4 de agosto de 2014, sobre Igualdad Real entre Hombres y Mujeres, creó el beneficio compartido de guardería (PrePareE) en sustitución del suplemento de libre selección de actividad (CLCA) a partir de 1.º de julio de 2015, con miras a alentar el involucramiento de los padres y hacer que el impacto del cuidado de los niños sobre la vida laboral sea menos desproporcionado entre madres y padres. No obstante, la Comisión toma nota de que, según indica el informe de 2017 del Observatorio Nacional de Primera Infancia, a finales de 2016 sólo el 4,4 por ciento de los beneficiarios del suplemento de actividad eran padres y el beneficio compartido de guardería, en la práctica, no se compartió porque la disminución de los desembolsos vinculado a este beneficio son particularmente importantes después de veinticuatro meses, es decir cuando el beneficio debería compartirse entre las madres y los padres.
La Comisión toma nota además con interés de que la ley de 4 de agosto de 2014 mencionada arriba extendió a los padres la protección contra el despido tras el nacimiento de un hijo que antes sólo se aplicaba a las madres, y de que la ley núm. 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, extendió este período de protección desde cuatro a diez semanas. La Comisión toma nota del estudio publicado en marzo de 2016 por la Dirección de Investigaciones, Estudios, Evaluaciones y Estadísticas (Dress), según el cual 68 por ciento de los padres, con por lo menos un hijo menor de edad inferior a 3 años, que tenían derecho a licencia de paternidad, la utilizaron. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código del Trabajo establece varios tipos de licencias para permitir a los empleados, tanto mujeres como hombres, asumir sus responsabilidades familiares al tiempo que siguen trabajando. Las licencias previstas en favor de los empleados incluye las licencias para realizar exámenes médicos durante el embarazo y después del nacimiento de un hijo; en caso de maternidad; en caso de paternidad; en caso de adopción; para educar a su niño; para cuidar a un niño enfermo; para acompañar a un niño gravemente enfermo, con discapacidad o que ha sido víctima de un accidente; en caso de eventos familiares (bodas, muertes, nacimiento); para cuidar a un pariente que sufre de una patología o una condición grave; y para cuidar a un pariente con discapacidad o con pérdida considerable de autonomía. Las leyes núms. 2014-459, de 9 de mayo de 2014, 2014-873, de 4 de agosto de 2014, y 2016-41, de 26 de enero de 2016, permiten, respectivamente, a los empleados de donar días de vacaciones a un colega cuyo hijo esté gravemente enfermo; extender la licencia de la mujer para los controles de embarazo a su cónyuge, a su pareja en unión civil, o a su conviviente; y autorizar una licencia nueva para los empleados que utilicen sistemas de procreación medicamente asistida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de hombres y mujeres que benefician de la prestación diaria de presencia parental y licencia de cuidado, y el número de trabajadores padres que han solicitado y utilizado la licencia parental (trabajadores del sector público y privado y trabajadores por cuenta propia). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación del desembolso de los beneficios compartidos de guardería y su impacto sobre las familias, así como sobre toda nueva medida adoptada para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares. Toma nota, en particular, de que el artículo 87 de la ley núm. 2005-1579 había creado una licencia y una asignación de presencia parental, y de que la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2007 había instaurado la licencia de apoyo a las familias. Además, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley de 23 de marzo de 2006, relativa a la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Esta ley impone que las empresas justifiquen, en el informe anual de situación, en comparación con las condiciones generales de empleo y de formación, las medidas aplicadas para favorecer la conciliación de vida profesional y vida familiar, y negocien en torno a las condiciones de trabajo y de empleo de los asalariados a tiempo parcial. La Comisión toma nota asimismo de que la ley conlleva ayudas o exenciones económicas para las empresas que adopten medidas que beneficien a los trabajadores con responsabilidades familiares y fortalece los derechos de los asalariados a las licencias parentales y a la formación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre la aplicación de esas medidas y sobre su impacto en la mejora de las condiciones de trabajo y de formación de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluso de aquellos que trabajan a tiempo parcial.

2. Artículo 5 del Convenio. Servicios de cuidado de los hijos. La Comisión recuerda los comentarios de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), según los cuales, en el marco de la lucha contra la discriminación, había que velar por que los dos padres tuviesen acceso a los servicios idóneos de cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que, en el marco de la Prestación de Acogida para el Niño de Baja Edad (PAJE), se habían aplicado muchas medidas para favorecer la acogida, el mantenimiento y la educación de los hijos. Esta prestación prevé, más particularmente, un complemento de libre elección del modo de cuidado de los hijos, para permitir que los padres que desean proseguir una actividad profesional, gocen de una verdadera opción de modalidad de cuidados. Además, la instauración de la PAJE se acompañaba del lanzamiento de planes de guarderías para aumentar el número de plazas disponibles para los hijos, de medidas orientadas a incrementar el número de asistentes maternales y de crédito de impuesto a favor de las empresas que se contraigan gastos dirigidos a favorecer la acogida de los hijos de sus asalariados. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar y aumentar los servicios de cuidado de los hijos, así como sobre el impacto de esas medidas en la conciliación de la vida profesional y la vida familiar.

3. Artículos 4 y 7. Seguridad social y formación. La Comisión recuerda los comentarios de la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) en torno a la necesidad de acompañar la asignación parental de educación, de unas garantías en materia de desarrollo de la carrera profesional y de continuidad de la protección social. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, desde julio de 2006, la nueva licencia parental de educación otorga a los padres que desean reducir o cesar su actividad, una remuneración que se eleva a un 50 por ciento más que la antigua prestación parental de educación. La Comisión toma nota asimismo de que la Ley sobre Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, extiende el campo de aplicación de los gastos elegibles al crédito del impuesto familiar a los gastos de formación contraídos por una empresa en beneficio de los asalariados contratados como consecuencia de una dimisión o de un despido en el curso de la licencia parental de educación. Además, la ley prevé que los períodos de ausencia del asalariado por encontrarse en licencia parental de educación, se tendrán en cuenta en el cálculo de los derechos abiertos con arreglo al derecho individual a la formación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en qué medida se utiliza la licencia parental de educación y comunicar informaciones sobre el número de beneficiarios de esa licencia que habían seguido una formación profesional durante o después de su licencia. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de enviar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la protección social de esos trabajadores en el curso de la licencia parental de educación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios efectuados por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC).

1. Dando seguimiento a su observación precedente, previa, en la cual expresó su preocupación sobre la falta de protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 16 de noviembre de 2001, de la ley núm. 2001-1066 para eliminar la discriminación, y en particular, del artículo 1, que modifica el artículo L.122-45 del Código del Trabajo, prohibiendo tanto la discriminación directa como la indirecta, en relación con la remuneración, capacitación, reclasificación, asignaciones, calificación, clasificación, promoción, transferencia o renovación de contrato contra trabajadores, basada en su situación familiar. Asimismo, la Comisión toma nota que el mismo artículo de la ley también modifica el artículo L.122-45 del Código del Trabajo respecto de la carga de la prueba y dispone que, para que cuando un trabajador con responsabilidades familiares alega elementos de hecho que podrían hacer presumir la existencia de una discriminación, directa o indirecta, corresponde al demandado probar que no se ha violado el principio de no discriminación. La Comisión también toma nota que la ley núm. 2001-1066 incluye los nuevos artículos L.122-45-1 y L.122-45-2 en el Código del Trabajo, introduciendo la posibilidad para los sindicatos de presentar demandas en representación de los asalariados que se estiman lesionados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre quejas que hayan sido presentadas en relación con trabajadores con responsabilidades familiares y sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar la conciliación del trabajo y de la vida familiar.

2. La Comisión toma nota que el artículo 55 de la Ley núm. 2001-1246 de 21 de diciembre de 2001 sobre la Financiación de la Seguridad Social, modifica los artículos L.122-25-4 y L.122-26 del Código del Trabajo, introduciendo disposiciones más flexibles sobre licencia parental para incentivar a los padres a hacer uso de la licencia paternal a la cual tienen derecho. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria el uso hecho por los padres de la licencia parental.

[...]

4. La Comisión toma nota de los comentarios efectuados por la (CFDT) en el marco del Convenio núm. 111, informando que como parte del proceso de combatir la discriminación, es necesario asegurar servicios adecuados para el cuidado de los niños con el objeto de que ambos padres puedan ejercer plenamente una ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria, sobre cualquier medida tomada para que los trabajadores tengan acceso de servicios adecuados para el cuidado de niños y puedan así conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares.

5. La Comisión toma nota una vez más, que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a sus comentarios previos sobre las cuestiones referidas por la CFTC relativas a las asignaciones en materia de desarrollo de la carrera y de continuidad de la protección social. La Comisión reitera por lo tanto su anterior solicitud y espera que el Gobierno proporcionará una respuesta a estos comentarios en su próxima memoria.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno y también de los comentarios efectuados por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC).

1. Dando seguimiento a su observación precedente, previa, en la cual expresó su preocupación sobre la falta de protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 16 de noviembre de 2001, de la ley núm. 2001-1066 para eliminar la discriminación, y en particular, del artículo 1, que modifica el artículo L.122-45 del Código de Trabajo, prohibiendo tanto la discriminación directa como la indirecta, en relación con la remuneración, capacitación, reclasificación, asignaciones, calificación, clasificación, promoción, transferencia o renovación de contrato contra trabajadores, basada en su situación familiar. Asimismo, la Comisión toma nota que el mismo artículo de la ley también modifica el artículo L.122-45 del Código de Trabajo respecto de la carga de la prueba y dispone que, para que cuando un trabajador con responsabilidades familiares alega elementos de hecho que podrían hacer presumir la existencia de una discriminación, directa o indirecta, corresponde al demandado probar que no se ha violado el principio de no discriminación. La Comisión también toma nota que la ley núm. 2001-1066 incluye los nuevos artículos L.122-45-1 y L.122-45-2 en el Código de Trabajo, introduciendo la posibilidad para los sindicatos de presentar demandas en representación de los asalariados que se estiman lesionados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre quejas que hayan sido presentadas en relación con trabajadores con responsabilidades familiares y sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar la conciliación del trabajo y de la vida familiar.

2. La Comisión toma nota que el artículo 55 de la ley núm. 2001-1246 de 21 de diciembre de 2001 sobre la financiación de la seguridad social, modifica los artículos L.122-25-4 y L.122-26 del Código del Trabajo, introduciendo disposiciones más flexibles sobre licencia parental para incentivar a los padres a hacer uso de la licencia paternal a la cual tienen derecho. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria el uso hecho por los padres de la licencia parental.

3. La Comisión toma nota con interés, de la modificación legislativa que introduce la posibilidad para los trabajadores con responsabilidades familiares de tomar licencias o reducir su tiempo de trabajo para cuidar a un niño, pariente o a una persona en estado terminal, para cuidar a un niño enfermo, accidentado o con una discapacidad seria, y el derecho de los trabajadores nocturnos con responsabilidades familiares para ser transferido a un trabajo diurno cuando el trabajo nocturno sea incompatible para cuidar niños u otro dependiente suyo. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones.

4. La Comisión toma nota de los comentarios efectuados por la (CFDT) en el marco del Convenio núm. 111, informando que como parte del proceso de combatir la discriminación, es necesario asegurar servicios adecuados para el cuidado de los niños con el objeto de que ambos padres puedan ejercer plenamente una ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria, sobre cualquier medida tomada para que los trabajadores tengan acceso de servicios adecuados para el cuidado de niños y puedan así conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares.

5. La Comisión toma nota una vez más, que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a sus comentarios previos sobre las cuestiones referidas por la CFTC relativas a las asignaciones en materia de desarrollo de la carrera y de continuidad de la protección social. La Comisión reitera por lo tanto su anterior solicitud y espera que el Gobierno proporcionará una respuesta a estos comentarios en su próxima memoria.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de las observaciones presentadas por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) relativas a la asignación que reciben los padres por la educación y las garantías que deben acompañar a la misma en materia de desarrollo de la carrera y de continuidad de la protección social del beneficiario de la asignación, y había tomado nota de las observaciones de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) relativas a las necesidades de los trabajadores en materia de responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las preocupaciones expresadas por estos sindicatos.

2. La Comisión toma nota de que, tras el balance de la negociación colectiva de 1998 anexa a la memoria del Gobierno, este año se ha caracterizado por la preocupación de los interlocutores sociales por lograr una mejor conciliación de la vida profesional y familiar, preocupación que se ha traducido en la concesión de vacaciones asociadas a la custodia de los hijos. No obstante, se nota las preocupaciones expresadas por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) en sus observaciones de 1994 relativas a la falta de medidas orientadas a considerar las necesidades de los trabajadores en lo que respecta a sus responsabilidades familiares con respecto a los otros miembros de la familia directa que necesitan sus cuidados o apoyo, como el caso de un adolescente con dificultades, o de un padre mayor o discapacitado. Espera que el Gobierno facilitará una respuesta a estas preocupaciones en su próxima memoria.

3. La Comisión recuerda igualmente las preocupaciones expresadas por la CFDT con respecto al artículo 8 del Convenio, según las cuales la protección legislativa que figura en los artículos L.122-45 y L.123-1 del Código de Trabajo contra la discriminación basada en la situación familiar no responde en absoluto a las necesidades reales de los trabajadores con responsabilidades familiares, al no existir actualmente en la legislación francesa ninguna medida que prohíba la discriminación en materia de empleo para estos trabajadores. La Comisión insta por ello al Gobierno a que facilite informaciones sobre la política nacional y las medidas legislativas destinadas a proteger a los trabajadores con responsabilidades familiares contra la discriminación, inclusive el despido, y que fomente la igualdad de oportunidades y de trato de los mismos.

4. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible por responder en sus próximas memorias a las preocupaciones expresadas, y por facilitar informaciones detalladas sobre el modo en que se aplican en Francia estos aspectos fundamentales del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), según los cuales se está considerando la posibilidad de dar carácter optativo a la percepción de prestaciones familiares (prestaciones pagadas por hijo). Según la CFTC esta prestación, de tres cuartos del salario mínimo, se otorga a partir del segundo hijo a uno de los padres que trabaja y se considera la posibilidad de percibirla con carácter optativo para que su monto no provoque recargos fiscales. Una de las condiciones previstas, según la CFTC, sería garantizar que cualquiera de los cónyuges que haya optado por recibir la prestación no se vea impedido de continuar normalmente una carrera y a percibir una protección social, especialmente en lo que a la jubilación se refiere.

2. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) según los cuales actualmente ninguna medida legal limita en Francia la discriminación en el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, para permitirles armonizar su vida de familia y sus deberes profesionales. Si bien se autoriza la suspensión del contrato de empleo durante tres años después del nacimiento o la adopción de un hijo, no existe esta posibilidad en otras circunstancias, como por ejemplo cuando un adolescente tiene graves problemas de adicción a drogas o tendencias suicidas o cuando uno de los padres del trabajador, de edad avanzada, esté en artículo de muerte. Tampoco se reconoce a los trabajadores el derecho de obtener una licencia para ocuparse de los hijos enfermos, ni posibilidad de interrumpir sus empleos, o reducir sus horas de trabajo para prestar asistencia y apoyo a los miembros de sus familias que lo necesiten.

3. En sus comentarios la CFDT menciona el artículo 8 del Convenio (que dispone que la responsabilidad familiar no debe constituir por sí una causa justificada para poner fin a una relación de trabajo) y señala que si los trabajadores con responsabilidades familiares necesitan tiempo para ocuparse de sus hijos enfermos, padres de edad avanzada o adolescentes con problemas, se verían obligados a presentar una renuncia formal a sus empleos. De ser así, la CFDT estima necesario realizar un esfuerzo importante para desarrollar en Francia, como lo han hecho otros países, disposiciones para que los niños reciban los cuidados necesarios, lo que aún está muy lejos de ser una realidad con respecto, por ejemplo, a los hijos enfermos, el cuidado de los niños fuera de los horarios escolares y las actividades en favor de los adolescentes.

4. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas tanto por la CFTC como por la CFDT e invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que estos asuntos le merezcan.

5. Sobre algunos otros puntos la Comisión dirige además una solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer