ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental destacó la importancia del Convenio y el hecho de que el impago de los salarios representaba una amenaza al interés público y tenía consecuencias inmediatas para la vida de los trabajadores. El retraso en el pago de los salarios, contrario a la letra y al espíritu del Convenio, era ocasionalmente una realidad en determinados sectores de la economía. Desde la primera ocasión en que la Comisión de la Conferencia había tratado esta cuestión, en junio de 2005, el Gobierno había estado atento para velar por que todos los trabajadores del país recibiesen su salario de la forma más regular y conveniente posible, y así seguiría haciéndolo.

El Gobierno también puso énfasis en que era evidente que la Comisión de Expertos estaba satisfecha con la misión de asistencia técnica de tres días a la República Islámica del Irán y había podido comprender mejor las realidades del mundo del trabajo. La misión de abril de 2006 se había desarrollado con auténtica franqueza y buena voluntad, y había permitido apreciar con claridad y objetividad la naturaleza, escala y causas de las dificultades salariales que experimentaban algunos sectores de la economía. Además, la Comisión de Expertos había tomado nota de que, si bien seguían produciéndose irregularidades, el Gobierno y el Poder Judicial estaban haciendo frente al problema de manera bastante satisfactoria y no había indicios de que el país estuviera inmerso en una crisis salarial generalizada, ni instalado en una cultura de impago de salarios.

El Gobierno sostenía, por otra parte, que si bien la globalización ofrecía abundantes oportunidades para el desarrollo, no se estaba produciendo de forma equitativa y pareja y estaba provocando desigualdades internas en los países y entre las distintas naciones, amenazando el empleo y los patrones de vida de muchos países en desarrollo, entre ellos la República Islámica del Irán, y creando un problema por los salarios pendientes, las grandes oleadas de pérdidas de puestos de trabajo y el muy penoso cierre de fábricas.

En virtud del artículo 3 de la Constitución, el Gobierno estaba obligado a prever y aplicar políticas viables para eliminar la pobreza y la miseria y proveer seguridad social a toda la población. El Código de Trabajo también prescribía categóricamente salarios mínimos justos, cuya fijación correspondía en virtud del artículo 41 al Consejo Superior del Trabajo, que era de carácter tripartito. El Código de Trabajo contenía más de 50 artículos relacionados con los asuntos salariales, lo que daba clara muestra de la importancia concedida a este tema. Las medidas básicas para mejorar la observancia de la ley y evitar las violaciones del Convenio comprendían un sistema eficaz de inspecciones de trabajo periódicas y por sorpresa. En 2006 se habían realizado alrededor de 5.000 misiones de inspección salarial; durante el mismo período se habían llevado a cabo más de 100.000 inspecciones periódicas y 200.000 inspecciones aleatorias para controlar el pago de los salarios. El Ministerio había recibido casi 100.000 quejas, todas las cuales habían sido examinadas meticulosamente. Además de los 624 inspectores de trabajo que ya estaban realizando inspecciones, se habían contratado otros 130 y en lo que restaba del año estaba previsto contratar 600 más, con lo cual en menos de un año se duplicaría el número de inspectores de trabajo. En tanto, el Ministerio también tenía previsto comenzar a trabajar en la creación de un sistema amplio e integrado basado en la web para recopilar los datos relativos a las inspecciones de trabajo, labor para la cual requeriría contar cuanto antes con la asistencia técnica de la OIT.

La solución de conflictos se canalizaba a través del Consejo del Trabajo a nivel de las empresas, y a través de los sindicatos y representantes legales de los trabajadores y los empleadores. En ausencia de una solución amistosa, el caso en cuestión podía ser examinado y resuelto por el Consejo de Conciliación de la Oficina de Asuntos Laborales y Sociales. A discreción del demandante, la queja podía ser elevada a la Junta de Solución de Conflictos, cuyo dictamen era vinculante y ejecutado por los Tribunales de Justicia. Toda conculcación del derecho de los trabajadores al pago de sus salarios y otras prestaciones constituía un delito sujeto a actuaciones penales y sanciones. En caso de no acatar el dictamen de la Junta de Solución de Conflictos, los empleadores eran multados por el equivalente a entre 20 y 200 veces el salario diario mínimo del trabajador, a tenor de su situación financiera. Conforme al artículo 11 del Convenio, en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa los trabajadores se consideraban acreedores prioritarios y los salarios que se les adeudasen se les abonaban en su integridad antes que a los acreedores comunes.

El problema de los salarios pendientes era más ostensible en el sector textil, que contaba con 132 fábricas textiles que empleaban a más de 64.000 trabajadores. Alrededor de 16.000 de estos trabajadores gozaban de los beneficios de la jubilación anticipada en razón de la naturaleza de los trabajos pesados y peligros que realizaban. Con su consentimiento, más de 15.0000 trabajadores habían sido declarados prescindibles con derecho a indemnización. Casi 12.000 trabajadores habían optado por acogerse al fondo de desempleo. Del orden de 5.000 habían sido readmitidos después de un ajuste estructural efectuado en sus fábricas. En el marco de un nuevo proyecto de ley sobre trabajos pesados y peligrosos, más de 80.0000 trabajadores habían solicitado la jubilación anticipada al cabo de 20 años de servicio.

El 31 por ciento de los 3.000 puestos de trabajo afectados en 2006 tenía graves problemas financieros. Para garantizar su viabilidad, conservar sus puestos de trabajo y garantizar el pago de los salarios atrasados, el Gobierno había puesto en práctica una política integral que abarcaba asesoramiento sobre estrategias de recursos humanos en el marco de la planificación y las políticas industriales, asesoramiento y asistencia en la esfera de la innovación tecnológica, organización sobre mejoras estructurales, planificación y capacitación en el empleo, asignación de recursos financieros a los lugares de trabajo afectados, asignación del 20 por ciento de los enormes préstamos bancarios de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), recolocación de trabajadores con prestaciones de desempleo, etc. Dado que la obsolescencia de las instalaciones era uno de los principales problemas de muchas fábricas, el Ministerio y la Organización de la Seguridad Social, en virtud del párrafo 2 de la sección 1.ª de la Ley de Prestaciones de Desempleo, proporcionaba protección legal a los trabajadores cuyas fábricas estuviesen siendo rehabilitadas y renovadas, de modo que los trabajadores de dichas fábricas pudiesen acogerse al fondo de desempleo hasta la finalización de los trabajos de renovación y la reincorporación de los trabajadores. En 2006 esta política de protección había dado cobertura a más de 250 unidades productivas y se habían preservado más de 4.000 puestos de trabajo.

Para renovar los sectores textil, de la confección y del cuero, 560 fábricas nuevas habían recibido ayuda en 2006 y se habían creado casi 12.000 puestos de trabajo. El Ministerio de Minas e Industrias había tomado diversas medidas para ayudar a solucionar los problemas tecnológicos de las fábricas textiles que estaban al borde de la quiebra total.

En lo relativo a los desempleados, la cooperación del Ministerio y la Organización de la Seguridad Social había permitido que, sólo en 2006, más de 150.0000 trabajadores gozasen de prestaciones de desempleo. De esta cantidad, más de 15.000 trabajadores habían sido recolocados, casi 30.000 recibían cursos de capacitación de actualización, y unos 4.000 asistían a escuelas de educación de adultos. Las grandes y medianas empresas industriales y agrícolas afectadas negativamente por la globalización también habían sido objeto de protección por parte del Gobierno a través de un mecanismo que les permitía obtener la financiación necesaria o renegociar su deuda. En 2006, 154 empresas habían conservado casi 40.000 puestos de trabajo. Un estudio comparativo de los dos últimos años revelaba que, si bien la necesidad de préstamo de dichas empresas había aumentado el 18 por ciento, el número de trabajadores protegidos se había reducido en un 31,8 por ciento, lo que era un claro indicio del éxito de esta política.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al Gobierno por la información proporcionada, que se refería, entre otros, asuntos a las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, e indicaron que confiaban en que dicha información se entregara por escrito. Señalaron que el Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, establecía que el objetivo del Convenio era garantizar el pago regular de los salarios a los trabajadores, así como ofrecerles una cierta estabilidad y seguridad. Los miembros empleadores ya habían resaltado la especial importancia del pago regular de salarios - asunto que estaba relacionado con varios aspectos fundamentales de la relación de trabajo. Si no se paga a los trabajadores, esto puede llevar a la inseguridad económica, a un aumento de la informalidad laboral, al deterioro general de las condiciones de vida y a la competencia desleal.

Tomaron nota con interés del informe de la misión de asistencia técnica que la Oficina llevó a cabo en la República Islámica del Irán en abril de 2006, durante la cual se descubrió que el Gobierno estaba realizando grandes esfuerzos para paliar el problema del retraso en el pago de los salarios. Asimismo, la misión llegó a la conclusión de que no había indicios de una crisis salarial generalizada o de una cultura de impago de los salarios, ni por el número de trabajadores afectados, ni por la duración del retraso salarial pendiente. Sin embargo, tomaron nota de que el Gobierno confirmaba la persistencia del problema de los retrasos salariales, en especial en el sector textil. A este respecto, se sumaban a la Comisión de Expertos para hacer hincapié en la importancia de proporcionar los datos estadísticos necesarios para evaluar con exactitud el alcance del problema. A la luz de las indicaciones positivas contenidas en el informe de la misión, expresaron su confianza en que el Gobierno proporcionara esta información.

Los miembros trabajadores señalaron que este Convenio tiene una función esencial para la seguridad de los trabajadores, la prevención de la pobreza y la estabilización de su poder adquisitivo. En 2005, esta Comisión observó que los problemas graves y persistentes de retrasos en el pago de salarios violan el Convenio e instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para encontrar soluciones viables a la crisis y garantizar que los trabajadores que reclaman el pago de su salario no sean objeto de amenazas o violencia. Posteriormente, el Gobierno aceptó una misión de asistencia técnica que tuvo lugar en abril de 2006. A pesar de que ha proporcionado pocos elementos sobre el contenido del informe de esta misión, la Comisión de Expertos expresó una cierta satisfacción a este respecto. Sin embargo, la información que proviene de agencias de prensa oficiales en Irán o de fuentes fiables iraníes o extranjeras, estos últimos meses no va en el mismo sentido, ya que da cuenta de la persistencia del impago o del pago retrasado de salarios en muchas instituciones. Los miembros trabajadores indicaron numerosos casos concretos que ilustran la cultura de impago de salarios o al pago con retraso y demuestran que persisten los problemas graves de violación del Convenio. Ahora bien, teniendo en cuenta las dificultades que sufren la prensa y los sindicalistas, esta enumeración sólo representa la punta del iceberg.

Las violaciones graves de los derechos sindicales están relacionadas con el problema examinado, ya que los trabajadores que reclaman el respeto de su derecho a ser pagados regularmente son objeto de sanciones. Estos trabajadores siguen siendo víctimas de agresiones, que ya fueron denunciadas en 2005, y que adoptan la forma de: represión policial de las huelgas, manifestaciones y reuniones, y detención de dirigentes sindicales. Este clima ha dado lugar a la presentación de nuevas quejas ante el Comité de Libertad Sindical, que estimó que "una huelga cuyo objetivo es obtener un aumento de salarios y el pago de salarios atrasados, corresponde claramente al ámbito de las actividades sindicales legítimas". Es cierto que en esta discusión se trata la protección de los salarios, pero esta protección es indisociable del ejercicio de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.

Por consiguiente, el Gobierno debe tomar todas la medidas necesarias para poner fin a la cultura de impago de salarios; responder a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el fortalecimiento de la legislación y de la inspección del trabajo y adoptar sanciones realmente disuasorias; transmitir estadísticas fiables y detalladas para que la Comisión de Expertos pueda examinarlas y evaluar la evolución de la situación; y, asimismo, poner fin al clima de intimidación y de miedo en el que viven los trabajadores que quieren hacer respetar sus derechos.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán indicó que el sector textil es un sector de la industria que está obsoleto y que ha sufrido un proceso de modernización para poder ser competitivo. Este proceso se traduce, en un primer tiempo, por el problema de los salarios atrasados. La adopción de una ley sobre este tema ha permitido reequilibrar la situación. El diálogo tripartito deberá permitir que se examine totalmente este problema y que se responda a los desafíos de la mundialización. Las inversiones privadas desempeñarán también una función en el apaciguamiento de las tensiones sociales. El Gobierno se compromete, con los trabajadores y los empleadores, a encontrar activamente una solución a este problema. En calidad de Presidente del Consejo de Administración del Centro Superior de los Consejos Laborales Islámicos, el orador indicó que desconoce que se haya detenido a algún sindicalista.

Un observador representante de la Federación Sindical Mundial (FSM) expresó su gratitud por tener la oportunidad de dirigirse a la Comisión. Declaró que durante los últimos 18 años, había sido el representante de los trabajadores iraníes en la Conferencia, pero que en los dos últimos años el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le había negado ese derecho; también era el Presidente de los trabajadores del textil del Irán. Hizo constar que en 2005 había manifestado su inquietud por la violación del Convenio.

El representante gubernamental pidió una moción de orden. Insistió enfáticamente en que el tema del debate del día era el cumplimiento por parte de la República Islámica del Irán del Convenio núm. 95 y no las cuestiones concernientes a la libertad sindical.

El miembro trabajador de Francia señaló que el representante gubernamental había adivinado, nada más presentarse el representante de la FSM, que el discurso de éste trataría sobre la libertad sindical, y que ello era, cuando menos, una circunstancia curiosa, por lo que el Presidente debería rechazar la moción de orden.

El observador representante de la FSM declaró que, antes de presentarse a sí mismo y abordar la aplicación del Convenio, deseaba expresar su apoyo a la declaración de los miembros trabajadores de que la protección de los salarios estaba directamente vinculada con los derechos de libertad sindical en la República Islámica del Irán.

Afirmó que, en 2005, había expresado su preocupación en relación con las violaciones del Convenio, y que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en 2005 sobre esta materia eran más críticas que las observaciones de este año de la Comisión de Expertos. Recordó que, tal como había observado la Comisión de Expertos este año, en las conclusiones del 2005 se destacaba la necesidad de que el Gobierno suministrase una información estadística exhaustiva y pormenorizada sobre el problema de los retrasos en el pago de los salarios, una información que el Gobierno aún tenía que facilitar. Asimismo, el Gobierno tampoco había tenido en cuenta su sugerencia de, además de pagar los salarios adeudados, indemnizar a las partes perjudicadas por las pérdidas en las que habían incurrido como consecuencia del impago de los salarios.

Constató que, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno habían mejorado la situación hasta cierto punto, el problema seguía pendiente de solución. Durante la manifestación de este año con ocasión de la celebración del Día de los Trabajadores, se había detectado la presencia de un elevado número de trabajadores de la industria textil, entre otros, de Nassaji Kurdestan, Nassaji Taberestand de Qaiem Shar, Nassaji Mazandaran, y Chiet Sazibehshar. Los trabajadores del sector textil de la provincia de Qazvin, entre otros, de Naz Nakh, Farnakh y Mahnakh, se habían manifestado frente a la sede del Parlamento y de la Presidencia. La policía respondió, a veces, con brutalidad a estas manifestaciones pacíficas, y se conocen casos de arrestos en los lugares de trabajo y de secuestros de los trabajadores. Como ejemplo de impago de los salarios, el orador afirmó que las empresas Dorakhshane Yazd y Yazd Fastoon, en su provincia de Yazd, tenían meses de retraso en el pago de los salarios. Además, la empresa Baft Balouch, en la provincia de Beluchistán, con una nómina de 800 trabajadores, había cerrado recientemente sin pagar los últimos cuatro meses de salario a sus trabajadores.

Asimismo, el orador observó que, debido a una irregularidad en la aplicación de la correspondiente ley, los trabajadores que cobraban las prestaciones salariales por el desempleo obligatorio habían quedado en una difícil situación, y que algunos de estos trabajadores, a quienes se debían salarios atrasados, no podían invocar la ley que regulaba el trabajo duro y peligroso para jubilarse, porque percibían sus prestaciones por desempleo. Por este motivo, hizo un llamamiento al Gobierno para que asegurase que se compensara adecuadamente a estos trabajadores.

Por último, el orador subrayó que aún quedaba mucho por hacer para solucionar el problema de los retrasos salariales en la República Islámica del Irán. En primer lugar, el Gobierno debería cambiar su actitud complaciente hacia este problema. En segundo lugar, los fondos destinados a la creación de nuevos puestos de trabajo deberían asignarse a estas compañías, que se enfrentaban a problemas de liquidez financiera. En tercer lugar, además de pagar los retrasos que se debían a los trabajadores, se les debería indemnizar por dichos atrasos. Por último, deberían aplicarse debidamente las recomendaciones formuladas en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluidas las de 2005, especialmente la solicitud de que el Gobierno suministrase a la Comisión de Expertos una información pormenorizada sobre los retrasos salariales.

El miembro trabajador de Canadá declaró que el informe de la misión de la OIT de 2006, el cual hacía referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos, y manifestaba satisfacción porque el debate iniciado había permitido una "valoración clara y objetiva del carácter, el alcance y las causas de las dificultades encontradas con respecto a los salarios en algunos sectores de la economía nacional". El orador manifestó su escepticismo por este acontecimiento, lamentando no disponer de una copia del informe de la misión para leer y evaluar por sí mismo.

Observó que, aunque en el artículo 37 del Código del Trabajo se estipula que los trabajadores deben ser remunerados con regularidad y en su totalidad cada dos semanas o cada mes, los pagos atrasados a los trabajadores han aumentado en comparación con los años anteriores. De acuerdo con la Agencia de Noticias Laborales de la República Islámica del Irán, a 39.424 trabajadores de 114 unidades diferentes de producción y servicios se les debía una media de 7,7 meses de salarios atrasados. Informes oficiales muestran también que cada mes se realiza una media de 50 protestas y que una mayoría abrumadora de estas protestas se lleva a cabo debido al impago de los salarios. En Asalouyeh, la mitad de los salarios de los trabajadores están atrasados desde hace cinco a seis meses, incluso continúan trabajando en condiciones durísimas. Además, los informes indican que en muchos casos los trabajadores prefieren no protestar por el retraso en el pago de los salarios por miedo a perder sus trabajos. El impago de los salarios está claramente generalizado y no se limita a un sector particular de la economía.

Declaró que el salario mínimo es otro tema importante relacionado con el pago de los salarios. Informes oficiales indican que el 75 por ciento de más de 30.000 compañías de contratación en la República Islámica del Irán habían realizado pagos inferiores al salario mínimo a más de un millón de trabajadores el año pasado; los pagos mensuales de los trabajadores de la fábrica de tejidos Ghom, por ejemplo, pagaba como máximo 80.000 Toman (80 dólares de los Estados Unidos), a pesar de que el salario mínimo mensual que se había pagado el año anterior fue de 156.000 Toman (156 dólares de los Estados Unidos). Varias compañías contratadas por oficinas gubernamentales pagaron también menos del salario mínimo, o se negaron a pagar las horas extraordinarias o las compensaciones por realizar trabajos nocturnos. Observó que hay una tendencia cada vez mayor y más preocupante por responder a las peticiones del pago de los salarios de los trabajadores con amenazas y despidos. Además, en algunos casos los trabajadores eran contratados con contratos temporales y se les pedía, tal y como se hizo en la ciudad industrial de Saveh, que firmaran formularios en blanco.

El orador afirmó que no se puede desvincular el incumplimiento del Convenio y la legislación nacional de la cuestión generalizada de la libertad de los derechos de sindicación. En este sentido, observó que sindicatos independientes en Irán defendían con valor sus derechos, a pesar de los esfuerzos de las autoridades y de las organizaciones sindicales ilegítimas de reprimirlos. A modo de ejemplo, una protesta realizada por profesores fue reprimida por las autoridades y la mayoría de los participantes fueron arrestados y encarcelados.

El representante gubernamental hizo hincapié en que la misión del año pasado a la República Islámica del Irán, sobre la que algunos oradores han realizado comentarios negativos, fue dirigida por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Señaló que, aunque acogería con beneplácito un debate sobre la libertad sindical, las deliberaciones del día de hoy se limitan a las cuestiones en virtud del Convenio.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que ya en 2005, en sus conclusiones esta Comisión había establecido un vínculo entre los dos elementos.

El miembro trabajador del Canadá presentó varios ejemplos más de la represión que sufren los sindicalistas. Mahmoud Salehi, un militante sindical, fue arrestado en circunstancias turbias y llevado a la prisión de Sanandaj, el Sr. Salehi sufre una grave enfermedad renal y su vida corre peligro. Además, durante los últimos dos años, algunos sindicalistas que trabajan en la compañía de autobuses de Teherán y alrededores, han sido objeto de arrestos, despidos y agresiones físicas. Cincuenta activistas han sido suspendidos de sus trabajos durante casi un año y el presidente del sindicato, Mansour Osanloo, ha sido sentenciado a una pena de cinco años de prisión por realizar actividades sindicales legítimas.

Concluyó instando al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio núm. 95, y a que ratifique los Convenios núms. 87 y 98 lo antes posible.

El miembro trabajador de Francia subrayó que le sorprendía que el representante gubernamental hubiera facilitado una serie de estadísticas asombrosas, cuando en el informe de la Misión de la OIT se constataba la ausencia de estadísticas fiables.

El derecho a la regularidad en la retribución salarial constituye un derecho vital de los trabajadores. Por este motivo, han de establecerse sanciones suficientemente disuasorias para aplicarlas a los empleadores que incumplan la legislación. El problema de los retrasos salariales afecta a todos los sectores de la economía, especialmente al sector público y privado de la industria textil. Las cifras que se han podido filtrar demuestran que este problema tiene un carácter permanente y generalizado. El análisis según el cual este problema se derivaría de que la industria textil afronta la competencia internacional, no se tiene en pie; más bien se trata de que los trabajadores están pagando la mala gestión de las autoridades iraníes. Cabe preguntarse a qué se destinan los fondos del petróleo, cuando éstos permitirían realizar las inversiones necesarias para modernizar las empresas.

El orador afirmó que, dada la gravedad del problema, es sumamente preocupante que el Estado no hubiera encontrado soluciones desde el punto de vista legislativo y práctico. El pleno ejercicio de la libertad sindical permitiría un auténtico diálogo tripartito que favorecería una solución más eficaz en materia de retrasos salariales.

El representante gubernamental señaló que las estadísticas que había citado en su anterior declaración hacían referencia específica al problema de los atrasos salariales. El Gobierno es consciente del problema y le hará frente con todos los medios de que disponga. Tomando nota de los comentarios realizados sobre las quejas relativas a los salarios caídos que se deben, señaló que el Ministerio de Trabajo había recogido una amplia lista de quejas en relación con los salarios caídos. En respuesta a este problema, el Gobierno ha logrado doblar el número de inspectores del trabajo. Dijo que es consciente de que los retrasos en los pagos de los salarios empeoran las situaciones de pobreza, y de esta forma, empañan la dignidad de los trabajadores. Indicó que el Gobierno también había asignado más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos a la renovación de las industrias, incluida la industria textil. Sin embargo, la puesta a punto de las industrias no se puede realizar de un día para otro. El proceso requiere más tiempo. En relación con las contribuciones que la República Islámica del Irán aporta a la OIT, señaló que un mes antes de la Conferencia del año pasado, se depositaron 900.000 francos suizos en un banco, pero que, sin embargo, se impusieron sanciones al Gobierno por impago de sus contribuciones.

Reiteró que el impago de los salarios es un problema que el Gobierno reconoce abiertamente y está decidido a erradicar. A este respecto, acogió con beneplácito la asistencia técnica de la OIT, a fin de ayudar en la compilación de datos pertinentes, sin los cuales continuará proliferando la información contradictoria e incongruente.

Los miembros empleadores declararon que el objetivo de la misión de la OIT de 2006 era informar del problema del impago de los salarios, y que, a pesar de que se había producido, por consiguiente, una sensibilización cada vez mayor del problema, ésta por sí sola no es suficiente. El Gobierno debe tratar el problema activamente, y debería ser apoyado en sus esfuerzos por tratarlo. Observaron que, tal y como había reconocido el propio Gobierno, los problemas acerca de la aplicación del Convenio persisten. Invitaron al Gobierno a presentar información estadística detallada para poder hacerse una idea más precisa del problema de los salarios atrasados. Señalaron, a este respecto, que el Gobierno no debería dudar en acogerse a la asistencia técnica ofrecida por la Oficina.

Los miembros trabajadores declararon que, después de esta discusión, tenían la impresión de que Irán vive en dos mundos. El mundo virtual en el que los salarios son pagados de manera regular y el sindicalismo libre y democrático se realiza sin dificultades, y el mundo real, en el que reina la cultura del impago de los salarios y un clima de intimidación y de temor por los trabajadores que se atreven a defender sus derechos, como demuestra el encarcelamiento de dos dirigentes sindicales: Mansour Ossanco y Mahmoud Salehi. Solicitaron al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner fin a la cultura del impago de los salarios; que presentara estadísticas fiables y detalladas a la Comisión de Expertos; que respondiera a la solicitudes de esta última en lo que respecta a la promoción de la legislación y de la inspección del trabajo y a la adopción de sanciones realmente disuasorias; y que pusiera fin a un clima de intimidación y de temor hacia los trabajadores que hacían valer sus derechos.

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental, así como de la discusión que había tenido lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos había venido formulando comentarios sobre los asuntos relativos a las deudas salariales acumuladas, especialmente en el sector textil.

La Comisión tomó nota de que, según las explicaciones orales comunicadas por el representante gubernamental, seguían produciéndose irregularidades en el pago de los salarios, debido a una serie de razones, tanto nacionales como internacionales, pero se adoptaron algunas medidas para resolver la situación. El Gobierno se refirió a las recientes medidas dirigidas a fortalecer la inspección del trabajo y aportó datos sobre las visitas de inspección. El Gobierno también describió los procedimientos disponibles para la solución de los conflictos salariales e indicó que se habían establecido algunos regímenes de asistencia financiera para facilitar el reempleo o la jubilación anticipada de los trabajadores de las empresas que eran objeto de liquidación judicial o de reestructuración.

La Comisión fue informada de la existencia del informe de la misión de asistencia técnica emprendida por la Oficina en abril de 2006, como seguimiento de la discusión anterior de la Comisión en la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2005. Fue informada, en particular, de la conclusión del informe y, si bien seguían existiendo dificultades en algunos sectores en cuanto al pago regular de los salarios, la índole y la magnitud de esos problemas parecían limitadas, y el Gobierno abordaba esta situación con gran interés.

La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar las leyes y las prácticas nacionales, dirigiéndose a la protección de los asalariados respecto de unas condiciones de remuneración abusivas, y a que informara a la Comisión de Expertos de toda nueva evolución al respecto. En relación con esto, destacó la necesidad de una información estadística fiable y, en consecuencia, solicitó al Gobierno que recogiera y presentara, en la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, información concreta sobre los sectores y el tipo de establecimientos concernidos, sobre el número aproximado de trabajadores afectados, sobre la cuantía global de los atrasos salariales acumulados, sobre la duración media del retraso del pago de los salarios, así como una información pormenorizada sobre las actividades de inspección relacionadas y los resultados obtenidos.

Por último, la Comisión acogió con beneplácito la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en la compilación de datos y en el establecimiento de una base de datos sobre las actividades de inspección del trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicitó que la Oficina emprendiera una misión y que las conclusiones de la misión se presentaran a la Comisión de Expertos en su siguiente reunión para la inclusión en su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Una representante gubernamental recordó que se trataba de la primera vez que la Comisión de la Conferencia discutía la aplicación del Convenio desde su ratificación, hecho que demostraba el compromiso continuado del Gobierno de cumplir con sus obligaciones de proteger los salarios de los trabajadores y con las obligaciones de enviar memorias. El Gobierno ha intensificado sus esfuerzos para combatir el desempleo y desarrolló, con la asistencia de la OIT, una estrategia para el empleo. Se había establecido un mejor entorno para la creación de empresas y la inversión privada. Las políticas sectoriales para los salarios mínimos, la productividad, la formación, la seguridad social, la reglamentación del mercado del trabajo y el tripartismo y diálogo social son bases sólidas para que funcione el mercado de trabajo. Sin embargo, las políticas mencionadas podían ser mejoradas sustancialmente y el Gobierno estaba decidido a rectificar la situación. Si bien el sector público tenía un papel dominante, particularmente en las áreas urbanas, se había iniciado un proceso de privatizaciones. Los salarios mínimos son revisados constantemente teniendo en cuenta la inflación y se aseguraba su respeto mediante la inspección del trabajo.

Durante los últimos años, la industria textil había enfrentado problemas serios debido a cierto número de factores, tales como la mundialización y la competencia. Algunas fábricas habían tenido fuertes pérdidas y tuvieron que cerrar. Los trabajadores presentaron reclamos ante el Ministerio de Trabajo, algunos de los cuales el Ministerio los resolvió mediante el diálogo social. El Gobierno ha tomado medidas urgentes para reparar las pérdidas que ocurrieron por la falta de pago de salarios. Más de la mitad de los trabajadores afectados fueron compensados mediante el retiro anticipado. Los restantes trabajadores recibieron tres meses de salario por cada año de servicio. A título comparativo, la mayor parte de los países sólo ha previsto un mes por cada año de servicio en carácter de indemnización por despido. Otras medidas que se han tomado incluyen: 1) cerca 100.000 de dólares de créditos financieros son destinados a apoyar el ajuste estructural en la industria textil; 2) 230 millones de dólares de los Estados Unidos se destinan a créditos de bajo interés en moneda extranjera para la adquisición de equipos; 3) pago de prestaciones de desempleo para los demandantes de empleo que no han sido pagados, y 4) medidas para promover el espíritu empresario. El Gobierno suministrará a la OIT, en los próximos tres meses, las informaciones estadísticas y la documentación necesarias, así como informaciones sobre los resultados obtenidos. El Gobierno apreciaría recibir cooperación técnica relativa a la solución de la crisis salarial.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de la Conferencia ha examinado durante los últimos diez años y de manera regular casos individuales relativos a graves situaciones de atrasos salariales y a la incapacidad de los gobiernos de realizar pagos regulares, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 del Convenio. Como lo señalara la Comisión de Expertos en su Estudio general, de 2003, se trata de un fenómeno preocupante y persistente, en particular en los países en transición hacia una economía de mercado. El caso de la República Islámica del Irán es diferente, ya que no se trata de un país en transición y, además, el problema afecta a un sector específico, el sector textil que, al parecer, presenta una seria demora en el pago de salarios.

Las Comisión de Expertos presentó observaciones sobre esta cuestión con respecto a la República Islámica del Irán en dos ocasiones y ésta es la primera vez que la Comisión de la Conferencia examina este caso.

El Gobierno ha informado sobre el sistema de recursos para la protección legal de los salarios en la República Islámica del Irán y ha informado sobre la situación actual del empleo en algunas de las fábricas textiles. Sin embargo, el problema central radica en la falta de informaciones detalladas para poder conocer el panorama completo y el grado de cumplimiento, en la práctica del Convenio. En particular, es importante contar con información estadística que permita realizar una evaluación adecuada de las dimensiones reales del problema, del número de trabajadores afectados, del monto de los salarios pendientes y de las inspecciones y sanciones impuestas a raíz del incumplimiento.

Las organizaciones de empleadores han subrayado, en reiteradas oportunidades, la importancia del Convenio, que se refiere a una de las cuestiones esenciales que afectan la relación de trabajo. La falta de pago de salarios afecta profundamente a las condiciones de vida de los trabajadores, a veces por periodos muy prolongados. También puede tener efectos perversos para el funcionamiento de la economía, causando incremento de la inestabilidad social, aumento de la economía informal, empeoramiento de las condiciones de vida e incluso situaciones de competencia desleal. Pueden existir, sin embargo, factores que permitan comprender las causas de esta situación. Así, en ciertas ocasiones un sector específico puede enfrentarse con la obligación de modernizar su estructura productiva, con los consiguientes efectos inmediatos en términos de empleo. En otras ocasiones, la falta de liquidez en razón de una baja circunstancial de la demanda impide, a corto plazo, afrontar el pago de los salarios. Nada justifica sin embargo el incumplimiento del deber del pago de los salarios. Para paliar estas circunstancias, las legislaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Convenio, establecen un sistema de protección especial de los asalariados frente a otros acreedores que puedan tener las empresas. En algunos casos se establece incluso un sistema de seguro colectivo que permite enfrentar las situaciones de crisis.

A pesar de la información proporcionada por el Gobierno, es imposible conocer la dimensión real del problema en el sector textil y en otros sectores donde se producen o pueden estar produciéndose reiteradas demoras o incumplimientos en el pago de salarios. Tampoco se conoce la aplicación práctica de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, el Gobierno debería proporcionar información más detallada sobre estas cuestiones e indicar el contexto socioeconómico y las dificultades que atraviesan los sectores en los que se producen estas demoras o falta de pago, para conocer mejor las circunstancias que llevaron a esta situación, ya que puede ocurrir que en algunos casos se requiera la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros trabajadores advierten que la representante gubernamental no había negado las graves deficiencias en la aplicación del Convenio indicadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). Desgraciadamente, su respuesta no daba una idea clara del alcance, naturaleza y extensión de los problemas expuestos en la observación de la Comisión de Expertos. Aunque los problemas eran especialmente visibles en el sector textil, en realidad concernían a un amplio abanico de actividades económicas tanto del sector público como privado, desde la industria del petróleo y del calzado a los sectores de las telecomunicaciones y los hospitales. Los miembros trabajadores esperaban que la información que el Gobierno había prometido presentar a la Comisión de Expertos abarcara en toda su amplitud el problema. Los miembros trabajadores lamentaron que la representante gubernamental no hubiera hecho referencia en sus alegaciones a la brutalidad de la policía contra los trabajadores manifestantes, los arrestos en el lugar del trabajo, ni a los secuestros y las desapariciones. La representante gubernamental tampoco había señalado claramente cuáles eran las medidas adoptadas o que debían adoptarse, para garantizar una mejor aplicación del Convenio. Unicamente había hecho referencia a los instrumentos que tenía a su alcance, no a su utilización real para contribuir a la protección de los trabajadores afectados.

En conclusión, los miembros trabajadores formularon cuatro puntos. En primer lugar, apoyar la solicitud realizada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno proporcione información detallada sobre este asunto. En segundo lugar, sugerir que la Comisión de Expertos recomiende al Gobierno dar al diálogo social un importante lugar en los esfuerzos para solucionar los problemas detectados. En tercer lugar, observar que este es un caso en el que el Gobierno puede beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT. En cuarto lugar, advertir que la protección efectiva de los salarios es una tarea difícil, cuando no imposible, sin la existencia de sindicatos libres e independientes. Por todo ello, podía aconsejarse al Gobierno que ratificara los Convenios núms. 87 y 98 en cuanto le fuera posible para crear las mejores condiciones posibles para una auténtica actividad sindical, también en el marco de la resolución del problema al que debía hacer frente.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán afirmó que las prácticas salariales abusivas y la falta de pago de salarios están afectando a un número considerable de países, incluida la República Islámica del Irán. La Comisión de Expertos destacó que la falta de pago de los salarios formaba parte un círculo vicioso que afectaba al conjunto de la economía nacional. Los trabajadores afectados por la no aplicación del convenio comprendían cuatro categorías.

En primer lugar, los trabajadores empleados en las fábricas y unidades están trabajando pero sin recibir salarios debido al problema de liquidez que enfrentan en la actualidad dichas unidades.

En segundo lugar, en lo que se refiere a los trabajadores de aquellas fábricas cuyas unidades enfrentan ajustes por reestructuración, la mayoría de dichos trabajadores se encuentra cubierto por el beneficio por desempleo. Reciben el 85 por ciento de su salario según el promedio del salario recibido en los últimos 24 meses. El 15 por ciento restante es abonado por el empleador junto con los otros beneficios tales como los establecidos en el convenio colectivo firmado en la unidad. En dichos casos los salarios impagos se refieren al 15 por ciento del salario y los otros beneficios.

En tercer lugar, según la Ley sobre Retiro Anticipado y Trabajos de Riesgo, los trabajadores con 20 años continuados de servicios o con 25 años no continuados de servicio, pueden jubilarse. Según el artículo 24 de la ley de trabajo, todo trabajador jubilado tiene derecho a los beneficios jubilatorios. Después de su jubilación, el trabajador recibe su pensión de la Organización de Seguridad Social, pero el empleador, demora el pago correspondiente a su parte del beneficio jubilatorio, en términos variables que van de pocos meses a casi un año o a veces más.

En cuarto lugar, según la Ley de Renovación y Reestructuración de la Industria, los trabajadores con 25 años de servicios pueden jubilarse con 30 días de paga. La contribución a la seguridad social por los 5 años restantes es compartida en partes iguales entre el empleador y el Gobierno. En este caso, el empleador debe acordar y dar su consentimiento para la jubilación del empleado. Este derecho es ejercido abusivamente por el empleador. El empleador establece los términos del retiro, consciente al mismo bajo la condición de que el trabajador no presione para obtener el beneficio jubilatorio, de modo que el trabajador recibirá su beneficio entre algunos meses o hasta dos años después.

La mayoría de los casos de impago ocurren en estos dos grupos de trabajadores.

El orador afirmó que la situación era mucho más grave que la que presentaba la Comisión de Expertos. Además, era necesario formular una aclaración en relación con la falta de pago de las prestaciones y de las pensiones por desempleo, que afectaba a los trabajadores de fábricas sujetas a programas de reestructuración. En estos casos, los trabajadores percibían el 85 por ciento del promedio de sus salarios en forma de prestaciones por desempleo y el 15 por ciento restante del empleador. La falta de pago de dichas prestaciones podía ocurrir porque el Consejo Supremo del Trabajo y la institución de la seguridad social se abstenían del pago de las prestaciones por desempleo, a menos que recibieran una carta de ampliación del programa por parte del Ministerio de Trabajo. De no existir programas de reestructuración, los trabajadores sufrían porque no podían percibir las prestaciones por desempleo y no podían beneficiarse de otras prestaciones de la seguridad social, entre otras, de las prestaciones de salud.

El orador informó sobre muchas situaciones en las que la falta de pago de salarios había tenido consecuencias graves para los trabajadores afectados y para sus familias. Los trabajadores ya no podían devolver los préstamos para viviendas, y las dificultades financieras conducían a la destrucción de sus familias y, se sabía que, en algunos casos, también al suicidio. Allí donde las fábricas tenían problemas de liquidez, las autoridades provinciales, y el Ministerio de Trabajo, habían cooperado para solucionarlos. Pese a apreciar los esfuerzos realizados por el Gobierno, el orador solicitaba, no obstante, un cambio de la actitud del Gobierno en relación a la cuestión a la falta de pago de salarios. El orador instó a un aumento de la dotación presupuestaria para el Fondo de Apoyo a los Trabajadores, que actualmente distaba de ser suficiente. En el Convenio se preveían medios para resarcir el daño causado, entre otros, por medio de compensaciones por las pérdidas ocasionadas por la demora en el pago. El Gobierno debe adoptar leyes en las que se exijan intereses si el retraso en el pago de salarios excede de los tres meses. Además, debe establecerse una comisión tripartita para el seguimiento de esta cuestión, y la OIT debe proporcionar asistencia técnica. El orador esperaba que el Gobierno proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos y que pronto se observen los progresos realizados.

El miembro gubernamental de Canadá se felicitó por la cooperación de la República Islámica del Irán con la Organización, por haber recibido a varias delegaciones de la OIT y por la firma del Memorándum de Entendimiento con la OIT. Instó al Gobierno a afianzar su compromiso a través de la autorización a la OIT de reabrir su oficina en Teherán.

Sin embargo, la aplicación del Convenio continua siendo problemática. Las prácticas abusivas de pago y el impago de los salarios afectan a todas las ramas de la economía del país y pueden tener desastrosas consecuencias financieras y sociales. A los trabajadores que no se les paga su salario y a sus familias se los priva de sus medios de subsistencia, por esto necesitan tener un recurso efectivo ante estas situaciones. Además, los trabajadores ponen en riesgo su seguridad cuando se manifiestan y reclaman sus derechos. Se felicitó por los recursos legales incluidos en el Código del Trabajo para recuperar los salarios no pagados y los mecanismos de solución de los reclamos relativos a los salarios, pero indicó que sería necesario que los salarios y los retrasos se pagasen en la práctica.

El orador instó al Gobierno de la República Islámica del Irán a que tome medidas concretas e inmediatas para eliminar el problema de los salarios no pagados, en particular en el sector textil. El Gobierno debería suministrar a la Comisión de Expertos información actualizada, y detallada sobre la situación del empleo en la industria textil y en otros sectores que también presentan problemas en el pago de salarios y que permita realizar un análisis de la situación.

Para concluir, expresó que cuando los derechos humanos no se respetan en la práctica los Convenios de la OIT tienen un impacto mínimo. Su Gobierno continúa extremadamente preocupado por la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular, sobre los problemas relativos a la independencia de la justicia, las detenciones arbitrarias, la libertad de expresión, el trato dado a las mujeres y a personas que pertenecen a minorías religiosas y étnicas. Sólo cuando esos derechos humanos fundamentales se respeten los trabajadores iraníes gozarán de todos los derechos que les corresponden.

Otro representante gubernamental expresó su deseo de proveer información con relación a algunas cuestiones planteadas. Después de la revolución islámica, se establecieron en la Republica Islámica del Irán 250.000 pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, en años recientes, muchas industrias afrontaron desafíos tremendos debido a las consecuencias negativas de la globalización, sin estar en una posición para aprovechar sus ventajas, debido a las políticas insuficientes y a prácticas de dirección inapropiadas. La baja productividad, la falta de maquinaria apropiada y el alto costo de producción impidieron a las industrias iraníes competir en el mercado global y privaron a los trabajadores de gozar de un sustento decente. En el sector textil, por ejemplo, la baja productividad y maquinaria antigua llevaron a la industria a la quiebra con un número de trabajadores despedidos que llegaba a los 35.000. Para apoyar a la industria, el Gobierno otorgó sumas equivalentes a los 72 millones de dólares estadounidenses para el ajuste de la industria; 112 millones en contribuciones para las exportaciones; 230 millones en forma de préstamos bancarios a tasa de interés baja para la renovación de maquinaria y equipamiento. Además, 140.000 personas despedidas recibieron subsidios de desempleo en 2004. El salario mínimo se determina cada año sobre la base de consultas tripartitas y en conexión con la tasa de inflación anual. El salario mínimo para el año 2005 se fijó en el equivalente a 140 dólares estadounidenses. Los trabajadores reciben una serie de prestaciones incluyendo subsidios familiares y de vivienda.

En conclusión, el representante gubernamental reiteró que el Gobierno realizó, en relación con los distintos derechos de los trabajadores, todo lo posible para poner fin a la crisis. Muchas prestaciones retrasadas fueron pagadas, asimismo las industrias textiles fueron renovadas y reanudaron sus actividades. Las personas desempleadas se encuentran recibiendo sus prestaciones. Con relación a las manifestaciones de los trabajadores por el pago de sus salarios, se están llevando a cabo esfuerzos para evitar la intervención de la fuerza militar. El Gobierno concibió planes macroeconómicos y una serie de estrategias claves para promover el empleo buscando alcanzar una tasa de crecimiento del 8 por ciento para así disminuir el desempleo a un 7 por ciento. Asimismo, se están realizando grandes esfuerzos en el área de formación profesional y microcrédito. Una nueva iniciativa supone el pago compartido del salario de los trabajadores entre el Gobierno y el empleador en un 50 por ciento. El representante gubernamental indicó que un informe estadístico detallado sería presentado a la Comisión de Expertos en los próximos meses sobre todas las cuestiones antes mencionadas.

Los miembros empleadores subrayaron la necesidad de que el Convenio sea aplicado plenamente tanto en la legislación como en la práctica. Solicitaron al Gobierno que proporcione información detallada, en particular información estadística, que permita contar con un panorama sobre la demora o falta de pago de los salarios en determinados sectores, el número de trabajadores afectados y el monto de los salarios adeudados. También solicitaron informaciones relativas al efectivo cumplimiento de la legislación vigente y sobre el contexto socioeconómico y las dificultades que atraviesan los sectores en los que se producen las demoras o falta de pago. Los miembros empleadores reiteraron que consideraban oportuno que la Oficina provea asistencia técnica al Gobierno.

Los miembros trabajadores insistieron sobre los cuatro puntos que plantearon en su primera intervención y pusieron énfasis para que el Gobierno presente informaciones en su memoria a la Comisión de Expertos incluyendo una respuesta detallada y puntual a todos los temas tratados en la discusión.

La Comisión tomó nota de las explicaciones verbales proporcionadas por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que la situación se refería a la aplicación del principio establecido en el artículo 12, párrafo 1 del Convenio, referente al pago de los salarios a intervalos regulares, en particular en el sector textil, donde se había comunicado que un número muy elevado de trabajadores recibía sus salarios con varios meses de retraso. De conformidad con los comentarios de la CIOSL y de la CMT, la situación prevaleciente en todo el país es dramática y el descontento creciente de los trabajadores iraníes se encuentra con una actitud abiertamente hostil por parte de las autoridades.

La Comisión tomó nota con atención de la información proporcionada por los representantes del Gobierno respecto de los problemas que atraviesa la economía nacional, como la elevada tasa de desempleo, la baja productividad y unas inversiones privadas inadecuadas, y de los esfuerzos que realiza el Gobierno en el diseño de una nueva estrategia de empleo, acelerando la privatización y mejorando el ámbito comercial del país. Tomó nota, en particular, de la información relativa a la crisis de la industria textil en los últimos años, que había conducido a la declaración de quiebra de un gran número de empresas o a la reestructuración de las mismas.

La Comisión tomó nota asimismo de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno, se habían adoptado algunas medidas, como la aplicación de un programa estructural para el sector textil y la concesión de préstamos para la modernización de las fábricas y los equipamientos textiles. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual dentro de tres meses se presentaría a la Oficina información estadística completa.

La Comisión destacó la importancia que asigna a un convenio que aborda un derecho fundamental de los trabajadores y que afecta a sus vidas y a las de sus familias día tras día. La Comisión, si bien atiende a las dificultades financieras que experimentan algunos sectores de la economía nacional como el textil, recuerda al Gobierno que el pago atrasado de los salarios o la acumulación de deudas de salarios constituye un claro incumplimiento, tanto del espíritu como de la letra del Convenio, y entraña el riesgo de que la aplicación de la mayor parte de sus otras disposiciones resulte inoperante.

La Comisión reiteró que el problema del pago atrasado o del no pago de los salarios exige un esfuerzo sostenido, una apertura y un diálogo social permanente con los interlocutores sociales y una amplia gama de medidas, tanto de orden legislativo como práctico, encaminadas a asegurar una supervisión efectiva de la aplicación de las leyes nacionales a través de la inspección del trabajo. El Gobierno debería comunicar información sobre los mecanismos establecidos para proceder al pago efectivo de los salarios atrasados. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que reclaman el pago de los salarios impagos, no estén sujetos a un trato abusivo ni a situaciones de violencia.

La Comisión instó al Gobierno, con carácter de urgencia, a que adoptara todas las medidas necesarias para encontrar soluciones viables a la crisis salarial a la que debe hacer frente un elevado número de trabajadores, especialmente en el sector textil, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio. Solicitó asimismo al Gobierno que preparara para la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, un informe detallado que contuviera información concreta sobre las medidas que había tomado para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica. Dicha información debería incluir todos los datos que fuesen pertinentes, incluyendo, por ejemplo, el número de fábricas textiles o de establecimientos análogos y el número de trabajadores afectados, el monto de los salarios adeudados, el atraso promedio en el pago de los salarios, el número de inspecciones realizadas, los casos de incumplimiento observados y las sanciones impuestas, las reclamaciones de los trabajadores afectadas y rechazadas, y los plazos establecidos para el pago de las deudas salariales pendientes, así como una descripción detallada de las soluciones legales pertinentes en el Código del Trabajo y la información acerca de cómo aquéllos se habían aplicado en las actuales circunstancias.

La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno hiciera cuanto estuviese a su alcance para mejorar la legislación nacional y la práctica, con el fin de proteger a los asalariados de unas condiciones de pago abusivas y que pronto se pondría término al problema persistente del impago de los salarios.

Por último, la Comisión mostró su satisfacción ante la voluntad del Gobierno de rectificar la situación vigente y en aceptar la asistencia técnica de la Oficina.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2016, en las que alega que, según las estadísticas del Departamento del Trabajo, entre marzo de 2015 y marzo de 2016 se han presentado 752 856 quejas, de las cuales 555 755 se deben a conflictos salariales. La CSI especifica también que las cifras anteriores no representan suficientemente la magnitud real del problema puesto que muchos trabajadores no se quejan por temor a ser despedidos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 11 del Convenio. Los salarios como créditos preferentes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la CSI en 2014, en las que alegaba que se había propuesto una enmienda al artículo 37 del Código del Trabajo — que establece el pago íntegro y periódico, sobre una base bisemanal o mensual, del salario de los trabajadores — que se traduciría en que dejaría de clasificarse el salario pendiente de pago como crédito preferente. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la enmienda a la que se refiere la CSI no ha sido aprobada todavía y que, si entrara en vigor, se suministrarían instrumentos legales más apropiados sobre una base tripartita y bajo la supervisión del Consejo Supremo del Trabajo con el fin de proteger el derecho de los trabajadores a una compensación. La Comisión reitera que el artículo 11 del Convenio establece que, en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. La situación de los atrasos salariales. En sus observaciones de 2014, la CSI alegó que, según los comentarios de numerosos medios de comunicación, a más de 1 millón de trabajadores no se les pagan sus salarios a tiempo, y algunos empleadores no pagan los salarios a sus trabajadores desde hace cinco años, de forma que a éstos les resulta imposible sufragarse las necesidades básicas de subsistencia. En este sentido, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los medios pueden hacerse eco de noticias sobre la base de fuentes imprecisas y no documentadas y, por consiguiente, no considera dignos de confianza algunos de los datos y cifras que facilita la CSI. Además, el Gobierno señala que se han adoptado varias medidas con el fin de hacer frente a la situación de los atrasos salariales en el país, como las siguientes: i) la creación de un consejo superior de economía y un grupo de trabajo nacional, con objeto de hacer un seguimiento de la promoción del desarrollo económico y la producción, y ii) la concesión de mecanismos crediticios de bajo interés a las empresas para hacer frente a las dificultades en la producción y la economía, siempre y cuando se priorice el pago de los salarios atrasados.
Además, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el sistema de recopilación de datos con el fin de dar una mejor solución a la crisis de los atrasos salariales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al diseño de un programa informático con objeto de identificar, supervisar y recopilar información sobre empresas que enfrentan dificultades económicas en las que se registran reclamaciones por impagos e incumplimientos de otras prestaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su deseo de beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT con el fin de aplicar el Convenio. La Comisión confía en que podrá facilitarse próximamente la asistencia técnica solicitada. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se paguen los salarios a intervalos regulares.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como también de las observaciones presentadas el 28 de septiembre de 2014 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) referida a la gravedad de la situación de los atrasos salariales en el país.
Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La situación de los atrasos salariales. La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para dar solución a la crisis de los atrasos salariales, incluidos una mejora general en el entorno empresarial, un mecanismo de protección social, y un acuerdo firmado en 2014 en el seno del comité tripartito nacional, por el que se establece que las confederaciones de trabajadores y de empleadores comuniquen al Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social información sobre los casos en que se aleguen infracciones a la legislación laboral que afecten a sus miembros. El Gobierno indica también que una encuesta realizada por la Asociación de Industrias Textiles del Irán (AITI) sobre los atrasos salariales sólo reveló la existencia de unos pocos casos de falta de pago de los salarios en la industria textil del país, y que se estaban resolviendo por la AITI y las oficinas de los gobiernos locales. El Gobierno indica también que con objeto de identificar las industrias y empresas en las que se registran atrasos salariales, se ha diseñado un programa informático de carácter técnico instalado en las direcciones provinciales de cooperativas, trabajo y bienestar social. Al tomar nota de esa evolución, la Comisión sigue alentando al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para mejorar la recopilación de datos de modo que pueda mantenerse una estrecha supervisión y una evaluación constante de la situación. Además, solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a las recientes observaciones formuladas por la CSI sobre la situación de los atrasos salariales en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno mencionó en su memoria que deseaba beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT, y confía en que la Oficina dará seguimiento a su solicitud.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares – La situación de los atrasos salariales. La Comisión ha venido observando durante los últimos 10 años los problemas generalizados de la acumulación de atrasos salariales, especialmente en la industria textil de Irán, y ha llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de medidas sostenidas para poner efectivamente fin a estas prácticas. La situación de los salarios debidos ha sido examinada en dos ocasiones por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2005 y en junio de 2007, mientras que la Oficina ha emprendido dos misiones de asistencia técnica sobre esta misma cuestión en abril de 2006 y en octubre de 2007. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la descripción de la situación general de los atrasos salariales seguía sin estar clara puesto que el Gobierno no había suministrado información precisa sobre el nivel de los atrasos salariales por región y sector de actividad económica ni sobre la aplicación de las medidas destinadas a resolver los problemas persistentes de atrasos salariales.
En su última memoria, el Gobierno indica una vez más, las razones — de carácter estructural, financiero y político — que condujeron al declive de sectores industriales tales como las fábricas textiles y las plantas de laminación del acero, a causa de cuantiosas pérdidas económicas, la reducción de las exportaciones, la baja competitividad y problemas de liquidez. El Gobierno destaca asimismo que las políticas y las iniciativas para la modernización de las empresas, la mejora del entorno empresarial y la promoción del empleo como medio de impulsar la economía nacional y, por tanto, de resolver en última instancia el problema de los atrasos salariales. Por ejemplo, el Gobierno se refiere a la creación del Centro Superior para la Modernización de la Minería y la Industria, que, en 2012, proporcionó 1 000 millones de dólares en becas para la renovación de las industrias, o el Comité Especial Mixto compuesto de altos funcionarios de varios ministerios, que recibe solicitudes de asistencia por parte de empresas en crisis y concede fondos cuando lo considera oportuno. No obstante, la memoria del Gobierno proporciona muy escasa información sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en lo que se refiere, por ejemplo, al monto total de los atrasos salariales acumulados, el tipo de sectores y el número de empresas afectadas o el promedio del retraso en el pago de los salarios. Entre las limitadas informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en el período 2010-2011, se pagó un total de 18 300 millones de riales iraníes (IRR) alrededor de 1,5 millones de dólares estadounidenses a 4 182 trabajadores en forma de apoyo financiero tras las reclamaciones efectuadas ante las juntas de resolución de conflictos. En relación con el seguimiento de la deuda salarial, el Gobierno señala que, en el período 2011-2012, los servicios de la Inspección del Trabajo llevaron a cabo 404 504 visitas de inspección y se detectaron 6 620 establecimientos que experimentaban problemas de retrasos en el pago de los salarios. El Gobierno señala asimismo que el impago o el retraso en el pago de los salarios representa un 5,8 por ciento de todas las quejas de los trabajadores en sus centros de trabajo.
La Comisión es consciente del contexto económico y político adverso en el que el Gobierno trata de corregir las deficiencias estructurales de la economía nacional y fortalecer la productividad y sostenibilidad de las empresas. Aunque es evidente que el problema de los retrasos salariales está directamente relacionado con la situación general de la economía del país, la Comisión considera que las dificultades económicas y financieras no pueden descargar al Gobierno de su responsabilidad de garantizar el pago puntual y completo a los trabajadores de los salarios que les corresponden por el trabajo ya realizado o los servicios ya prestados, de conformidad con los requisitos del artículo 12 del presente Convenio. Tal como la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones, concebir una respuesta efectiva a un problema tan complejo presupone una correcta evaluación del problema en sus verdaderas dimensiones, lo que, a su vez, solamente es posible mediante una recopilación sistemática de información estadística actualizada y digna de confianza. Tomando nota con preocupación de que la situación de los atrasos salariales sigue siendo objeto de un control no sistemático, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para mejorar la recopilación de datos de modo que pueda mantenerse una estrecha supervisión y una evaluación constante de la situación. Aunque la Comisión es plenamente consciente de que la recesión económica mundial y las tensiones políticas que lleva aparejadas reducen las posibilidades de soluciones a corto plazo para problemas de tal naturaleza, confía en que el Gobierno redoblará sus esfuerzos y agotará todos los medios a su alcance, incluso mediante sanciones suficientemente disuasorias, para erradicar progresivamente e impedir que se repitan en el futuro prácticas similares.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual continúa subvencionando masivamente a las empresas que atraviesan dificultades financieras, habiendo concedido a las empresas con menos de 50 trabajadores 18,1 billones de riales iraníes (IRR) (aproximadamente 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos), en 2010, bajo la forma de ayuda social. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2010, 17.025 casos relativos a 19.790 trabajadores, fueron examinados por juntas de solución de conflictos. Sin embargo, la Comisión señala que no se comunica ninguna información precisa sobre el nivel actual de atrasos salariales, por región o por sector de actividad económica, ni la aplicación de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo, dirigidas a resolver los persistentes problemas de pago retrasado de los salarios.
Control de la situación de los atrasos salariales — inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, que muestra, para el período 2009-2010, un nueve por ciento de incremento en el número total de inspecciones del trabajo periódicas realizadas a escala nacional. Estas inspecciones identificaron 2.192 establecimientos con 141.661 trabajadores que atraviesan problemas de pago retrasado de los salarios. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los servicios de inspección del trabajo utilizan un nuevo programa informático para controlar la situación de los atrasos salariales y para compilar estadísticas mensuales que luego se comunican al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Gobierno añade, sin embargo, que en la actualidad el programa informático no permite extraer cifras exactas de los atrasos salariales y, por consiguiente, se están revisando y actualizando. La Comisión desea destacar en relación con esto, la importancia del funcionamiento adecuado de los servicios de inspección del trabajo capaces de identificar infracciones a la legislación salarial y enjuiciar a los responsables. También recuerda que una evaluación adecuada del problema en sus verdaderas dimensiones, con sus causas y efectos, sólo es posible a través de la compilación sistemática de una información estadística actualizada que provenga de fuentes fidedignas. Al tomar nota de que en su memoria anterior el Gobierno indicó el establecimiento de grupos de trabajo compuestos de inspectores del trabajo calificados y de funcionarios de inspección, en cada provincia, para monitorear la situación de los atrasos salariales y abordar cualquier asunto a través de diversos medios, la Comisión solicita al Gobierno que suministre más información detallada sobre los resultados de la inspección del trabajo, incluyéndose no sólo el número de visitas realizadas, sino también el número de infracciones, las sumas adeudadas y toda cuantía de salarios cobrada.
Situación de los atrasos salariales en los sectores de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las sumas pagadas en 2010 para pagar los salarios atrasados en los sectores de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia, a través del programa de ayuda social. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en la empresa Haft Tapeh Sugar, desde 2010 el pago de los salarios a todo el personal se ha efectuado a tiempo y se han liquidado a los pensionistas todos los pagos pendientes. En cambio, respecto de los sectores textil y metalúrgico, la memoria del Gobierno no contiene ninguna cifra actualizada de la cuantía de la deuda salarial o de algún progreso realizado hacia su eliminación. De manera más general, la descripción del Gobierno de la situación global de los atrasos salariales sigue siendo confusa, dificultándose para la Comisión la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas para abordarla. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien compilar y transmitir información concreta sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en los sectores de que se trata, incluyéndose, en lo posible, estadísticas comparativas de los dos últimos años, para permitir que la Comisión evalúe las tendencias positivas o negativas con el tiempo, especialmente en cuanto al número de establecimientos y de trabajadores afectados, y las cuantías de los salarios adeudados o liquidados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que le había transmitido el 18 de septiembre de 2009. La CSI había dado cuenta de importantes problemas de atrasos salariales, principalmente en los sectores de la caña de azúcar, de la metalurgia y del textil, con un retraso del pago que podía situarse entre dos y 12 meses. La Comisión recuerda que viene formulando comentarios sobre este punto desde 2005 y que la Oficina había efectuado misiones en 2006 y en 2007 — tras el examen que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia realizara, en dos ocasiones, de la situación —, con el fin de reunir cifras concretas sobre los atrasos salariales y sobre el número de trabajadores afectados y, en consecuencia, comprender mejor la naturaleza y la magnitud del problema.

En su memoria, el Gobierno admite que la acumulación de deudas salariales contraviene la letra y el espíritu del Convenio y declara que está determinada a redoblar sus esfuerzos para aportar soluciones adecuadas al problema del retraso en el pago de los salarios, mediante el diálogo social y una mejor aplicación de la política activa del empleo, de la legislación laboral y de otras leyes y reglamentos correspondientes. Reitera que los atrasos salariales se deben especialmente a una mundialización injusta que genera desigualdades dentro y entre los países, a la falta de competitividad, a la escasez de mano de obra cualificada y a la falta de inversiones en el desarrollo de recursos humanos en el ámbito de las empresas, al material obsoleto utilizado en las fábricas, a la endeblez de la infraestructura industrial de apoyo, a la privatización de las industrias públicas, a una baja productividad y a un aumento rápido de los salarios que fragilizan industrias tales como la textil, la caña de azúcar y la producción de acero. Al respecto, el Gobierno indica que sigue invirtiendo masivamente en las empresas que atraviesan dificultades, para renovar los medios de producción y relanzar la productividad, conservar los empleos y evitar los conflictos laborales. Además, el Gobierno precisa que se proponen programas de pago escalonado de las deudas, así como consejos en materia de gestión.

I.         Control y evaluación de la situación de los atrasos salariales

El Gobierno indica que 680 grandes y medianas empresas habían atravesado problemas, incluyendo problemas relativos al pago aplazado de los salarios, entre las que se encontraban 459 empresas públicas y 71 empresas privadas. Añade que, de esas empresas, 311 habían declarado que se habían encontrado con problemas de atrasos salariales calificados de leves a graves, mientras que, en otras 89, problemas similares se deben a una mala gestión y a una falta de flexibilidad. Por último, el Gobierno precisa que esas estadísticas no incluyen los pequeños talleres del sector informal que debían ser los más duramente afectados por la crisis. En lo que atañe a los procedimientos judiciales iniciados en este terreno, la Comisión toma nota de que, en 2007, se habían presentado 80.972 quejas, que habían dado lugar a 51.872 fallos emitidos a favor de 61.385 trabajadores. De igual modo, en 2008, 85.626 quejas habían arrojado el resultado de 45.765 fallos emitidos a favor de 59.215 trabajadores. En cuanto al control de la situación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en constante aumento el número de visitas de inspección (45,6 por ciento de aumento, en 2008, para las visitas regulares, y 14,7 por ciento, para las visitas aleatorias), al igual que los efectivos de los servicios de inspección (pasando de 531 inspectores, en 2007, a 821, en 2009). Toma nota de que los inspectores del trabajo se benefician de un nuevo formulario elaborado para que se incluya en el mismo el control del pago de los salarios de los trabajadores. En caso de problema de impago de los salarios, el inspector del trabajo debe tomar nota de la cuantía del atraso y del período, en meses, durante el cual no se había pagado el salario. Además, la Comisión toma nota del establecimiento de grupos de trabajo en cada provincia, con el fin de controlar el pago de los salarios y, si procede, señalar el impago y los atrasos que vendrían a declararse. Por último, la Comisión toma nota de la indicación según la cual siguen pendientes de adopción medidas concretas en lo que concierne al análisis de los datos recogidos por los servicios de inspección, pero que se transmitirán, en las próximas memorias, datos estadísticos más detallados sobre la cuantía de los atrasos salariales, sobre los sectores y las regiones más afectados y sobre su periodicidad, y las estimaciones en cuanto al retraso incurrido en el pago de los salarios.

II.        Situación de los atrasos salariales en los sectores
de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia

El Gobierno indica que, en el sector de la caña de azúcar, mediante el decreto núm. 40030.53539, de junio de 2008, la empresa Haft Tapeh Sugar se rige ahora por la Organización de Desarrollo y Renovación del Sector Industrial (IDRO), que tuvo por tarea principal el pago de los salarios adeudados a 17.000 trabajadores de la empresa. La Comisión toma nota de que se habían pagado 2.477.647.642 riales (es decir, aproximadamente 250.000 dólares de los Estados Unidos) en concepto de atrasos salariales y de que, en octubre de 2009, todos los trabajadores habían recibido lo que se les adeudaba. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el retraso en el pago de los salarios, que era de tres meses, en la actualidad es de un mes.

En el sector textil — que representa 280.000 empleos en 9.400 empresas —, el Gobierno indica que el retraso en el pago de los salarios puede ir de dos a cuatro meses, esencialmente en la provincia de Mazandaran. Toma nota de que las deudas en 43 grandes empresas del sector habían sido escalonadas en algunos meses, incluso en algunos años, según la gravedad de los problemas financieros, y de que el Gobierno sigue invirtiendo masivamente en el sector y en programas de renovación (4.000 millones de dólares de los Estados Unidos en 2008). Sin embargo, el Gobierno no comunica indicación concreta alguna sobre la cuantía de los atrasos salariales en el sector de la metalurgia, así como sobre los eventuales progresos realizados en la materia.

Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión señala que, está lejos de resolverse, el asunto de los atrasos salariales y que la crisis internacional económica y financiera no hace sino agravar los factores de orden estructural pre-existentes. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas, en particular datos estadísticos relativos a las cuantías de los atrasos salariales y a los sectores afectados por este fenómeno. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda nueva medida legislativa, administrativa o de otro tipo, dirigida a garantizar el pago regular de los salarios, como prescribe el artículo 12 del Convenio.

Al respecto, la Comisión recuerda su observación general de 2009 relativa a los salarios, que se refiere al Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009, en respuesta a la crisis económica mundial. Este pacto pone especialmente el acento en el fortalecimiento del respeto de las normas internacionales del trabajo e identifica expresamente los instrumentos de la OIT sobre los salarios como pertinentes para evitar que se desate una espiral descendente en las condiciones laborales y sustentar la recuperación (párrafo 14). La Comisión quiere señalar que el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), en particular, se dirige a prevenir los atrasos salariales, que privan a los trabajadores de sus medios de subsistencia, ejerciendo, en consecuencia, un impacto negativo en el consumo y entrañando, además, una reducción de los ingresos fiscales del Estado y una reducción del gasto público, lo que entraña un círculo vicioso que afecta al conjunto del tejido económico y social del país. Habida cuenta de la complejidad de las cuestiones en juego, sólo pueden realizarse progresos en este terreno con la cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que es necesario un verdadero y permanente diálogo social para poner en marcha las reformas y llegar a soluciones de compromiso en un contexto de crisis. Las medidas drásticas adoptadas deben asimismo acompañarse de un control estricto de su aplicación y de medios crecientes para garantizar su puesta en marcha, de ahí la necesidad de un fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y de un sistema de sanciones verdaderamente disuasorias y eficaces.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la aplicación del Convenio y, en particular a los problemas relativos a la acumulación de la deuda salarial que se alegan. Según la CSI, el atraso en el pago de los salarios constituye un grave problema en la República Islámica del Irán y es una de las causas principales del descontento de los trabajadores. La CSI enumera una lista de incidentes relativos a los atrasos salariales que afectan a miles de trabajadores principalmente en los sectores de la caña de azúcar, metalúrgico y textil en los que se observan atrasos en el pago de los salarios que van de dos a 12 meses. La Comisión recuerda a este respecto sus observaciones anteriores en las que expresó su preocupación sobre el alcance del problema del impago de los salarios, así como acerca de la falta de un seguimiento adecuado de la situación. Como la respuesta del Gobierno fue recibida el 2 de diciembre de 2009, la Comisión tiene la intención de examinar las cuestiones planteadas por la CSI en su próxima reunión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del informe de la Oficina, tras la misión a la República Islámica del Irán, realizada del 26 de octubre al 1.º de noviembre de 2007. La misión de seis días se programó como un seguimiento de la discusión relativa a la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007. Como solicitara la Comisión de la Conferencia, las conclusiones de la misión de la OIT vinculadas con la aplicación del Convenio núm. 95, se reproducen más adelante.

La Comisión toma nota de que el principal objetivo de la misión de la OIT había sido el de llegar a un mayor conocimiento de la naturaleza y de la magnitud del problema de los atrasos salariales, especialmente mediante la compilación de cifras concretas sobre los atrasos salariales y el número de trabajadores afectados, así como información actualizada acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar el problema del pago retrasado de los salarios. También toma nota de que la misión había incluido a un estadístico de alto nivel de la Oficina de Estadísticas de la OIT, con miras a evaluar todo dato estadístico disponible relacionado con el impago de los salarios y a asesorar al Gobierno en torno a la manera de mejorar la compilación de tales datos.

La Comisión toma nota de los principales resultados y conclusiones de la misión de la OIT sobre el problema de los atrasos salariales, que figura a continuación:

117.  La misión tuvo una gran variedad de reuniones intensas e instructivas con los funcionarios del Gobierno y con representantes de otras instituciones públicas, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de asociaciones de la sociedad civil. Se abordaron tres asuntos primordiales en una serie de reuniones mixtas conjuntas o separadas: i) la aplicación del Convenio núm. 95, con especial referencia a los atrasos salariales; ii) la aplicación del Convenio núm. 111, centrándose especialmente en la igualdad de género y en la protección de las minorías étnicas y religiosas; iii) los asuntos relativos a la libertad sindical, incluida la situación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el país. El Gobierno colaboró plenamente una vez más con la misión, permitiéndole completar su trabajo. El diálogo fue franco y se dispuso de información.

        1.             El problema de los atrasos salariales

118. El objetivo principal de la misión fue la compilación de información estadística sobre los problemas de impago o pago retrasado de los salarios en las industrias que atravesaban dificultades financieras. Al respecto, la misión obtuvo un volumen importante de información y de datos que permitieron una mejor comprensión del contexto socioeconómico en el que persiste el fenómeno de los atrasos salariales. La República Islámica del Irán se había embarcado en un extenso programa de privatizaciones y, por tanto, su economía nacional se encuentra claramente en transición. La mayoría de los problemas que afronta en la actualidad son estructurales y no se espera que desaparezcan en el futuro inmediato. La competencia internacional y el actual contexto político del país ejercen un gran impacto comercial en sus exportaciones y ahonda más la crisis de la industria textil. El Gobierno había seguido inyectando billones de dólares bajo la forma de ayuda financiera a las empresas con dificultades, debido a las implicaciones sociales del empleo y del desempleo, así como de una tasa de crecimiento demográfico en aumento.

119. En la actualidad, los formularios estándar de las estadísticas o los procedimientos de la inspección del trabajo no están concebidos para recabar información específica sobre los atrasos salariales (por ejemplo, los sectores o las regiones afectados, retrasos de semanas o meses, etc.) y los únicos datos disponibles que permiten hacerse una idea aproximada de la magnitud del problema, proceden del número de quejas individuales o colectivas presentadas en los consejos de solución de conflictos. Se realizaron propuestas concretas al respecto a los funcionarios del Centro de Estadística y del Centro de Información y Estadísticas del Mercado Laboral, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se dieron garantías de que se ejercería un mejor control en el futuro de los atrasos salariales.

Estadísticas relativas a la situación de los atrasos salariales
en la República Islámica del Irán

Escala de los atrasos salariales

Se estima que son 85.000 los trabajadores (de un total de la fuerza del trabajo de 7 millones) que sufrieron
un retraso en el pago de sus salarios en los últimos 12 meses

Actividades de la Inspección del Trabajo (resultados entre marzo y septiembre de 2007)

Número total de las visitas de inspección

179.584

Número de inspecciones sobre asuntos salariales

18.450
(10 por ciento de todas las actividades de inspección)

Soluciones disponibles

Decisiones

Número
de casos

 

Número de trabajadores concernidos

Consejos de investigación

28.240

 

32.777

Consejos de solución de conflictos (tras la apelación
de 10.206 decisiones del Consejo de Investigación)

7.870

 

9.700

Asistencia financiera aportada a las empresas con dificultades

Cuantía de las subvenciones

7.037.831 millones de riales (aproximadamente 755 millones de dólares de los Estados Unidos)

Número de puestos de trabajo salvados 

 422.360

120. En base al número de casos presentados y establecidos por los consejos de investigación y los consejos de solución de conflictos, se estima que aproximadamente 85.000 trabajadores se habían visto afectados por los atrasos salariales en los últimos 12 meses. El número mayor de quejas (4.936), se había presentado en la provincia de Esfahan, y el número más bajo (83), en la provincia de North Khosaran. Las estadísticas de 2007 representaban un 23 por ciento de descenso en relación con el número de quejas presentadas en 2006 y otro 11 por ciento de descenso, en relación con las presentadas en 2005. Con respecto a la aplicación, el 10 por ciento de todas las actividades de la inspección del trabajo se relacionaba con asuntos salariales, remitiéndose la mayoría de los casos a los consejos de solución de conflictos para dar un seguimiento a las acciones. De un total de 10.200 plantas del sector textil, cerca de 100 habían informado de dificultades ocasionales en el pago de los salarios. En los últimos 12 meses, la situación mejoró en algunas provincias, como en la provincia de Qazvin, pero el problema permanecía en las demás. Se aportó a la misión información general, según la cual otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar, atraviesan problemas de pago, pero no era posible, en el tiempo de que se disponía, obtener alguna información concreta sobre la situación en las fábricas de caña de azúcar.

[...]

        Protección de los salarios

137. De la información oral y escrita obtenida, la misión concluye que, si bien el Gobierno sigue adoptando medidas para apoyar a las empresas que atraviesan dificultades en los atrasos salariales, el problema sigue afectando a un gran número de trabajadores textiles. Muy probablemente otros sectores industriales, como el del azúcar, atraviesan problemas similares. El Gobierno admite la existencia del problema, pero mantiene que es un efecto secundario limitado y desafortunado de la expansión de las privatizaciones, de la baja productividad y competitividad del sector textil nacional y de factores negativos externos. La misión es consciente de los esfuerzos continuados del Gobierno para mantener a flote a las empresas y salvar los puestos de trabajo, subvencionando masivamente a las empresas que atraviesan dificultades. Sin embargo, la misión cree que el Gobierno debe abordar las deficiencias estructurales de la economía nacional con una estrategia a largo plazo de cara al fortalecimiento de la productividad y de la sostenibilidad de las empresas privadas. Debe apoyar y acelerar los esfuerzos realizados en el actual proceso de privatización, brindando un espacio económico a las empresas y prosiguiendo el robustecimiento de las instituciones democráticas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Islámica del Irán, y con el artículo 145 de la Ley del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, 2005-2009, que había sido promulgada el 1.º de septiembre de 2004. La misión reafirma la importancia de realizar un seguimiento estrecho de la evolución de la situación respecto de los atrasos salariales y, en relación con esto, destaca la necesidad de estadísticas fiables. En consecuencia, la misión insta al Gobierno a que siga acogiéndose a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la compilación de datos.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión toma nota de que las discusiones con los funcionarios del Gobierno, con las instituciones públicas y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habían sido una vez más abiertas, directas y constructivas, y habían contribuido a una mayor clarificación de la situación respecto de los atrasos salariales que atravesaban algunos sectores de la economía en la República Islámica del Irán. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno adopta medidas para abordar los problemas que afrontan las empresas que con atrasos salariales, sigue manifestando su preocupación por el hecho de que el problema de los salarios impagos siga afectando a decenas de miles de trabajadores textiles. También toma nota de que fenómenos similares parecían ocurrir en otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar. Al tomar nota de que el seguimiento que se hace de la situación en la actualidad es inadecuado, puesto que los documentos estándar utilizados por los servicios de inspección del trabajo no están concebidos para recabar la información relativa a los atrasos salariales, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la situación en curso de los salarios impagos esté bajo una estrecha supervisión y una constante evaluación, a través de una compilación sistemática de la información pertinente. La Comisión también solicita al Gobierno que prosiga comunicando información detallada sobre la evolución de la situación, así como sobre toda nueva medida adoptada o proyectada con miras a la liquidación de todos los pagos pendientes y a la prevención de la reiteración o la expansión de tales problemas que claramente contravienen la letra y el espíritu del Convenio núm. 95.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del informe de la Oficina, tras la misión a la República Islámica del Irán, realizada del 26 de octubre al 1.º de noviembre de 2007. La misión de seis días se programó como un seguimiento de la discusión relativa a la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007. Como solicitara la Comisión de la Conferencia, las conclusiones de la misión de la OIT vinculadas con la aplicación del Convenio núm. 95, se reproducen más adelante.

La Comisión toma nota de que el principal objetivo de la misión de la OIT había sido el de llegar a un mayor conocimiento de la naturaleza y de la magnitud del problema de los atrasos salariales, especialmente mediante la compilación de cifras concretas sobre los atrasos salariales y el número de trabajadores afectados, así como información actualizada acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar el problema del pago retrasado de los salarios. También toma nota de que la misión había incluido a un estadístico de alto nivel de la Oficina de Estadísticas de la OIT, con miras a evaluar todo dato estadístico disponible relacionado con el impago de los salarios y a asesorar al Gobierno en torno a la manera de mejorar la compilación de tales datos.

La Comisión toma nota de los principales resultados y conclusiones de la misión de la OIT sobre el problema de los atrasos salariales, que figura a continuación:

resultados

117.  La misión tuvo una gran variedad de reuniones intensas e instructivas con los funcionarios del Gobierno y con representantes de otras instituciones públicas, de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de asociaciones de la sociedad civil. Se abordaron tres asuntos primordiales en una serie de reuniones mixtas conjuntas o separadas: i) la aplicación del Convenio núm. 95, con especial referencia a los atrasos salariales; ii) la aplicación del Convenio núm. 111, centrándose especialmente en la igualdad de género y en la protección de las minorías étnicas y religiosas; iii) los asuntos relativos a la libertad sindical, incluida la situación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el país. El Gobierno colaboró plenamente una vez más con la misión, permitiéndole completar su trabajo. El diálogo fue franco y se dispuso de información.

1.         El problema de los atrasos salariales

118. El objetivo principal de la misión fue la compilación de información estadística sobre los problemas de impago o pago retrasado de los salarios en las industrias que atravesaban dificultades financieras. Al respecto, la misión obtuvo un volumen importante de información y de datos que permitieron una mejor comprensión del contexto socioeconómico en el que persiste el fenómeno de los atrasos salariales. La República Islámica del Irán se había embarcado en un extenso programa de privatizaciones y, por tanto, su economía nacional se encuentra claramente en transición. La mayoría de los problemas que afronta en la actualidad son estructurales y no se espera que desaparezcan en el futuro inmediato. La competencia internacional y el actual contexto político del país ejercen un gran impacto comercial en sus exportaciones y ahonda más la crisis de la industria textil. El Gobierno había seguido inyectando billones de dólares bajo la forma de ayuda financiera a las empresas con dificultades, debido a las implicaciones sociales del empleo y del desempleo, así como de una tasa de crecimiento demográfico en aumento.

119. En la actualidad, los formularios estándar de las estadísticas o los procedimientos de la inspección del trabajo no están concebidos para recabar información específica sobre los atrasos salariales (por ejemplo, los sectores o las regiones afectados, retrasos de semanas o meses, etc.) y los únicos datos disponibles que permiten hacerse una idea aproximada de la magnitud del problema, proceden del número de quejas individuales o colectivas presentadas en los consejos de solución de conflictos. Se realizaron propuestas concretas al respecto a los funcionarios del Centro de Estadística y del Centro de Información y Estadísticas del Mercado Laboral, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se dieron garantías de que se ejercería un mejor control en el futuro de los atrasos salariales.

atrasos salariales
en la República Islámica del Irán

Escala de los atrasos salariales

Se estima que son  85.000 los trabajadores (de un total de la fuerza del trabajo de 7 millones) que sufrieron
un retraso en el pago de sus salarios en los últimos 12 meses

Actividades de la Inspección del Trabajo (resultados entre marzo y septiembre de 2007)

Número total de las visitas de inspección

179.584

Número de inspecciones sobre asuntos salariales

18.450
(10 por ciento de todas las actividades de inspección)

Soluciones disponibles

Decisiones

Número
de casos

 

Número de trabajadores concernidos

Consejos de investigación

28.240

 

32.777

Consejos de solución de conflictos (tras la apelación
de 10.206 decisiones del Consejo de Investigación)

7.870

 

9.700

Asistencia financiera aportada a las empresas con dificultades

Cuantía de las subvenciones

7.037.831 millones de riales (aproximadamente 755 millones de dólares de los Estados Unidos)

Número de puestos de trabajo salvados 

 422.360

120. En base al número de casos presentados y establecidos por los consejos de investigación y los consejos de solución de conflictos, se estima que aproximadamente 85.000 trabajadores se habían visto afectados por los atrasos salariales en los últimos 12 meses. El número mayor de quejas (4.936), se había presentado en la provincia de Esfahan, y el número más bajo (83), en la provincia de North Khosaran. Las estadísticas de 2007 representaban un 23 por ciento de descenso en relación con el número de quejas presentadas en 2006 y otro 11 por ciento de descenso, en relación con las presentadas en 2005. Con respecto a la aplicación, el 10 por ciento de todas las actividades de la inspección del trabajo se relacionaba con asuntos salariales, remitiéndose la mayoría de los casos a los consejos de solución de conflictos para dar un seguimiento a las acciones. De un total de 10.200 plantas del sector textil, cerca de 100 habían informado de dificultades ocasionales en el pago de los salarios. En los últimos 12 meses, la situación mejoró en algunas provincias, como en la provincia de Qazvin, pero el problema permanecía en las demás. Se aportó a la misión información general, según la cual otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar, atraviesan problemas de pago, pero no era posible, en el tiempo de que se disponía, obtener alguna información concreta sobre la situación en las fábricas de caña de azúcar.

[...]

Protección de los salarios

137. De la información oral y escrita obtenida, la misión concluye que, si bien el Gobierno sigue adoptando medidas para apoyar a las empresas que atraviesan dificultades en los atrasos salariales, el problema sigue afectando a un gran número de trabajadores textiles. Muy probablemente otros sectores industriales, como el del azúcar, atraviesan problemas similares. El Gobierno admite la existencia del problema, pero mantiene que es un efecto secundario limitado y desafortunado de la expansión de las privatizaciones, de la baja productividad y competitividad del sector textil nacional y de factores negativos externos. La misión es consciente de los esfuerzos continuados del Gobierno para mantener a flote a las empresas y salvar los puestos de trabajo, subvencionando masivamente a las empresas que atraviesan dificultades. Sin embargo, la misión cree que el Gobierno debe abordar las deficiencias estructurales de la economía nacional con una estrategia a largo plazo de cara al fortalecimiento de la productividad y de la sostenibilidad de las empresas privadas. Debe apoyar y acelerar los esfuerzos realizados en el actual proceso de privatización, brindando un espacio económico a las empresas y prosiguiendo el robustecimiento de las instituciones democráticas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Islámica del Irán, y con el artículo 145 de la Ley del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, 2005-2009, que había sido promulgada el 1.º de septiembre de 2004. La misión reafirma la importancia de realizar un seguimiento estrecho de la evolución de la situación respecto de los atrasos salariales y, en relación con esto, destaca la necesidad de estadísticas fiables. En consecuencia, la misión insta al Gobierno a que siga acogiéndose a la asistencia técnica de la Oficina en relación con la compilación de datos.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión toma nota de que las discusiones con los funcionarios del Gobierno, con las instituciones públicas y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habían sido una vez más abiertas, directas y constructivas, y habían contribuido a una mayor clarificación de la situación respecto de los atrasos salariales que atravesaban algunos sectores de la economía en la República Islámica del Irán. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno adopta medidas para abordar los problemas que afrontan las empresas que con atrasos salariales, sigue manifestando su preocupación por el hecho de que el problema de los salarios impagos siga afectando a decenas de miles de trabajadores textiles. También toma nota de que fenómenos similares parecían ocurrir en otras ramas de la actividad económica, como la industria de la caña de azúcar. Al tomar nota de que el seguimiento que se hace de la situación en la actualidad es inadecuado, puesto que los documentos estándar utilizados por los servicios de inspección del trabajo no están concebidos para recabar la información relativa a los atrasos salariales, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la situación en curso de los salarios impagos esté bajo una estrecha supervisión y una constante evaluación, a través de una compilación sistemática de la información pertinente. La Comisión también solicita al Gobierno que prosiga comunicando información detallada sobre la evolución de la situación, así como sobre toda nueva medida adoptada o proyectada con miras a la liquidación de todos los pagos pendientes y a la prevención de la reiteración o la expansión de tales problemas que claramente contravienen la letra y el espíritu del Convenio núm. 95.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión recuerda sus observaciones anteriores relativas a la crisis salarial que había venido afectando a un gran número de empresas, especialmente en el sector textil, como consecuencia de la globalización, de la baja productividad y de las insuficientes inversiones privadas. La Comisión había recibido el informe de la misión de asistencia técnica a la República Islámica del Irán realizada por la Oficina en abril de 2006. La misión de tres días se había programado como un seguimiento de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2005. La finalidad de la misión de asistencia técnica era la de celebrar amplias consultas con los mandantes tripartitos y llegar a una mayor comprensión de las realidades laborales en el país, incluyéndose el problema de los atrasos salariales, pero no limitándose al mismo. La misión también había abordado la cuestión de la promoción de la competitividad y de la productividad en la industria textil, con miras a considerar la posibilidad de una cooperación técnica en este terreno.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión manifiesta su satisfacción de que las numerosas reuniones con autoridades del Gobierno, con instituciones públicas y con organizaciones de empleadores y de trabajadores — celebradas en un verdadero espíritu de apertura y de buena voluntad — hubiesen permitido una valoración clara y objetiva de la naturaleza, de la escala y de las causas de las dificultades salariales que atraviesan algunos sectores de la economía nacional. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Oficina, si bien siguen produciéndose irregularidades en el pago de los salarios, el problema es abordado bastante satisfactoriamente por el Gobierno y el poder judicial, al no haber indicio alguno de que ofrezca el pago en especie (trueque), en lugar de salarios en metálico (párrafo 39). También toma nota con interés de la opinión expresada en la memoria, según la cual no hay pruebas de que el país se enfrente a una extendida crisis salarial, o a una «cultura» de impago de los salarios, ya sea en cuanto al número de trabajadores afectados, ya sea en cuanto a la duración media del retraso en el pago de los salarios (párrafo 49). Aparte de esas conclusiones positivas, la memoria se refiere, sin embargo, a una falta de estadísticas fiables, como un indicio del escaso control de la situación salarial de parte de las autoridades competentes. La Comisión confía en que el Gobierno tomará debida nota de las conclusiones del informe de la misión de asistencia técnica y recurrirá a los servicios de asesoramiento de la Oficina, a efectos de proseguir las actuales reformas de la legislación laboral. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en compilar y comunicar cifras concretas sobre la cuantía total de todo retraso salarial pendiente, sobre el número aproximado de trabajadores y de empresas concernidos, y sobre el retraso medio en el pago de los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información detallada acerca de toda medida dirigida a la mejora de la aplicación de la legislación laboral en lo que respecta al pago regular de los salarios, por ejemplo, fortaleciendo el sistema de inspección del trabajo o previendo sanciones verdaderamente disuasorias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005). En particular, toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre los problemas del desempleo, la baja productividad y la inadecuación de las inversiones privadas que han conducido a una crisis en la industria textil, y a la quiebra de un gran número de empresas o a su reestructuración. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno según la cual está dispuesto a rectificar la situación existente y a recibir la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión cree comprender que ya se ha planificado una misión de asistencia técnica de la Oficina, en consulta con el Gobierno, que tratará no sólo de los problemas de impago de salarios, sino también de las cuestiones de productividad y competitividad de las empresas. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase para esta reunión de la Comisión de Expertos una memoria detallada que contuviese información concreta sobre los sectores, los tipos de establecimientos y el número de trabajadores afectados, el monto global de los salarios impagados, el retraso medio en el pago de salarios, el número de inspecciones realizadas, las infracciones observadas y las sanciones impuestas, los recursos de los trabajadores aceptados o rechazados, el calendario sobre el pago de las deudas salariales no pagadas y una descripción detallada de las vías de recurso apropiadas previstas en el Código del Trabajo.

En su memoria recibida el 28 de septiembre de 2005, el Gobierno indica que durante el último decenio, bajo el efecto de la mundialización y principalmente a causa de la insuficiente productividad de las empresas locales, muchas empresas han tenido que hacer frente a una crisis financiera aguda. Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno el sector textil sería el más afectado, con 120 unidades de producción afectadas por las medidas de reestructuración y unos 35.000 trabajadores que han perdido sus trabajos. Otros sectores, tales como el sector de los materiales de construcción, el sector agroalimentario, la industria metalúrgica, la industria maderera y del papel o la industria de los aparatos eléctricos también se ven afectados por la necesidad de reorganización, de renovación de los equipos o de reducción del personal. El Gobierno describe detalladamente las medidas tomadas para revitalizar ciertos sectores de la economía nacional, en particular concediendo préstamos a una baja tasa de interés. En lo que respecta a los salarios atrasados, el Gobierno declara que las comisiones de solución de diferencias han podido resolver hasta ahora el 90 por ciento de los casos litigiosos del país, pero algunos casos siguen sin resolverse, especialmente respecto a las ventajas anexas.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión desearía recibir información más detallada sobre el monto global de los atrasos, el número de trabajadores afectados y el retraso medio en los pagos. La Comisión desearía asimismo recibir información sobre todas las medidas de fortalecimiento de los servicios de inspección tomadas o previstas por el Gobierno, los resultados obtenidos y los cambios legislativos a fin de hacer respetar más las disposiciones del Convenio sobre el pago regular de los salarios. En particular, la Comisión ruega al Gobierno que aclare las prácticas consistentes en alquilar los servicios de unos 15.000 trabajadores en la industria textil en base a tres meses de salario por año.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios, de 31 de agosto de 2005, comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio. Según las afirmaciones de la CIOSL, el impago de salarios sigue siendo un problema recurrente, tanto en el sector privado como en el sector público. El problema existe en muchos sectores, tales como el sector textil, la comunicación, la agricultura, la minería y el sector médico. Asimismo, se ven afectadas fábricas que producen acero, plástico, refrigeradores, yeso, ladrillos, calzado y discos. Para CIOSL, el hecho de que muchas compañías que pertenecen al Estado sean responsables del impago de salarios demuestra que el Gobierno debería respetar sus propias leyes y sus obligaciones internacionales. Además, la CIOSL afirma que frecuentemente los créditos laborales de los trabajadores no disfrutan de un trato preferencial cuando se produce la liquidación judicial de las empresas. Asimismo, la CIOSL indica que los trabajadores no disfrutan de mecanismos reales de compensación en lo que concierne a los retrasos en el pago de los salarios y las pérdidas financieras causadas por los retrasos.

La Comisión aprovecha esta ocasión para recordar — tal como señala en el párrafo 355 de su Estudio general de 2003 sobre la protección del salario — que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad. Por consiguiente, la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación de la letra y el espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos y utilizará todos los medios posibles para contener y eliminar progresivamente el fenómeno del impago o el pago diferido de salarios, antes de que tome proporciones más importantes. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar una respuesta detallada a los últimos comentarios de la CIOSL.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión recuerda que mediante comunicaciones de 20 de septiembre y 31 de octubre de 2002, respectivamente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) habían presentado observaciones relativas a la aplicación del Convenio, indicando en particular, problemas graves y persistentes de falta de pago de salarios, en particular en la industria textil, y detallaban las diversas medidas tomadas por los trabajadores que no recibieron salarios en determinadas fábricas textiles y otros establecimientos industriales para protestar por la demora de varios meses en el pago de su salario. Ambas organizaciones señalan que la situación predominante en el país es dramática. Se refieren a la intranquilidad creciente entre los trabajadores iraníes y denuncian las respuestas en algunos casos violentas de las autoridades. Entre los numerosos hechos y cifras informados por la CIOSL y la CMT, la Comisión toma nota de que la demora en el pago de los salarios a menudo varía de tres a nueve meses y puede llegar hasta dos años. También observa que los problemas de las remuneraciones impagas se relacionan con el pago no sólo de los salarios sino de las prestaciones de desempleo y las pensiones. Además, la Comisión toma nota de otras fuentes de información, como documentos de las Naciones Unidas relativos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, que hacen referencia a la crítica situación que atraviesan 1.400 empresas, principalmente en el sector textil, y a los aproximadamente 80.000 trabajadores que no reciben salarios.

En su respuesta, comunicada unos dos años después de la presentación de las observaciones de las dos organizaciones, el Gobierno proporciona un panorama general de los recursos jurídicos previstos en el Código del Trabajo para obtener el pago de los salarios adeudados, la solución de las reclamaciones salariales, y facilita información actualizada sobre la situación actual del empleo en algunas de las fábricas textiles mencionadas en las comunicaciones de la CIOSL y la CMT. Sin embargo, el Gobierno no proporciona estadísticas concretas que indiquen la naturaleza y la escala de la crisis salarial que enfrentan la industria textil y, probablemente, otros sectores de la economía nacional ni su evolución en los últimos años.

Tal como la Comisión ha señalado en numerosas ocasiones, sólo puede realizarse una evaluación adecuada de las dimensiones reales del problema si se dispone de una compilación sistemática de datos estadísticos provenientes de fuentes fidedignas. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información actualizada sobre el número de trabajadores afectados, el monto de los atrasos salariales cancelados y de los pendientes, el número de inspecciones realizadas, las sanciones impuestas y el calendario de pago de las sumas adeudadas. La Comisión agradecería recibir información detallada sobre toda otra categoría ocupacional o rama de actividad económica que pueda estar afectada por problemas similares en gran escala.

La Comisión recuerda que durante los últimos seis años ha venido formulando amplios comentarios relacionados con prácticas abusivas en cuanto al pago y la falta de pago de salarios que afecta a un número considerable de países en todo el mundo, así como ha señalado a la atención tres elementos esenciales en cuanto a la aplicación del Convenio: i) un control y supervisión eficientes suponen básicamente el fortalecimiento de los servicios de inspección; ii) la imposición de sanciones efectivas y verdaderamente disuasorias contra los que aprovechan la situación económica para cometer abusos, y iii) los medios para reparar el daño causado, incluido no sólo el pago total de las sumas adeudadas sino también una justa indemnización por las pérdidas sufridas a causa del retraso en el pago. A este respecto, cabe referirse a los párrafos 356-374 del Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, donde se examinan las diversas crisis salariales a la luz de las obligaciones que dimanantes del artículo 12, párrafo 1 del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria, cuáles son las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, especialmente, en relación con los métodos de supervisión y aplicación de la legislación nacional que tiene el propósito de adoptar para garantizar eficazmente que los salarios se paguen, en forma completa y puntual y que se solucionen todos los atrasos salariales. Asimismo solicita al Gobierno que comunique copia de todos los textos pertinentes a este respecto.

Por último, la Comisión desea subrayar que como se señala en el párrafo 366 del Estudio general antes mencionado, el fenómeno de la demora en el pago de los salarios «forma parte de un círculo vicioso que inexorablemente afecta a la economía nacional en su conjunto» y que, a menos que se adopten medidas urgentes para contenerlo antes de que adquiera proporciones significativas, puede difundirse a los demás sectores de la economía nacional, y provocar consecuencias sociales y financieras desastrosas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y agote todos los medios disponibles con objeto de eliminar la deuda salarial acumulada y prevenir la aparición de fenómenos similares en el futuro.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna respuesta a las observaciones sobre la aplicación del Convenio, formuladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Confederación Mundial del Trabajo y comunicadas al Gobierno el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2002, respectivamente. La Comisión espera que el Gobierno enviará una respuesta pormenorizada que permita a la Comisión examinar en detalle estas observaciones en su próxima sesión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres relativos a la aplicación del Convenio, recibidos en la Oficina el 20 de septiembre de 2002 y transmitidos al Gobierno el 12 de noviembre de 2002, así como los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo sobre la misma cuestión, comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo el 31 de octubre de 2002. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los comentarios de las organizaciones antes mencionadas, así como sobre los comentarios anteriores que le había dirigido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer