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Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración aprobó en su 324.ª reunión (junio de 2015) el informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal; el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines; el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal (documento GB.324/INS/7/8, de 13 de junio de 2015). El Consejo de Administración confió a la Comisión el seguimiento de las cuestiones planteadas en el citado informe. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que presentase informaciones sobre la aplicación de la Ley núm. 3/2013 sobre el Trabajo Portuario de 14 de enero de 2013 y aquellas otras medidas que se hubiesen adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57 del informe). La Comisión solicitó también al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo, de 12 de septiembre de 2012, para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluyese datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, incluyendo el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83). Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84).
La Comisión toma nota de la breve información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que, tras la aprobación por la Asamblea de la República del nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 de 14 de enero de 2013, se mantuvieron todos los puestos de trabajadores portuarios con contratos sin límite de tiempo pertenecientes a empresas estibadoras o empresas de trabajo portuario, incluso de aquellos trabajadores que realizan tareas que dejaron de estar clasificadas como «trabajo portuario» a raíz del nuevo marco jurídico. El Gobierno informa que en 2016 había 1 653 trabajadores portuarios (incluidos aquellos con contratos sin límite de tiempo y con contratos temporales u ocasionales) en Portugal continental. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica qué porcentaje del total de tales trabajadores eran temporales u ocasionales. Por otro lado, el Gobierno indica que estos trabajadores gozan de buenas condiciones de trabajo y que con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores portuarios, se han impartido cursos de formación, actualización y perfeccionamiento profesional a los trabajadores portuarios y se han llevado a cabo inspecciones para verificar las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. El Gobierno informa de que en 2014 se realizaron 28 inspecciones del trabajo en el ámbito del trabajo portuario, mientras que en 2015 únicamente se efectuaron dos inspecciones en las que no se detectaron infracciones. Por último, la Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno cita los acuerdos colectivos vigentes que fueron celebrados en el sector portuario entre 2013 y 2016, no indica cuáles fueron las medidas adoptadas para poner en consonancia tales acuerdos con el nuevo marco jurídico portuario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley núm. 3/2013 sobre el Trabajo Portuario y de todas aquellas otras medidas que se hayan adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y eficacia de los puertos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo, de 12 de septiembre de 2012, para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluya datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, desglosados por edad y sexo, y tipo de contrato (contratos sin límite de tiempo, contratos temporales y contratos ocasionales). La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario establecido en la ley núm. 3/2013.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)
En su 324.ª reunión (junio de 2015), el Consejo de Administración confió a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito que atendió la reclamación incoada por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines, el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137 (documento GB.324/INS/7/8, de 13 de junio de 2015). Luego de haber analizado las circunstancias en las que se realizó la reforma del trabajo portuario de 2013, el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir fomentando el diálogo social en futuras reformas del sector portuario. Dando seguimiento a las conclusiones y las recomendaciones del comité, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que presente informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 3/2013 sobre el trabajo portuario y aquellas otras medidas que se hayan adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57 del informe). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo de 12 de septiembre de 2012 para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluya datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, desglosados por edad y sexo, incluyendo el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83). Sírvase también indicar las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En su 324.ª reunión (junio de 2015), el Consejo de Administración confió a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito que atendió la reclamación incoada por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines, el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137 (documento GB.324/INS/7/8, de 13 de junio de 2015). Luego de haber analizado las circunstancias en las que se realizó la reforma del trabajo portuario de 2013, el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir fomentando el diálogo social en futuras reformas del sector portuario. Dando seguimiento a las conclusiones y las recomendaciones del comité, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que presente informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 3/2013 sobre el trabajo portuario y aquellas otras medidas que se hayan adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57 del informe). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo de 12 de septiembre de 2012 para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluya datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, desglosados por edad y sexo, incluyendo el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83). Sírvase también indicar las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84).
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Política nacional para asegurar empleo permanente o regular a los trabajadores portuarios. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2007, que recuerda la posición de las organizaciones de empleadores, que consideran que el Convenio es inadecuado y que debería ser denunciado. Por su parte, la Unión General de Trabajadores sostiene que las necesidades específicas del trabajo portuario exigen la adopción de reglas especiales, sobre todo en materia de seguridad e higiene del trabajo y de formación profesional de los trabajadores concernidos. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito, para mejorar la eficacia del trabajo en los puertos, como lo requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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