National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Repetición Artículos 3, a), 7, 1), y 8 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones aplicadas y cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, el 6 de febrero de 2012. La Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 27 de esta ley, el Gobierno cooperará con otras instituciones para diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas, prestando especial atención a los niños. Además, en virtud del artículo 28, 4), de esta ley se dará un especial tratamiento a los niños víctimas de estas prácticas a fin de reincorporarlos a la sociedad. La Comisión tomó nota de que el artículo 34 modificó varias disposiciones del Código Penal a fin de endurecer las sanciones por delitos de trata y tráfico de personas que tengan por objeto a niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual ha adoptado el Plan nacional de acción contra la venta y la trata de personas (2015-2016) elaborado bajo los auspicios del Consejo interministerial contra la venta y la trata de personas, que prevé acciones específicas para coordinar la implementación de una red interinstitucional de apoyo y reintegración de las víctimas. El Gobierno indica que el plan incluye dos políticas distintas: i) generar en la población actitudes y comportamientos para prevenir los delitos de la trata y tráfico, y ii) proteger los derechos de las víctimas y personas vulnerables. Asimismo, el Gobierno hace referencia al Plan multisectorial de lucha contra la trata y el tráfico en el marco del Plan de desarrollo económico y social (PDES), que establece acciones de prevención, control y sanción. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el número de denuncias de trata, de casos de pornografía y de explotación sexual comercial, aunque también toma nota de que el Gobierno no precisa el número de casos en los que las víctimas son menores de 18 años de edad. Además, la Comisión toma nota con interés de la ley de 28 de marzo de 2016, que ratifica el acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Argentina para la prevención e investigación del delito de trata de personas y para ayudar y proteger a las víctimas. La Comisión toma nota de que este acuerdo tiene por objeto fortalecer las acciones de coordinación y cooperación para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional de acción contra la venta y la trata de personas (2015-2016), del PDES y del acuerdo con la Argentina. Asimismo pide al Gobierno que indique las estadísticas relativas al número y naturaleza de los delitos que conciernen a niños menores de 18 años, así como sobre las investigaciones, los procesamientos y las condenas en relación con esos delitos. Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa de distribución de bonos escolares «Juancito Pinto», que tiene la finalidad de cubrir los gastos de escolaridad de los niños matriculados en la enseñanza primaria, pero observó que ese programa comprende únicamente a los niños que cursan la enseñanza primaria. A este respecto el Gobierno comunica información limitada, y señala únicamente que entre 2006 y 2013, 2 545 bolivianos se han beneficiado del programa «Juancito Pinto» y que la tasa general de abandono escolar disminuyó del 6,5 por ciento en 2005 al 1,51 por ciento en 2013. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la ley núm. 70 (Avelino Siñani – Elizardo Pérez), de 20 de diciembre de 2010, y del Plan estratégico e institucional (PEI) destinado a garantizar el acceso de los niños a la educación universal, incluyendo la enseñanza primaria, la formación profesional y la transición a la enseñanza secundaria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el programa «Juancito Pinto» tuvo como consecuencia una disminución de la tasa de abandono escolar, que pasó del 2,2 por ciento en 2016 en la enseñanza primaria a un 4,9 por ciento en la enseñanza secundaria. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por la UNESCO, según las cuales la tasa neta de escolarización disminuyó en la enseñanza primaria y pasó de 90,11 por ciento en 2013 al 88,48 por ciento en 2015, registrándose un ligero aumento en la enseñanza secundaria, de 75,73 por ciento en 2013 a 77,58 por ciento en 2015. Al tomar nota de que persiste la discrepancia entre los datos de asistencia escolar en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y aumentar el índice de asistencia escolar en la enseñanza secundaria, también en el marco del programa «Juancito Pinto» y del PEI. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, incluyendo información estadística actualizada sobre los índices de asistencia escolar y de abandono en la enseñanza secundaria. Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicó que la lista revisada de trabajos peligrosos, enumerados en el artículo 136 del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 17 de julio de 2014, engloba el trabajo realizado por los niños de la calle, y pidió al Gobierno que explique la forma en que las disposiciones del Código protegen a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que en las disposiciones transitorias del Código del Niño, Niña y Adolescente se prevé que los gobiernos autónomos departamentales y municipales establezcan programas de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle con el fin de restituir sus derechos fundamentales. En ese contexto, el Gobierno indica que, con el apoyo del UNICEF, y la coordinación del comité nacional impulsor, ha elaborado un protocolo para la prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Ese protocolo, destinado a todos los funcionarios públicos y trabajadores de instituciones privadas que participan en las acciones de prevención y apoyo a los niños de la calle, establece la estructura básica para la red de ayuda y prevención. La Comisión saluda la adopción del protocolo y pide al Gobierno que proporcione informaciones relativas a su aplicación y los resultados concretos obtenidos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. 2. Niños de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información estadística relativa a las medidas adoptadas para restablecer los derechos sociales y laborales de los niños guaraníes. Sin embargo, tomó nota de que esas estadísticas no proporcionan información sobre las medidas programáticas o legislativas adoptadas para ayudar a dichos niños. La Comisión tomó nota de que el Plan de Acción 2013-2017, elaborado junto con el UNICEF, tiene por objeto proporcionar una atención especial a los niños de los pueblos indígenas, así como elaborar políticas estratégicas, programas de formación y enseñanza profesional en lenguas indígenas y colaborar con los grupos y los niños indígenas. La Comisión lamenta tomar nota que la memoria del Gobierno no proporcione respuesta a sus comentarios anteriores a ese respecto. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de la explotación y le pide que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de esas peores formas de trabajo infantil, incluida también la cooperación con el UNICEF. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a fin de impedir que esos niños recaigan en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso y que no sean reclutados para efectuar trabajos peligrosos en las minas.
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Empleadores Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 1.º de septiembre de 2017. Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña, y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que subsistían las condiciones de explotación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas en la cosecha de caña de azúcar y de castaña. La Comisión tomó nota del programa gubernamental de incentivos para las empresas «Triple Sello» que impone como requisito previo para la concesión de algunas prestaciones a la empresa la demostración de que esta no practique ninguna forma de trabajo infantil, tampoco en trabajos vinculados a la cosecha de castañas. La Comisión tomó nota también de que atendiendo al Programa de acción del programa del país 2013 2017 con el UNICEF se puso en marcha un programa en 17 municipios bolivianos que producen castañas y caña de azúcar para suministrar asistencia educativa a los niños, y que 3 400 niños y niñas se han reincorporado a la educación básica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se registró en el sector de la producción de la caña de azúcar ningún caso de trabajo infantil. En relación con el sector de la producción de castañas, el Gobierno indica que ha firmado un acuerdo tripartito con los representantes de los empleadores y de los trabajadores del sector, en el que se ha incluido una cláusula que prohíbe el trabajo infantil. Según el Gobierno, durante el periodo de cosecha, los inspectores del trabajo realizan visitas para evaluar las condiciones de trabajo y también elaboran un registro especial de los casos de niños que trabajan en el sector. El Gobierno señala que esos inspectores tienen facultades para imponer sanciones cuando verifican infracciones a las normas laborales. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no hace referencia al número de infracciones registradas ni de sanciones impuestas. La Comisión también lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean víctimas de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños sean víctimas de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la explotación de la caña de azúcar y la recolección de castañas, así como para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tenga a bien explicar cómo garantiza que las personas que utilizan el trabajo de los menores de 18 años en la industria de la caña de azúcar y la recolección de castañas, en condiciones de servidumbre o de trabajo forzoso sean enjuiciadas efectivamente y se les impongan realmente sanciones disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto concreto que el acuerdo tripartito firmado en el sector de la producción de castañas tendrá sobre el trabajo de los niños, y que prevea una copia de dicho acuerdo. Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para la prevención, asistencia y liberación de estos niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que más de 3 800 niños trabajan en las explotaciones mineras de estaño, zinc, plata y oro del país. Además, tomó nota de que se habían puesto en práctica medidas de sensibilización e información y que se ofrecieron alternativas económicas a las familias de los niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota de la información estadística del Gobierno, según la cual únicamente el 8 por ciento de las inspecciones efectuadas en las explotaciones mineras revelaron la existencia de niños menores de 12 años que trabajaban en ellas. No obstante, la Comisión tomó nota, además, de que en 2013 se identificó a aproximadamente 2 000 niños que realizaban actividades laborales en explotaciones mineras artesanales en los municipios de Potosí y Oruro. La Comisión tomó nota además de que en junio y julio de 2014, se detectaron 145 jóvenes de menos de 18 años de edad trabajando en las explotaciones mineras de Cerro Rico. Por último, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual tenía el propósito de elaborar una política nacional destinada a erradicar el trabajo infantil en el plazo de los próximos dos años. La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la OIE y de la CEPB, según las cuales es necesario que el Gobierno adopte un plan nacional para la eliminación del trabajo infantil, previa consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo inició acciones destinadas a los empleadores del sector minero para desalentarlos de que recurran al trabajo infantil. Así, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo ha establecido Oficinas Móviles Integrales en las zonas alejadas en las que se sospecha la práctica de las peores formas de trabajo infantil, con inclusión de las zonas mineras. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado la política nacional de erradicación del trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la política nacional de erradicación del trabajo infantil sea adoptada sin demora, y que proporcione informaciones a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que indique en qué medida la acción de las Oficinas Móviles Integrales ha sido eficaz para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, para librar a los niños de ese trabajo y asegurar su rehabilitación. Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la falta de recursos en materia de inspección del trabajo y de las dificultades encontradas por los inspectores del trabajo para llegar a las plantaciones de la región del Chaco. La Comisión tomó nota asimismo de que las últimas informaciones proporcionadas por el Gobierno se limitaban a repetir los datos estadísticos ya facilitados, indicando que solo el 5 por ciento de las inspecciones realizadas permitieron detectar el trabajo de niños menores de 14 años. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la inspección del trabajo incluye seis inspectores especializados en la erradicación progresiva del trabajo infantil. Indica que los inspectores realizan una labor de supervisión de las normas del trabajo relativas a todos los derechos fundamentales. El Gobierno señala también que en las zonas alejadas, en las que no existen oficinas del Ministerio de Trabajo, estableció Oficinas Móviles Integrales compuestas de inspectores del trabajo competentes para vigilar las normas del trabajo de manera exhaustiva. La Comisión toma nota de que en 2015, se realizaron 265 inspecciones en trabajo infantil, y todas fueron realizadas por las Oficinas Móviles Integrales. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual ha realizado encuestas y diagnósticos relativos a la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico, las minas, por cuenta propia, en las plantaciones de caña de azúcar y los que realizan trabajos peligrosos, aunque toma nota de que el Gobierno no proporciona los resultados de esos estudios. El Gobierno indica que las encuestas y diagnósticos contribuyen a la elaboración de un plan de acción que estará coordinado por los municipios y departamentos gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones estadísticas actualizadas sobre los resultados de las inspecciones regulares y de las realizadas sin previo aviso, incluso las inspecciones efectuadas por los inspectores especializados en el trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que vele por que esas estadísticas indiquen claramente la naturaleza, la amplitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la cosecha de la caña de azúcar y de la castaña, así como en el sector minero. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la adopción del plan de acción antes mencionado.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Inciso a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Venta y tráfico. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la legislación aplicable en materia de venta y de trata con fines de explotación económica o sexual, que aplican las disposiciones el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los derechos de los niños, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bolivia, en febrero de 2005, se manifestó preocupado por la magnitud del problema de la trata de niños con fines de explotación económica y sexual (CRC/C/15/Add.256, párr. 63). La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, en sus observaciones finales sobre los segundo, tercero y cuarto informes sobre Bolivia, en abril de 2008, señala que le sigue preocupando la incidencia del fenómeno de la trata de mujeres y niñas, así como la falta de informaciones relativas a las causas y a la magnitud del problema en el país (CEDAW/C/BOL/CO/4, párr. 26).
La Comisión constata que si bien la legislación nacional prohíbe la venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual, esta peor forma de trabajo infantil es un problema que persiste en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, según establece el artículo 3, a), del Convenio, la venta y trata de niñas son consideradas como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, debería adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y erradicación de estas peores formas de trabajo infantil, con toda urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para garantizar en la práctica la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata. A este respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional aplicables en materia de venta y trata, proporcionando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones estipuladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC, de diciembre de 2007, se ha iniciado un proceso para definir una lista con los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en 2007. El Ministerio de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores han firmado un acuerdo con este fin. La Comisión manifiesta su esperanza de que la lista con los tipos de trabajos prohibidos a los niños menores de 18 años se adoptará próximamente. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar las informaciones sobre los progresos realizados en esta materia, así como sobre las consultas que tendrán lugar con las organizaciones de empleadores y trabajadores con el fin de definir estos tipos de trabajos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Inciso a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que según las estadísticas de 2006, del UNICEF, el índice neto de matriculaciones en la enseñanza primaria es de 96 por ciento para las niñas y de 94 por ciento para los niños, y, en la enseñanza secundaria, de 72 por ciento para las niñas y de 73 por ciento para los niños. La Comisión toma nota igualmente de que, según las estadísticas del UNICEF, el índice neto de asistencia a la escuela, en la enseñanza primaria es de 77 por ciento en el caso de las niñas y del 78 por ciento en el caso de los niños y, en la enseñanza secundaria, de 56 por ciento para las niñas y del 57 por ciento para los niños. Además, toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento de la educación para todos publicado en 2008 por la UNESCO y titulado «Educación para Todos en 2015: ¿Alcanzaremos la meta?», Bolivia ha alcanzado el objetivo de la paridad entre los dos sexos, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Además, según el informe, el país tiene grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos, antes de 2015. No obstante, la Comisión toma nota de que el informe señala que, por lo que respecta a los pueblos indígenas, existen disparidades en materia de educación para todos.
La Comisión toma buena nota del índice neto de matriculaciones en la enseñanza primaria y del hecho de que el país tenga grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos antes de 2015. Toma buena nota igualmente de que el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria es relativamente favorable. Manifiesta, no obstante, su preocupación por los índices netos de inscripción y de asistencia escolar en la enseñanza secundaria, que son más bien escasos. Considerando que la educación contribuye a prevenir el reclutamiento de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a hacer todo lo posible para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En este sentido, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para aumentar el índice de asistencia escolar, tanto a la escuela primaria como a la secundaria, y disminuir la disparidad en materia de educación para todos por lo que respecta a los pueblos indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.
Inciso b). Ayuda directa para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que el Comité para eliminación de la discriminación de las mujeres, en sus observaciones finales de abril de 2008, señala que sigue preocupándole la ausencia de medidas apropiadas para luchar contra la venta y la trata de mujeres y de niñas en el ámbito nacional y regional (CEDAW/C/BOL/CO/4, párr. 26). La Comisión toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno, según la cual se está elaborando un Plan nacional de protección integral de la infancia, que tendrá en cuenta la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien enviar una copia del plan nacional tan pronto como éste se haya adoptado. Ruega igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción que se hayan podido elaborar y aplicar en el marco del Plan nacional de protección integral de la infancia para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Gobierno de Chile han realizado conjuntamente un taller sobre las peores formas de trabajo infantil, en el que han puesto especial atención en la venta y la trata. El objetivo de este taller era reforzar la cooperación regional entre los dos países y elaborar una estrategia de ayuda mutua para proteger a los niños víctimas de la venta o la trata. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de este taller para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
2. Reducción de la pobreza. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de la aprobación del Plan nacional de desarrollo económico y social y de estrategia de lucha contra la pobreza. La Comisión, tomando nota de la falta de informaciones en la memoria del Gobierno, recuerda nuevamente a éste que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a acabar con el ciclo de la pobreza, lo que constituye un factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la repercusión del Plan nacional de desarrollo económico y social y de estrategia de lucha contra la pobreza sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le pedía que siguiera transmitiendo informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en colaboración con el Programa de información estadística de seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC), efectúa un estudio sobre el trabajo infantil. Según el Gobierno, este estudio tendrá en cuenta las peores formas de trabajo infantil y permitirá conocer la situación de este tipo de trabajos en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del estudio sobre el trabajo infantil tan pronto como se haya terminado.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo infantil en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que indicaba que el trabajo de los niños en la recolección de la caña de azúcar y en la extracción de la castaña es una práctica análoga a la esclavitud porque los niños no tienen otro remedio que trabajar con sus padres, siendo así, que éstos al igual que sus padres se encuentran en un régimen de servidumbre por deudas. Además, aunque su trabajo no es ni reconocido ni remunerado, son responsables de la deuda de manera solidaria con sus padres y tienen la obligación de trabajar para ayudarles a saldarla.
En sus comentarios, la CSI había indicado que en el país hay más de 10.000 niños que trabajan con sus padres en la cosecha de la caña de azúcar. Entre ellos, hay alrededor de 7.000 que trabajan en Santa Cruz, la mitad de ellos con edades comprendidas entre los 9 y los 13, y 3.000 trabajan en Tarija. Las tareas que realizan estos niños son de diversos tipos. Los muchachos trabajan con los hombres en la corta de la caña de azúcar, mientras que las muchachas y los más jóvenes trabajan con las mujeres recogiéndola, amontonándola y limpiándola. Las condiciones de trabajo de los niños son difíciles, con jornadas muy largas, a veces de 12 horas por día desde las cinco de la mañana. Padecen afecciones respiratorias y se hieren al utilizar los machetes. En la recolección de la castaña, la CSI indicó que los niños comienzan a partir de los 7 años a ayudar a sus padres en las plantaciones, colaborando en la recogida de los frutos y en las actividades de transformación. Durante la temporada que dura la cosecha, los niños trabajan en la jungla, junto a sus padres. El trabajo que realizan es peligroso porque utilizan machetes para romper las cáscaras y extraer las castañas. Además, deben caminar durante largas horas para encontrar los árboles cargados de frutos. El trabajo comienza hacia las tres de la mañana, a veces a las dos, y termina a mitad del día. En algunos lugares, los niños trabajan después del horario escolar o en horario nocturno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Asimismo, la Comisión tomó nota del estudio «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, en el que se informa de tales prácticas. Según este estudio, decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encuentran en situación de servidumbre por deudas en el país, algunos de ellos sometidos a un trabajo forzoso permanente o semipermanente. Además, tales prácticas no se encuentran únicamente en la región del Chaco, sino también en la región de Santa Cruz y de Tarija (cosecha de la caña de azúcar) y en el norte de la Amazonía (extracción de la castaña).
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a la legislación nacional en materia de esclavitud o de prácticas análogas. No obstante, constata que, si bien la legislación parece conforme al Convenio sobre este punto, el trabajo de los niños menores de 18 años en condición de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso es un problema en la práctica. La Comisión expresa su grado de preocupación por la situación de estos niños. Recuerda al Gobierno que, según establece el artículo 3, párrafo a), del Convenio, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso u obligatorio, se consideran como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1, deberán adoptarse urgentemente medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita urgentemente al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo infantil de los menores de 18 años en las explotaciones de caña de azúcar y la recogida de castañas, en condición de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso, serán enjuiciadas y que se les impondrán sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de disposiciones relativas a estas peores formas de trabajo infantil, facilitando especialmente las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios, la CSI había indicado que en los departamentos de Ururo, de Potosí y de La Paz, trabajaban más de 3.800 niños en las minas de estaño, de cinc, de plata y de oro. En general, los varones de mayor edad trabajan con sus padres en las minas, mientras que los niños más pequeños ayudan a recoger y transportar rocas y herramientas. Los niños que trabajan en los ríos de las minas auríferas efectúan la extracción y el lavado de los depósitos auríferos. El hecho es que estos ríos están contaminados por el mercurio, el azufre y otros productos químicos de desecho de las actividades mineras. Además, en estas actividades se utilizan niños con edades entre 8 y 12 años, en razón de su pequeña estatura, para penetrar en algunas partes angostas de las minas donde los adultos no pueden pasar. Los niños participan también en la extracción de minerales, en la preparación de la dinamita y en las detonaciones. A veces, en las minas donde no hay vagonetas para transportar el mineral pesado, los niños deben transportarlo sobre sus hombros hasta los lugares donde se transformará el mineral. Durante la primera etapa de transformación de éste, los niños manejan una herramienta enormemente pesada, una piedra que puede llegar a pesar hasta 60 kilos, que, con la ayuda de una plancha de metal, la mueven presionando sobre las rocas más pequeñas. Durante una segunda fase, los niños deben recuperar los restos de mineral mezclados con las sustancias químicas, y corren el riesgo de quemarse o inhalar gases tóxicos.
La Comisión toma nota de que el artículo 134 del Código de la Infancia y de la Adolescencia contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los adolescentes, algunos de los cuales conciernen a actividades efectuadas por los niños en las minas, especialmente el transporte de cargas pesadas, la manipulación o inhalación de productos tóxicos y la manipulación de herramientas o útiles peligrosos, como los productos explosivos. La Comisión se muestra preocupada por la utilización de niños en ocupaciones peligrosas dentro de las minas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realizará trabajos peligrosos en las minas. Solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de la legislación nacional en materia de trabajos peligrosos en la práctica, proporcionando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno, según la cual dos inspectores especializados en el trabajo infantil fueron destinados a las regiones de Santa Cruz y de Tarija-Bermejo para efectuar inspecciones en las explotaciones de caña de azúcar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados de estas inspecciones, especialmente en lo que concierne a la protección de los niños que trabajan en las industrias de la caña de azúcar.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas. 1. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo de los niños en las explotaciones de caña de azúcar y en la recolección de la castaña. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han instalado diez centros de ayuda pedagógica en seis campamentos del municipio de Bermejo para alojar a las familias que trabajan en la recogida de la caña de azúcar, centros de los que se han beneficiado 300 niños. Además, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y la Fundación Hombres Nuevos, junto con el UNICEF, han puesto en marcha un plan estratégico en materia de educación en diez municipios de la caña de azúcar de Santa Cruz. Más de 3.000 niñas y niños, así como sus familias, y 60 maestros de unidades educativas deberán beneficiarse de este plan. Cabe esperar que, como consecuencia del mismo, se produzca un aumento del 50 al 80 por ciento del índice de asistencia escolar.
La Comisión toma nota, además, de la aprobación del Plan trienal de erradicación progresiva del trabajo infantil (2006-2008) [Plan trienal (2006‑2008)], que tiene por fin adoptar medidas eficaces y duraderas para mejorar la aplicación del Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil, 2000-2010 [PNEPTI (2000-2010)], encaminado a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de caña de azúcar. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y tome medidas en un plazo determinado, especialmente al proceder a la aplicación del Plan trienal (2006-2008) y del PNEPTI (2000-2010) para: a) impedir que los niños sean objeto de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la industria de la caña de azúcar y en la recogida de castañas; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para sustraer a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos. Por último, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación de estos niños.
2. Trabajo infantil en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno comunica sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de los diversos programas de acción sobre la eliminación del trabajo infantil en las minas. La Comisión toma nota, en particular, de las medidas de sensibilización educativa y de las alternativas económicas previstas para las familias de los niños que trabajan en las minas. Además, la Comisión toma nota con interés de que el 20 por ciento de los niños que han participado en el Programa de formación profesional han dejado de trabajar en las minas, y que se ha disminuido el horario de trabajo del 80 por ciento restante. Toma nota igualmente de que el Plan trienal (2006-2008) y el PNEPTI (2000-2010) persiguen especialmente el objetivo de erradicar el trabajo infantil en las minas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le pide que siga adoptando medidas en un plazo determinado, especialmente respecto a la aplicación del Plan trienal (2006-2008) y del PNEPTI (2000-2010), para sustraer a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en las haciendas de la región del Chaco, las familias de las comunidades guaranís bolivianas se encuentran en situación de servidumbre por deudas. Esta práctica ha conducido igualmente a los niños de estas familias a la misma situación. Asimismo, la Comisión toma nota igualmente de que debería adoptarse un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso. Este plan de acción nacional debería tener en cuenta los problemas de las familias de las comunidades guaraníes en situación de servidumbre por deudas, así como las medidas específicas que deberían adoptarse para los niños menores de 18 años que se encuentran también en esa situación. La Comisión toma nota de que este plan no se ha adoptado todavía. Sin embargo, toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales ha adoptado un Plan interministerial provisional 2007-2008 para el pueblo guaraní. La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy distintas, y que se trata de una población con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, para llevar a cabo el Plan interministerial provisional 2007‑2008, con el fin de impedir que los niños del pueblo guaraní se encuentren en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión solicita, además, al Gobierno que tenga a bien proporcionar una copia del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso en cuanto sea adoptado.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión tomó nota con interés de la adopción de la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, que añade un nuevo capítulo titulado «Trata y Tráfico de Personas», en el título VIII («Delitos contra la vida y la integridad corporal»), de la ley núm. 1768, de 11 de marzo de 1997, del Código Penal [en adelante, Código Penal], que modifica algunas disposiciones del Código. La Comisión tomó nota asimismo de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de agosto de 2006, que contiene los comentarios relativos al trabajo de los menores de 18 años de edad en condiciones peligrosas en las explotaciones de la caña de azúcar, de la castaña y de la industria minera. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas en su comunicación por la CIOSL.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Inciso a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y tráfico. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 14 del Reglamento sobre el trabajo de los adolescentes, la venta y el tráfico de niños y de adolescentes con fines de realización de un trabajo, bajo cualquier forma es ilegal y está sujeta a la imposición de sanciones. La Comisión tomó nota de que el artículo 281 bis del Código Penal, modificado por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, prevé que aquel que realice o favorezca la venta o el tráfico de personas, tanto en el interior como en el exterior del territorio nacional, con fines de reducción a la esclavitud o a prácticas análogas, explotación económica o sexual comercial y venta o disposición ilegal de órganos, comete un delito. Las penas se agravarán si la víctima es una persona menor de 18 años de edad. Tomó nota asimismo de que el artículo 281 ter del Código Penal, asimismo modificado por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, prevé sanciones para el tráfico de migrantes.
2. Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 13 del Reglamento sobre el trabajo de los adolescentes, se prohíbe toda forma de trabajo de los adolescentes realizada bajo la forma de esclavitud o de prácticas análogas. Tomó nota asimismo de que, en virtud del artículo 291 del Código Penal reducir a una persona a esclavitud o a otras prácticas análogas constituye delito. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en las haciendas de la región del Chaco, familias de las comunidades guaraníes bolivianas se encuentran en situación de servidumbre por deudas. Esta práctica conduce igualmente a esa situación a los niños de esas familias. La Comisión tomó nota del estudio «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, que informa de tales prácticas. Según ese estudio, decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encuentran en situación de servidumbre por deudas en el país, estando algunos de ellos sometidos a un trabajo forzoso permanente o semipermanente. Además, tales prácticas no se encuentran únicamente en la región del Chaco, región que conoce los peores casos de trabajo forzoso, sino también en la región de Santa Cruz y de Tarija (cosecha de la caña de azúcar) y en el norte de la Amazonia (extracción de la castaña).
La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT y de un equipo compuesto de funcionarios del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), del Ministerio de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Justicia, así como de los dirigentes sindicales de los sectores concernidos, elabora en la actualidad un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso. Según el Gobierno, ese plan de acción nacional tendrá en cuenta la problemática de las familias de las comunidades guaraníes en situación de servidumbre por deudas y se adoptarán medidas específicas para los menores de 18 años de edad, que se encuentran asimismo en situación de servidumbre por deudas. Además, el Gobierno indicó que, como consecuencia de una conciliación, el Ministerio de Justicia había logrado que los niños mayores de siete años de edad que realizaban un trabajo doméstico o agrícola, fuesen pagados por su trabajo. Según el Gobierno, esta medida estará comprendida en el plan de acción nacional. La Comisión tomó nota, además, de la indicación del Gobierno de que un propietario de hacienda había sido declarado culpable de delito de reducción a la esclavitud o a prácticas análogas a la esclavitud, que prevé el artículo 291 del Código Penal, por haber tenido en su hacienda a una niña en esas condiciones.
La Comisión recordó que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso, son consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y con toda urgencia. Si bien la legislación parece estar de conformidad con el Convenio en este punto, la Comisión tomó nota de que la servidumbre por deudas, al igual que el trabajo forzoso, constituyen un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. Además, la Comisión espera que se finalice muy próximamente la elaboración del plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia en cuanto haya sido adoptado.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota de que el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente, establece una lista de 17 tipos de trabajo peligroso o insalubre. Tomó nota igualmente de que el artículo 135 del Código, prevé una lista de los trabajos atentatorios a la dignidad de los adolescentes.
Artículo 4, párrafos 2 y 3. Localización de los tipos de trabajo peligrosos y revisión de los tipos de trabajo así determinados. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales los estudios realizados habían permitido determinar que, en el medio rural, el trabajo infantil en sus peores formas, se encuentra en las minas auríferas y tradicionales de la región andina y en la región de La Paz, en la zafra de caña de azúcar y en la zafra de la castaña (Santa Cruz y Tarija), mientras que en el medio urbano, el trabajo infantil en sus peores formas se ha identificado en la construcción, en la fabricación de ladrillos y en el contrabando, así como en el trabajo doméstico. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste había identificado los tipos de trabajo peligrosos y las regiones en las que se habían encontrado los más visibles. Sin embargo, se efectuarán investigaciones con el fin de identificar y localizar otras actividades peligrosas. Además, se tendrán en cuenta los resultados de las inspecciones del trabajo, para identificar la presencia de niños en actividades que puedan considerarse como peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados de las investigaciones que se realizarán en otros sectores de la actividad económica y que pueda eventualmente aportar modificaciones a la lista de los tipos de trabajo peligrosos contenida en el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial y de sus inspectores de cada región del país, es la autoridad competente de la supervisión de la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las funciones de los inspectores del trabajo, especialmente en lo que respecta a las peores formas de trabajo infantil, sobre todo mediante extractos de informes o de documentos. En la medida en que el artículo 3, a) a c) del Convenio, se refiere a los delitos de carácter penal, la Comisión también solicita al Gobierno que se sirva indicar si se habían establecido mecanismos de vigilancia complementaria al servicio de la administración del trabajo para velar por la aplicación de esas disposiciones del Convenio.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Programas de acción sobre el trabajo infantil en las minas, en la zafra de la caña de azúcar o en el medio urbano. La Comisión tomó nota de que la Comisión para la erradicación progresiva del trabajo infantil, creada mediante la resolución ministerial núm. 597/02, de 26 de diciembre de 2002, coordina en la actualidad tres subcomisiones, a saber, la Subcomisión de minería, la Subcomisión de zafra de caña de azúcar y la Subcomisión de trabajo urbano. La Comisión tomó nota igualmente de que estas tres subcomisiones son responsables de la elaboración y de la puesta en práctica de un buen número de programas de acción en su ámbito respectivo. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, esos programas de acción algunos de los cuales siguen en curso, habían permitido retirar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas, en la zafra de la caña de azúcar o en el medio urbano, o incluso impedir que los niños estuviesen ocupados en esas peores formas de trabajo. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno y lo alienta vivamente para proseguir sus esfuerzos, especialmente en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Plan de acción contra la violencia sexual comercial. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, actualmente elabora, en colaboración con diferentes entidades públicas, ONG, la Iglesia Católica y el UNICEF, un plan contra la violencia sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir una copia del plan de acción en cuanto haya sido adoptado, al igual que los eventuales programas de acción elaborados y puestos en marcha, con miras a erradicar la violencia sexual comercial de los niños. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo al respecto.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota de que los artículos 13, 14 y 16 del Reglamento sobre el trabajo infantil, los artículos 281 bis, 281 ter, 291 y 321 del Código Penal, así como los artículos 133, 134 y 135 del Código del Niño, Niña y Adolescente, prevén sanciones para toda persona culpable de delitos vinculados con el trabajo forzoso, con la venta o con el tráfico de niños, con la prostitución o con la pornografía infantil, con la utilización de un niño para actividades ilícitas o para trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esas sanciones, especialmente en lo que respecta a los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal, en su forma añadida por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión tomó nota con interés de la adopción del Plan Nacional sobre la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, 2000-2010 (PNEPTI), en el que habían participado diversas instituciones públicas del poder ejecutivo y del poder legislativo, organizaciones de la sociedad civil interesadas en el asunto del trabajo infantil, así como la OIT/IPEC, el PMA y el UNICEF. Tomó nota asimismo de que el calendario de intervención del PNEPTI se dirige esencialmente a tres ejes estratégicos, a saber, la reducción del trabajo de niños y niñas menores de 14 años; la protección de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. En cuanto a este último eje, la Comisión tomó nota de que el objetivo estratégico es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, mediante la utilización de medidas de control y de penalización, en el marco de las leyes en vigor en el país y de la mejora de la calidad de vida de las familias en el contexto de la movilización y de la participación social. El PNEPTI se escalona en diez años y fija los objetivos estratégicos distribuidos a corto plazo (de uno a tres años), a medio plazo (de cuatro a siete años) y a largo plazo (de ocho a diez años), en los tres ejes de acción determinados. Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual el PNEPTI había efectuado una evaluación a medio plazo en mayo de 2005. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del PNEPTI, sobre todo en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Incisos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas. 1. Trabajo infantil en las minas. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a los diferentes programas de acción para la erradicación del trabajo infantil en las minas de algunas municipalidades. Tomó nota también de que el Proyecto Educativo para la Erradicación Progresiva y la Prevención del Trabajo Infantil en las Minas (PETIM) en Cerro Rico de Potosí y en Llallagua, que había comenzado en octubre de 2002, seguía aún en curso. Este Proyecto abarca a aproximadamente 140.000 niñas, niños y adolescentes que trabajan en las minas y su objetivo es de retirar a los niños del trabajo o incluso a impedirles que encuentren trabajando en las minas. El objetivo a largo plazo es el de apuntar a más del 70 por ciento de los niños que trabajan en la actualidad en esas minas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del PETIM, especialmente indicando el número de niños a los que se impedirá efectivamente que sean ocupados en las minas y que serán retirados de su trabajo. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de esos niños.
2. Trabajo infantil en la zafra de la caña de azúcar. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto titulado «Los niños, niñas y adolescentes en la caña de azúcar» en el norte del país, se había prolongado para los años 2005 y 2006. Tomó nota de que, en el marco de ese programa, se aplican medidas educativas, de modo de impedir que los niños estén ocupados en la zafra de la caña de azúcar o incluso retirarlos de esa peor forma de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de ese proyecto, indicando, sobre todo, el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en la zafra de la caña de azúcar, o que serán retirados de su trabajo y que tendrán acceso a una educación.
Inciso c). Acceso a la enseñanza básica gratuita o a la formación profesional para todos los niños que hubiesen sido librados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Programa de Escolarización de Niños y Niñas (PENNT), casi 2.000 niños y niñas trabajadores menores de 12 años habían sido reinsertados en el medio escolar. Al considerar que la educación contribuye a erradicar muchas peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños que hubiesen sido librados de las peores formas de trabajo infantil, asistan a la escuela con regularidad.
Inciso e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera tiene la intención de acordar, en el marco del Programa Nacional sobre la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, 2000-2010, y del Plan de acción contra la violencia sexual comercial, una atención particular a la situación de las niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota de que Bolivia es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión tomó nota de que el Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, 2000-2010 (PNEPTI), había sido adoptado en el marco de las políticas y de las estrategias elaboradas por el Plan nacional de desarrollo económico y social, y de la estrategia para la lucha contra la pobreza. Al tiempo que toma nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Plan nacional de desarrollo económico y social, y de la estrategia para la lucha contra la pobreza en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales Bolivia está comprometida en la puesta en práctica de un acuerdo concluido en agosto de 2004 entre los ministerios de trabajo de la comunidad andina sobre el trabajo infantil, acuerdo que prevé especialmente la adopción de medidas conjuntas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas, en el marco de ese acuerdo, con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota del estudio «Trabajo infantil en Bolivia – Características y condiciones», publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y por el UNICEF, en diciembre de 2004. Según este estudio, son más de 313.500 los niños de 7 a 17 años de edad que ejercen una actividad económica en Bolivia, pero este número sería probablemente subevaluado. Mientras que en la zona urbana, alrededor de tres cuartas partes de niños trabajan en el sector terciario (comercio, servicios personales y sociales, hostelería, transporte y comunicaciones), en la zona rural, más de las tres cuartas partes trabajan en el sector primario (trabajo agrícola o trabajo en las explotaciones mineras). Además, el estudio demuestra que existe una división sexual del trabajo muy marcada. Los niños realizan más bien una actividad en los trabajos artesanales o en la construcción, mientras que las niñas se dedican más a los servicios domésticos. Además, la Comisión tomó nota de los estudios (Serie peores formas de trabajo infantil) sobre la zafra en la caña de azúcar, el trabajo en las minas artesanales y la violencia sexual comercial publicados por la OIT/IPEC y el UNICEF, en 2004. En cuanto a la zafra de la caña de azúcar, de las 30.000 personas contratadas en Santa Cruz, aproximadamente 7.000 son niños o adolescentes de 9 a 13 años, y de las 5.500 personas contratadas en Tarija, más de 2.860 son niños o adolescentes de la misma edad. En lo que atañe al trabajo en las minas artesanales, de los 38.600 trabajadores, más de 3.800 son niños y adolescentes de 10 a 18 años. Son dos las regiones principalmente afectadas, la región andina (Oruro y Potosí), donde se extrae el estaño, la plata y el cinc, y la región de La Paz (Tipuani), donde el mineral que se extrae es principalmente el oro. Por último, son más de 1.450 los niños y los adolescentes de 11 a 17 años que son víctimas de violencia sexual comercial en las ciudades de Santa Cruz de la Sierra, La Paz, El Alto y Cochabamba.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales habían surgido dificultades en la aplicación en la práctica del Convenio, fundamentalmente dificultades de orden económico, que habían impedido que el Gobierno adoptara medidas suficientes para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La difícil situación política del país había ocasionado inestabilidad e incertidumbre y constituido un obstáculo para las personas responsables de la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentra más que nunca dispuesto a proseguir sus esfuerzos para poner en práctica los planes de acción elaborados o en vías de elaboración. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le solicita que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, sobre las sanciones penales impuestas, etcétera. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían diferenciarse según el sexo.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, que añade un nuevo capítulo titulado «Trata y Tráfico de Personas», en el título VIII («Delitos contra la vida y la integridad corporal»), de la ley núm. 1768, de 11 de marzo de 1997, del Código Penal [en adelante, Código Penal], que modifica algunas disposiciones del Código. La Comisión toma nota asimismo de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de agosto de 2006, que contiene los comentarios relativos al trabajo de los menores de 18 años de edad en condiciones peligrosas en las explotaciones de la caña de azúcar, de la castaña y de la industria minera. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las cuestiones planteadas en su comunicación por la CIOSL.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Inciso a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y tráfico. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 14 del Reglamento sobre el trabajo de los adolescentes, la venta y el tráfico de niños y de adolescentes con fines de realización de un trabajo, bajo cualquier forma es ilegal y está sujeta a la imposición de sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 281 bis del Código Penal, modificado por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, prevé que aquel que realice o favorezca la venta o el tráfico de personas, tanto en el interior como en el exterior del territorio nacional, con fines de reducción a la esclavitud o a prácticas análogas, explotación económica o sexual comercial y venta o disposición ilegal de órganos, comete un delito. Las penas se agravarán si la víctima es una persona menor de 18 años de edad. Toma nota asimismo de que el artículo 281 ter del Código Penal, asimismo modificado por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, prevé sanciones para el tráfico de migrantes.
2. Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13 del Reglamento sobre el trabajo de los adolescentes, se prohíbe toda forma de trabajo de los adolescentes realizada bajo la forma de esclavitud o de prácticas análogas. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 291 del Código Penal reducir a una persona a esclavitud o a otras prácticas análogas constituye delito. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en las haciendas de la región del Chaco, familias de las comunidades guaraníes bolivianas se encuentran en situación de servidumbre por deudas. Esta práctica conduce igualmente a esa situación a los niños de esas familias. La Comisión toma nota del estudio «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, que informa de tales prácticas. Según ese estudio, decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encuentran en situación de servidumbre por deudas en el país, estando algunos de ellos sometidos a un trabajo forzoso permanente o semipermanente. Además, tales prácticas no se encuentran únicamente en la región del Chaco, región que conoce los peores casos de trabajo forzoso, sino también en la región de Santa Cruz y de Tarija (cosecha de la caña de azúcar) y en el norte de la Amazonia (extracción de la castaña).
La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT y de un equipo compuesto de funcionarios del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), del Ministerio de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Justicia, así como de los dirigentes sindicales de los sectores concernidos, elabora en la actualidad un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso. Según el Gobierno, ese plan de acción nacional tendrá en cuenta la problemática de las familias de las comunidades guaraníes en situación de servidumbre por deudas y se adoptarán medidas específicas para los menores de 18 años de edad, que se encuentran asimismo en situación de servidumbre por deudas. Además, el Gobierno indica que, como consecuencia de una conciliación, el Ministerio de Justicia había logrado que los niños mayores de siete años de edad que realizaban un trabajo doméstico o agrícola, fuesen pagados por su trabajo. Según el Gobierno, esta medida estará comprendida en el plan de acción nacional. La Comisión toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que un propietario de hacienda había sido declarado culpable de delito de reducción a la esclavitud o a prácticas análogas a la esclavitud, que prevé el artículo 291 del Código Penal, por haber tenido en su hacienda a una niña en esas condiciones.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso, son consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y con toda urgencia. Si bien la legislación parece estar de conformidad con el Convenio en este punto, la Comisión toma nota de que la servidumbre por deudas, al igual que el trabajo forzoso, constituyen un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. Además, la Comisión espera que se finalice muy próximamente la elaboración del plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia en cuanto haya sido adoptado.
3. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no está en curso en Bolivia ningún conflicto armado, ni interno ni internacional. El Gobierno también indica que el reclutamiento obligatorio es sólo para el servicio militar. En virtud del artículo 3, a) y b) de la Ley del Servicio Nacional de Defensa (decreto-ley núm. 0775, de 1.º de agosto de 1966), el servicio premilitar se realizará entre los 15 y los 19 años, y el servicio militar, a partir de los 19 años. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la ley núm. 2026 de 27 de octubre de 1999 [Código del Niño, Niña y Adolescente], está prohibida la utilización de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados.
Inciso b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 321 del Código Penal, en su forma modificada por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006, se prevén sanciones para aquel que prometa, favorezca o facilite la prostitución de las personas de ambos sexos. Las penas se agravarán si la víctima es una persona menor de 18 años de edad.
2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota de que una lectura conjunta de los artículos 133 y 135 del Código del Niño, Niña y Adolescente prohíbe el trabajo de los menores de 18 años de edad en lugares donde se realizan espectáculos obscenos o en actividades de carácter pornográfico. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 16 del Reglamento para el trabajo de adolescentes, el reclutamiento o la utilización de trabajadores adolescentes para la realización de películas pornográficas, es ilegal y sujeto a la aplicación de sanciones penales.
Inciso c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que una lectura conjunta de los artículos 56 y 139 de la ley núm. 1008, de 19 de julio de 1988, sobre el régimen de la coca y sustancias controladas, prohíbe la utilización de los menores de 16 años de edad por la comisión de un delito prohibido por esta ley, en el que figuran la venta, el tráfico o el transporte de drogas o de sustancias ilícitas. Toma nota asimismo de que el artículo 16 del Reglamento para el trabajo de adolescentes, prohíbe el reclutamiento o la utilización de trabajadores adolescentes menores de 18 años de edad para la realización de actividades ilícitas, como el tráfico de estupefacientes o el contrabando.
Inciso d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 133 del Código del Niño, Niña y Adolescente prohíbe la realización de trabajos peligrosos, insalubres y atentatorios a la dignidad de los adolescentes, es decir, personas de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 58 del decreto supremo de 24 de mayo de 1939, que trata de la Ley General del Trabajo [Ley General del Trabajo], prohíbe el empleo de un menor de 18 años de edad en trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retrasar su desarrollo físico. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 59 de la Ley General del Trabajo, se prohíbe el empleo de menores de 18 años de edad en trabajos peligrosos, insalubres o que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente, establece una lista de 17 tipos de trabajo peligroso o insalubre. Toma nota igualmente de que el artículo 135 del Código, prevé una lista de los trabajos atentatorios a la dignidad de los adolescentes.
Artículo 4, párrafos 2 y 3. Localización de los tipos de trabajo peligrosos y revisión de los tipos de trabajo así determinados. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales los estudios realizados habían permitido determinar que, en el medio rural, el trabajo infantil en sus peores formas, se encuentra en las minas auríferas y tradicionales de la región andina y en la región de La Paz, en la zafra de caña de azúcar y en la zafra de la castaña (Santa Cruz y Tarija), mientras que en el medio urbano, el trabajo infantil en sus peores formas se ha identificado en la construcción, en la fabricación de ladrillos y en el contrabando, así como en el trabajo doméstico. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste había identificado los tipos de trabajo peligrosos y las regiones en las que se habían encontrado los más visibles. Sin embargo, se efectuarán investigaciones con el fin de identificar y localizar otras actividades peligrosas. Además, se tendrán en cuenta los resultados de las inspecciones del trabajo, para identificar la presencia de niños en actividades que puedan considerarse como peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados de las investigaciones que se realizarán en otros sectores de la actividad económica y que pueda eventualmente aportar modificaciones a la lista de los tipos de trabajo peligrosos contenida en el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial y de sus inspectores de cada región del país, es la autoridad competente de la supervisión de la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las funciones de los inspectores del trabajo, especialmente en lo que respecta a las peores formas de trabajo infantil, sobre todo mediante extractos de informes o de documentos. En la medida en que el artículo 3, a) a c) del Convenio, se refiere a los delitos de carácter penal, la Comisión también solicita al Gobierno que se sirva indicar si se habían establecido mecanismos de vigilancia complementaria al servicio de la administración del trabajo para velar por la aplicación de esas disposiciones del Convenio.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Programas de acción sobre el trabajo infantil en las minas, en la zafra de la caña de azúcar o en el medio urbano. La Comisión toma nota de que la Comisión para la erradicación progresiva del trabajo infantil, creada mediante la resolución ministerial núm. 597/02, de 26 de diciembre de 2002, coordina en la actualidad tres subcomisiones, a saber, la Subcomisión de minería, la Subcomisión de zafra de caña de azúcar y la Subcomisión de trabajo urbano. La Comisión toma nota igualmente de que estas tres subcomisiones son responsables de la elaboración y de la puesta en práctica de un buen número de programas de acción en su ámbito respectivo. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, esos programas de acción algunos de los cuales siguen en curso, habían permitido retirar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas, en la zafra de la caña de azúcar o en el medio urbano, o incluso impedir que los niños estuviesen ocupados en esas peores formas de trabajo. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno y lo alienta vivamente para proseguir sus esfuerzos, especialmente en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Plan de acción contra la violencia sexual comercial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, actualmente elabora, en colaboración con diferentes entidades públicas, ONG, la Iglesia Católica y el UNICEF, un plan contra la violencia sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir una copia del plan de acción en cuanto haya sido adoptado, al igual que los eventuales programas de acción elaborados y puestos en marcha, con miras a erradicar la violencia sexual comercial de los niños. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo al respecto.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que los artículos 13, 14 y 16 del Reglamento sobre el trabajo infantil, los artículos 281 bis, 281 ter, 291 y 321 del Código Penal, así como los artículos 133, 134 y 135 del Código del Niño, Niña y Adolescente, prevén sanciones para toda persona culpable de delitos vinculados con el trabajo forzoso, con la venta o con el tráfico de niños, con la prostitución o con la pornografía infantil, con la utilización de un niño para actividades ilícitas o para trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esas sanciones, especialmente en lo que respecta a los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal, en su forma añadida por la ley núm. 3325, de 18 de enero de 2006.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional sobre la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, 2000-2010 (PNEPTI), en el que habían participado diversas instituciones públicas del poder ejecutivo y del poder legislativo, organizaciones de la sociedad civil interesadas en el asunto del trabajo infantil, así como la OIT/IPEC, el PMA y el UNICEF. Toma nota asimismo de que el calendario de intervención del PNEPTI se dirige esencialmente a tres ejes estratégicos, a saber, la reducción del trabajo de niños y niñas menores de 14 años; la protección de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. En cuanto a este último eje, la Comisión toma nota de que el objetivo estratégico es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, mediante la utilización de medidas de control y de penalización, en el marco de las leyes en vigor en el país y de la mejora de la calidad de vida de las familias en el contexto de la movilización y de la participación social. El PNEPTI se escalona en diez años y fija los objetivos estratégicos distribuidos a corto plazo (de uno a tres años), a medio plazo (de cuatro a siete años) y a largo plazo (de ocho a diez años), en los tres ejes de acción determinados. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el PNEPTI había efectuado una evaluación a medio plazo en mayo de 2005. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del PNEPTI, sobre todo en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Incisos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas. 1. Trabajo infantil en las minas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a los diferentes programas de acción para la erradicación del trabajo infantil en las minas de algunas municipalidades. Toma nota también de que el Proyecto Educativo para la Erradicación Progresiva y la Prevención del Trabajo Infantil en las Minas (PETIM) en Cerro Rico de Potosí y en Llallagua, que había comenzado en octubre de 2002, seguía aún en curso. Este Proyecto abarca a aproximadamente 140.000 niñas, niños y adolescentes que trabajan en las minas y su objetivo es de retirar a los niños del trabajo o incluso a impedirles que encuentren trabajando en las minas. El objetivo a largo plazo es el de apuntar a más del 70 por ciento de los niños que trabajan en la actualidad en esas minas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del PETIM, especialmente indicando el número de niños a los que se impedirá efectivamente que sean ocupados en las minas y que serán retirados de su trabajo. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de esos niños.
2. Trabajo infantil en la zafra de la caña de azúcar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto titulado «Los niños, niñas y adolescentes en la caña de azúcar» en el norte del país, se había prolongado para los años 2005 y 2006. Toma nota de que, en el marco de ese programa, se aplican medidas educativas, de modo de impedir que los niños estén ocupados en la zafra de la caña de azúcar o incluso retirarlos de esa peor forma de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de ese proyecto, indicando, sobre todo, el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en la zafra de la caña de azúcar, o que serán retirados de su trabajo y que tendrán acceso a una educación.
Inciso c). Acceso a la enseñanza básica gratuita o a la formación profesional para todos los niños que hubiesen sido librados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Escolarización de Niños y Niñas (PENNT), casi 2.000 niños y niñas trabajadores menores de 12 años habían sido reinsertados en el medio escolar. Al considerar que la educación contribuye a erradicar muchas peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños que hubiesen sido librados de las peores formas de trabajo infantil, asistan a la escuela con regularidad.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que Bolivia es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, 2000-2010 (PNEPTI), había sido adoptado en el marco de las políticas y de las estrategias elaboradas por el Plan nacional de desarrollo económico y social, y de la estrategia para la lucha contra la pobreza. Al tiempo que toma nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Plan nacional de desarrollo económico y social, y de la estrategia para la lucha contra la pobreza en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales Bolivia está comprometida en la puesta en práctica de un acuerdo concluido en agosto de 2004 entre los ministerios de trabajo de la comunidad andina sobre el trabajo infantil, acuerdo que prevé especialmente la adopción de medidas conjuntas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas, en el marco de ese acuerdo, con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota del estudio «Trabajo infantil en Bolivia – Características y condiciones», publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y por el UNICEF, en diciembre de 2004. Según este estudio, son más de 313.500 los niños de 7 a 17 años de edad que ejercen una actividad económica en Bolivia, pero este número sería probablemente subevaluado. Mientras que en la zona urbana, alrededor de tres cuartas partes de niños trabajan en el sector terciario (comercio, servicios personales y sociales, hostelería, transporte y comunicaciones), en la zona rural, más de las tres cuartas partes trabajan en el sector primario (trabajo agrícola o trabajo en las explotaciones mineras). Además, el estudio demuestra que existe una división sexual del trabajo muy marcada. Los niños realizan más bien una actividad en los trabajos artesanales o en la construcción, mientras que las niñas se dedican más a los servicios domésticos. Además, la Comisión toma nota de los estudios (Serie peores formas de trabajo infantil) sobre la zafra en la caña de azúcar, el trabajo en las minas artesanales y la violencia sexual comercial publicados por la OIT/IPEC y el UNICEF, en 2004. En cuanto a la zafra de la caña de azúcar, de las 30.000 personas contratadas en Santa Cruz, aproximadamente 7.000 son niños o adolescentes de 9 a 13 años, y de las 5.500 personas contratadas en Tarija, más de 2.860 son niños o adolescentes de la misma edad. En lo que atañe al trabajo en las minas artesanales, de los 38.600 trabajadores, más de 3.800 son niños y adolescentes de 10 a 18 años. Son dos las regiones principalmente afectadas, la región andina (Oruro y Potosí), donde se extrae el estaño, la plata y el cinc, y la región de La Paz (Tipuani), donde el mineral que se extrae es principalmente el oro. Por último, son más de 1.450 los niños y los adolescentes de 11 a 17 años que son víctimas de violencia sexual comercial en las ciudades de Santa Cruz de la Sierra, La Paz, El Alto y Cochabamba.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales habían surgido dificultades en la aplicación en la práctica del Convenio, fundamentalmente dificultades de orden económico, que habían impedido que el Gobierno adoptara medidas suficientes para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La difícil situación política del país había ocasionado inestabilidad e incertidumbre y constituido un obstáculo para las personas responsables de la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentra más que nunca dispuesto a proseguir sus esfuerzos para poner en práctica los planes de acción elaborados o en vías de elaboración. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le solicita que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, sobre las sanciones penales impuestas, etcétera. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían diferenciarse según el sexo.