National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Una Misión de Alto Nivel de la OIT visitó Argelia del 21 al 23 de mayo 2019 en el marco de la aplicación de las conclusiones de la 107.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, celebrada en junio de 2018.
El hecho de que Argelia haya aceptado el desplazamiento de esta Misión de Alto Nivel de la OIT pone claramente de relieve el interés que otorga a la promoción y la aplicación de los convenios internacionales de la OIT.
Argelia ha indicado en diversas ocasiones que siempre ha velado por reforzar y adaptar su marco legislativo en vigor de conformidad con los convenios de la OIT y con las recomendaciones realizadas por los órganos de control de la OIT.
En el contexto de las reformas legislativas, se ha adoptado un nuevo enfoque que consiste en desvincular la ley núm. 90-14 de 2 junio de 1990, modificada y completada, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho sindical del proyecto de Código del Trabajo. Este enfoque tiene por objetivo ganar tiempo en los procedimientos de adopción, teniendo en cuenta el número de disposiciones que incluye en comparación con el enfoque de un Código del Trabajo que reagrupa diversos textos y que el diálogo sobre una sola ley puede permitir alcanzar fácilmente un consenso.
Se realizarán modificaciones en las disposiciones del artículo 4 de la ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 antes mencionada a fin de tener en cuenta las conclusiones de la Comisión de Expertos y eliminar toda barrera constitucional para el establecimiento de federaciones y confederaciones cualquiera que sea el sector de actividad que cubran los sindicatos.
De igual manera, se realizarán modificaciones en las disposiciones del artículo 6 de la ley antes mencionada y se redactarán de conformidad con el Convenio núm. 87, teniendo en cuenta las experiencias internacionales en materia de nacionalidad del trabajador a la hora de crear organizaciones sindicales y en cumplimiento del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Además, se reforzarán las disposiciones en materia de protección de los delegados sindicales a fin de que éstos puedan mejorar su libertad de ejercicio de los derechos sindicales.
A este efecto, el proyecto de enmienda de la ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 antes mencionada se someterá a la concertación social con todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Este proyecto de ley será prioritario con arreglo a los procedimientos establecidos en la materia.
El calendario de examen de este proyecto de ley se comunicará a la Oficina Internacional del Trabajo teniendo en cuenta la situación que está atravesando Argelia.
En lo que respecta al registro de los sindicatos en la práctica, cabe señalar que, el 3 de abril de 2019, el Gobierno inició un proceso para el tratamiento de los expedientes de solicitud de registro de organizaciones sindicales.
En este marco, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha dirigido a los interesados con miras a pedirles que completen los expedientes ya sea proporcionando los elementos administrativos que faltan o suprimiendo las observaciones ya formuladas. Se ha elaborado un calendario de encuentros, los cuales se están llevando a cabo.
Asimismo, se han realizado sesiones de trabajo y se han proporcionado aclaraciones en relación con los expedientes administrativos de los miembros fundadores o con el estatuto de la organización sindical.
Estas medidas han dado como resultado el registro de 11 nuevas organizaciones, de las cuales una era de empleadores, lo que lleva a que el número de organizaciones registradas ascienda a 75 sindicatos de trabajadores y 42 asociaciones de empleadores, a saber un total de 117 organizaciones, mientras que en junio de 2018 eran 101.
Además, en lo que respecta a los sindicatos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, resulta necesario proporcionar la siguiente información:
En lo que respecta al Sindicato Autónomo de Abogados de Argelia (SAAA), el Sindicato Autónomo Argelino de Trabajadores del Transporte (SAATT) y el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS): después de los comunicados difundidos en los órganos de información a los que no se ha respondido, se ha invitado por correo a los interesados a que se pongan en contacto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que se les informe sobre las medidas adoptadas por el Gobierno.
El Gobierno utilizará todos los medios posibles para ponerse en contacto con los interesados a fin de ayudarles en la tarea de actualizar sus expedientes.
En lo que respecta al expediente de la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), el Gobierno había indicado que su presidente no es un asalariado. Además, este proyecto de confederación no incluye ninguna organización sindical registrada.
En lo que respecta a los alegatos de violación del Convenio núm. 87, presentados por la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), el Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Energético (SNT ENERGIE), el Gobierno había proporcionado toda la información y los documentos que rebaten los alegatos procedentes de personas que utilizaron el estatus de sindicatos registrados sin respetar las disposiciones legales y estatutarias en materia de reglas para convocar a los órganos de deliberación de esos sindicatos y sin la presencia de ningún miembro de estos sindicatos.
En lo que respecta a los casos de reincorporación de los funcionarios de la administración, cuyo despido puede considerarse un acto de discriminación antisindical, el Gobierno informó sobre la situación, a través de su delegación, durante los trabajos de la Comisión de junio de 2018. Esta situación evoluciona significativamente gracias al seguimiento de estos casos con las instituciones y empresas interesadas. Este seguimiento ha permitido resolver 83 de los 86 casos registrados y se ha proporcionado información detallada a este respecto a la Misión de Alto Nivel.
El número total de trabajadores afectados asciende a 86, repartidos en diferentes sectores (57 trabajadores reintegrados, nueve trabajadores indemnizados, un caso retirado, 12 trabajadores que están siendo regularizados, tres trabajadores despedidos por faltas profesionales y penales, tres casos pendientes ante las jurisdicciones competentes y un caso que no concierne al personal de la enseñanza superior). A saber, se han resuelto 83 casos.
Además, el Gobierno quiere precisar que el tratamiento de los expedientes de constitución de los siguientes sindicatos: el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Fabricación y Transformación de Papel y Embalaje, el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Manufactura de Madera y Derivados y el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del EUREST de Argelia (SNATEA) ha puesto de relieve que la competencia territorial de sus organizaciones sindicales es de carácter local (wilaya o municipio). Por consiguiente, su registro con arreglo a las disposiciones del artículo 10 de la ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 antes mencionada puede realizarse a nivel de wilaya (departamento), de sede y de municipio. A este efecto, se ha informado a los interesados.
El Gobierno ha recordado que el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y el Gas (SNATEGS) fue disuelto voluntaria y unánimemente por sus miembros fundadores durante una asamblea general que se celebró el 17 de octubre de 2017, en presencia de un agente judicial que levantó acta a este efecto. Esta acta se transmitió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cual tomó nota de ella, y se ha enviado un expediente completo a la Oficina Internacional del Trabajo. Este expediente se entregó a la misión que se desplazó hasta Argel.
En este marco, cabe indicar que el Consejo de Estado desestimó la demanda del Sr. Raouf Mellal en el asunto de la disolución voluntaria del SNATEGS (resolución del Consejo de Estado núm. 18/2436 de 19 de julio de 2018). Además, el Ministerio de Justicia ha indicado que no se ha dictado ninguna sentencia en la que se afirme que el Sr. Raouf Mellal es el presidente.
En lo que respecta a los alegatos de actos de intimidación y de violencia contra trabajadores y sus organizaciones sindicales, el Gobierno afirma que los trabajadores y sus organizaciones sindicales ejercen libremente los derechos y las libertades que les reconocen la Constitución y el derecho de manifestación pacífica respetando el orden público.
Por último, cabe señalar que es importante tomar nota de que Argelia ha recibido la Misión de Alto Nivel siguiendo los términos de referencia propuestos por la OIT y que se han reunido todas las condiciones para llevar a cabo esta misión, ya sea con los sectores y administraciones o con los interlocutores socioeconómicos.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental — Puedo asegurarle, señor Presidente que mi delegación no escatimará esfuerzos para facilitarle la tarea en la dirección de los debates en un clima constructivo y sereno y que contribuirá activamente al fortalecimiento del mecanismo de control de nuestra Organización para una aplicación justa de los convenios internacionales del trabajo.
Permítame expresar el asombro de mi Gobierno al ver a Argelia inscrita en la lista de casos individuales, aunque encontramos con mucho placer a nuestros amigos trabajadores, empleadores y delegados gubernamentales del mundo entero en este espacio tan importante que es la Comisión.
En la 107.ª reunión de la Conferencia en junio de 2018, la Comisión había hecho recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio por parte de nuestro país. Pidió celebrar consultas amplias con los interlocutores económicos y sociales sobre el proyecto de Código del Trabajo, examinar algunas disposiciones de la ley núm. 90-14 relativas especialmente a la constitución de federaciones y confederaciones, al reconocimiento del derecho sin discriminación alguna a la constitución de sindicatos, a garantizar el ejercicio de la libertad sindical sin restricciones y por último, proporcionar explicaciones relativas a la reintegración de los trabajadores sindicalistas despedidos y la disolución del SNATEGS.
Además, la Comisión ha decidido enviar una misión de alto nivel para informar sobre la evolución de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. La aceptación de mi país de la Misión de Alto Nivel constituye la señal más patente del compromiso del Gobierno de Argelia con la promoción de los principios y derechos fundamentales del trabajo y de las normas internacionales del trabajo, como lo ha afirmado la OIT que, además ha manifestado su reconocimiento por los esfuerzos de Argelia a este respecto. La preparación del desplazamiento de la misión, así como el desarrollo de sus trabajos han sido organizados en condiciones perfectas. Esto prueba y confirma el compromiso de mi país para la aplicación de las decisiones a través de contactos permanentes y de alto nivel para examinar y estudiar en forma conjunta el mejor enfoque para la aplicación de las conclusiones de la honorable Comisión.
Me remito a las cuestiones planteadas y a las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión. De este modo, en lo que se refiere a la evolución y al balance desde la última reunión, cabe recordar los siguientes puntos: la Comisión había solicitado la aceptación de la Misión de Alto Nivel, fue aceptada y tuvo lugar; esta misión debía trabajar en libertad; éste ha sido el caso y así se ha señalado en el informe de la misión que ha agradecido a las máximas autoridades argelinas por la acogida y cooperación durante su estadía; la Oficina ha establecido términos de referencia y mi país ha dado su consentimiento sin ninguna reserva, tanto para las entrevistas con los departamentos ministeriales propuestos como para con las organizaciones sindicales de los trabajadores y los empleadores. El informe subraya que no se ha producido ningún obstáculo o dificultad y precisa que se reunían todas las condiciones para permitir un buen desarrollo de la misión.
La Misión de Alto Nivel ha recordado la importancia del proceso de reforma legislativa en curso en Argelia en materia de fortalecimiento del pluralismo sindical, y de hecho el Gobierno ha desatendido las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
En este contexto, reiteramos a la honorable Comisión las informaciones comunicadas a la Misión de Alto Nivel relativas a la aplicación de un nuevo enfoque para llevar a cabo las enmiendas solicitadas, en especial con respecto a ciertas disposiciones de la ley núm. 90-14 relativas a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación.
Este enfoque consiste en disociar las modificaciones solicitadas a dicha ley del proceso global de finalización del Código del Trabajo, lo que ahorrará tiempo para su adopción, debido a que sólo se tratará de ciertas disposiciones de una sola ley en lugar del examen sobre la adopción de un documento tan importante como es el Código del Trabajo que comprende más de 750 artículos.
Según este enfoque, ya está en marcha la revisión de las disposiciones del artículo 4 de la ley núm. 90-14 para ocuparse de las recomendaciones de la Comisión de Expertos en relación con la creación de «federaciones» o de «confederaciones», permitiendo así aclarar las disposiciones del artículo 4 en relación con el artículo 2 de la misma ley.
En cuanto al artículo 6, su enmienda permitirá a los trabajadores extranjeros constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes y afiliarse a ellas, y estamos dispuestos a beneficiar de toda experiencia internacional disponible en la materia a nivel de la OIT.
Respecto al proyecto de Código del Trabajo, mi país es partidario de un enfoque inclusivo que permita alcanzar el consenso buscado entre los diferentes interlocutores y el Gobierno. Esta inquietud es tanto más legítima para todos los interlocutores habida cuenta de la importancia e impacto de este Código en el mundo del trabajo. Además, es importante recordar que no se ha señalado ninguna dificultad de gestión de las relaciones socioprofesionales en el mundo del trabajo dado que Argelia dispone de un cuerpo legislativo y reglamentario desde 1900 y que no registra ningún vacío jurídico en materia de reglamentación del trabajo.
Por lo demás, los interlocutores sociales y económicos habían explicado en junio de 2018 que estaban de acuerdo con la iniciativa adoptada por el Gobierno para la finalización de ese Código.
Por último, cabe señalar que la reglamentación vigente desde 1990 está conforme con los grandes principios de los convenios. Sin embargo, necesita una actualización después de varios años de aplicación y a la luz de las enmiendas propuestas por la OIT, que seguirá haciéndose cargo en estrecha colaboración con el conjunto de los interlocutores socioeconómicos.
En cuanto al registro de las organizaciones sindicales, y como lo ha señalado la Misión de Alto Nivel, las adaptaciones y/o las modificaciones serán propuestas en los textos sobre el ejercicio del derecho de sindicación para dar más efectividad a los derechos y consolidarlos. La misión había propuesto poner a nuestra disposición algunas experiencias internacionales sobre la materia. Ello nos permitiría disponer de ejemplos concretos que nos servirán de base.
Además, y de conformidad con las nuevas medidas decididas por el Gobierno en abril sobre la aceleración de los procedimientos de registro, se ha iniciado el procedimiento de registro de 20 nuevos sindicatos, de los cuales 13 son organizaciones sindicales de trabajadores y siete organizaciones sindicales de empleadores, teniendo en cuenta que el número total de organizaciones registradas hasta el día de hoy es de 121 contra 101 en junio de 2018. Es importante señalar que esta operación de registro de sindicatos constituye un hito y un progreso importante y que ha afectado a organizaciones repartidas tanto en el sector de la administración como en el sector económico.
Con respecto al SNATEGS, se han transmitido todas las informaciones corroboradas por documentos que prueban la disolución automática de ese sindicato por sus propios miembros fundadores en presencia de un agente de la autoridad judicial y sin interferencia alguna de la administración.
Se ha hecho referencia a supuestas obstrucciones al ejercicio del derecho de sindicación y a actos de intimidación. En este sentido, cabe señalar que las organizaciones sindicales ejercen libremente los derechos y libertades que les reconoce la Constitución y el derecho a la manifestación pacífica dentro del respeto al orden público.
Por lo demás, prueba de ello son las manifestaciones organizadas por las corporaciones o la población que se desarrollan en mi país en un ámbito pacífico lejos de cualquier obstáculo, y ello es considerado como un ejemplo a nivel internacional.
Asimismo, se han adoptado medidas en lo que se refiere a los expedientes relativos a los despidos de los trabajadores o de los sindicalistas. El número de trabajadores afectados alcanzaba a 86. Hoy en día se ha procedido a la solución de 83 casos, y la información sobre ellos se ha incluido en el informe de la Misión de Alto Nivel que se ha entrevistado sobre este tema con los sectores interesados, incluso con el Ministerio de Justicia. Nosotros proseguiremos la tramitación de los casos restantes y tenemos la mejor disposición para recibir toda la documentación y experiencia internacional de la OIT, conforme a lo propuesto por la Misión de Alto Nivel para reforzar y mejorar la gestión de este tipo de situaciones.
Por último, mi país reitera su compromiso con las libertades fundamentales del trabajo, definidas por los convenios internacionales en la materia, y velará por la defensa y la promoción del derecho de sindicación.
En cuanto al diálogo social, las actividades cotidianas en materia de negociación y de adopción de los instrumentos de gestión de las relaciones de trabajo entre los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores) revelan que hasta la fecha se ha procedido a la firma de 18 588 acuerdos colectivos, 3 841 convenios colectivos a nivel de las empresas, 82 convenios colectivos y 167 acuerdos colectivos a nivel de ramas de actividades.
Asimismo, los pactos y acuerdos tripartitos a nivel nacional logrados en los encuentros de diálogo y de concertación social entre el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales, han permitido desarrollar los diferentes programas relativos al mundo del trabajo, reforzar la protección social así como el diálogo social y trabajar para el establecimiento de una concertación permanente.
Esta constatación demuestra que la libertad sindical se ejerce normalmente en mi país y que Argelia está comprometida con los derechos humanos, con el cumplimiento de los convenios y de las normas internacionales, la promoción del diálogo social y el intercambio de experiencias exitosas y las buenas prácticas a nivel internacional.
Para concluir, estimamos que las explicaciones e informaciones presentadas a la honorable Comisión demuestran concretamente la voluntad del Gobierno para mejorar los procedimientos, reforzar la protección del derecho de sindicación y acelerar la modificación de la ley núm. 90-14 y una mejor gestión de los casos individuales. Esto forma parte de la aplicación de las recomendaciones de la reunión de junio de 2018.
A este respecto, les informo que el Gobierno se compromete a regularizar a corto plazo todas las solicitudes de registro de sindicatos presentadas a la administración.
Por consiguiente, pido a la Comisión que considere estos logros y progresos, así como los proyectos y programas previstos que se concretarán ajustándose plenamente a la nueva dinámica existente en mi país, y a este respecto subrayo que las preocupaciones de la Comisión son igualmente las del Gobierno que velará por llevarlas a buen término.
Miembros trabajadores — Desde nuestra última reunión, un viento de libertad y esperanza sopla en Argelia. Ha aportado una serie de cambios pero sobre todo promesas para el futuro. El país está experimentado en la actualidad una fase de transición y esperamos ver que las aspiraciones legítimas de la población puedan realizarse en un futuro próximo.
Es en ese contexto que el Gobierno argelino ha aceptado que se lleve a cabo la Misión de contacto de Alto Nivel recomendada por nuestra Comisión el año pasado. El informe de la misión actualiza y precisa ciertas constataciones, pero también permite poner de manifiesto nuevos elementos muy inquietantes.
Es importante retomar los diferentes aspectos.
Con respecto al nuevo Código del Trabajo que es un proyecto desde 2011, es decir desde hace más de ocho años, todavía no ha sido adoptado. Del mismo informe de la misión se desprende que no ha habido ninguna coordinación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores desde 2017. No obstante, sabemos que el Gobierno desea cambiar de método procediendo primeramente a una revisión de ciertas disposiciones consideradas como prioritarias del anteproyecto de Código del Trabajo. En una segunda etapa se llevará a cabo la reforma de forma más completa. Es evidente que hay que asegurarse de que este nuevo método ayudará efectivamente a lograr resultados en forma rápida.
En todo caso, no puede servir de pretexto para posponer por tiempo indefinido la reforma de las partes que no serán revisadas. El proceso dura desde hace bastante tiempo y los trabajadores argelinos no pueden esperar todavía ocho años adicionales.
Seguimos lamentando que no haya habido una mejora del artículo 6 de la ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990, que limita el derecho de fundar una organización sindical a las personas de nacionalidad argelina, de origen o adquirida, desde al menos diez años.
Como lo recuerda la Comisión de Expertos en su Estudio General consagrado a los convenios fundamentales, esto implica que todos aquellos que permanecen en el territorio de un Estado, tengan o no un permiso de residencia se benefician de los derechos sindicales previstos por el Convenio, sin ninguna diferencia basada en la nacionalidad
Tampoco se ha registrado ningún cambio con respecto a las disposiciones que tienen por efecto limitar la constitución de federaciones y confederaciones.
Observamos que en las informaciones comunicadas por el Gobierno, éste se compromete a efectuar las adaptaciones necesarias sobre estos aspectos. Esto constituye un avance significativo pero deseamos que el Gobierno pase de las palabras a los hechos.
A este respecto, el informe de la misión observa que, al igual que para determinadas partes del anteproyecto de Código del Trabajo, el Gobierno abordará en forma prioritaria la modificación de la ley núm. 90-14. Sin embargo, un compromiso de este tipo no es suficiente. Como lo sugiere la misión, es necesario que esté acompañado de un calendario preciso que fije las diferentes etapas y que se implique a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
En este sentido, tomamos nota del compromiso del Gobierno de comunicar a la Oficina un calendario de los trabajos. Insistimos para que el Gobierno no utilice esta opción como una nueva maniobra dilatoria.
Asimismo, la misión ha señalado un problema que el Grupo de los Trabajadores no ha cesado de denunciar en el seno de esta Comisión. En efecto, resulta que el Gobierno ha demostrado su arbitrariedad en sus decisiones de registro de las organizaciones sindicales. Es así como a ciertas confederaciones se les niega el registro sobre la base de que tienen afiliados de varios sectores, mientras que otras que se encuentran en la misma situación son registradas. Compete al Gobierno adoptar una posición coherente procediendo al registro de las organizaciones que reagrupan varias ramas de actividad, profesiones o sectores y, si es necesario, proceder a una adaptación de la ley.
Otro problema fundamental que ha sido señalado por la misión se refiere a la aplicación de ciertas disposiciones que tienen como consecuencia limitar en los hechos la libertad sindical. Esto concierne a la ausencia de una protección eficaz contra el despido y la discriminación sindical, pero también a la dificultad para obtener una reintegración en caso de una decisión judicial favorable. Asimismo, esto se refiere también a la limitación del acceso a las funciones sindicales al exigir la calidad de asalariado para ejercer sus funciones.
Esta situación presenta dos problemas mayores de contabilidad con el Convenio. Por una parte, el despido de un responsable sindical le hace perder esta calidad, lo que deja la vía libre a una injerencia del empleador en el funcionamiento de la organización sindical. Por otra parte, y en forma más amplia, esta exigencia constituye igualmente una injerencia de las autoridades en el funcionamiento de las organizaciones sindicales que, en virtud del Convenio, tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes.
Lamentamos constatar que el Gobierno no parece haber tomado conciencia del problema puesto que en las informaciones que ha comunicado a nuestra Comisión, indica que la CGATA no podía ser registrada puesto que su presidente no tiene la calidad de asalariado. Invitamos al Gobierno a aprovechar la revisión de la ley anunciada para solucionar este aspecto suprimiendo dicha condición.
Asimismo, el Gobierno confirma su rechazo a reconocer ciertas organizaciones basándose en que éstas se habrían apropiado del estatuto de sindicatos registrados sin respetar las disposiciones legales y estatutarias. Se trata de una prueba suplementaria de la injerencia practicada por el Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos, puesto que se arroga el derecho a decidir lo que es conforme o no a los estatutos de una organización.
Además, el Gobierno pretende haber pedido a las organizaciones actualizar sus expedientes, pero el procedimiento requiere muchísimo tiempo. A modo de ejemplo, el SESS espera desde el 10 de abril que se le entregue la prueba de su registro.
Como lo menciona la Comisión de Expertos en su informe, en la práctica el registro de los sindicatos sigue suscitando otros problemas. Se trata en este caso de los plazos excesivamente largos para el registro de los sindicatos o del rechazo sin motivo por parte de las autoridades para registrar los sindicatos autónomos, y esto desde hace muchos años. Acabamos de ver un ejemplo concreto de este fenómeno.
Asimismo, la misión constató este punto y pudo advertir que, en muchos casos, las decisiones de rechazo han sido lapidarias, no motivadas y por consiguiente, arbitrarias. Recordemos que en términos del artículo 2 del Convenio, la constitución de una organización sindical no puede estar sometida a una autorización previa. Precisemos, de paso, que debido a este no reconocimiento de varias organizaciones, éstas se encuentran excluidas de la participación en las estructuras y consultas tripartitas de modo que no han sido consultadas sobre las diferentes reformas y revisiones.
Como lo señala la Comisión de Expertos en su Estudio General sobre los convenios fundamentales, el cumplimiento de ciertas formalidades previas al registro es compatible con el Convenio sólo si se reúnen dos condiciones:
— que no confiera a las autoridades un poder discrecional para rechazar la constitución de una organización, y
— que esta exigencia no constituya un obstáculo de modo que constituya una prohibición pura y simple.
La situación de Argelia es de hecho el ejemplo de estos dos casos en concreto: las autoridades tienen un poder discrecional para rechazar el registro, y el no registro es similar a una prohibición. En efecto, sin registro la organización sindical no es reconocida, y, por consiguiente, no es consultada. No dispone de los derechos más elementales como el de abrir una cuenta bancaria o alquilar un local.
Además, es paradójico constatar que las organizaciones no reconocidas son aquellas que han recurrido a los órganos de la OIT para defender sus derechos. Asimismo, se han intentado procedimientos judiciales contra una organización y un responsable sindical sobre la base de elementos de una queja dirigida al Comité de Libertad Sindical.
Cabe observar que el Gobierno insiste y persiste en cuanto a la disolución del SNATEGS. Mantiene que éste ha sido objeto de una disolución voluntaria y finge ignorar que se han dictado sentencias judiciales pronunciándose sobre la identidad de los responsables de la organización y que no son los verdaderos responsables que han procedido a la disolución.
De paso, no podemos dejar de asombrarnos ante la facilidad con la cual se puede disolver un sindicato, mientras que su constitución y registro requieren numerosas formalidades y un tiempo considerable.
Invitamos al Gobierno argelino a garantizar la seguridad y las libertades fundamentales de todos los sindicalistas, y en particular de aquellos que han respondido y se han reunido con la misión.
Asimismo, les invitamos a dejar de recurrir a las prácticas de clonación y a la creación de sindicatos ficticios. Este tipo de práctica socava la credibilidad del Gobierno que, sin embargo, pretende desear restablecer la confianza con la OIT y sus órganos de control.
Hace un momento he mencionado el problema de la discriminación sindical y la cuestión de la reintegración. La Misión de Alto Nivel ha podido constatar a través de casos concretos hasta qué punto es difícil para un responsable sindical despedido obtener su reintegración. Observamos que se despide a los sindicalistas miembros de organizaciones que todavía no han sido registradas. Dado que, en virtud de la legislación actual, que no está en conformidad con el Convenio, hay que ser asalariado o funcionario para ser responsable sindical, dichas personas pierden de facto su calidad de sindicalista lo que hace imposible su reintegro.
Además, en muchos casos, los responsables sindicales que obtienen decisiones judiciales de reintegro se enfrentan con empleadores que se niegan a ejecutarlas. En otros casos, los trabajadores son reintegrados pero con la condición de cesar sus actividades sindicales. Por consiguiente, son objeto de un chantaje que les impone elegir entre su sustento y sus derechos sindicales. A este respecto, el informe de la Comisión observa que fuera de los sindicatos reconocidos, en los hechos la libertad de organización no está garantizada.
Por último, lamentamos nuevamente el abismo que separa la situación en Argelia de los principios y fundamentos de la OIT. Sin embargo y contrariamente a las sesiones anteriores, esta vez tenemos razones para esperar que se puedan introducir cambios importantes en un futuro próximo y ello a pesar de la mala voluntad demostrada por el Gobierno. Hasta hace poco tiempo, muchas cosas que parecían inconcebibles en el país se han hecho realidad. No obstante, resta un largo camino y sólo la determinación de la población será decisiva. En todo caso, la nuestra seguirá intacta para defender los derechos sindicales de los trabajadores y crear las condiciones para un futuro mejor.
Miembros empleadores — Quisiera agradecer al distinguido delegado del Gobierno por su presentación ante nosotros hoy. Los empleadores comienzan recordando que este caso ha sido discutido en la Comisión en 2014, 2015, 2017 y recientemente en 2018. El caso se refiere ante todo a cuestiones relativas a los obstáculos para la constitución de organizaciones de trabajadores, incluido el registro de los sindicatos en la legislación y en la práctica en Argelia. En las consideraciones previas de este caso, el Gobierno ha manifestado repetidamente que estas cuestiones se abordarían en un nuevo Código del Trabajo. El Grupo de los Empleadores valora positivamente que, tras las conclusiones de la Comisión en 2018, el Gobierno haya aceptado una misión de alto nivel que, como lo señalaron los miembros trabajadores, tuvo lugar en mayo de 2019. Los empleadores acogen con satisfacción el hecho de que la misión se realizó y consideramos que ahora se debe trabajar en el seguimiento de la Misión de Alto Nivel. Asimismo, agradecemos los comentarios de hoy del Gobierno relativos a la Misión de Alto Nivel como una prueba de su compromiso de cumplir plenamente con las normas internacionales del trabajo, así como la prueba de la voluntad de su Gobierno para participar en los contactos de alto nivel y colaborar con la OIT. Asimismo, los empleadores se sienten alentados al escuchar que el Gobierno se ha comprometido a hacer enmiendas al Código del Trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Celebramos también los comentarios de hoy del Gobierno centrados específicamente en sus esfuerzos para aplicar las conclusiones de la Comisión de 2018. Por consiguiente, hay una serie de medidas positivas que señalar en este caso. Estamos de acuerdo con el portavoz de los trabajadores en que nos sentimos alentados por la cantidad de cambios que se han realizado y que el futuro parece prometedor. Los empleadores señalan que formulan estas declaraciones con un optimismo prudente. Los empleadores toman nota de que el Gobierno se ha comprometido a revisar el Código del Trabajo que se encuentra en la etapa de redacción, pero también debemos ser prudentes al señalar que desde 2011 se ha iniciado este proceso. El Grupo de los Empleadores toma nota con preocupación de que en Argelia no ha habido consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores desde 2017. Sin duda esto tiene que cambiar. Comprendemos la información presentada por el Gobierno en el sentido de que las nuevas reformas legales consisten en reformas de la ley de 2 junio de 1990, así como los esfuerzos para consolidar las disposiciones relativas a la protección de los sindicatos específicamente y que se ha comunicado un calendario del plan de trabajo de la ley a la OIT, así como el compromiso de consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Comprendemos que algunas medidas se han adoptado desde el 3 de abril de 2019, el Gobierno ha iniciado un proceso de registro de los sindicatos que se ha traducido en 11 nuevos registros de organizaciones sindicales, incluida una organización de empleadores. Además, entendemos que ha habido un compromiso del Gobierno para colaborar con las partes interesadas respecto al SAAA, el SAATT y el SESS. También entendemos que el Gobierno ha proporcionado información y documentos sobre las alegaciones de la COSYFOP, del SNSI y del SNT ENERGIE. Observamos que se están haciendo esfuerzos y alentamos a que se siga en esta vía, Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores toma nota de que el Gobierno debe aprovechar esta oportunidad para reafirmar su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para completar la reforma del Código del Trabajo sin más demora, y también debería reafirmar su compromiso para completar este proceso en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores sin más dilación.
Miembro trabajadora, Argelia — Para contribuir a proporcionar un panorama de las prácticas con respecto a los sindicatos en Argelia, especialmente en el contexto del Convenio que nos ocupa, desearía aportar las siguientes precisiones.
La pluralidad sindical ha sido reconocida desde los acontecimientos de 1988 y está consagrada en la Constitución de 1989. Se ha adoptado una ley sobre la libertad sindical en 1990, lo que condujo a la creación de varios sindicatos en muchos sectores, especialmente en el sector público. A este respecto existen documentos en apoyo. La Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA) presentó un documento relativo a la creación de varios sindicatos. Existen más de 60 sindicatos en Argelia y no cabe duda que la misión de la OIT que ha estado recientemente en Argelia dispone de toda la documentación que prueba estos hechos. Recientemente se han registrado 20 sindicatos suplementarios, que se adicionan a esa cifra.
Con respecto a la discusión sobre la libertad sindical, no podemos negar que la pluralidad sindical es una realidad en Argelia, como ha testimoniado la UGTA. Si hubiera una política desfavorable a los sindicatos en Argelia, su número no sería tan elevado y las prisiones estarían llenas de sindicalistas.
Sobre la base de informaciones presentadas por la UGTA, podemos afirmar que los sindicatos son libres de participar en las consultas tripartitas. La UGTA fue fundada en 1956 en el momento de la revolución de liberación nacional y, por consiguiente tiene una calidad que le permite participar en las negociaciones tripartitas en todos los sectores de la economía y los servicios. Por lo tanto, nos preguntamos si todos los empleadores y los trabajadores hacen participar a sus sindicatos en este nivel de diálogo tripartito independientemente de su nivel de representación. Todos los sindicatos existentes en la función pública participan también en estos diálogos tripartitos organizados por sector, de conformidad con el Código del Trabajo de Argelia.
La misión tripartita ha encontrado a una serie de sindicalistas disidentes que han abandonado la UGTA. Los ha escuchado detenidamente y esto es un elemento importante en la historia de nuestro movimiento sindical que ha sido teatro del martirio de 400 militantes sindicalistas, encabezados por su secretario general. La lógica nos impone interrogarnos sobre las tareas de esta misión y si ella podía interferir en los asuntos internos de los sindicatos.
Hoy en día no existe sindicato que no sea testigo de tales injerencias. La cuestión es saber si estas injerencias terminarán y por otra parte es un elemento comunicado por la misión tripartita, lo que nos lleva a interrogarnos sobre la verdadera naturaleza de las intenciones de quienes intentan utilizar las estructuras de la OIT, que celebra este año su centenario, utilizando el derecho para defender la mentira.
Por esta razón la UGTA, como organización que tiene una larga historia de honestidad, solicita la reevaluación de la cuestión y atenerse a los hechos como tales, y no como algunos quieren presentarlos para lograr objetivos no declarados y contrarios a los intereses del movimiento sindical argelino y de otros países del mundo.
Hoy en día Argelia es testigo de manifestaciones pacíficas que llaman al cambio. Esto también ha sido observado por la misión tripartita que visitó Argelia y que ha saludado la buena fe del Gobierno para cumplir con sus obligaciones, incluida la reciente aprobación del registro de 20 sindicatos. Sin embargo, Argelia se encuentra inscrita en la lista de casos individuales.
No obstante, la Argelia de ayer no es aquella de después de la fecha del 22 de febrero. La Argelia de hoy busca la estabilidad para proteger los intereses de los trabajadores.
Miembro empleador, Argelia — En nombre de la delegación de los empleados públicos de Argelia, quiero confirmar la disponibilidad de nuestra organización y su compromiso con los principios de las instancias internacionales y especialmente de la OIT. Nuestro país ha adherido a las principales recomendaciones, en particular con la ratificación de los ocho convenios fundamentales.
Nos complace observar los progresos registrados por mi país en el plan social, sin embargo, hay muchas cosas que necesitan convertirse en realidad. Llamamos la atención de esta augusta asamblea sobre los esfuerzos y las acciones ya concretizadas y les pedimos considerar los compromisos contraídos por nuestro Gobierno y tomar nota de la propuesta de establecer un calendario de aplicación de estas recomendaciones.
Agradecemos la ayuda de su Organización, en particular por el envío de una delegación de alto nivel que nos ha permitido vislumbrar un futuro mejor, en particular por el desarrollo del diálogo social mediante el tripartismo que constituye una línea de acción para mi país. Insistimos sobre los progresos logrados y al mismo tiempo solicitamos considerar los cambios políticos que se desarrollan en nuestro país y que nos parecen un buen augurio para un futuro mejor, tanto en el plano económico como social.
Quería hacer esta aclaración para decir que no existe sólo el aspecto de las medidas que habrían de adoptarse, existe también el hecho de que hay progresos, en particular por los cambios políticos que se están produciendo en mi país.
Miembro gubernamental, Senegal — Agradecemos a la delegación argelina por las respuestas proporcionadas a las preocupaciones expresadas en el informe de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación del Convenio. El Senegal acoge con satisfacción el conjunto de medidas adoptadas últimamente por Argelia en el contexto actual caracterizado por las profundas trasformaciones en los planos político, económico y social, a pesar del período de transición que atraviesa particularmente delicado.
Por lo demás, deben señalarse ciertos logros que nos parecen fundamentales: la aceptación por parte de Argelia de la Misión de Alto Nivel de la OIT, que tuvo lugar del 21 al 23 de mayo de 2019; el compromiso del Gobierno de ajustar la legislación nacional a las normas de la OIT y la concertación en que basa en la elaboración de dicha legislación nacional; y el diálogo social que parece estar instaurado en el seno del país como lo demuestran las consultas tripartitas y ampliadas.
En definitiva, el Senegal alienta a Argelia para que prosiga sus esfuerzos loables con miras a la aplicación del Convenio para lograr, cuando proceda, reformas consensuales que garantizan una estabilidad económica y social.
Por último, el Gobierno del Senegal exhorta a la Oficina para que siga apoyando a las partes interesadas para privilegiar a nivel nacional un diálogo social inclusivo y un tripartismo productivo preservando el interés superior del país.
Miembro trabajadora, España — Hace un año, en esta misma sala, recordé el informe de la Unión Europea (UE), del 6 de abril de 2018, sobre el estado de las relaciones entre la Unión Europea y Argelia en virtud de la política europea de vecindad. En su punto 3, recuerda que los sindicatos autónomos argelinos tienen dificultades para registrarse o reunirse a pesar de la ratificación del Convenio. Y en su punto 6 se indica que la promoción del diálogo social, particularmente a través del desarrollo de sindicatos autónomos, también debería ser parte de las mejoras en el entorno económico y del mercado laboral.
Partiendo de estas premisas fundamentales y un año más, constatamos que la represión en Argelia, contra los sindicatos independientes, sigue siendo una constante con despidos arbitrarios, suspensión de dirigentes sindicales y represión brutal de protestas pacíficas. Así lo indican las sucesivas ediciones del índice global de los derechos de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
La Argelia de hace un año no es la Argelia que hoy conocemos, y ese elemento no puede ser obviado por esta Comisión. Durante meses, el pueblo argelino y con él las organizaciones sindicales autónomas han salido de manera masiva a las calles a manifestarse en contra del quinto mandato del Sr. Bouteflika, en un contexto de fuertes movilizaciones estudiantiles y de otros sectores de la sociedad argelina. Al inicio de estas movilizaciones y con un movimiento sindical aún pendiente de legalizar, el presidente de la CGATA, Sr. Rachid Malaoui, hoy aquí presente con nosotros en Ginebra, afirmaba que Argelia estaba en una encrucijada de caminos y así su movimiento sindical.
Y es en este contexto convulso, política y socialmente, en el que tiene lugar la Misión de Alto Nivel de la OIT en Argelia del pasado mayo, con muchas ilógicas limitaciones; aun así, nos felicitamos por la recomendación urgente hecha al Gobierno de Argelia en el informe de esta importante misión de la OIT de proceder de urgencia al registro de la CGATA, del Sindicato Argelino de Funcionarios de la Administración Pública (SAFAP) y del SESS y de dar las facilidades necesarias para los trámites. La CGATA no ha conseguido aún su registro oficial en Argelia, siendo acosados en diferentes momentos sus líderes sindicales y sus afiliados y afiliadas.
El Gobierno sigue usando los mismos métodos de despidos arbitrarios para impedir el trabajo sindical y utilizando el argumento de la falta de registros de organizaciones. Todos vimos como el pueblo argelino decidió en estos meses pasados recuperar su lugar, su honor y su dignidad.
El resultado del debate de esta Comisión debería estar a la altura de la dignidad del pueblo argelino que lucha por sus libertades democráticas; debería obligar al Gobierno de Argelia a cumplir con el Convenio, y debería evitar que en 2020 nos veamos de nuevo en esta misma sala para constatar que nada cambió.
Miembro gubernamental, Burkina Faso — Mi país reafirma su compromiso con los principios y valores del Convenio. La cuestión de la defensa de la libertad sindical es una preocupación fundamental de nuestra Organización. En efecto, de la Constitución de 1919 a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, pasando por la Declaración de Filadelfia de 1944, la OIT ha hecho de la promoción de la libertad sindical su principal objetivo.
El Gobierno argelino ha sido interpelado por nuestra Comisión respecto de la aplicación en el derecho y en la práctica, de ciertas disposiciones pertinentes del Convenio ratificado en 1962. La delegación de mi país toma nota con satisfacción de las informaciones útiles proporcionadas por el Gobierno argelino y de los diferentes esfuerzos realizados por este país hermano para dar pleno efecto a los principios contenidos en el Convenio. Nos complace constatar que sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, Argelia ya ha iniciado consultas, ha aportado ciertas respuestas y ha manifestado su voluntad de aportar las correcciones necesarias para garantizar una plena aplicación del Convenio en el terreno. Po resta razón, alentamos al Gobierno argelino a proseguir sus esfuerzos y a solicitar la asistencia técnica de la OIT en el marco de las reformas previstas.
Observador, IndustriALL Global Union — Me complace hablarles en nombre de IndustriALL. En efecto, mis colegas de la COSYFOP y yo mismo nos hemos reunido con la Misión de contacto de Alto Nivel en mayo. Lo que hemos vivido después de las conclusiones de la Comisión de 2018 ha sido horrible. Ha habido condenas, encarcelamientos y detenciones. Personalmente he sido detenido brutalmente el 23 de abril de 2019 y he sufrido tortura física y psicológica en la comisaría. Me han desnudado y esposado, me han sentado en una silla de fierro para interrogarme sobre mis actividades sindicales. He podido constatar que cada vez que ha habido conclusiones de la Comisión, ha habido más represión y amenazas respecto a mis compañeros y a mí mismo para obligarnos a aceptar la disolución administrativa del sindicato SNATEGS por ordenanza núm. 296 del 16 de mayo de 2017 del Ministerio de Trabajo.
Además, durante la discusión de este caso en la Comisión, en 2017, el representante gubernamental declaró que no se había pronunciado ninguna ordenanza administrativa para retirar el registro del SNATEGS el 16 de mayo de 2017, y este mismo representante gubernamental reitera hoy día que ha obtenido un fallo favorable en lo que se refiere a la anulación de esta ordenanza, esta última no debería existir.
Tratándose de la pretendida disolución voluntaria, y como consecuencia de la pérdida de todos los procesos contra nosotros por el Sr. Boukhlafa Abdallah, el Ministerio de Trabajo presentó una denuncia en mi contra por usurpación de función, en abril. El Ministerio ha utilizado su influencia para obtener una condena en mi contra. En cuanto a la COSYFOP, inscrita en el Ministerio de Trabajo con el núm. 30/1991, el Ministerio ha declarado que los órganos de la COSYFOP han sido convocados de forma ilegal.
No obstante, quiero confirmarles que no existe ningún conflicto interno que el Gobierno argelino pueda utilizar contra la COSYFOP para desacreditarla. No pedimos al Gobierno argelino que nos registre o que nos ofrezca facilidades. Lo que le pedimos es poner término a esta opresión contra los sindicatos, a estas prácticas arbitrarias que obstaculizan la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical. La Misión de Alto Nivel había pedido al Gobierno poner término a las prácticas de opresión, en particular con los sindicatos y las personas que se reunieron con la misión. Es la razón por la que deseo informarles que uno de nuestros compañeros, el Sr. Mounit Batraoui, que se reunió con la misión ha sido objeto de intimidación y acoso. Por otra parte, los sindicalistas despedidos no han sido reintegrados y se ha censurado el sitio web de la COSYFOP. Convendría recordarle al Gobierno que el Ministerio de Trabajo es un interlocutor de los sindicatos y no un superior jerárquico o un juez que decide sobre la legitimidad de los congresos o de las elecciones, máxime que la ley prohíbe a la administración interferir en los asuntos internos de los sindicatos.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela — La República Bolivariana de Venezuela saluda la amplia información brindada por el honorable representante del Gobierno de Argelia respecto al cumplimiento del Convenio. Valoramos los avances en el marco de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Vale recordar que en la pasada sesión de esta Comisión, manifestamos preocupación de que en este caso se consideren denuncias provenientes de personas u organizaciones que no pertenecen al mundo del trabajo, lo cual no es pertinente y menos aún si todo ello tiene enfoque político. Debemos tener presente la situación por la que atraviesa Argelia. Es innegable el valor que ha de dársele a la aceptación por parte del Gobierno de Argelia, de una visita de alto nivel de la OIT que visitó al país del 21 al 23 de mayo de 2019, lo cual demuestra su interés para colaborar con los mecanismos de control de esta Organización.
Merece que esta Comisión tenga en cuenta que el Gobierno de Argelia viene reformando y adaptando su marco legislativo de conformidad con los convenios de la OIT y las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos.
Encomiamos al Gobierno argelino para que continúe con las enmiendas legislativas que tiene previstas en materia de federaciones y confederaciones sindicales, sobre la nacionalidad de los trabajadores a la hora de crear sindicatos y sobre la protección de los delegados sindicales en el marco de sus derechos sindicales, entre otros aspectos.
Confiamos en que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que sin duda el Gobierno de Argelia pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento que viene dándole al Convenio.
Miembro trabajador, Congo — Tomo la palabra en nombre de los trabajadores del Congo, así como de los trabajadores de la Organización Sindical de Trabajadores del África Central (OSTAC) sobre el caso de Argelia, relativo al Convenio núm. 87, ratificado por Argelia en 1962.
Después de escuchar la intervención del representante del Gobierno argelino, observamos que Argelia ha ratificado ocho convenios fundamentales, y que después de la Misión de Alto Nivel de la OIT realizada del 21 al 23 de mayo de este año y de los intercambios que han seguido sobre las reformas legislativas relativas a los textos de ley, Argelia ha sido interpelada por nuestra Comisión, por lo tanto hay motivos para creer que las gestiones emprendidas para modificar y completar ciertas disposiciones del Código del Trabajo (ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990) constituyen un progreso que debemos celebrar. De este modo, el proyecto de enmienda de esta ley, que será sometido a la concertación social con todas las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores puede ser una señal importante que indica que Argelia desde ahora está en línea con las disposiciones del Convenio. Sentimos que hay progresos en Argelia y que la voluntad de las autoridades encargadas de las cuestiones de trabajo y empleo es una realidad.
La celebración de la Misión de Alto Nivel de la OIT tuvo lugar sobre la base de los términos de referencia propuestos por la OIT. Por consiguiente, demos a Argelia la oportunidad y el tiempo para cumplir con las disposiciones del Convenio y para reintegrar a los trabajadores despedidos cuyo proceso de reintegro está muy avanzado, según las informaciones comunicadas por el Gobierno.
Miembro gubernamental, Estados Unidos — En 2018, la Comisión expresó su preocupación respecto a los progresos del Gobierno en cuanto a la situación en materia de libertad sindical en Argelia, ya que esta cuestión se ha examinado por más de una década en todo el sistema de control de la OIT.
La Comisión insta al Gobierno para que adopte medidas para garantizar que los trabajadores y empleadores puedan actuar libres de intimidación y establecer un proceso de registro de sindicatos transparente de conformidad con las normas internacionales del trabajo. A este respecto, tomamos nota de la aceptación del Gobierno de una Misión de Alto Nivel en el país en mayo de 2019. Acogemos con agrado este avance y esperamos con interés el examen detallado de la misión.
Al mismo tiempo, instamos al Gobierno a que siga aplicando las conclusiones de la Comisión de 2018, en especial:
- asegurar que el registro de los sindicatos en la legislación y en la práctica esté de conformidad con el Convenio;
- tramitar las solicitudes pendientes de registro de los sindicatos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley y permitir el libre funcionamiento de los sindicatos;
- velar por que apruebe el nuevo Código del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales, especialmente los más representativos;
- enmendar el artículo 4 de la ley núm. 90-14 a fin de suprimir los obstáculos al establecimiento por los trabajadores de las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes;
- enmendar el artículo 6 de la ley núm. 90-14 a fin de reconocer el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir sindicatos, y
- proporcionar más información sobre la rápida integración de los funcionarios del Gobierno despedidos por motivo de discriminación antisindical.
Miembro gubernamental, Egipto — Hemos escuchado con mucha atención la declaración del Gobierno de Argelia y el hecho de que se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Estimamos que la situación en Argelia es positiva y que el país se encuentra en una encrucijada. Debemos tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno, que siempre participa en el diálogo social, pese a las dificultades que afronta. Creemos que el Gobierno de Argelia creará un clima positivo. El Gobierno de Argelia desea trabajar sobre la base del diálogo social y asegura que el pluralismo sindical existe en el país.
En 1990 la ley fue revisada y sigue en curso de revisión. Pensamos que este país merece ser alentado y debemos felicitar a Argelia y asegurar que prosiga su avance. La situación es prometedora y debemos proporcionar más tiempo a Argelia.
Miembro gubernamental, República Árabe Siria — Hemos leído y escuchado con gran atención la declaración del Gobierno de Argelia. Sentimos que los esfuerzos realizados son serios y que el futuro es prometedor. Se han tomado medidas para permitir al Gobierno de Argelia cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Expertos de modo que pueda respetar plenamente el Convenio. En Argelia se están llevando a cabo reformas profundas de manera seria. Creemos que la Misión de Alto Nivel de la OIT en Argelia fue exitosa y que todos los esfuerzos realizados por el Gobierno son positivos. Recordemos que el derecho al trabajo y a la no discriminación o a no distinguir entre los trabajadores argelinos y los trabajadores extranjeros son elementos que se están tomando en cuenta. El Gobierno de Argelia está haciendo grandes esfuerzos para adoptar las reformas. La Misión de Alto Nivel fue acogida calurosamente en Argelia y por ello pensamos que el Gobierno argelino debería ser considerado digno de nuestra confianza. Se requiere mayor tiempo y el contexto es difícil a pesar de la asistencia técnica proporcionada por la OIT.
Observadora, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — El Gobierno argelino se obstina en no adoptar las medidas necesarias. Por ejemplo, los secretarios judiciales de la sección de justicia del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) han sido objeto de despidos arbitrarios e injustos tras una huelga general, sin haber recibido hasta hoy una indemnización por el daño sufrido ni el pago de sus salarios. De igual manera, el coordinador nacional del SESS ha sido detenido arbitrariamente el 13 de julio de 2016 y luego declarado inocente, dado que el expediente estaba vacío. Éstas son las intimidaciones de las que somos víctimas.
Además, después de la creación de la sección del SNAPAP en el seno de la Universidad de Belgaid, el presidente de la Universidad ha presionado a los delegados para que se retiren de la sección y ha iniciado procedimientos judiciales sumarios para impedir la creación de una sección sindical. Se ha depositado una queja contra el responsable de la coordinación de Wilaya, Sr. Salim Mecheri, y de esta forma descabezar el sindicato.
Por otra parte, los Sres. Mellal Raouf, Kouafi Abdel Kader, Ben Zein Suleiman, Suleimani Mohammed Amin Zakariya Benhadad han sido condenados a penas de prisión debido a sus declaraciones a la prensa. Ello también se aplica al SNATEGS. Nos llevan ante los tribunales a pesar de los derechos de los que deberíamos beneficiarnos.
En cuanto al registro de la CGATA, hemos escuchado al Ministro pero sepan que el Gobierno argelino, los empleadores y tantos otros han hecho declaraciones erróneas en cada reunión de la Comisión. En efecto, el Ministerio de Trabajo se niega a registrar a varios sindicatos, y ello es una prueba de la obstinación de este Gobierno. Este Gobierno desprecia las recomendaciones de la Comisión de Expertos y esto se aplica a la CGATA y a muchos otros sindicatos, el de los docentes de la enseñanza superior, el SESS, por ejemplo. Por esta razón me pregunto y les pregunto si existe una verdadera libertad sindical. El Ministro entrega listas de sindicatos inexistentes en el terreno y yo le insto a darnos los nombres de sus dirigentes. En mi opinión esos sindicatos no existen. Se trata de sindicatos fantasmas.
Miembro gubernamental, Mauritania — Felicitamos a la delegación argelina por su informe exhaustivo y pertinente relativo a la aplicación del Convenio. Saludamos que Argelia haya acogido la Misión de Alto Nivel de la OIT, lo que indica su voluntad de cooperar de manera constructiva con la OIT para la aplicación de sus convenios internacionales.
El informe presentado por Argelia indica, sobre todas las cuestiones planteadas, que las autoridades han aportado respuestas satisfactorias y que han adoptado las medidas adecuadas, de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT y las recomendaciones de sus órganos de control. Para concluir, habida cuenta de la situación que vive Argelia, es conveniente que todos sus interlocutores la apoyen de forma constructiva reconociendo sus esfuerzos para el cumplimiento de todas las recomendaciones de la OIT y la prevención de la paz social.
Miembro trabajador, Argentina — La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) se suma a los otros compañeros, pidiendo al Gobierno de Argelia que aplique inmediatamente las recomendaciones de la misión de la OIT y proceda al registro inmediato e incondicional de la CGATA y otros sindicatos independientes.
El informe de los expertos toma nota con preocupación de la lista proporcionada por la CSI y la CGATA, de nueve organizaciones sindicales que habían solicitado su registro y que han acabado por abandonar su empeño, debido a las peticiones de las autoridades y al tiempo transcurrido sin que hubiera podido lograr su registro.
Queremos recordar al Gobierno de Argelia que la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, establece claramente que los derechos fundamentales como son los del Convenio deben ser respetados por todos los Estados Miembros de esta casa aunque no lo hayan ratificado, más aún en este caso donde Argelia lo ratificó en 1962.
En este sentido, el reciente registro de 11 nuevas organizaciones sindicales del Gobierno, es indicativo de que el Gobierno sólo entrega el registro a esas organizaciones que no presentan quejas, lo que demuestra el bajo respeto que el Gobierno argelino le otorga a la OIT y a sus recomendaciones.
Además, recordamos al Gobierno que el ejercicio de actividades sindicales legítimas y el derecho de sindicación no deberían depender del registro oficial de esas organizaciones. En este sentido, recordamos que el Convenio, en su artículo 2, establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir la organización que estimen conveniente.
Asimismo, denunciamos abiertamente la represión brutal de la policía a las manifestaciones callejeras que tuvieron lugar algunos días antes de la misión de la OIT y la detención de nuestros compañeros sindicalistas. Esto agrava la situación, ya que además de violarse la libertad sindical, en este caso se violaron las libertades públicas que son la precondición necesaria para la existencia de la libertad sindical.
Además, denunciamos las amenazas recientes pronunciadas por el Ministro de Trabajo argelino, Sr. Mourad Zemali, contra los líderes sindicales independientes de la CGATA y sus afiliados algunos días después de la llegada de la misión de la OIT, acusándolos de estar detrás de «la estigmatización» del Gobierno argelino ante la Comisión.
Es evidente la falta de respeto que las autoridades argelinas ponen en los convenios ratificados cuando escuchamos al Gobierno que promete enmendar el artículo 4 del Código del Trabajo sin definir un marco de tiempo claro.
Considerando que este mismo Código del Trabajo ha estado estancado por más de veinte años por estas razones, rogamos a esta Comisión que lo intime hacerlo con suma urgencia.
Miembro gubernamental, Egipto — Quisiera comenzar agradeciendo al jefe de la delegación de Argelia por la importante información proporcionada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la aplicación del Convenio.
Estamos convencidos que las reformas emprendidas por Argelia, ya sea sobre la legislación vigente o en otros ámbitos, es una reforma digna de respeto y comprensión. Creemos también que esto está en consonancia con el espíritu y la naturaleza del Convenio. Además, quiero mencionar que Argelia acogió con beneplácito la Misión de Alto Nivel de la OIT a principios de este año y que el Gobierno ha manifestado que está trabajando para adaptar las estructuras en el país y ponerlas plenamente en conformidad con los términos del Convenio.
Asimismo, tomamos nota de que la reforma administrativa en curso tiene un gran alcance. Se nos ha mencionado el trabajo que está realizando el Gobierno y lo elogiamos. También valoramos el hecho de que el Gobierno de Argelia exprese su firme compromiso con la justicia social y la paz. El representante de Argelia manifestó claramente que la reforma está en curso y que está en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones del Convenio.
Asimismo, se ha afirmado que se promueve el sindicalismo sin ninguna restricción en el país. Por lo tanto, el Gobierno está buscando aplicar plenamente el Convenio que se ha ratificado. Sabemos que se ha preparado un calendario que se ha transmitido a la Oficina y ello demuestra la seriedad de Argelia y su disposición para asumir sus responsabilidades en términos de diálogo social.
Celebramos, asimismo, lo que se ha logrado hasta la fecha y también acogemos con beneplácito el trabajo que actualmente se está llevando a cabo para asegurar que la libertad sindical pueda disfrutarse plenamente en Argelia. Agradecemos al Gobierno de Argelia todo lo que está haciendo, el serio enfoque adoptado para la reforma y estamos convencidos de que se lograrán resultados fructíferos y positivos.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes Tabaco y Afines (UITA) — Lamentamos y denunciamos la instrumentalización permanente de los sindicatos clonados de nuestro afiliado, el Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP).
En sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel ha citado específicamente el clonaje, la creación de organizaciones ficticias, falsas, sin nombre, sin legitimidad, como una práctica antisindical sistemáticamente desplegada por el Gobierno argelino.
Cada vez que el SNAPAP constituye una sección en una administración dada, los servicios de seguridad, con la ayuda de la administración local presionan a los delegados para hacerles saber la prohibición de adherir a otra organización que no sea el SNAPAP clonado bajo pena de represalias. La seguridad nacional ha presionado nuevamente al propietario de la nueva sede del SNAPAP para que anule el contrato de alquiler.
El SNAPAP se ha visto obligado a abandonar la anterior sede nacional debido a las presiones ejercidas sobre el antiguo propietario del local y dado que el sindicato ha estado varios meses sin electricidad, tras la decisión adoptada por la SONELGAZ, sociedad pública de gas y electricidad de cortar la electricidad y ello en pleno invierno. El caso se encuentra hasta ahora ante la justicia.
La UITA apoya firmemente las recomendaciones de la misión, y pedimos la aplicación de medidas urgentes y concretas para que las trabajadoras y los trabajadores argelinos puedan ejercer sus derechos fundamentales, y cito el informe, en un entorno libre de injerencias e intimidaciones.
Miembro gubernamental, Turquía — Queremos agradecer al Gobierno de Argelia por haber proporcionado una respuesta detallada. Acogemos con beneplácito la voluntad del Gobierno argelino de dialogar y proporcionar mayor información. Tomamos nota de los esfuerzos de Argelia para trabajar estrechamente con la OIT en diversos ámbitos. Como miembro de la OIT, Argelia ha ratificado 42 convenios, incluidos los fundamentales y los tres prioritarios. La Constitución de Argelia y su legislación laboral nacional consagran el derecho de sindicación y huelga para todos los ciudadanos. El Gobierno argelino también se compromete a resolver los problemas relativos a las relaciones y condiciones de trabajo en el país. Cabe recordar que las medidas adoptadas por el Gobierno argelino para enriquecer el diálogo social demuestran la voluntad y el compromiso del Gobierno para continuar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de la libertad sindical y la protección de los derechos sindicales.
Argelia aceptó la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT en mayo de 2019. Se ha comprometido a reforzar y adaptar su actual marco legislativo para ponerlo en conformidad con las normas de la OIT. Alentamos al Gobierno argelino para que siga tomando medidas a este respecto. Creemos que con el mecanismo del diálogo social, las recientes enmiendas del Gobierno argelino relativas a la libertad sindical promoverán los derechos y libertades de los sindicatos. Por estas razones, nos sumamos a la solicitud de que la Comisión debería tomar en cuenta los esfuerzos realizados por Argelia en consulta con los interlocutores sociales.
Creemos que Argelia seguirá trabajando con la OIT y los interlocutores sociales dentro del espíritu de una cooperación constructiva, con respecto a la OIT y las normas internacionales del trabajo y cumpliendo con su obligación de presentar informes y los convenios ratificados.
Miembro gubernamental, Zimbabwe — Zimbabwe toma la palabra para agradecer al Gobierno de Argelia, al portavoz del Grupo de los Trabajadores y al Grupo de los Empleadores y los otros delegados por sus presentaciones. Esto ha puesto en perspectiva los temas del debate. La delegación de Zimbabwe toma nota de los documentos de la Comisión de Expertos sobre Argelia y de las cuestiones planteadas sobre las violaciones del Convenio. La delegación de Zimbabwe toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Argelia ha iniciado reformas profundas encaminadas a cumplir con el Convenio y con los comentarios de la Comisión de Expertos. Somos conscientes de que la reforma legislativa es un proceso y que Argelia necesita tiempo para introducir las modificaciones necesarias en la ley. Además, tomamos nota del hecho de que el Gobierno de Argelia ha respondido a todos los comentarios de la Comisión de Expertos respecto al registro de los sindicatos. En su informe, Argelia presentó que ha registrado 75 sindicatos de trabajadores y 42 sindicatos de empleadores desde la revisión de la ley. Esto es una señal positiva de que Argelia desea y está preparada para trabajar con la OIT, los sindicatos de trabajadores y empleadores para encontrar una solución definitiva a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Sobre la base de las presentaciones del Gobierno de Argelia, la delegación de Zimbabwe acoge con satisfacción los avances realizados en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Consideramos que el Gobierno de Argelia ha respondido positiva y detalladamente a las cuestiones específicas planteadas por la Comisión de Expertos. En este sentido, la delegación de Zimbabwe insta a la OIT a que siga prestando asistencia técnica al Gobierno de Argelia para cumplir con el Convenio y las observaciones de la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de Argelia por la presentación de la información detallada para el examen de esta Comisión y por la información preliminar sobre el caso proporcionada por el Gobierno y que está disponible en la página web. El Brasil toma nota de que este caso ha sido presentado a la Comisión en múltiples ocasiones. Esta exposición excesiva no contribuye a la finalidad de promover los objetivos de los convenios de la OIT. Más bien, un examen universal en el que todos los gobiernos de todas las regiones del mundo, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, serían llamados a presentarse ante esta Comisión, serviría a los objetivos universales de los convenios fundamentales de la OIT, en forma más convincente y creíble. En los últimos años, se ha puesto a Argelia en la lista corta en 2014, 2015, 2017, 2018, y nuevamente ahora en 2019 (cinco veces en seis años, en relación con el Convenio núm. 87). El caso de Argelia es otra reiteración de una práctica lamentable, seleccionar países en desarrollo.
La falta de aviso previo, el carácter poco transparente de la selección de los casos, y la negociación de las conclusiones, dificultan gravemente el establecimiento de un diálogo constructivo y dan la importancia que se merecen a las presentaciones de las diferentes partes. Una OIT fuerte, eficaz y legítima, adaptada a los desafíos del mundo del trabajo y el multilateralismo, es de interés para todos, gobiernos, trabajadores y empleadores. Esto puede lograrse a través de la cooperación, el diálogo y la colaboración.
El Brasil toma buena nota de la voluntad del Gobierno de Argelia de cooperar con la OIT, como ha demostrado en sus argumentos y del compromiso con esta Comisión, y sus evidentes esfuerzos para cumplir con las normas internacionales del trabajo y examinar su legislación nacional cuando sea pertinente.
El Brasil reitera que sólo las normas bien definidas, que el Gobierno ha aceptado mediante un proceso de ratificación normal, podrían plantear preguntas y solicitudes de aclaración ante esta Comisión. La Oficina, esta Comisión y la OIT en su conjunto deberían reconocer el papel importante de los gobiernos, las instituciones nacionales y de las organizaciones en la interpretación de las normas con el objeto de adaptar las circunstancias y las capacidades nacionales.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Hablo en nombre de la CGATA a la que está afiliado el SESS. La CGATA recuerda a la Comisión que Argelia vive un período de fuerte inestabilidad política, ya que desde el 22 de febrero el pueblo sale por millones cada semana para exigir una segunda República. Consideramos también que los representantes del Gobierno aquí presentes no tienen ninguna legitimidad para el pueblo argelino.
Además, la central sindical UGTA que siempre ha tenido el papel de sindicato del poder es desprestigiada por sus militantes que no dejan de hacer reuniones para exigir su restitución a los verdaderos sindicalistas. Se ha impedido la salida del territorio nacional de su secretario general dada la decisión del verdadero poder en Argelia, es decir el ejército, de hacer saltar unos fusibles culpables de depredación para intentar calmar vanamente al pueblo argelino.
En lo que se refiere a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y al incumplimiento del Convenio, subrayamos que la Misión de Alto Nivel vino en un período de inestabilidad política. La credibilidad de esta institución que es la OIT y especialmente la Comisión, está en juego, dado que la Misión de Alto Nivel ha puesto en evidencia que se ha negado el registro a las organizaciones sindicales que han presentado quejas. Además, la misión recomienda al Gobierno proceder urgentemente al registro de la CGATA y del SESS.
Esta visita ha demostrado que el número de organizaciones sindicales a las que se le ha denegado el registro es importante, lo que indica que gran parte de las organizaciones sindicales temen recurrir a la OIT en vista de la represión que ha vivido la CGATA y su afiliado, el SESS. De igual manera, otro de los afiliados, en este caso el SNAPAP, ha sufrido la clonación denunciada aquí mismo en varias ocasiones.
No sólo no ha habido progresos en materia de consulta a los interlocutores sociales sobre el proyecto de Código del Trabajo, sino que las autoridades acaban de inventar un nuevo procedimiento para la huida hacia delante, diciendo que ciertos artículos serán corregidos sin revisar todo el Código del Trabajo. De este modo, hemos esperado cerca de dieciocho años el Código del Trabajo anunciado, ya que la primera queja data de 2001. Ahora se debe iniciar un nuevo procedimiento por una cantidad de años que ignoramos. De igual manera, cabe señalar que los delegados sindicales despedidos no han sido reintegrados a pesar de todas las promesas.
Tenemos confianza en la Comisión para recuperar nuestros derechos. Pedimos la aplicación inmediata y no condicional de las recomendaciones de la Comisión. Solicitamos que se elabore un calendario estricto para el registro de la CGATA y del SESS, así como para la reintegración de los delegados sindicales despedidos y la modificación del Código del Trabajo.
Miembro gubernamental, Namibia — Presidente, Namibia se felicita de la información proporcionada por el representante del Gobierno de Argelia sobre la aplicación del Convenio. Namibia se complace en observar que la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT tuvo lugar del 21 al 23 de mayo de 2019. La Misión de Alto Nivel pudo reunirse con algunos departamentos ministeriales e interlocutores sociales y recopiló documentos y pruebas de la situación de los sindicatos.
Además, el Gobierno de la República de Namibia toma nota de que el Gobierno de Argelia sigue comprometido a dar cumplimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto a las reformas legislativas. El aumento de registros de los sindicatos de 101 en junio de 2018 a 121 en junio de este año, según la presentación de Argelia, es una indicación de que el registro de sindicatos en Argelia se conforma al Convenio, tanto en la ley como en la práctica. Por lo tanto, pedimos a la OIT que siga proporcionando asistencia técnica a Argelia. Por último, esta Comisión debería tomar nota en sus conclusiones de los progresos realizados por el Gobierno de Argelia.
Miembro gubernamental, Sudán — La delegación de Sudán desea agradecer al representante del Gobierno por la información proporcionada con respecto al cumplimiento de los requisitos del Convenio, ratificado por Argelia en 1962.
Mi delegación cree que el Gobierno argelino ha hecho grandes esfuerzos para facilitar el trabajo de la Misión de Alto Nivel, así como para aplicar las reformas. Esto merece nuestras felicitaciones ya que el país se encuentra viviendo tiempos difíciles. El Gobierno de Argelia se ha comprometido a respetar plenamente el Convenio núm. 87, y el número de sindicatos registrados ha aumentado considerablemente en un año. Presidente, opinamos que el Gobierno de Argelia debe recibir ayuda para cumplir con sus reformas y merece asistencia técnica.
Miembro gubernamental, Malí — Siguiendo los argumentos expuestos por el Ministro de Trabajo de Argelia, es importante que el Gobierno de Malí le preste su total apoyo. Sin embargo, le invitamos a proseguir y reforzar los esfuerzos emprendidos en el sentido del apaciguamiento del clima social.
Miembro gubernamental, Cuba — Mi delegación reafirma la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el diálogo social en cada país para así resolver las diferencias que se suscitan en el mundo del trabajo y favorecer una mayor protección de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, lo cual debe ser un objetivo permanente para todos.
Por ello, alentamos al Gobierno de Argelia a que continúe los esfuerzos realizados con este fin, al tiempo que reconocemos los pasos dados hasta el momento. Hacemos votos para que se continúe fortaleciendo la legislación que protege estos derechos. Hacemos énfasis también, en la necesidad de continuar fomentando, en el marco de la OIT, las medidas y programas que fomenten la asistencia técnica a los países y den espacio a los gobiernos para que emprendan acciones dirigidas a resolver los desafíos que enfrenta el mundo del trabajo en un ambiente de cooperación e intercambio.
Miembro gubernamental, Líbano — Después de las informaciones proporcionadas por el Gobierno argelino en su completa y detallada respuesta relativa a la aplicación de las normas del Convenio, felicitamos al Gobierno argelino por los esfuerzos realizados y por todas las medidas emprendidas, ya sea en el plano de la legislación o en el plano de las reformas ya iniciadas y las medidas prácticas aplicadas actualmente.
Felicitamos e instamos al Gobierno argelino a reforzar el diálogo tripartito con los interlocutores sociales. Exhortamos al Gobierno argelino a realizar consultas con los sindicatos de trabajadores en el marco de la reforma al Código del Trabajo para que esté en conformidad con los convenios internacionales.
Por otra parte, exhortamos a la Oficina Internacional del Trabajo a reforzar la cooperación con el Gobierno argelino, y a proporcionar mayor cooperación técnica para consolidar los progresos alcanzados.
Miembro gubernamental, Etiopía — Etiopía desea agradecer al Gobierno de Argelia por la información proporcionada. Hemos escuchado del informe del Gobierno de Argelia que está trabajando para la modificación de sus leyes pertinentes en consulta con los interlocutores sociales y que el calendario para la revisión de la ley se comunicará a la Oficina de la OIT. Asimismo, el Gobierno de Argelia nos ha informado que existe un ambiente propicio para que los trabajadores se organicen en sindicatos de su elección y para ejercer libremente sus derechos de conformidad con el Convenio.
Además, el Gobierno de Argelia indica su aceptación y su disposición para la visita de una misión de alto nivel que, en nuestra opinión es una muestra del interés que asigna a la promoción y aplicación del Convenio. De lo expuesto, mi delegación está convencida de que hay progresos en Argelia en conformidad con las recomendaciones del Comité. A la luz de los avances logrados y los cambios producidos en Argelia hacia la adaptación de su legislación nacional con el Convenio del caso y el clima positivo reinante para los sindicatos para ejercer sus derechos, alentamos al Gobierno de Argelia a intensificar sus esfuerzos para trabajar en estrecha colaboración con los interlocutores sociales en aras de la promoción del diálogo social, afirmar su compromiso con el pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica y también esperamos la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Miembro gubernamental, Níger — Níger felicita al Gobierno argelino por las informaciones detalladas proporcionadas a raíz de las observaciones de la Comisión de Expertos. Asimismo, Níger saluda la voluntad demostrada por Argelia de colaborar con los órganos de control de la OIT recibiendo a la Misión de Alto Nivel después de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. A pesar de la situación que atraviesa el país, cabe señalar los esfuerzos considerables realizados para ajustarse al Convenio.
Para proseguir con estos esfuerzos, la OIT debe continuar prestando asistencia a los mandantes tripartitos argelinos para seguir adelante. Por último, rendimos homenaje al conjunto de esfuerzos para la aplicación del Convenio y alentamos a los mandantes argelinos a continuar en ese sentido.
Representante gubernamental — Me complace volver a tomar la palabra para agradecer a los oradores, tanto gubernamentales, trabajadores y empleadores, a aquellos que han apoyado a mi país, como a los que han solicitado precisiones o los que han solicitado que se hagan esfuerzos. También deseo agradecer a la Misión de Alto Nivel que se trasladó a Argelia y que ha logrado garantizar la neutralidad del informe. Tenía la obligación de precisarlo a título personal y de mi Gobierno.
Tomamos nota de las consultas, interrogantes, así como de las propuestas. De este modo, subrayo y recuerdo una vez más el compromiso del Gobierno de hacerse cargo, en el marco de un proceso rápido y organizado en relación con la nueva dinámica del país; los resultados logrados, desde la última reunión de 2018, permiten observar resultados concretos.
Asimismo, se ha iniciado un proceso, en particular, con el inicio de la revisión de la ley núm. 90-14, y digo bien que se ha iniciado un proceso, la resolución de la casi totalidad de los casos individuales de despido (83 sobre 86), y un compromiso para proseguir la amplia concertación sobre el Código del Trabajo que será completado. He señalado en mi comunicación que se estudiarán las disposiciones de los artículos 6 y 4. Es un compromiso.
Con respecto al registro de los sindicatos, se ha adoptado un compromiso y se tratará el conjunto de expedientes presentados.
Asimismo, continuamos nuestra cooperación con la OIT para llevar a cabo todos estos trabajos y proyectos. La disponibilidad del Gobierno argelino es total, y velaremos por ejecutar esos programas para lograr los objetivos esperados. No se trata de promesas, sino de compromisos y hemos abordado explícitamente los artículos relativos a las federaciones, las confederaciones y sobre la nacionalidad para crear una organización sindical.
Estamos mirando hacia el futuro, y el balance presentado comienza a dar sus frutos. La lista de las organizaciones sindicales registradas se dio a conocer a la misión de contactos directos y hoy día podemos entregar inmediatamente la lista de las organizaciones sindicales relativas tanto a la administración como al sector económico, así como todo elemento de información necesario.
Aceptamos la Misión de Alto Nivel, mientras que algunos que habían pedido esta misión en 2017 en 2018 se negaron a reunirse en 2019. Habría que preguntarse sobre dicho cambio de postura. Dejo a la Comisión la libertad de hacer su interpretación.
El Gobierno indica nuevamente su disponibilidad y su espeto a la OIT para avanzar, y juntos velaremos por lograr los objetivos esperados, al tiempo que subrayamos que el Gobierno argelino protege a todos sus ciudadanos, sin excepción y aquellos que se han presentado como víctimas viajan tanto al interior como al exterior, e incluso se encuentran en esta misma sala. Por ende, no hay represión.
Como conclusión desearía que juntos velemos por reforzar esta cooperación con la OIT para terminar sus programas, y pido que haya justicia en el enfoque relativo al examen del caso.
Miembros empleadores — El Grupo de los Empleadores ha tomado debida nota de las observaciones del Gobierno y está deseoso de examinarlas en mayor detalle en un análisis minucioso del informe de la Misión de Alto Nivel. Asimismo, tomamos cuidadosa nota de la discusión de hoy en nuestra Comisión y agradecemos la participación activa de aquellos que han intervenido.
El Grupo de los Empleadores agradece el compromiso del Gobierno de trabajar para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de conformidad con el Convenio después de la Misión de Alto Nivel y, en particular, agradece el compromiso del Gobierno para hacerlo en forma rápida. Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores aprovecha esta oportunidad para alentar al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para completar la reforma del Código del Trabajo sin mayor demora y al hacer esta recomendación alentamos al Gobierno a que se comprometa con este proceso en un tiempo determinado. Desde el punto de vista de los empleadores, este proceso de reforma deberá completarse con consultas de buena fe con las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores, así como en un espíritu de compromiso con el diálogo social continuo en el país.
Miembros trabajadores — Mis agradecimientos por sus aportes a los delegados que han participado en esta discusión. Hace muchos años que el Gobierno argelino promete adaptar su legislación para ponerla en conformidad con el Convenio, y el Grupo de los Trabajadores pide al Gobierno que transmita a la Oficina, a la mayor brevedad, un calendario preciso retomando las etapas de la reforma prioritaria de la ley núm. 90-14 y del anteproyecto de Código del Trabajo.
Asimismo, invitamos al Gobierno a aprovechar la oportunidad de esta reforma para introducir una serie de modificaciones. Insistimos en particular sobre los siguientes elementos: en primer lugar, adoptar las disposiciones que garanticen una protección eficaz contra el despido y la discriminación sindical; en segundo lugar, garantizar una reintegración rápida de los delegados sindicales como consecuencia de una decisión judicial favorable y en tercer lugar, suprimir la condición que exige la calidad de asalariado para poder ejercer las funciones sindicales.
Estos elementos no son exhaustivos y llamamos al Gobierno a poner en práctica el conjunto de recomendaciones que figuran en el informe de la Misión de Alto Nivel.
Además, invitamos al Gobierno a proceder al registro del conjunto de organizaciones sindicales que están a la espera de un reconocimiento y en particular el SESS, la CGATA y el SNAPAP.
Por último, pedimos al Gobierno que envíe un informe detallado a la Comisión de Expertos que contenga los proyectos de reforma para que la Comisión pueda examinarlos en la próxima reunión en noviembre.
Argelia se encuentra en una encrucijada importante de su historia y nadie puede predecir el rumbo que tomará. Es fundamental aprovechar esta oportunidad para sentar las bases de una sociedad fundada sobre la libertad y escribir una historia hecha de igualdad y dignidad. En definitiva, se trata de sembrar la justicia para cosechar la paz.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión acogió con agrado que el Gobierno aceptara una misión de alto nivel en mayo de 2019. La Comisión expresó su preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, y tomó nota con preocupación de la continua ausencia de progresos tangibles para poner la legislación en conformidad con el Convenio.
Teniendo en cuenta la información comunicada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión insta al Gobierno a:
- asegurar que el registro de los sindicatos en la legislación y en la práctica esté de conformidad con el Convenio núm. 87;
- tramitar las solicitudes pendientes de registro de los sindicatos libres e independientes que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación, y permitir la constitución y el funcionamiento libres de los sindicatos;
- reexaminar la decisión de disolver el sindicato SNATEGS;
- proporcionar sistemática y rápidamente a las organizaciones sindicales toda la información necesaria y detallada para que puedan adoptar medidas correctivas o realizar trámites adicionales para su registro;
- enmendar el artículo 4 de la ley núm. 90-14 a fin de suprimir los obstáculos para el establecimiento por los trabajadores de las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes, con independencia del sector al que pertenezcan;
- enmendar el artículo 6 de la ley núm. 90-14 a fin de reconocer el derecho de todos los trabajadores, sin distinción, a constituir sindicatos;
- adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que, sea cual sea la afiliación sindical, el derecho de libertad sindical pueda ejercerse en condiciones normales, respetando las libertades públicas y en un clima libre de violencia, presión y amenazas;
- asegurar la investigación imparcial y el derecho al debido proceso, con miras a garantizar el Estado de derecho;
- reintegrar a los funcionarios del gobierno despedidos por motivo de discriminación antisindical, según proceda, y
- asegurar que el nuevo proyecto de Código del Trabajo se adopte sin más demora y esté de conformidad con el texto del Convenio núm. 87.
Tomando nota de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó recientemente el país, la Comisión insta al Gobierno a aplicar plenamente las recomendaciones formuladas y a informar a la Comisión de Expertos, antes de su siguiente reunión, que se celebrará en noviembre de 2019, sobre los progresos realizados.
Representante gubernamental — Mi delegación toma nota de las conclusiones de la Comisión. Reitera su compromiso de dar curso a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Se han realizado progresos, y el Gobierno proseguirá su labor en esta línea. Se establecerán programas, lo que permitirán tener toda la visibilidad necesaria de las medidas que se adoptarán a corto plazo y de las que exigirán acciones encaminadas a celebrar amplias consultas con todos los interlocutores sociales, como se señaló durante los debates. Se comunicará a la Comisión, antes de noviembre de 2019, la puesta en práctica de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, así como los progresos y avances realizados, tal como se indica en las decisiones.
El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.
Solicitudes de reintegro de trabajadores despedidos
La legislación nacional prevé procedimientos de prevención y solución de conflictos individuales de trabajo. La ley núm. 90-04, de 6 de febrero de 1990, modificada y completada, relativa a la solución de conflictos individuales de trabajo, estableció procedimientos de solución de conflictos individuales de trabajo que cada trabajador y cada empleador debe respetar.
A este respecto, los casos de trabajadores mencionados explícitamente en las conclusiones de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) siguieron los procedimientos previstos por la ley arriba mencionada, con independencia de la solución que se alcanzara para su conflicto individual.
En este marco, cabe recordar que el Gobierno siempre ha respondido a las solicitudes presentadas por los órganos competentes de la OIT. En relación con esto, y previa verificación, se señaló que de los 86 trabajadores, se solucionó o se está solucionando la situación de 76 trabajadores. Los casos se han sometido a las jurisdicciones competentes en seis casos, y en tres casos está dándose curso a resoluciones judiciales.
Por lo referente a la situación de ocho de los diez trabajadores, dos trabajadores fueron destituidos tras el cumplimiento de todos los procedimientos legales y reglamentarios, debido a ausencias irregulares y por el incumplimiento del reglamento interior de la empresa, y tres trabajadores fueron despedidos por faltas profesionales graves.
A este respecto, el Gobierno observa que el examen de los expedientes de los trabajadores ha indicado que, en ningún momento se constató que se trata de una sanción por motivos de ejercicio sindical, sino por razones de faltas profesionales graves previstas por la ley y por el reglamento interior de las empresas. Estos trabajadores utilizaron todos los recursos previstos por la ley para la solución de conflictos individuales de trabajo y las tentativas de conciliación ante los servicios de la Inspección del Trabajo en las jurisdicciones competentes. Así pues, casi todos los trabajadores explícitamente mencionados en las conclusiones de la 106.ª reunión están activos, con la salvedad del Sr. Habib Benyahia (SNAPAP-CGATA) de la Universidad de Tiaret, que está jubilado. Además, se señaló que entre estos trabajadores, el Sr. Haddak Arab (SNAPAP-CGATA) ha sido promocionado al grado de agente administrativo.
Por lo referente a los funcionarios del registro, éstos están activos. El Gobierno adjunta todos los documentos sobre la situación de todos los trabajadores citados en las conclusiones de la organización empleadora.
Caso núm. 3210 sometido al Comité de Libertad Sindical
El Gobierno había transmitido toda la información sobre la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por la Unión Nacional Autónoma de Trabajadores de la Electricidad y Gas (SNATEGS) (caso núm. 3210), a través de una comunicación de 18 de diciembre de 2017, en la que se señaló a la atención de la OIT la disolución voluntaria de la SNATEGS (copia adjunta), así como las actas de la disolución voluntaria del sindicato. Asimismo, a través de una comunicación de 5 de mayo de 2018 relativa al caso núm. 3210, el Gobierno había solicitado que se cerrara el caso.
Culminación de la reforma del Código del Trabajo
En relación con la solicitud de culminación de la reforma del Código del Trabajo, el Gobierno había suministrado toda la información sobre el proceso de elaboración del Código del Trabajo, y no escatimará esfuerzos en el marco de la celebración de consultas con sus asociados económicos y sociales para elaborar un nuevo Código del Trabajo consensuado que reforzará los logros derivados de la experiencia de la aplicación de las leyes sociales vigentes y que satisfará las expectativas de los actores económicos.
Registro de sindicatos
Por lo referente al registro del presunto Sindicato Autónomo Argelino de Trabajadores del Transporte (SAATT), el expediente presentado no cumple las condiciones previstas por las disposiciones de la ley, en particular su artículo 2. Se señalaron imprecisiones en la determinación de la categoría profesional contemplada en los estatutos. Estos últimos no insertaron las disposiciones que deben contener los estatutos y que se enuncian en las disposiciones del artículo 21 de la ley. Los interesados no respondieron ni pidieron detalles sobre su expediente.
En lo tocante al expediente del Sindicato Autónomo de Abogados de Argelia (SAAVA), el Gobierno recuerda que toda solicitud de constitución de un sindicato se somete a un examen de conformidad con la ley. A este respecto, tras el examen de los estatutos del presunto sindicato se observó que algunas categorías de personas son trabajadores asalariados y empleadores. La legislación nacional distingue entre un sindicato de trabajadores asalariados y un sindicato de empleadores. La respuesta se comunicó a los interesados, invitándoles a cumplir las disposiciones de la ley; no obstante, hasta la fecha los interesados no han puesto su expediente de conformidad con las disposiciones de la ley.
En relación con el expediente de la CGATA, además de la información ya suministrada por el representante del Gobierno en la 106.ª reunión de la CIT, en junio de 2017, el supuesto presidente de la CGATA no proviene de ningún sindicato registrado legamente y no representa a ninguna organización sindical. La OIT había informado asimismo al Gobierno, a través de la nota de 22 de septiembre de 2013 (copia adjunta) que el Sr. Rachid Malaoui había sido destituido de su cargo con respecto a los procedimientos legales y reglamentarios por abandono de su puesto debido a sus ausencias irregulares. Esta situación condujo a que éste perdiera su categoría de trabajador asalariado.
En Argelia, las organizaciones sindicales representativas gozan de prerrogativas que les permiten en particular negociar y concluir acuerdos y convenios colectivos; contar con un local en la organización empleadora y con un tablón de anuncios en lugares apropiados para sus miembros, y estar destacadas al servicio de su organización sindical durante el mandato del sindicalista. La participación de los representantes de los trabajadores, por medio de sus delegados sindicales, es una condición legal en la negociación de las condiciones de trabajo, a fin de adoptar convenios colectivos. Los representantes de los trabajadores dentro de las comisiones de empresa o de las comisiones de unidad son designados por la estructura sindical más representativa o, en ausencia de la misma, por el comité de participación. En el caso en el que no exista una estructura sindical ni comité de participación, son elegidos por el colectivo de trabajadores. Los representantes de los trabajadores están obligatoriamente asociados con toda decisión relativa al establecimiento de la actividad de salud en el trabajo dentro de la organización empleadora. Asimismo, las organizaciones sindicales representativas de empleadores y de trabajadores están representadas por doce (12) representantes de los trabajadores, y por doce (12) representantes de los empleadores, en el consejo nacional de salud y seguridad en el trabajo.
Además, y en el marco de la prevención y solución de los conflictos de trabajo y del ejercicio del derecho de huelga, los representantes de los trabajadores celebran reuniones periódicas con los empleadores a fin de examinar conjuntamente las relaciones socioprofesionales y las condiciones generales de trabajo en la organización empleadora. A escala nacional, Argelia ha adquirido una gran experiencia en materia de diálogo social, a través de reuniones tripartitas que congregan al Gobierno y a las organizaciones sindicales representativas de empleadores y de trabajadores. Estos ámbitos de consulta y de negociación conducen a la celebración de acuerdos relativos a la vida económica y social, a la firma de pactos económicos y sociales, y a la creación de instituciones y otras entidades. Se adjunta una visión general de las reuniones tripartitas y bipartitas.
Caso de los trabajadores citados nominativamente en las conclusiones de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2017)[Cuadro no incluido - Véase Actas 9B(Rev.): https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_632660.pdf#page=46]
Además, un representante gubernamental expresó su sorpresa porque Argelia figura una vez más en los casos examinados por la Comisión de la Conferencia, y lamentó que no se reconozcan los progresos realizados en su país respecto de la protección de las libertades y de los derechos humanos en el trabajo. La ratificación de 60 convenios de la OIT, entre ellos los ocho fundamentales, en su mayoría desde la independencia del país, en 1962, muestra la voluntad de Argelia de sentar su desarrollo económico y social en los principios de los convenios y tratados internacionales. Además, la Constitución nacional reserva un lugar importante a las libertades y a los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en el mundo del trabajo, en particular la libertad sindical y el derecho de huelga. En 2015 y 2017, el Gobierno proporcionó toda la información requerida sobre casos precisos o sobre el Código del Trabajo. El año pasado, durante el examen de este caso, 26 de 32 intervenciones de miembros de la Comisión apoyaron los progresos realizados por el Gobierno. No tener en cuenta esta realidad constituye una denegación de las reglas democráticas. Recordando que toda actividad se ejerce respetando la legalidad, tal como prevé el artículo 8, párrafo 1, del Convenio, el orador reiteró su declaración del año pasado a la Comisión sobre el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS), a saber, que dicha organización sindical funciona normalmente y que sus miembros decidieron su disolución voluntaria, conformemente a las disposiciones legislativas y reglamentarias del trabajo y a sus estatutos. Las autoridades se limitaron a tomar nota de dicha disolución en octubre de 2017. Con respecto a los casos de trabajadores citados en los alegatos, el orador hizo referencia a las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno por escrito a este respecto, e indicó que 76 de los 86 casos notificados se han solucionado a través de una reintegración al puesto de trabajo, de una reasignación a otro puesto de trabajo o de la jubilación por iniciativa del trabajador en cuestión. Por lo referente a las alegaciones que denuncian la violencia policial durante las manifestaciones, el orador recordó que el Gobierno vela por la seguridad y el bienestar de los ciudadanos y por la protección de sus bienes. Así pues, la intervención de los servicios de la policía sólo se justifica por la necesidad de preservar el orden público. Esta intervención tiene lugar además de conformidad con la legislación y respetando las prácticas internacionales. No obstante, tal como se reconoce en general en todos los países que cuentan con una reglamentación para las reuniones y las manifestaciones, toda medida adoptada fuera del marco autorizado por la ley no se autorizará. Recordando que la finalización del proyecto de Código del Trabajo no sólo exige una labor de reflexión con los interlocutores sociales, sino también lograr la adhesión de los actores del mundo del trabajo, el orador reiteró la voluntad del Gobierno de emprender esta labor en el marco de consultas tripartitas. Sin embargo, es preciso aceptar que, para asegurar el éxito, un proceso de este tipo lleva tiempo. El orador recordó asimismo que el Gobierno consideró más del 70 por ciento de los comentarios de la Oficina sobre el proyecto de texto inicial.
El panorama sindical de Argelia está compuesto de 101 organizaciones representativas, 65 de esas organizaciones de trabajadores fueron constituidas en plena libertad de conformidad con la legislación. En relación con esto, las formalidades de registro de las organizaciones sindicales están previstas por la legislación. Los casos señalados de constitución de organizaciones sindicales, como la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), el Sindicato Autónomo de Abogados de Argelia (SAAA) o el Sindicato Argelino de Trabajadores del Transporte (SATT), han sido objeto de observaciones por parte de la administración, en aras de respetar las disposiciones legales, y se han transmitido a los miembros fundadores para que aclaren ciertas cuestiones, en particular el doble estatuto de los miembros fundadores o la ausencia de un estatuto de asalariado. Los retrasos en resolver las cuestiones de que se trate, incumben a los solicitantes. Como consecuencia, el marco legal de registro de los sindicatos no puede considerarse una intervención de la autoridad encaminada a limitar o a obstaculizar el ejercicio del derecho de sindicación. Además, la legislación vigente se inscribe totalmente en el marco de las normas internacionales encaminadas a promover la negociación colectiva y de conformidad con las cuales se toman medidas adaptadas a las circunstancias nacionales para fomentar el diálogo social y la negociación colectiva. A título indicativo, se han registrado hasta la fecha 82 convenios colectivos de sector y 167 acuerdos colectivos de sector. Se han concluido en total 3 817 convenios colectivos a nivel de empresa, a los que deben añadirse 17 238 acuerdos colectivos de empresa. Así pues, el diálogo social es una práctica real y concreta en Argelia, como muestran las reuniones tripartitas y bipartitas periódicas sobre las cuestiones económicas, sociales y de desarrollo. Además, el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales han suscrito un Pacto nacional económico y social, así como un Pacto nacional económico y social de crecimiento, que constituyen la valoración de los logros sociales realizados y de las reformas económicas con la participación de los interlocutores sociales. Este modelo de diálogo y de concertación social se comparte, con el apoyo de la Oficina, con los países africanos en el marco de la cooperación Sur-Sur. En su empeño por arrojar luz sobre el curso dado a la propuesta de una misión de contactos directos en el terreno contenida en las conclusiones de 2017 de la Comisión de la Conferencia, el orador indicó que su Gobierno dio su acuerdo para que tal misión se llevara a cabo en febrero de 2018, y aceptó sin reservas la composición de esta misión. Entonces la Oficina propuso unos términos de referencia que el Gobierno aceptó esencialmente, rechazando dos de los 12 puntos propuestos. A continuación, el Gobierno finalizó el programa de reuniones, también con miembros gubernamentales, y se preparó para acoger la misión que, a fin de cuentas, no pudo tener lugar. A raíz de esta anulación, el Gobierno insistió en entrevistarse con la Oficina y con los interlocutores sociales para aclarar su posición. El orador explicó que no pudo apoyar a las personas involucradas en los dos puntos no aceptados de los términos de referencia porque dichas personas despliegan su actividad sin ninguna base legal a fin de provocar la desestabilización social del país. Por último, el Gobierno prosigue sus consultas con la Oficina sobre esta cuestión, tal y como lo demuestra la entrevista que la delegación gubernamental dirigida por el Ministro de Trabajo mantuvo con la Oficina poco antes del comienzo de las labores de la Conferencia. El orador concluyó reafirmando el apoyo del Gobierno a las reformas preconizadas por el Director General de la OIT y, en particular, la promoción del tripartismo, pilar esencial de su funcionamiento. A este respecto, el Gobierno apoya la necesidad de reformar el funcionamiento de la Comisión de la Conferencia para propiciar una participación tripartita en todas las etapas del control en aras de una mayor transparencia, equidad y fidelidad a los principios fundamentales de la OIT.
Los miembros trabajadores señalaron que este caso ha vuelto a ser objeto de examen por la simple razón de que el Gobierno se negó a atender las recomendaciones formuladas el año pasado por la Comisión de la Conferencia. Aludieron al singular proceder del Gobierno, que, en una comunicación difundida en el marco de la Organización Árabe del Trabajo (OAT), acusó a la Oficina de ser parcial y a la Comisión de la Conferencia de practicar una política de doble rasero. Basta un simple análisis de las estadísticas de los casos examinados por la Comisión en los últimos años para demostrar que estas acusaciones son infundadas. Lamentaron que el Gobierno no haya dado seguimiento a las conclusiones adoptadas el año pasado por la Comisión de la Conferencia, en particular a la conclusión relativa al envío de una misión de contactos directos antes del actual período de sesiones de la Conferencia, que debía informar a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. Por otra parte, no se ha avanzado en la elaboración del nuevo Código del Trabajo, que permanece en fase de proyecto desde 2011 y sobre el que el Gobierno no precisa si ha tenido en cuenta los comentarios formulados al respecto por la Comisión de Expertos. Tampoco se ha avanzado en la modificación del artículo 6 de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, que confiere el derecho a constituir organizaciones sindicales únicamente a quienes sean argelinos de origen o tengan la nacionalidad argelina desde hace al menos diez años. El Gobierno ha indicado que está debatiendo una disposición con los interlocutores sociales por la que se reduciría la antigüedad requerida a cinco años, pero incluso si se aprobara tal enmienda, la ley seguiría siendo incompatible con el artículo 2 del Convenio núm. 87, que impide hacer distinciones en relación con el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión de Expertos, en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, recordó que esto significa que los derechos sindicales consagrados en el Convenio benefician a todas las personas que residan en el territorio de un Estado, tengan o no un permiso de residencia y sea cual fuere su nacionalidad. Por último, el Gobierno no ha informado de ningún avance en la modificación de las disposiciones que limitan la posibilidad de constituir federaciones y confederaciones. En su declaración, al igual que en la del año pasado, el Gobierno indicó que el plazo para introducir esos cambios puede parecer largo pero que, dada la importancia del texto, conviene buscar la mayor adhesión posible. Los miembros trabajadores se congratularon de la importancia que el Gobierno atribuye al consenso, pero cuestionaron que se necesitasen más de doce años de consultas para adoptar enmiendas relativamente sencillas. Además, afirmaron que, en el contexto actual, en que algunas organizaciones están excluidas de los marcos de consulta, las consultas mencionadas no están en conformidad con las normas de la OIT. Con respecto a la cuestión del registro de los sindicatos, la Comisión de Expertos ha vuelto a expresar su preocupación por las prolongadas demoras en la obtención del registro y por denegaciones injustificadas por parte de las autoridades de solicitudes de registro presentadas por los sindicatos autónomos. Se trata de una práctica recurrente por parte de las autoridades. La CGATA, por ejemplo, viene solicitando el registro desde 2015. Después de hacer los trámites correspondientes recibió una carta en la que sólo se le informaba que su solicitud había sido denegada por no ajustarse a las normas. Ésta pidió precisiones adicionales sobre los fundamentos de la decisión pero aún no ha recibido respuesta, con lo cual, al día de la fecha, no conoce los motivos por los que su solicitud sería incompatible con la normativa. Además, al no ser reconocida, la CGATA no puede participar en las estructuras de consulta tripartita y no ha sido consultada en relación a la reforma en curso del Código del Trabajo. Los miembros trabajadores recordaron que las formalidades exigidas para el registro son compatibles con el Convenio siempre y cuando no confieran a las autoridades facultades discrecionales para denegar la constitución de una organización y no constituyan un obstáculo que entrañe directamente una prohibición en los hechos.
Los miembros trabajadores aludieron a varios casos de injerencia en el funcionamiento de los sindicatos por parte de las autoridades: i) en relación con el caso del SNATEGS, señalaron que, en un comunicado de prensa emitido el 3 de diciembre de 2017 por el Ministerio de Trabajo, se anunció la disolución voluntaria del SNATEGS, de conformidad con lo dispuesto en la ley núm. 90-14 de 1990. El artículo 29 de la ley dispone que el pronunciamiento de la disolución voluntaria incumbe a los miembros de la organización sindical o a delegados debidamente designados de conformidad con los estatutos. Cabe señalar que, según los estatutos del SNATEGS, depositados ante el Ministro de Trabajo, la disolución de la organización sindical debe decidirse en un congreso nacional de dicho sindicato. Por consiguiente, la asamblea general de 7 de octubre de 2017 que menciona el Gobierno en su comunicado de prensa no tenía ni la competencia ni la autoridad para decidir la disolución. Es lamentable que, a raíz de esta decisión, se hayan congelado las cuentas bancarias del SNATEGS; ii) el 4 de febrero de 2018, la policía informó a la Unión Argelina de Editores de Prensa Electrónica, un sindicato de empleadores en proceso de formación, que la asamblea general que tenían previsto celebrar al día siguiente era ilegal porque no habían solicitado una autorización previa. Sin embargo, la ley no exige una autorización previa para constituir un sindicato profesional en un espacio privado un día de semana. Se trata lisa y llanamente de otro ataque a la libertad sindical, y iii) el 6 de marzo de 2018, fuera de todo marco legal, el Gobierno pidió a las 65 organizaciones sindicales reconocidas, únicamente a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que demostraran su representatividad. En el formulario impuesto por el Ministerio se exigía a los sindicatos que indicasen, entre otras cosas, la lista nominativa de sus afiliados, sus cargos y sus números de registro en la seguridad social. Sólo 30 organizaciones pudieron presentar los documentos solicitados dentro del plazo impuesto, que fue de tres semanas. De esas 30, sólo 17 habrían cumplido con los criterios establecidos. Los miembros trabajadores recordaron a este respecto que la ley contiene disposiciones que permiten determinar la representatividad de una organización sindical, por lo que esta iniciativa de las autoridades es superflua y parecería ser más bien otra violación de la libertad sindical. Los miembros trabajadores destacaron nuevamente la importancia de la relación entre el ejercicio de la libertad sindical y el respeto de las libertades públicas y reiteraron los casos de acoso y persecución contra dirigentes sindicales independientes afiliados a la CGATA. En particular, mencionaron los siguientes: i) Sr. Khaddour Chouicha, miembro de la junta ejecutiva de la CGATA, detenido por la policía en la terraza de un café junto con activistas de derechos humanos bajo cargos de reunión no autorizada; ii) Sr. Abedlkader Kouafi, Secretario General del SNATEGS, y Sr. Slimane Benzine, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Interior, ambos multados y condenados a prisión por denunciar las malas condiciones de trabajo y el acoso sexual de las trabajadoras; iii) Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, víctima de demandas por difamación que tenían el objetivo de intimidarlo. A este respecto, existe una resolución judicial de noviembre de 2007 que ordena que sea reincorporado a sus funciones y restituido en su condición de dirigente sindical, pero esta sigue pendiente de ejecución, y iv) Sr. Mekhfi Djeha, despedido en febrero de 2018 tras haber informado a sus superiores que era delegado de un sindicato independiente. Para concluir, los miembros trabajadores lamentaron profundamente la brecha entre la situación del movimiento sindical independiente en Argelia y los principios de la libertad sindical de la OIT.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia había examinado el caso en 2014, 2015 y 2017. Se trata de cuestiones relacionadas con los obstáculos a la constitución de organizaciones de trabajadores, en particular las relacionadas con la inscripción de sindicatos en el ámbito jurídico y práctico. El Gobierno ha indicado que esas cuestiones se abordarán en el nuevo Código del Trabajo. Los miembros empleadores recordaron lo que habían observado en 2017 sobre el proceso de diálogo social en el país, el compromiso declarado por el Gobierno de reunirse con las partes para examinar las cuestiones y el proyecto de Código del Trabajo, que estaba preparándose desde 1990, y todavía no se había adoptado. En 2017, dicha Comisión había formulado recomendaciones relativas a la inscripción de sindicatos, los obstáculos a la constitución de organizaciones de federaciones y confederaciones de trabajadores de su elección, la necesidad de velar por que la libertad sindical pudiera ejercerse en un clima sin intimidación ni violencia y la necesidad de garantizar que el nuevo proyecto de Código del Trabajo se ajustara al Convenio. Asimismo, la mencionada Comisión había instado al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos antes de la celebración de la siguiente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. A ese respecto, la Comisión de Expertos señaló que no se había aceptado la misión de contactos directos sin restricciones. Si bien dieron las gracias al Gobierno por explicar que había aceptado diez de los 12 puntos del mandato de la misión, los miembros empleadores lamentaron que la misión no se aceptara sobre la base de los términos propuestos por la Oficina. De haberse facilitado información a una misión de contactos directos, se habría evitado el examen en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Al no haber información de una misión de contactos directos, el examen debía basarse en el informe de la Comisión de Expertos.
Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2017, los miembros empleadores acogieron con beneplácito el compromiso expresado por el Gobierno de entablar un diálogo social tripartito y lo alentaron a que complete la reforma del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales. En esa reforma se deberían abordar los requisitos para obtener una autorización previa y se debería reconocer el derecho de todos los trabajadores a constituir sindicatos y velar por que la inscripción de los sindicatos en la legislación y en la práctica sea conforme a los requisitos establecidos en el Convenio. Asimismo, se debería garantizar que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima en el que los trabajadores, los sindicatos y los empleadores no sean víctimas de intimidación ni de violencia. Los miembros empleadores confían en que se podrá avanzar y obtener resultados tangibles en el caso basándose en recomendaciones concretas. Se debería instar al Gobierno a que presente una memoria a la Comisión de Expertos y a que acepte una misión de contactos directos con un espíritu de apertura y transparencia para poder recopilar toda la información relativa a los esfuerzos realizados por cumplir el Convenio.
La miembro trabajadora de Argelia declaró que la Conferencia Internacional del Trabajo es una plataforma mundial en la que los interlocutores sociales pueden evaluar y determinar la medida en la que los Estados Miembros asumen sus compromisos dimanantes de los instrumentos que han ratificado en condiciones de imparcialidad y objetividad. Sin embargo, ciertos casos carecen precisamente de los elementos de objetividad e integridad. Los sindicatos contribuyen a la sensibilización de los trabajadores y mejoran sus condiciones de trabajo y sus vidas. No obstante, en la actualidad, el movimiento sindical se ve afectado debido a la forma oportunista en la que se plantea el sindicalismo y se utiliza más bien como un instrumento con fines que nada tienen que ver con la vida y el sufrimiento de los trabajadores. Ello se ha transformado en una amenaza para los trabajadores y pone en riesgo la credibilidad de la OIT y sus mecanismos. Se deberían introducir reformas en los mecanismos y métodos de la Oficina para proteger su reputación, credibilidad y eficacia. La campaña contra Argelia y algunos otros países se basa en falsos argumentos. La legislación que ha estado vigente durante 25 años se ha convertido repentinamente en un objetivo para no cumplir las obligaciones. Se están realizando actividades para desmantelar y desvirtuar el movimiento sindical argelino y existen planes en contra de los movimientos sindicales originales en Argelia y otros lugares. Ello ha repercutido negativamente en el principio de sindicalismo genuino y en la labor de la OIT. La oradora instó a todos los que respetan la OIT a que pidan que vuelvan a examinarse los casos y a que destaquen la importancia de presentar pruebas materiales en relación con éstos.
Un miembro empleador de Argelia expresó su sorpresa por el reclamo dirigido a Argelia desde hace algunos años, teniendo en cuenta el número importante de organizaciones sindicales de trabajadores que están inscritas desde principios de los años noventa y el hecho de que el pluralismo sindical y el derecho de huelga se reconocen en la ley fundamental del país. No hay ningún mes en el que no se declaren huelgas en Argelia y, en la mayoría de los casos, se infringen los reglamentos en materia de derecho de huelga, con lo cual se paralizan sectores vitales como el de la salud, la educación, el transporte y otros sectores económicos. Los poderes públicos siempre han preferido recurrir al diálogo y la negociación para resolver estos conflictos y nunca han adoptado medidas represivas en contra de los trabajadores o los sindicatos que habían emprendido esas huelgas. Las sanciones impuestas a los trabajadores no están vinculadas con su actividad sindical, sino que se refieren más bien a los delitos contra el orden público y a la obstrucción a las actividades en los lugares de trabajo, lo cual reprimen todas las legislaciones nacionales. Argelia se ha distinguido por adoptar una política en la que se prefieren el diálogo y la concertación con los interlocutores económicos y sociales, como lo demuestran los dos pactos económicos y sociales suscritos en 2006 y 2014 y el número de reuniones tripartitas y bipartitas organizadas para debatir cuestiones vinculadas con el desarrollo económico del país. Además, se han suscrito cientos de convenios y acuerdos colectivos entre los interlocutores sociales en las empresas. El orador declaró que Argelia aspira a construir un Estado de derecho y, por tanto, vela por la aplicación rigurosa de la ley en todas las esferas, por ejemplo en lo que respecta al ejercicio del derecho sindical y de organización de manifestaciones públicas. Por consiguiente, no se trata de obstáculos a la libertad sindical, sino más bien del respeto de las disposiciones legislativas que rigen la actividad sindical. El Gobierno ha dado estas explicaciones en numerosas ocasiones, pero la Comisión no las ha tenido en cuenta.
Otra miembro empleadora de Argelia subrayó el compromiso del Gobierno y de los empleadores de su país con el respeto a las normas internacionales del trabajo y la promoción del diálogo social que se expresan tanto en las instituciones tripartitas y el pacto económico y social existentes en Argelia como en la cooperación de larga data entre Argelia y la OIT. Ella ha tomado nota del trabajo de la Comisión de Expertos y expresa el deseo de su organización, el Foro de jefes de empresas, de que se continúe una colaboración beneficiosa para todas las partes interesadas, lo que requiere, sin embargo, una exigencia de objetividad y de transparencia según los valores de la OIT. Con respecto a la reforma del Código del Trabajo, se trata de un proceso importante, complejo y sensible que debe asegurar un equilibrio entre las diferentes partes que componen la empresa y permitir la construcción de una economía moderna. Tanto los empleadores como los trabajadores tienen que apoyar los esfuerzos del Gobierno para llevar a cabo este proceso de concertación en forma serena y consolidar durablemente un crecimiento económico creador de riqueza, empleos y paz social. En materia de libertad sindical y de derecho de huelga, la oradora subrayó que la Constitución argelina garantiza todas las libertades fundamentales, incluidos la libertad sindical y el derecho de huelga, estos últimos se ejercen en el marco del estricto respeto de la ley. El dispositivo jurídico establecido para la aplicación de la ley fundamental está en conformidad con el espíritu y la letra de los convenios y los instrumentos internacionales ratificados por el país. En este contexto, el pluralismo sindical consagrado por la Constitución desde 1989 ha permitido a Argelia registrar una intensa actividad sindical, tanto en el sector privado como en la función pública. Por lo tanto, tal como lo indica el Gobierno, el marco normativo en vigor así como su aplicación práctica, respetan los principios del convenio en materia de libertad sindical y del ejercicio del derecho de huelga. La oradora finalmente señaló que sería oportuno prever, antes de la redacción final del informe de la Comisión de Expertos, un tiempo de intercambios con los expertos para garantizar que cuenten con la información correcta.
La miembro gubernamental de Malí tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas por Argelia para el respeto del Convenio. Acogió con agrado las iniciativas emprendidas, especialmente en lo referente al fortalecimiento del diálogo social mediante los encuentros tripartitos, los espacios de concertación y de negociaciones y alentó a Argelia a que continúe con su trabajo constante por el respeto de la libertad sindical.
VUn observador que representa a la Confederación Sindical Internacional (CSI), hablando en nombre de la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), lamentó que el Gobierno fuese objeto de quejas recurrentes de parte de las organizaciones sindicales y se negara a cooperar con la OIT. Desde el año pasado, cuando se discutió este caso en esta Comisión, no se ha producido ninguna mejora, añadiéndose otros obstáculos al libre ejercicio del derecho sindical. No se atendió a ninguna recomendación de la Comisión de Expertos en relación con las cuestiones siguientes: los sindicalistas despedidos y readmitidos fueron degradados a puestos inferiores; el registro de las organizaciones sindicales; la revisión del proyecto de Código de Trabajo, y la imposición de una agenda a la misión de seguimiento de la OIT, que prohíbe la reunión con los responsables de las organizaciones sindicales querellantes. Existe una represión continua dirigida contra los representantes sindicales, en particular el presidente de la CGATA (Sr. Rachid Malaoui) y el presidente del SNATEGS (Sr. Raouf Mellal), el Coordinador Nacional del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS) (Sr. Kaddour Chouicha) y el responsable de la Federación de Trabajadores de la Justicia, afiliada al Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) (Sr. Mourad Ghedia).
La miembro gubernamental del Líbano observó que el Gobierno está tomando medidas para cumplir con sus obligaciones internacionales y añadió que confía en que no se escatimen esfuerzos para lograrlo. Acogió favorablemente las medidas adoptadas en Argelia, tales como el Pacto nacional para el crecimiento económico y social. Indicó que es preciso respaldar el diálogo social que está teniendo lugar.
Un observador, representante de IndustriALL Global Union declaró que el pluralismo sindical del que hace gala el Gobierno de Argelia no es más que un pluralismo formal, como prueban las terribles campañas de represión en contra del SNATEGS, por mucho que Argelia haya ratificado la mayoría de los convenios internacionales dedicados a las libertades sindicales. En este sentido, 1 114 personas implicadas han tenido que comparecer ante los tribunales y se ha enjuiciado a 12 delegados sindicales por cargos inventados, a los que se amenazó con penas de prisión por haber ejercido su derecho de huelga. El orador indicó que a él mismo se le condenó a dieciocho meses de encarcelamiento, y dio otros ejemplos de casos igualmente arbitrarios, en los que muchos dirigentes sindicales han sido despedidos. El Ministerio de Trabajo no sólo se ha negado a aplicar el artículo 56 de la Ley núm. 90-14 sobre las Modalidades de Ejercicio del Derecho de Sindicación, según la cual debe reintegrarse a un delegado sindical a su puesto de trabajo en caso de que se haya violado la ley al despedirlo, sino que además disolvió el sindicato en dos ocasiones: la primera mediante la adopción de un decreto ministerial en mayo de 2017 y la segunda a través de una reunión denominada de «disolución voluntaria». En ambos casos, el Ministerio de Trabajo se negó a aplicar las leyes relativas a la libertad sindical y se arrogó las competencias del Poder Judicial, que es el único con la potestad de disolver sindicatos de conformidad con los artículos 27 y siguientes de la ley núm. 90-14. La libertad sindical es ahora una quimera en Argelia, donde los sindicatos están amordazados y se condena a todo aquel que trate de exponer el deterioro de las condiciones sociales de los trabajadores o la mala gestión de las empresas a prisión por difamación. Por último, el orador expresó su preocupación no sólo por las penas de prisión, sino también frente a los despidos y la política agresiva del Gobierno contra los dirigentes sindicales y todos los que tratan de emprender una actividad sindical.
El miembro gubernamental de Eritrea expresó su pleno apoyo a la posición adoptada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión debería tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno para armonizar su legislación con las normas internacionales del trabajo mediante un proceso de consultas tripartitas, en particular con respecto a la reforma de la legislación laboral actualmente en curso. También apoyó la necesidad de revisar los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia para garantizar la transparencia y la inclusión, especialmente con respecto a los criterios para la selección de los casos incluidos en la lista.
Un observador representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) presentó la situación del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP), sindicato afiliado. Precisó que las autoridades han conseguido montar un sindicato clon del SNAPAP cuyo dirigente participa en las labores de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta maniobra tiene por objetivo engañar a los miembros de la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, a nivel nacional, el SNAPAP original se ve afectado por continuas injerencias en sus actividades en la medida en que cada vez que intenta constituir una sección sindical en una administración determinada, los servicios de seguridad y la administración local intimidan a los afiliados potenciales para que se afilien al sindicato clon. Además, se ejercen muchas presiones para impedir que el SNAPAP pueda alquilar locales sindicales. Finalmente, el orador lamentó que las autoridades argelinas hayan denegado el visado de entrada a un responsable del ISP que debía efectuar una misión en el terreno con el SNAPAP.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela saludó la información brindada por el Gobierno respecto al cumplimiento del Convenio. Lo informado por el Gobierno en su intervención destaca las buenas prácticas en el ámbito del diálogo social, a los fines de promover las relaciones laborales y el ejercicio del derecho de sindicación. El Gobierno ha expresado su preocupación al solicitársele respuestas reiteradas a cuestiones relacionadas con el derecho de sindicación, no obstante que en 2015 y en 2017 ha proporcionado información sobre casos específicos y sobre el proyecto del Código Laboral, estando a la espera de que se evalúe su progreso. Encomiamos al Gobierno argelino para que continúe promoviendo el trabajo decente y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores en el marco del Convenio. Preocupa igualmente las denuncias contra el Gobierno provenientes de personas u organizaciones que no pertenecen al mundo del trabajo. Como escuchamos de parte del Gobierno, existe una importante actividad sindical que ha dado lugar a la firma de un gran número de convenios colectivos con base en un diálogo social permanente y efectivo que ha llevado a la firma de un pacto de crecimiento económico y social y de varios acuerdos en los campos socioeconómicos. Finalmente, es deseable llamar la atención respecto del resurgimiento de una política agresiva contra Argelia encaminada a limitar su progreso social y negar sus valores de justicia social, todo lo cual debería ser tomado en cuenta por esta Comisión en sus conclusiones.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que el SNATEGS había sido disuelto por el Ministerio de Trabajo y que ello no había sido voluntario. Tras acciones pacíficas en respuesta a esta decisión, se detuvo a los dirigentes del SNATEGS. Posteriormente, el SNATEGS organizó una protesta pacífica para pedir al Gobierno que pusiera fin a la privatización de empresas nacionales, que defendiera la libertad sindical y que reintegrara a los trabajadores y a los dirigentes sindicales despedidos de la empresa de energía estatal, pero la policía detuvo a aproximadamente 1 000 personas de esa manifestación. La detención de dirigentes sindicales por presuntas reuniones no autorizadas, no se limitó al SNATEGS. El Sr. Kaddour Chouicha, coordinador nacional del SESS, se enfrenta a cargos similares y en la universidad en la que trabaja el Sr. Chouicha, los docentes procedieron a un encierro. La detención de dirigentes sindicales, la presunta disolución del SNATEGS y el encierro de los afiliados al SESS, se produjeron en violación del Convenio y se relacionaron con los empleadores estatales. La legislación se utilizó como un aparato para privar a los trabajadores de su libertad sindical, castigando a los dirigentes y afiliados sindicales e impidiéndoles que se organizaran. La reforma de la legislación siguió adelante a un ritmo inaceptablemente lento. Es muy preocupante que esto haya ocurrido en el sector público, dado que el Gobierno es responsable del lento progreso hacia las reformas recomendadas por la Comisión de la Conferencia y las demás acciones en discusión. La oradora recomendó la adopción de las mismas conclusiones del año pasado, destacando la necesidad de que las reformas tuviesen lugar, sin demora.
El miembro empleador de Qatar recordó que el caso de Argelia es único. Argelia ha ratificado más de 60 convenios de la OIT y en el país existen más de 100 sindicatos activos. Los empleadores, como tales, siempre han considerado que la estabilidad en el ámbito económico constituye el principal objetivo para avanzar en el desarrollo de la economía y que cualquier problema en el ámbito económico de un país vecino o de la región afecta negativamente a su propio entorno económico. Argelia no se merece estar entre los 25 casos que se discuten ante la Comisión de la Conferencia. El caso debería cerrarse, y se debería alentar a Argelia a que resuelva los problemas señalados en base a los reglamentos y marcos jurídicos argelinos.
La miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia agradeció lo informado por el Gobierno en el sentido de que la libertad sindical está plenamente protegida por la legislación del país. Saludó el informe del Gobierno en lo que respecta a los reintegros de trabajadores despedidos, lo que debe ser tomado en cuenta por la Comisión en sus conclusiones. En el Estado Plurinacional de Bolivia los derechos sindicales son reconocidos como derechos fundamentales.
El miembro trabajador del Brasil deploró el aumento del número de ataques violentos cometidos por el Gobierno argelino contra los trabajadores. En particular, la policía ha reprimido brutalmente a los médicos afiliados al Comité Autónomo de Médicos Residentes Argelinos (CAMRA), en huelga desde hace varios meses, durante las manifestaciones organizadas entre enero y mayo de 2018 en Argel y en Orán. Además, varios médicos han sido detenidos arbitrariamente y luego liberados tarde por la noche en sitios aislados. El 4 de enero de 2018, tras haber prohibido a cientos de médicos del CAMRA protestar ante el hospital universitario «Mustafa Pacha» en Argel, la policía los ha reprimido brutalmente, provocando heridas graves. También se ha detenido arbitrariamente a miembros de la Coordinación de Sindicatos de la Salud. Finalmente, el 20 de enero de 2018, de nuevo, la policía argelina ha reprimido brutalmente una reunión pacífica organizada por el SNATEGS-CGATA y ha detenido a un gran número de manifestantes pacíficos, entre otros a unas mujeres sindicalistas miembros del SNAPAP. Por último, el orador instó al Gobierno a garantizar la libertad sindical basándose en el diálogo social tripartito.
El miembro gubernamental de los Estados Unidos tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proceso de modificación del Código del Trabajo iniciado en 2011 está avanzando. El diálogo con la Comisión de Expertos sobre el proyecto de ley y los esfuerzos por celebrar consultas con las partes interesadas tripartitas prueban su compromiso. Expresó su preocupación por la cancelación de la misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia en 2017 dado que el Gobierno no garantiza que la misión vaya a reunirse con organizaciones sindicales independientes. Los sindicatos que no están registrados siguen comunicando retrasos en el registro y algunas denegaciones de reconocimiento. Alentó al Gobierno a que tome medidas para solucionar estos problemas. Debería aceptar la misión tripartita de la OIT y asegurarse de que se reúna con todas las partes interesadas pertinentes, y en particular con organizaciones sindicales. Las recomendaciones de la misión deberían comprender un plan de acción con plazos definidos que ofrezca reparación en caso de violaciones específicas de los derechos de los trabajadores. El Gobierno debería también asegurar que los sindicatos puedan ejercer sus actividades sin ser objeto de intimidación, crear un proceso de registro de sindicatos transparente de conformidad con las normas internacionales y garantizar la rápida tramitación de las solicitudes de registro de los sindicatos.
El miembro gubernamental de Libia afirmó que el compromiso del Gobierno de Argelia de aplicar el Convenio se ve reflejado en su legislación nacional a favor de la libertad sindical en el país, así como en el artículo 70 de la Constitución de 2016, en el que se reconoce la libertad sindical de todos los ciudadanos. La detallada respuesta del representante gubernamental confirma que el Gobierno está en vías de tomar todas las medidas necesarias y favorables para resolver los casos puntuales que suscitan preocupación y solo quedarían pendientes algunos casos de trabajadores particulares, para la solución de los cuales los inspectores del trabajo y los tribunales competentes están desplegando esfuerzos de reconciliación. Además, se ha informado acerca de la resolución del 88 por ciento de los casos de despido. El Gobierno de Argelia ha firmado el Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, a continuación de lo cual se han celebrado varias reuniones bilaterales y tripartitas de los interlocutores sociales. En cuanto a la conclusión del proceso de reforma laboral, el Gobierno de Argelia ha emprendido la elaboración del Código del Trabajo, cuyo objetivo es reforzar la aplicación de todas las leyes sociales en vigor y responder a las expectativas de los agentes económicos. La Comisión de la Conferencia debería tener en cuenta, en sus conclusiones, todas las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Argelia para aplicar el Convenio.
La miembro trabajadora de España indicó que intervenía en nombre de organizaciones sindicales, de Francia, Italia y España. Señaló que el reciente informe de la UE, de 6 de abril de 2018, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Argelia en virtud de la Política Europea de Vecindad renovada que, en lo que respecta a la libertad de asociación, dice que los sindicatos autónomos argelinos siguen teniendo dificultades para registrarse o reunirse a pesar de la ratificación por parte de Argelia del Convenio (punto 3) y, de otra parte, que la promoción del diálogo social, particularmente a través del desarrollo de sindicatos autónomos, de acuerdo con las recomendaciones de la OIT, también debería ser parte de las mejoras en el entorno económico y del mercado laboral. Desde estas premisas fundamentales cabe recordar que existen pocos avances al respecto en Argelia. Tras recientes huelgas convocadas por el Consejo Nacional de Profesores Autónomos del Sector de Educación Terciaria, el Ministerio de Trabajo lanzó una campaña para presionar a los sindicatos que desvirtúa los mecanismos de la representatividad sindical. El 6 de marzo del presente año se exigió a los sindicatos que antes del 30 de marzo, es decir, en veinticuatro días, aportaran datos que pudieran demostrar su representatividad, tales como el número de afiliados y el monto de las cuotas en virtud de la ley. Pero se exigieron datos no contemplados en la ley como el nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, organización empleadora, dirección del lugar de trabajo, puesto de trabajo, fecha de afiliación, número de afiliación, monto de la cuota de afiliación de 2017 y el número de afiliación a la seguridad social, exigencias que de manera evidente entorpecen la libre sindicación en el país. Estas exigencias han servido de pretexto para elaborar una lista de sindicatos que suelen ser citados por las autoridades para tratar de demostrar el libre ejercicio sindical en Argelia y que son aquéllos que han proporcionado estos datos, excluyendo así a los que no lo hicieron, declarándose además representativas a algunas organizaciones que sin previa presencia en el terreno se han sumado a la campaña de hostigamiento contra el citado Consejo Nacional. Por estas razones, entre otras muchas, la oradora cuestionó criterios para probar la representatividad sindical en Argelia. El Gobierno está aún muy lejos de cumplir lo que recoge el Convenio y lo que nos recomienda y recuerda el informe de la UE anteriormente mencionado.
La miembro gubernamental del Senegal saludó los esfuerzos emprendidos por Argelia para aplicar el Convenio. Reiterando su compromiso con los ideales y objetivos universales de la OIT así como la necesidad para todo Estado Miembro de asegurar el respeto de los derechos y libertades sindicales de todos los trabajadores, instó al Gobierno argelino a continuar con sus interlocutores sociales los progresos realizados para mejorar la situación de su legislación y de sus prácticas nacionales en materia de respeto y de protección de los derechos sindicales de los trabajadores. También invitó al Gobierno a fortalecer la cooperación con la OIT y, si fuera necesario, solicitar su asistencia técnica con el fin de dar pleno efecto al Convenio.
Un observador, representante de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), indicó que han tomado conocimiento de que esta misma mañana las autoridades argelinas han impedido a la Sra. Nassira Ghozlane, secretaria general de la SNAPAP y miembro del ejecutivo de la ISP, que vieja a Ginebra y que pueda asistir a esta reunión. Constató que el aislamiento en el que se encuentran los sindicatos autónomos aumenta continuamente. Además de negar a los miembros de la misión de observación la posibilidad de reunirse con los sindicatos autónomos que luchan por la libertad sindical, aunque un camarada fue informado para asistir la mañana misma, la CSI y la CSE no recibieron visa cuando tenían que ir a Argelia para discutir con los responsables de la CGATA sobre el contexto sindical y el próximo congreso de la CSI. Cabe recordar, a título informativo, que el Sr. Mustapha Tlili, responsable dentro de la CSI árabe, no ha sido admitido el 24 de mayo de 2016, a su llegada al aeropuerto de Argel. La libertad sindical exige la libertad de asociación en todos los niveles, incluido el internacional. Asistimos al aumento de la criminalización de todas las actividades sindicales por el sistema judicial, lo que ha facilitado una sucesión de enjuiciamientos sin fundamento contra los dirigentes sindicales. Las condenas arbitrarias ya citadas de 26 de enero de 2016, 2 de enero de 2017 y 28 de noviembre de 2017, contra el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, que implican penas de prisión que van hasta seis meses completos y multas de hasta 5 000 euros, por haber denunciado la corrupción en el ámbito público y haber defendido a las víctimas de acoso sexual. Además, se encuentran en curso procedimientos contra el secretario general del SNATEGS Sr. Abdelkader Kouafi. Estos procedimientos crean un ambiente de miedo que afecta gravemente a las trabajadoras y los trabajadores argelinos, con respecto a los derechos cívicos y la libertad sindical.
El miembro gubernamental de Qatar se refirió a la información detallada facilitada por el Gobierno, en particular los procedimientos legislativos emprendidos para asegurar el ejercicio de la libertad sindical y la constitución de organizaciones sindicales, así como los esfuerzos relativos al diálogo social con los interlocutores sociales. En las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia se deberían tomar en consideración las actividades realizadas por el Gobierno y su transparencia para cooperar con la OIT en ese sentido.
El miembro gubernamental de Turquía agradeció la información facilitada por el Gobierno sobre los progresos realizados para aplicar el Convenio. El Gobierno de Argelia se ha comprometido a solucionar los problemas relacionados con los derechos laborales en el país y las cifras correspondientes a los conflictos laborales resueltos indican claramente la voluntad y el compromiso del Gobierno de proseguir sus actividades para seguir mejorando la situación de los trabajadores. Asimismo, se elogió al Gobierno por su empeño en elaborar el proyecto de Código del Trabajo y lograr un consenso, lo cual puede ocurrir gracias al diálogo social, y se lo alentó a que continúe trabajando en estrecha cooperación con la OIT y a que aumente sus esfuerzos, sobre todo para proteger los derechos sindicales.
La miembro trabajadora de Polonia señaló que la situación de los trabajadores en Argelia no ha mejorado desde que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó la cuestión el año pasado. Por el contrario, se han cometido nuevas violaciones graves. Se recordó además que la libertad sindical debería garantizarse sin discriminación de ningún tipo, menos aún por motivos de profesión o nacionalidad, y que no debería implantarse ninguna prohibición con respecto a la inscripción de los sindicatos. No hay ninguna garantía de que el procedimiento de inscripción sea rápido en Argelia ni está previsto imponer ninguna sanción específica a las autoridades debido a los largos retrasos para la inscripción. La reforma de la legislación laboral ha sido un proceso largo, por lo que se piden recomendaciones más enérgicas de la OIT. Se debería enviar una misión de la OIT a Argelia. Por último, se instó al Gobierno a que modifique su legislación, a que reconozca inmediatamente todos los sindicatos legítimos y se reintegre a todos los trabajadores que han sido despedidos ilícitamente por sus actividades sindicales.
La miembro gubernamental de Zimbabwe, tomando nota de la información facilitada por el Gobierno de Argelia sobre los casos que se han finalizado y los que se siguen examinando, expresó la esperanza de que los casos pendientes del sistema interno de solución de conflictos se finalicen pronto. Asimismo, observó la disposición del Gobierno de seguir cooperando con los órganos de supervisión de la OIT para asegurarse de que todos los casos pendientes sean resueltos mediante los recursos internos. La OIT debería continuar prestando apoyo técnico para reforzar las instituciones tripartitas y bipartitas de Argelia, pues esas estructuras son fundamentales para la solución de conflictos en el mundo del trabajo.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Argelia para fortalecer la situación de los sindicatos en el país. Al referirse a las estadísticas correspondientes a la solución de casos individuales que dio a conocer el Gobierno, hizo notar que 76 de 86 casos se han resuelto o están en proceso de resolución. Se han realizado esfuerzos para llegar a un consenso sobre el Código del Trabajo en plena consulta con los interlocutores sociales. El orador subrayó la indicación del Gobierno de que no ha rechazado las recomendaciones adoptadas en 2017 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia con respecto a la misión de contactos directos y señaló que nuevas negociaciones podrían allanar el camino para obtener una solución. Alentó a la Oficina a que preste la asistencia necesaria para resolver las cuestiones pendientes.
El miembro trabajador de Marruecos dijo estar sorprendido por la respuesta del Gobierno de Argelia en la que describe a la CGATA como un «semisindicato» y subrayó que ésta es miembro fundadora de la Confederación Sindical Internacional árabe, el Foro Social Magrebí y el Foro Social Mundial, así como miembro de la Confederación Internacional de Sindicatos. Además, la Federación General de Trabajadores Marroquíes mantiene una relación de cooperación desde hace varios años con la CGATA, a la que considera un sindicato serio y responsable. Por lo tanto, considerar que este sindicato no existe ni tiene representatividad sindical es un intento de favorecer un sindicato en detrimento de otro, mientras que el procedimiento apropiado debería más bien establecer vínculos entre los sindicatos centrales de un país. Este es un factor esencial para la promoción de la paz social, a lo cual aspira todo gobierno serio. El orador terminó declarando que cualquier acción que tenga un efecto perjudicial en el derecho a la libertad sindical constituye una violación explícita de la Constitución de la OIT y está en contradicción con las disposiciones del Convenio.
El miembro gubernamental de Egipto declaró que se deberían tener en cuenta todos los esfuerzos realizados por el Gobierno de Argelia en el marco del diálogo entablado con los interlocutores sociales para velar por la aplicación efectiva del Convenio. Ello incluye la preparación de leyes laborales y otras leyes sociales conexas; la comprobación de la constitución de sindicatos caracterizados por el pluralismo; la facilitación de la constitución de sindicatos en distintos niveles eliminando las restricciones y los obstáculos en este ejercicio, y el otorgamiento de las garantías necesarias para constituir sindicatos independientes. Se alentó al Gobierno a que adopte otras medidas para velar por la aplicación plena del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y a que recurra a la asistencia técnica prestada por la Oficina a este respecto.
El miembro trabajador de Malí, hablando asimismo en nombre de los trabajadores de Guinea y Congo, indicó que por segundo año consecutivo la Comisión examina los incumplimientos por Argelia de las disposiciones del Convenio. Con respecto a los argumentos esgrimidos por el Gobierno, y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados para aclarar los puntos que generan controversia, se han observado avances importantes, en particular en lo que respecta a lo siguiente: el reconocimiento efectivo del pluralismo que se traduce en la inscripción de varios sindicatos que abarcan casi todas las ramas de actividad económica y el sector de la función pública, y la existencia de un marco reglamentario que favorece la suscripción de acuerdos colectivos celebrados en el ámbito empresarial. Además de esos logros, se firmó un pacto económico y social de crecimiento a nivel nacional que fortalece la promoción del diálogo social y el reconocimiento de los derechos de todos los trabajadores. La paz social es la base de cualquier progreso económico y el fundamento del derecho en la medida en que permite respetar la elección de cada trabajador de ejercer libremente sus actividades. En el presente caso, Argelia es un país comprometido en un proceso de mutación que a lo largo de su camino se enriquece de los valores de progreso y democracia de los cuales la OIT es una referencia. En este contexto, el papel de la Organización es fomentar activamente el fortalecimiento del diálogo social como instrumento de paz y cohesión social reconociendo los logros obtenidos desde 2017 en materia de derecho sindical. La OIT debe seguir ayudando a Argelia a completar los resultados conseguidos.
El miembro gubernamental de México tomó nota de las acciones adoptadas por el Gobierno para atender las observaciones de la Comisión de Expertos, en especial los avances en el proceso de reforma al Código del Trabajo y la voluntad política para llevar a cabo un amplio proceso de consultas con los interlocutores sociales, con miras a producir normas que fortalezcan la implementación de leyes y la práctica, lo que resulte en la superación de retos del presente caso. Por otro lado, la Comisión de Expertos toma nota de alegatos que se ventilan ante el Comité de Libertad Sindical, por lo que hay que destacar la importancia de no crear una duplicidad en el análisis de las cuestiones que se presentan. Por esta razón, es de especial relevancia no prejuzgar respecto de cuestiones que aún se encuentran pendientes ante dicho Comité, lo que permitirá asegurar la coherencia en el funcionamiento de los mecanismos de control. México reitera que el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo es un componente esencial para la realización del trabajo decente y por ello es satisfactorio que el Gobierno está dispuesto a colaborar con los mecanismos de control. Se espera que el proceso legislativo que se emprenda tenga éxito y que se mantenga informada a la Comisión de Expertos sobre los avances alcanzados.
El miembro trabajador de Bahrein declaró que no hay duda de que el Gobierno de Argelia está tratando con claridad y transparencia lo que se declaró en la observación de la Comisión de Expertos y de que respondió detalladamente a todas las cuestiones contenidas en la misma. Expresó su sorpresa ante el hecho de que Argelia haya estado en la lista de casos durante años, a pesar del hecho de que ha ratificado más de 60 convenios internacionales del trabajo, lo que viene a confirmar el compromiso del país en el respeto de las normas internacionales del trabajo. Indicó que el movimiento laboral argelino es un movimiento dinámico y activo, y reconoce su significativo apoyo material y moral a los sindicatos árabes y africanos. Sin embargo, respaldó las declaraciones formuladas por el Gobierno de Argelia, en cuanto a que debería concedérseles la libertad a la hora de abordar el proyecto de Código del Trabajo, con el pleno apoyo de los interlocutores sociales. Añadió que el gran número de acuerdos sectoriales sociales viene a confirmar el hecho de que Argelia utiliza el diálogo social y la negociación colectiva como medio ideal para regular las condiciones de trabajo. Por último, reafirmó la importancia de valorar los esfuerzos de Argelia, en tanto que constituye un buen ejemplo de libertad sindical y de diálogo social, en lugar de insistir en situarlo en la lista de casos.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia tomó nota de que la información presentada por el Gobierno confirma su compromiso de cumplir el Convenio. El Gobierno ha demostrado su buena voluntad y se ha mostrado abierto al diálogo con los interlocutores sociales sobre las cuestiones planteadas. Desde hace varios años, el Gobierno está tomando medidas específicas que confirman su compromiso con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sería bueno analizar la situación cuidadosamente y apoyar el diálogo social continuo. El orador alentó al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT, entre otras cosas mediante una misión de la OIT, y le alentó asimismo a seguir tomando medidas a este respecto.
El miembro trabajador del Sudán declaró que el Convenio prevé que se tome en cuenta la legislación nacional en el ejercicio de las actividades sindicales. Argelia ha ratificado un gran número de convenios de la OIT. También desempeña un papel importante en el desarrollo del movimiento sindical africano a través de la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA), así como una función activa en el movimiento sindical árabe a través de la Confederación Internacional de Sindicatos Árabes (CISA). La legislación nacional del trabajo de Argelia se ajusta a las normas internacionales del trabajo, también con respecto al pluralismo sindical.
El miembro gubernamental de Ghana acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Argelia en relación con el reintegro de trabajadores despedidos. Expresó la opinión de que la Comisión de Expertos debe tener presente la distinción entre los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales, ya que los derechos sindicales también entrañan obligaciones. Argelia ha adquirido una gran experiencia en el uso del diálogo social como herramienta para alcanzar el consenso sobre importantes cuestiones socioeconómicas. La reforma del Código del Trabajo requiere la participación de los principales actores del país para garantizar el consenso con respecto a una legislación que aborda las lagunas existentes y tiene en cuenta las cuestiones emergentes en el ámbito laboral. Se instó al Gobierno a reforzar el compromiso con los interlocutores sociales y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para avanzar en la conclusión de la reforma del Código del Trabajo, de conformidad con las normas internacionales pertinentes.
La miembro gubernamental de Cuba agradeció la información aportada por el Gobierno en relación al Convenio. Destacó que algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos han sido ya implementadas y expresó su confianza en que Argelia seguirá avanzando en el sentido de poner en práctica las recomendaciones que ya han sido dadas.
Un observador que representa a la Federación Sindical Mundial (FSM) declaró que la situación de los sindicatos en Argelia se caracteriza por el pluralismo, dado que se registraron más de 100 sindicatos, incluidos 65 sindicatos centrales. De lo que carece Argelia es de una legislación audaz y justa que regule unos sindicatos plurales. Algunos consideran que el diálogo tripartito significa necesariamente la inclusión de sólo los sindicatos más representativos y la exclusión de las restantes organizaciones, cuando de hecho el diálogo tripartito no debería limitarse, sino más bien abarcar a un número de organizaciones de trabajadores y de empleadores en todas las etapas del diálogo. Recomienda que el Gobierno trabaje para establecer un consejo superior de diálogo social, en el que puedan participar más de una organización de empleadores y más de una organización de trabajadores.
El miembro gubernamental de Kenya señaló que, desde el último examen del caso por la Comisión de la Conferencia, en 2017, el Gobierno de Argelia estableció algunas medidas para abordar algunos de los problemas relativos a la aplicación del Convenio. Se ha producido un aumento del número de casos resueltos, a través de la conciliación o de los tribunales competentes, la mayoría de los cuales se relacionan con faltas y no con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores. Las consultas y las negociaciones también dieron lugar a algunos pactos económicos y sociales que se suscribieron y a la creación de instituciones orientadas a mejorar el diálogo social. Dado que el proceso de modificación de las leyes y de reestructuración institucional exige mucho tiempo, el Gobierno de Argelia debería dedicar más tiempo y contar con más asistencia técnica de la OIT, con miras a un mayor cumplimiento del Convenio.
El miembro gubernamental de Nigeria tomó nota con satisfacción de la información ofrecida por el Gobierno acerca de la aplicación del Convenio e indicó que considera que se ha avanzado considerablemente al respecto. Expresó su apoyo a la propuesta de revisar los métodos de trabajo de la Comisión para que lleve a cabo su cometido de acuerdo con el principio del tripartismo y garantice una transparencia total en los casos individuales. Siguen suscitando preocupación las quejas presentadas contra el Gobierno por algunas personas y determinados sindicatos que lo acusan de no otorgarles un reconocimiento oficial para obstaculizar la libertad sindical. El hecho de tratar de obligar a los gobiernos a reconocer implícitamente a seudoorganizaciones es una práctica que socava la soberanía de un Estado. Para finalizar, acogió con agrado el compromiso del Gobierno de cumplir las obligaciones derivadas de los principios que recoge el Convenio.
El miembro gubernamental de la República Árabe Siria calificó las medidas emprendidas por el Gobierno de Argelia de positivas. Debería alentarse la adopción de medidas de este tipo, ya que el Gobierno está decidido a proseguir las reformas destinadas a garantizar la aplicación del Convenio. El retraso a la hora de concluir el nuevo Código del Trabajo no debe ser motivo de preocupación, dado que esa legislación ya exige que se celebren consultas y diálogos de carácter tripartito. El orador expresó su esperanza de que se promulgue pronto la nueva ley, puesto que los mandantes tripartitos han alcanzado un consenso.
El representante gubernamental destacó que Argelia es un país estable, respetuoso de los derechos humanos en general y de la libertad sindical en particular, como viene a demostrar la realización de huelgas, incluso en los sectores muy sensibles, como la educación nacional, la salud o los transportes. En lo relativo al registro de las organizaciones sindicales, no existen condiciones previas, sino únicamente la aplicación de los procedimientos previstos por la legislación nacional. Las informaciones sobre la situación de los expedientes de registro siempre fueron comunicadas a la OIT en los plazos prescritos. El representante gubernamental afirmó asimismo que una persona que pretende representar a los trabajadores ya no es en la actualidad funcionaria y que, por consiguiente, no se representa hoy más que a sí misma. Además, el Gobierno ya ha aportado todas las pruebas sobre las actividades ilícitas de esta persona, que consisten en incitar a la rebelión y a la desobediencia, actos que no pueden encontrar una protección en el Convenio. En relación con la misión de contactos directos, el representante gubernamental manifestó que ésta no fue anulada, ni rechazada por Argelia. Se comunicaron todas las informaciones sobre los esfuerzos y preparativos a tal efecto y se sigue un proceso de concertación al respecto con la Oficina. En cuanto a los resultados de los casos individuales, todas las informaciones fueron comunicadas de manera transparente y los expedientes están muy avanzados. En lo que atañe a la reforma del Código del Trabajo, están en curso el diálogo y la concertación tripartita, incluso a través de las disposiciones del Código comentadas por la Comisión de Expertos. En espera de la finalización de este proceso, Argelia dispone de una legislación del trabajo que está de conformidad con los convenios internacionales, no encontrándose, por tanto, en una situación de vacío jurídico. El representante gubernamental lamentó que se hayan formulado muchas acusaciones contra su país, a pesar de las informaciones previamente comunicadas por su Gobierno, que vienen a rebatirlas. Así, indicó que el Sr. Mellal ya no forma parte de la empresa en consideración, sino que ejerce la profesión de abogado en el Colegio de Abogados de Argel. En cuanto al procedimiento judicial que le concierne, la empresa introdujo un recurso de casación, prosiguiendo la justicia su trabajo con total independencia. Otras personas presentes en la sala afirman haber sido objeto de penas de reclusión, cuando éstas pueden desplazarse libremente fuera del territorio nacional. En lo que atañe al conflicto que ha surgido dentro del SNAPAP, cabe recordar que el Tribunal Supremo resolvió este asunto y que el sindicato dispone de una dirección reelecta en su último congreso. En cuanto al caso de la CGATA, todas las informaciones pertinentes fueron comunicadas a la Oficina, correspondiendo ahora a la Comisión de Expertos su aprovechamiento. En Argelia, existe el pluralismo sindical, como viene a demostrar el gran número de organizaciones existentes. En relación con la disolución del SNATEGS, ésta fue dictada por sus miembros fundadores, de conformidad con la legislación, limitándose el Ministerio a tomar nota de esta disolución voluntaria. En lo que respecta a la representatividad de los sindicatos, el marco legal existe desde la promulgación de las leyes sociales de 1990. El procedimiento elaborado este año se dirige únicamente a asegurar más transparencia y precisión en la valoración de la representatividad de los sindicatos. De hecho, 21 organizaciones sindicales respetaron los nuevos enfoques, sin que ello perturbe su funcionamiento. El representante gubernamental concluyó recordando el compromiso de su país con el tripartismo y el diálogo social, y destacando la plena disposición de su Gobierno a seguir fortaleciendo la cooperación con la Comisión y con la OIT en general.
Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno ha facilitado varias aclaraciones en relación con la observación de la Comisión de Expertos debatida por esta Comisión en 2017, aunque no ha respondido a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en su última observación. Hubiera sido preferible que, tal como pidió la Comisión el año pasado, esta información se hubiera enviado a la Comisión de Expertos para que pudiera tenerla en cuenta en el examen de este caso. Un envío menos tardío de esta información también hubiera permitido efectuar las comprobaciones necesarias. Los miembros trabajadores, señalaron que: i) la lista de los trabajadores reintegrados proporcionada por el Gobierno incluye delegados del SNAPAP que sólo han sido readmitidos con la condición de renunciar a sus funciones sindicales; ii) en esta lista se menciona a trabajadores de correos cuando en realidad correos se sigue negando a reintegrarlos, y iii) la mayoría de los delegados del SNATEGS no aparecen en esta lista. De lo aquí mencionado cabe concluir que el Gobierno sólo ha aplicado parcialmente la recomendación de la Comisión sobre este punto. En cuanto al procedimiento de registro de los sindicatos, los miembros trabajadores consideraron que la información proporcionada por el Gobierno es preocupante. Según este último, el hecho de que el Gobierno no reconozca al Sindicato Autónomo Argelino de Trabajadores del Transporte (SAATT) se debería en primer lugar a ciertas imprecisiones en la determinación de la categoría profesional cubierta por los estatutos de la organización, exigencia que infringe el artículo 3 del Convenio que reconoce el derecho de las organizaciones de trabajadores de redactar libremente sus estatutos. En cuanto a la supuesta omisión de las disposiciones del artículo 21 de la ley núm. 90-14, los miembros trabajadores destacaron que este artículo incluye unas exigencias que constituyen una injerencia por parte de las autoridades públicas y son contrarias al artículo 3, párrafo 2, del Convenio, y que el Gobierno no ha aclarado de qué manera el SAATT incumple el artículo en cuestión. Acerca de los supuestos reintegros de trabajadores en la administración pública, el Gobierno no ha presentado elementos precisos que apoyen sus declaraciones a este respecto. Seguidamente, los miembros trabajadores manifestaron que el Convenio comprende una serie de disposiciones que no siempre se aplican en la legislación argelina. En cuanto al registro de los sindicatos, se necesitan disposiciones claras y transparentes. Para evitar que el registro equivalga a una solicitud de autorización previa, sería útil establecer una disposición jurídica que fije un plazo breve para obtener el justificante de registro y que disponga el registro automático del sindicato en caso de ausencia de respuesta fundamentada en ese plazo. De manera específica, a este respecto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a: i) reconocer en la mayor brevedad posible a los sindicatos autónomos, incluida la CGATA, y restablecer el justificante que se le retiró indebidamente al SNATEGS, y ii) modificar la legislación para que se reconozca el derecho de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, de constituir una organización sindical. Con respecto al Código del Trabajo que se está modificando, los miembros trabajadores: i) instaron al Gobierno a garantizar que el texto se ajuste plenamente al Convenio y lamentaron que el Gobierno no se haya comprometido explícitamente en este sentido; ii) señalaron que el documento presentado no hace referencia alguna a los comentarios de la Comisión de Expertos, y iii) pidieron al Gobierno que comunique este documento a las organizaciones sindicales autónomas, incluida la CGATA, para que puedan emitir sus observaciones. Además, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a poner fin a todas las acciones que obstaculizan la libertad sindical para que ésta pueda ejercerse en un entorno libre de intimidaciones y violencia. Habida cuenta de que el Gobierno no ha dado seguimiento a las recomendaciones emitidas durante la última reunión de la Comisión, se le insta a aceptar una misión de alto nivel para conocer todos los elementos pertinentes y, entre otras cosas, reunirse con los sindicatos denunciantes.
Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia, incluido el compromiso expreso del Gobierno para seguir cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales nacionales. En lo que se refiere a las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en 2017, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a trabajar para completar la reforma del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales. A este respecto los empleadores destacaron el requisito del Convenio de eliminar los obstáculos para la constitución de organizaciones de trabajadores de su propia elección, incluido el registro de los sindicatos, y subrayó la necesidad de un clima libre de intimidación y violencia. Los miembros empleadores agradecieron el compromiso expreso del Gobierno con el diálogo social tripartito, que es un componente necesario para el progreso constante. En aras de la transparencia y claridad, y ante la necesidad de la Comisión de Expertos de tener la información más actualizada, debería aceptarse una misión de alto nivel sin restricciones con el objeto de demostrar el compromiso para garantizar el cumplimiento con los convenios ratificados.
Conclusiones
La Comisión expresó su preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes, y de afiliarse a las mismas. La Comisión tomó nota con preocupación de que los progresos realizados para dar cumplimiento al Convenio núm. 87 siguen siendo lentos, ya que este caso lleva discutiéndose más de un decenio y el Gobierno aún no ha presentado el proyecto de Código del Trabajo ante el Parlamento para que sea finalmente aprobado. La Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no hubiese aceptado sin restricciones los términos de la misión de contactos directos que recomendó en la reunión de 2017.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que:
La Comisión insta urgentemente al Gobierno a que acepte sin demora y antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos una misión de alto nivel de la OIT sin restricciones y comunique los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de que se reúna en noviembre de 2018.
El representante gubernamental deploró la decisión que ha adoptado la Comisión, pese a toda la información y los documentos que se han presentado a la Oficina. Consideró que, a nivel del funcionamiento del mecanismo de la Comisión, existen problemas en cuanto a cómo se ha evaluado la aplicación del Convenio por su país, lo cual confirma la necesidad y la urgencia de impulsar una reforma de su funcionamiento para establecer la lista de casos individuales con transparencia y para concluir sobre estos casos de manera tripartita, y así reflejar correcta y fielmente las opiniones expresadas durante la discusión y convertirse en la expresión de sus recomendaciones consensuadas. El orador recordó la voluntad del Ministro de Trabajo de proseguir las consultas sobre la misión de contactos directos que debería viajar a Argel; de hecho, el Ministro se ha reunido en particular con el Director General de la OIT y la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo para hablar de dicha misión. El representante gubernamental declaró solemnemente que su país discrepa del contenido y la forma de las conclusiones de la Comisión. Lamentó que esta, en lugar de tener en cuenta los avances y dar apoyo y respaldo con el objetivo de mejorar, se haya conformado con las declaraciones de dos personas y de una serie de artículos de prensa mal documentados y haya recomendado el envío de una misión de alto nivel sin tomar en consideración, en sus conclusiones, las iniciativas, los argumentos, los documentos y los avances registrados ni la existencia de un gran número de organizaciones sindicales. En reuniones anteriores de la Conferencia, el orador subrayó reiteradamente que este tipo de licencias vulneran la imparcialidad y la credibilidad de la Comisión. Por último, dirigiéndose a los representantes de los sindicatos de trabajadores de Marruecos y el Brasil, les recomendó que consagren su energía a lograr que sus países ratifiquen el Convenio en vez de criticar a Argelia que ha hecho del pluralismo sindical un principio constitucional, y aprovechó la ocasión para recordar al portavoz de los trabajadores los peligros que entraña un comportamiento poco constructivo, que podría conducir a la Comisión a un bloqueo y un punto muerto.
Un representante gubernamental, al tiempo que acogió con agrado la labor de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, expresó su sorpresa al observar que Argelia figuraba entre los casos examinados por la Comisión de la Conferencia, y pidió con insistencia a esta última que reexamine los criterios de designación de los países. La Constitución de Argelia garantiza todas las libertades fundamentales, los derechos humanos y cívicos, incluida la libertad de asociación y de reunión y la libertad de manifestación pacífica, y el ejercicio del derecho de sindicación y del derecho de huelga, siempre que tales derechos se ejerzan acatando estrictamente la legislación. Además, el sistema jurídico establecido de conformidad con la legislación fundamental del país está en conformidad con el espíritu y la letra de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el país. En este contexto, el pluralismo sindical consagrado por la Constitución desde 1989 ha permitido que Argelia registre una intensa actividad sindical, tanto en el sector económico como en la administración pública. En la actualidad, existen 102 organizaciones sindicales registradas, entre las que se cuentan 66 organizaciones de trabajadores y 36 organizaciones de empleadores. Desde 2014, se han registrado cinco organizaciones sindicales. En Argelia, la actividad sindical se lleva a cabo en el marco de la ley, sin ninguna dificultad u obstáculo, también en lo que respecta al recurso a la huelga. En 2016, se registraron 35 movimientos de huelga (23 en la administración pública y 12 en el sector privado), que contaron con la participación de más de 200 000 trabajadores provenientes de diferentes sectores. Por lo referente al registro de los sindicatos, recordó que incumbe a la administración del trabajo asegurar inicialmente la conformidad de los textos fundacionales de la organización sindical de trabajadores o de empleadores con las disposiciones de la legislación nacional que rigen el ejercicio del derecho de sindicación, a tenor de lo dispuesto en el Convenio núm. 87. Los servicios competentes del Ministerio de Trabajo han examinado los expedientes de los tres sindicatos mencionados por la Comisión de Expertos; se les han transmitido observaciones en los plazos establecidos por la legislación vigente y se espera que respondan a las mismas. Por lo referente a la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), esta organización presentó, en junio de 2013, una solicitud de registro; en julio de 2013 se le envió una respuesta en relación con las observaciones de la administración sobre sus estatutos a la dirección que figuraba en la solicitud de registro, pero el correo fue devuelto porque la dirección era aparentemente falsa. El 2 de diciembre de 2014, la organización se dirigió a la administración del trabajo para averiguar el curso dado a su solitud de constitución. Hace más de dos años, se envió otro correo a la dirección de la organización, invitándola a poner sus textos fundacionales en conformidad con la legislación de Argelia, pero es preciso señalar que, hasta la fecha, la administración del trabajo no ha recibido ninguna respuesta. Por consiguiente, la organización no tiene existencia legal. En lo que respecta al diálogo social, la práctica del diálogo social a nivel nacional ha permitido la firma del Pacto Económico y Social en 2006 por el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales, pacto que se renovó en 2010, así como del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, en febrero de 2014. A nivel de las ramas y sectores de actividad, el diálogo social se tradujo en la firma de 82 convenios colectivos y de 167 convenios colectivos sectoriales. Además, el Ministerio de Educación nacional y ocho sindicatos sectoriales (de los 10 que existen en el sector) procedieron a la firma, en 2015, de una carta ética en la que se recogen los compromisos de todas las partes con la conservación y la promoción de un entorno social propicio para la resolución de los problemas del sector. Por su parte, la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) firmó en 2015 con las organizaciones de empleadores un pacto de estabilidad y desarrollo de las empresas en el sector privado. Por último, se han concluido 3 671 convenios colectivos y 17 242 convenios colectivos de empresa. Recordó en particular que la experiencia de Argelia en cuanto a la práctica del diálogo social se está compartiendo actualmente con los países africanos en el marco de un acuerdo firmado con la OIT, encaminado a promover la cooperación Sur-Sur a través de la puesta en marcha de un programa financiado por Argelia, y que, durante la 329.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, se organizó un evento paralelo sobre la experiencia de Argelia en materia de diálogo social y de protección social. Por lo referente a la observación citada por la Comisión de Expertos relativa a la utilización de la violencia policial contra los sindicalistas durante las manifestaciones, indicó que la manifestación a la que se hace referencia se organizó infringiendo las disposiciones de la ley núm. 89-28 relativa a las reuniones y manifestaciones públicas, y que dicha manifestación tenía por objeto perturbar el orden público y atentar contra el mismo, y que, en consecuencia, los manifestantes se expusieron a sanciones previstas por la legislación. La intervención de las fuerzas del orden tuvo lugar de conformidad con la legislación y con las normas internacionales sobre el ejercicio de la libertad de manifestación pacífica. Por último, en lo tocante a las cuestiones relativas al anteproyecto de ley relativo al Código del Trabajo, el orador recordó que, con arreglo a las conclusiones de la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2015), el Gobierno transmitió una copia del mismo a la Comisión de Expertos en octubre de 2015. Este anteproyecto de ley tomaba en consideración una serie de observaciones contenidas en el memorando de comentarios técnicos elaborado por los servicios de la OIT. En cuanto a las cuestiones relativas a los artículos 3, 4 y 6 de la ley núm. 90-14, de, 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades para el ejercicio del derecho de sindicación, se han incorporado precisiones al anteproyecto con miras a responder a las preocupaciones expresadas. El texto sigue estando en la fase de concertación con todas las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores, y la concertación se ha ampliado a los departamentos ministeriales y a las autoridades de los departamentos. Además, en enero de 2017 tuvo lugar una reunión con los sindicatos sectoriales, y se celebró un debate fructífero entre la administración del trabajo y estos últimos, en presencia de la Oficina de la OIT en Argel. Los plazos pueden parecer largos para algunos, pero al tratarse de un texto jurídico de suma importancia, debería lograrse la adhesión de la mayoría, a fin de contar con un texto coherente que contemple las preocupaciones del mundo del trabajo en su conjunto, así como su complejidad. Transmitió a la Comisión de la Conferencia la voluntad del Gobierno de hacer avanzar el proceso de concertación en lo que respecta a este anteproyecto de texto.
Los miembros trabajadores subrayaron que, desde la última discusión de este caso, en 2015, la situación en Argelia se ha deteriorado. El Código del Trabajo no se ha modificado pese a las solicitudes de revisión constantes presentadas por los órganos de control de la OIT. Argelia no ha aportado respuestas a las cuestiones planteadas por la OIT ni ha mantenido consultas, ni siquiera las más elementales, con los interlocutores sociales. El proyecto de Código del Trabajo de 2015 no se ha revisado, aunque algunas de sus disposiciones infringen explícitamente el Convenio, como los artículos 510 a 512, en virtud de los cuales los sindicatos sólo pueden afiliarse a federaciones o confederaciones si pertenecen a las mismas ramas o sectores. Por otra parte, el mencionado proyecto impone una serie de condiciones previas en relación con el número necesario de sindicatos de la misma profesión, del mismo sector o de la misma rama para constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes. Su artículo 514 autoriza únicamente a las personas de nacionalidad argelina o a las que hayan obtenido dicha nacionalidad desde hace al menos cinco años a establecer sindicatos o a adherirse a los sindicatos existentes, lo cual contraviene lo dispuesto en el Convenio, que reconoce el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a éstas. Una vez más, no se ha introducido ninguna mejora. Además, el Gobierno no ha respondido a ninguna de las solicitudes relativas a los artículos 517 y 525 del proyecto que requieren el seguimiento de una serie de procedimientos públicos cuando se crea un sindicato o cuando se introducen cambios en los estatutos o en los consejos ejecutivos de los sindicatos existentes. Nunca se han proporcionado las aclaraciones solicitadas, ni ha tenido lugar el proceso de revisión con los interlocutores sociales. Además, el artículo 534 del proyecto de Código del Trabajo tampoco se ha modificado, y prevé que los sindicatos nacionales sólo pueden aceptar regalos y legados de organizaciones extranjeras con una autorización expresa que presenten a las autoridades públicas a tal efecto, lo cual contradice el Convenio. La ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades para el ejercicio del derecho de sindicación establece una condición previa vinculada con la nacionalidad, que limita la posibilidad de crear sindicatos y adherirse a éstos. Esta disposición restringe el derecho de los trabajadores extranjeros a constituir un sindicato por motivo de discriminación basada en la nacionalidad, mientras que, según el Convenio, la libertad sindical debe garantizarse sin discriminación de ningún tipo. El Estado procura desalentar y socavar la esencia del movimiento sindical independiente en Argelia y pone obstáculos continuos de diversa índole cada vez que un sindicato presenta una solicitud de reconocimiento o de registro. A pesar de las disposiciones de la ley núm. 90-14, las autoridades se han negado de manera arbitraria a entregar justificantes de registro a los sindicatos. Además, se exige con frecuencia a los sindicatos que modifiquen sus estatutos o que presenten documentos complementarios que no exige la ley. La omisión de la entrega de los justificantes de registro limita la capacidad de los sindicatos para funcionar con normalidad. Si carecen de un justificante, los sindicatos no pueden percibir las cotizaciones de afiliación, que constituyen la principal fuente de ingresos de un sindicato. Tampoco pueden abrir una cuenta bancaria, ni emprender acciones judiciales. Éste es concretamente el caso de la CGATA — cuyo registro sigue pendiente desde hace más de veinte años. Otro sindicato, el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP), sólo se reconoció al cabo de dos años, al final de un procedimiento de presentación de quejas incoado ante el Comité de Libertad Sindical. La lista de despidos arbitrarios y discriminatorios de sindicalistas en Argelia es interminable, como el caso del Sr. Mellal Raouf, presidente del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Sector del Gas y la Electricidad (SNATEGS), que fue despedido en marzo de 2015 como represalia por sus actividades sindicales. En diciembre de 2016, fue condenado in absentia a seis meses de prisión y se le impuso una multa de 50 000 dinares argelinos por haber denunciado la práctica ilícita de la compañía nacional de electricidad y gas, Sonelgaz, que consistía en inflar los precios de las facturas de electricidad. En mayo de 2017, el Tribunal de Segunda Instancia confirmó la sentencia penal. En abril de 2013, el Sr. Rachid Malaoui, presidente del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) fue destituido de su cargo de formación continua en la universidad por «ausencia injustificada de su puesto» y se suspendió el pago de su salario. No pudo obtener una copia de su carta de despido hasta junio de 2013 y, en enero de 2017, el Consejo de Estado desestimó su solicitud de revocación de su despido. Además, en 2017 se han registrado en Argelia varios casos de detención arbitraria e injerencia injustificada durante manifestaciones pacíficas, como la detención en un hotel de Tizi Ouzou de dirigentes del SNATEGS y Sonelgaz, entre ellos el presidente, Sr. Mellal Raouf, el secretario general, Sr. Kouafi Abdelkader, el director de comunicaciones, Chaouki Fortas, y dos miembros del comité ejecutivo, Mekki Mohammed y Baali Smail. En marzo de 2017, la policía reprimió una manifestación pacífica organizada por el mismo sindicato, y procedió a la detención de 240 trabajadores, entre ellos 30 mujeres. Es imperativo que Argelia emprenda sin dilación las reformas legislativas solicitadas desde hace diez años. Las víctimas de esta inacción son los miles de trabajadores argelinos que son objeto de abusos y a quienes se deniega su derecho fundamental de sindicación. Se trata de un caso de suma gravedad, que deberá seguir siendo objeto de seguimiento por la OIT. Los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a que modifique su legislación, reconozca inmediatamente todos los sindicatos legítimos y reintegre a todos los trabajadores despedidos ilícitamente por sus actividades sindicales.
Los miembros empleadores señalaron que, a su juicio, el principal problema que se plantea en relación con este caso no es tanto el incumplimiento deliberado como la suma lentitud con la que se avanza, y recordó las tres cuestiones siguientes. En primer lugar, desde 2011, se han denunciado actos de violencia en varias ocasiones. A este respecto, las alegaciones más recientes se refieren a la detención, en febrero de 2016, de afiliados sindicales y a la actuación violenta de la policía contra actos de protesta en el sector de la educación. Ahora bien, debido en parte a que en las diversas intervenciones que han tenido lugar a lo largo de los años, estas alegaciones han sido presentadas por nacionales de otros países distintos de Argelia, esta situación no ha sido fácil de supervisar para esta Comisión. La falta de alegaciones directas presentadas por argelinos, sumada a la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes no han recibido quejas relacionadas con estas cuestiones, dificulta la tarea de hacer algo más que reconocer simplemente las alegaciones. Si los trabajadores argelinos hubieran presentado las quejas, los miembros empleadores habrían esperado que éstas se investigaran. Por lo tanto, antes de extraer conclusiones es necesario contar con un conjunto de datos equilibrado y con información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, o la ausencia de las mismas. En segundo lugar, en lo que respecta a la solicitud anterior de la Comisión de iniciar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con el fin de tener en cuenta sus opiniones al redactar el Código del Trabajo, han tenido lugar varias consultas. En 2016, se presentó un ejemplar del proyecto de código a la OIT para que formulara observaciones y ello se tradujo en la realización de varias sugerencias con objeto de mejorarlo. Antes y a partir de esa fecha, se celebraron numerosas reuniones tripartitas y bipartitas para examinar el código y cuestiones conexas. En enero de 2017, se proporcionaron ejemplares del proyecto, incluidas las enmiendas propuestas por la OIT, a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos para que formularan comentarios y sugirieran nuevas modificaciones. Se está preparando un proyecto definitivo y se prevé que se someta al examen del Parlamento una vez finalizado. Argelia no es renuente a participar en debates con los interlocutores sociales y existen antecedentes de su colaboración tripartita en lo que respecta a diversas cuestiones en los planos nacional, sectorial y por empresa. Entre ellos cabe citar la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, y varios acuerdos y convenios colectivos. En lo que al Código del Trabajo concierne, se avanza, aunque lentamente, y se alienta al Gobierno a concluirlo lo antes posible, teniendo en cuenta la solicitud directa de 2016 en la que la Comisión indica varias disposiciones restrictivas. En tercer lugar, en cuanto a las limitaciones del derecho a constituir sindicatos y del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, en el artículo 6 de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, se limita el derecho de constituir una organización sindical a las personas de nacionalidad argelina de origen o adquirida después de al menos diez años, y los artículos 2 y 4 de dicha ley que, leídos conjuntamente, tienen el efecto de restringir el establecimiento de federaciones y confederaciones en una misma profesión, rama o sector de actividad. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que la ley debe enmendarse con el fin de que el derecho a constituir sindicatos se amplíe a las personas de nacionalidad extranjera y de incluir una definición de federaciones y confederaciones. Dada la voluntad expresada por el Gobierno de introducir estas modificaciones y, ante la falta de información sobre nuevos avances a este respecto, los miembros empleadores realizaron un llamamiento al Gobierno para que modifique sin dilación los artículos 4 y 6 de la ley. Además, en cuanto a las preocupaciones expresadas previamente por las largas demoras para el registro del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS), del SNAP y de la CGATA, los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del Gobierno de que se ha registrado al SNAP, de que las autoridades informaron al SESS sobre ciertos requisitos que tiene que cumplir para que su expediente esté de conformidad con la ley, y de que en 2015 se comunicó a la CGATA que no reunía las condiciones legales para la constitución de una confederación. En lo que atañe a esto último, no queda claro qué requisitos no se cumplen. Por lo tanto, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que proporcione información a este respecto y tome todas las medidas necesarias para garantizar el registro rápido de los sindicatos que cumplen los requisitos establecidos por la ley y, de ser necesario, exija a las autoridades competentes que velen por que se informe debidamente a las organizaciones de que se trate sobre los requisitos adicionales que deben cumplir.
La miembro trabajadora de Argelia estimó que algunos utilizan estratagemas para presionar a los trabajadores con otros fines que la defensa legítima de los intereses de los trabajadores. La experiencia ha demostrado que el sindicalismo que refleja la voluntad de los trabajadores no debe obstaculizarse; el respeto de los principios fundamentales en el trabajo en un contexto objetivo exento de toda influencia negativa constituye una condición esencial del progreso social. De otro modo, el sindicalismo perderá toda credibilidad entre los trabajadores. Subrayó la importancia que revisten un verdadero diálogo social y una auténtica representatividad establecidos según los criterios de la OIT. La UGTA, que ella representa, tiene una vasta experiencia que ha sido compartida en numerosas ocasiones con otras organizaciones sindicales.
El miembro empleador de Argelia subrayó que la ratificación del Convenio y de los convenios fundamentales de la OIT, así como la promulgación de las leyes sociales de 1990, han permitido registrar más de 102 organizaciones sindicales. Desde 1990, un diálogo social constante ha permitido materializar un pacto económico y social en 2006, renovado en 2010, así como un Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, en 2014. En julio de 2016, se comunicó a la OIT un acuerdo de desarrollo de la empresa firmado entre los empleadores y la UGTA. El anteproyecto de Código del Trabajo que los empleadores han debatido ampliamente se ha sometido a la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) de la OIT para que formule opiniones y propuestas. Las observaciones de los empleadores se han transmitido recientemente al Gobierno. En el ámbito del diálogo social, las iniciativas emprendidas por las autoridades argelinas constituyen un gran avance que merece apoyo y estímulo.
El miembro gubernamental de Mauritania señaló que Argelia ha desplegado esfuerzos considerables para aplicar el Convenio núm. 87, apoyándose en el convencimiento de que la libertad es un motor poderoso, lo cual no es sorprendente en un país de un millón de mártires que pagan el precio más alto para la consecución de este objetivo. Argelia es un país en el que 102 organizaciones sindicales despliegan su labor en condiciones de libertad y, en estrecha colaboración con el Gobierno, promueven el diálogo social a todos los niveles. Los sindicatos pueden registrarse con seguridad y no existen otras condiciones para llevar a cabo las actividades sindicales que el cumplimiento del marco jurídico y normativo básico. En lo que atañe al diálogo social, se refirió a las actividades organizadas por Argelia en beneficio de los países africanos, en el marco de la iniciativa de cooperación Sur-Sur financiada por Argelia. El ejemplo dado por el país en este sentido es sumamente valorado en Mauritania. La dinámica del diálogo social en los ámbitos nacional, sectorial e institucional ha arrojado resultados positivos.
Un observador, en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) quiso hacer un balance del seguimiento dado a las tres recomendaciones formuladas en 2015 por la Comisión de la Conferencia. En cuanto a las solicitudes de registro de las organizaciones sindicales, las autoridades siguen tramitándolas gozando de un amplio poder discrecional sin que nada haya cambiado realmente. No sólo no ha habido reintegraciones, sino que continúan llevándose a cabo despidos en todos los sectores. Con respecto al SESS, a pesar de la presentación de dos solicitudes de registro en 2012 e incluso de una modificación de los estatutos del sindicato, el Gobierno todavía no ha respondido. Desde hace diez años, siguen sin realizarse progresos en el caso de la CGATA, relativo al derecho de sindicación, a pesar de las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, de los diferentes informes de seguimiento y de los informes de la Comisión de Expertos. Fue necesario que la CGATA denunciara el contenido del nuevo proyecto de Código del Trabajo para llamar la atención del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos. Por último, el caso del SNATEGS ha cobrado una dimensión particular, porque si bien en 2013, después de esperar varios años, SNATEGS obtuvo su registro tras presentar una denuncia formal ante el Comité de Libertad Sindical, es deplorable el despido abusivo de los dos presidentes sucesivos del sindicato por el empleador, que siempre se ha negado por escrito a reconocer al SNATEGS, a pesar de su registro oficial y de los diferentes recursos presentados. Concluyó indicando que el Ministerio de Trabajo acaba de decidir retirar el registro del SNATEGS.
La miembro gubernamental de Cuba indicó que la dinamización de las relaciones laborales reguladas por las leyes sociales, ha propiciado la constitución de 102 organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores. Según la información facilitada por el Gobierno, el diálogo social se desarrolla en tres niveles, o sea a nivel nacional, de la industria y de las compañías, lo que ha permitido la participación de los interlocutores sociales y la negociación de convenios colectivos. Asimismo, la OIT formuló observaciones al anteproyecto del Código del Trabajo, las cuales están siendo consideradas por el Gobierno. El espíritu de cooperación y la voluntad demostrada por el Gobierno argelino debe tenerse debidamente en cuenta por la Comisión de Aplicación de Normas.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela subrayó la información facilitada por el Gobierno de Argelia en relación con la creación de 102 organizaciones sindicales, tanto de trabajadores como de empleadores; la celebración de un gran número de convenciones colectivas, tanto a nivel de industrias como a nivel de empresas; y la celebración de 20 reuniones tripartitas entre el Gobierno, los empleadores y la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA). Entre 2006 y 2015, el diálogo social ha permitido la firma de varios pactos nacionales en los sectores económico y social, y en el de la educación, así como la estabilidad y el desarrollo del sector privado. Asimismo, el anteproyecto de Código del Trabajo ha sido objeto de discusiones celebradas en enero de 2017, con las organizaciones sindicales, y toma en cuenta las observaciones de la OIT. Una vez que sea objeto de concertación con las organizaciones sindicales, el anteproyecto será sometido al Parlamento para su adopción. Instó a la Comisión de Aplicación de Normas a tener en cuenta la buena disposición y los esfuerzos realizados por el Gobierno, que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados, y confió en que las conclusiones de la Comisión, producto del debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual ayudará a que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio.
El miembro empleador de Mauritania tomó nota de que la mejora del panorama sindical a raíz de la promulgación, en 1990, de leyes sociales ha conducido al pluralismo sindical del que dan fe las decenas de organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores que existen en la actualidad. Las organizaciones sindicales sólo tienen que cumplir las disposiciones legislativas para registrarse y empezar inmediatamente sus actividades. El elevado número de convenios colectivos registrados a nivel nacional pone de relieve que el diálogo social es fructífero. El anteproyecto de ley relativa al Código del Trabajo, elaborado en concertación con los interlocutores sociales y la OIT, está a punto de ser sometido al Gobierno y de ser adoptado por el Parlamento. Habida cuenta de los notables avances logrados, deber reconsiderarse la solicitud dirigida a Argelia de proporcionar información en relación con el incumplimiento de las disposiciones del Convenio.
La miembro gubernamental de Guinea destacó la voluntad política del Gobierno de respetar las normas de la OIT, que queda demostrada por el hecho de haber ratificado 60 convenios, incluidos los ocho convenios fundamentales, que están plasmados en la legislación nacional, y de haber adoptado un sistema jurídico conforme a los instrumentos internacionales en materia de libertad sindical, pluralismo sindical y derecho de huelga. Por lo tanto, debería alentarse al Gobierno de Argelia a seguir en contacto con la OIT para beneficiarse de su asistencia técnica.
La miembro trabajadora de España, hablando en nombre de los sindicatos CCOO, UGT, CIG y ELA (España), CGT y CFDT (Francia), CGIL, CISL, UIL (Italia), LO-N (Noruega), TUC (Gran Bretaña), DGB (Alemania) y la Unión Sindical Suiza (Suiza), se refirió a diferentes casos relativos al registro de organizaciones sindicales en Argelia. Por ejemplo, el Sindicato Autónomo de Abogados en Argelia (SAAVA, por su sigla en francés) ha depositado su expediente de registro el 8 de septiembre de 2015 y todavía no ha recibido respuesta del Ministro de Trabajo, Protección Social y Empleo, a pesar de la carta de recordatorio que se envió el 24 de marzo de 2016 a las autoridades. Otro ejemplo es el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Superior (SESS) que, además de rechazar su registro, se le abrió una investigación policial contra todos sus miembros fundadores quienes fueron citados telefónicamente o por escrito, procedimiento ilegal cuyo objeto era presionar a los fundadores del SESS y tratar de detectar elementos de debilidad sobre los que las autoridades pudieran haberse apoyado para realizar una eventual clonación de esta organización. Del 367.º informe del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2013, se desprende que no ha habido ningún progreso, así como la mala fe y el rechazo de la aplicación de sus recomendaciones por el Gobierno. Lo mismo se puede indicar de las observaciones de la Comisión de Expertos de 2015 y la de 2016. En lo que se refiere a la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA), su estatuto ha sido elaborado por expertos de ACTRAV y de la CSI para ajustarse perfectamente a la ley y los convenios ratificados por el país. A pesar de ello, el Ministerio de Trabajo no ha registrado a varias organizaciones sindicales, tal como el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores Argelinos (SNATA), en septiembre de 2000, o la Confederación Autónoma de Trabajadores Argelinos (CASA), en abril de 2001. Se desprende del examen de quejas por el Comité de Libertad Sindical, así como de los informes de seguimiento, y del examen del cumplimiento del Convenio núm. 87 por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas, que no ha habido progreso. En relación con el SNAPAP, después de su rechazo de posicionarse respecto a la elección del Presidente de la República en 1998, las autoridades decidieron sancionarlo. La primera forma de sanción fue la creación de otro sindicato SNAPAP, con un diputado a la cabeza de la nueva organización. Las autoridades intentaron todas las estrategias posibles para presentarlo como sindicato legítimo concediéndole un nuevo registro y los recursos financieros, y pidiendo a las administraciones a todos los niveles que no trabajaran con ningún otro sindicato que no fuera éste. La queja presentada al Comité de Libertad Sindical contiene las pruebas a todas estas cuestiones. Para finalizar, la miembro trabajadora de España recordó que en el año 2016 las autoridades argelinas impidieron la entrada en territorio argelino a una delegación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), prohibición que no ha recibido por el momento ninguna explicación sobre su naturaleza.
El miembro gubernamental del Chad señaló que el panorama sindical en Argelia sólo puede facilitar la constitución de organizaciones sindicales, ya que la única condición para el registro de una organización sindical es el cumplimiento de las disposiciones legislativas que rigen el ejercicio del derecho de sindicación. El pluralismo sindical progresa gracias a la voluntad del Gobierno de conceder más margen a las organizaciones sindicales y de aligerar las condiciones de legalidad de sus actividades. Los resultados del diálogo social, que alcanza todos los niveles, son tangibles. El Gobierno lo utiliza como un instrumento de paz y estabilidad, como lo demuestra la celebración de los pactos necesarios para el desarrollo socioeconómico del país. En cuanto a la elaboración de un documento destinado a regir las actividades y la vida de los trabajadores y sus familias, el enfoque adoptado por el Gobierno entra en el marco de una dinámica de búsqueda de consenso con los interlocutores sociales. El Gobierno ha realizado suficientes esfuerzos para ajustarse a lo dispuesto en el Convenio; por consiguiente, es necesario alentarle y darle tiempo para que lleve a cabo las reformas y los proyectos impulsados.
Una observadora en representación de IndustriALL Global Union manifestó su profunda preocupación por la grave violación de los derechos sindicales sufrida por el SNATEGS. En diciembre de 2016, el Sr. Raouf Mellal, presidente del SNATEGS, fue condenado in absentia a seis meses de prisión después de que se lo acusara de obtener documentos de manera ilícita. Estos documentos, de libre acceso en Internet, demuestran que la empresa estatal de energía, Sonelgaz, ha estado inflando facturas de electricidad durante diez años, lo que ha afectado a 8 millones de clientes. Sin embargo, en vez de recibir una felicitación por destapar un caso de corrupción, está siendo procesado; en mayo de 2017 se desestimó un recurso presentado contra esta sentencia. Desde principios de 2017, el SNATEGS ha llevado a cabo una serie de huelgas en todo el país para pedir aumentos salariales, libertades sindicales, y mejores normas de seguridad a raíz del fallecimiento de muchos trabajadores en las líneas de electricidad de la empresa. En represalia por las huelgas, que contaron con una alta adhesión, se despidió a 93 dirigentes sindicales y se iniciaron acciones legales contra 663 afiliados del SNATEGS. El 16 de mayo de 2017, a pocos días de celebrarse una huelga de cinco días previamente anunciada, el Ministerio de Trabajo retiró al SNATEGS de los registros y despidió al Sr. Mellal, incumpliendo la legislación nacional, el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por Argelia en 1962. Los dirigentes y los afiliados del SNATEGS son continuamente objeto de vejaciones y son perseguidos por las fuerzas de seguridad por realizar sus actividades sindicales legítimas y ejercer su derecho de huelga. En marzo de 2017, se detuvo a más de 240 dirigentes y afiliados sindicales fueron detenidos y se agredió a 30 mujeres por manifestarse pacíficamente. Es una situación de extrema gravedad. Pidió al Gobierno que retire todos los cargos contra el Sr. Mellal y otros afiliados del SNATEGS, reincorpore a 93 afiliados sindicales y revoque inmediatamente la decisión de retirar al SNATEGS de los registros.
El miembro gubernamental de Madagascar declaró que el respeto de las normas constituye un elemento importante y básico de la organización. El hecho de que haya 102 organizaciones sindicales registradas en Argelia evidencia que existen los procedimientos correspondientes. Este número significativo se sitúa en un contexto de libertad concedida a los trabajadores. Los textos normativos existen, y estas organizaciones se rigen por sus estatutos y han suscrito más de 3 000 convenios colectivos. Por consiguiente, cabe preguntarse cómo procedieron para suscribir tales convenios y qué porcentaje de trabajadores está cubierto por estos convenios colectivos. La reciente firma de pactos y cartas en materia de desarrollo económico y social tras las concertaciones organizadas entre las entidades interesadas en Argelia muestran la apertura de las autoridades al diálogo. El proyecto de Código del Trabajo en curso de elaboración se deriva de una iniciativa participativa y se beneficia de los conocimientos especializados de la OIT. Su culminación deberá permitir una confianza mutua entre las partes y mejorar el entorno socio-económico-político del trabajo. Expresó su convencimiento acerca de que, a través de estos instrumentos nacionales, apoyados por procedimientos de control y de evaluación permanentes, Argelia podrá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio. Alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para aplicar con eficacia los instrumentos nacionales y establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación con los indicadores apropiados, comunicando al mismo tiempo a la Comisión de Expertos la información necesaria.
El miembro trabajador del Sudán declaró que existen en Argelia más de 100 sindicatos, que la legislación nacional permite que los sindicatos desempeñen un papel importante y que las amplias relaciones exteriores de los sindicatos argelinos dan lugar a que puedan dirigir el movimiento sindical a nivel regional e internacional. Destacó el compromiso de Argelia para aplicar las disposiciones del Convenio y expresa la esperanza de que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
El miembro gubernamental de Turquía declaró que aprecia las medidas concretas y positivas tomadas por el Gobierno, entre las que se cuentan la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, la Carta Ética del Sector de la Educación y el Pacto de Estabilidad. Las medidas adoptadas para enriquecer el diálogo social, que ha conducido a la conclusión de algunos acuerdos y convenios colectivos, son indicadores de la voluntad y el compromiso del Gobierno de seguir mejorando la situación de los derechos sindicales en el país. También deberían elogiarse los esfuerzos por promulgar el Código del Trabajo tomando en consideración las opiniones de las partes interesadas. Alentó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos encaminados a mejorar la vida laboral y la protección de los derechos sindicales, y a continuar colaborando estrechamente con la OIT a este respecto.
El miembro trabajador de Malí, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM), recordando que la falta de respeto de las libertades menoscaba el desarrollo, señaló que el Gobierno está abierto a la libre expresión de las ideas que contribuyen al reconocimiento efectivo de la libertad sindical. Por lo tanto, alentó al Gobierno a que respete en lo sucesivo la letra del Convenio y a que garantice el ejercicio del derecho de sindicación por parte de todos. El anteproyecto de Código del Trabajo es un instrumento importante de buena gobernanza y su sumisión a los interlocutores sociales de la OIT es alentadora para responder a las expectativas de las partes interesadas. Concluyó indicando la necesidad de que prosiga esta concertación y observando que el Gobierno se ha comprometido, a través del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social, a promover un marco institucional que fortalezca el diálogo y la colaboración en todos los ámbitos.
El miembro gubernamental de Libia se felicitó por el compromiso contraído por el Gobierno de aplicar el Convenio en la práctica. En efecto, tal como indica el Gobierno, el diálogo social existe en todos los niveles. El proyecto de Código del Trabajo se ha examinado con los interlocutores económicos, las autoridades administrativas y las organizaciones sindicales. Los interlocutores sociales han participado en el diálogo, lo que se ha traducido en la firma de varios acuerdos, tal como se puso de relieve en la reunión celebrada en enero de 2017 entre el Ministro de Trabajo y las organizaciones sindicales independientes. Por lo tanto, se mostró sorprendido de que Argelia figure en la lista de casos que debe examinar esta Comisión de la Conferencia.
Una observadora en representación de la CSI se refirió a la utilización de la violencia policial fuera del marco judicial con el fin de obstaculizar el legítimo derecho a la libertad sindical de los sindicatos independientes, y a la prohibición de manifestaciones pacíficas. En octubre de 2015, la policía entró en el recinto de la Universidad de Tiaret para detener al delegado del SNAPAP, Sr. Ahmed Mansri, que fue liberado al día siguiente. En octubre de 2016, se reprimió violentamente una reunión que estaba celebrándose en la ciudad de Bouira, y 75 personas fueran embarcadas y detenidas durante toda la mañana en las comisarías de la ciudad. En febrero de 2016, se cercó la sede del SNAPAP-CGATA y se detuvo a una serie de sindicalistas durante varias horas sin ninguna orden judicial. Asimismo, la marcha de los profesores y de los docentes contractuales, que partieron de la ciudad de Bejaia en marzo de 2016, fue bloqueada durante una quincena de días por un dispositivo policial considerable a las puertas de Argel, antes de que sus participantes fueran finalmente evacuados de noche por las fuerzas del orden. En mayo de 2017, se cercó la sede del SNAPAP-CGATA de Orán con objeto de impedir la reunión pacífica organizada por la CGATA.
El miembro gubernamental de Egipto señaló que el Gobierno ha demostrado su empeño por garantizar la existencia del pluralismo sindical y que el número de sindicatos registrados en el país supera el centenar. Se felicitó por el planteamiento de diálogo social adoptado por el Gobierno en el marco del Pacto Nacional para el Crecimiento Económico y Social que los interlocutores sociales aprobaron como base equitativa y fructífera de las relaciones laborales. Tomando nota de la voluntad del Gobierno de armonizar la reglamentación nacional con el Convenio, le alentó a que redoble sus esfuerzos al respecto, posiblemente con la asistencia técnica de la OIT.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos, hablando en nombre de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), destacó que en el país se han impuesto graves restricciones al derecho de los sindicatos a la libertad de reunión, y que, pese a que se levantó el estado de emergencia en 2011, la prohibición de las protestas públicas sigue vigente. Con objeto de tipificar como delito la libertad de reunión pacífica, las autoridades, además de apoyarse en esta prohibición, se han basado en las siguientes disposiciones de carácter penal: i) el artículo 97 del Código Penal prohíbe las reuniones sin armas que puedan alterar el orden público, y castiga la infracción de esta disposición con penas de hasta tres años de prisión; ii) el artículo 98 castiga la organización de manifestaciones no autorizadas o la participación en ellas con penas de hasta un año de prisión; iii) el artículo 100 prohíbe «la incitación a celebrar una reunión sin armas», y iv) la ley núm. 91-19 exige la notificación previa a las autoridades por parte de los argelinos de toda reunión pública o manifestación, lo que en la práctica significa que los manifestantes han de obtener autorización previa para el ejercicio de este derecho, la cual les suele ser denegada. Las autoridades también están recurriendo a los tribunales para acallar las discrepancias, en particular en caso de huelgas. Además de la tipificación como delito de la reunión pacífica, el artículo 24 del Código del Trabajo exige a los sindicatos que cumplan una serie de requisitos antes de participar en la huelga, e incluso cumpliendo estos requisitos, los huelguistas son despedidos de sus empleos y deben afrontar procesos penales. A pesar de que el artículo 49 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica, las huelgas y las manifestaciones políticas de manera rutinaria se saldan con violencia y represión policial. Así sucedió durante la manifestación pacífica que miles de miembros del SNATEGS celebraron en marzo de 2017 en defensa de unos salarios dignos y del derecho a la libertad de reunión, y que se saldó con el arresto de 240 participantes y la agresión física a 30 mujeres. La AFL-CIO y el CLC compartieron la profunda preocupación expresada por el Relator Especial de las Naciones Unidas en un informe de 2013, así como por Amnistía Internacional y Human Rights Watch, con respecto a las constantes y graves violaciones de lo dispuesto en el presente Convenio.
El miembro gubernamental de Ghana señaló que el Gobierno de Argelia ha establecido estructuras y ha realizado denodados esfuerzos, siguiendo las orientaciones de la Comisión de Expertos, para alcanzar el objetivo de dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio a través de la interacción de la oferta y la demanda de trabajo y de una relación cordial entre los empleadores y los trabajadores. Esto no podría lograrse sin invertir tiempo, dinero y capital humano con el fin de obtener resultados óptimos. El Gobierno de Argelia está en vías de lograr esta hazaña, a través de la promulgación de unas leyes que garantizarán el pluralismo sindical y la constitución de organizaciones de trabajadores. También ha instituido el diálogo social y la buena gobernanza, mediante consultas encaminadas a la elaboración del Código del Trabajo, que está examinándose actualmente. Las principales cuestiones de este anteproyecto de ley son el resultado de las consultas mantenidas con los interlocutores económicos y con diversas autoridades administrativas y sindicatos, con la activa participación de la OIT. Por consiguiente, debería alentarse al Gobierno a que intensifique su colaboración con sus interlocutores sociales y con la OIT, con miras a hacer realidad esta loable aspiración.
La miembro gubernamental del Senegal acogió con agrado el conjunto de respuestas proporcionadas por el Gobierno a las preocupaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su última observación, así como las medidas adoptadas por éste tras la adopción de las leyes sociales de 1990. Estas últimas han permitido en particular la creación de 102 organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores; el mantenimiento del diálogo social, tal como lo demuestran las consultas tripartitas y bipartitas; la negociación de convenios colectivos y acuerdos sectoriales y la firma de numerosos pactos. La concertación incluyente, que es el origen de la elaboración de la nueva legislación, da fe del compromiso del Gobierno de ponerla en conformidad con las normas de la OIT. Debería alentarse a los interlocutores sociales a que prosigan con su labor en el sentido de respetar las normas sociales de la OIT, y debería alentare asimismo al Gobierno a que continúe sus esfuerzos con el fin de aplicar el Convenio, teniendo en cuenta que el logro del objetivo del trabajo decente sólo es posible a través del diálogo social y del respeto de la libertad sindical.
Un observador en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) destacó que el caso ha sido examinado por la Comisión de Expertos casi todos los años en los últimos quince años, y por la Comisión de Aplicación de Normas en 2014 y 2015. En estas ocasiones, el Gobierno ha repetido que la legislación y la reglamentación del trabajo se basan en los principios previstos en los convenios de la OIT; los interlocutores sociales están representados en todos los sectores de actividades a nivel regional; y que el registro de las organizaciones sindicales obedece a las disposiciones legales, mediante formalidades simples y sin limitaciones. Sin embargo, el examen del caso por la Comisión de Aplicación de Normas demuestra lo contrario. Las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical han documentado los despidos antisindicales, los actos de acoso por parte de las autoridades públicas, así como el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas pertenecientes a organizaciones de trabajadores autónomas que no acatan el diktat del Gobierno. El Gobierno se ha cebado con algunos miembros del SNAPAP, afiliado a la ISP, y con los miembros de la Confederación General de Trabajadores en Argelia (CGATA), y hasta hoy no le han dado el registro sindical. El Sr. Rachid Malaoui, presidente de la CGATA fue despedido en 2013. El 16 de enero de 2017 el embajador de Argelia en Bruselas comunicó en una carta a la CSI en la cual menciona que el Sr. Malaoui está acusado de tratar de provocar una insurrección civil. A pesar de que nos halaga saber que el Gobierno considera que un sindicalista tiene tal poder de convocatoria, hay que admitir que éste no es el caso y que es sólo una excusa más para la denegación de registro de la CGATA. Otros sindicalistas han sido recientemente despedidos por su actividad sindical, tal como el Sr. Hasan Fouad, responsable de migración y refugiados de la CGATA, en diciembre de 2016, y el Sr. Naser Kaca, responsable de la sección sindical de la educación superior de la CGATA en la ciudad de Bejaia, el 26 de abril de 2017. Otros afiliados han sido suspendidos, degradados, o se les ha castigado con descuentos salariales. Este es el caso por ejemplo de los Sres. Yahia Habib y Arab Haddak, responsables de la sección de enseñanza superior del SNAPAP-CGATA en las ciudades de Tiaret y Bejaia. Por su parte, la Sra. Hassina Bensaid, de la sección sindical municipal del SNAPAP-CGATA en la ciudad de Bejaia, ha sido trasladada hasta en nueve ocasiones en un solo año. Asimismo, su persistencia en la actividad sindical la llevó a ser amenazada con un arma de fuego por parte del presidente de la asamblea municipal. También, la Sra. Nadia Bedri, de la sección sindical del SNAPAP-CGATA en la Agencia Nacional de Recursos Hidráulicos, ha sido obligada a someterse a una pericia psiquiátrica por haber interpuesto una denuncia por acoso sexual. El Gobierno no ha dado seguimiento a todas las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, así como a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2014 y 2015. La Comisión debe condenar enérgicamente estas prácticas e instar al Gobierno a poner su legislación en línea con el Convenio y respetar sus principios.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el pluralismo sindical y, a este respecto, tomó nota de las estadísticas proporcionadas sobre la creación de organizaciones de trabajadores y de empleadores en el país. En lo que respecta al diálogo social, se han celebrado 20 reuniones tripartitas y 14 reuniones bipartitas a nivel nacional, las cuales se han traducido en la firma de diversos pactos entre el Gobierno y los interlocutores sociales. El proyecto de Código del Trabajo se debate con los sindicatos, los interlocutores económicos y las autoridades administrativas de que se trate. Estos esfuerzos ponen de manifiesto la voluntad y el compromiso del Gobierno de realizar progresos en lo tocante a este caso. Al tiempo que apoyó estas medidas, alentó al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos y exhortó a la Oficina a prestar la asistencia técnica necesaria.
El miembro gubernamental de Qatar agradeció al Gobierno la información detallada proporcionada en la que se ponen de relieve las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Encomió a Argelia por los esfuerzos realizados para emprender el diálogo social y para celebrar consultas con los interlocutores sociales y económicos, que han dado lugar a la firma de varios acuerdos nacionales y sectoriales.
El miembro gubernamental del Pakistán acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer cumplir las normas del trabajo en el país a través de medidas legislativas y de política y de su constructiva colaboración con los órganos de control de la OIT. Tomó nota de que existen 102 sindicatos registrados en el país, lo cual indica que se brindan oportunidades para el diálogo social y la libertad sindical. El proyecto de Código del Trabajo se está examinando junto con los interlocutores sociales, y el Gobierno está esperando recibir las opiniones de todos los sindicatos para un posible enriquecimiento del código. Expresó la esperanza de que los sindicatos participen de manera constructiva en este proceso y de que el Gobierno responda a sus verdaderas preocupaciones.
El miembro gubernamental de Angola tomó nota con satisfacción de que, tras la promulgación de las leyes sociales de 1990, Argelia ha facilitado la aplicación del pluralismo sindical. Así pues, se han creado varias organizaciones de trabajadores y empleadores, de conformidad con la legislación vigente. Además, el diálogo social en Argelia se desarrolla respetando estrictamente el tripartismo, permitiendo en particular la firma del Pacto Nacional para el Crecimiento Social y Económico, que define una serie de objetivos de gestión adecuada de los sectores económico y social. Se alienta a Argelia a proseguir sus esfuerzos encaminados a reforzar el pluralismo sindical. La Comisión de Aplicación de Normas, así como la Oficina, deben acompañar al Gobierno en la puesta en práctica de las reformas económicas y sociales encaminadas a potenciar el desarrollo y a lograr la paz social.
La miembro gubernamental de Kenya señaló que las leyes nacionales actualmente vigentes en Argelia permiten el registro tanto de organizaciones de empleadores como de organizaciones de trabajadores, gracias a lo cual ya se han registrado más de 102 sindicatos. Esto muestra que los requisitos legales para el registro de sindicatos están de conformidad con los requisitos del Convenio. También tomó nota del Pacto Nacional para el Crecimiento Social y Económico firmado por el Gobierno y los interlocutores económicos y sociales con miras a reforzar el diálogo y a promover las consultas, y de que este pacto se renueva de forma periódica y regular. Por último, indicó que el número de convenios colectivos firmados a lo largo de los años ha ido en aumento. Concluyó haciendo hincapié en que el proceso de modificación de leyes y de reestructuración institucional ha tomado tiempo y, como consecuencia, a fin de mejorar el cumplimiento del Convenio, debería concederse más tiempo al Gobierno y la OIT debería prestarle asistencia técnica.
El miembro gubernamental de Bangladesh acogió con agrado los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de la legislación laboral vigente y la promoción del diálogo social a todos los niveles, así como la colaboración actual del Gobierno con los interlocutores sociales y la OIT para redactar el Código del Trabajo. Alentó a la OIT a seguir prestando asistencia técnica a Argelia a fin de finalizar las reformas en curso y mejorar la capacidad institucional de los mecanismos normativos.
El miembro gubernamental del Sudán agradeció los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno en materia de diálogo social, así como en lo que respecta a la formulación de la reglamentación nacional del trabajo. Subrayó que el diálogo social da legitimidad a todas las medidas adoptadas por el Gobierno, las cuales otorgarán a los interlocutores sociales el derecho de sindicación sin condiciones, salvo las que especifique la ley. Alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en materia de diálogo social y le encomendó que solicite la asistencia técnica de la OIT con respecto al Código del Trabajo.
La miembro gubernamental del Líbano acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, sobre la aplicación del Convenio y sobre el proyecto de Código del Trabajo, cuyas disposiciones están de conformidad con las normas internacionales del trabajo y, muy en particular, con el Convenio núm. 87. Alentó a los interlocutores sociales a continuar el diálogo social existente, solicitando, si fuera necesario, la asistencia técnica de la OIT.
La miembro gubernamental de Zimbabwe tomó debida nota de la amplia legislación que existe en Argelia, así como del compromiso del Gobierno en pos del diálogo, del que ha hecho eco el miembro empleador de ese país. Compartía las preocupaciones expresadas por el representante gubernamental en relación con los criterios empleados para elaborar la lista de casos que debe examinar la Comisión de Aplicación de Normas. Tanto el representante gubernamental como el miembro empleador de Argelia han confirmado la existencia de un mecanismo de diálogo social, como evidencian las numerosas reuniones convocadas a los niveles tanto tripartito como bipartito. Estas reuniones se han traducido en la firma de pactos sociales y económicos que han redundado en beneficio del mercado de trabajo de Argelia, lo que es sumamente encomiable. El diálogo social no puede tener lugar con prisas si de verdad se quieren conseguir las metas deseadas. La Comisión debería tener debidamente en cuenta la voluntad del Gobierno de Argelia de colaborar con sus interlocutores sociales, y debería alentar a los interlocutores tripartitos a seguir concertando esfuerzos para hallar soluciones concebidas por el país para hacer frente a los desafíos. Es este un caso en el que se están realizando grandes avances, y la Oficina debería seguir prestando apoyo técnico con miras a reforzar las iniciativas en curso encaminadas a promover la justicia social en el mercado de trabajo de Argelia.
El representante gubernamental subrayó que, a pesar del apoyo de la mayoría de los oradores de los tres sectores, cuatro o cinco han formulado acusaciones contra su Gobierno a las que debe responderse. El diálogo y el respeto deben ser recíprocos y hay que evitar alejarse de los grandes principios preconizados por la OIT a este respecto. Argelia ha recuperado y conservado su estabilidad haciendo enormes sacrificios, estabilidad cuyo impacto positivo se observa en toda la región africana y en la cuenca del Mediterráneo. La segunda sesión del Comité Técnico Especializado en Desarrollo Social, Trabajo y Empleo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Argel dos meses atrás, permitió a las delegaciones africanas tripartitas presentes en esta Comisión observar la realidad del diálogo social en Argelia, donde éste no se enfrenta a restricciones, amenazas ni obstáculos. Mencionó dos ejemplos. Con respecto al SNAPAP, la información comunicada a la OIT en 2014 y 2015 fue clara y precisa. Por entonces, existía un problema en relación con la situación de esa organización sindical, pero la judicatura decidió que sólo existe un SNAPAP, y no dos. El SNAPAP está dirigido por el Sr. Felfour, y las personas mencionadas en las intervenciones no se ven afectadas por esta cuestión. El SNAPAP ha colaborado con la administración, ha obtenido documentos oficiales y ha convocado asambleas generales reglamentarias. En cuanto al SNATEGS, a raíz de la solicitud de la ISP, tuvo lugar un encuentro hace 48 horas entre el secretario adjunto de la ISP y el Gobierno en las instalaciones de la OIT. La discusión fue franca y amistosa, pero parece que persisten algunas preguntas en relación con una supuesta disolución. El SNATEGS es una organización sindical registrada y activa; la dirige el Sr. Boukhaly. Se indicó al secretario adjunto de la ISP que la persona mencionada en las anteriores intervenciones no es el presidente de la organización. Esta persona trabaja como abogado desde 2016 y, por consiguiente, no puede defender los intereses de los trabajadores en los lugares en los que no trabaja. Se respeta al interesado como ciudadano argelino, pero no es el secretario general del SNATEGS. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conoce los procedimientos relativos al registro o la disolución. Si se presenta un caso de disolución, seguirá los procedimientos oficiales y si circulan información que indique lo contrario, ello significa que las personas han sido inducidas a error. En referencia al Código del Trabajo, se puede percibir cierta lentitud, pero es importante elaborar un texto que resista el paso del tiempo y se ajuste a la realidad. El Gobierno está concertando esfuerzos con todos los interlocutores sociales. Argelia dispone de un arsenal jurídico, y adapta y mejora el Código del Trabajo y su legislación nacional para que se ajusten a la evolución del sector económico y empresarial. Como conclusión, mencionó que deben evitarse los falsos debates y las acusaciones gratuitas que pueden perjudicar a esta Comisión. Argelia colabora de manera transparente con todas las instituciones, porque la legislación nacional se asienta en el diálogo y en la concertación entre las partes.
Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al Gobierno y a los miembros de la Comisión por sus intervenciones, que han contribuido a esclarecer algunas cuestiones y a que se comprenda mejor la situación en el país. El Gobierno ha proporcionado abundante información sobre la legislación y la práctica en Argelia, en particular sobre los procesos de diálogo social a varios niveles, y ha señalado su disposición a reunirse con las partes interesadas a fin de responder a las preocupaciones expresadas durante la discusión. Pese a que el Gobierno parece estar abordando las cuestiones en la práctica, la vía para mejorar el diálogo social es fundamentalmente el proyecto de Código del Trabajo que el Gobierno viene elaborando desde hace algunos años, que se trata de un instrumento legislativo que aún no ha sido adoptado. Si bien es comprensible que este proceso se prolongue, su duración debería mantenerse dentro de los límites razonables. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a finalizar el trabajo comenzado con el Código del Trabajo. Asimismo, al tiempo que reiteraron que no consienten el uso de la violencia, y que habrían querido contar con información más detallada sobre las razones que avalan las acciones del Gobierno, alentaron a éste a suministrar dicha información a la Comisión de Expertos con el fin de permitir un examen pertinente de este caso.
Los miembros trabajadores expresaron su preocupación por las violaciones sistemáticas del derecho de libertad sindical en Argelia, y confiaban sinceramente en que la selección de ese caso represente cambios concretos en la vida de los sindicalistas que se ven expuestos a despidos ilegales, detenciones arbitrarias e injerencias policiales violentas en el curso de manifestaciones pacíficas. El Gobierno debe restaurar la justicia para las mujeres y los hombres que luchan sin tregua, a menudo arriesgando sus vidas y su libertad, por crear un movimiento sindical independiente. Cabe preguntarse cómo será posible sentar los cimientos de una sociedad democrática si no se reconoce un derecho tan fundamental como el derecho de asociación y de afiliación libre a las asociaciones que representan los intereses de los trabajadores. La respuesta no puede ser más sencilla: no es posible. El derecho de libertad sindical constituye el fundamento mismo de toda sociedad democrática. Al denegar el registro y el reconocimiento de los sindicatos independientes, el Gobierno de Argelia favorece claramente los procedimientos autoritarios. El Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas han instado al Gobierno en múltiples ocasiones a que adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar, lo más rápidamente posible, el registro de los sindicatos que cumplen las condiciones previstas por la ley. Lamentablemente, estos llamamientos han sido ignorados y hace más de diez años que el Gobierno no reacciona a las recomendaciones reiteradas para que introduzca modificaciones fundamentales en la ley núm. 90-14. Argelia continúa burlándose de los derechos garantizados a los trabajadores en virtud del Convenio, incumpliendo las obligaciones internacionales que ha suscrito. Los miembros de la Comisión tienen la responsabilidad de velar por el pleno respeto de los derechos consagrados en el Convenio y de adoptar una posición firme al respecto, incluso ante aquellos gobiernos que apenas conceden importancia a éstos. El Gobierno debe adoptar, sin más dilación, disposiciones con miras a aplicar las recomendaciones dimanantes de los mecanismos de control de la OIT en relación con la libertad sindical. En particular, el presidente de la CGATA, Sr. Rachid Malaoui, y el presidente del SNATEGS, Sr. Raouf Mellal que, por otra parte, ha sido condenado a seis meses de prisión por su militancia sindical, deben ser reintegrados en sus puestos. Además, el Gobierno debe proceder de inmediato al registro de los sindicatos independientes, en concreto, la CGATA y el SAAVA, y revocar la decisión ministerial de 16 de mayo de 2017 sobre la retirada del justificante de registro del SNATEGS. Estas medidas urgentes constituyen un primer paso indispensable para poner a Argelia en el buen camino. Concluyeron exhortando al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por la persistencia de las restricciones al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. La Comisión tomó nota con preocupación de que los progresos realizados para dar cumplimiento al Convenio núm. 87 siguen siendo inaceptablemente lentos, ya que este caso lleva discutiéndose más de un decenio y que el Gobierno aún no ha presentado el proyecto de código del trabajo ante el Parlamento para que sea finalmente aprobado. La Comisión lamentó que el Gobierno todavía no haya dado seguimiento satisfactorio a las conclusiones de 2015 de la Comisión.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno de Argelia que, sin demora:
- garantice que el registro de sindicatos sea conforme al Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica;
- tramite las solicitudes pendientes de registro de los sindicatos que cumplan los requisitos establecidos por la legislación y comunique a la Comisión de Expertos los resultados a este respecto;
- se asegure de que el nuevo proyecto de código del trabajo sea conforme al Convenio núm. 87;
- enmiende el artículo 4 de la ley núm. 90-14 a fin de eliminar todos los obstáculos para que las organizaciones de trabajadores puedan constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, independientemente del sector al que pertenezcan;
- enmiende el artículo 6 de la ley núm. 90-14 a fin de reconocer el derecho de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, de constituir sindicatos;
- garantice que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de intimidación y de actos de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y
- reintegre a los trabajadores gubernamentales despedidos por motivos de discriminación antisindical.
El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos antes de que se celebre la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y comunicar los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes de que se reúna en noviembre de 2017.
El representante gubernamental subrayó que el contenido de las conclusiones debe reflejar fielmente las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión. De las 32 intervenciones hechas por diferentes miembros trabajadores, empleadores o gubernamentales, 26 de ellas han apoyado las acciones desarrolladas por Argelia. Teniendo en cuenta esto, no se debería plantear la cuestión de una misión de contactos directos. Subrayando que las conclusiones no reflejan las reacciones de los miembros de la Comisión ni las realidades del ejercicio del derecho de libertad sindical en el país, solicitó que se reexaminen las conclusiones. También afirmó que algunos de los alegatos expresados por miembros trabajadores eran falsos y carecían de todo fundamento. El Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS) está registrado y continúa desarrollando sus actividades normalmente, aunque se pretendió que había sido disuelto. Respecto del proyecto de Código del Trabajo, contrariamente a lo que se dijo, el procedimiento legislativo sigue su curso y se ha iniciado el proceso de consulta con los interlocutores sociales. Se ha comunicado a la OIT un nuevo proyecto de texto. El Gobierno ha proporcionado informaciones suficientes sobre la situación sindical en Argelia. Finalmente, en cuanto al caso del Sr. M. Mellar, indicó que es abogado y que no trabaja en Sonelgaz. Recordó que Argelia es un país democrático y solicitó nuevamente que se revisaran las conclusiones adoptadas.