National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Definición de remuneración y trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 10/2012/QH13, de 18 de junio de 2012) incluye el principio de igualdad de pago de los salarios sin discriminación basada en motivos de género para los empleados que realizan un trabajo de igual valor (artículo 90, 3)) y prevé una definición de salarios que incluye la «remuneración» basada en el trabajo o en el puesto de trabajo, las «asignaciones salariales» y «otros pagos adicionales» (artículo 90, 1)) pero no incluye los pagos en especie. La Comisión subraya que el artículo 1, apartado a), del Convenio define el término «remuneración» de manera muy amplia comprendiendo no sólo «el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo» sino también «cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último». La Comisión pide al Gobierno que indique si los pagos en especie están cubiertos por el artículo 90, 3), del nuevo Código del Trabajo y que comunique información sobre su aplicación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar respecto de estas disposiciones a los trabajadores, empleadores, sus respectivas organizaciones y los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como toda decisión administrativa o judicial a este respecto. Evaluación y tratamiento de la brecha salarial de género. La Comisión toma nota del informe relativo a la encuesta sobre la fuerza de trabajo (segundo trimestre de 2014) publicado por la Oficina General de Estadística de Viet Nam, según el cual la brecha salarial por motivo de género en los ingresos medios mensuales de los trabajadores asalariados es del 9,3 por ciento. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno respecto de las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2011 2020), a través del fortalecimiento del desarrollo de las capacidades; de la elaboración, aplicación y control de la legislación relativa a la igualdad de género, las actividades de sensibilización y el desarrollo de una base de datos de género, y de servicios de asesoramiento y apoyo. Al tiempo que toma nota de esta importante evolución respecto de la promoción y aplicación de la igualdad de género, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera estas medidas ejercen un impacto en la reducción de la persistente brecha salarial de género y que comunique información específica sobre toda medida adoptada para abordar las causas subyacentes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que compile y aporte más datos estadísticos específicos, desglosados por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en diferentes sectores de la actividad económica, categorías ocupacionales y puestos de trabajo, y sus correspondientes ingresos en los sectores público y privado. Aplicación. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el Ministerio ha realizado muchos cursos de formación sobre las leyes laborales, incluso sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, para los inspectores del trabajo y otros funcionarios. La Comisión toma nota asimismo de que no se ha producido ningún caso administrativo y judicial sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres. Respecto del último punto, la Comisión recuerda que no se han presentado quejas o reclamaciones, o su número es muy reducido, lo que permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, una falta de confianza en los procedimientos, una falta de acceso efectivo a éstos o un temor a represalias (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la formación impartida a jueces, inspectores y otros funcionarios del trabajo, así como sobre las medidas de sensibilización adoptadas para los interlocutores sociales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda violación del principio del Convenio detectada por los servicios de inspección del trabajo o señalada a la atención de los mismos, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Evaluación de la brecha salarial de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones de la Evaluación por País en Materia de Género de Viet Nam, preparadas en 2006 por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, según las cuales la brecha salarial de género vigente en el país, se derivaba de una segregación del mercado laboral basada en el sexo, debido, entre otras cosas, a una «discriminación generalizada contra la mujer en la contratación» y al «escaso valor que se atribuye al trabajo de la mujer en ciertos sectores». La Comisión había instado al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para compilar, analizar y transmitir una información estadística sobre las ganancias de hombres y mujeres que permitiera una evaluación de los progresos realizados en estrechar la brecha salarial de género. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2008, se había establecido el Departamento de Igualdad de Género, en el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, y no se había aún organizado la compilación de los datos estadísticos relacionados con la igualdad de género. La Comisión también toma nota de que, según los datos a disposición de la Oficina General de Estadística, en 2006 los ingresos mensuales medios de las mujeres del sector público equivalían al 92 por ciento de la remuneración de los hombres, mientras que en el sector privado y en el sector de las inversiones extranjeras, representaban el 75,9 por ciento y el 65,5 por ciento, respectivamente, de los ingresos de los hombres. La misma fuente indica que la brecha salarial de género en el sector minero era del 29,9 por ciento, en la industria de transformación, era del 25,1 por ciento, y en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, era del 19,7 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para reducir la brecha salarial de género y abordar sus causas subyacentes, y le solicita que comunique información acerca de la aplicación de tales medidas. También solicita al Gobierno que transmita información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la actividad económica, sobre las categorías y los puestos ocupacionales, y que prosiga aportando información estadística en torno a los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los sectores público y privado.
Trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 111 del Código del Trabajo y el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Género se quedan cortos a la hora de reflejar plenamente el principio del Convenio y había instado al Gobierno a que considerara dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y a que informara acerca de las medidas adoptadas en este sentido. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en virtud del Código del Trabajo o de otras normas legislativas, no se permite discriminación alguna entre hombres y mujeres respecto de la remuneración. La Comisión señala que las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley sobre Igualdad de Género sólo prevén una igualdad de remuneración para los hombres y las mujeres que realizan un trabajo igual, mientras que el Convenio también exige que reciban una remuneración igual los hombres y las mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, que sean, no obstante, de igual valor. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 que trata de este tema. Nuevamente destaca que la comparación de diferentes trabajos en base a factores objetivos libres de sesgo de género, es esencial para eliminar la discriminación en los salarios derivada de la subevaluación de los trabajos tradicionalmente realizados por las mujeres. Al tomar nota de que en 2010, el Código del Trabajo se someterá a una revisión integral, la Comisión insta al Gobierno a que haga propicia la oportunidad ofrecida por el proceso de revisión para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y le solicita que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Evaluación de la brecha de las remuneraciones por motivos de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información estadística desglosada por sexo sobre los niveles de ingresos de hombres y mujeres en los diversos sectores, grupos ocupacionales y niveles de empleo. La Comisión toma nota que en la memoria del Gobierno no proporciona esa información. No obstante, Viet Nam Country Gender Assessment (Evaluación por país en materia de género: Viet Nam), elaborada en 2006 por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido, y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, observa que la mujer en Viet Nam, en promedio, percibe el 83 por ciento del salario de un hombre en las zonas urbanas y el 85 por ciento en las zonas rurales (datos para 2004). La evaluación hace referencia a la segregación en el mercado de trabajo basado en el sexo que obedece, entre otras razones, a la «discriminación generalizada contra la mujer en la contratación», y al «escaso valor que se atribuye al trabajo de la mujer en ciertos sectores», causas a su vez de la diferencia salarial por motivo de sexo. Tomando nota de que en virtud de la Ley sobre Igualdad de Género de 2006, el Gobierno tiene la responsabilidad de elaborar información estadística e informar sobre la igualdad en materia de género, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para compilar, analizar y comunicar a la Comisión, información estadística adecuada sobre los salarios de hombres y mujeres que permitan al Gobierno y a la Comisión evaluar los progresos realizados para eliminar la diferencia salarial por motivos de género.
2. Legislación de aplicación del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que observaba que las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración del Código del Trabajo no aplican plenamente el principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, como lo establece el Convenio. La Comisión había invitado al Gobierno a dar plena expresión legislativa al principio e indicar las medidas tomadas a este respecto. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida en la OIT, el 20 de septiembre de 2006, no proporciona respuesta alguna a esos comentarios. No obstante, la Comisión observa que el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Género, adoptada en diciembre de 2006, prevé la igualdad de trato para hombres y mujeres respecto de, entre otros, «los salarios, las remuneraciones y las bonificaciones». Tomando nota de que al parecer, el artículo 13 prevé la igualdad de remuneración por un trabajo igual, la Comisión subraya nuevamente que el Convenio, además, exige que se pague una remuneración igual por un trabajo de igual valor. En virtud del Convenio, las mujeres deben tener derecho a la igualdad de remuneración no sólo cuando desempeñan trabajos u ocupaciones iguales o idénticos a los de los hombres, sino también cuando realizan trabajos u ocupaciones diferentes de aquellos desempeñados por los hombres pero que no obstante, tienen igual valor. Este aspecto del Convenio es decisivo para comprender cómo eliminar la discriminación en la remuneración que consiste en infravalorar el trabajo realizado en empleos, ocupaciones y sectores con predominio femenino. Al tomar nota de que la Ley sobre Igualdad de Género y el Código del Trabajo no aplican plenamente el Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 en la que examina la importancia de la noción de «trabajo de igual valor» en la eliminación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneraciones. Insta al Gobierno a que considere dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneraciones para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y a tomar las medidas necesarias a este respecto. Se invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para poner su legislación en conformidad con el Convenio, incluidas las tomadas en el contexto de la revisión en curso del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.