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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), recibidas el 31 de agosto de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores Mineros del Pakistán (PMWF), recibidas el 7 de septiembre de 2023, en relación con la supuesta falta de aplicación de las leyes sobre las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículos 3, a) y 5 del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de control. La Comisión recuerda que los principales mecanismos de aplicación de las leyes relativas a la abolición del trabajo en régimen de servidumbre son los comités de vigilancia de distrito y provinciales cuyo objetivo es hacer cumplir la legislación, supervisar la rehabilitación de las víctimas y ayudar a las administraciones de distrito y provinciales a aplicar la legislación pertinente. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite copia de la nueva Ley del Sistema de Trabajo Forzoso y en Régimen de Servidumbre (Abolición) de Baluchistán, 2021, e indica que el proyecto de Reglamento del Sistema de Trabajo Forzoso y en Régimen de Servidumbre (Abolición) de Baluchistán, 2023, está en proceso de notificación; una vez notificado, se crearán comités de vigilancia de distrito en Baluchistán. El Gobierno explica que, mientras tanto, el Comité provincial y de distrito para el seguimiento de la lucha contra la trata de personas y el trabajo forzoso desarrolla su actividad en Baluchistán y supervisa la aplicación de las leyes sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno indica que: 1) en cada distrito de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa se han establecido comités de vigilancia de distrito (cuyos miembros son el departamento de policía, el departamento de trabajo, el departamento de bienestar social y un representante de la fiscalía) y, en 2022, no se detectó trabajo en régimen de servidumbre; 2) en Punjab, los trabajadores afectados de las fábricas de ladrillos presentaron 27 quejas por trabajo en régimen de servidumbre ante los comités de vigilancia de distrito, todas las cuales se resolvieron amistosamente a través de dichos comités; 3) en Punjab, se estableció un comité de vigilancia provincial para supervisar el trabajo de los comités de vigilancia de distrito, y 4) en Sindh, se establecieron comités de vigilancia de distrito en cada distrito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en Punjab, la policía registró 170 primeros informes de investigación sobre la base de los artículos 3 y 7 de la Ley sobre la Trata de Personas, 2018, en relación con el trabajo infantil en régimen de servidumbre. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no se facilita información sobre si los primeros informes de investigación han dado lugar a enjuiciamientos. La Comisión toma nota, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, de que en las inspecciones del trabajo realizadas en 2022 en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa no se encontró ningún caso de trabajo forzoso o trabajo en régimen de servidumbre, y de que no se ha proporcionado información sobre Sindh, Punjab o el territorio de la capital (Islamabad).
La Comisión también toma nota, a partir del Informe de 2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Pakistán sobre la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre en el Pakistán, de que: 1) el trabajo en régimen de servidumbre está especialmente extendido en los sectores rural y agrícola, sobre todo en el sector de los hornos de ladrillos de Punjab y en las tierras en arrendamiento de Sindh; 2) muchos hornos de ladrillos continúan funcionando sin estar registrados, en contravención de la Ley de Fábricas, 1934, lo cual tiene un impacto negativo sobre los trabajadores y fomenta el abuso y la explotación de los pobres; 3) las leyes en vigor en materia de trabajo en régimen de servidumbre, incluida la Ley del Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1992, y la legislación provincial posterior, no protegen a los trabajadores debido a una aplicación deficiente; 4) la principal esperanza de cambio reside en la aplicación de las sentencias judiciales y la aprobación de nueva legislación, en particular en lo relativo a los derechos de arrendamiento agrícola y las fábricas de ladrillos, y 5) la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló recomendaciones detalladas, por ejemplo en relación con la necesidad de mejorar el acceso a la justicia de los trabajadores en régimen de servidumbre, de revisar el proceso de registro de las fábricas de ladrillos, de mejorar las capacidades de los comités de vigilancia de distrito y de prohibir el trabajo de los niños en las fábricas de ladrillos. Con respecto a la cuestión del registro de los hornos de ladrillos, la Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en Sindh, se han registrado 746 hornos de ladrillos en virtud de la Ley de Fábricas de Sindh, 2015, que emplean a 14 352 trabajadores, y también se han registrado 16 sindicatos de trabajadores de hornos de ladrillos. Teniendo en cuenta esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños, en particular: i) a través de la aplicación efectiva de las leyes de abolición del trabajo en régimen de servidumbre; ii) estableciendo comités de vigilancia de distrito en todas las provincias y reforzando su capacidad, así como la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de la supervisión del trabajo infantil en régimen de servidumbre, y iii) prosiguiendo sus esfuerzos para garantizar que todas las fábricas de ladrillos en funcionamiento estén registradas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, incluido el número de niños que trabajan en régimen de servidumbre que han sido identificados por los comités de vigilancia de distrito y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el número de infracciones denunciadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones detalladas que la Comisión Nacional de Derechos Humanos formula en su informe de 2023.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de Trabajadores Domésticos del territorio de la capital (Islamabad), 2021, que: 1) prohíbe emplear a menores de 16 años en trabajos domésticos (artículo 3); 2) prohíbe el empleo de trabajadores domésticos en régimen de servidumbre o de trabajo forzoso (artículo 4, a)), y 3) impone el respeto de otras leyes sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Trabajadores Domésticos, de 2022, del territorio de la capital (Islamabad), en el que se propone que la edad mínima para el trabajo doméstico se eleve a 18 años. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Baluchistán de Empleo de Niños (Prohibición y Regulación), 2021, incluye el trabajo doméstico en la lista de ocupaciones peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. El Gobierno indica que se está preparando el proyecto de ley de trabajadores domésticos de Sindh.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Punjab, el 1,8 por ciento de los niños de 5 a 14 años y el 2,6 por ciento de los niños de 15 a 17 años realizan trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la publicación de la OIT Research Brief: Child labour in domestic work in Pakistan (junio de 2022), aunque no existen estadísticas fiables sobre el trabajo infantil en el servicio doméstico del país, un estudio realizado por la OIT determinó que en uno de cada cuatro hogares del Pakistán se emplea a un niño en el servicio doméstico, predominantemente a niñas, de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. Asimismo, en el estudio se indica que los niños que trabajan en el servicio doméstico suelen estar expuestos a riesgos como descargas eléctricas, polvo, ruido, calor, alérgenos, etc. Las personas contratadas como internas son las que corren más riesgos, las que pueden ser llamadas en cualquier momento y las que trabajan continuamente sin horarios fijos. Por último, la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas, que incluyen: 1) articular un plan estratégico u hoja de ruta para eliminar el trabajo doméstico infantil; 2) dar a conocer la legislación relativa al trabajo doméstico; 3) recopilar datos fiables, y 4) proporcionar servicios de rehabilitación a los niños y sus familias. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de trabajadores domésticos de Sindh se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para regular el trabajo doméstico en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar a conocer la legislación recientemente adoptada sobre el trabajo doméstico, y proteger y retirar a los niños trabajadores domésticos del trabajo en condiciones de explotación y peligrosas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos al respecto, así como sobre la aplicación en la práctica de esas leyes, en particular indicando el número de casos detectados, así como de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la APFTU, a pesar de que la Constitución prevé la educación obligatoria y gratuita para todos los niños, no hay suficientes escuelas para tantos niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en Punjab, ha puesto en marcha el proyecto piloto «Desvinculación de los niños del trabajo y reincorporación a la escuela», en virtud del cual 5 000 niños serán apartados de las peores formas de trabajo infantil y reintegrados en la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la publicación de la OIT, de 2023, Resultados del proyecto CLEAR Cotton en Pakistán, 1 600 niños fueron retirados del trabajo infantil o se impidió que entraran en él mediante programas de escolarización acelerada para reintegrarlos en las escuelas ordinarias. También toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación para todos, incluyen: 1) la preparación de un sistema educativo homogéneo para todos que garantice un acceso equitativo a una educación de calidad en todo el país; 2) el aumento del gasto en el sector educativo en Baluchistán; 3) la puesta en marcha del programa Waseela-e-Taleem, un programa de transferencias monetarias condicionadas para familias pobres; 4) la aprobación y aplicación del programa de reformas del sector educativo de Punjab, cuyo objetivo es proporcionar las instalaciones y materiales que faltan a las niñas, como aseos y libros de texto gratuitos, y que ofrece ayudas económicas a las niñas de sexto al décimo curso; 5) en Sindh, el Gobierno concedió ayudas económicas a 420 000 niñas para fomentar su educación, y 6) Baluchistán elaboró su segundo Plan de reforma del sector educativo 2025 y está introduciendo un programa de nutrición escolar en 132 escuelas primarias de zonas remotas (CRC/C/PAK/6-7, 3 de agosto de 2023, párrafos 5, 27, 43, 44, 230 y 232).
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Punjab 2019-2020, el 84,6 por ciento de los niños de 5 a 14 años asisten a la escuela (el 86,1 por ciento de los niños y el 82,8 por ciento de las niñas), y el 9,8 por ciento nunca ha asistido a la escuela (el 8 por ciento de los niños y el 11,7 por ciento de las niñas). Según la Encuesta sobre trabajo infantil en Gilgit-Baltistán 2018-2019, el 82,3 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años asisten a la escuela (el 87,5 por ciento de los niños y el 76,8 por ciento de las niñas). La Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Sindh 2018-2019 muestra que la tasa neta de escolarización de los niños en primaria es del 40,4 por ciento (el 42,6 por ciento de los niños y el 38,1 por ciento de las niñas). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de la oficina de país del UNICEF, 2022, a pesar de las mejoras significativas en la participación general en la escuela, se calcula que 22,8 millones de niños de 5 a 16 años están sin escolarizar (lo que representa el 44 por ciento de los niños). En todos los niveles hay más niñas sin escolarizar que niños. Se calcula que solo el 70 por ciento de los niños que ingresan en la escuela primaria llegan al quinto curso, con considerables diferencias provinciales. Las inundaciones de 2022 dañaron o destruyeron 48 259 escuelas, lo que provocó la interrupción de la educación de más de 12 millones de niños. La Comisión toma nota de que el Ministerio Federal de Educación, en cooperación con el UNICEF, finalizó el Plan de respuesta plurianual «La educación no puede esperar» (2022-2024), con el fin de garantizar un mejor acceso a la educación en todos los niveles, aumentar la resistencia de las infraestructuras y prestar un apoyo especial a las niñas.
Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión ha de expresar su preocupación por el importante número de niños, especialmente niñas, que no asisten a la escuela. Recordando que la educación es fundamental para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas en este sentido, y que facilite información estadística sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al aumento de las tasas de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar y del número de niños no escolarizados. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio, sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 3, a), y 5, del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de control. La Comisión tomó nota de que la Ley del Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición) (BLSA), de 1992, había abolido el trabajo en servidumbre, y de que se habían constituido comités de vigilancia de distrito para supervisar la aplicación de la BLSA. Asimismo, tomó nota de que la BLSA era aplicable en el territorio de la capital (Islamabad) (ICT) Balochistan y Punjab, mientras que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa (KPK) y Sindh se había promulgado legislación provincial sobre el trabajo en servidumbre (Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Khyber Pakhtunkhwa y Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Sindh). La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños y para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distrito y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control de la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria complementaria, según la cual la BLSA se adaptó en todas las provincias, mientras que el gobierno de Punjab aprobó la Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), de Punjab, de 2018, que tiene por objetivo principal reforzar el sistema actual de inspecciones y transmisión de información. El Gobierno también indica que el Gabinete Provincial de Balochistán aprobó el proyecto de ley sobre la eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre, de 2020, que se presentará al departamento jurídico para su dictamen consultivo. El proyecto de ley prevé una pena de un año de prisión y una multa de 0,1 millones de rupias pakistaníes (632,30 dólares de los Estados Unidos) para las personas que contraten mano de obra en condiciones de servidumbre. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los comités de vigilancia de distrito vuelven a funcionar en todos los 36 distritos de Punjab y realizan esfuerzos para erradicar el trabajo en servidumbre de los niños bajo la administración de distrito, especialmente en los hornos de ladrillos y los talleres. El Gobierno indica que, en 2019, se celebraron 258 reuniones de los comités de vigilancia de distrito, en las que no se informó de ningún caso de servidumbre por deudas de niños. Las provincias de Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Balochistán también están estableciendo comités de vigilancia de distrito. Además, se han creado unidades sobre el trabajo en servidumbre infantil en Punjab, y KPK, mientras que en Sindh, Balochistán y el ICT, se están realizando esfuerzos a este respecto. El Gobierno también indica que, a fin de combatir la amenaza del trabajo en servidumbre, la administración de Sindh ha registrado 740 hornos de ladrillos en toda la provincia y los ha puesto de conformidad con el alcance de diversas leyes del trabajo, incluida la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2015. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las provincias están realizando esfuerzos para fortalecer los mecanismos institucionales de inspección, mejorar la aplicación de las leyes del trabajo que cubren el trabajo infantil y el trabajo en servidumbre, la extensión de la cobertura de estas leyes del trabajo a los sectores no cubiertos y el desarrollo de las capacidades del personal de inspección.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Pakistán titulado Hacia la abolición del trabajo en servidumbre en el Pakistán, 2018, más de 1 300 000 personas, incluidos hombres, mujeres y niños del sector de los hornos de ladrillos del Pakistán trabajan en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, en el informe se indica que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno y la sociedad civil, el Pakistán sigue siendo un país en el que la fuerza de trabajo está atrapada en un ciclo sistémico de servidumbre. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños, en particular a través de la aplicación efectiva de las leyes para abolir el trabajo en servidumbre, y estableciendo comités de vigilancia de distrito en todas las provincias y fortaleciendo su capacidad, así como la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control del trabajo infantil en servidumbre. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de niños víctimas de la servidumbre por deudas identificados por los comités de vigilancia de distrito y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, el número de infracciones detectadas, de investigaciones realizadas, de acciones judiciales, de condenas y de sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre, de 2020, de Balochistán, se promulgue en un futuro próximo.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su preocupación por el gran número de niños (el 47,3 por ciento de todos los que tienen entre 5 y 16 años) que no reciben educación formal, la mayoría de los cuales nunca han asistido a la escuela, y por la alta tasa de abandono escolar entre las niñas que, al parecer, alcanza el 50 por ciento en Balochistán y Khyber Pakhtunkhwa y el 77 por ciento en las zonas tribales de administración federal (CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 61). La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se están aplicando medidas para aumentar la tasa de matriculación de niños y niñas en la escuela, que incluyen incentivos monetarios a través de las tarjetas Khidmat ATM para niños vulnerables y niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Según este programa, se deben pagar 2 000 rupias pakistaníes (12,64 dólares de los Estados Unidos) a las familias que matriculan a un niño y después 1 000 rupias pakistaníes (6,32 dólares de los Estados Unidos) cada mes por cada niño matriculado previa verificación de su asistencia a la escuela. El Gobierno señala que más de 90 000 niños que trabajaban en hornos de ladrillos se han beneficiado de este programa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la matriculación en la escuela ha alcanzado los 50,6 millones en comparación con 48 millones en 2016 2017, lo que implica un aumento de 5,3 por ciento, y que la desigualdad de género también se ha reducido. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2018 del UNICEF, los gobiernos provinciales, en colaboración con el UNICEF, han desarrollado políticas clave tales como la Política de educación no formal de Punjab o la Política de educación no formal de Sindh a fin de matricular durante cinco años a 600 000 niños que no asisten a la escuela y la Política de educación no formal de Khyber Pakhtunkhwa, que se refrendará en breve. Estas políticas garantizan que los niños que están excluidos del sistema educativo tienen la oportunidad de aprender y desarrollar calificaciones a través de vías alternativas de aprendizaje. En 2018, 550 centros de vías alternativas de aprendizaje de las cuatro provincias recibieron apoyo directo del UNICEF, y beneficiaron a 17 500 niños (44 por ciento de niñas). Además, el UNICEF apoyó 2 784 centros de enseñanza preescolar de las cuatro provincias, lo que permitió que 99 400 niños (58 por ciento de niñas) cursaran la enseñanza preescolar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF más de 5 millones de niños no asisten a la escuela, el 60 por ciento de los cuales son niñas, y este número aumenta drásticamente después del nivel primario con 17,7 millones de adolescentes de edades comprendidas entre 10 y 16 años, el 51 por ciento de los cuales son niñas, que no reciben educación formal. La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2018, la tasa neta de matriculación en la educación primaria era del 67,7 por ciento (61,6 por ciento de mujeres y 73,37 por ciento de hombres) y en el nivel secundario era del 38,53 por ciento (36,38 por ciento de mujeres y 40,51 por ciento de hombres). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por las bajas tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria y por el elevado número de niños que no asisten a la escuela. Considerando que la educación es esencial para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y que proporcione información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños que no asisten a la escuela. Dentro de lo posible esta información debería desglosarse por edad y género.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota del aumento del número de niños de la calle y de la falta de una estrategia amplia y sistemática para protegerlos. Asimismo, tomó nota del establecimiento de centros para la rehabilitación de niños de la calle y otros grupos vulnerables en las provincias de Punjab, Sindh y Khyber Pakhtunkhwa. También tomó nota de que el Gobierno informaba de que el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa había establecido un centro especial para los niños de la calle que ofrece educación, servicios de salud, de recreación y deportivos, alojamiento, alimentación, formación, apoyo psicológico y otros servicios que necesitan estos niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el CRC expresó su preocupación por el hecho de que a menudo sea la policía la encargada de tratar con los niños que viven o trabajan en la calle, o cuyos padres se encuentran en conflicto con la ley, en lugar de hacerlo personal capacitado en centros de protección de la infancia (CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 73). La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, la Comisión observa que según la información que figura en el informe de las Naciones Unidas de 2009, titulado, Pakistan’s Street children (Niños de la calle en el Pakistán), se considera que en las calles de las principales ciudades del Pakistán hay entre 1,2 y 1,5 millones de niños. Esos niños, que a menudo tienen poco o ningún contacto con sus familias, constituyen uno de los estratos más vulnerables de la sociedad y se les niegan derechos básicos como el alojamiento, la educación y la atención sanitaria. Además, están muy expuestos al riesgo de ser víctimas de abusos, en particular a través del trabajo infantil y la explotación sexual, la trata y los arrestos y las detenciones arbitrarios. Recordando que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños y retirarlos de las peores formas de trabajo infantil, así como para procurar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas y sobre los resultados alcanzados a este respecto, en particular en relación con el número, la edad y el género de los niños de la calle que se benefician de alojamiento y otros servicios de rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), y 5 del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de control. La Comisión tomó nota de que la Ley del Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición) (BLSA), de 1992, había abolido el trabajo en servidumbre, y de que se habían constituido comités de vigilancia de distrito para supervisar la aplicación de la BLSA. Asimismo, tomó nota de que la BLSA era aplicable en el territorio de la capital (Islamabad), Baluchistán y Punjab, mientras que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa (KPK) y Sindh se había promulgado legislación provincial sobre el trabajo en servidumbre (Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Khyber Pakhtunkhwa y Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), 2015 de Sindh). La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños y para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distrito y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control de la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que en la provincia de Punjab la BLSA se adaptó introduciendo algunas enmiendas a través de la Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), de Punjab, de 2018, que tiene por objetivo principal reforzar el sistema actual de inspecciones y transmisión de información. El Gobierno también indica que el proyecto de Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), de Baluchistán, de 2019, está pendiente de aprobación por el Gabinete. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los comités de vigilancia de distrito vuelven a funcionar en todos los 36 distritos de Punjab y realizan esfuerzos para erradicar el trabajo en servidumbre de los niños bajo la administración de distrito, especialmente en los hornos de ladrillos y los talleres. Las provincias de Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Baluchistán también están estableciendo comités de vigilancia de distrito. Además, se han creado unidades sobre el trabajo en servidumbre infantil en Punjab y Khyber Pakhtunkhwa, mientras que en Sindh, Baluchistán y el territorio de la capital, Islamabad, se están realizando esfuerzos a este respecto. El Gobierno también indica que, a fin de combatir la amenaza del trabajo en servidumbre, la administración de Sindh ha registrado 740 hornos de ladrillos en toda la provincia y los ha puesto de conformidad con el alcance de diversas leyes del trabajo, incluida la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2015. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las provincias están realizando esfuerzos para fortalecer los mecanismos institucionales de inspección, mejorar la aplicación de las leyes del trabajo que cubren el trabajo infantil y el trabajo en servidumbre, la extensión de la cobertura de estas leyes del trabajo a los sectores no cubiertos y el desarrollo de las capacidades del personal de inspección.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Pakistán titulado Hacia la abolición del trabajo en servidumbre en el Pakistán, 2018, más de 1 300 000 personas, incluidos hombres, mujeres y niños del sector de los hornos de ladrillos del Pakistán trabajan en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, en el informe se indica que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno y la sociedad civil, el Pakistán sigue siendo un país en el que la fuerza de trabajo está atrapada en un ciclo sistemático de servidumbre.
Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar la servidumbre por deudas de los niños, en particular a través de la aplicación efectiva de las leyes para abolir el trabajo en servidumbre, y estableciendo comités de vigilancia de distrito en todas las provincias y fortaleciendo su capacidad así como la capacidad de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley responsables del control del trabajo infantil en servidumbre. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de niños víctimas de la servidumbre por deudas identificados por los comités de vigilancia de distrito y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, el número de infracciones detectadas, de investigaciones realizadas, de acciones judiciales, de condenas y de sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (Abolición), de Baluchistán, de 2019, se adopta en un futuro próximo.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. En lo que respecta a la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión se remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su preocupación por el gran número de niños (el 47,3 por ciento de todos los que tienen entre 5 y 16 años) que no reciben educación formal, la mayoría de los cuales nunca han asistido a la escuela, y por la alta tasa de abandono escolar entre las niñas que, al parecer, alcanza el 50 por ciento en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa y el 77 por ciento en las zonas tribales de administración federal (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 61). La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se están aplicando medidas para aumentar la tasa de matriculación de niños y niñas en la escuela, que incluyen incentivos monetarios a través de las tarjetas Khidmat ATM para niños vulnerables y niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Según este programa, se deben pagar 2 000 rupias pakistaníes (PKR) a las familias que matriculan a un niño y después 1 000 PKR cada mes por cada niño matriculado previa verificación de su asistencia a la escuela. El Gobierno señala que más de 90 000 niños que trabajaban en hornos de ladrillos se han beneficiado de este programa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la matriculación en la escuela ha alcanzado los 50,6 millones en comparación con 48 millones en 2016 2017, lo que implica un aumento de 5,3 por ciento, y que la desigualdad de género también se ha reducido. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2018 del UNICEF, los gobiernos provinciales, en colaboración con el UNICEF, han desarrollado políticas clave tales como la Política de educación no formal de Punjab o la Política de educación no formal de Sindh a fin de matricular durante cinco años a 600 000 niños que no asisten a la escuela y la Política de educación no formal de Khyber Pakhtunkhwa, que se refrendará en breve. Estas políticas garantizan que los niños que están excluidos del sistema educativo tienen la oportunidad de aprender y desarrollar calificaciones a través de vías alternativas de aprendizaje. En 2018, 550 centros de vías alternativas de aprendizaje de las cuatro provincias recibieron apoyo directo del UNICEF, y beneficiaron a 17 500 niños (44 por ciento de niñas). Además, el UNICEF apoyó 2 784 centros de enseñanza preescolar de las cuatro provincias, lo que permitió que 99 400 niños (58 por ciento de niñas) cursaran la enseñanza preescolar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF más de 5 millones de niños no asisten a la escuela, el 60 por ciento de los cuales son niñas, y este número aumenta drásticamente después del nivel primario con 17,7 millones de adolescentes de edades comprendidas entre 10 y 16 años, el 51 por ciento de los cuales son niñas, que no reciben educación formal. La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2018, la tasa neta de matriculación en la educación primaria era del 67,7 por ciento (61,6 por ciento de mujeres y 73,37 por ciento de hombres) y en el nivel secundario era del 38,53 por ciento (36,38 por ciento de mujeres y 40,51 por ciento de hombres). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por las bajas tasas de matriculación en la educación primaria y secundaria y por el elevado número de niños que no asisten a la escuela. Considerando que la educación es esencial para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, y que proporcione información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños que no asisten a la escuela. Dentro de lo posible esta información debería desglosarse por edad y género.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota del aumento del número de niños de la calle y de la falta de una estrategia amplia y sistemática para protegerlos. Asimismo, tomó nota del establecimiento de centros para la rehabilitación de niños de la calle y otros grupos vulnerables en las provincias de Punjab, Sindh y Khyber Pakhtunkhwa. También tomó nota de que el Gobierno informaba de que el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa había establecido un centro especial para los niños de la calle que ofrece educación, servicios de salud, de recreación y deportivos, alojamiento, alimentación, formación, apoyo psicológico y otros servicios que necesitan estos niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016, el CRC expresó su preocupación por el hecho de que a menudo sea la policía la encargada de tratar con los niños que viven o trabajan en la calle, o cuyos padres se encuentran en conflicto con la ley, en lugar de hacerlo personal capacitado en centros de protección de la infancia (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 73). La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, la Comisión observa que según la información que figura en el informe de las Naciones Unidas de 2009, titulado, Pakistan’s Street children (Niños de la calle en el Pakistán), se considera que en las calles de las principales ciudades del Pakistán hay entre 1,2 y 1,5 millones de niños. Esos niños, que a menudo tienen poco o ningún contacto con sus familias, constituyen uno de los estratos más vulnerables de la sociedad y se les niegan derechos básicos como el alojamiento, la educación y la atención sanitaria. Además, están muy expuestos al riesgo de ser víctimas de abusos, en particular a través del trabajo infantil y la explotación sexual, la trata y los arrestos y las detenciones arbitrarios. Recordando que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños y retirarlos de las peores formas de trabajo infantil, así como para procurar su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas y sobre los resultados alcanzados a este respecto, en particular en relación con el número de niños de la calle que se benefician de alojamiento y otros servicios de rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) recibidas el 19 de octubre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que provea sus comentarios a este respecto.
Artículo 3, a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que las actividades terroristas habían sido minimizadas tras las operaciones militares en las regiones afectadas del país, y que el reclutamiento de niños para que realicen actividades terroristas se había reducido. El Gobierno también indicó que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en cooperación con líderes religiosos, habían llevado a cabo una campaña de sensibilización sobre el delito de reclutar niños para usarlos en conflictos armados, con resultados positivos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que figura en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados según la cual, en 2011, se notificaron 11 incidentes de niños utilizados por grupos armados para llevar a cabo atentados suicidas, en los que participaron 10 niños, algunos de edades tan tempranas como los 13 años, e incluso una niña de 9 años de edad. En este informe también se indica que un programa de rehabilitación y reinserción llevado a cabo en Malakland para niños detenidos por las fuerzas de seguridad del Pakistán por presunta asociación con grupos armados, recibió 29 casos nuevos en 2011.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está realizando todos los esfuerzos posibles para impedir la utilización de niños por grupos terroristas y extremistas. Se están tomando medidas sancionadoras contra los que utilizan niños para realizar actividades terroristas. En sus respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño, de 11 de abril de 2016, el Gobierno también indica que las fuerzas armadas del Pakistán no despliegan personas menores de 18 años y los terroristas no pueden reclutar legalmente a cualquier persona, incluidos los niños, porque el artículo 256 de la Constitución y la Ley sobre Organizaciones Militares Privadas (abolición y prohibición), de 1973, prohíben la formación de organizaciones militares privadas (documento CRC/C/PAK/Q/5/Add.1, párrafo 65). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales, de 11 de junio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó su grave preocupación por el hecho de que los grupos armados están reclutando y entrenando a niños para realizar actividades militares, que incluyen ataques suicidas con bombas y la detonación de minas terrestres, y enviándolos a la vanguardia de las zonas de conflicto (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 69). El Comité de los Derechos del Niño declara que el Gobierno no ha tomado las suficientes medidas para prevenir este reclutamiento. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de los niños afectados por los grupos armados en el Pakistán. Por consiguiente, insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización por los grupos armados y proceder a la plena e inmediata desmovilización de todos estos niños. También insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de los culpables y que se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículos 3, a), y 7, 2), b). Venta y trata de niños y asistencia directa a las víctimas. La Comisión tomó nota de que en virtud de la orden sobre prevención y control de la trata de seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno señaló que el organismo federal de investigación del Pakistán se ocupa de la aplicación de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión tomó nota del informe sobre la lucha contra la trata de seres humanos aportado junto con la memoria del Gobierno en el que se indica que, hasta el 31 de octubre de 2009, se identificaron 235 niños víctimas de trata (95 niños y 140 niñas). En este informe también se señala que se realizaron 21 735 enjuiciamientos de traficantes de seres humanos, de los cuales se derivaron 3 371 condenas, así como 147 expedientes disciplinarios contra los agentes del orden por complicidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se adoptó la Ley de Reforma del Código Penal (segunda enmienda), de 2016, que añade el artículo 369A al Código Penal, que establece penas de prisión de entre cinco y siete años o multas de entre 500 000 y 700 000 rupias del Pakistán, o ambas sanciones a la vez, por trata de seres humanos. La Comisión toma nota de las respuestas escritas del Gobierno a la lista de cuestiones en relación con el quinto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, de 11 de abril de 2016, en las que se señala que, durante el período considerado (a partir de 2009), 1 679 personas presuntamente implicadas en la trata de seres humanos fueron arrestadas por el organismo federal de investigación (documento CRC/C/PAK/Q/5/Add.1, párrafo 62). Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Pakistán, de 11 de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación en relación a que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso y en régimen de servidumbre (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 75). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, de 2016, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) entre enero y septiembre de 2015 se identificaron 287 niños víctimas de trata interna, mientras que en 2013 y 2014 se identificaron respectivamente 571 y 402 niños víctimas. Sin embargo, entre enero de 2012 y septiembre de 2015 no se identificó ningún niño víctima del delito de trata transfronteriza. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de niños y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas en casos cuyas víctimas son menores de 18 años. La Comisión también insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los procedimientos de identificación de niños víctimas de trata y garantizar que esos niños son enviados a los servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración social. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, incluido el número de niños que se han beneficiado de las medidas adoptadas.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2), a) y e). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al programa de reforma del sector educativo, las provincias estaban adoptando medidas, incluido el aumento de la disponibilidad de escuelas en las zonas rurales, para proporcionar libros de texto gratuitos, contratar a profesores y centrarse en la educación de las mujeres. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para el examen periódico universal, de 13 de agosto de 2012, en el que se señala que no menos de 7,3 millones de niños en edad de cursar la enseñanza primaria (de los que el 57 por ciento eran niñas) no estaban escolarizados (documento A/HRC/WG.6/14/PAK/2, párrafo 57). También toma nota de que según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2012 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aunque el Pakistán tiene el segundo número más elevado de niños no escolarizados del mundo continúa reduciendo sus gastos en educación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 11 de julio de 2016, expresó su preocupación por la falta de una ley de enseñanza obligatoria en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa y el territorio administrativo autónomo de Gilgit Baltistan, así como por la deficiente aplicación de las leyes de educación en aquellas provincias en que existen. Además, un gran número de niños (el 47,3 por ciento de todos los que tienen entre 5 y 16 años) no reciben educación formal, y la mayoría de ellos nunca ha asistido a la escuela. Asimismo, al parecer la tasa de abandono escolar de las niñas alcanza el 50 por ciento en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa y el 77 por ciento en las zonas tribales de administración federal (documento CRC/C/PAK/CO/5, párrafo 61). La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la baja tasa de matriculación en la educación formal y las altas tasas de abandono escolar de las niñas. Considerando que la educación básica gratuita es uno de los medios más efectivos de impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto así como información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños que no asisten a la escuela. En lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la OIT/IPEC inició consultas con la Oficina Federal de Estadística para llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según la información proporcionada por la OIT/IPEC, en septiembre de 2012, al no haberse podido alcanzar un acuerdo sobre la metodología la encuesta se canceló.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con asistencia del UNICEF, se están organizando encuestas sobre el trabajo infantil en las provincias. La Comisión toma nota también de que la unidad de normas internacionales del trabajo del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos creó el primer perfil nacional detallado sobre el trabajo infantil y el empleo de los niños, basado en la información disponible procedente de la encuesta de población activa y publicado a partir de 2010, utilizando la metodología de estimaciones mundiales de la OIT sobre el trabajo infantil. Según este perfil nacional, de los 3,7 millones de niños que realizan trabajo infantil, 2,067 millones (el 55 por ciento) pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, mientras que el 1,641 millones restante (el 45 por ciento) pertenecen al grupo de edades comprendidas entre los 15 y 17 años y realizan trabajos peligrosos. En lo que respecta a los niños de 15 a 17 años ocupados en trabajos peligrosos, el 89 por ciento (1,47 millones) son varones. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños ocupados en trabajos peligros en el Pakistán. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente los tipos de trabajos peligrosos, y le pide que continúe proporcionando información sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados alcanzados. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información en relación con las encuestas sobre el trabajo infantil realizadas en las provincias, así como cualquier información adicional disponible sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por género y edad, y por la naturaleza del trabajo realizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto Cuenta de Programas Especiales (SPA). Toma nota con interés de que esta asistencia técnica propició el desarrollo de planes de acción por parte de cada uno de los gobiernos provinciales para abordar de manera concreta los comentarios de la Comisión, incluida la adopción de la legislación que establece una edad mínima de 18 años para la contratación en trabajos peligrosos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la indicación contenida en el informe de misión del taller interprovincial tripartito llevado a cabo en mayo de 2013, en el marco del proyecto SPA, según el cual cada provincia planifica la adopción de este proyecto de legislación para finales de diciembre de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de la ordenanza de 2002 sobre prevención y control de la trata de seres humanos (PCHTO), se prohíbe la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CDN), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación de que el Pakistán siguiera siendo un importante país de origen, destino y tránsito de los niños traficados con fines de explotación sexual, comercial y trabajo forzoso en condiciones de servidumbre (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). La Comisión tomó nota asimismo de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se indica que la trata de seres humanos constituye un grave problema en el Pakistán y las mujeres y los niños supuestamente llegan de varios países de la región, muchos para ser comprados y vendidos en tiendas y en burdeles y, en algunas zonas rurales, los niños son vendidos para la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la situación del país no es tan grave como indica la CSI y el organismo federal de investigación del Pakistán es responsable de la aplicación de la PCHTO. La Comisión también toma nota del informe contra la trata de seres humanos aportado junto a la memoria del Gobierno, que indica que, hasta el 31 de octubre de 2009, se identificaron 235 niños víctimas de trata (95 niños y 140 niñas). Este informe indica que se emprendieron 21 735 procesos contra traficantes de seres humanos, de los cuales se derivaron 3 371 condenas, así como 147 expedientes disciplinarios a los agentes del orden por complicidad. La Comisión también nota de la información del UNICEF, en la compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para el examen periódico universal, de 13 de agosto de 2012, según la cual permanecen en el país los asuntos relativos a la protección de los niños afectados negativamente por las inundaciones, incluida la trata y la explotación (documento A/HRC/WG.6/14/PAK/2, párrafo 31). En consecuencia, al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar, tanto la trata interna como la transfronteriza de las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos, en particular el número de personas condenadas y sentenciadas por casos que implican a víctimas menores de 18 años de edad.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual el Pakistán tiene varios millones de trabajadores en condiciones de servidumbre, incluido un gran número de niños. La esclavitud por deudas y el trabajo en servidumbre se notificaron principalmente en la agricultura, la construcción (en particular en las zonas rurales), los hornos de ladrillos y el sector de fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) (BLSA), de 1992, abolió el trabajo en condiciones de servidumbre, pero tomó nota de que sigue siendo ineficaz en la práctica, puesto que los funcionarios no han aplicado todavía ninguna condena en virtud de esta ley. La Comisión tomó nota asimismo de las medidas encaminadas a afrontar este fenómeno, como la adopción de la Política y el Plan de acción nacional para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados, y un programa de acción para suministrar servicios de salud, de educación y de capacitación a los niños que trabajan en condiciones de servidumbre en las minas, en el marco del programa de duración determinada (PDD) para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 2008 2016. Además, se constituyeron comités de vigilancia de distrito (DVC) para supervisar la aplicación de la BLSA, pero hubo informes de casos de grave corrupción dentro de esos comités.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los DVC son funcionales, celebrándose reuniones con regularidad en la mayoría de los distritos, y las unidades de denuncia de distrito también trabajan en relación con los DVC. El Gobierno indica que no hay asuntos vinculados con la corrupción, dado que los DVC no operan o gestionan cuentas. Declara asimismo que, puesto que el trabajo forzoso es una cuestión sociocultural y económica, su exposición no es posible sólo a través de la inspección del trabajo, sino que requiere que la sociedad en su conjunto la exponga.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre la aplicación continua de la Política y el Plan de acción nacionales para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados. A través del «Fondo para la educación de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados», se suministraron a los trabajadores en servidumbre servicios de asistencia jurídica, en Khyber Pakhtunkhwa, Punjab, Balochistan y Sindh, y se construyeron 75 viviendas para las familias de los ex trabajadores en servidumbre, en Sindh. Además, se está aplicando, en dos distritos de Punjab, el proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos». Este proyecto incluye el establecimiento de 200 centros educativos no formales en los hornos de ladrillos para 9 199 aprendices, el suministro de servicios de salud e higiene y el desembolso de préstamos de microcrédito libres de intereses para 3 132 trabajadores. Además, la OIT dio inició, en 2010, a un proyecto titulado «Fortalecimiento de las respuestas de aplicación de la ley y de las acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre», en las provincias de Sindh y de Punjab, con el objetivo de comprometer a los propietarios de los hornos de ladrillos a instituir prácticas dirigidas a la erradicación del trabajo en servidumbre, y a realizar esfuerzos para vincular a los trabajadores de los hornos de ladrillos con las redes de protección social. El Gobierno también indica que el Honorable Tribunal Supremo del Pakistán emitió una petición penal, en julio de 2013, en la que se daban instrucciones al gobierno de Punjab para reactivar los comités de vigilancia lo antes posible, y el Gobierno prosigue rigurosamente sus esfuerzos para aplicar esta decisión. Recordando que el trabajo infantil en servidumbre es una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas efectivas y de duración determinada necesarias para eliminar la servidumbre por deudas de los niños. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las mencionadas medidas en librar a los niños del trabajo en servidumbre y en prever su rehabilitación e inserción social, incluido el número de niños al que se llega a través de estas iniciativas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los DVC y de los agentes del orden responsables de la supervisión del trabajo en servidumbre, para garantizar la efectiva aplicación de la BLSA.
3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el CDN, en su observación final de 19 de octubre de 2009, expresó una gran preocupación respecto de los informes de que las madrasas son utilizadas para la formación militar, así como de los casos de reclutamiento de niños para participar en conflictos armados y en actividades terroristas. El CDN expresó su profunda preocupación respecto de los informes de reclutamiento y formación forzosos de los menores de edad por parte de agentes no estatales para acciones armadas y actividades terroristas que incluyen atentados suicidas, y por la falta de medidas preventivas que incluyen la sensibilización y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por conflictos armados (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 80).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se redujeron a la mínima expresión las actividades de los terroristas, tras operaciones militares en las regiones afectadas del país, y se redujo el reclutamiento de niños para actividades terroristas. El Gobierno también indica que se llevó a cabo una campaña de sensibilización por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en cooperación con los líderes religiosos, sobre el delito de reclutar niños, con resultados positivos. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General, sobre niños y conflictos armados, de 26 de abril de 2012, según la cual, en 2011, se notificaron 11 incidentes de niños utilizados por grupos armados para llevar a cabo atentados suicidas, en los que participaron diez niños, algunos de edades tan tempranas como de 13 años, e incluso una niña de 9 años de edad. Este informe también indica que un programa de rehabilitación y reinserción en Malakland para los niños detenidos por las fuerzas de seguridad del Pakistán por presunta asociación con grupos armados, recibió 29 casos nuevos en 2011 (S/2012/261, párrafos 141 y 146). Recordando que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados, constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de las personas menores de 18 años de edad por parte de grupos armados. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración que figura en la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), según la cual un gran número de niños del Pakistán están empleados en trabajos peligrosos, en particular en las industrias de los hornos de ladrillos, del vidrio y del cuero, y en la economía informal. La Comisión también tomó nota de que la legislación nacional sólo prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en una variedad de ocupaciones. Al respecto, la Comisión recordó que, en virtud del artículo 3, apartado d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán ningún trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en asuntos laborales se transfirió a las provincias. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual las cuatro provincias elaboraron, en coordinación con el Gobierno federal, una ley sobre prohibición del empleo de niños, que prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual las provincias se encuentran en la etapa final de preparación de un proyecto de ley que ha de presentarse a sus respectivas asambleas legislativas provinciales. En la provincia de Punjab, el proyecto se envío al gabinete provincial para su aprobación y se enviará posteriormente a la asamblea provincial. Además, como parte del Proyecto II, Combatir el trabajo infantil abusivo, se emprenderá la preparación de nuevas listas provinciales de trabajo infantil peligroso. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, apartado d), del Convenio, se adopte, en un futuro próximo, en cada una de las cuatro provincias, este proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños, que prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en tipos de trabajo peligrosos y se aplica efectivamente. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para determinar los tipos de empleo o trabajo peligrosos prohibidos a los jóvenes menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual el número de inspectores del trabajo es insuficiente, carecen de formación y se puede dar pie a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no tienen lugar en las empresas que emplean a menos de diez empleados, que es donde se dan más casos de trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de la declaración de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para vigilar la utilización del trabajo infantil en el sector informal.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el desarrollo de las capacidades de los inspectores del trabajo para mejorar la aplicación de las leyes laborales, es un área prioritaria del Gobierno. Cada departamento provincial del trabajo tiene centros de formación para los inspectores e imparte formación sobre trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información del OIT/IPEC, según la cual se han adoptado medidas en el marco del Proyecto II, Combatir el trabajo infantil abusivo, hacia el establecimiento de un sistema de vigilancia del trabajo infantil en los distritos de Sukkur y de Sahiwal. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para intensificar la capacidad del sistema de inspección del trabajo, a efectos de permitir que los inspectores del trabajo vigilen de manera eficaz la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas encaminadas a formar a los inspectores del trabajo y a aportarles los recursos humanos y financieros adecuados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución de los sistemas de vigilancia del trabajo infantil en el país.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual son raramente procesadas las personas declaradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando tiene lugar un procesamiento, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión también tomó nota de la declaración de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), según la cual, si bien el trabajo infantil está prohibido por la legislación nacional, el trabajo infantil y sus peores formas están aún extendidos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños de cada una de las provincias, contiene sanciones reforzadas en el caso de los delitos relacionados con el trabajo infantil. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la ejecución de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar las sanciones por las violaciones relacionadas con la legislación sobre las peores formas de trabajo infantil, y a que garantice que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños, que contiene sanciones más severas. También solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que sean procesadas las personas que violan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) de 31 de agosto de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en el Pakistán, incluida la trata de niños. La CSI señaló también que, según la información disponible, mujeres y niños llegan al país procedentes de diversos países de la región, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles y que, en algunas regiones rurales, se vende a los niños para someterlos a la servidumbre por deudas. La Comisión observó que el artículo 370 del Código Penal prohíbe la venta y trata de personas con fines de esclavitud y de que, en virtud de los artículos 2, f), y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión también observó que la revisión de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos (emprendida en el marco de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral y sexual (proyecto TICSA)) concluyó que la definición de «trata de seres humanos» en la mencionada ordenanza está centrada en la trata que tiene lugar entre los países e ignora la trata dentro del Pakistán, una práctica prevaleciente en el país. A este respecto, un taller tripartito regional recomendó la enmienda de la legislación.
La Comisión había tomado nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre una medida que pudiera haberse tomado a los fines de la revisión legislativa. Tomó nota de la información que figura en el informe de 14 de junio de 2010 sobre la trata de personas en el Pakistán, disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (informe sobre la trata), de que el Gobierno condenó a 385 personas con arreglo a la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos en 2009, un incremento considerable en comparación con las personas condenadas en 2008. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual/comercial, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. El CRC también expresó preocupación por el creciente número de niños víctimas de la trata interna (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la declaración que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que la falta de una legislación amplia contra la trata interna ha obstaculizado los esfuerzos por hacer cumplir la ley. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que la trata interna de menores de 18 años se prohíba efectivamente en la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata interna y transfronteriza de personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, especialmente sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas por casos en que las víctimas son menores de 18 años de edad.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la CSI, el Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en situación de servidumbre por deuda, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deuda se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota, de que en virtud de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, quedó abolido el sistema de la servidumbre por deudas y que nadie recurrirá al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que se aplicaban medidas en el marco de una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva de esta política.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que, si bien la policía de la provincia de Sindh liberó en 2009 a más de 2.000 trabajadores en régimen de servidumbre impuesta por terratenientes feudales, fueron escasas las acusaciones contra los empleadores. La Comisión había también tomado de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las leyes que prohíben el trabajo en condiciones de servidumbre, en numerosas industrias y en el sector informal continúa practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afecta a los niños más pobres y más vulnerables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que el mayor problema de trata de seres humanos en el Pakistán es el trabajo en régimen de servidumbre, al que están sometidos más de 1 millón de hombres, mujeres y niños y se concentra en las provincias de Sindh y del Punjab. El informe sobre la trata indica asimismo que los funcionarios pakistaníes aún no han hecho referencia a condena alguna en virtud de la ley sobre la abolición del trabajo y servidumbre.
La Comisión había expresado su profunda preocupación por la persistencia del trabajo en servidumbre de los niños, y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, está obligado a adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y erradicar esta peor forma de trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurar que los autores de este delito sean procesados y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ordenanza relativa al servicio nacional, de 1970, estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. La Comisión tomó nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno, según la cual los niños mayores de 16 años podrán iniciar el adiestramiento previo al servicio regular, si así lo desean. La Comisión también toma nota de que el CRC expresó su preocupación por la información de que las madrasas (escuelas islámicas) están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafos 62, 64, c), 67 y 68). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para combatir y eliminar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad para su utilización en los conflictos armados.
La Comisión había tomado nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su profunda preocupación por los informes, según los cuales, las madrasas se utilizan para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas, incluidos ataques suicidas, y la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular aquellos objeto de reclutamiento. Al recordar que el reclutamiento forzoso de los niños para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica de reclutamiento forzoso de personas menores de 18 años por parte de los grupos armados. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los delincuentes, y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, párrafo 3 de la Constitución establece que «ningún menor de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». El artículo 12 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por menores de 14 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley del Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los menores de 14 años de edad no serán empleados en las ocupaciones enumeradas en las partes I y II del anexo de la ley, que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos cuya realización no se autoriza a los niños.
La Comisión había tomado nota de que, en la comunicación de la PWF se indica que un número considerable de niños están empleados en trabajos peligrosos, especialmente en los hornos de fabricación de ladrillos y en las industrias del vidrio y del cuero. En relación con los comentarios formulados en 2009 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión había tomado nota de que en ese año se elaboró un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios. De conformidad con el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios, de 2009, se prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II del anexo (que contiene cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, que prohíbe el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligros, sea adoptado en un futuro próximo.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la CSI de que, si bien la BLSA prohíbe la servidumbre por deudas, sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, tomó nota de que se habían constituido comités de vigilancia en los distritos para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero también se informó de graves casos de corrupción en esos comités. La Comisión también tomó nota de que se realizan esfuerzos para la aplicación de la BLSA, aplicando una estrategia anticorrupción, y de que en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, se organizaron talleres de formación para los principales funcionarios del distrito y otros interesados a fin de reforzar su capacidad de acción y activar a los comités de vigilancia de distrito.
La Comisión había tomado nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, los comités de vigilancia de distrito presentan informes al Magistrado de Distrito sobre todo caso de recurso al régimen de servidumbre en los lugares de trabajo y realizan actividades de intercambio de información a este respecto. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 1.º de septiembre de 2009, en el sentido de que los comités de vigilancia de distrito no han funcionado adecuadamente. El Gobierno indica que se encuentra en un proceso de reestructurar los mencionados comités para mejorar su eficacia y organiza sesiones de orientación para sus miembros. El Gobierno señala asimismo que la aplicación de la ley BLSA sigue planteando problemas (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 65). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que la policía carece de personal, formación y equipo para enfrentar a los guardias armados de los terratenientes al intentar liberar a los trabajadores en servidumbre. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distritos y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la vigilancia del trabajo en servidumbre, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la BLSA. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
2. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que según la CSI el número de inspectores del trabajo es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que pueden ser vulnerables a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión también tomó nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». La PWF señaló que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, aplican una política de no realizar inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación de dichas industrias, y que los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa al empleador y sin su autorización. Además, la Comisión tomó nota de que según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 de proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», en cada distrito del Pakistán se aplicaba el sistema de la OIT de control externo, para realizar una verificación independiente de la situación relativa al trabajo infantil. En el caso de la industria del tejido de alfombras, se realizaron 4.865 visitas de control en 3.147 lugares de trabajo ubicados en la zona abarcada por el proyecto.
La Comisión había tomado nota de la declaración que figura en la síntesis del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», el sistema de control externo del trabajo infantil ha sido un logro considerable ya que compensa la aplicación insuficiente del mecanismo de la inspección del trabajo, que no se extiende a las zonas rurales en las que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo infantil en el sector mencionado. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en el informe al CRC de 19 de marzo de 2009 de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración el Banco Asiático de Desarrollo, está preparando una política de inspección laboral encaminada a crear un mecanismo general de inspección y fiscalización del trabajo, incluido el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 580). No obstante, la Comisión había tomado nota de que en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que la aplicación de la legislación relativa a los niños es deficiente debido a la falta de inspectores encargados de vigilar el trabajo infantil, la falta de formación y de recursos, la corrupción, y por el hecho de que numerosos lugares de trabajo de pequeñas dimensiones y actividades económicas familiares de la economía informal escapan a la jurisdicción de la inspección del trabajo. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad del mecanismo de la inspección del trabajo a fin de que sus agentes controlen la aplicación efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con inclusión de las medidas destinadas a la formación de los inspectores del trabajo y al suministro de recursos humanos y financieros necesarios. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración de un mecanismo general de la inspección del trabajo y sus repercusiones en el control de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando esto ocurre, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión tomó nota de que según indica la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias.
La Comisión había tomado nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, las sanciones impuestas a las personas que infringen la legislación sobre el trabajo infantil, por lo general, son demasiado leves para servir como factor de disuasión. La Comisión expresa su grave preocupación por la ineficacia de las sanciones por infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se impongan, en la práctica, sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) también tiene la función de proporcionar alojamiento a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indica en su informe al CRC de 19 de marzo de 2009 que, a través de un programa de retorno y reintegración de los jinetes de camellos menores de edad (mediante la colaboración entre el Gobierno, el UNICEF y los Emiratos Árabes Unidos), se han repatriado y reunido con sus familias a través del CPRB un total de 331 ex jinetes. Además, el Gobierno indica que se han emprendido varios programas destinados a la rehabilitación de esos niños y también accedieron a esos servicios de rehabilitación 361 jinetes menores de edad que regresaron por sus propios medios (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 677). Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata de que esta colaboración con los Emiratos Árabes Unidos y el UNICEF finaliza en 2009. En dicho informe también se indica que, si bien la CPRB sigue prestando servicios a las víctimas de la trata, no existe un procedimiento ni recursos adecuados para que los funcionarios gubernamentales puedan identificar a las víctimas de la trata entre las personas vulnerables con las que entran en contacto, especialmente los niños trabajadores, las mujeres y niños víctimas de la prostitución, así como los que trabajan en la agricultura y en los hornos de fabricación de ladrillos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los niños víctimas de la trata, y prestar asistencia para su integración social. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar los procedimientos destinados a identificar a los niños víctimas de la trata y garantizar que sean orientados hacia los servicios apropiados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
2. Niños sometidos a la servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unión Europea y la OIT asistían al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estableció un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en el Pakistán tiene el objetivo de proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto PEBLIP completó su primera fase en 2007. A través de este proyecto, la OIT ha facilitado asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, y ayuda para el desarrollo de capacidad de funcionarios gubernamentales y de la administración judicial. El Gobierno indica que se ha publicado una serie de folletos destinados a la sensibilización en esta esfera. La Comisión había también tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que por medio del «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre», se organizaron servicios de asistencia jurídica gratuita en la Lahore, Peshawar, Karachi y Quetta. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas antes mencionadas para retirar a los niños del trabajo en servidumbre y para su rehabilitación e inserción social.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. La Comisión también tomó nota de que según estimaciones de la encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras, en la provincia de Sindh, asciende a unos 33.735 el número de niños que se dedican a esta labor, de los cuales 24.023 son menores de 14 años. La Comisión también tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán y la OIT/IPEC, iniciaron, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, que había contribuido a retirar 11.933 niños del sector de tejido de alfombras, incorporados posteriormente a centros de educación no formal.
La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por OIT/IPEC de que la fase III del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras» se inició en 2007 y finalizará en 2011. El proyecto se ejecutará en las provincias de Punjab, Sindh y en la provincia Fronteriza Noroccidental, con el objetivo de ocuparse de 50.000 niños, el 60 por ciento de los cuales son tejedores de alfombras. La Comisión había también tomado nota de la información proporcionada en el informe sobre las peores formas del trabajo infantil que el proyecto nacional sobre rehabilitación de los niños que trabajan, aplicado por el Pakistán Bait-Ul-Mal (un organismo autónomo establecido por el Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial) sigue retirando niños de edades comprendidas desde los 4 a los 14 años de varios sectores, incluido el de tejido de alfombras. No obstante, el informe sobre las peores formas de trabajo infantil también indica que un número considerable de niños siguen trabajando en ese sector, y que esos niños padecen de enfermedades oculares y pulmonares debido a las condiciones de trabajo insalubres. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para el retiro, rehabilitación e integración de los niños que trabajan en el sector del tejido de alfombras. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que haya adoptado en el marco del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras – fase III» y del «proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores» así como de los resultados obtenidos.
Apartado d). Entrar en contacto con los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores del Pakistán, algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los peshgi (a saber, todo anticipo en metálico o especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia Fronteriza Noroccidental, se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros a través de los túneles de la mina y sacarlos a la superficie cargados de carbón. Esos niños son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los mineros.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC de 19 de marzo de 2009 que se está aplicando un programa de acción en las minas de carbón de Shangla, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional, para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2008-2016. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre el progreso técnico del proyecto OIT/IPEC titulado «Apoyar al PDD en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán» de 14 de septiembre de 2008 (FTPR), según el cual, en el contexto de las iniciativas adoptadas en Shangla, 250 niños fueron sometidos a exámenes médicos, otros 250 recibieron clases de alfabetización y aritmética elemental y se impartió formación en materia de educación técnica y formación profesional a 150 niños. El FTPR indica además que se elaboró un plan educativo en el ámbito de distrito que trata las necesidades educativas del niño trabajador; la versión impresa de ese plan fue difundida ampliamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando, con carácter urgente, medidas efectivas en un plazo determinado, necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que casi la mitad de los niños entre 10 y 14 años de edad ocupados en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de 10 horas al día, sin garantizarse condiciones de seguridad, y que dicho trabajo es especialmente peligroso para los niños. Asimismo, había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre el trabajo en servidumbre en diferentes sectores del Pakistán, de 2004, los trabajadores en el sector de los hornos de ladrillos desconocían la legislación general aplicable al régimen de servidumbre. La Comisión también tomó nota de que en virtud de un proyecto OIT/IPEC en varios sectores permitió que se retiraran de trabajos peligrosos a 3.315 niños, incluido el trabajo en los hornos de ladrillos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para proteger del trabajo peligroso a los niños que trabajan en el mencionado sector.
La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRS de 1.º de septiembre de 2009 que la mayoría de los trabajadores en régimen de servidumbre del Punjab están ocupados en los hornos de fabricación de ladrillos. El Gobierno indica en ese informe que se está registrando a los trabajadores que trabajan en esos establecimientos y que se les presta asistencia para obtener documentos nacionales de identidad, con objeto de facilitarles el acceso a las prestaciones correspondientes (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 68). La Comisión había también tomado nota de que el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil a través de la educación y la formación (apoyo al PDD: fase II)» otorga prioridad a los niños que trabajan en seis sectores específicos incluidos los niños y niñas ocupados en los hornos de ladrillos. La Comisión había también tomado nota de la información incluida en el informe sobre las peores formas de trabajo infantil que en el marco del proyecto nacional de rehabilitación de los niños que trabajan se sigue retirando a los niños ocupados en esta industria. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger del trabajo peligroso y el trabajo forzoso a los menores de 18 años ocupados en los hornos de ladrillos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. Combatir la trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la participación del Gobierno en varias iniciativas regionales para combatir la trata. Entre ellas cabe mencionar la firma de la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2002 (en virtud de la cual los signatarios se comprometieron a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata) y de un Memorándum de Entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral, incluida la cuestión de la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados mediante esas iniciativas.
La Comisión había tomado nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) según la cual colabora con el Gobierno para combatir la trata y el contrabando de seres humanos. En la actualidad la OIM lleva a cabo un programa contra la trata destinado a crear 18 equipos de trabajo en 18 distritos para combatir la trata de seres humanos en distritos desfavorecidos de todo el país, mediante el cual se identificarán a las víctimas de la trata, se crearán mecanismos de referencia para prestar asistencia a las víctimas y se establecerá una red entre las partes interesadas en los gobiernos locales, los organismos de aplicación de la ley y la sociedad civil. La Comisión había también tomado nota de la indicación de la OIM de que su oficina en Islamabad presta asistencia para el establecimiento de un diálogo trilateral entre el Pakistán, Afganistán y la República islámica del Irán en materia de gestión de migraciones en el Asia Sudoccidental, que habrá de servir de foro de discusión para la elaboración de estrategias de gestión de la migración nacional amplias y compatibles. No obstante, la Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata, según la cual persiste en la región el tráfico trasnacional de personas sometidas a la trata, incluidos niños, entre la República Islámica del Irán, y con destino al Pakistán desde Afganistán y Azerbaiyán a los fines del trabajo forzoso y la prostitución. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación regional y que prosiga su colaboración con la OIM para combatir la trata de personas menores de 18 años. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados mediante el inicio del plan regional de acción y del grupo de trabajo regional contra la trata. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Memorándum de Entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todo otro acuerdo bilateral relativo a la eliminación de la trata de niños.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre son esenciales para desarrollar programas eficaces destinados a la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión alentó al Gobierno a que realizara una encuesta nacional para determinar la extensión de la servidumbre por deudas que afecta a los niños y sus características.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual con arreglo al proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II» se llevará a cabo una segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que esta encuesta nacional incluya un examen de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre, la trata, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información de esta encuesta nacional, una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) de 31 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en el Pakistán, incluida la trata de niños. La CSI señaló también que, según la información disponible, mujeres y niños llegan al país procedentes de diversos países de la región, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles y que, en algunas regiones rurales, se vende a los niños para someterlos a la servidumbre por deudas. La Comisión observó que el artículo 370 del Código Penal prohíbe la venta y trata de personas con fines de esclavitud y de que, en virtud de los artículos 2, f), y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión también observó que la revisión de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos (emprendida en el marco de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral y sexual (proyecto TICSA)) concluyó que la definición de «trata de seres humanos» en la mencionada ordenanza está centrada en la trata que tiene lugar entre los países e ignora la trata dentro del Pakistán, una práctica prevaleciente en el país. A este respecto, un taller tripartito regional recomendó la enmienda de la legislación.

La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre una medida que pudiera haberse tomado a los fines de la revisión legislativa. Toma nota de la información que figura en el informe de 14 de junio de 2010 sobre la trata de personas en el Pakistán, disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (informe sobre la trata), de que el Gobierno condenó a 385 personas con arreglo a la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos en 2009, un incremento considerable en comparación con las personas condenadas en 2008. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual/comercial, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. El CRC también expresó preocupación por el creciente número de niños víctimas de la trata interna (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que la falta de una legislación amplia contra la trata interna ha obstaculizado los esfuerzos por hacer cumplir la ley. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que la trata interna de menores de 18 años se prohíba efectivamente en la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata interna y transfronteriza de personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, especialmente sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas por casos en que las víctimas son menores de 18 años de edad.

2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la CSI, el Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en situación de servidumbre por deuda, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deuda se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota, de que en virtud de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, quedó abolido el sistema de la servidumbre por deudas y que nadie recurrirá al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que se aplicaban medidas en el marco de una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva de esta política.

La Comisión toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que, si bien la policía de la provincia de Sindh liberó en 2009 a más de 2.000 trabajadores en régimen de servidumbre impuesta por terratenientes feudales, fueron escasas las acusaciones contra los empleadores. La Comisión también toma de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las leyes que prohíben el trabajo en condiciones de servidumbre, en numerosas industrias y en el sector informal continúa practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afecta a los niños más pobres y más vulnerables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que el mayor problema de trata de seres humanos en el Pakistán es el trabajo en régimen de servidumbre, al que están sometidos más de 1 millón de hombres, mujeres y niños y se concentra en las provincias de Sindh y del Punjab. El informe sobre la trata indica asimismo que los funcionarios pakistaníes aún no han hecho referencia a condena alguna en virtud de la ley sobre la abolición del trabajo y servidumbre.

La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia del trabajo en servidumbre de los niños, y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, está obligado a adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y erradicar esta peor forma de trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurar que los autores de este delito sean procesados y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.

3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ordenanza relativa al servicio nacional, de 1970, estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. La Comisión tomó nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno, según la cual los niños mayores de 16 años podrán iniciar el adiestramiento previo al servicio regular, si así lo desean. La Comisión también toma nota de que el CRC expresó su preocupación por la información de que las madrasas (escuelas islámicas) están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafos 62, 64, c), 67 y 68). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para combatir y eliminar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad para su utilización en los conflictos armados.

La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su profunda preocupación por los informes, según los cuales, las madrasas se utilizan para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas, incluidos ataques suicidas, y la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular aquellos objeto de reclutamiento. Al recordar que el reclutamiento forzoso de los niños para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica de reclutamiento forzoso de personas menores de 18 años por parte de los grupos armados. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los delincuentes, y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.

Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, párrafo 3 de la Constitución establece que «ningún menor de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». El artículo 12 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por menores de 14 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley del Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los menores de 14 años de edad no serán empleados en las ocupaciones enumeradas en las partes I y II del anexo de la ley, que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos cuya realización no se autoriza a los niños.

La Comisión toma nota de que, en la comunicación de la PWF se indica que un número considerable de niños están empleados en trabajos peligrosos, especialmente en los hornos de fabricación de ladrillos y en las industrias del vidrio y del cuero. En relación con los comentarios formulados en 2009 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión toma nota de que en ese año se elaboró un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios. De conformidad con el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios, de 2009, se prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II del anexo (que contiene cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, que prohíbe el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligros, sea adoptado en un futuro próximo.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la CSI de que, si bien la BLSA prohíbe la servidumbre por deudas, sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, tomó nota de que se habían constituido comités de vigilancia en los distritos para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero también se informó de graves casos de corrupción en esos comités. La Comisión también tomó nota de que se realizan esfuerzos para la aplicación de la BLSA, aplicando una estrategia anticorrupción, y de que en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, se organizaron talleres de formación para los principales funcionarios del distrito y otros interesados a fin de reforzar su capacidad de acción y activar a los comités de vigilancia de distrito.

La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, los comités de vigilancia de distrito presentan informes al Magistrado de Distrito sobre todo caso de recurso al régimen de servidumbre en los lugares de trabajo y realizan actividades de intercambio de información a este respecto. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 1.º de septiembre de 2009, en el sentido de que los comités de vigilancia de distrito no han funcionado adecuadamente. El Gobierno indica que se encuentra en un proceso de reestructurar los mencionados comités para mejorar su eficacia y organiza sesiones de orientación para sus miembros. El Gobierno señala asimismo que la aplicación de la ley BLSA sigue planteando problemas (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 65). La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que la policía carece de personal, formación y equipo para enfrentar a los guardias armados de los terratenientes al intentar liberar a los trabajadores en servidumbre. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distritos y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la vigilancia del trabajo en servidumbre, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la BLSA. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.

2. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que según la CSI el número de inspectores del trabajo es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que pueden ser vulnerables a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión también tomó nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». La PWF señaló que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, aplican una política de no realizar inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación de dichas industrias, y que los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa al empleador y sin su autorización. Además, la Comisión tomó nota de que según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 de proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», en cada distrito del Pakistán se aplicaba el sistema de la OIT de control externo, para realizar una verificación independiente de la situación relativa al trabajo infantil. En el caso de la industria del tejido de alfombras, se realizaron 4.865 visitas de control en 3.147 lugares de trabajo ubicados en la zona abarcada por el proyecto.

La Comisión toma nota de la declaración que figura en la síntesis del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», el sistema de control externo del trabajo infantil ha sido un logro considerable ya que compensa la aplicación insuficiente del mecanismo de la inspección del trabajo, que no se extiende a las zonas rurales en las que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo infantil en el sector mencionado. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en el informe al CRC de 19 de marzo de 2009 de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración el Banco Asiático de Desarrollo, está preparando una política de inspección laboral encaminada a crear un mecanismo general de inspección y fiscalización del trabajo, incluido el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 580). No obstante, la Comisión toma nota de que en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), que la aplicación de la legislación relativa a los niños es deficiente debido a la falta de inspectores encargados de vigilar el trabajo infantil, la falta de formación y de recursos, la corrupción, y por el hecho de que numerosos lugares de trabajo de pequeñas dimensiones y actividades económicas familiares de la economía informal escapan a la jurisdicción de la inspección del trabajo. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad del mecanismo de la inspección del trabajo a fin de que sus agentes controlen la aplicación efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con inclusión de las medidas destinadas a la formación de los inspectores del trabajo y al suministro de recursos humanos y financieros necesarios. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración de un mecanismo general de la inspección del trabajo y sus repercusiones en el control de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando esto ocurre, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión tomó nota de que según indica la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias.

La Comisión toma nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, las sanciones impuestas a las personas que infringen la legislación sobre el trabajo infantil, por lo general, son demasiado leves para servir como factor de disuasión. La Comisión expresa su grave preocupación por la ineficacia de las sanciones por infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se impongan, en la práctica, sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) también tiene la función de proporcionar alojamiento a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe al CRC de 19 de marzo de 2009 que, a través de un programa de retorno y reintegración de los jinetes de camellos menores de edad (mediante la colaboración entre el Gobierno, el UNICEF y los Emiratos Árabes Unidos), se han repatriado y reunido con sus familias a través del CPRB un total de 331 ex jinetes. Además, el Gobierno indica que se han emprendido varios programas destinados a la rehabilitación de esos niños y también accedieron a esos servicios de rehabilitación 361 jinetes menores de edad que regresaron por sus propios medios (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 677). Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata de que esta colaboración con los Emiratos Árabes Unidos y el UNICEF finaliza en 2009. En dicho informe también se indica que, si bien la CPRB sigue prestando servicios a las víctimas de la trata, no existe un procedimiento ni recursos adecuados para que los funcionarios gubernamentales puedan identificar a las víctimas de la trata entre las personas vulnerables con las que entran en contacto, especialmente los niños trabajadores, las mujeres y niños víctimas de la prostitución, así como los que trabajan en la agricultura y en los hornos de fabricación de ladrillos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los niños víctimas de la trata, y prestar asistencia para su integración social. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar los procedimientos destinados a identificar a los niños víctimas de la trata y garantizar que sean orientados hacia los servicios apropiados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.

2. Niños en régimen de servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unión Europea y la OIT asistían al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estableció un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en el Pakistán tiene el objetivo de proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto PEBLIP completó su primera fase en 2007. A través de este proyecto, la OIT ha facilitado asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, y ayuda para el desarrollo de capacidad de funcionarios gubernamentales y de la administración judicial. El Gobierno indica que se ha publicado una serie de folletos destinados a la sensibilización en esta esfera. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que por medio del «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre», se organizaron servicios de asistencia jurídica gratuita en la Lahore, Peshawar, Karachi y Quetta. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas antes mencionadas para retirar a los niños del trabajo en servidumbre y para su rehabilitación e inserción social.

3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. La Comisión también tomó nota de que según estimaciones de la encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras, en la provincia de Sindh, asciende a unos 33.735 el número de niños que se dedican a esta labor, de los cuales 24.023 son menores de 14 años. La Comisión también tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán y la OIT/IPEC, iniciaron, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, que había contribuido a retirar 11.933 niños del sector de tejido de alfombras, incorporados posteriormente a centros de educación no formal.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por OIT/IPEC de que la fase III del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras» se inició en 2007 y finalizará en 2011. El proyecto se ejecutará en las provincias de Punjab, Sindh y en la provincia Fronteriza Noroccidental, con el objetivo de ocuparse de 50.000 niños, el 60 por ciento de los cuales son tejedores de alfombras. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre las peores formas del trabajo infantil que el proyecto nacional sobre rehabilitación de los niños que trabajan, aplicado por el Pakistán Bait-Ul-Mal (un organismo autónomo establecido por el Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial) sigue retirando niños de edades comprendidas desde los 4 a los 14 años de varios sectores, incluido el de tejido de alfombras. No obstante, el informe sobre las peores formas de trabajo infantil también indica que un número considerable de niños siguen trabajando en ese sector, y que esos niños padecen de enfermedades oculares y pulmonares debido a las condiciones de trabajo insalubres. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para el retiro, rehabilitación e integración de los niños que trabajan en el sector del tejido de alfombras. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que haya adoptado en el marco del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras – fase III» y del «proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores» así como de los resultados obtenidos.

Apartado d). Entrar en contacto con los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores del Pakistán, algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los peshgi (a saber, todo anticipo en metálico o especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia Fronteriza Noroccidental, se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros a través de los túneles de la mina y sacarlos a la superficie cargados de carbón. Esos niños son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los mineros.

La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC de 19 de marzo de 2009 que se está aplicando un programa de acción en las minas de carbón de Shangla, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional, para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2008-2016. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre el progreso técnico del proyecto OIT/IPEC titulado «Apoyar al PDD en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán» de 14 de septiembre de 2008 (FTPR), según el cual, en el contexto de las iniciativas adoptadas en Shangla, 250 niños fueron sometidos a exámenes médicos, otros 250 recibieron clases de alfabetización y aritmética elemental y se impartió formación en materia de educación técnica y formación profesional a 150 niños. El FTPR indica además que se elaboró un plan educativo en el ámbito de distrito que trata las necesidades educativas del niño trabajador; la versión impresa de ese plan fue difundida ampliamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando, con carácter urgente, medidas efectivas en un plazo determinado, necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.

2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que casi la mitad de los niños entre 10 y 14 años de edad ocupados en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de 10 horas al día, sin garantizarse condiciones de seguridad, y que dicho trabajo es especialmente peligroso para los niños. Asimismo, había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre el trabajo en servidumbre en diferentes sectores del Pakistán, de 2004, los trabajadores en el sector de los hornos de ladrillos desconocían la legislación general aplicable al régimen de servidumbre. La Comisión también tomó nota de que en virtud de un proyecto OIT/IPEC en varios sectores permitió que se retiraran de trabajos peligrosos a 3.315 niños, incluido el trabajo en los hornos de ladrillos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para proteger del trabajo peligroso a los niños que trabajan en el mencionado sector.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRS de 1.º de septiembre de 2009 que la mayoría de los trabajadores en régimen de servidumbre del Punjab están ocupados en los hornos de fabricación de ladrillos. El Gobierno indica en ese informe que se está registrando a los trabajadores que trabajan en esos establecimientos y que se les presta asistencia para obtener documentos nacionales de identidad, con objeto de facilitarles el acceso a las prestaciones correspondientes (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 68). La Comisión también toma nota de que el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil a través de la educación y la formación (apoyo al PDD: fase II)» otorga prioridad a los niños que trabajan en seis sectores específicos incluidos los niños y niñas ocupados en los hornos de ladrillos. La Comisión también toma nota de la información incluida en el informe sobre las peores formas de trabajo infantil que en el marco del proyecto nacional de rehabilitación de los niños que trabajan se sigue retirando a los niños ocupados en esta industria. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger del trabajo peligroso y el trabajo forzoso a los menores de 18 años ocupados en los hornos de ladrillos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. Combatir la trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la participación del Gobierno en varias iniciativas regionales para combatir la trata. Entre ellas cabe mencionar la firma de la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2002 (en virtud de la cual los signatarios se comprometieron a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata) y de un Memorándum de Entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral, incluida la cuestión de la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados mediante esas iniciativas.

La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) según la cual colabora con el Gobierno para combatir la trata y el contrabando de seres humanos. En la actualidad la OIM lleva a cabo un programa contra la trata destinado a crear 18 equipos de trabajo en 18 distritos para combatir la trata de seres humanos en distritos desfavorecidos de todo el país, mediante el cual se identificarán a las víctimas de la trata, se crearán mecanismos de referencia para prestar asistencia a las víctimas y se establecerá una red entre las partes interesadas en los gobiernos locales, los organismos de aplicación de la ley y la sociedad civil. La Comisión también toma nota de la indicación de la OIM de que su oficina en Islamabad presta asistencia para el establecimiento de un diálogo trilateral entre el Pakistán, Afganistán y la República islámica del Irán en materia de gestión de migraciones en el Asia Sudoccidental, que habrá de servir de foro de discusión para la elaboración de estrategias de gestión de la migración nacional amplias y compatibles. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata, según la cual persiste en la región el tráfico trasnacional de personas sometidas a la trata, incluidos niños, entre la República Islámica del Irán, y con destino al Pakistán desde Afganistán y Azerbaiyán a los fines del trabajo forzoso y la prostitución. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación regional y que prosiga su colaboración con la OIM para combatir la trata de personas menores de 18 años. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados mediante el inicio del plan regional de acción y del grupo de trabajo regional contra la trata. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Memorándum de Entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todo otro acuerdo bilateral relativo a la eliminación de la trata de niños.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre son esenciales para desarrollar programas eficaces destinados a la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión alentó al Gobierno a que realizara una encuesta nacional para determinar la extensión de la servidumbre por deudas que afecta a los niños y sus características.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual con arreglo al proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II» se llevará a cabo una segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que esta encuesta nacional incluya un examen de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre, la trata, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información de esta encuesta nacional, una vez que se haya finalizado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las comunicaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Pakistán (APFTU) de 30 de marzo de 2007 y de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) de 2 de mayo de 2007.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluida la trata de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles. La Comisión también tomó nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, varios cientos de niños de Pakistán han sido víctimas de trata hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, hay niños que son vendidos para la servidumbre por deudas a cambio de dinero o de tierras. La Comisión había tomado nota de que, la OIT/IPEC inició, en 2000, el Proyecto subregional para combatir la trata de niños (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka y de que el proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (páginas 14-15) entre 1990 y 2000 aproximadamente 100.000 mujeres y niños fueron víctimas de trata dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000 mujeres y los niños fueron víctimas de trata entre Bangladesh y Pakistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), aunque señaló los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir la trata de niños, también expresó su honda preocupación por la enorme incidencia de la trata de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deudas y para ser jinetes de camellos.

La Comisión observó que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos, de 2002, dispone que se prohíbe la trata de personas con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), la esclavitud o el trabajo forzoso. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y la trata de personas con fines de esclavitud.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el proyecto técnico de marzo de 2006, para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), a principios de 2005 se encargó una revisión jurídica regional que ya ha finalizado, a fin de contribuir a la mejora de la capacidad nacional de realizar reformas jurídicas a la luz de los instrumentos nacionales para combatir la trata y lograr la observancia efectiva de las leyes y reglamentos pertinentes para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral. Al revisar la ordenanza de 2002, sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos se observó, que en la definición de «trata de seres humanos» no se reconoce que el traslado y transporte de personas sean partes importantes del proceso de trata. Además, la definición sólo se centra en el transporte hacia Pakistán y para salir de Pakistán e ignora la trata dentro de Pakistán, que predomina en el país. La Comisión toma nota que a fin de debatir las conclusiones de la revisión, se organizó un seminario regional para tratar de modificar la legislación y reforzar la implementación y los mecanismos de control que fueron formulados.

Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque existe una legislación nacional que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral o sexual, ésta no es lo suficientemente amplia y la trata sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el traslado y transporte de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral así como la trata interna de menores de 18 años con el mismo fin se prohíbe efectivamente en la legislación nacional. Asimismo, invita de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que el gabinete federal había aprobado una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), en septiembre de 2001, pero que su implementación ha sido lenta. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, 1) de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la BLSA, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de que, en su memoria sometida en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno da cuenta de recientes iniciativas contra el trabajo en servidumbre que está adoptando o contemplando, aparentemente dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, incluido el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica y la incorporación de la cuestión del trabajo en servidumbre de los niños en el temario de las academias judiciales, de policía y del servicio civil. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está implementando un proyecto para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán (PEBLIP) para el período 2007-2010 como ampliación y continuación de la asistencia técnica que está proporcionando la OIT a Pakistán desde 2001. Una de las estrategias fundamentales de este proyecto es centrarse en la revisión de las políticas y de la legislación a fin de crear un entorno nacional propicio y desarrollar la capacidad institucional para su implementación efectiva, mientras que el organismo clave para la implementación será el Comité nacional sobre el trabajo en servidumbre, que es un comité permanente y tripartito establecido en virtud de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Con este proyecto se pretende proteger a los trabajadores en servidumbre, impedir que hombres y mujeres que corren el riesgo de caer en la servidumbre sean víctimas de este tipo de trabajo y ayudar a las familias que han sido libradas de la servidumbre.

Una vez más la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. Aunque reconoce las iniciativas adoptadas por el Gobierno con arreglo a la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, la Comisión le solicita que continúe adoptando medidas para garantizar su implementación eficaz. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto del proyecto OIT PEBLIP sobre la situación de los niños que trabajan en servidumbre en Pakistán, especialmente en lo que respecta a librar a los menores de 18 años del trabajo en servidumbre y a rehabilitar a niños que habían trabajado en servidumbre.

Artículo 3, d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, d), 3) de la Constitución establece que «ningún niño de menos de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los niños de menos de 14 años de edad no deben ser empleados en los trabajos indicados en la lista detallada de las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños. Las partes I y II del anexo prevén una lista detallada de los tipos de trabajo que no deben realizar los niños de menos de 14 años. El artículo 12 del Reglamento sobre el empleo de los niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por niños de menos de 14 años. Asimismo, la Comisión señaló que el trabajo nocturno entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana se prohíbe a los niños de menos de 14 años de edad en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión tomó nota de la información según la cual el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Paquistanís en el Extranjero estaba trabajando en la refundición y racionalización de la legislación del trabajo, lo cual incluirá enmendar la definición de «niño», a fin de poner dicha legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno añadió que el proceso requiere la aprobación del Parlamento, lo cual lleva tiempo.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la Ley sobre el Empleo de los Niños en su tenor enmendado por la ley núm. 1280, 1), de 2005, incluye en la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 14 años de edad «los trabajos en minas y canteras, incluidas las voladuras o la ayuda a las voladuras». La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, d) del Convenio, los niños de menos de 18 años no deben realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, pide nuevamente al Gobierno que con toda urgencia adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación se enmiende a fin de elevar la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos a 18 años. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los tipos de trabajos peligros, especialmente los contemplados en las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños, se prohíben a los menores de 18 años.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Comités de vigilancia en los distritos. La Comisión había tomado nota de que, según la CSI, la BLSA, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, había tomado nota de que los comités de vigilancia en los distritos se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de grave corrupción dentro de esos comités. La Comisión tomó nota de que los comités de vigilancia están compuestos por el comisionado adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a las recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro de extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se realizaban esfuerzos para aplicar la BLSA con una estrategia contra la corrupción que se formuló en 2003. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, los comités de vigilancia también garantizarán una mejor implementación en el terreno de las actividades del proyecto. Además, según la memoria del Gobierno sometida en virtud del Convenio núm. 29, una de las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre es organizar seminarios de formación para los funcionarios gubernamentales de distrito más importantes y otras partes interesadas a fin de mejorar sus capacidades y permitirles establecer planes a nivel de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y activar a los comités de vigilancia en los distritos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por los comités de vigilancia en los distritos para garantizar la implementación eficaz de la BLSA, el proyecto de la OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre, y los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que le indique si la estrategia anticorrupción ha servido para mejorar la implementación de la BLSA.

2. Inspección del trabajo. La Comisión, en sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la CSI el número de inspectores es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que son propensos a la corrupción. La CSI había añadido que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión toma nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno de Pakistán debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil en el sector informal con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». Además, en comunicaciones transmitidas a la Oficina junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, la PWF indica que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, no tienen sistemas para supervisar la aplicación de la legislación. Según la PWF, estos gobiernos aplican una política de prohibir la realización de inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación. La PWF, en una comunicación de mayo de 2007, también indica que en las dos provincias antes mencionadas, los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin permiso previo del empleador o sin haberlo notificado al empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la PWF observa que la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991 tiene que aplicarse de forma más eficaz. A este respecto, la PWF indica que ha mantenido un diálogo bilateral con el Ministro Federal y los gobiernos provinciales a fin de aplicar las disposiciones de la ley a través de un mecanismo eficaz de inspección del trabajo.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el progreso técnico de marzo de 2007 del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras, el sistema externo de control de la OIT se ha establecido en cada distrito de Pakistán y se está realizando continuamente una verificación independiente de la situación del trabajo infantil a través del sistema de control externo de la OIT. En el caso del sector del tejido de alfombras, la Comisión toma nota de que se han realizado 4.865 visitas de control a 3.147 lugares de trabajo de las zonas en las que se aplica el proyecto, mientras que se han realizado 2.569 visitas a centros de educación no formales para verificar que los niños que se ha impedido que trabajen en el tejido de alfombras o han sido librados de este trabajo realmente asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina en virtud del Convenio núm. 81, los días 22 y 23 de agosto de 2007, se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT/IPEC sobre la revitalización del sistema de inspección del trabajo en Punjab. En este taller, se abordaron diversas cuestiones, incluida la política del Gobierno sobre inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2005 se realizaron 49.547 inspecciones, en 2006 9.286 y en 2007 322. Observa con preocupación que, según estas estadísticas, el número de inspecciones ha descendido muchísimo entre 2005 y 2007. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que continúe adoptando medidas para formar a inspectores del trabajo y que les proporcione los recursos humanos y financieros suficientes para que puedan supervisar la implementación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio, en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil y, más concretamente, reforzar los sistemas de control en las provincias de Punjab y Sindh. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año, y sobre las conclusiones de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la amplitud y naturaleza de las violaciones detectadas en lo que respecta a los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 6. Programas de acción. Proyecto TICSA-II. La Comisión había tomado nota de que el Proyecto Subregional para Combatir el Trabajo Infantil (TICSA), pretendía, entre otras cosas, determinar la magnitud y la naturaleza de la trata de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), el estudio regional sobre la demanda de trata en Asia se ha realizado. Asimismo, la Comisión toma nota de que se elaboró, en inglés y urdú, una carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos a fin de proporcionar formación a los funcionarios de distrito, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos pertinentes de los distritos de Sindh y Punjab. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre las medidas tomadas en el contexto del estudio regional sobre la demanda de trata en Asia y sobre la utilización y eficacidad de la carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que según la CSI raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión toma nota de que según la indicación de la APFTU, en su reciente comunicación, aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad de la situación muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos.

La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el número de procesamientos descendió de 377 en 2005 a 55 en 2006, y que en 2007 no se realizó ninguno. La Comisión señala que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno no proporcionan información concreta sobre si los procesamientos de los que se informó están relacionados con casos que implican que menores de 18 años hayan sido víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que violen las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y se impongan sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación, incluyendo el número de infracciones observadas de las disposiciones antes mencionadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004, los trabajadores del sector de los hornos de ladrillos no conocían la legislación general que se aplica a la servidumbre. Toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, una de las estrategias utilizadas en el terreno es probar los modelos tripartitos para impedir que los niños trabajen en condiciones de servidumbre, en particular a través de iniciativas piloto en el sector de los hornos de ladrillos del Punjab. Asimismo, con el proyecto se pretende iniciar un programa nacional de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del proyecto PEBLIP emprendido por la OIT para impedir que los menores de 18 años de edad realicen trabajos en servidumbre, especialmente en el sector de los hornos de ladrillos.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Progreso Técnico de marzo de 2006 sobre el proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) que se estableció en Lahore para rehabilitar a los niños de la calle también tiene la función de alojar a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión también toma nota de que en el marco del proyecto TICSA-II se han elaborado las directrices regionales para ayudar a los niños que han sido víctimas de trata a rehabilitarse. El objetivo de esta actividad es contribuir a la mejora de todos los servicios que se proporcionan en los lugares de rehabilitación durante el proceso de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de trata. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre el número de niños víctimas de trata para su explotación sexual o laboral que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.

2. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que, la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha establecido un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». La Comisión toma nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán pretende proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a liberar a los niños del trabajo en servidumbre y ayudarles a rehabilitarse e integrarse socialmente.

3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y la OIT PEBLIP, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras que hasta el momento había contribuido a retirar a 13.000 tejedores de alfombras (el 83 por ciento de los cuales eran niñas) de un trabajo realizado en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras, en la provincia de Sindh se realizó una encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras. Según esta encuesta, en la provincia de Sindh hay más de 25.752 familias que se dedican a tejer alfombras y unos 33.735 niños que se dedican a ello, de los cuales se estima que 24.023 tienen menos de 14 años y 9.712 entre 14 y 18 años de edad. La Comisión tomó nota con interés de que 11.933 niños (8.776 niñas y 3.153 varones), han sido retirados del sector de tejido de alfombras e inscritos en centros de educación no formal. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a continuar sus esfuerzos para rehabilitar a los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en el sector del tejido de alfombras y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

4. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza de trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y la Asociación de fabricantes de instrumentos quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de fabricación de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. La Comisión tomó nota de que este proyecto se amplió hasta 2006 para cubrir a un número mayor de niños. Toma nota de que, según el informe de progreso para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC de enero de 2005 a mayo de 2006, 2.033 niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos recibieron educación no formal a través de su inscripción en centros de educación no formal o células de educación no formal con sistemas móviles de enseñanza. La Comisión tomó nota con interés de que, de esos niños, 633 fueron transferidos de los centros de educación no formal a escuelas de la vecindad, y de este modo se les retiró completamente del trabajo, mientras que 137 niños dejaron el comercio quirúrgico debido a otras intervenciones realizadas en el marco del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en la industria de los instrumentos quirúrgicos y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» (a saber, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del Noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte, con carácter urgente, las medidas efectivas en un plazo determinado necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.

2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota de que, casi la mitad de los niños de entre 10 y 14 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de diez horas al día, sin que se utilicen medidas de seguridad, y que el trabajo en los hornos de ladrillos es especialmente peligroso para los niños. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso técnico, de marzo de 2007, del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras, 3.315 niños han sido retirados del trabajo en diferentes industrias, incluidas la agricultura, la recuperación de basuras y los hornos de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos del trabajo peligroso y que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión había tomado nota de que Pakistán forma parte de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). La Comisión tomó nota de que el Gobierno firmó en 2002 la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. Tomó nota de que según el informe de la OIT/IPEC TICSA de septiembre de 2002, los signatarios se han comprometido a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso de la OIT/IPEC de septiembre 2004, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral y abordar diversas cuestiones de interés mutuo, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, los gobiernos nacionales de la región Asia‑Pacífico reconocen cada vez más la relación existente entre la migración no regulada de trabajadores y la trata de niños, y esta constatación está creando un ambiente positivo para hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en el marco de las migraciones. Según este informe, los acuerdos bilaterales que se han firmado recientemente pueden contribuir positivamente a los esfuerzos para combatir la trata de niños. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la implementación de un plan regional de acción y a la creación de un equipo regional especial contra la trata. Pide al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del memorando de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todos los otros acuerdos bilaterales sobre la eliminación de la trata de niños.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas son esenciales para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a realizar una encuesta nacional, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones y organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas entre los niños, y sus características.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las comunicaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Pakistán (APFTU) de 30 de marzo de 2007 y de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) de 2 de mayo de 2007.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluida la trata de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles. La Comisión también tomó nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, varios cientos de niños de Pakistán han sido víctimas de trata hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, hay niños que son vendidos para la servidumbre por deudas a cambio de dinero o de tierras. La Comisión había tomado nota de que, la OIT/IPEC inició, en 2000, el Proyecto subregional para combatir la trata de niños (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka y de que el proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (páginas 14-15) entre 1990 y 2000 aproximadamente 100.000 mujeres y niños fueron víctimas de trata dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000 mujeres y los niños fueron víctimas de trata entre Bangladesh y Pakistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), aunque señaló los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir la trata de niños, también expresó su honda preocupación por la enorme incidencia de la trata de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deudas y para ser jinetes de camellos.

La Comisión observó que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos, de 2002, dispone que se prohíbe la trata de personas con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), la esclavitud o el trabajo forzoso. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y la trata de personas con fines de esclavitud.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el proyecto técnico de marzo de 2006, para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), a principios de 2005 se encargó una revisión jurídica regional que ya ha finalizado, a fin de contribuir a la mejora de la capacidad nacional de realizar reformas jurídicas a la luz de los instrumentos nacionales para combatir la trata y lograr la observancia efectiva de las leyes y reglamentos pertinentes para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral. Al revisar la ordenanza de 2002, sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos se observó, que en la definición de «trata de seres humanos» no se reconoce que el traslado y transporte de personas sean partes importantes del proceso de trata. Además, la definición sólo se centra en el transporte hacia Pakistán y para salir de Pakistán e ignora la trata dentro de Pakistán, que predomina en el país. La Comisión toma nota que a fin de debatir las conclusiones de la revisión, se organizó un seminario regional para tratar de modificar la legislación y reforzar la implementación y los mecanismos de control que fueron formulados.

Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque existe una legislación nacional que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral o sexual, ésta no es lo suficientemente amplia y la trata sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el traslado y transporte de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral así como la trata interna de menores de 18 años con el mismo fin se prohíbe efectivamente en la legislación nacional. Asimismo, invita de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que el gabinete federal había aprobado una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), en septiembre de 2001, pero que su implementación ha sido lenta. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, 1) de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la BLSA, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de que, en su memoria sometida en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno da cuenta de recientes iniciativas contra el trabajo en servidumbre que está adoptando o contemplando, aparentemente dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, incluido el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica y la incorporación de la cuestión del trabajo en servidumbre de los niños en el temario de las academias judiciales, de policía y del servicio civil. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está implementando un proyecto para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán (PEBLIP) para el período 2007-2010 como ampliación y continuación de la asistencia técnica que está proporcionando la OIT a Pakistán desde 2001. Una de las estrategias fundamentales de este proyecto es centrarse en la revisión de las políticas y de la legislación a fin de crear un entorno nacional propicio y desarrollar la capacidad institucional para su implementación efectiva, mientras que el organismo clave para la implementación será el Comité nacional sobre el trabajo en servidumbre, que es un comité permanente y tripartito establecido en virtud de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Con este proyecto se pretende proteger a los trabajadores en servidumbre, impedir que hombres y mujeres que corren el riesgo de caer en la servidumbre sean víctimas de este tipo de trabajo y ayudar a las familias que han sido libradas de la servidumbre.

Una vez más la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. Aunque reconoce las iniciativas adoptadas por el Gobierno con arreglo a la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, la Comisión le solicita que continúe adoptando medidas para garantizar su implementación eficaz. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto del proyecto OIT PEBLIP sobre la situación de los niños que trabajan en servidumbre en Pakistán, especialmente en lo que respecta a librar a los menores de 18 años del trabajo en servidumbre y a rehabilitar a niños que habían trabajado en servidumbre.

Artículo 3, y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, d), 3) de la Constitución establece que «ningún niño de menos de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los niños de menos de 14 años de edad no deben ser empleados en los trabajos indicados en la lista detallada de las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños. Las partes I y II del anexo prevén una lista detallada de los tipos de trabajo que no deben realizar los niños de menos de 14 años. El artículo 12 del Reglamento sobre el empleo de los niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por niños de menos de 14 años. Asimismo, la Comisión señaló que el trabajo nocturno entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana se prohíbe a los niños de menos de 14 años de edad en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión tomó nota de la información según la cual el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Paquistanís en el Extranjero estaba trabajando en la refundición y racionalización de la legislación del trabajo, lo cual incluirá enmendar la definición de «niño», a fin de poner dicha legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno añadió que el proceso requiere la aprobación del Parlamento, lo cual lleva tiempo.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la Ley sobre el Empleo de los Niños en su tenor enmendado por la ley núm. 1280, 1), de 2005, incluye en la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 14 años de edad «los trabajos en minas y canteras, incluidas las voladuras o la ayuda a las voladuras». La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, d) del Convenio, los niños de menos de 18 años no deben realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, pide al Gobierno que con toda urgencia adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación se enmiende a fin de elevar la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos a 18 años. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los tipos de trabajos peligros, especialmente los contemplados en las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños, se prohíben a los menores de 18 años.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Comités de vigilancia en los distritos. La Comisión había tomado nota de que, según la CSI, la BLSA, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, había tomado nota de que los comités de vigilancia en los distritos se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de grave corrupción dentro de esos comités. La Comisión tomó nota de que los comités de vigilancia están compuestos por el comisionado adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a las recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro de extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se realizaban esfuerzos para aplicar la BLSA con una estrategia contra la corrupción que se formuló en 2003. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, los comités de vigilancia también garantizarán una mejor implementación en el terreno de las actividades del proyecto. Además, según la memoria del Gobierno sometida en virtud del Convenio núm. 29, una de las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre es organizar seminarios de formación para los funcionarios gubernamentales de distrito más importantes y otras partes interesadas a fin de mejorar sus capacidades y permitirles establecer planes a nivel de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y activar a los comités de vigilancia en los distritos. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por los comités de vigilancia en los distritos para garantizar la implementación eficaz de la BLSA, el proyecto de la OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre, y los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que le indique si la estrategia anticorrupción ha servido para mejorar la implementación de la BLSA.

2. Inspección del trabajo. La Comisión, en sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la CSI el número de inspectores es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que son propensos a la corrupción. La CSI había añadido que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión toma nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno de Pakistán debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil en el sector informal con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo» Además, en comunicaciones transmitidas a la Oficina junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, la PWF indica que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, no tienen sistemas para supervisar la aplicación de la legislación. Según la PWF, estos gobiernos aplican una política de prohibir la realización de inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación. La PWF, en una comunicación de mayo de 2007, también indica que en las dos provincias antes mencionadas, los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin permiso previo del empleador o sin haberlo notificado al empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la PWF observa que la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991 tiene que aplicarse de forma más eficaz. A este respecto, la PWF indica que ha mantenido un diálogo bilateral con el Ministro Federal y los gobiernos provinciales a fin de aplicar las disposiciones de la ley a través de un mecanismo eficaz de inspección del trabajo.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el progreso técnico de marzo de 2007 del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras, el sistema externo de control de la OIT se ha establecido en cada distrito de Pakistán y se está realizando continuamente una verificación independiente de la situación del trabajo infantil a través del sistema de control externo de la OIT. En el caso del sector del tejido de alfombras, la Comisión toma nota de que se han realizado 4.865 visitas de control a 3.147 lugares de trabajo de las zonas en las que se aplica el proyecto, mientras que se han realizado 2.569 visitas a centros de educación no formales para verificar que los niños que se ha impedido que trabajen en el tejido de alfombras o han sido librados de este trabajo realmente asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina en virtud del Convenio núm. 81, los días 22 y 23 de agosto de 2007, se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT/IPEC sobre la revitalización del sistema de inspección del trabajo en Punjab. En este taller, se abordaron diversas cuestiones, incluida la política del Gobierno sobre inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2005 se realizaron 49.547 inspecciones, en 2006 9.286 y en 2007 322. Observa con preocupación que, según estas estadísticas, el número de inspecciones ha descendido muchísimo entre 2005 y 2007. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para formar a inspectores del trabajo y que les proporcione los recursos humanos y financieros suficientes para que puedan supervisar la implementación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio, en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil y, más concretamente, reforzar los sistemas de control en las provincias de Punjab y Sindh. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año, y sobre las conclusiones de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la amplitud y naturaleza de las violaciones detectadas en lo que respecta a los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 6. Programas de acción. Proyecto TICSA-II. La Comisión había tomado nota de que el Proyecto Subregional para Combatir el Trabajo Infantil (TICSA), pretendía, entre otras cosas, determinar la magnitud y la naturaleza de la trata de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), el estudio regional sobre la demanda de trata en Asia se ha realizado. Asimismo, la Comisión toma nota de que se elaboró, en inglés y urdú, una carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos a fin de proporcionar formación a los funcionarios de distrito, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos pertinentes de los distritos de Sindh y Punjab. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas tomadas en el contexto del estudio regional sobre la demanda de trata en Asia y sobre la utilización y eficacidad de la carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que según la CSI raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión toma nota de que según la indicación de la APFTU, en su reciente comunicación, aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad de la situación muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos.

La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el número de procesamientos descendió de 377 en 2005 a 55 en 2006, y que en 2007 no se realizó ninguno. La Comisión señala que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno no proporcionan información concreta sobre si los procesamientos de los que se informó están relacionados con casos que implican que menores de 18 años hayan sido víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que violen las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y se impongan sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación, incluyendo el número de infracciones observadas de las disposiciones antes mencionadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004, los trabajadores del sector de los hornos de ladrillos no conocían la legislación general que se aplica a la servidumbre. Toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, una de las estrategias utilizadas en el terreno es probar los modelos tripartitos para impedir que los niños trabajen en condiciones de servidumbre, en particular a través de iniciativas piloto en el sector de los hornos de ladrillos del Punjab. Asimismo, con el proyecto se pretende iniciar un programa nacional de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del proyecto PEBLIP emprendido por la OIT para impedir que los menores de 18 años de edad realicen trabajos en servidumbre, especialmente en el sector de los hornos de ladrillos.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Progreso Técnico de marzo de 2006 sobre el proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) que se estableció en Lahore para rehabilitar a los niños de la calle también tiene la función de alojar a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Arabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión también toma nota de que en el marco del proyecto TICSA-II se han elaborado las directrices regionales para ayudar a los niños que han sido víctimas de trata a rehabilitarse. El objetivo de esta actividad es contribuir a la mejora de todos los servicios que se proporcionan en los lugares de rehabilitación durante el proceso de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el número de niños víctimas de trata para su explotación sexual o laboral que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.

2. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que, la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha establecido un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». La Comisión toma nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán pretende proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a liberar a los niños del trabajo en servidumbre y ayudarles a rehabilitarse e integrarse socialmente.

3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y la OIT PEBLIP, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras que hasta el momento había contribuido a retirar a 13.000 tejedores de alfombras (el 83 por ciento de los cuales eran niñas) de un trabajo realizado en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras, en la provincia de Sindh se realizó una encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras. Según esta encuesta, en la provincia de Sindh hay más de 25.752 familias que se dedican a tejer alfombras y unos 33.735 niños que se dedican a ello, de los cuales se estima que 24.023 tienen menos de 14 años y 9.712 entre 14 y 18 años de edad. La Comisión toma nota con interés de que 11.933 niños (8.776 niñas y 3.153 varones), han sido retirados del sector de tejido de alfombras e inscritos en centros de educación no formal. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a continuar sus esfuerzos para rehabilitar a los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en el sector del tejido de alfombras y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

4. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza de trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y la Asociación de fabricantes de instrumentos quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de fabricación de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. La Comisión tomó nota de que este proyecto se amplió hasta 2006 para cubrir a un número mayor de niños. Toma nota de que, según el informe de progreso para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC de enero de 2005 a mayo de 2006, 2.033 niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos recibieron educación no formal a través de su inscripción en centros de educación no formal o células de educación no formal con sistemas móviles de enseñanza. La Comisión toma nota con interés de que, de esos niños, 633 fueron transferidos de los centros de educación no formal a escuelas de la vecindad, y de este modo se les retiró completamente del trabajo, mientras que 137 niños dejaron el comercio quirúrgico debido a otras intervenciones realizadas en el marco del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en la industria de los instrumentos quirúrgicos y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (Capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» (a saber, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del Noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte, con carácter urgente, las medidas efectivas en un plazo determinado necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.

2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota de que, casi la mitad de los niños de entre 10 y 14 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de diez horas al día, sin que se utilicen medidas de seguridad, y que el trabajo en los hornos de ladrillos es especialmente peligroso para los niños. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico, de marzo de 2007, del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras, 3.315 niños han sido retirados del trabajo en diferentes industrias, incluidas la agricultura, la recuperación de basuras y los hornos de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos del trabajo peligroso y que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión había tomado nota de que Pakistán forma parte de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). La Comisión tomó nota de que el Gobierno firmó en 2002 la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. Tomó nota de que según el informe de la OIT/IPEC TICSA de septiembre de 2002, los signatarios se han comprometido a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso de la OIT/IPEC de septiembre 2004, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral y abordar diversas cuestiones de interés mutuo, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, los gobiernos nacionales de la región Asia‑Pacífico reconocen cada vez más la relación existente entre la migración no regulada de trabajadores y la trata de niños, y esta constatación está creando un ambiente positivo para hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en el marco de las migraciones. Según este informe, los acuerdos bilaterales que se han firmado recientemente pueden contribuir positivamente a los esfuerzos para combatir la trata de niños. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la implementación de un plan regional de acción y a la creación de un equipo regional especial contra la trata. Pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del memorando de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todos los otros acuerdos bilaterales sobre la eliminación de la trata de niños.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas son esenciales para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a realizar una encuesta nacional, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones y organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas entre los niños, y sus características.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 18 de septiembre de 2001, así como de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), de fecha 9 de julio de 2003. Refiriéndose a los comentarios formulados por la Comisión en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 prevé que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que los asuntos relativos al tráfico y a la servidumbre por deudas de niños, puede analizarse más específicamente con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar más información acerca de los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.  1. Venta y tráfico de niños. La Comisión tomaba nota con anterioridad de las alegaciones de la CIOSL, según las cuales el tráfico de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluido el tráfico de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, eventualmente, en tiendas y burdeles. La CIOSL también indicaba que variaban las estimaciones relativas al número de esos niños víctimas de tráfico que pasan a formar parte de la prostitución infantil, pero la mayoría sugiere que giran en torno a los 40.000. La Comisión también tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales se contaba con informes, según los cuales habían sido varios cientos los niños de Pakistán traficados a los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, los niños son vendidos para la servidumbre por deudas, a cambio de dinero o de tierras. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre estos puntos, la Comisión toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, al Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. El proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (págs. 14-15), son 100.000 las mujeres y los niños traficados dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000, las mujeres y los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, traficados de Bangladesh a Pakistán entre 1990 y 2000. Pakistán es tanto un país de destino como un país de tránsito. Los niños son traficados principalmente para su explotación sexual, pero también para el servicio doméstico, para trabajos peligrosos en las manufacturas, como jinetes de camellos y para la servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), al señalar los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir el tráfico infantil, expresaba su honda preocupación por la enorme incidencia del tráfico de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deuda y para ser jinetes de camellos.

La Comisión indica que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, dispone que se prohíbe el tráfico humano con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), de la esclavitud o del trabajo forzoso. Con arreglo al artículo 2, h), de la mencionada ordenanza, los términos «tráfico humano» significan obtener, conseguir, vender, comprar, reclutar, detener, hospedar o recibir a una persona, sin tener en cuenta su consentimiento implícito o explícito, valiéndose de la coerción, del secuestro, del rapto, o dando o recibiendo un pago o beneficio, o compartiendo o recibiendo una parte del transporte posterior de esa persona fuera de Pakistán o dentro de Pakistán para alguna de las finalidades mencionadas en el artículo 3 de la ordenanza. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y el tráfico de personas con fines de esclavitud.

Por consiguiente, la Comisión señala que, si bien el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto preocupante en la práctica. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que redoble sus esfuerzos de cara a mejorar la situación y a que adopte, sin dilaciones, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de los menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados al respecto.

2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la elaboración de alfombras. La Comisión también tomaba nota de que el Gabinete Federal había aprobado una Política Nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre, de septiembre de 2001. Toma nota de que, según la mencionada evaluación rápida (pág. 41), había sido lenta la aplicación de la Política Nacional y del plan de acción. El Gobierno aún tiene que movilizar recursos para los trabajadores de los hornos, a través del Fondo de Bienestar de los Trabajadores y a efectos de aportar un alivio y una rehabilitación a los trabajadores en servidumbre, a través del Fondo Especial de 100 millones de Rs. asignado por el Gobierno.

La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4, 1), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Servidumbre por Deudas, de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre por deudas o de conformidad con el mismo, u obligará a una persona a realizar un trabajo en servidumbre por deudas u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que la servidumbre por deudas está definida ampliamente en el artículo 2, c) y e), de la mencionada ley. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, adoptará medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar la Política Nacional y el Plan de acción para la abolición de la servidumbre por deudas y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados, como un asunto urgente. También solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el impacto de tales medidas, especialmente en cuanto a librar a los menores de 18 años de la servidumbre por deudas y a la rehabilitación de los niños que antes trabajaban sujetos a una servidumbre por deudas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comisiones de vigilancia locales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de la indicación de la CIOSL, según la cual la Ley sobre el Sistema de la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. También tomaba nota de que las comisiones de vigilancia locales se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de graves corrupciones dentro de esas comisiones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, 11 de abril de 2003, pág. 124), según la cual las comisiones de vigilancia están compuestas por el comisario adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro se extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno añade que se realizan esfuerzos para aplicar la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992. En efecto, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno en el documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza (2003), se había formulado, en 2003, una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por las comisiones de vigilancia locales, para garantizar la aplicación eficaz de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición) y sobre los resultados alcanzados. También solicita al Gobierno que indique si la estrategia contra la corrupción había contribuido a la mejora de la aplicación de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición).

2. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores acerca de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión tomaba nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. También tomaba nota de la indicación de la APFTU, según la cual se requería un desarrollo de los servicios de formación para los inspectores del trabajo y para los trabajadores. La APFTU indicaba asimismo que la reciente decisión del Gobierno de transferir los mecanismos de inspección del trabajo a los organismos locales, había diluido el papel de la inspección del trabajo, puesto que muchos directivos de los organismos locales son industriales o señores feudales, y, como tales, la inspección del trabajo había quedado subordinada a estos. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales es insuficiente el número de inspectores y éstos carecen de formación y se informa de que son propensos a la corrupción. La CIOSL añade que las inspecciones no tienen lugar en las empresas que emplean a menos de 10 trabajadores, que son aquellas en las que trabaja la mayoría de los niños. Al tomar nota de la falta de información de la memoria del Gobierno en torno a este asunto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año y sobre los resultados de los inspectores del trabajo respecto de la magnitud y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que se sirva indicar toda medida adicional adoptada o prevista para formar a los inspectores del trabajo y para aportarles unos recursos humanos y financieros adecuados que les permitan controlar la aplicación eficaz de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que el Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), se dirige a: i) determinar la magnitud y la naturaleza del tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán; ii) establecer un programa de acción con la Comisión nacional para el bienestar y el desarrollo del niño, y el Ministerio de Bienestar Social, Desarrollo de la Mujer y Educación Especial, de cara a fortalecer la capacitación y la sensibilización, encaminadas a impedir el tráfico infantil (especialmente en el sur de Punjab y en el norte de Sindh), y iii) determinar el aspecto relativo a la demanda de tráfico de niños y mujeres en Pakistán para su explotación laboral y sexual. La Comisión toma nota de que se había establecido, en agosto de 2004, el Programa de Acción Nacional para eliminar el tráfico infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al TICSA para eliminar el tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual raramente se procesa a las personas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, prevé una pena de reclusión máxima de diez años y una multa para aquel que venda o trafique niños con fines de explotación laboral o sexual. También señala que el artículo 374 del Código Penal y el artículo 11 de la Ley sobre el Sistema de Servidumbre por Deudas, prevé una pena de reclusión máxima de cinco años y/o una multa por violación de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de las medidas necesarias para garantizar que se procese a todo aquel que viole las disposiciones legales que dan efecto al Convenio y que se presione para la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de las mencionadas disposiciones, incluido el número de infracciones registradas de las mencionadas disposiciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual, de conformidad con los datos de que dispone el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y otras fuentes, Pakistán cuenta con hasta 10 millones de niños que trabajan, una gran mayoría en la agricultura, en la silvicultura, en actividades urbanas informales y en diversos tipos de trabajo manufacturero, como el de instrumentos quirúrgicos de sutura, el de hornos de ladrillos y el de elaboración de alfombras. También toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2003, a un proyecto de apoyo al Programa nacional de duración determinado (PDD) de cuatro años, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El IPEC/OIT había identificado, previa consulta con el Gobierno, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con organizaciones en la sociedad civil y con académicos, 29 ocupaciones peligrosas para los niños. De estas ocupaciones y de estos procesos, se habían identificado, juntamente con el Ministerio de Trabajo, seis sectores que habían de abordarse con carácter prioritario, a saber, elaboración de brazaletes de cristal, fabricación de instrumentos quirúrgicos, curtiembres, minas de carbón, recogida de basuras, pesca en alta mar/preparación de mariscos y desguace de barcos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al PDD y sobre su impacto en la eliminación de las mencionadas peores formas de trabajo infantil.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004 (Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Pakistaníes del Extranjero, el Gobierno y la OIT, pág. 30), entre los cuales se encontraba el trabajo en los hornos, ninguno parecía tener conocimiento de la legislación general que se aplica a la servidumbre por deudas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar en torno a la prohibición de la servidumbre por deudas.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en la industria de las alfombras. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual se informa que son 1,2 millones los niños que trabajan en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Añade que los niños que trabajan en esta industria sufren muchas lesiones. La Comisión también toma nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y el IPEC/OIT, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, en Sheikhupura y Gurjranwala, que se amplió, en 2002, para incluir a Faisalabad, Hazizabad, Multan y Toba Tek Singh. El proyecto se dirige a suministrar: i) educación no formal, educación principal y preprofesional a cerca de 23.000 niños tejedores de alfombras; y ii) acceso a microcréditos para las 1.000 familias más pobres dedicadas al tejido de alfombras. La Comisión toma nota de que, según los informes relativos a los progresos técnicos del IPEC/OIT, el proyecto había contribuido a retirar, hasta el momento, a 13.000 niños tejedores de alfombras (83 por ciento de los cuales eran niñas) de condiciones laborales peligrosas. Estos niños se encuentran en la actualidad matriculados en centros de enseñanza no formales, prosiguiendo su educación primaria. Además, se habían otorgado microcréditos a 750 familias dedicadas al tejido de alfombras en las zonas rurales. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de rehabilitación de los menores de 18 años de edad que desempeñen ocupaciones peligrosas en la industria del tejido de alfombras y a que comunique información sobre los resultados obtenidos.

2. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza del trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Los niños que trabajan en esta industria tienen, como media, 12 años de edad. La CIOSL añade que no se hizo mucho en la industria de los instrumentos quirúrgicos para abordar el problema del trabajo infantil.

La Comisión también toma nota de que el IPEC/OIT, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y con la Asociación de Fabricantes de Instrumentos Quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Señala que, a lo largo de un período de dos años, el proyecto había contribuido a reducir el trabajo infantil en una de las industrias de mayor exportación del país. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de producción de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. El proyecto también había contribuido a reducir el número de horas laborales de los niños que trabajaban y que asistían a clases no formales. La Comisión toma nota de las medidas complementarias adoptadas por la APFTU y por la Federación del Trabajo de Pakistán, con miras a establecer contactos con grupos específicos y con los grupos de interés concernidos, y a sensibilizar en torno al trabajo infantil en este sector. Este proyecto se extendió hasta 2006, para englobar a un número mayor de niños. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de edad de la realización de tipos de trabajo peligrosos en la industria de instrumentos quirúrgicos, y a que transmita información acerca de los resultados obtenidos.

3. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que, según el Documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, titulado «Aceleración del crecimiento económico y reducción de la pobreza: El camino por delante» (diciembre de 2003, página 101), la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, de la retirada y de la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, de 11 de abril de 2003, página 124), según la cual había establecido un «Fondo para la educación de los niños que trabajan y para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las mencionadas medidas en los niños librados de la servidumbre por deudas y en la rehabilitación e integración social.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que, según los Estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» es decir, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador. Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar la servidumbre por deudas infantil en las minas.

Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Pakistán es miembro de Interpol, con lo que contribuye a la cooperación entre países en las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. El Gobierno había firmado, en 2001, el Protocolo optativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que Pakistán participa en la Asociación del Sudeste Asiático para la Cooperación Regional (SAARC), que se había establecido en 1985, por parte de los Jefes de Estado o de Gobierno de Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka. La Comisión había firmado en 2002 la Convención de la SAARC sobre prevención y combate del tráfico de mujeres y niños para la prostitución, cuyo objetivo es promover la cooperación entre los Estados Miembros para tratar con eficacia los diversos aspectos del tráfico. Según el informe TICSA del IPEC/OIT, de septiembre de 2002, los signatarios se habían comprometido a desarrollar un plan regional de acción y a establecer un grupo de trabajo regional contra el tráfico. La Comisión también toma nota de que, según el informe sobre los progresos técnicos del IPEC/OIT, de septiembre de 2004, Tailandia y Pakistán habían firmado un memorándum de entendimiento en abril de 2004, para promover una cooperación bilateral dirigida a combatir el tráfico de personas. Pakistán y Afganistán firmaron, en julio de 2004, un memorándum de entendimiento similar, para abordar diversos asuntos de interés mutuo, que incluían el tráfico humano. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en el lanzamiento de un plan regional de acción y de un grupo de trabajo regional contra el tráfico. También solicita al Gobierno que transmita información acerca del impacto del memorándum de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia para eliminar el tráfico infantil.

3. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Departamento de Finanzas Sociales de la OIT había emprendido un proyecto titulado «Prevención del endeudamiento familiar con microfinanzas y servicios afines», que se dirige a impedir que los campesinos liberados y otras familias vulnerables de tres distritos de la provincia de Sindh volvieran a caer en la servidumbre por deudas. A tal fin, se adoptarán medidas como los servicios de microfinanzas, la sensibilización, la formación de grupos, y los servicios de educación y salud, a efectos de reducir su vulnerabilidad económica y social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si este proyecto se extendió a otras provincias y que comunique información acerca del impacto del proyecto en la eliminación de la servidumbre por deudas de los niños.

Parte V del formulario de memoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas, es esencial para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre por deudas. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que acometa un estudio a escala nacional, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y con las instituciones y organizaciones de derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas de los niños y sus características.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.

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