National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones recibidas el 3 de septiembre de 2007 de la Confederación de Trabajadores de Mauritania (CGTM), por intermedio de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de las indicaciones de la CGTM según las cuales en Mauritania la administración del trabajo, en el marco de la atribución de contratos públicos por la Comisión Nacional de Contratación Pública, exige a las empresas licitantes, para la aceptación previa de su candidatura la presentación de un certificado de conformidad con la reglamentación del trabajo. La Comisión toma nota además de que, en esa instancia, la Dirección del Trabajo verifica que las empresas interesadas respeten las cláusulas de trabajo contenidas en la reglamentación en vigor. No obstante, la Comisión toma nota de que según indica la CGTM, la adopción por Mauritania de políticas de liberalización económica tuvo por consecuencia la desregulación de los contratos de trabajo y el aumento de las ofertas de empleo de duración determinada o temporario. Por último, la Comisión toma nota que según la CGTM, no se garantiza plenamente la observancia de las cláusulas de trabajo, circunstancia que tiene por consecuencia la aparición de conflictos de trabajo en las empresas adjudicatarias, y que la administración del trabajo debería reforzar su capacidad y controlar en etapas previas las infracciones a la reglamentación del trabajo por esas empresas. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar sus comentarios en relación con las observaciones de la CGTM. Además, invita al Gobierno a que envíe una respuesta a la solicitud directa formulada en 2005.
Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, en el que se presenta un panorama general de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el decreto interministerial núm. 035, de 3 de junio de 1992, que establece las cláusulas de trabajo que han de incorporarse en los contratos públicos, ha sido publicado en el Diario Oficial núm. 807, de 30 de mayo de 1993.
La Comisión asimismo dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunas cuestiones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto interministerial núm. 035, de 3 de junio de 1992, establece las cláusulas de trabajo a insertar en los contratos administrativos de cualquier naturaleza que se celebren en nombre del Estado o por cuenta del mismo, las colectividades públicas y los establecimientos públicos.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se ha publicado este decreto (artículo 2, párrafo 4, del Convenio) y si las modalidades según las cuales se deben dar a conocer estas cláusulas a los trabajadores interesados han sido establecidas por decreto del Ministerio del Trabajo en virtud del artículo 50 del decreto núm. 80.182/PG (artículo 4, a), iii)).
La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio (punto V del formulario de memoria).
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, pues el decreto núm. 75.147, de 6 de mayo de 1975, y el decreto núm. 80.182, de 23 de julio de 1980, no bastaban para hacer surtir efectos al mismo.
La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos correspondientes de los decretos mencionados, las cláusulas de trabajo que corresponde insertar en los contratos celebrados con una autoridad pública debían ser determinados por un decreto ministerial o interministerial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su última memoria, que hará cuanto está en su poder para ajustar a la mayor brevedad la legislación nacional a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda a este respecto que en sus memorias anteriores el Gobierno había anunciado varios proyectos de decreto que, según sus declaraciones, permitirían armonizar la legislación nacional con el Convenio. También recuerda que había solicitado tales medidas de esta naturaleza luego de la ratificación del Convenio, en 1963. En consecuencia espera que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas en la materia.
[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que se termina el 30 de junio de 1991.]
Desde hace un cierto número de años la Comisión había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Convenio, dado que el decreto núm. 75.147 de 6 de mayo de 1975 y el decreto núm. 80.182 de 23 de julio de 1980 no son suficientes para asegurar la plena aplicación del Convenio la que exige la inserción de cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables por las establecidas para un contrato de trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. La Comisión recuerda que a tenor de los artículos correspondientes de los decretos antes mencionados se debería determinar por orden ministerial o interministerial las cláusulas de trabajo que han de incluirse en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión recuerda también que en informes anteriores el Gobierno se refirió a ciertos proyectos de decreto que permitirían que la legislación nacional estuviese en plena armonía con este Convenio.
Dado que el Gobierno no ha transmitido su memoria por tercer año consecutivo, la Comisión no dispone de las informaciones necesarias en relación con el curso que ha dado a esos textos. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno transmitirá informaciones completas sobre las medidas adoptadas sobre ese particular. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]