National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
1. La Comisión toma nota con interés de que se encuentra en la actualidad en proyecto un nuevo Código de Trabajo, que revisa el Código de Trabajo adoptado en 1992 y que toma en consideración los comentarios anteriores de la Comisión sobre la necesidad de ampliar la lista de motivos prohibidos de discriminación, para incluir el "origen social". La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre la adopción del proyecto, que, señala, ha sido sometido a la Oficina Internacional del Trabajo para asesoramiento técnico. Valoraría la recepción de una copia del texto cuando fuera adoptado.
2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.
1. La Comisión toma nota con satifacción de la adopción de la ley de la República de Belarús sobre el empleo, de 30 de mayo de 1991, que establece los principios fundamentales de la política oficial de empleo, y cuyo artículo 4 garantiza a todos los ciudadanos físicamente hábiles iguales oportunidades en el ejercicio de su derecho al trabajo y la libre elección del empleo, con independencia de su raza, sexo, actitud religiosa, edad, convicción política, nacionalidad y condición social, de conformidad con los motivos que figuran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.
2. La Comisión toma nota de que el 15 de diciembre de 1992 se adoptó un nuevo Código del Trabajo, comunicado a la Oficina la última semana de febrero de 1993. La Comisión podrá examinar en forma más detallada dicho texto cuando disponga de su traducción completa. Sin embargo, ya está en condiciones de tomar nota del artículo 6 del Código, que prohíbe la discriminación en la contratación y las relaciones de trabajo por motivos de nacionalidad, sexo, raza, idioma, convicciones políticas o religiosas, afiliación o no afiliación a sindicatos u otras organizaciones sociales, así como en las desventajas físicas o mentales que no impidan el cumplimiento de las tareas necesarias al empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para ampliar los motivos de discriminación prohibida a efectos de incluir el origen social y para ampliar la prohibición de discriminación en materia de ingreso a la formación y acceso a determinadas ocupaciones, así como las condiciones de empleo y la seguridad en el mismo, de conformidad con los términos del Convenio.