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Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de la aprobación, en 2022, de: 1) la Ley de la República núm. 116481, en la que se prevén sanciones más severas si la víctima de trata o prostitución es menor de 16 años, y 2) la Ley de la República núm. 11862, por la que se refuerza la protección de los niños contra la explotación y la trata ampliando la definición de «trata» para incluir no solo el trabajo forzoso, la esclavitud y otras formas de explotación, sino también la explotación sexual de niños en línea. La Ley también penaliza a los intermediarios de internet que, a sabiendas o por negligencia grave, permitan que sus infraestructuras de internet se utilicen para promover la trata de personas.
La Comisión toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre determinadas decisiones que el Tribunal Supremo pronunció entre 2020 y 2023 en las que se penaliza la trata de niños. El Gobierno añade que, en ese periodo, de los 4 666 casos de trata presentados ante los tribunales, las víctimas eran menores de edad en 2 558 casos. Entre ellos, había casos de trata con fines de prostitución y explotación sexual, explotación sexual de niños en línea y trabajo infantil. En el mismo periodo, el Gobierno indica que se dictaron un total de 778 condenas por trata de menores, que afectaban a 4 210 víctimas.
La Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, este expresa su preocupación por lo extendido que está el fenómeno de la trata de niños, que, según se informa, aumentó durante la pandemia de COVID-19 (CRC/C/PHL/CO/5-6, 26 de octubre de 2022, párrafo 40). La Comisión constata además que, en las observaciones preliminares de 2023 acerca de la visita a Filipinas de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, se señala que Filipinas sigue siendo un país de origen y de destino de la trata, la venta, la explotación sexual y el trabajo forzoso de niños y que hay una falta o una escasez de información sobre la incidencia de la trata de niños y sobre cómo se explota a las víctimas menores de edad. Si bien acoge con agrado las medidas del Gobierno para garantizar que se lleve a juicio y condene a los tratantes de niños, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos y continúe proporcionando información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas, y que incluya información sobre las sanciones penales impuestas en casos relacionados con la trata de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación realizada en cuanto a la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular el alcance de la trata de niños en el país.
Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la Ley de la República núm. 11188, de 2019, se ordena, a través del Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC), mantener y mejorar la base de datos de niños en situaciones de conflicto armado y se exige que el CWC presente un informe de situación periódico trienal al Gabinete del Presidente y al Congreso. Sin embargo, la Comisión observa que no se proporciona información sobre el contenido de la base de datos ni sobre cómo se utilizará para prevenir la participación de niños en conflictos armados y garantizar su rehabilitación. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado elaboró y aprobó, el 30 de septiembre de 2020, el Protocolo sobre la Atención y el Trato a los Niños en Situaciones de Conflicto Armado. En el Protocolo se establece el procedimiento que deben seguir los representantes gubernamentales tras obtener la custodia física de un niño afectado por un conflicto armado. Asimismo, en el Protocolo se prevé la reinserción del niño en su familia y su comunidad, así como un seguimiento, para finalizar el proceso de rehabilitación. El Gobierno añade que, para garantizar la prestación de una respuesta holística a los niños en situaciones de conflicto armado, realizó una serie de orientaciones agrupadas a escala nacional, que llegaron a un total de 3 139 agentes implicados en la protección de la infancia de los sectores público y privado en 17 regiones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las Fuerzas Armadas de Filipinas firmaron en 2021 un plan estratégico para proteger a los niños en caso de conflicto armado, en coordinación con el equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes, que abarca compromisos, parámetros y actividades para que las Fuerzas Armadas de Filipinas cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno llevó a cabo diversas campañas de sensibilización, en las que intervinieron niños que se habían visto afectados por conflictos armados y contaron su experiencia.
La Comisión observa que, en el informe de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, publicado en 2020, se señala que ha habido una disminución del número de violaciones graves cometidas contra niños en situaciones de conflicto armado con respecto al informe anterior. Sin embargo, en el informe se registra el reclutamiento y la utilización de 11 niños (10 niños y 1 niña) atribuidos al Nuevo Ejército del Pueblo, al Grupo Abu Sayyaf y al Dawlah Islamiyah-Grupo Maute (A/77/895S/2023/363, 5 de junio de 2023, párrafos 6 y 300). Aunque observa la disminución del número de niños reclutados para utilizarlos en conflictos armados y que las Fuerzas Armadas de Filipinas parecen haber dejado de reclutar a niños, la Comisión toma nota con preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando a niños. Por consiguiente, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en grupos armados, en particular asegurándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, con el fin de que se puedan imponer sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los niños reciban la asistencia necesaria y directa para librarlos de esta situación y para su rehabilitación e integración social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en el mantenimiento y la mejora de la base de datos sobre niños en conflictos armados, en virtud de la Ley de la República núm. 11188, y que indique cómo se utiliza la base de datos para garantizar que no se reclute por la fuerza a ningún niño para utilizarlo en un conflicto armado.
Artículos 3, b), 7, 1), y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión toma nota de que en la Ley de la República núm. 116481, de 2022, se penaliza el acto de contratar, emplear, utilizar, persuadir, inducir o coaccionar a un niño (definido como una persona menor de 18 años) para que actúe en exhibiciones obscenas y espectáculos indecentes. Además, el Gobierno también aprobó la Ley de la República núm. 11930, de 2022, en la que se definen los actos ilícitos y prohibidos cometidos a través de plataformas en línea y fuera de línea y se aumentan las responsabilidades del sector privado, como las plataformas de redes sociales, los proveedores de servicios electrónicos y los intermediarios financieros y de Internet, en relación con el abuso y la explotación sexuales de niños. En mayo de 2023, el Gobierno firmó el Reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 11930. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), en coordinación con el UNICEF, creó un sistema electrónico integral de gestión de casos, que ofrecerá un proceso sencillo de documentación, intervención y respuesta colaborativa. El Gobierno indica que el proyecto se encuentra en su fase inicial, pero que los niños y los organismos de protección social van a poder hacer un uso amplio del sistema digital integrado y electrónico de gestión de casos. La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del CRC, del lanzamiento de la campaña #StopChildPornPh y la puesta en marcha de la línea de atención telefónica eProtectKids para denunciar la publicación de material relacionado con el abuso sexual infantil en Internet, como la pornografía infantil. Sin embargo, el CRC expresó su preocupación por el aumento de la explotación sexual de niños en línea, especialmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), las escasas iniciativas para combatirlo y las bajas tasas de denuncia, intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de explotación sexual de niños (CRC/C/PHL/CO/5-6, párrafos 22 y 42). Si bien toma nota de que se han adoptado algunas medidas de sensibilización para abordar la explotación sexual comercial de los niños, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de explotación sexual comercial de esta, que es una de las peores formas de trabajo infantil, y prevea su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados obtenidos a este respecto; ii) los progresos alcanzados gracias a la puesta en marcha del sistema integrado y electrónico de gestión de casos y a la facilitación de la intervención de las autoridades en los casos de explotación sexual comercial de niños; iii) los resultados de la línea de atención telefónica eProtectKids, en particular especificando el número de denuncias recibidas y mencionando toda acción de seguimiento emprendida, y iv) la aplicación en la práctica de la Ley contra la Pornografía Infantil y las Leyes de la República núms. 11862 y 11930, indicando el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas y sanciones penales impuestas en casos de explotación sexual comercial de niños.
Artículos 3, c) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Medidas en un plazo determinado. Niños implicados en el tráfico de estupefacientes. La Comisión observa que, en el informe anual de 2021 del Organismo de Represión en materia de Drogas de Filipinas (PDEA), se señala que los narcotraficantes siguen utilizando a niños menores. En ese año, el PDEA y otras fuerzas del orden rescataron a un total de 599 niños, de entre 10 y 17 años (el 52 por ciento de 17 años), en operaciones antidroga; a la mayoría de ellos (433 niños) se los utilizaba para vender drogas ilegales. En el informe se señala brevemente que se remitió a estos niños a las oficinas locales de bienestar social y desarrollo para atenderlos adecuadamente. Al tiempo que toma nota de la falta de información pertinente sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar la cuestión de los niños implicados en el tráfico de estupefacientes, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para evitar que los niños se vean implicados en esta forma de trabajo infantil, que se cuenta entre las peores, y que continúe tomando medidas para rescatarlos. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin, así como sobre las medidas tomadas para asegurar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de niños a los que se ha rescatado y a los que se ha proporcionado asistencia directa, así como el número de niños a los que se llegó mediante actividades preventivas, en particular la mencionada Formación estándar en educación antidroga preventiva y extensiva (SK STEP-UP).
Artículos 3, d), 4, 1), 7, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso, sanciones penales y medidas en un plazo determinado. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la Orden Departamental núm. 217, de 2020, se exige a los solicitantes de la licencia que permite abrir una agencia de empleo privada para trabajadores domésticos que presenten una declaración jurada notariada de compromiso en la que afirmen que «denunciarán y no apoyarán ni emprenderán nunca actos relacionados con la contratación ilegal, la trata de personas o el incumplimiento de las leyes contra el trabajo infantil». La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que existe un Memorando conjunto relativo al Protocolo sobre el Rescate y la Reinserción de Kasambahay (trabajadores domésticos) objeto de abuso, pero observa que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica del Protocolo ni sobre la ejecución de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en general que, entre 2018 y 2022, se libró a 614 808 niños trabajadores del trabajo infantil, los cuales recibieron los servicios de rehabilitación necesarios, pero el Gobierno no especifica cuántos de estos niños estaban ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el sector del trabajo doméstico. La Comisión toma nota además de que el CRC, en sus observaciones finales, instó al Gobierno a que intensificara las inspecciones del trabajo y la formación de los investigadores, en particular en lo que respecta a los kasambahay (trabajadores domésticos), además de imponer sanciones en caso de incumplimiento de la legislación (CRC/C/PHL/CO/5-6, 26 de octubre de 2022, párrafo 38, c)). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias en un plazo determinado para proteger a los niños trabajadores domésticos de las peores formas de trabajo infantil, para librarlos de este tipo de trabajo y proporcionarles la asistencia directa necesaria y adecuada para asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados alcanzados, en particular en el marco de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, indicando el número de niños trabajadores domésticos a los que se ha protegido o librado del trabajo infantil y rehabilitado, y ii) el número y la naturaleza de las sanciones penales impuestas a las personas que someten a niños menores de 18 años al trabajo doméstico en condiciones peligrosas o de explotación, en aplicación de la Ley de Trabajadores Domésticos, de 2013.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 3 y 7,1); y los artículos 3, b) y 7, 2) a) y b)), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por los diversos departamentos gubernamentales y por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), con miras a hacer frente a los casos relacionados con la trata de niños. Pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) emitió la Orden Administrativa núm. 551 de 2018 para la creación del equipo de tareas del DOLE contra el reclutamiento ilegal, el reclutamiento de trabajadores menores de edad y la trata de personas, a fin de que hubiera programas de acción más específicos, concertados, coordinados y eficaces para combatir el reclutamiento ilegal y la trata de niños. La Comisión también toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de actividades de orientación y de concienciación llevadas a cabo por el DOLE en relación con las peores formas de trabajo infantil. En abril de 2017, el IACAT y la Embajada de los Estados Unidos suscribieron un Pacto de Asociación para la Protección de los Niños (Pacto CPC), con objeto de apoyar la campaña de Filipinas contra la trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual se impartió formación a un total de 123 agentes responsables de hacer cumplir la Ley en el marco del Pacto CPC sobre diversos temas, incluida formación en el terreno sobre investigaciones especiales de la trata de personas. Según la memoria del Gobierno, desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2019, se llevaron a cabo en total 44 operaciones de rescate en el marco del pacto CPC, durante las cuales se rescató a 125 menores.
La Comisión toma nota además de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de la República núm. 10821, que se adoptó en mayo de 2016, prevé que, tras la declaración de un estado de calamidad nacional y local, la Policía Nacional Filipina y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, con la asistencia de las fuerzas armadas, intensificarán inmediatamente las medidas integrales y el control a fin de prevenir la trata de niños y su explotación en las zonas declaradas en situación de desastre. Además, la Ley contra la Trata de Personas de 2012 se expandió a través de la Ley de la República núm. 10364, titulada «Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012», a fin de instituir políticas para eliminar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, que establece los mecanismos institucionales necesarios para la protección y el apoyo de las personas víctimas de trata, y que prevé sanciones por su violación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4A de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012, se castigará toda tentativa de trata de personas, cuando se hayan iniciado actos con la intención de cometer un delito de trata, pero el infractor no lo haya conseguido o no haya ejecutado todos los elementos que constituyen el delito. En el caso de un niño, la tentativa de trata conlleva diversos actos, en particular facilitar el viaje de un niño que viaja solo a un país extranjero sin un motivo válido, sin la autorización o el permiso requeridos, o sin un permiso de sus padres; ejecutar una declaración de consentimiento o un consentimiento escrito para su adopción, así como actos para solicitar u obtener un niño con fines de venta.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa; en efecto, en 2015 se detectó y prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata, y el turismo sexual está aumentando. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las denuncias de complicidad de agentes del orden en casos de trata (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 41). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar en la práctica la trata de niños, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas involucradas en la trata de niños, incluidos los funcionarios estatales sospechosos de complicidad, y de que se impongan medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de violaciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones impuestas en los casos relativos a la trata de niños, así como sobre los delitos relacionados con la tentativa de trata de niños en virtud de la Ley sobre la Expansión de la Trata de Personas de 2012.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Orden Ejecutiva núm. 138 sobre un marco programático integral para los niños en conflictos armados, que pide a las instancias gubernamentales locales y organismos nacionales afectados por el conflicto armado que integren la aplicación del marco programático para los niños en conflictos armados (CIAC). El CIAC comprende la formulación, el fortalecimiento y el fomento de políticas encaminadas a promover la protección de los niños que participan en conflictos armados y la protección de dichos niños. La Comisión también tomó nota de que, según un informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados, de 2016, se habían alcanzado la mayoría de los puntos de referencia del Plan de Acción encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que había sido suscrito por las Naciones Unidas y el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF) en 2009, y el MILF estaba llevando a cabo un proceso de cuatro pasos con miras a detectar y liberar a todos los niños asociados con el Ejército. Sin embargo, tomando nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de abril 2016, las fuerzas y grupos armados continuaban reclutando a niños, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y a que procediera a la desmovilización total e inmediata de todos los niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en enero de 2018, el Presidente firmó la Ley de la República núm. 11188 sobre la Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado y la imposición de sanciones por la violación de sus derechos. Esta ley exige que el Estado adopte todas las medidas que sean factibles con miras a prevenir el reclutamiento, el nuevo reclutamiento, la utilización y el desplazamiento de los niños que participan en conflictos armados, o las graves violaciones de los derechos de los niños. Toma nota asimismo de que, según la información del Gobierno, a fin de aplicar efectivamente las disposiciones de la Ley núm. 11188, se ha creado un Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado (IAC-CSAC), presidido por el Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC) e integrado por representantes de diversas organizaciones gubernamentales. Las funciones del IAC-CSAC incluyen elaborar directrices y programas, en coordinación con los organismos interesados, a fin de prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados, y controlar y documentar los casos de captura, rendición, detención, rescate o recuperación por las fuerzas gubernamentales. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el CWC y el IAC-CSAC, en consulta con UNICEF Filipinas y el Comité de Legisladores de Filipinas adoptaron, en junio de 2019, el Reglamento de aplicación (IIR) de la Ley de la República núm. 11188.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe del UNICEF de 2017 sobre los niños en situación de conflicto armado en Filipinas, la puesta en práctica del Plan de acción Naciones Unidas-MILF concluyó en julio de 2017 con la desvinculación de casi 2 000 de niños de las filas de las Fuerzas Armadas Islámicas MILF Bangsamoro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2019, hizo referencia al reclutamiento y la utilización de 19 niños (10 niños y 9 niñas) por grupos armados (18) y fuerzas armadas (1). Las Naciones Unidas también recibieron alegaciones adicionales de contratación y utilización de 13 niños por los grupos armados, tales como el Nuevo Ejército Popular, el Grupo Maute y el Grupo Abu Sayyaf. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el uso y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados. Por lo tanto, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 11188 y su reglamento de aplicación. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados, y de que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión tomó nota de que la Ley contra la Pornografía Infantil, de 2009, prevé la protección de los niños menores de 18 años de edad contra todas las formas de explotación y abuso, incluida la utilización de un niño para actuaciones y materiales pornográficos, y la incitación o la coacción para que un niño participe en pornografía a través de cualquier medio (artículo 2). El artículo 4 de la ley prohíbe además una gran diversidad de delitos relacionados con la utilización, la contratación, la inducción o la coacción de niños para la producción de pornografía infantil, y su publicación, posesión, distribución, y el acceso a la misma, previendo al mismo tiempo penas de prisión de una duración máxima y sanciones para los autores de tales delitos (artículo 14). La Comisión tomó nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la violencia cibernética ha surgido como una grave amenaza, y las nuevas tecnologías exponen a los niños al riesgo de ser solicitados y captados mediante subterfugios para su explotación sexual en línea. El número de niños que son coaccionados, a menudo por familiares, para realizar actos sexuales con miras a su transmisión en directo en Internet se ha incrementado, haciendo que el abuso de niños en línea sea el principal delito cibernético en el país. Este informe indica asimismo que Filipinas es uno de los diez países del mundo que producen más contenido sexual utilizando a niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en octubre de 2019 se llevó a cabo una iniciativa titulada SaferKidsPH, dirigida por el Gobierno australiano y materializada a través de Save the Children, la Fundación de Asia y el UNICEF. Esta iniciativa tiene por objeto crear un entorno más seguro para los niños en el que el Gobierno y otras partes interesadas desempeñen un papel activo en: i) la adopción de un comportamiento favorable a la protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea; ii) el fortalecimiento de la investigación, los procesamientos y la resolución de causas de abuso y explotación sexual de niños en línea (OSAEC) en cumplimiento de la legislación nacional, y iii) la mejora de la prestación de servicios para la prevención y protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea en epicentros de OSAEC. Además, el Gobierno, en colaboración con la Misión de Justicia Internacional, llevó a cabo un estudio sobre la explotación sexual en línea de niños, y sus conclusiones se presentaron al público. El Gobierno indica asimismo que, en 2018, el Grupo de Lucha de la Policía Nacional Filipina contra los Delitos Cibernéticos registró 59 casos de pornografía infantil en 2018, y 11 casos en el primer trimestre de 2019. En 2018, la Oficina de Delitos Cibernéticos del Departamento de Justicia registró 579 006 consejos prácticos cibernéticos para compartir, volver a compartir y vender en línea imágenes y vídeos con contenido sexual de niños y, en 2019, se registraron 418 422 consejos prácticos cibernéticos de este tipo. Además, de enero a agosto de 2020, se interpusieron en total siete causas relacionadas con la pornografía infantil contra grupos de delincuencia sindicalizados e infractores individuales, que han sido arrestados y puestos a disposición de los tribunales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un documento de la Organización Internacional para las Migraciones, titulado «Human Trafficking Snapshot, Philippines», de septiembre de 2018, pone de relieve que existen decenas de miles de niños que son víctimas de explotación y de abuso en locales de cibersexo en todo el país. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que muchos niños son objeto de explotación sexual comercial en Filipinas, y del bajo número de procesamientos y condenas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la Ley contra la Pornografía Infantil, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que utilizan a niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y en un plazo determinado a fin de prevenir la participación de niños en la explotación sexual comercial y de librarles de tales formas de trabajo infantil, y de prever su rehabilitación y reinserción. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, d), 4, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas en un plazo determinado a fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que existía al menos un millón de niños menores de 18 años empleados como trabajadores domésticos, algunos de los cuales eran objeto de prácticas análogas a la esclavitud o trabajaban en condiciones nocivas y peligrosas, mientras que algunos de ellos, especialmente las niñas, sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. En relación con esto, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de la República núm. 10361, que prevé el establecimiento de políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, así como la fijación en 15 años de la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de que se adoptó una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y para la facilitación de protección adecuada para los trabajadores domésticos jóvenes que han alcanzado la edad legal de admisión al empleo, y de que el DOLE, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y la Policía Nacional Filipina firmaron un Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay (trabajador doméstico) objeto de abuso. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de la República núm. 10361, y a que suministrara información sobre la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, y sobre las medidas adoptadas para rescatar y reinsertar a los trabajadores domésticos objeto de abuso tras el Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay objeto de abuso.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en julio de 2017, el DOLE emitió una orden administrativa que prevé directrices para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores domésticos en virtud de la Ley de la República núm. 10361, así como para las condiciones de trabajo en virtud de la Ley de la República núm. 9231. También toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DOLE, con el apoyo de la OIT, llevó a cabo un curso de formación orientado a 35 miembros del personal del DOLE, con miras a fortalecer su capacidad para detectar y evaluar incidentes relacionados con el trabajo infantil. En 2017, la Oficina de Trabajadores con Problemas Específicos (BWSC) organizó cursos de formación para el desarrollo de las capacidades destinados a los puntos focales kasambhay regionales, a fin de encarar las vulnerabilidades de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el documento de la OIT titulado «El diálogo social para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible-reseña de Filipinas: formalizar la economía informal», de 2018 (en inglés), el trabajo doméstico es la principal fuente de empleo de las mujeres y de los trabajadores jóvenes. Por lo tanto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el trabajo doméstico, en particular a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños trabajadores domésticos que se ha protegido o liberado del trabajo infantil y reinsertado. Pide asimismo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que la Ley de la República núm. 10361 se aplique efectivamente, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que someten a los niños menores de 18 años de edad a trabajo doméstico en condiciones peligrosas y de explotación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por los diversos departamentos gubernamentales y por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), con miras a hacer frente a los casos relacionados con la trata de niños. Pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) emitió la orden administrativa núm. 551 de 2018 para la creación del equipo de tareas del DOLE contra el reclutamiento ilegal, el reclutamiento de trabajadores menores de edad y la trata de personas, a fin de que hubiera programas de acción más específicos, concertados, coordinados y eficaces para combatir el reclutamiento ilegal y la trata de niños. La Comisión también toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de actividades de orientación y de concienciación llevadas a cabo por el DOLE en relación con las peores formas de trabajo infantil. En abril de 2017, el IACAT y la Embajada de los Estados Unidos suscribieron un Pacto de Asociación para la Protección de los Niños, con objeto de apoyar la campaña de Filipinas contra la trata de niños. Además, en octubre de 2017, el DOLE participó en un taller llevado a cabo por el IACAT y por el Programa Australia-Asia para Combatir la Trata de Personas sobre la detección, la investigación y el procesamiento de casos de trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión toma nota además de que, según la memoria del Gobierno, la ley de la República núm. 10821, que se adoptó en mayo de 2016, prevé que, tras la declaración de un estado de calamidad nacional y local, la Policía Nacional Filipina y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, con la asistencia de las fuerzas armadas, intensificarán inmediatamente las medidas integrales y el control a fin de prevenir la trata de niños y su explotación en las zonas declaradas en situación de desastre. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la trata nacional y transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual continúa; en efecto, en 2015 se detectó y prestó asistencia a 1 465 víctimas de trata, y el turismo sexual está aumentando. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de octubre de 2016, expresó preocupación por la persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, el escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados; el conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, y las denuncias de complicidad de agentes del orden en casos de trata (documento E/C.12/PHL/CO/5-6, párrafo 41). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar en la práctica la trata de niños, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas involucradas en la trata de niños, incluidos los funcionarios estatales sospechosos de complicidad, y de que se impongan medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de violaciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones impuestas en los casos relativos a la trata de niños.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la orden ejecutiva núm. 138 sobre un marco programático integral para los niños en conflictos armados, que pide a las instancias gubernamentales locales y organismos nacionales afectados por el conflicto armado que integren la aplicación del marco programático para los niños en conflictos armados (CIAC). El CIAC comprende la formulación, el fortalecimiento y el fomento de políticas encaminadas a promover la protección de los niños que participan en conflictos armados y la protección de dichos niños. La Comisión también tomó nota de que, según un informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados, de 2016, se habían alcanzado la mayoría de los puntos de referencia del Plan de Acción encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que había sido suscrito por las Naciones Unidas y el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF) en 2009, y el MILF estaba llevando a cabo un proceso de cuatro pasos con miras a detectar y liberar a todos los niños asociados con el Ejército. Sin embargo, tomando nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de abril 2016, las fuerzas y grupos armados continuaban reclutando a niños, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y a que procediera a la desmovilización total e inmediata de todos los niños.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en enero de 2018, el Presidente firmó la Ley de la República núm. 11188 sobre la Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado y la imposición de sanciones por la violación de sus derechos. Esta ley exige que el Estado adopte todas las medidas que sean factibles con miras a prevenir el reclutamiento, el nuevo reclutamiento, la utilización y el desplazamiento de los niños que participan en conflictos armados, o las graves violaciones de los derechos de los niños. Toma nota asimismo de que, según la información del Gobierno, a fin de aplicar efectivamente las disposiciones de la ley núm. 11188, se ha creado un Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado (IAC-CSAC), presidido por el Consejo para el Bienestar de los Niños e integrado por representantes de diversas organizaciones gubernamentales. Las funciones del IAC-CSAC incluyen elaborar directrices y programas, en coordinación con los organismos interesados, a fin de prestar asistencia a los niños que participan en conflictos armados, y controlar y documentar los casos de captura, rendición, detención, rescate o recuperación por las fuerzas gubernamentales. La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe del UNICEF de 2017 sobre los niños en situación de conflicto armado en Filipinas, la puesta en práctica del Plan de acción Naciones Unidas-MILF concluyó en julio de 2017 con la desvinculación de casi 2 000 de niños de las filas de las Fuerzas Armadas Islámicas MILF-Bangsamoro. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2019, hizo referencia al reclutamiento y la utilización de 19 niños (10 niños y 9 niñas) por grupos armados (18) y fuerzas armadas (1). Las Naciones Unidas también recibieron alegaciones adicionales de contratación y utilización de 13 niños por los grupos armados, tales como el Nuevo Ejército Popular, el Grupo Maute y el Grupo Abu Sayyaf. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el uso y el reclutamiento continuos de niños por las fuerzas y grupos armados. Por lo tanto, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados, en particular a través de la aplicación efectiva de la ley de la República núm. 11188. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados, y de que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión toma nota de que la Ley contra la Pornografía Infantil, de 2009, prevé la protección de los niños menores de 18 años de edad contra todas las formas de explotación y abuso, incluida la utilización de un niño para actuaciones y materiales pornográficos, y la incitación o la coacción para que un niño participe en pornografía a través de cualquier medio (artículo 2). El artículo 4 de la ley prohíbe además una gran diversidad de delitos relacionados con la utilización, la contratación, la inducción o la coacción de niños para la producción de pornografía infantil, y su publicación, posesión, distribución, y el acceso a la misma, previendo al mismo tiempo penas de prisión de una duración máxima y sanciones para los autores de tales delitos (artículo 14).
La Comisión toma nota de que, según el Informe resumido del UNICEF de 2016 sobre el análisis de la situación de los niños en Filipinas, la violencia cibernética ha surgido como una grave amenaza, y las nuevas tecnologías exponen a los niños al riesgo de ser solicitados y captados mediante subterfugios para su explotación sexual en línea. El número de niños que son coaccionados, a menudo por familiares, para realizar actos sexuales con miras a su transmisión en directo en Internet se ha incrementado, haciendo que el abuso de niños en línea sea el principal delito cibernético en el país. Este informe indica asimismo que Filipinas es uno de los diez países del mundo que producen más contenido sexual utilizando a niños. Además, un documento de la Organización Internacional para las Migraciones, titulado «Human Trafficking Snapshot, Philippines», de septiembre de 2018, pone de relieve que existen decenas de miles de niños que son víctimas de explotación y de abuso en locales de cibersexo en todo el país. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que muchos niños son objeto de explotación sexual comercial en Filipinas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la Ley contra la Pornografía Infantil, cerciorándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que utilizan a niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Insta asimismo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y en un plazo determinado a fin de prevenir la participación de niños en la explotación sexual comercial y de librarles de tales formas de trabajo infantil, y de prever su rehabilitación y reinserción. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, d), 4, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas en un plazo determinado a fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que existía al menos un millón de niños menores de 18 años empleados como trabajadores domésticos, algunos de los cuales eran objeto de prácticas análogas a la esclavitud o trabajaban en condiciones nocivas y peligrosas, mientras que algunos de ellos, especialmente las niñas, sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. En relación con esto, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley de la República núm. 10361, que prevé el establecimiento de políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, así como la fijación en 15 años de la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de que se adoptó una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y para la facilitación de protección adecuada para los trabajadores domésticos jóvenes que han alcanzado la edad legal de admisión al empleo, y de que el DOLE, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y la Policía Nacional Filipina firmaron un Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay (trabajador doméstico) objeto de abuso. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la ley de la República núm. 10361, y a que suministrara información sobre la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, y sobre las medidas adoptadas para rescatar y reinsertar a los trabajadores domésticos objeto de abuso tras el Memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la reinserción de Kasambahay objeto de abuso.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en julio de 2017, el DOLE emitió una orden administrativa que prevé directrices para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores domésticos en virtud de la ley de la República núm. 10361, así como para las condiciones de trabajo en virtud de la ley de la República núm. 9231. También toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DOLE, con el apoyo de la OIT, llevó a cabo un curso de formación orientado a 35 miembros del personal del DOLE, con miras a fortalecer su capacidad para detectar y evaluar incidentes relacionados con el trabajo infantil. En 2017, la Oficina de Trabajadores con Problemas Específicos (BWSC) organizó cursos de formación para el desarrollo de las capacidades destinados a los puntos focales kasambhay regionales, a fin de encarar las vulnerabilidades de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el documento de la OIT titulado «El diálogo social para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible-reseña de Filipinas: formalizar la economía informal», de 2018 (en inglés), el trabajo doméstico es la principal fuente de empleo de las mujeres y de los trabajadores jóvenes. Por lo tanto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el trabajo doméstico, en particular a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños trabajadores domésticos que se ha protegido o liberado del trabajo infantil y reinsertado. Pide asimismo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que la ley de la República núm. 10361 se aplique efectivamente, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que someten a los niños menores de 18 años de edad a trabajo doméstico en condiciones peligrosas y de explotación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Garantizar el acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre la Mejora de la Educación Básica, la educación obligatoria empieza con la educación preescolar y llega hasta la enseñanza secundaria superior (programa K a 12), y se imparte a alumnos de entre 5 y 18 años. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, según el Departamento de Educación (DepEd), entre 2008 y 2013 se ha reducido en un 55 por ciento la tasa de abandono escolar de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 15 años como resultado de que la enseñanza preescolar se haya convertido en obligatoria y también se ha reducido la tasa de niños que no asisten a la escuela, pasando de un 34,9 por ciento en 2008 a un 5 por ciento en 2013. Asimismo, el Gobierno indica que el presupuesto total del DepEd ha aumentado año tras año y en 2015 alcanzó la cifra de 361 700 millones de pesos. Además, en 2015 un total de 3 138 niños trabajadores y niños que corren el riesgo de convertirse en trabajadores recibieron asistencia educativa, incluido material escolar, alimentos y prendas de vestir a través del proyecto Angel Tree del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE).
La Comisión también toma nota de que según la Revisión nacional 2015 de la educación para todos, Filipinas (revisión de la EPT) los programas y proyectos en materia de EPT han redundado en una mejora de los resultados del país en la mayor parte de los indicadores relacionados con la EPT. Según la revisión de la EPT, los programas y políticas ejecutados por el Gobierno incluyen: i) un programa multigrado que tiene por objetivo cubrir las necesidades de los niños en edad escolar que viven en zonas remotas y desfavorecidas; ii) un programa alternativo que aborda las necesidades de los estudiantes marginados y de los que corren el riesgo de abandonar la escuela; iii) el programa de escuela superior abierta que ofrece estrategias de aprendizaje flexibles y a distancia para estudiantes que no pueden asistir a las clases regulares, y iv) el programa de transferencia monetaria condicionada. La Comisión toma nota de que, aparte de los logros indicados por el Gobierno que se mencionaron antes, según la revisión de la EPT en 2013 la asistencia a la escuela primaria alcanzó el 95 por ciento y la asistencia a la escuela secundaria alcanzó el 35 por ciento. Las tasas de matriculación en la educación básica, secundaria y técnica y de finalización de esos estudios indican que en la mayor parte de los programas el número de niñas fue superior al número de niños. Sin embargo, según la revisión de la EPT sigue siendo difícil mantener a los niños en la escuela hasta que finalizan la educación básica y reducir las tasas de abandono escolar en los tres primeros grados. Tomando debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños pueden acceder a la educación básica gratuita y finalizarla. Alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reducir las tasas de abandono escolar, especialmente en los primeros grados, a fin de impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños que se dedican al tráfico de estupefacientes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los registros de 2015 de la Agencia Antidrogas de Filipinas (PDEA) ponen de relieve que 98 menores fueron librados de su trabajo en la venta de drogas ilegales. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años se dediquen al tráfico de estupefacientes. Además, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso por el Consejo en materia de drogas peligrosas, y acerca del número de niños cuya participación en el tráfico de drogas se ha impedido.
Artículo 7, 2). Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en respuesta al problema incontrolado de la trata de personas se puso en marcha el Programa de recuperación y reinserción de las víctimas de trata (RRPTP). Según la memoria del Gobierno, a través de su enfoque multisectorial, el RRPTP garantiza unos servicios de recuperación y reinserción adecuados a las víctimas de trata así como a sus familias, que incluyen el rescate, el asesoramiento, la ayuda financiera, la formación en materia de competencias profesionales, los servicios auxiliares, el alojamiento y la asistencia jurídica. En la memoria del Gobierno se indica que, en 2015, los servicios más solicitados del RRPTP fueron el alojamiento temporal y el asesoramiento psicosocial. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 22 de julio de 2016 el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer expresó su preocupación por el hecho de que se carezca de albergues específicos para las víctimas de trata y de apoyo para su rehabilitación y reintegración (documento CEDAW/C/PHL/CO/7-8, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil y para que se les proporcionen servicios apropiados con miras a su rehabilitación y reintegración. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de los diversos servicios, por ejemplo a través del RRPTP.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 19 de abril de 2013 de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tras su misión a Filipinas, se ha generalizado la trata transfronteriza e interna, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual. La explotación de niños, en particular de niñas, para el turismo sexual se practica con una frecuencia inusitada y, en ocasiones, se tolera social y culturalmente en muchas zonas del país. El informe de la Relatora Especial, señalaba asimismo que, teniendo en cuenta la magnitud del problema en el país, el número de casos registrados era reducido y que el profundo enraizamiento de la corrupción a todos los niveles de la aplicación de la ley sigue siendo una traba considerable para detectar a las personas que son objeto de trata, así como un obstáculo para la investigación efectiva de los casos de trata. La Comisión tomó nota asimismo de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para detectar y corregir cualquier demora en la resolución de los casos de trata de personas así como para hacer un seguimiento e investigar los casos pendientes ante los tribunales regionales del país. No obstante, expresando su profunda preocupación por los informes de una elevada incidencia de la trata de niños tanto con fines de explotación laboral como sexual, la Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar la eliminación en la práctica de la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años.
La Comisión toma nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto, tal como se señalan en la memoria del Gobierno:
  • -un memorando de acuerdos sobre la tramitación de las causas sobre trabajo infantil, contratación ilegal y trata de personas, que fue redactado y firmado en 2015 por diversos departamentos gubernamentales, entre otros, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE); los Ministerios de Bienestar Social y Desarrollo, de Justicia, Salud y Educación; el Cuerpo Nacional de Policía de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigación y la Autoridad de Industria Marítima;
  • -un Memorando de Entendimiento, firmado en marzo de 2016 por el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), el Departamento de Justicia, la Comisión Nacional sobre Trabajo Infantil y el DOLE, a fin de hacer frente de un modo efectivo a los casos relativos a la trata de niños mediante la cooperación en la investigación y las actuaciones judiciales pertinentes, el rescate y la prestación de asistencia a las víctimas;
  • -un manual sobre las dimensiones laborales de la trata de personas dirigido a investigadores, fiscales, inspectores del trabajo y proveedores de servicios elaborado y publicado por el IACAT en 2015.
La Comisión toma nota además, de que según la página web del IACAT, tras cinco años de que los esfuerzos de Filipinas en la lucha contra la trata de seres humanos hayan figurado como nivel 2 en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, han sido por fin reconocidos con el nivel 1 en el 16.º Informe Mundial sobre la Trata de Personas, donde se señala que el Gobierno cumple íntegramente con la normativa mínima en materia de erradicación de las formas más graves de trata de personas. Según la estadística que figura en la página web del IACAT, a 31 de agosto de 2016, se han dictado 259 sentencias condenatorias por delitos relativos a la trata de personas, y se han impuesto penas de prisión que oscilan entre los seis años y la cadena perpetua a 282 personas. Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus gestiones encaminadas a fortalecer la capacidad de los organismos para velar por el cumplimiento de la ley a fin de detectar y combatir la venta y trata de niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos actos, y que se impongan las sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión solicita además al Gobierno que siga suministrando información estadística sobre el número de infracciones de la ley, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de niños.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales muchos niños menores de 18 años tomaron parte en conflictos armados en el país, en particular en el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) y en el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI). En este sentido, tomó nota de que el Gobierno señala que no aprueba el reclutamiento de niños en milicias y que ha colaborado estrechamente con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, el UNICEF y con el Consejo para el Bienestar de los Niños en aras de la creación de capacidades para prevenir las graves violaciones de los derechos de los niños, incluyendo su protección contra el reclutamiento en conflictos armados. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en Filipinas, de 12 de julio de 2013 (documento S/2013/419), en la práctica se sigue reclutando a niños y obligándoles a alistarse en grupos armados ilegales o en el ejército nacional.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en 2013 el Presidente emitió un decreto ejecutivo (núm. 138), en el que se adoptaba un marco programático general para los niños en conflictos armados, que establece la revisión del marco del Programa para los Niños que Participan en Conflictos Armados (CIAC). El decreto ejecutivo núm. 138 exhorta a los organismos nacionales y locales afectados por los conflictos armados a integrar las medidas para la aplicación del programa CIAC, en particular, la elaboración, fortalecimiento y perfeccionamiento de las políticas encaminadas a promover la protección de los niños en conflictos armados y la prevención de su utilización en los mismos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que, en febrero de 2016, la Comisión interinstitucional sobre niños en situaciones de conflicto armado realizó un taller dirigido a la preparación de un plan de promoción y comunicación y a la elaboración de conceptos relativos a niños en situaciones de conflicto armado, al que asistieron representantes de varios ministerios, las Fuerzas Armadas de Filipinas, el Cuerpo Nacional de Policía y la Oficina del consejero presidencial sobre el proceso de paz.
La Comisión toma nota asimismo de que, según un informe de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 14 de septiembre de 2016, a raíz de la firma de un plan de acción entre las Naciones Unidas y el FMLI, en 2009, encaminado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, se han logrado progresos significativos en esta materia. En este informe se señala que, en junio de 2016, se habían alcanzado la mayor parte de los objetivos del Plan de acción y que el FMLI ha puesto en marcha un proceso de cuatro fases para detectar niños asociados con grupos militares y liberarlos. No obstante, la Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General sobre la cuestión de los niños en los conflictos armados (documento A/70/836-S/2016/360) de 20 de abril de 2016, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de 17 niños, de los cuales 15 fueron utilizados como escudos humanos por los Combatientes de Liberación Islámica de Bangsamoro en un incidente, y dos fueron reclutados por el NEP, al tiempo que, según informaciones sin verificar, el grupo Abu Sayyaf reclutó a unos 30 niños en Basilan. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que haya niños todavía que sigan siendo reclutados por las fuerzas armadas nacionales y grupos armados ilegales. La Comisión insta por consiguiente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados, y a que proceda a la desmovilización completa y con carácter inmediato de todos los niños. Insta al Gobierno a que adopte medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos delitos y que se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas efectivas y dentro de un plazo determinado con objeto de asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños. Niños empleados domésticos. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la CSI según los cuales: i) cientos de miles de niños en su mayoría niñas han trabajado como empleados domésticos en Filipinas y fueron sometidos a prácticas análogas a la esclavitud; ii) el 83 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico viven en casa de sus empleadores y tan sólo la mitad de ellos están autorizados a tomarse un día libre al mes; iii) se les exigía su disponibilidad durante las veinticuatro horas del día, y más de la mitad abandonaron sus estudios, y iv) algunos de los niños menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico lo hacían en condiciones nocivas y peligrosas para la salud mientras que algunos, especialmente las niñas sufrían abusos y lesiones físicas, psicológicas y sexuales. La Comisión tomó nota asimismo de los alegatos de la CSI de que, en Filipinas, hay al menos 1 millón de niños que trabajan en el servicio doméstico. En este sentido, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de la República núm. 10361 mediante la que se instauran políticas encaminadas a la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, en particular, disposiciones relativas a su salud y seguridad, los períodos diarios y semanales de descanso, el salario mínimo y el pago de los sueldos, y la prohibición de la servidumbre por deudas. El artículo 16 de esta ley fija la edad mínima de admisión al empleo en el trabajo doméstico en los 15 años de edad, a reserva de determinadas disposiciones de protección contra la explotación establecidas en la Ley de la República núm. 7610 sobre la protección especial de niños frente al abuso, la explotación y la discriminación infantil.
La Comisión toma nota de que, en este sentido, el Gobierno ha adoptado, tal como señala en su memoria, las siguientes medidas:
  • -una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y la prestación de una protección adecuada para los niños en edad legal de trabajar, adoptada en 2015, que se ocupa particularmente de la gestión del conocimiento y la defensa, la creación de capacidades, la acción política, la formación de alianzas y la movilización social;
  • -un memorando conjunto sobre el Protocolo sobre el rescate y la rehabilitación de Kasambahay (niños empleados domésticos) víctimas de abusos, que fue firmado en octubre de 2015 por el DOLE, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, la Oficina Nacional de Investigación y el Cuerpo Nacional de Policía de Filipinas. Este memorando establece directrices para todos los organismos interesados a fin de proceder al rescate y a la rehabilitación de inmediato de trabajadores domésticos Kasambahay que han sido víctimas de explotación por todo el país;
  • -la orden ministerial núm. 149 de 2016 sobre directrices para evaluar y determinar el trabajo peligroso en el empleo de menores de 18 años, que fue promulgada en febrero de 2016, en la que se catalogan ocupaciones y actividades que se consideran que ponen en peligro la salud de los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, en 2011 un tribunal dictó una sentencia condenatoria a una persona, imponiéndole seis años de prisión y una multa por un delito de trata de personas y por obligar a una niña de 16 años a convertirse en trabajadora doméstica. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para asegurarse de que la Ley de la República núm. 10361 se aplica efectivamente y que se imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica a las personas que someten a niños menores de 18 años a trabajos domésticos en condiciones peligrosas o de explotación. Solicita asimismo al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de una Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en ocupaciones domésticas y de los resultados alcanzados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas para rescatar y rehabilitar a los trabajadores domésticos que han sido víctimas de abusos en razón del memorando conjunto sobre el Protocolo para el rescate y rehabilitación de niños Kasambahay víctimas de abusos y de los resultados obtenidos en cuanto al número de niños empleados domésticos rescatados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota del Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, en lo que respecta a su misión en Filipinas (documento A/HRC/23/48/Add.3). La Relatora Especial observó que la trata de personas, particularmente de mujeres y niños, con fines de explotación laboral ha proliferado en varios sectores, incluyendo la agricultura, la construcción, la pesca, la manufactura y el sector de servicios. Además, tomó nota de que se ha generalizado la trata transfronteriza e interna de mujeres y niños con fines de explotación sexual. La explotación de niños, en particular de niñas, para el turismo sexual se practica con una frecuencia inusitada y, en ocasiones, se tolera social y culturalmente en muchas áreas del país. Al tiempo que reconoce los enormes esfuerzos del Gobierno actualmente, la Relatora Especial tomó nota de que, teniendo en cuenta la magnitud de este problema, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) registró únicamente 1 711 casos de trata entre 2005 y principios de 2013. Además, pese a observar que el Gobierno ha emprendido iniciativas significativas para investigar y perseguir los casos de trata, la Relatora informó que la investigación y el arresto de los autores de estos delitos parecen centrarse en aquellos casos en los que se ha producido explotación sexual. De las 106 sentencias condenatorias pronunciadas (hasta abril de 2013), muy pocos casos se refieren a la trata con fines de explotación laboral (únicamente 2 de cada 31 personas condenadas en 2011). Además, la Relatora Especial observó que, a pesar del reconocimiento generalizado del problema por parte de los funcionarios del Gobierno, el profundo enraizamiento de la corrupción a todos los niveles de la aplicación de la ley sigue siendo una traba considerable para detectar a las personas que son objeto de trata, así como un obstáculo para la investigación efectiva de los casos de trata. En muchos casos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaban directamente implicados en los casos de trata, lo que ha propiciado una profunda desconfianza de las víctimas de trata ante estos funcionarios de policía.
La Comisión toma nota de que la información del Gobierno de que el Departamento de Justicia (DOJ) ha establecido un programa de seguimiento con el fin de detectar y poner fin a las demoras en la resolución de los casos de trata de personas. Además, se ha creado una base de datos exhaustiva de todos los casos de trata, en el marco de la cual el DOJ y la IACAT, creadas en virtud de la Ley núm. 9208 contra la Trata de Personas (Ley ATIP), de 2003, supervisa y recopila los casos pendientes ante los tribunales regionales del país. El Gobierno señala que, entre 2005 y 2012, 1 891 personas fueron procesadas por trata, se pronunciaron 103 sentencias condenatorias y se declararon culpables a 113 personas por actividades de trata. Además, señala que las oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha detectado varios casos en los que hay menores implicados, como en la región VI, donde se proporcionó asistencia técnica a ochos menores migrantes que trabajaban en plantaciones de azúcar a preparar sus declaraciones juradas y la presentación de sus reclamaciones por contratación ilegal y trata de personas, o en la región XIII, donde se rescataron a 73 víctimas de trata.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su grave preocupación por los informes de la elevada prevalencia de trata en niños tanto con fines de explotación sexual como laboral, y los alegatos de corrupción de los funcionarios del Gobierno. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para eliminar en la práctica la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años de edad, garantizando que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos actos, incluyendo funcionarios del Gobierno sospechosos de complicidad, y a que se impongan las sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Solicita al Gobierno que siga suministrando información estadística sobre el número de violaciones, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales muchos niños menores de 18 años tomaron parte en conflictos armados en el país: en el nuevo Ejército del Pueblo figuran de 9 000 a 10 000 soldados regulares y, al parecer, se están reclutando también niños en los grupos de oposición armada, en particular, en el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI). La Comisión tomó nota además de la información que figura en el Informe Anual del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 21 de julio de 2011, según la cual, en aplicación del Plan de acción firmado por las Naciones Unidas y el FMLI, en 2009, los esfuerzos para la protección de los niños se han traducido en acciones concretas por parte del FMLI (documento A/HRC/18/38, párrafo 13). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Representante Especial del Secretario General reconoció que Filipinas es un país donde la aplicación de los planes de acción se ha demorado debido a la falta de financiación y donde la reincorporación de los niños asociados anteriormente con grupos y fuerzas armadas sigue siendo obstaculizada por la falta de oportunidades económicas en regiones ya bastante empobrecidas (documento A/HRC/18/38, párrafo 19).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no aprueba el reclutamiento de niños en las milicias y que colabora estrechamente con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, con el UNICEF, y con el Consejo para el Bienestar de los Niños en aras de la creación de capacidades para prevenir las graves violaciones de los derechos de los niños, incluyendo su protección contra el reclutamiento en conflictos armados.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Filipinas, de 12 de julio de 2013 (S/2013/419), en el período comprendido entre el 1.º de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2012, las partes del conflicto responsables del reclutamiento, utilización, matanza y mutilación de niños, incluyeron el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI), el Nuevo Ejército del Pueblo, el grupo Aby Sayyaf, y las fuerzas armadas de Filipinas. Además, el equipo de tareas del país recibió informes de 51 incidentes de reclutamiento y utilización de niños en los que se habían visto involucrados 59 niños (de los cuales al menos 52 eran niños y siete niñas con edades comprendidas entre los 10 y los 17 años de edad). La Comisión, por consiguiente, expresa su preocupación por el hecho de que los niños sigan siendo reclutados y obligados a unirse en la práctica, a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas nacionales. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y a que proceda a la desmovilización completa y con carácter inmediato de todos los niños. Insta al Gobierno a que adopte medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos delitos y que se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la CSI, según los cuales cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan como el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. La CSI subrayó además que el 83 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico viven en las casas de sus empleadores y únicamente la mitad están autorizados a tomarse un día libre al mes. Están a la disposición de su empleador las 24 horas, y más de la mitad de ellos han abandonado la escuela. La CSI se refirió también a algunos ejemplos de abusos físicos, psicológicos y sexuales y del lesiones sufridos por menores de 18 años, especialmente niñas, que son empleados como trabajadores domésticos y, en algunos casos, de niños que trabajan en condiciones perjudiciales y peligrosas. La Comisión tomó nota también de los alegatos de la CSI de que en Filipinas hay al menos 1 millón de niños que trabajan en el servicio doméstico. En este sentido, la Comisión tomó nota con interés de que la Ley de los Trabajadores Domésticos fue aprobada en su tercera y única lectura en el Senado, y que se trata de una ley que establece los 18 años de edad como requisito de edad mínima para trabajar en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de que la ley de la República núm. 10361, por la que se instauran políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, fue adoptada en julio de 2012. La Comisión observa que en el artículo 16 de esta ley se fija la edad mínima para el empleo en el trabajo doméstico en los 15 años de edad, a reserva de determinadas disposiciones de protección contra la explotación establecidas en la Ley de la República núm. 7610 sobre Protección Especial de Niños contra el Abuso, la Explotación y la Discriminación Infantil. Además, la ley prevé políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, incluyendo disposiciones relativas a la salud y la seguridad, los períodos de descanso diario y semanal, el salario mínimo y el pago de los salarios, así como la prohibición de servidumbre por deudas. Al tiempo que se toma nota de los esfuerzos del Gobierno por regular el trabajo doméstico, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, apartados a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por los jóvenes menores de 18 años de edad en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, según los términos del artículo 1, debería eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se aplica efectivamente la ley de la República núm. 10361, y que se imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica a las personas que someten a niños menores de 18 años a trabajos domésticos en condiciones peligrosa o de explotación. Solicita al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en todos estos casos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual están prohibidas en varias disposiciones de la legislación filipina. No obstante, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales muchos niños son blanco fácil para la trata a causa de la creencia frecuente entre los padres de que el servicio doméstico infantil es el trabajo más seguro para los niños. Estos niños se encuentran entonces en una situación de trabajo forzoso en la que se ven obligados a soportar condiciones laborales de explotación debido a las deudas contraídas. La CSI señala además que, a pesar de la formación impartida tanto a la policía como a los fiscales sobre la trata de niños, el número de procesamientos efectuados por trata hasta la fecha era decepcionante. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 22 de octubre de 2009, observa con preocupación el elevado número de mujeres y niños que siguen siendo víctimas de la trata a través y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo, así como el escaso número de personas que son procesadas y declaradas culpables de llevar a cabo actividades de trata (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, párrafo 78).
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha emitido la orden administrativa núm. 65 de 2011 con la que crea el Comité Directivo contra la Trata de Personas para que lleve a cabo funciones de organismo consultivo sobre políticas y programas para prevenir la trata de trabajadores filipinos dentro y fuera del país con fines laborales. Este comité directivo tratará de garantizar el cumplimiento de la Ley núm. 9208, de 2003, contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno afirma que es imperativo promover y coordinar esfuerzos entre los organismos gubernamentales interesados, los gobiernos locales y otros interlocutores sociales para garantizar la prevención efectiva de la trata de niños. A este respecto, el Gobierno señala que, a lo largo de 2011, ha organizado seminarios de orientación para funcionarios locales con el fin de sensibilizarles sobre las leyes por las que se rigen la contratación y la trata de personas con destino a otros países. El Gobierno señala también que ha propuesto adoptar otras medidas de orientación en aquellas regiones donde siguen siendo habituales la contratación ilegal y la trata de seres humanos. La Comisión toma nota además que el Gobierno señala que el DOLE ha incluido, en las propuestas de modificación de las normas y reglamentos revisados por los que se rige la contratación privada y las agencias de colocación de empleo local, una disposición para obligar a las agencias de empleo a no contratar ni colocar a niños, según establecen las leyes que prohíben la trata de niños.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, pero observa que esta cuestión sigue siendo en la práctica un motivo de preocupación. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra las personas implicadas en la venta y la trata de niños. Solicita además al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas. Por último pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción de la disposición sobre las normas y reglamentos revisados por los que se rige la contratación y la colocación de la mano de obra local, que prohíbe a las agencias la contratación o colocación de niños, de conformidad con las leyes núms. 9208 y 9231.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, de conformidad con la ley núm. 7610, se prohíbe el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas (en unidades civiles u otros grupos armados). No obstante, la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI, de 30 de agosto de 2006, según los cuales los numerosos niños menores de 18 años siguieron tomando parte en conflictos armados en el país: en el nuevo Ejército del Pueblo figuran de 9.000 a 10.000 soldados regulares y en los grupos de oposición armados, en particular en el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF), se están reclutando al parecer niños. La Comisión tomó nota además de que se ha firmado un plan de acción por parte del MILF con medidas concretas y con un plazo para impedir el reclutamiento de niños y promover su reintegración en la vida civil. No obstante, la Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niños, en sus observaciones finales de 22 de octubre de 2009, expresó su preocupación por el hecho de que se sigan teniendo noticias del reclutamiento de niños por grupos armados para que les presten servicios en calidad de combatientes, espías, guardianes, cocineros o auxiliares sanitarios (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, párrafo 69). El Comité de Derechos del Niño manifestó también su preocupación por el hecho de que los niños sigan incorporándose a los grupos armados por causa principalmente de la pobreza, la falta de educación, la manipulación, el descuido o la ausencia de oportunidades, y a la falta de una aplicación efectiva de una legislación que prohíba la contratación y la utilización del niño en los conflictos armados incluida la ausencia de enjuiciamientos por el reclutamiento o la utilización de niños en éstos (documento CRC/C/OPAC/CO/1 de 15 de julio de 2008, párrafo 20).
La Comisión toma nota de la información que figura en el Informe Anual del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 21 de julio de 2011, según la cual, en aplicación del plan de acción firmado por las Naciones Unidas y el MILF en 2009, los esfuerzos para la protección de los niños se han traducido en acciones concretas por parte del MILF (documento A/HRC/C/18/38, párrafo 13). La Comisión toma nota asimismo de la información que aparece en el sitio web del Representante Especial, en la que se manifiesta que el procedimiento de localización de niños soldados empezó en agosto de 2010, y que, en abril de 2011, los miembros entrenados de la comunidad, con el apoyo del UNICEF habían detectado alrededor de 600 niños al servicio del MILF. Dicha información añade que se llevarán a cabo medidas oportunas para proporcionar a estos niños acceso a servicios básicos como la educación, la salud y los programas de la comunidad para evitar el reclutamiento. Además, la Comisión toma nota de que en el Informe Anual del Representante Especial se informa de que, en abril de 2011, el Representante Especial se reunió con representantes de alto nivel del Panel Gubernamental de Paz del Frente Nacional Democrático de Filipinas (NDFP NPA) a fin de apoyar la negociación y elaborar un plan de acción con el NDFP-NPA sobre el reclutamiento y la utilización de niños dentro de sus filas. En este informe se indica que los representantes del NDFP-NPA acordaron proseguir sus conversaciones y empezar negociaciones sobre las disposiciones de un plan de acción (documento A/HRC/18/38, párrafo 46).
La Comisión tomó nota además de que el Representante Especial ha reconocido que Filipinas es un país donde la aplicación de los planes de acción se ha demorado debido a la falta de financiación y donde la reincorporación de los niños asociados anteriormente con grupos y fuerzas armadas sigue siendo obstaculizada por la falta de oportunidades económicas en regiones ya bastante empobrecidas (documento A/HRC/18/38, párrafos 18 y 19). La Comisión ruega al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner fin a la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años en conflictos armados. En este sentido, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rigurosas y acciones judiciales firmes contra los autores de estos delitos y que se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita además al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para garantizar que se libera a los niños menores de 18 años de las filas de todos los grupos armados del país, y que son rehabilitados y reintegrados a sus comunidades.
Artículo 3, apartado d), y artículo 4, párrafo 1). Trabajo peligroso y trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños menores de 18 años de edad no deben realizar los tipos de trabajo peligroso que figuran en una lista de la orden departamental núm. 4 de 1999 (artículo 3). No obstante, había tomado nota de que, en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, las personas entre 15 y 18 años de edad pueden ser autorizadas a trabajar en el servicio doméstico. A este respecto, la Comisión tomó nota del alegato de la CSI según el cual cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. En particular, estos niños se ven privados de oportunidades de recibir educación y se les mantiene separados de sus familias, como lo demuestra el hecho de que el 83 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico vivan en las casas de sus empleadores y apenas se les dé tiempo libre. La CSI subrayó que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos (Batas Kasambahay), será un paso crucial para poner freno a los abusos y la explotación de los niños que trabajan en el servicio doméstico en Filipinas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que este proyecto de ley está siendo debatido en la actualidad.
La Comisión toma nota con interés de la información que incluye el Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de Ley de los Trabajadores Domésticos ha sido adoptado en su tercera y última lectura en el Senado, y que en él se fija en 18 años la edad mínima autorizada para el servicio doméstico. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que mediante el proyecto de la Iniciativa ABK 2 (un proyecto aplicado por World Vision entre 2007 y 2011 para luchar contra el trabajo infantil mediante la educación), se ha prestado apoyo a un total de 4.948 niños empleados en el trabajo doméstico. Por último la Comisión toma nota de que, en el marco de la segunda fase del programa de duración determinada para Filipinas (PDDP) con asistencia de la OIT/IPEC (para los años 2009-2013), se han fijado objetivos entre cuyos beneficiarios están incluidos los niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar, en un futuro próximo, la adopción de la Ley de los Trabajadores Domésticos en la que se establezcan los 18 años como edad mínima para ejercer el trabajo doméstico. Solicita asimismo al Gobierno que, dentro del marco de la Iniciativa ABK 2 y del PDDP, que prosiga sus esfuerzos de proteger a los menores de 18 años del trabajo doméstico bajo la forma de trabajo forzoso o trabajo doméstico peligroso, y que suministre información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de control y sanciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de la creación de la Agencia Interinstitucional de Acción Rápida, creada en virtud del Sagip Batang Mangagagawa (SBM), un mecanismo interinstitucional para el control y el rescate de los niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual entre 2003 y la primera mitad de 2011 los equipos de acción rápida SBM llevaron a cabo un total de 845 operaciones de rescate en las que un total de 2.980 niños fueron liberados de la explotación en trabajos peligrosos. Además, el Gobierno afirma que, a través de sus inspecciones de trabajo, el DOLE ha liberado a los niños que trabajaban en una explotación de caña de azúcar en la provincia de Batangas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se han presentado cargos contra dos personas en relación con la trata de 17 mujeres y un menor en Cagayan de Oro City. El informe del Gobierno contiene también información relativa a la condena de dos personas por participar en la prostitución infantil, en dos casos que afectan a cuatro niños (tanto niños como niñas). El Gobierno señala que a uno de los autores de estos delitos se le ha impuesto una pena de reclusión de entre diez a 12 años por cada uno de los delitos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que, desde 2003, el DOLE ha clausurado con carácter permanente 26 establecimientos en los que se daba empleo a 113 niños en actividades de prostitución o representaciones obscenas. Al tomar debida nota del número significativo de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que todas las personas que empleen a niños en estas peores formas de trabajo infantil se les impondrán sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en todos los casos en los que se haya detectado trata de niños, explotación sexual con fines comerciales y participación de los niños en actividades peligrosas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma igualmente nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), fechada el 29 de agosto de 2008, y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la venta y trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual está prohibida por varias disposiciones de la legislación filipina (artículos 7 y 18, de la ley núm. 7610; artículo 4, de la Ley núm. 9208 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2003; artículo 59, de la Ley sobre el Bienestar de Niños y Adolescentes). Asimismo, había señalado que el Gobierno había adoptado algunas medidas para prevenir y combatir la trata de niños, tales como:

i)      la adopción de la orden administrativa núm. 114, cuyo objetivo es examinar el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegurar que se proteja su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar;

ii)     la propuesta de enmienda de las normas que rigen las agencias privadas de colocación y la colocación en el empleo, que incorporarán a las normas antes mencionadas disposiciones contra el tráfico de niños;

iii)    las ordenanzas dictadas para la implementación de la Ley contra la Trata de Personas de 2003 en las comunidades locales;

iv)    la ordenanza núm. SP-1472, destinada a prevenir y combatir la trata con fines de explotación en el trabajo doméstico, y

v)     las normas emitidas por la Agencia para el Empleo en el Extranjero (POEA) para proteger a los empleados domésticos filipinos en el extranjero del tráfico y del maltrato generalizado de que son objeto por parte de los empleadores.

La Comisión había tomado nota además, de que la Fundación Foro Visayan (FFV) inició la organización de una red multisectorial contra la trata en octubre de 2003.

La Comisión observa que las alegaciones de la CSI reflejan aquella formulada en el 2006, según la cual muchos niños son blanco fácil para la trata a causa de la creencia frecuente entre los padres de que el servicio doméstico infantil es el trabajo más seguro para los niños. Estos niños se encuentran entonces, en una situación de trabajo forzoso en la que se ven obligados a soportar condiciones laborales de explotación debido a las deudas contraídas. La Comisión toma nota también de que según la CSI, en la casa de seguridad del Foro Visayan-Autoridad Portuaria de Filipinas, una casa de seguridad que provee protección y atención directa a las víctimas y potenciales víctimas de la trata, el 75 por ciento de las 4.000 mujeres y niños a quienes se les proporcionó asistencia, fueron reclutados para el trabajo doméstico. La CSI alega además, que en abril de 2009, nueve trabajadores domésticos que buscaron refugio en las embajadas filipinas, fueron repatriados desde Jordania, el más joven de los cuales tenía 13 años. La Comisión toma nota asimismo del comentario de la CSI según el cual, dado que 230 miembros de la Policía Nacional filipina (PNP) han sido capacitados para investigar la trata de niños y que hay 17 fiscales anti-trata en el Departamento de Justicia (DOJ), el número de enjuiciamientos exitosos hasta la fecha es decepcionante.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que continúa tomando iniciativas para prevenir y combatir la trata de niños, en particular para el servicio doméstico, en coordinación con la VFF, a través de su Programa Kasambahay (ayudantes domésticos). Este programa brinda respuestas inmediatas a los trabajadores infantiles domésticos en situación de riesgo, atención psicológica en un refugio temporal a los niños víctimas de la trata, y una eventual reintegración en el seno de sus familias o en el seno de otras instituciones de fomento y está en coordinación sistemática con las administraciones escolares y otros interlocutores, con el fin de ayudar a los trabajadores infantiles domésticos a conciliar trabajo y estudio, como una estrategia para evitar que se involucren en otra de las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno, junto con la VFF y con la colaboración de la autoridad portuaria de Filipinas, abrió centros de rehabilitación en diferentes puertos marítimos de todo el territorio nacional, para ayudar y proteger a las mujeres y a los niños sin recursos que se encuentran en los puertos y, por ende, evitar de esta manera, posibles situaciones de trata. Estos centros de reinserción ofrecen servicios 24 horas, incluyendo:

i)      refugio temporal de emergencia;

ii)     información acerca de viajes, empleo y de posibles redes de apoyo;

iii)    consulta rápida, incluyendo asistencia legal;

iv)    asesoramiento psicológico;

v)     difusión regular de los nombres de pasajeros recursos, y

vi)    capacitación y defensa a los miembros de la comunidad portuaria tales como los policías, los guardacostas, los equipos de transporte marítimo, los porteros y guardias de seguridad.

El Gobierno declara también que el grupo de trabajo contra la trata en los puertos permite dar una respuesta efectiva y coordinada para la investigación, el rescate y el retiro, el procesamiento, la curación y la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos. La Comisión toma nota igualmente de la declaración del Gobierno según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), el DOJ y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) junto con sus oficinas regionales, cooperan entre sí y se coordinan para proveer asistencia, orientación para el procesamiento, reintegración, localización de la familia y coordinación con ella y para la repatriación de los niños víctimas de la trata.

El Gobierno declara también que, a partir de 2001 y en cooperación con Asia Actúa contra la Trata de Niños (Asia ACTS), se han llevado a cabo varias campañas y actividades de capacitación contra la trata de niños en 30 provincias, las cuales han conducido a descubrir varios casos de trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual, a raíz de la campaña Asia ACTS, el Gobierno firmó en 2006 una proclamación presidencial declarando el 12 de junio día nacional contra la trata de niños. El Gobierno señala además, que el DOLE firmó un Memorando de Entendimiento con la Oficina del Servicio Público de Empleo (PESO) con miras a reforzar su asociación para el control del reclutamiento ilegal en el país. La Comisión toma nota también de que el DOLE está revisando actualmente las propuestas de modificación de las normas revisadas y de los reglamentos que rigen la contratación privada y las agencias de colocación para el empleo local, que incluyen una disposición para obligar a las agencias de empleo a no participar en el reclutamiento y la colocación de trabajadores involucrados en violaciones a la disposiciones de las leyes núm. 9208 y núm. 9231 (Ley contra la Trata de Personas y Ley sobre el Trabajo Infantil, respectivamente).

La Comisión observa sin embargo, que a pesar de que en sus observaciones finales de 22 de octubre de 2009 (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, párrafo 78), el Comité sobre los Derechos del Niño tomó nota de las diversas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte con miras a combatir la trata de niños, expresó también su preocupación por el elevado número de mujeres y niños que siguen siendo víctimas de la trata desde, a través y dentro del país con fines de explotación sexual y laboral. Además, el CRC expresó su preocupación por el bajo número de procedimientos y condenas en contra de los autores de la trata y por los factores de riesgo que contribuyen a las actividades de tráfico, tales como la pobreza persistente, la migración temporal al extranjero, el turismo sexual cada vez más extendido, la impunidad y la poca aplicación de la ley en el Estado parte.

La Comisión toma debida nota de las medidas globales adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños. Observa, no obstante que, a pesar de que la legislación prohíbe la trata de niños para la explotación laboral y sexual, ésta continúa siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual y laboral y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Solicita asimismo al Gobierno que facilite información sobre el impacto de los proyectos pendientes relativos a la trata, sobre la eliminación del tráfico de niños. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas y demás leyes que prohíben el tráfico de niños y establecen sanciones penales para los delitos relacionados con él.

Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas (en unidades civiles u otros grupos armados), así como para participar en combates, o para ser utilizados como guías, correos y/o espías, está prohibido por ley (artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610). También se prohíbe la trata de niños con esa finalidad (artículo 4, h), de la Ley contra la Trata de Personas de 2003). La Comisión había tomado nota sin embargo, de la indicación de la CSI según la cual muchos niños menores de 18 años siguen tomando parte en conflictos armados. En particular, ha señalado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF). Además, la Comisión había observado que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños en los conflictos armados (documento A/59/695-S/2005/72, de 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), aunque el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños Participantes en Conflictos Armados tiene el mandato de ejecutar proyectos para la liberación, rehabilitación y reintegración de los niños que participan en conflictos armados, ni el NPA, ni el MILF habían tomado medidas, en septiembre de 2004, para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara rápidamente medidas eficaces para garantizar que la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos directa o indirectamente en conflictos armados, fuera erradicada tanto de las fuerzas armadas nacionales como de los grupos rebeldes.

La Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno ha implementado un Plan Nacional de Paz a través del Plan de Desarrollo filipino a Medio Plazo (2004-2010), con el fin de prevenir y poner término al reclutamiento de niños en los conflictos armados. Este plan incluye:

i)      el proceso de paz con el MILF, a través del cese de las hostilidades, la rehabilitación y el desarrollo de las áreas afectadas por el conflicto;

ii)     la implementación de acuerdos de paz provisionales con dos movimientos comunistas locales, particularmente en términos de rehabilitación de las comunidades afectadas por el conflicto, de cese de las hostilidades y de reintegración;

iii)    la vigilancia continua y la promoción de la implementación del Acuerdo Global sobre el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario entre el Gobierno filipino y el Partido Comunista de Filipinas-Nuevo Ejército del Pueblo Frente Democrático Nacional (CPP-NPA-NDF);

iv)    las medidas complementarias para reducir el nivel de violencia, mediante el apoyo al establecimiento y al mantenimiento de mecanismos de paz locales e indígenas y el apoyo a la ejecución y al seguimiento civil de los acuerdos de cese al fuego;

v)     esfuerzos para completar la ejecución de los acuerdos de paz existentes con el Frente Moro de Liberación Nacional (MILF) y el Ejército de Liberación de los Pueblos de la Cordillera (CPLA);

vi)    esfuerzos para reintegrar a los antiguos rebeldes a través de programas de reinserción y rehabilitación, mediante la creación del Comité Nacional de Integración Social, a cargo de la Oficina del Asesor Presidencial para el Proceso de Paz, y

vii)   medidas para la rehabilitación, el desarrollo y la curación de las personas afectadas por el conflicto.

La Comisión toma nota de que el Comité sobre los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/PHL/CO/3-4, de 22 de octubre de 2009, párrafo 69), acogió favorablemente la visita de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la firma, en julio de 2009, de un plan de acción por parte del MIFL, que contiene medidas concretas y un plazo para impedir el reclutamiento de niños y promover su reintegración a la vida civil. El Comité de los Derechos del Niño, aunque tomó nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno, expresó también su preocupación por los continuos informes sobre el reclutamiento de niños por grupos armados para que presten servicios en calidad de combatientes, espías, guardias, cocineros o auxiliares sanitarios. La Comisión señala, sin embargo, que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el Protocolo Facultativo del CDN, relativo a la participación de niños en conflictos armados (documento CRC/C/OPAC/CO/1, de 15 de julio de 2008, párrafo 20), expresó su preocupación porque se siguen alistando niños en grupos armados, principalmente debido a la pobreza, al adoctrinamiento, la manipulación, la falta de atención o la ausencia de oportunidades. Expresó además su preocupación por la falta de aplicación efectiva de la legislación que prohíbe el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades, especialmente en las zonas de conflicto y por el hecho de que no se ha iniciado ningún proceso por el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado. La Comisión urge, en consecuencia, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación y a que tome medidas inmediatas y eficaces para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años, tanto por parte de los grupos armados como de las fuerzas armadas. A este respecto, solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rigurosas y acciones judiciales firmes contra los delincuentes y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita además al Gobierno, que continúe desplegando esfuerzos para la rehabilitación y la reintegración de los niños afectados por el conflicto armado y que indique cuántos de estos niños menores de 18 años han sido rehabilitados y reintegrados a sus comunidades a través de estas medidas.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico infantil. 1.La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños menores de 18 años de edad no deben realizar los tipos de trabajo peligroso que figuran en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999 (artículo 3). Había tomado nota de que en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, las personas entre 15 y 18 años pueden trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajo peligroso que figuran en el artículo 3 de la orden. La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CSI según la cual cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. En particular, estos niños no tienen oportunidades de recibir educación y se los mantiene separados de sus familias. La CSI subrayaba también que, según estudios realizados en el marco del programa de duración determinada (PDD), el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. Los niños trabajadores domésticos están disponibles las 24 horas del día y más de la mitad de ellos han dejado la escuela. La Comisión toma nota también de las alegaciones más recientes de la CSI, de 29 de agosto de 2008, basándose en las estimaciones proporcionadas por la FFV, según las cuales hay al menos un millón de niños en el trabajo doméstico en Filipinas. La CSI también menciona algunos ejemplos de abusos físicos, psicológicos y sexuales y de lesiones sufridos por menores de 18 años, especialmente niñas, que son empleados como trabajadores domésticos y algunos ejemplos de niños que trabajan en condiciones perjudiciales y peligrosas. La CSI señala una vez más que, a pesar de las iniciativas positivas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la legislación local que regula el empleo de los trabajadores domésticos, hay limitaciones tanto en la legislación como en la práctica que deben solucionarse con urgencia. En particular, mientras que el Código del Trabajo exige que los empleadores traten a sus trabajadores de manera justa y humana, carece de medidas específicas para hacer frente a las prácticas actuales de explotación. A este respecto, la CSI puntualiza que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos (Batas Kasambahay), presentado en el Congreso por primera vez en 1995, que establece los derechos de los trabajadores domésticos y define las normas de trabajo decente que les serán aplicables, está pendiente desde hace más de diez años. Según indica la CSI, la sanción de este proyecto sería esencial para hacer frente al abuso y a la explotación de los niños trabajadores domésticos en Filipinas. Además, señala que, según un estudio realizado en 2005 por la Estación Meteorológica Social, el 87 por ciento de los filipinos, está fuertemente convencido de que debe haber una ley que regule el trabajo doméstico.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos ha sido presentado durante el 14.º Congreso y es actualmente objeto de discusión en el Comité sobre el trabajo y el empleo de la Cámara. La Comisión también toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las repercusiones de varias iniciativas y programas emprendidos en el marco de la asistencia de la OIT/IPEC a través del programa de duración determinada (PDD) 2002-2007 y otros programas nacionales, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo infantil doméstico. Toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en el marco del PDD, a partir de abril de 2007, se retiró o se evitó que un total de 40.549 niños trabajaran en los seis sectores prioritarios definidos en este PDD, incluyendo el trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota asimismo, de que Filipinas ha entrado en una segunda fase del PDD para los años 2009-2013, cuyo objetivo es trabajar a favor de la reducción de un 75 por ciento del trabajo infantil, con énfasis en la agricultura, la trata, la minería, la pesca y el trabajo doméstico. Aunque reconoce los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil doméstico y los buenos resultados logrados con el PDD y otras iniciativas, la Comisión expresa su profunda preocupación por la explotación económica y sexual, que siguen viviendo los niños trabajadores domésticos. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas inmediatas con miras a garantizar la promulgación de la Ley sobre los Trabajadores Domésticos (Batas Kasambahay), la cual abordaría específicamente la situación de los trabajadores domésticos. También solicita al Gobierno que tome con urgencia las medidas necesarias con para garantizar que toda persona que recurra al trabajo doméstico de niños menores de 18 años bajo la forma de trabajo forzoso, o que emplee a niños en trabajos peligrosos, sea procesada y se le impongan sanciones eficaces y suficientemente sanciones disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos en términos de la prevención y de la sustracción de niños del trabajo doméstico en el marco de la segunda fase del PDD.

Artículo 5. Mecanismos de control. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) sigue emprendiendo diversos proyectos orientados a la prevención y eliminación de la trata de personas, la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y la condena de los culpables de trata de personas. Estos proyectos incluyen: a) la elaboración de un manual sobre la aplicación de la ley y la persecución de los casos de trata de personas y sobre la recuperación y la reintegración de las víctimas de la trata; b) el desarrollo de módulos de orientación estándar sobre la trata de personas para los proveedores de servicio; c) el establecimiento del grupo de trabajo contra la trata en el Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino; d) la elaboración del proyecto de ordenanza local sobre la lucha contra la trata de personas; e) la elaboración de directrices para la protección de los niños víctimas de la trata, y f) la creación de un comité regional interinstitucional contra la trata de personas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IACAT ha registrado 15 condenas por violación de la Ley de la República núm. 9208 desde octubre de 2009. El Gobierno declara además que el IACAT garantiza el estricto cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con el empleo local y el empleo de personal en el extranjero. Asimismo, presenta informes periódicos de los casos de contratación ilegal y de trata a la Secretaría del IACAT y al Departamento de Justicia.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que a partir de junio de 2008, el equipo de la Agencia Interinstitucional Acción Rápida, creado en virtud del «Mangagagawa Sagip Batang» (SBM — un mecanismo interinstitucional para el control y el rescate de los niños de las peores formas de trabajo infantil) llevó a cabo un total de de 793 operaciones de liberación que condujeron al rescate de 2.698 niños trabajadores. La mayoría de estos niños se han integrado en sus familias y se han beneficiado de asistencia educativa y capacitación profesional.

La Comisión toma nota además, de la indicación del Gobierno según la cual el DOLE, a través de la Oficina de la Mujer y de los Jóvenes Trabajadores, realizó en febrero de 2009, una serie de orientaciones de promoción sobre las Leyes de la República núms. 9231 y 9208, y otras leyes relacionadas con el trabajo infantil para cerca de 270 jefes de aldea (barangay), seguidas por una serie de formaciones para inspectores del trabajo, auditores y alguaciles de policía, sobre la aplicación efectiva de estas disposiciones. Estas actividades estuvieron encaminadas a fortalecer las capacidades de quienes están encargados de hacer cumplir la legislación y otros ejecutores, para que utilicen eficazmente y apliquen las leyes contra el trabajo infantil, para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión observa finalmente que el DOLE, a través de sus inspectores de trabajo, controla el cumplimiento de las normas laborales relativas a los niños en los establecimientos privados y coordina con la PNP y el DSWD, el retiro de los niños de las peores formas de trabajo infantil. El DOLE, a través de su Estructura de Aplicación de las Normas Laborales (LSEF), lleva a cabo inspecciones en los hogares para controlar cualquier violación de las normas laborales, incluida la falta de pago o el pago insuficiente de los salarios de los empleados domésticos. El Gobierno señala además que el DOLE también ayuda a los niños que trabajan y a sus padres o tutores legales, prestándoles asistencia legal gratuita, facilita la prestación de asistencia educativa y de los servicios de salud, proporciona asistencia financiera a padres y hermanos mayores, y remite a los niños trabajadores y a las víctimas del trabajo infantil a las agencias institucionales adecuadas para su atención psicológica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil, el número de condenas registradas en relación con las peores formas de trabajo infantil, y el número de casos de reclutamiento ilegal y de trata de niños comunicados por el IACAT. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione informaciones sobre las repercusiones de las diversas medidas adoptadas por el DOLE con el fin de  eliminar las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil comprobadas por el DOLE a través de sus inspectores del trabajo y de la LSEF.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 30 de agosto de 2006. Por último, toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 95.ª reunión celebrada en junio de 2006. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y trata de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que la legislación de Filipinas prohíbe la venta y trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual y comercial en virtud de diversas disposiciones (artículos 7 y 18, de la ley núm. 7610; artículo 4, de la Ley núm. 9208 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2003; artículo 59, de la Ley sobre el Bienestar de Niños y Adolescentes). La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CIS de que muchos niños son objetivo fácil de la trata porque existe la creencia generalizada entre los padres de que el trabajo doméstico es el trabajo más seguro para los niños. Estos niños terminan por encontrarse en una situación de servidumbre por deudas, y se ven obligados a sufrir condiciones de trabajo de explotación debido a las deudas contraídas. La CSI añade que a muchas víctimas de la trata se les prometió que realizarían trabajos domésticos únicamente para llevarlos a prostituirse. La Comisión había tomado nota de que la Fundación Foro Visayan (FFV) inició la organización de una red multisectorial contra la trata en octubre de 2003. Asimismo, señaló que el Gobierno había adoptado algunas medidas para impedir la trata de niños, tales como la adopción de la orden administrativa núm. 114 cuyo objetivo es examinar el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegurar que se proteja su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia según las cuales, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de la OIT/IPEC firmado en 2002, se liberaron 1.200 niños de la trata.

Asimismo, toma nota que la reglamentación del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) relativa a la contratación y colocación de trabajos domésticos aún no está en conformidad con la nueva Ley sobre la Trata de 2003.

La Comisión toma nota con interés de que Filipinas adoptó una serie de medidas destinadas a prevenir y combatir el tráfico de niños. En particular, toma nota de la información del Gobierno según la cual el DOLE ha preparado la propuesta de enmienda de las normas que rigen a las agencias privadas de colocación y colocación en el empleo. Las modificaciones incorporarán a las normas antes mencionadas las disposiciones contra el tráfico de niños contenidas en la ley núm. 9231 (relativa a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil) y a la Ley contra la Trata de Personas, de 2003. Además, algunas dependencias de gobiernos locales han dictado ordenanzas en su jurisdicción para tratar la cuestión del tráfico de niños en sus respectivas comunidades, como por ejemplo la ordenanza núm. 52 (Paombong, Bulacan) y la ordenanza núm. 566 (Marilao, Bulacan), que aplican y hacen cumplir las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó medidas específicas destinadas a prevenir y combatir la trata con fines de explotación en el trabajo doméstico como la ordenanza núm. SP-1472, series de 2004 (ciudad de Quezon) titulada «Ordenanza que obliga a todos los funcionarios barangay de la ciudad de Quezon a realizar un registro en gran escala de los trabajadores domésticos de Kasambahay en sus respectivos barangays». Además, según información disponible en la Oficina, en 2006, la Agencia para el Empleo en el Extranjero (POEA) estableció nuevos requisitos de empleo para los trabajadores domésticos filipinos en el extranjero, para protegerlos del tráfico y del maltrato generalizado de que son objeto por parte de los empleadores. En virtud de esos requisitos se aumenta la edad mínima para el trabajo doméstico de 18 a 23 años y prevé que los candidatos al trabajo doméstico deben obtener un certificado de competencia indicando sus aptitudes. Se exige que los empleadores presenten los contratos de empleo a los fines de su verificación. Además, para proteger de la contratación ilegal a los trabajadores domésticos de Filipinas en el exterior los empleadores extranjeros deben someterse a una preselección organizada por la Oficina Filipina para el Trabajo en el Extranjero y presentar por escrito una declaración comprometiéndose a tratar de manera justa y humana a los trabajadores domésticos que empleen. La Comisión valora positivamente las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años, en particular para el trabajo doméstico y la explotación sexual comercial, así como sobre los resultados alcanzados.

2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la ley prohíbe que los menores de 18 años sean reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas (unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates), o que sean utilizados como guías, correos y/o espías (artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610). También se prohíbe la trata de niños con esa finalidad (artículo 4, h), de la Ley contra la Trata de Personas de 2003). Sin embargo, había tomado nota de la indicación de la CSI respecto a que muchos niños menores de 18 años siguen tomando parte en conflictos armados. En particular, ha señalado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación (MILF). La CSI también señaló que alrededor del 60 por ciento de los niños soldados son enrolados obligatoriamente en los grupos armados. Además, la Comisión había observado que según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, de 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), aunque el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños Participantes en Conflictos Armados tiene el mandato de ejecutar proyectos para la liberación, rehabilitación y reintegración de los niños que participan en conflictos armados, ni el NPA, ni el MILF habían tomado medidas, en septiembre de 2004, para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que tanto las fuerzas armadas oficiales como las entidades no estatales mantienen una política de no reclutamiento de niños para que intervengan directamente en las hostilidades. No hay pruebas de reclutamiento sistemático o forzoso de niños por parte del NPA y el MILF. Los niños prestan apoyo principalmente debido a la influencia de la familia, otros niños y miembros de la comunidad. Asimismo, toma nota de la información del Gobierno según la cual basándose en informes de diversas fuentes, con inclusión del Departamento de Defensa Nacional, en el período 2001-2006 eran 186 los niños que participaban en conflictos armados, de esta cifra, 174 niños han sido desmovilizados y se reintegraron a sus familias y asisten a la escuela. Además, el DOLE puso en ejecución el proyecto del Cuerpo Comunitario para la Paz Sala’am, en el marco del cual se impartió educación, formación y se proporcionó empleo y medios para la subsistencia a 300 niños de edades comprendidas entre los 9 y los 21 años de edad durante el período 2005-2006. La Comisión, al tiempo que valora positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y rehabilitar a los niños afectados por conflictos armados, solicita al Gobierno que adopte rápidamente medidas eficaces para garantizar que la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos directa o indirectamente en conflictos armados, sea erradicado tanto de las fuerzas armadas nacionales como de los grupos rebeldes. Asimismo pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas eficaces y adoptadas en un plazo determinado para rehabilitar e integrar a los niños afectados por el conflicto armado y que indique el número de niños menores de 18 años que han sido rehabilitados y reintegrados a sus comunidades a través de esas medidas.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños menores de 18 años de edad no deben realizar los tipos de trabajos peligrosos que figuran en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999 (artículo 3). Había tomado nota de que en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, se puede permitir a las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajo peligrosos que figuran en el artículo 3 de la orden. La Comisión había tomado nota de la afirmación de la CSI según la cual cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. En particular, estos niños no tienen oportunidades de recibir educación y se los mantiene separados de sus familias. La CSI subraya también que, según estudios realizados en el marco del PDD, el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. Los niños trabajadores domésticos están disponibles las 24 horas del día y más de la mitad de ellos han dejado la escuela. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual el Congreso estaba examinando varios proyectos de ley para proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores domésticos.

La Comisión también toma nota de las alegaciones más recientes de la CSI, de 30 de agosto de 2006, basadas en el informe titulado «Trata para el trabajo forzoso: casos seleccionados de trabajadores domésticos en Filipinas» publicado en 2006 por la Fundación Foro Visayan (FFV) con apoyo de la OIT/IPEC. La CSI expone en particular algunos ejemplos de maltratos físicos y lesiones sufridas por niños menores de 18 años, especialmente niñas, empleados como trabajadores domésticos. Además proporciona algunos ejemplos de niños que trabajan en condiciones peligrosas. La CSI señala que, no obstante las iniciativas favorables adoptadas por el Gobierno a nivel de la legislación local por la que se reglamenta el empleo de los trabajadores domésticos, existen limitaciones tanto en la legislación y en la práctica que deben solucionarse con urgencia. En particular, mientras que el Código del Trabajo exige que los empleadores traten a sus trabajadores de manera justa y humana, carece de medidas específicas para hacer frente a las prácticas actuales de explotación. A este respecto, la CSI puntualiza que el proyecto sobre los trabajadores domésticos (Batas Kasambahay), presentado en el Congreso por primera vez en 1995, que establece los derechos de los trabajadores domésticos y define las normas de trabajo decente que les serán aplicables, está pendiente desde hace más de diez años. Según indica la CSI, la sanción de este proyecto permitirá que el trato de los trabajadores domésticos se ponga en mayor conformidad con las normas aplicables a los trabajadores en el sector formal de la economía. Además, se garantizará que los trabajadores domésticos gocen del derecho a un trato humano, alimentación básica y alojamiento, seguridad en el empleo, salarios mínimos y límites a la duración del trabajo. Por último, en el proyecto se estipula la celebración de contratos por escrito en el que consten los términos y condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, según la cual en el marco del PDD, 1.500 niños fueron rescatados del trabajo doméstico. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que los proyectos presentados durante el 13.º período de sesiones del Congreso, destinados a proteger los derechos y el bienestar de los niños, no se convirtieron en ley. En el 14.º período de sesiones del Congreso se espera que esos proyectos serán presentados para su promulgación. Observa además que, según el informe de 2007 de la OIT/IPEC, en el marco del PDD en Filipinas, se impidió que 3.224 niños fueran ocupados en el trabajo doméstico con fines de explotación (de los cuales se impartió educación y formación a 2.423, aplicándose otras medidas de rehabilitación a 801 niños); 4.658 niños fueron retirados del trabajo doméstico con fines de explotación (impartiéndose educación o formación a 2.091 y otros servicios de rehabilitación a 2.567 niños). La Comisión, al tiempo que toma nota de los resultados satisfactorios logrados en el marco del PDD, expresa su preocupación por la explotación económica y sexual de las que siguen siendo víctimas los niños que trabajan en el servicio doméstico. Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años empleados en el trabajo doméstico no realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, según establece la legislación nacional y el Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza que el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos (Batas Kasambahay) que tratará específicamente la situación de los trabajadores domésticos, en breve, será convertido en ley. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado varias medidas para controlar la aplicación del Convenio y garantizar su cumplimiento. Toma nota en particular de la información proporcionada por el Gobierno de que el Consejo Interinstitucional contra el Tráfico (IACAT) adoptó un Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas 2004-2010, que contempla los componentes esenciales de prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno según la cual el Congreso de Sindicatos de Filipinas preparó un proyecto para luchar contra la trata de personas destinado a realizar el control y proporcionar información sobre los casos de trata. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Centro sobre Delitos Transnacionales de Filipinas (PCTC) está encargado de formular y aplicar un programa de acción concertada para todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de informaciones y otros organismos pertinentes para la prevención y control del tráfico de mujeres y niños. Mediante la mejora de la coordinación, el PCTC se encargará de iniciar investigaciones y mantener una base de datos sobre la trata. Asimismo, el Departamento de Justicia, con el apoyo del UNICEF, han impartido formación a un grupo de 30 fiscales para ocuparse de los casos que afecten a mujeres y niños, centrándose en procedimientos de investigación que tengan en cuenta la sensibilidad de género y las características especiales de los niños, así como también la compilación y utilización efectiva de pruebas contra los autores de delitos. La Policía Nacional de Filipinas (PNP) ha impartido formación a 230 detectives en materia de investigación del tráfico de niños, la pornografía y la prostitución. La Comisión acoge con beneplácito las medidas antes expuestas y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de esas medidas en la erradicación del tráfico de niños.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión toma nota de que la CSI señala que, si bien el Gobierno de Filipinas promulgó la Ley contra la Trata de Personas, de 2003, su aplicación aún presenta dificultades. De ese modo, si bien la nueva ley incrementó las sanciones por el tráfico de niños, hasta la fecha sólo se pronunciaron tres condenas, todas relacionadas con la prostitución.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, según las cuales, se iniciaron siete acciones penales por motivos de trata. La Comisión toma nota de que, según la información de que se dispone en la Oficina, el Gobierno de Filipinas ha mostrado algunas mejoras en cuanto a la detención, procesamiento y condena de los traficantes. En 2006, los organismos encargados de hacer cumplir la ley iniciaron 60 nuevas acciones por casos de tráfico ante el Departamento de Justicia. Además, la legislación de Filipinas autoriza a los representantes de la parte civil que inicien causas judiciales bajo la dirección y control de los fiscales. El Gobierno ha utilizado con eficacia esta disposición, autorizando a una ONG a iniciar 23 casos y prestándole apoyo al respecto. Según la misma fuente, el Gobierno ha iniciado actualmente (2007), 107 acciones judiciales por delitos de trata, mientras que otras son objeto de investigación. Además, el Gobierno ha dedicado 17 fiscales a las cuestiones relativas a la trata en el Departamento de Justicia y 72 nuevos fiscales en las oficinas regionales del mismo Departamento. Por último, el Servicio de Guardacostas de Filipinas, bajo la jurisdicción del Departamento de Transportes y Comunicaciones, procedió al registro de varios transbordadores para identificar a las víctimas de la trata y a quienes se encargan de su reclutamiento.

2. Reclutamiento obligatorio para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 4, h) y 10, a), de la Ley contra la Trata de Personas, de 2003, una persona que recluta, transporta o adopta un niño para consagrarlo a actividades armadas en Filipinas o en el extranjero puede ser sancionada con una pena de 20 años de prisión y con una multa mínima de 2 millones de pesos. También había tomado nota de que, en virtud de los artículos 3, a), y 22, b), de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el procesamiento de las personas que recluten niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de trata y trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan (FFV), proporciona a los niños víctimas de trata alojamiento temporal y asistencia psicológica. Señala que en el período 2000-2004, la FFV ha ayudado a un total de 3.000 víctimas de trata con fines de prostitución, trabajo doméstico u otros tipos de trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la afirmación de la CSI según la cual, los esfuerzos del Gobierno para proporcionar educación no institucionalizada y por otros medios alternativos de enseñanza para reintegrar a los niños que realizan trabajos domésticos en el sistema de enseñanza han sido en gran medida insatisfactorios debido a la carencia de centros y de docentes.

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual para el período que se extiende de julio de 2005 a junio de 2006, la FFV prestó asistencia a un total de 4.465 niños víctimas de trata y niños que realizan trabajos domésticos. Se proporcionó asistencia educativa en la forma de pago de matrículas, transporte, útiles escolares y servicios de tutoría. Se proporcionó a algunos de los niños alojamiento en las residencias transitorias de la FFV, formación en materia de tecnología de la información y la enseñanza de otras aptitudes útiles para la vida cotidiana. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Manila (MIAA) y la FFV firmaron, en julio de 2006, un Memorando de Acuerdo para construir una residencia de transición para las mujeres y niños víctimas del tráfico en el Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino (NAIA). Además, la MIAA construirá una residencia/alojamiento de transición en el complejo del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino, destinado a facilitar alojamiento temporario a las víctimas de la trata detectadas en ese aeropuerto. La FFV tiene la misión de supervisar y administrar los diversos programas y servicios relativos a las víctimas de la trata.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 1.º de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó una vasta y extensiva serie de disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños menores de 18 años.

La Comisión toma nota de la afirmación de la CIOSL de que «muchos niños son objetivos fáciles del tráfico porque existe la creencia generalizada entre los padres de que el trabajo doméstico es el trabajo más seguro para los niños».Asimismo, señala que los reclutadores a menudo reciben pagos avanzados de los empleadores y no se los dan a los reclutados. Los reclutadores se hacen pagar la colocación, el transporte, la gestión, el alojamiento y otros gastos de los futuros ingresos de los trabajadores domésticos. Para animar a los padres a permitir que sus hijos trabajen, los reclutadores les pagan sumas en efectivo anticipadas. Estos niños se encuentran entonces en una situación de servidumbre por deudas en la que se ven obligados a sufrir condiciones de trabajo explotadoras porque tienen deudas. Señala que a muchas víctimas de tráfico se les prometieron trabajos domésticos y finalmente cayeron en la prostitución.

La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en su observación final (CRC/C/15/Add.259, 3 de junio de 2005, párrafos 85-87), expresó su grave preocupación por los niños filipinos que son víctimas de tráfico tanto dentro del país como hacia el extranjero. Además, expresó su preocupación sobre los factores de riesgo existentes que contribuyen a las actividades de tráfico, tales como la pobreza persistente, la migración temporal al extranjero, el creciente número de turismo sexual y el escaso cumplimiento de la ley en este Estado parte. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus conclusiones (CCPR/CO/79/PHL, 1.º de diciembre de 2003, párrafo 13), expresó su preocupación por los numerosos casos de tráfico de mujeres y niños en Filipinas, dentro del país y a través de sus fronteras. Además, el Comité de Derechos Humanos, expresó su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para prevenir activamente el tráfico y proporcionar asistencia y apoyo a las víctimas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan inició la organización de una Red multisectorial contra el tráfico en octubre de 2003. Asimismo, hace hincapié en que el Congreso de Sindicatos de Filipinas ha establecido un proyecto antitráfico que pretende establecer un grupo de vigilancia multisectorial para controlar e informar de casos de tráfico e iniciar acciones complementarias en apoyo de las estrategias del Gobierno para hacer frente al tráfico de niños.

La Comisión toma nota de que, aunque numerosas disposiciones legales prohíben la venta y el tráfico de niños menores de 18 años de edad para su explotación laboral o sexual, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños menores de 18 años para su explotación laboral o sexual es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y que tome, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la eliminación del tráfico de niños, en particular para el trabajo doméstico o la explotación comercial sexual, y que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

2. Reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610 sobre la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación, en su forma enmendada por la ley núm. 9231, de 28 de julio de 2003 (en adelante, figurará como ley núm. 7610), los menores de 18 años no serán reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates, o que sean utilizados como guías, correos o espías. Con arreglo al artículo 4, h) de la Ley núm. 9208 de Lucha contra el Tráfico, de 2003, se prohíbe el reclutamiento, el traslado o la adopción de niños para su utilización en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero. Sin embargo, tomó nota de la indicación de la CIOSL respecto a que muchos niños menores de 18 años toman parte en conflictos armados. La CIOSL ha afirmado que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se informó de niños que son reclutados para las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas de los Ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente Islámico Moro de Liberación. Al citar un estudio de la OIT (Evaluación rápida de los niños soldado en Mindanao Central y Occidental, de febrero de 2002), la CIOSL destacó que alrededor del 60 por ciento de los niños soldado son obligados a entrar en los grupos armados. Asimismo, la CIOSL afirmó que los niños soldado, además de los riesgos evidentes de vivir y trabajar en un entorno militar o de conflictos, trabajan largas horas, no siempre reciben una remuneración y se encuentran alejados del hogar y privados de educación.

La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual diversos organismos gubernamentales, incluidos la Comisión de Derechos Humanos, el Departamento de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de Filipinas y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, firmaron, el 21 de marzo de 2000, un acuerdo sobre el tratamiento de los niños implicados en conflictos armados. Se tomaron las siguientes medidas para el tratamiento de los niños implicados en conflictos armados: i) controlar a los niños que participaban en conflictos armados y que han sido rescatados; ii) establecer servicios comunitarios basados en la prevención y en la rehabilitación para los niños implicados en conflictos armados, y iii) identificar los pueblos «barangay», en los que existen más posibilidades de que se produzcan conflictos armados. Asimismo, el Gobierno declaró que otros programas tienen como objetivo brindar a los niños y a las familias afectados o implicados en conflictos armados, asistencia psicológica, jurídica, médica, financiera y educativa. La Comisión también observa que un programa de tres años apoyado por el IPEC-OIT, tiene el objetivo de librar a 200 niños soldados implicados en conflictos armados en la región de Mindanao y rehabilitarlos.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, 9 de febrero de 2005, párrafos 45 y 46), el Comité Interinstitucional sobre la Cuestión de los Niños participantes en Conflictos Armados fue reactivado y ha definido estrategias encaminadas a proteger a esos niños, como la prestación de asistencia jurídica y judicial, la negociación directa con grupos armados para poner fin al reclutamiento y la utilización de menores, la prestación de servicios para el cuidado y la reintegración de niños excombatientes y la elaboración de un plan y una base de datos en materia de comunicaciones. Se encomendó al Comité Interinstitucional que pusiera en marcha proyectos para la prevención del reclutamiento y para el rescate, la rehabilitación y la reintegración de niños participantes en conflictos armados. El mismo informe señala que, hasta septiembre de 2004, ni el Frente Democrático Nacional - Nuevo Ejército del Pueblo (FDN-NPA), ni el MILF habían tomado medidas para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños soldados.

Tomando nota de la indicación de la CIOSL (informe del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, Examen de la política comercial de Filipinas, de 29 de junio de 2005) respecto a que muchos niños menores de 18 años continúan tomando parte en conflictos armados así como respecto a la falta de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas por el Comité Interinstitucional sobre la cuestión de los niños participantes en conflictos armados y sobre su impacto en la eliminación del reclutamiento obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados.

Artículo 3, apartado d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno respecto a que los tipos de trabajos peligrosos que no deben ser realizados por niños menores de 18 años de edad constan en una lista de la orden departamental núm. 4, de 1999. De hecho, el artículo 3 de la orden dispone una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos, incluido el trabajo realizado en condiciones especialmente difíciles, como por ejemplo largas horas de trabajo o trabajo nocturno, o el trabajo en el que los niños son confinados de forma injustificada en locales del empleador. Asimismo tomaba nota de que, en virtud del artículo 4 de la orden antes mencionada, se puede permitir a las personas de edades comprendidas entre los 15 y 18 años trabajar en el servicio doméstico, pero no deberán realizar los tipos de trabajos peligrosos que constan en la lista. Toma nota de que el artículo 146 del Código del Trabajo dispone que si la persona que ayuda en la casa tiene menos de 18 años, el empleador deberá darle la oportunidad de recibir al menos educación básica.

La Comisión toma nota de la afirmación de la CIOSL respecto a que cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan en el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. La CIOSL señala que estos niños no tienen oportunidades de recibir educación, están separados de sus familias y bajo el absoluto control de sus empleadores. Sufren una amplia gama de abusos físicos y verbales, que han dado como resultado la muerte de algunos niños del servicio doméstico. Por ejemplo, un niño murió hace seis meses después de haber sido obligado a beber el ácido utilizado para desatascar las tuberías y otro fue quemado con una plancha por su empleador. La CIOSL hace hincapié en que, según el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, en los años noventa, el 80 por ciento de las víctimas declaradas de violación, intento de violación u otras formas de abuso sexual en Ciudad Cebu eran niños trabajadores domésticos. La CIOSL también señala que, según un estudio realizado en el Programa de Duración Determinada (PDD) de la OIT/IPEC, el 83 por ciento de los niños trabajadores domésticos viven en las casas de sus empleadores y sólo la mitad de ellos pueden tomarse un día libre al mes. La CIOSL añade que los niños trabajadores domésticos están disponibles 24 horas al día y que más de la mitad de ellos han dejado la escuela.

Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su comunicación de fecha 26 de octubre de 2005, respecto a que el Congreso está examinando varios proyectos de ley para proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores domésticos.

La Comisión toma nota de que, aunque la legislación nacional protege a los niños trabajadores domésticos menores de 18 años respecto a la realización de actividades peligrosas (artículos 3 y 4 de la orden núm. 4, de 1999), la explotación económica y sexual de los niños trabajadores domésticos sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d) del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños es considerado una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los niños trabajadores domésticos menores de 18 años no realizan trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad, siguiendo la legislación nacional y el Convenio, y que proporcione información sobre la legislación que puede adoptarse a este respecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo para suprimir el tráfico de personas. La Comisión tomó nota de que la orden ejecutiva núm. 220 establece un Consejo Ejecutivo a fin de suprimir el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños. El Consejo está compuesto por representantes de varios departamentos ministeriales, incluido el Departamento de Justicia, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Turismo, así como representantes de la Oficina Nacional de Investigación, de la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza, del Centro Filipino sobre Crímenes Transnacionales y de la Policía. El Consejo se encarga de asistir al Presidente en la formulación de políticas y su implementación a fin de suprimir el tráfico de personas, especialmente niños. Establecerá los programas apropiados en las áreas siguientes: rehabilitación y reintegración de las víctimas; cooperación regional e internacional; aplicación de la ley e iniciativas legislativas; promoción, educación y formación y otras medidas preventivas. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los programas antes mencionados y sobre los resultados logrados en lo que respecta a la eliminación del tráfico de niños.

2. Presidente del pueblo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 266 de la ley núm. 7610, el presidente del pueblo («barangay») afectado por un conflicto armado, presentará los nombres de los niños que residen en el mencionado pueblo («barangay») al funcionario municipal de bienestar social y desarrollo, dentro de las 24 horas de producido el conflicto armado. Una vez más la Comisión solicita al Gobierno que indique si la mencionada medida ha permitido que los menores de 18 años de edad hayan sido obligados a enrolarse en las fuerzas armadas.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 4, h) y 10, a) de la Ley de Lucha contra el Tráfico, de 2003, una persona que recluta, transporta o adopta un niño para consagrarlo a actividades armadas en Filipinas o en el extranjero puede ser sancionada con una pena de 20 años de prisión y con una multa mínima de 2 millones de pesos. Asimismo, tomó nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las Fuerzas Armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las sanciones impuestas en la práctica, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. Una vez más la Comisión pide al Gobierno que dé información sobre las sanciones aplicables por violación del artículo 22, b) de la ley núm. 7610, así como información sobre las sanciones impuestas en la práctica a las personas descubiertas reclutando o transportando niños con fines de que participen en conflictos armados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en tiempo determinado. Apartado a). Evitar que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil. 1. Tráfico de niños. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.31, mayo de 2005, párrafo 302), de que se desarrollaba una estrategia nacional para evitar y suprimir la venta, el tráfico y el secuestro de niños. A este fin, la orden administrativa núm. 114 lleva a que el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo estudie el propósito de los viajes de los niños al extranjero y asegure que se protege su interés antes de expedir un certificado que les permita viajar. Una vez más, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la orden administrativa en la prevención del tráfico de niños para su explotación laboral o sexual.

2. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que uno de los principales grupos a los que va dirigido el Programa de Duración Determinada (PDD), que se inició en junio de 2002 con la asistencia de la OIT/IPEC, es el de los niños trabajadores domésticos. Observa que el Programa de Acción de la OIT/IPEC titulado «Crear capacidades en Asia Sudoriental para defender de forma sostenible a los niños trabajadores domésticos» pretende organizar un taller sobre defensa de los niños trabajadores domésticos a fin de que las autoridades y los interlocutores sociales se reúnan en un primer paso hacia la realización de programas de acción específicos. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de duración determinada tomadas o previstas para evitar que los niños trabajadores domésticos realicen trabajos peligrosos.

Apartado b). Asistencia directa para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de tráfico. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 23 de la Ley de Lucha contra el Tráfico, los organismos gubernamentales deberán, a fin de garantizar la recuperación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de tráfico, garantizar los servicios siguientes: i) alojamiento de emergencia o alojamiento apropiado; ii) consejo; iii) servicios jurídicos gratuitos; iv) servicios médicos y psicológicos; v) formación profesional, y vi) asistencia educativa. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Fundación Foro Visayan, en coordinación con la autoridad filipina del puerto de Manila, ha establecido casas cerca del mar en Sorsogon, Batangas, Davao, Norte de Samar, Samar Occidental, Leyte Sur y Cebu a fin de proporcionar a los niños víctimas de tráfico alojamiento temporal y servicios psicológicos. Señala que en el período 2000-2004, la fundación ha ayudado a un total de 3.000 víctimas de tráfico con fines de prostitución, trabajo doméstico u otros tipos de trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para sacar a los niños víctimas de tráfico de las peores formas de trabajo infantil y para organizar su rehabilitación e integración social.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 20 de agosto de 2003. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las alegaciones de la CIOSL, contenidas en una comunicación de fecha 29 de diciembre de 2003. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual son muchos los menores de 18 años de edad que participan en conflictos armados. La CIOSL declara que, según un informe del Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas, el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), incluye entre 9.000 y 10.000 niños soldados regulares, que representan entre el 3 y el 14 por ciento de los miembros del NPA. También se cuenta con informes de niños que son reclutados para las unidades geográficas de las fuerzas armadas de los ciudadanos (un grupo paramilitar alineado con el Gobierno) y para los grupos de oposición armados, en particular el Frente de Liberación Islámico Moro. Al citar un estudio de la OIT (evaluación rápida de los niños soldados en Mindanao central y occidental, de febrero de 2002), la CIOSL destaca que alrededor del 60 por ciento de los niños soldados eran obligados a entrar en los grupos armados. La CIOSL afirma asimismo que los niños soldados, además de los riesgos evidentes de vivir y trabajar en un entorno militar o de conflictos, trabajan largas horas, no siempre reciben una remuneración y se encuentran alejados del hogar y privados de educación.

La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b) de la ley núm. 7610 sobre la protección especial de los niños contra el abuso, la explotación y la discriminación, en su forma enmendada por la ley núm. 9231, de 28 de julio de 2003 (en adelante, figurará como ley núm. 7610), los menores de 18 años no serán reclutados para ser miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se permitirá que participen en combates, o que sean utilizados como guías, correos o espías. Con arreglo al artículo 4, h) de la ley núm. 9208 contra el tráfico, de 2003, se prohíbe el reclutamiento, el traslado o la adopción de niños para su utilización en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual diversos organismos gubernamentales, incluida la Comisión de Derechos Humanos, el Departamento de Defensa Nacional, las fuerzas armadas de Filipinas y el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, firmaron, el 21 de marzo de 2000, un acuerdo sobre trato y tratamiento de los niños implicados en conflictos armados. Se identificaron las siguientes medidas para el trato de los niños implicados en conflictos armados: i) vigilancia de los niños implicados en conflictos armados y de los rescatados; ii) establecimiento de servicios comunitarios basados en la prevención y en la rehabilitación para los niños implicados en conflictos armados, y iii) identificación de pueblos («barangay»), en los que tienen más probabilidad de producirse conflictos armados. El Gobierno declara asimismo que otros programas se dirigen a brindar a los niños y a las familias afectados o implicados en conflictos armados, asistencia psicológica, jurídica, médica, financiera y educativa. La Comisión también observa que un programa de tres años apoyado por el IPEC-OIT, tiene el objetivo de librar a 200 niños soldados implicados en conflictos armados en la región de Mindanao y de rehabilitarlos.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de los diversos programas antes mencionados para eliminar el reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Invita asimismo al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad no sean forzados a participar en conflictos armados, ya sea dentro de las fuerzas armadas nacionales, ya sea en grupos rebeldes, y a que transmita información sobre cualquier nueva medida adoptada o prevista con tal fin.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 266, de la ley núm. 7610, el presidente del pueblo («barangay») afectado por un conflicto armado, presentará los nombres de los niños que residen en el mencionado pueblo («barangay») al funcionario municipal de bienestar social y desarrollo, dentro de las 24 horas de producido el conflicto armado. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la mencionada medida había permitido que los menores de 18 años de edad fueran obligados a enrolarse en las fuerzas armadas.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones penales. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 3, a) y 22, b), de la ley núm. 7610, los menores de 18 años no serán reclutados para constituirse en miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o de sus unidades civiles o de otros grupos armados, ni se les permitirá participar en combates o ser utilizados como guías, correos o espías. La Comisión toma nota de que, con arreglo a los artículos 4, h) y 10, a), de la Ley contra el Tráfico de 2003, una persona que reclute, traslade o adopte a un niño para ocuparlo en actividades relacionadas con conflictos armados en Filipinas o en el extranjero, es pasible de una pena de reclusión de 20 años y de una multa mínima de 2 millones de pesos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las sanciones penales aplicables por la violación del artículo 22, b), de la ley núm. 7610, así como información acerca de las sanciones penales impuestas en la práctica a las personas que hubiesen reclutado o trasladado niños para utilizarlos en conflictos armados.

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