National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, éstos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto. La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas. Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades. La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití. Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.