National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2622 (reunión de marzo de 2010), por las que se pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para modificar o derogar el artículo 110 del Código del Trabajo que obligaba a las partes que concluían un convenio colectivo a asumir el costo de su publicación en el Boletín Oficial. El Comité de Libertad Sindical señaló esta cuestión a la atención de la Comisión de Expertos. La Comisión toma nota con interés, de que el decreto ley núm. 5/2010, de 16 de junio de 2010, prevé que los convenios colectivos podrán publicarse sobre el sitio Internet del Ministerio de Trabajo.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión recuerda que el Gobierno envió una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) señalando que las negociaciones colectivas debían ser voluntarias y que su función consistía en promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añadió que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores sociales en la técnica de las negociaciones colectivas contribuiría a mejorar la situación. El Gobierno indicó que los interlocutores sociales estaban de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.
A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Cabo Verde – Central Sindical (UNTC-CS) y la Confederación Caboverdiana de los Sindicatos Libres (CCSL), de fecha 19 de febrero de 2010. La UNTC-CS señala que las razones de la disminución del número de convenios colectivos concluidos son diversas, especialmente el escaso compromiso de las instituciones que trabajan en el fomento de la negociación colectiva, así como la falta de voluntad para hacer respetar los escasos convenios colectivos en vigor. Por su parte, la CSSL indica que el Gobierno no estuvo en condiciones de sensibilizar y promover los convenios colectivos, y las actividades se limitaron a la realización de simples seminarios o talleres que no se tradujeron en acciones concretas para la negociación colectiva. Los principales sectores económicos (transporte aéreo, trabajo portuario, seguros, abastecimiento de agua y electricidad, salud, educación, administración pública), dependen del Gobierno que no tiene legitimidad ni credibilidad suficiente para promover y exigir la conclusión de convenios colectivos en los demás sectores.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, pese al ligero aumento del número de convenios colectivos concluidos, el total sigue siendo escaso. Toma nota de que, en relación con los sectores de actividad mencionados por la CCSL, el Gobierno indica la conclusión de un convenio colectivo con la empresa ELECTRA S.A., y la próxima publicación de un convenio concluido con la empresa TAP-Air Portugal.
La Comisión expresa su preocupación por el escaso número de convenios colectivos que se han concluido. Además, observa que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina de la OIT en Dakar para promover la negociación colectiva voluntaria, y que, a estos efectos ha previsto la realización de una serie de conferencias, en curso de realización. La Comisión espera firmemente que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos y pide que siga comunicando información sobre toda evolución en ese ámbito. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada pueda concretarse en un futuro muy próximo.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del nuevo Código del Trabajo mediante el decreto ley núm. 5/2007 que, como el código anterior, contiene disposiciones de protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical, así como sanciones suficientemente disuasorias.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión no puede observar ninguna mejora de la situación al respecto, debido a que el Gobierno no ha comunicado una memoria. La Comisión recuerda haber tomado nota de que el Gobierno envió una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y que señaló que las negociaciones colectivas debían ser voluntarias y que su función consistía en promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añadió que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuiría a mejorar la situación. Asimismo, indicó que los interlocutores sociales estaban de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.
La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con miras a promover la negociación colectiva y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno, con el acuerdo de los interlocutores sociales, pueda hacerse realidad en un futuro próximo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había enviado una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y señala que las negociaciones colectivas deben ser voluntarias y que su función es promoverlas sin imponerlas. El Gobierno había añadido que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuirá a mejorar la situación. El Gobierno había indicado que los interlocutores sociales están de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.
La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con miras a promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno con el acuerdo de los interlocutores sociales pueda hacerse una realidad en un futuro próximo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que continúe sus esfuerzos con miras a promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno con el acuerdo de los interlocutores sociales pueda hacerse una realidad en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y señala que las negociaciones colectivas deben ser voluntarias y que su función es promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añade que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuirá a mejorar la situación. El Gobierno indica que los interlocutores sociales están de acuerdo en pedir esta asistencia técnica. Además, consciente del interés de las negociaciones colectivas, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo declaró el año 2005 como «Año de la promoción de las negociaciones colectivas».
La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos con miras a promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno con el acuerdo de los interlocutores sociales pueda hacerse una realidad en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que hasta ahora sólo se había firmado un convenio colectivo sobre diversos sectores de actividad. El Gobierno había reconocido que se habían realizado pocos progresos en relación con las negociaciones colectivas y había señalado la adopción de diferentes medidas para promover dichas negociaciones, incluida la realización de seminarios.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá observar progresos significativos y la adopción de un mayor número de convenios colectivos.
En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que se esforzara por seguir tomando medidas para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y había expresado la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estuviese en condiciones de enviar el texto de nuevos convenios colectivos concluidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que se han realizado escasos progresos en lo que respecta a la negociación colectiva y que indica que ha adoptado diversas medidas para promoverla, incluida la realización de seminarios. Hasta la fecha, sólo se ha firmado un convenio colectivo que comprende varios sectores de actividad.
La Comisión solicita al Gobierno que siga esforzándose por promover la negociación colectiva y expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá comprobar que se han registrado progresos significativos.
La Comisión recuerda que en su observación anterior había constatado que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente. La Comisión había recordado al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que las empresas de vigilancia y el Sindicato de Industria, Servicios, Comercio, Agricultura y Pesca han concluido un acuerdo colectivo de trabajo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del día 22 de febrero de 1999 y que dicho acuerdo ha sido extendido en el ámbito nacional a todas las empresas que brindan dicho servicio y a los trabajadores del sector. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, con la mediación de la Dirección General del Trabajo, la Empresa Nacional de Aeropuertos y Seguridad Aérea y los controladores del tráfico aéreo están negociando una convención colectiva. El Gobierno informa también que ha tomado medidas para promover en la práctica la negociación colectiva.
En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que se esfuerce por seguir tomando medidas para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de nuevos convenios colectivos concluidos.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión había constatado que las organizaciones de trabajadores y los empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente. La Comisión recuerda al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de convenios colectivos concluidos.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta observar que el Gobierno reitera que no le había sido posible enviar textos de convenios concluidos, porque las organizaciones de trabajadores y los empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente.
A este respecto, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de convenios colectivos concluidos, ya sea a nivel nacional, regional o local.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de adoptar un decreto en aplicación del decreto-ley núm. 62/87 de 30 de junio de 1987, relativo a la negociación colectiva, y al envío de todo texto de convenio colectivo concluido.
La Comisión toma nota de lo indicado por el Gobierno en su memoria relativo a la publicación de la ley núm. 101/IV/93 de fecha 31 de diciembre de 1993, que modifica los artículos 26 y 30 del Régimen Jurídico General de Relaciones de Trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el artículo 26 modificado se refiere a que en las peticiones y las respuestas a las mismas en la negociación colectiva se deben de tomar en cuenta cuestiones relativas a la productividad, a la situación financiera de la empresa, así como a la evolución de la inflación. Asimismo se establece que las partes en el proceso de negociación deben proceder de conformidad con los principios de buena fe. En cuanto al artículo 30 modificado, en su párrafo 4.o establece que las partes, en cualquier momento, pueden celebrar una convención colectiva, a pesar de que se hayan expedido decisiones administrativas para regular las condiciones de empleo (arbitraje obligatorio), conforme a los párrafos 1 y 2 del mismo artículo.
La Comisión recuerda que al haber ratificado el Convenio, el Gobierno se ha obligado a fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, no solamente a través de la legislación, sino también con medidas adecuadas en la práctica.
Por consiguiente, la Comisión lamenta lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que no le fue posible enviar textos de convenios concluidos, porque las organizaciones de trabajadores y los empleadores no han hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente.
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que le envié todo texto de convenios colectivos en vigor concluidos, tanto a nivel nacional, regional o local.
En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adopción de las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria de convenios colectivos entre los empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, con objeto de reglamentar, por este medio, las condiciones de empleo, y, en particular, sobre la necesidad de adopción de un decreto de aplicación del decreto-ley núm. 62/87, de 30 de junio de 1987, relativo a la negociación colectiva, la Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que el decreto de aplicación no ha sido aún adoptado, pero que un comité técnico encargado de la revisión de la legislación sobre las relaciones de trabajo debía publicar un proyecto de texto en el mes de diciembre de 1993.
La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia que asigna al fomento y al uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria de las condiciones de empleo, de conformidad con las exigencias del artículo 4 del Convenio. Habida cuenta de las garantías comunicadas por el Gobierno al Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1717, relativas a los procesos de democratización en curso en el país (véase el 291.er informe, párrafo 371, aprobado por el Consejo de Administración, en su 258.a reunión, de noviembre de 1993), la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores el derecho de negociar libremente con los empleadores sus condiciones de empleo. Le solicita, además, que comunique el texto, siempre que exista, de cualquier convenio o contrato colectivo en vigor concluido en el ámbito nacional, regional o local.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, según las cuales aún no se ha promulgado el decreto reglamentario del decreto legislativo núm. 62/87 del 30 de junio, relativas a la negociación colectiva. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo se adoptará la reglamentación correspondiente y le pide que facilite el texto del mismo tan pronto como sea adoptado, así como informaciones sobre el desarrollo en la práctica de la negociación colectiva, incluyendo todo convenio existente concluido a nivel nacional, regional o local.
La Comisión toma nota de la promulgación del decreto-ley núm. 170/91 del 27 de noviembre, derogatorio del decreto ley núm. 50/80, del 12 de julio y del decreto núm. 166/85, del 30 de diciembre.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo decreto en su artículo 11 consagra la protección de la libertad sindical en el empleo, disponiendo en el inciso a), la prohibición de todo acuerdo o acto que tenga por objeto subordinar a la contratación del trabajador el afiliarse o no a una organización sindical, o de retirarse de la que se hallaba inscrito; y en el inciso b), la prohibición de perjudicar de cualquier modo, despidiendo o transfiriendo de sus puestos a los trabajadores con motivo de su afiliación o no a una organización sindical, o por sus actividades sindicales. El artículo 37, inciso 3, sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de estas disposiciones.
La Comisión recuerda al Gobierno, que había tomado nota con interés de los artículos 20 y 25 del decreto legislativo núm. 62/87 del 30 de junio, relativo a la negociación colectiva. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el desarrollo en la práctica de la negociación colectiva (número de convenios concluidos a nivel nacional, regional o local y sectores cubiertos). La Comisión expresa la esperanza de que en su próxima reunión, podrá contar con la respuesta del Gobierno al respecto.