National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en noviembre de 2009 y octubre de 2010. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el establecimiento oficial de la Comisión Nacional Tripartita sobre Normas Internacionales del Trabajo que antes se esperaba establecer a finales de 2009 será oficialmente institucionalizada para finales de 2010. El Gobierno informa que participó con los interlocutores sociales en una reunión de dos días en mayo de 2010 sobre el Programa de Trabajo Decente por País donde se evocó el fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. El Gobierno también indica que el Departamento de Trabajo ha sometido a los miembros tripartitos y al Ministro de Trabajo los instrumentos adoptados en varias reuniones de la Conferencia (artículo 5, 1), b), del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione mayor información sobre las consultas tripartitas celebradas, especialmente en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita sobre Normas Internacionales, sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de informes o recomendaciones elaborados como consecuencia de las consultas celebradas en virtud de los procedimientos establecidos. La Comisión solicita que se comunique información específica sobre las consultas tripartitas sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sobre la preparación de memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), a) y d)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha presentado ninguna memoria desde noviembre de 2004. La Comisión recuerda que en el examen que efectuó sobre la primera memoria del Gobierno respecto a la aplicación del Convenio, el Gobierno indicó que el principio del diálogo social era todavía relativamente nuevo y que se estaba obrando para lograr su aceptación general y su aplicación en la práctica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno a que informe sobre las actividades de la Comisión Nacional Tripartita para la aplicación de las normas internacionales del trabajo, creada para tratar los asuntos relativos a la OIT.
Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de que no se habían recibido las opiniones de los interlocutores sociales en relación con los asuntos tratados en el orden del día de la Conferencia. Se consultaba a los interlocutores sociales antes de que las propuestas hubiesen sido presentadas a la autoridad competente. La Comisión se refiere a su observación sobre la obligación de someter a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la Conferencia, y recuerda que el Gobierno no ha presentado información sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia en las ll sesiones mantenidas entre 1996 y 2007. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre cada uno de los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluyendo informaciones sobre la frecuencia de las consultas y ejemplos de informes o recomendaciones formuladas como consecuencia de las consultas mantenidas según los procedimientos establecidos.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]