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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 4. Coordinación de la política destinada a fomentar la concesión de una licencia pagada de estudios con las políticas generales de empleo, educación y formación profesional y con las relativas a la duración del trabajo. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la legislación relacionada con la aplicación del Convenio. El Gobierno se refiere al artículo 476A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, como la legislación más pertinente en relación con el Convenio. La Comisión toma nota de que el párrafo 3 del artículo 467A dispone que un empleador podrá pagar un estipendio mensual a un empleado cuyo contrato de trabajo esté suspendido en virtud del artículo 467A con fines de asistencia a una formación profesional. El artículo no requiere que el empleador conceda una licencia pagada de estudios a los fines del artículo 2, a)-c), del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a su solicitud de 2015 de información sobre la aplicación del artículo 4 del Convenio, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno indique de qué manera garantiza que la política nacional sobre licencia pagada de estudios esté coordinada con otras políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional y con las relativas a la duración del trabajo. También solicita al Gobierno que indique de qué manera garantiza la efectiva aplicación del artículo 2 (fomentar la concesión de la licencia paga de estudios a los fines que en él se especifican).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2 del Convenio. Política para fomentar las licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a las disposiciones legales que permiten la suspensión de los contratos de trabajo por un período de entre dos y cinco meses a fin de que los empleados puedan seguir cursos o programas de formación profesional ofrecidos por el empleador durante ese período. Asimismo, el Gobierno también se refiere a la Bolsa de Calificaciones (Bolsa de Qualificação) de la que en 2013 se beneficiaron 8 399 trabajadores.
Artículo 4. Coordinación de la política de fomento de las licencias pagadas de estudios con las políticas generales. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de fomento de las licencias pagadas de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación, y tiempo de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2, 3, 4 y 10 del Convenio. Política para fomentar la licencia pagada de estudios. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria reitera las indicaciones transmitidas anteriormente sobre las prestaciones que se otorgan en el marco de la Bolsa de Qualificação y agrega que, en 2011, dichas prestaciones beneficiaron a 8 808 trabajadores y, en 2012, a 13 444 trabajadores — lo que representa un aumento constante desde su creación en 1998. La Comisión reitera que el Convenio requiere que los Estados Miembros formulen y lleven a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general, social o cívica y de educación sindical. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información detallada en respuesta a los asuntos planteados en el formulario de memoria para los artículos 2, 3 y 10 del Convenio indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios, la duración de la licencia y el nivel de las prestaciones económicas pagadas. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Definición. Política para fomentar la licencia pagada de estudios. En respuesta a los comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la Bolsa de Qualificação Profissional que se transmitieron en una memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2011. El Gobierno indica que, de conformidad con las disposiciones adoptadas en noviembre de 1998 y agosto de 2001, la Bolsa de Qualificação Profissional consiste en una prestación otorgada a los trabajadores temporalmente desocupados de conformidad con lo dispuesto en los convenios colectivos. La Comisión observa que el Convenio requiere que los Estados Miembros formulen y lleven a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general, social o cívica y de educación sindical. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios, la duración de la licencia y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).
Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores:

Definición de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2003, conteniendo información sobre numerosos planes y programas de educación y formación profesionales — entre los que se destaca el Plano Nacional de Qualificaçao-PNQ 2003-2007 (véase también al respecto la observación de 2004 sobre la aplicación del Convenio núm. 142). Para poder realizar un examen completo sobre la aplicación del Convenio núm. 140, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionara informaciones precisas sobre los siguientes asuntos:

2. Definición de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

3. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2003, conteniendo información sobre numerosos planes y programas de educación y formación profesionales — entre los que se destaca el Plano Nacional de Qualificaçao-PNQ 2003-2007 (véase también al respecto la observación de 2004 sobre la aplicación del Convenio núm. 142). Para poder realizar un examen completo sobre la aplicación del Convenio núm. 140, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionara informaciones precisas sobre los siguientes asuntos:

2. Definición de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

3. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2003, conteniendo información sobre numerosos planes y programas de educación y formación profesionales - entre los que se destaca el Plano Nacional de Qualificaçao-PNQ 2003-2007 (véase también al respecto la observación de 2004 sobre la aplicación del Convenio núm. 142). Para poder realizar un examen completo sobre la aplicación del Convenio núm. 140, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionara informaciones precisas sobre los siguientes asuntos:

2. Definición de la licencia pagada de estudios. Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

3. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2000 y de 2001, así como de los textos legislativos y documentación adjuntos. Toma nota en particular de los textos que rigen las condiciones que deben cumplir los trabajadores para beneficiarse de una licencia con fines de formación profesional. Se ha formulado una política en materia de licencia pagada de estudios por intermedio de la Fundación para la Coordinación del Perfeccionamiento de Personas de Nivel Superior (CAPES). En el marco del Ministerio del Trabajo y del Empleo funciona un Plan Nacional de Formación Profesional (PLANFOR), cuyo objetivo consiste en construir una oferta de formación profesional permanente para calificar o actualizar las calificaciones del 20 por ciento de la población activa cada año. Los sectores prioritarios a los que se dirige PLANFOR son los desempleados, los trabajadores con riesgo de desempleo, los pequeños y micro productores urbanos y rurales y los trabajadores independientes, organizados en cooperativas y autogestionados tanto del sector formal como del sector informal. La ejecución descentralizada de PLANFOR moviliza una amplia red en la que participan escuelas técnicas, instituciones, servicios sociales y de aprendizaje y las centrales sindicales, entre otros. La memoria recibida en 2001 contiene informaciones detalladas sobre el sistema universitario y de postgrado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria detallada, organizar sus informaciones dando respuestas a los asuntos planteados en el formulario de memoria para cada una de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión tomó nota de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. A fin de poder apreciar mejor el efecto dado al Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que dé en su próxima memoria precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículos 2, 3 y 10 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de que, a tenor del decreto núm. 88374, de 7 de junio de 1983, las empresas sujetas a contribuir a la financiación del salario-educación pueden optar por la financiación directa de los estudios primarios de sus trabajadores o de sus hijos. Recuerda a este respecto que, como ya lo había destacado en su Estudio general de 1991 (párrafo 344), este tipo de financiación sólo puede asimilarse al de una licencia pagada de estudios en el caso en que sean los propios trabajadores los que se beneficien de ella, y no sus hijos. Ruega al Gobierno que indique en qué proporción son los trabajadores quienes se benefician de este esfuerzo de financiación hecho por los empleadores de la enseñanza primaria, presentando todos los datos estadísticos disponibles a este respecto.

2. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones presentadas sobre las condiciones de concesión de becas de investigación y de enseñanza superior. La Comisión agradecería al Gobierno que presentase igualmente informaciones detalladas sobre las condiciones que deben cumplir los trabajadores para beneficiarse de una licencia con fines de formación profesional a todos los niveles, enseñanza primaria y secundaria y formación sindical. Ruega se precise igualmente, en cada uno de los casos, la duración de la licencia y la cuantía de las prestaciones financieras abonadas.

Artículo 7. Se ruega presenten todos los datos disponibles sobre las sumas asignadas a la concesión de licencias pagadas de estudio durante el período objeto de la memoria para los diferentes fines educativos previstos en el artículo 2 del Convenio.

Artículo 9. Se ruega precise cuáles son las categorías particulares de trabajadores que se benefician de las disposiciones especiales en aplicación del apartado a) de este artículo. Ruega se indique si se han tomado igualmente disposiciones especiales, o se ha previsto tomarlas, para garantizar que los trabajadores ocupados en determinadas categorías de empresas, tales como las pequeñas empresas o las empresas de temporada, no quedan excluidas del beneficio de la concesión de la licencia pagada de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este mismo artículo.

Parte V del formulario de memoria. Se ruega presenten informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, comunicando, en particular, todos los datos estadísticos disponibles sobre el número de beneficiarios de las licencias pagadas de estudios para los diferentes fines educativos previstos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión ha tomado nota de los dos primeros informes del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Al mismo tiempo que aprecia las informaciones sustanciales suministradas, la Comisión constata que tratan de las políticas y de los programas de enseñanza y de formación profesional en general, así como de los objetivos y las realizaciones en ese campo en lugar de tratar del efecto dado a las disposiciones del Convenio, el cual tiene como objetivo específico la promoción del otorgamiento de la licencia pagada de estudios, tal como es definida en el artículo 1 del Convenio.

La Comisión invita el Gobierno a suministrar informaciones completas en sus respuestas a cada pregunta del formulario de memoria. Invita, particularmente, a describir las maneras según las cuales la licencia pagada de estudios es otorgada, en la práctica, con cada uno de los fines educativos previstos en el artículo 2, precisando las condiciones de este otorgamiento, su duración y el nivel de prestaciones económicas desembolsadas.

El Gobierno podrá estimar útil referirse al texto que la Comisión ha dedicado a la licencia pagada de estudios en su Estudio general, de 1991 (párrafos 325 a 460), el cual podría, en caso necesario, facilitar la comprensión de las exigencias del Convenio y la preparación del informe.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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