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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1 a 3 del Convenio. No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la ausencia, en la memoria del Gobierno, nueva información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en el empleo y la ocupación y la formación profesional, y abordar la segregación ocupacional, así como los persistentes estereotipos sobre la función de la mujer en la sociedad, entorpeciendo su participación en el mercado laboral. La Comisión toma nota del más reciente informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, según el cual el impacto del conflicto armado en la vida de mujeres y niñas, incluido un aumento del número de hogares encabezados por mujeres, las cuales son con frecuencia los cuidadores y proveedores principales de sus familias (documento A/HRD/30/48, de 13 de agosto de 2015). La Comisión toma nota asimismo de que en sus conclusiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación ante la persistencia y la exacerbación de actitudes y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres, en la familia y en la sociedad, y ante la precaria situación de las mujeres rurales, cuyo derecho a la productividad, a la subsistencia y al acceso a la tierra, es violado sistemáticamente en el conflicto. Al mismo tiempo el CEDAW tomó nota de las acciones emprendidas por el Gobierno para garantizar los trabajos y los sueldos de las mujeres empleadas en instituciones gubernamentales y para ejecutar proyectos de generación de ingresos y programas de formación profesional destinados a las mujeres cabezas de familia que han sido afectadas por el conflicto (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, de 18 de julio de 2014, párrafos 21, 41 y 43). Mientras que reconoce la complejidad de la situación en el terreno debido al conflicto armado y a la presencia de grupos armados en el país, la Comisión toma nota del impacto del conflicto en la vida de mujeres y niñas, especialmente de las mujeres en el sector rural, y de las mujeres que son cabeza de familia e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar la discriminación, incluido el acoso y la violencia de género contra las mujeres, que afectan sus derechos previstos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para abordar la precaria situación de las mujeres que son cabeza de familia y de las mujeres en el sector rural, incluyendo medidas encaminadas a promover su acceso a oportunidades económicas en igualdad de condiciones así como su acceso a la tierra y a los recursos, para llevar a cabo sus actividades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Ley del Trabajo (núm. 17/2010), a diferencia del Código del Trabajo de 1959 al que deroga, contiene disposiciones específicas en materia de igualdad de oportunidades y de trato, y protección contra la discriminación, incluso, con arreglo al artículo 1, 1), b), del Convenio, por motivos que van más allá de los contemplados en el artículo 1, 1), a). Especialmente, el artículo 2, a), de la ley dispone que se prohíbe infringir el principio de igualdad de oportunidades o de igualdad de trato, por cualquier razón, y en particular discriminar a los trabajadores en el empleo en base a su raza, color, género, estado civil, creencias, opinión política, afiliación a un sindicato, nacionalidad, ascendencia, vestimenta o estilo de vestir, y también en lo que respecta a la organización del trabajo, la formación profesional, los salarios, la promoción, las condiciones para tener derecho a prestaciones sociales, las medidas y acciones disciplinarias, o el despido. Además, el artículo 95 dispone que los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la no discriminación. La Comisión acoge con beneplácito la adopción de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación de la Ley del Trabajo núm. 17/2010, y pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes en la práctica, con inclusión de todas las decisiones administrativas o judiciales pertinentes. Sírvase asimismo transmitir información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la aplicación de las nuevas disposiciones en materia de no discriminación, así como todo seguimiento pertinente del plan de cinco años y del Programa de Trabajo Decente por País, y su impacto en la promoción del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

Restringir el acceso de las mujeres al empleo. La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a una orden especial en relación con el empleo de las mujeres, que enumera las tareas, industrias y ocupaciones en las que pueden trabajar las mujeres y las que se les prohíben, que no se adjuntó a la memoria tal como se había indicado. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 120 de la nueva Ley del Trabajo, el Ministro determinará, a través de decreto ministerial, las actividades, casos y circunstancias en los que las mujeres deberán poder realizar trabajos nocturnos, así como las actividades peligrosas, inmorales y otras que se prohíben a las mujeres. A este respecto, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que hizo hincapié en la necesidad de derogar las medidas de protección de las mujeres que se basan en percepciones estereotipadas sobre sus capacidades y su función en la sociedad. En relación con el artículo 139 de la Ley sobre el Estatus Personal que se ocupa de las mujeres que tienen hijos a cargo y que limita el derecho de estas mujeres a trabajar, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existen informaciones estadísticas sobre el número de mujeres que dejaron su trabajo para poder tener a sus hijos a cargo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las medidas de protección de las mujeres que las excluyen de ciertas tareas, trabajos y ocupaciones o restringen su acceso a éstos, se limitan a la protección de la maternidad. Pide al Gobierno que transmita copia de la orden especial a la que se refiere en su memoria, así como de todos los decretos ministeriales adoptados en virtud del artículo 120 de la nueva Ley del Trabajo. Recordando sus anteriores comentarios sobre las limitaciones en materia de empleo impuestas a las mujeres con hijos a cargo, la Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para enmendar el artículo 139 de la Ley sobre el Estatus Personal.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señaló que había adoptado diferentes medidas para abordar los estereotipos tradicionales en relación con la función de la mujer en la sociedad que dificultan su participación en el mercado de trabajo. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en relación con la observación anterior sobre este tema, y teniendo en cuenta la importancia de hacer frente de manera efectiva a la segregación ocupacional por motivos de género en los sectores público y privado, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:

i)     las medidas adoptadas o previstas, y los resultados alcanzados, en lo que respecta a abordar los obstáculos que tienen las mujeres para acceder al mercado de trabajo y la persistente segregación ocupacional por motivos de género, incluso para promover el acceso de las mujeres a una amplia gama de ocupaciones y el aumento de sus oportunidades de progresar en sus carreras tanto en el sector público como en el sector privado;

ii)    las medidas específicas para hacer frente a los prejuicios tradicionales y estereotipos que puedan existir en relación con las aspiraciones, preferencias, capacidades e «idoneidad» de las mujeres para ciertos trabajos;

iii)   la manera en la que la estrategia nacional para las mujeres (2006-2010) y las medidas adoptadas o previstas para implementarla han abordado la segregación en el trabajo por motivos de género, y

iv)    las estadísticas detalladas sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores económicos, categorías y puestos profesionales a fin de poder valorar los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

Acceso de la mujer a la educación y la formación profesional. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información nueva en relación con el acceso de las mujeres a los cursos educativos y de formación profesional en los que tradicionalmente predominan los hombres, la Comisión recuerda la importancia de recopilar y analizar datos pertinentes a fin de que el Gobierno y la Comisión puedan evaluar los progresos realizados en lo que respecta a lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en la educación y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información específica sobre los puntos siguientes:

i)     las medidas adoptadas para promover el acceso a las mujeres a una gama más amplia de cursos educativos y de formación profesional, incluidos los cursos en los que tradicionalmente han predominado los hombres;

ii)    hasta qué punto las mujeres que realizan cursos de formación profesional y van a la universidad pueden encontrar empleos adecuados, y

iii)   datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la participación de mujeres y hombres en los cursos de formación y están insertos en centros de formación profesional, y en diversos programas universitarios.

Aplicación. La Comisión toma nota de que la disposición sobre no discriminación del artículo 2 de la nueva Ley del Trabajo dispone que los trabajadores tienen derecho a pedir ante un tribunal competente indemnizaciones por los daños materiales y morales sufridos. En virtud del artículo 204 de la nueva Ley del Trabajo, un trabajador o un empleador puede plantear un conflicto en relación con la aplicación de la ley ante el tribunal competente. Asimismo, toma nota de que el artículo 249 dispone que todos los inspectores del trabajo deberán controlar la aplicación de la ley en lo que respecta a las condiciones de trabajo y protección de los trabajadores en su lugar de trabajo, y que tienen la autoridad necesaria para adoptar medidas contra los empleadores que infringen la ley, incluso remitiendo las cuestiones a los tribunales. La Comisión recuerda sus preocupaciones en relación con la vulnerabilidad de ciertos grupos, especialmente las minorías étnicas kurda y beduina, a pesar de la existencia de protección legislativa, y toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores sobre las dificultades encontradas por algunos grupos de la población para presentar quejas, el Gobierno indica que las personas físicas tienen derecho a actuar en justicia contra cualquier funcionario público o persona privada si sus derechos se comprometen. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para incrementar el conocimiento y entendimiento de los objetivos del Convenio y las disposiciones legales pertinentes de la nueva ley del trabajo que establecen la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y la no discriminación, incluso entre las minorías étnicas kurda y beduina, y que transmita información específica a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información en relación con los puntos siguientes:

i)     las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a la inspección del trabajo y a los jueces en relación con la discriminación de las minorías étnicas en el empleo y la ocupación;

ii)    las medidas adoptadas, a través de estudios u otros medios, para realizar una evaluación de la eficacia de los procedimientos de queja, habida cuenta de todas las dificultades encontradas por mujeres y hombres, incluidos los grupos minoritarios, cuando buscan soluciones judiciales a los casos de discriminación basada en todos los motivos cubiertos por el Convenio, y

iii)   las actividades del servicio de inspección del trabajo en relación con la igualdad de oportunidades y trato y la no discriminación, incluidas todas las quejas recibidas o las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las soluciones proporcionadas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación del Convenio respecto de los motivos basados en raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social. En su observación anterior, la Comisión había destacado que no se encontraba en condiciones de evaluar adecuadamente los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de las disposiciones del Convenio, debido a la insuficiente información comunicada por el Gobierno en su memoria. Por consiguiente, la Comisión instaba al Gobierno a que comunicara información completa acerca de algunos puntos relacionados con la aplicación práctica del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas concretas adoptadas para proseguir una política nacional que promoviera este principio respecto de la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y los resultados obtenidos.

Al tomar nota de que el Gobierno sostiene una vez más que el marco legal nacional en la actualidad en vigor en el país no contiene ninguna disposición discriminatoria, la Comisión quiere resaltar que la ausencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional no es suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio, y no es un indicador de ausencia de discriminación en la práctica. En particular, la Comisión subraya que, al ratificar el Convenio, el Gobierno emprende medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en el marco de una política nacional, con miras a la eliminación de la discriminación. Si bien la elección de medidas concretas que han de adoptarse se deja al Gobierno, según las condiciones y la práctica nacionales, el Convenio exige que esas medidas sean efectivas. La Comisión también recuerda que, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se hace un llamamiento al Gobierno para que indique, en su memoria, las acciones emprendidas en cumplimiento de esta política nacional y los resultados que garantizan tales acciones. La Comisión toma nota de que el décimo plan quinquenal para 2006-2010, se dirige, entre otras cosas, al desarrollo de medidas específicas para aumentar las oportunidades de empleo, y de que uno de los objetivos del Programa de Trabajo Decente por País, de 2008-2010, es el de elevar las oportunidades de empleo y el de promover el cumplimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas concretas adoptadas, incluido todo seguimiento pertinente con arreglo al plan quinquenal y al Programa de Trabajo Decente por País, para promover la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación con respecto a la raza, al color, a la religión, a la opinión política, a la ascendencia nacional y al origen social, y el impacto de tales medidas en la eliminación de la discriminación basada en esos motivos.

Acceso de la mujer al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota del Programa de Trabajo Decente por País de 2008-2010, según el cual las tasas de desempleo en las mujeres jóvenes superan en casi el doble a las de los hombres jóvenes, y el 50 por ciento de las mujeres jóvenes (de edades entre 15 y 29 años), no están en la fuerza de trabajo ni asisten a la escuela, con lo que se indicaba la existencia de barreras a su acceso al mercado laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se habían adoptado diversas medidas para abordar los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer en la sociedad, obstaculizando su participación en el mercado de trabajo. La Comisión también toma nota de que la Federación de Sindicatos de la Mujer había desarrollado una estrategia nacional para la mujer (2006-2010), en colaboración con el PNUD y la Oficina Central de Estadísticas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, se había producido un aumento de la participación de la mujer en puestos en los que se adoptan decisiones, como consecuencia de la aplicación del plan quinquenal, y su representación en el Parlamento había llegado al 12 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información acerca de las medidas adoptadas o previstas con miras a la promoción del acceso de la mujer a una gama más amplia de ocupaciones y a aumentar sus oportunidades de avances en la trayectoria laboral, en los sectores público y privado. En particular, la Comisión solicita información específica sobre las medidas adoptadas para abordar los obstáculos al acceso de la mujer al mercado laboral y la persistente segregación ocupacional por motivos de sexo, incluso con arreglo al seguimiento del plan quinquenal y del Programa de Trabajo Decente por País. Sírvase asimismo comunicar más pormenores sobre la estrategia nacional para la mujer (2006‑2010) y las medidas adoptadas o previstas para su aplicación. Al recordar la importancia de reunir información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores económicos y categorías y puestos laborales, con el fin de tener una valoración general de los progresos realizados en la aplicación del Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que compile y presente tal información.

Acceso de la mujer a la educación y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en 2005-2006, las mujeres representaban el 48 por ciento del número total de los estudiantes matriculados en la enseñanza primaria, y el 49 por ciento de los estudiantes matriculados en la escuela secundaria. En cuanto al acceso a la educación universitaria, si bien no se habían aportado estadísticas completas, en la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que las mujeres se matriculan principalmente en institutos de artes y de educación, mientras que los hombres se concentran en facultades de ciencias, medicina, ingeniería, informática y política. La Comisión también toma nota de que las mujeres representan aproximadamente el 29 por ciento de aquellos que tienen licenciaturas, y el 28,5 por ciento de aquellos que tienen doctorados. Con respecto a la formación profesional, la Comisión toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura en relación con las mujeres rurales, así como en la formación en, entre otras cosas, costura, peluquería, cerámica y alfarería, impartida por la Federación de Sindicatos de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica acerca de las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la educación y a los cursos de formación profesional tradicionalmente dominados por los hombres, incluyéndose información en torno al impacto de las estrategias educativas generales. Sírvase asimismo trasmitir estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en los cursos de formación y en los centros de formación profesional, así como en los diversos programas universitarios.

Aplicación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no se encuentran dificultades en segmentos específicos de la población nacional, para acceder a los procedimientos relativos a las quejas. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que algunos grupos de la población pueden sentirse especialmente vulnerables a la discriminación, a pesar de la existencia de una protección legislativa. Debido a la falta de conocimientos sobre el principio del Convenio, a la falta de un acceso práctico a los procedimientos, o al temor de represalias, pueden encontrar asimismo serías dificultades en la presentación de quejas ante las autoridades competentes. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

i)     las medidas adoptadas para elevar los conocimiento y la comprensión, incluso en las minorías étnicas, kurdos y beduinos, de los objetivos del Convenio y de las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; y

ii)    las medidas adoptadas, a través de encuestas o de estudios de otro tipo, para emprender una evaluación de la eficacia de los procedimientos relativos a las quejas, incluida toda dificultad de orden práctico encontrada por hombres y mujeres, incluidos los grupos minoritarios, respecto de los recursos legales sobre los casos de discriminación basados en todos los motivos comprendidos en el Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Incumplimiento de comunicar información suficiente para evaluar los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Convenio. En sus observaciones pasadas, la Comisión había venido planteando dudas acerca de la aplicación satisfactoria de los artículos 2 y 3 del Convenio. Había destacado que la falta de información en la memoria del Gobierno sobre medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, había inhibido la adecuada evaluación por parte de la Comisión de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en base a todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria más reciente, sigue remitiéndose a la legislación pertinente que aplica el Convenio. Además, el Gobierno sitúa en una lista algunas medidas como la anulación de los tribunales de seguridad económica, el establecimiento del Comité Nacional sobre el Derecho Humanitario Internacional y, en 2005, la ratificación del Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias, y el establecimiento de la Agencia de Asuntos Familiares de Siria. La Comisión toma nota de estas medidas, pero lamenta que la memoria del Gobierno no aporte ninguna otra información sobre la manera en que esas medidas, y cualquier otra medida adoptada, han contribuido de hecho a la promoción y a la garantía del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular respecto de los motivos de discriminación diferentes del sexo, expuestos en el Convenio. El Gobierno también sigue omitiendo información completa sobre las medidas adoptadas para proseguir una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato respecto de los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social (artículo 3, f)). Por consiguiente, la Comisión insta vigorosamente al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones completas sobre:

a)    las acciones concretas emprendidas o previstas para proseguir una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato respecto de los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social, y sobre los resultados alcanzados con tales acciones;

b)    las medidas adoptadas para garantizar e incrementar los conocimientos y la comprensión, incluso en las minorías étnicas de kurdos y beduinos, de los objetivos del Convenio, y sobre las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; y

c)     las medidas adoptadas, a través de estudios o de otra manera, para acometer una evaluación de la eficacia de los procedimientos de quejas, incluida toda dificultad práctica encontrada por hombres o mujeres, que incluyen a las minorías étnicas de kurdos y beduinos, para procurar recursos legales respecto de los casos de discriminación en base a todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.

3. Acceso de las mujeres al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el número de mujeres jueces, si bien se había incrementado, sigue siendo bajo, y que las mujeres representaban el 14,47 por ciento del número total de abogados del Estado. Además, las estadísticas para 2004 sobre la distribución de hombres y mujeres por actividad económica y grupos de salarios, vienen a indicar que las mujeres siguen concentrándose en la agricultura y en las actividades relativas a la silvicultura, primordialmente en cooperativas y colectivas (47 por ciento), y en el sector privado (49,5 por ciento); y en los servicios, sobre todo del sector público (92, 5 por ciento), pero también en el sector privado (19,5 por ciento). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual uno de los resultados esperados del plan quinquenal (2006-2010) es la contribución al alivio de la pobreza, a través de la elevación del nivel de educación de la mujer y de una participación cada vez mayor de la mujer en la actividad económica. El Gobierno también indica que el plan prevé actividades de sensibilización sobre igualdad de género y la enmienda de la legislación relativa a género y mujer. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados y los resultados alcanzados con arreglo al plan quinquenal (2006-2010) para la mejora de la participación de la mujer en una variedad más amplia de ocupaciones en los sectores público y privado, y que aumente su número en los puestos de administración y de toma de decisiones, al igual que en la judicatura. Sírvase también indicar toda medida legislativa adoptada o contemplada para mejorar la igualdad de hombres y mujeres, en particular, en el empleo y la ocupación.

4. Acceso de la mujer a la formación y a la orientación profesionales. En relación con su observación anterior relativa al acceso de la mujer a la formación profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a algunas estrategias relacionadas con la promoción del acceso de la mujer a la formación profesional. Las estrategias incluyen, entre otras cosas: i) una nueva política de educación directa que atienda al mercado laboral y ponga término al desempleo; ii) una definición de las opciones disponibles para las oportunidades de trabajo en el sector privado, y iii) la coordinación con varios institutos de formación para satisfacer las necesidades de los diversos sectores de la economía. La Comisión toma nota así mismo de las estadísticas adjuntas a la memoria del Gobierno sobre la asistencia de los estudiantes a la educación profesional, que son, desafortunadamente, difíciles de leer, y que no están desglosadas por sexo. A efectos de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados en la aplicación del Convenio, solicita al Gobierno: i) que indique, en su próxima memoria, el impacto de las estrategias educativas generales en el acceso de la mujer a la formación y a la educación profesionales, incluida su participación en cursos de formación a los que asisten primordialmente los hombres, y ii) que transmita estadísticas claras desglosadas por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en los diversos cursos de formación y en los centros de formación profesional.

La Comisión plantea otros puntos relacionados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Negación de la discriminación - requisito de adoptar una política nacional sobre la igualdad. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de las continuas declaraciones del Gobierno, en el sentido de que en la República Arabe Siria no existe discriminación alguna basada en los motivos que figuran en al artículo 1, 1), a) del Convenio, y de que no son necesarias más medidas dado que ya está incorporado en la legislación nacional el principio de igualdad. La Comisión ha expresado repetidamente su opinión a este respecto, según la cual es difícil aceptar tal actitud, por cuanto ninguna sociedad está libre de discriminaciones. La negación de la existencia de discriminación es un grave obstáculo para hacer frente a la discriminación e impide que se tomen medidas proactivas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación, tal como lo requieren los artículos 2 y 3 del Convenio.

2. La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno se limita de nuevo a presentar una lista de la legislación pertinente y continúa afirmando que no existen casos de discriminación ni en la legislación ni en las costumbres o la historia, y que la judicatura tampoco ha señalado que se hayan producido tales casos. La Comisión recuerda que el hecho de que no se informe de casos de discriminación no implica que éstos no existan. Por lo tanto, se ve obligada a señalar que el hecho de no reconocer la existencia de casos de discriminación y la falta de información sobre las medidas concretas tomadas para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio en la práctica, plantea dudas respecto a la aplicación satisfactoria de los artículos 2 y 3 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione plena información sobre los puntos siguientes:

a)  las medidas tomadas o previstas para garantizar la aplicación práctica del Convenio en los sectores público y privado;

b)  datos estadísticos desglosados por sexo, y por origen étnico o religión, si están disponibles, así como cualquier otra información que pueda permitir evaluar los progresos realizados para alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, tanto en la legislación como en la práctica, en base a los motivos establecidos por el Convenio;

c)  las medidas tomadas o contempladas para promover y aumentar el conocimiento y la comprensión de trabajadores y trabajadoras, incluidas las minorías étnicas kurda y beduina, de las disposiciones legales que establecen la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación;

d)  las medidas tomadas, a través de estudios o cualquier otro medio, para realizar una evaluación de la efectividad de los procedimientos de queja, incluyendo las dificultades prácticas u obstáculos encontrados por hombres y mujeres, incluidas la minorías étnicas kurda y beduina, al buscar soluciones judiciales a los casos de discriminación en el empleo y la ocupación en base a todos los motivos contemplados por el Convenio.

3. Acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, el número de mujeres jueces (un 12 por ciento) sigue siendo bajo y que representando sólo el 20 por ciento de los empleados del sector público, las mujeres constituyen el más amplio segmento del sector educativo. Asimismo, los datos indican que el 25,5 y el 14 por ciento de los trabajadores empleados respectivamente en la agricultura y en la industria son mujeres. En su anterior observación, la Comisión se congratuló por la intención del Gobierno de hacer frente a las desigualdades existentes que afectan al desarrollo de las mujeres y pidió información sobre las medidas específicas tomadas por las autoridades competentes, así como por la Confederación Nacional de Mujeres, para implementar una estrategia nacional sobre las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que desde 2001 se han promulgado diferentes leyes y decretos sobre las mujeres, incluyendo el decreto legislativo núm. 330 de 25 de septiembre de 2002 sobre la ratificación por parte de la República Arabe Siria de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la distribución tanto de mujeres como de hombres en los diversos sectores de la actividad económica y grupos ocupacionales, y a nivel de dirección y toma de decisiones. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las medidas específicas tomadas o previstas en virtud de la estrategia nacional sobre las mujeres para aumentar el número de mujeres jueces y promover el acceso de las mujeres a más tipos de ocupaciones, tanto en el sector privado como en el sector público, y que se incluyan los resultados alcanzados.

4. Acceso de las mujeres a la formación y orientación profesionales. En lo que respecta a las medidas para promover la participación de las mujeres en las formaciones no tradicionales, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno respecto de que la tasa de mujeres que participan en la formación profesional ha aumentado un 20 por ciento. Aunque se congratula por esta información, la Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no responde a su anterior solicitud de una lista de las recomendaciones realizadas por la cuarta Conferencia sobre el Desarrollo Educativo (1998) en lo que respecta a la promoción de la igualdad de acceso de las mujeres a la educación y formación no tradicionales, así como información sobre cualquier medida de seguimiento que se haya tomado. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará estas informaciones en su próxima memoria, así como las estadísticas disponibles sobre la participación de mujeres y hombres en la formación y la educación a todos los niveles y en diversas especialidades, incluso en lo que respecta a los centros de formación profesional.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos adjuntos, que incluyen la información comunicada en respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión.

1. La Comisión toma nota de las continuas declaraciones del Gobierno, en el sentido de que no existe en la República Arabe Siria discriminación alguna basada en los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y de que no son necesarias más medidas, dado que ya estaba incorporado en la legislación nacional el principio de igualdad. La Comisión reitera su opinión, según la cual es difícil aceptar tal actitud, por cuanto ninguna sociedad está libre de discriminaciones y debido a que la negación de la existencia de discriminación, constituye un grave obstáculo para su tratamiento y para la realización de progresos en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda también que la aplicación de los principios del Convenio se alcanza en etapas sucesivas, siendo cada etapa la ocasión para el descubrimiento de perspectivas reveladoras de problemas diferentes y nuevos, llegándose, así, a la adopción de nuevas medidas para su resolución. Los artículos 2 y 3, exigen la adopción de medidas positivas y proactivas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión espera una vez más que el Gobierno, en su próxima memoria, se encuentre en condiciones de comunicar la información que permita una evaluación de los progresos realizados en el alcance de la igualdad en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos establecidos en el Convenio.

2. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de la Mujer, en colaboración con los ministerios competentes y con organizaciones populares, es responsable de la aplicación de la estrategia nacional para la mujer y que esa estrategia había circulado por todos los organismos oficiales y organizaciones nacionales pertinentes. La Comisión toma nota también de la información comunicada acerca del papel y de la composición de la Federación de Mujeres, cuyo objetivo es el desarrollo de la experiencia de la mujer, encaminada a permitirles participar efectiva y plenamente en la vida política, cultural, económica y social, y a acometer acciones para levantar las barreras que entorpecen el desarrollo de la mujer. La Comisión acoge favorablemente la intención del Gobierno de abordar las desigualdades vigentes que afectan el desarrollo de la mujer. Al tomar nota de que no se había comunicado información alguna sobre las medidas verdaderamente adoptadas, con miras a la aplicación de la estrategia nacional a la mujer, al Comisión invita al Gobierno a que facilite ejemplos concretos de las medidas adoptadas por las autoridades responsables hacia su aplicación, incluidas aquellas medidas adoptadas en relación con los mencionados objetivos. Se solicita también al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre la participación de la mujer en el empleo y la ocupación, incluida la distribución de hombres y mujeres en las diversas áreas de la actividad económica y en los grupos ocupacionales, y en los niveles de adopción de decisiones y de dirección.

3. La Comisión se remite a su solicitud anterior relativa a las medidas dirigidas a promover la participación de la mujer en la formación no tradicional. La Comisión toma nota de que el porcentaje de alfabetización entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, se había elevado del 82,1 por ciento, de 1994, al 89,2 por ciento, de 1998. Toma nota de que la formación de la mujer en campos no tradicionales recibe un gran apoyo de los dirigentes políticos. La Comisión toma nota de que la cuarta Conferencia sobre Desarrollo Educativo en la República Arabe Siria, celebrada en 1998, había adoptado varias recomendaciones relacionadas con la mejora de la atención a la educación no tradicional de la mujer y se habían establecido centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Industria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una lista de las recomendaciones formuladas por la cuarta Conferencia sobre Desarrollo Educativo, relacionadas con la promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la formación y a la educación, así como información acerca de las medidas de seguimiento adoptadas. La Comisión solicita también al Gobierno que siga facilitando información estadística en torno a la participación de la mujer en la formación y en la educación en todos los niveles y en las diversas especializaciones, incluidas las impartidas en centros de formación profesional.

4. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre la cooperación y las actividades específicas llevadas a cabo por los interlocutores sociales para promover la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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