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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En relación con sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículos 6, 1) b) y 13 del Convenio, y párrafos 2 y 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133). Actividades de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno hace referencia a algunas actividades de prevención en el ámbito de la agricultura en 2011, con miras a reducir el número de accidentes mortales, incluyendo las visitas de inspección preventiva en la agricultura destinadas a aumentar la sensibilización (mediante la formación en protección del trabajo, métodos de trabajo seguro y utilización de equipo de protección personal, etc.); un seminario sobre seguridad y salud en la agricultura en el trabajo para la prevención y disminución de los riesgos específicos en cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (UE-OSHA); cooperación con el «Parlamento de los Agricultores» (PA) que, según indica el Gobierno es la organización más influyente de los productores agrícolas, y preparación de materiales de información sobre las cuestiones más esenciales relacionadas con la protección del trabajo en agricultura, que se distribuirá a los miembros del PA. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre las actividades de prevención en la agricultura, por ejemplo, el número de cursos de formación proporcionado por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección y el número de trabajadores cubiertos; seminarios organizados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en agricultura, su duración y número de participantes; así como información sobre toda forma de cooperación con las organizaciones que representan a los trabajadores en el sector agrícola y su impacto en el número de accidentes de trabajo mortales y graves.
Artículos 9, 3) y 15. Formación específica en la agricultura para los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe una formación específica para los inspectores del trabajo en el ámbito de la agricultura, pero que el sistema de formación de la Inspección Estatal del Trabajo garantiza la competencia de los inspectores para llevar a cabo inspecciones de empresas en todos los sectores y que, considerados individualmente, los inspectores tienen una formación pertinente y experiencia previa en el ámbito de la agricultura. La Comisión recuerda una vez más que las características especiales del trabajo en la agricultura supone riesgos específicos para los trabajadores, por ejemplo, riesgos relacionados a la manipulación y utilización de productos químicos y pesticidas peligrosos, así como maquinaria agrícola, y, en consecuencia, exige que los inspectores se mantengan actualizados de los progresos en éste ámbito mediante una formación permanente y adecuada. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre la manera como se garantiza que la formación impartida a los inspectores del trabajo les permite adquirir y mantener los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar sus funciones adecuadamente en el sector de la agricultura (información detallada sobre la formación impartida en relación con las cuestiones agrícolas y su proporción en el nuevo sistema de formación al que el Gobierno se refiere en su memoria en virtud del Convenio núm. 81). La Comisión desea también señalar a la atención del Gobierno los párrafos 4 a 7 de la Recomendación núm. 133, relativos a las calificaciones mínimas necesarias para los inspectores destinados a trabajar en el sector agrícola.
Artículos 15, b) y 21. Medios de transporte para los inspectores del trabajo en la agricultura y visitas de inspección. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la necesidad de habilitar a los inspectores del trabajo para que puedan realizar las inspecciones en las empresas agrícolas con la frecuencia y esmero necesarios, en particular proporcionándoles los medios de transporte suficientes y el reembolso de los gastos de desplazamiento profesional. La Comisión toma nota a este respecto de que el número de visitas de inspección en la agricultura parece haberse incrementado (308 visitas en 2006 y 384 visitas en 2010), mientras que el número de trabajadores en las empresas agrícolas parece haber disminuido (88.400 en 2006 y 82.500 en 2010). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre la disponibilidad de medios de transporte y otras facilidades para los servicios de la inspección del trabajo, habida cuenta que las empresas agrícolas se encuentran en regiones alejadas y de difícil acceso, así como de todo equipo para medición y análisis puesto a disposición de los inspectores.
Artículos 26 y 27. Informe anual de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, si bien no ha sido técnicamente posible incluir información separada por sector en los informes anuales de inspección, la información sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura requerida en virtud del artículo 27 del Convenio se incluirá separadamente en el informe de inspección correspondiente a 2011. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, en el sentido de que el establecimiento de una base electrónica de datos para 2012 en la Inspección Estatal del Trabajo, también mencionada en relación con el Convenio núm. 81, ofrecerá la posibilidad técnica de obtener la mayor parte de los datos requeridos en virtud del Convenio. Además, toma nota de la indicación de que actualmente se encuentra disponible en la Oficina Central de Estadísticas (OCE) información sobre el número de lugares de trabajo en la agricultura y de trabajadores empleados en ellos. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la OIT informada de los progresos realizados en la introducción de este sistema y su impacto en la elaboración y publicación de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

También en referencia a sus comentarios relacionados con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 12 de octubre de 2009.

Artículo 6, 1), a), y artículos 14, 20, 26 y 27, del Convenio. Durante muchos años, la Comisión ha venido lamentando la ausencia en los informes anuales sobre el trabajo de los servicios de inspección de datos específicos sobre las actividades de la Inspección del Trabajo en la agricultura, con excepción de las estadísticas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que se presentan por sector de actividad económica. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que las actividades de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola parecían centrarse en la lucha contra el empleo ilegal y no en las condiciones laborales y en la protección de los trabajadores mientras tienen un contrato de trabajo, como requiere el Convenio.

Del último informe anual transmitido por el Gobierno, la Comisión toma nota de que el número más elevado de accidentes en 2008 se había producido en el sector de procesamiento de la madera, debido principalmente a la falta de experiencia, a una formación y unas calificaciones profesionales insuficientes de las víctimas de los accidentes, así como a no utilizar equipos de protección personal y a una falta de dispositivos de seguridad. La Comisión recuerda una vez más que las características específicas del trabajo en el sector agrícola implican riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores (por ejemplo, riesgos relacionados con la manipulación y el uso de sustancias químicas y maquinarias agrícolas), por lo cual se requieren aptitudes específicas de los inspectores, adquiridas a través de una formación adecuada (artículo 9, 3)) y facilidades (artículo 15), como el transporte y otros medios que tengan en cuenta la naturaleza lejana y remota de las empresas agrícolas, así como equipos adecuados de medida y análisis. Sólo cuando se imparte la formación pertinente a los inspectores del trabajo, pueden éstos desempeñar la muy importante función preventiva que se les confía, de conformidad con el artículo 6, 1), b), del Convenio, a saber, comunicar información y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores en torno a los medios más efectivos de dar cumplimiento a las disposiciones legales. Al respecto, el párrafo 2 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) promueve la asociación de la inspección del trabajo en la agricultura en la formación de los trabajadores y el párrafo 14 se relaciona con los medios adecuados a través de los cuales los miembros deberían promover campañas educativas destinadas a informar a las partes interesadas, no sólo de la necesidad de aplicar estrictamente las disposiciones legales, sino también de los peligros para la vida o la salud de las personas que trabajan en empresas agrícolas y de los medios más apropiados para evitarlos. La Comisión tomó nota de los progresos significativos respecto de la seguridad y la salud de los trabajadores en países en los que se llevaban a cabo tales campañas, especialmente en el trabajo de la silvicultura. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para garantizar que las empresas agrícolas sujetas a inspección, se inspeccionen con la frecuencia y la minuciosidad necesarias. En referencia a su Observación general de 2009 en relación con este Convenio, agradecerá al Gobierno que indique si los servicios de inspección del trabajo pueden basar su labor en un censo de las empresas agrícolas sujetas a inspección y de los trabajadores contratados en las mismas, de modo de poder planificar las actividades que han de emprenderse en el sector y asignar los recursos necesarios. De no ser este el caso, se solicita al Gobierno que adopte medidas a tal fin y que mantenga debidamente informada a la Oficina. Por último, la Comisión agradecerá que el Gobierno garantice que el informe anual sobre las actividades de inspección en el sector agrícola contenga información detallada, como requiere el artículo 27.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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