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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental felicitó a la Comisión de Expertos por su comprensión, objetividad y sentido de responsabilidad con que se había preparado su informe. El Gobierno había cooperado consistentemente con la Comisión de Expertos y con la Oficina. Había cumplido con sus obligaciones de envío de memorias y proporcionado todas las comodidades posibles a la misión de contactos directos para asegurar su buen desenvolvimiento y a las distintas organizaciones no gubernamentales. El informe de la Comisión de Expertos se fundaba en las informaciones brindadas por el Gobierno y en las observaciones de la misión que visitó Bangladesh (incluso la región de las colinas de Chittagong) en abril de 1988. El orador reseñó los aspectos demográficos particulares de Bangladesh e indicó que con la finalidad de promover un crecimiento equilibrado y un progreso nacional rápido, su Gobierno había llevado a la práctica ciertas reformas de gran alcance para mejorar la calidad de vida del pueblo, conservando sus tradiciones culturales y sociales y la identidad étnica.

El orador abarcó cada uno de los temas planteados en el párrafo 34 de la observación de la Comisión de Expertos.

Refiriéndose al párrafo 34, a), describió el trato legislativo especial acordado desde el inicio de este siglo a la región de las colinas de Chittagong. Recientemente, la Comisión Nacional sobre los Chittagong Hill Tracts revisó una legislación especial en función de las necesidades actuales, incluso de las disposiciones al Convenio núm. 107. Recomendó la abrogación de legislación, lo que se había completado en febrero de 1989. Esta legislación preveía también la creación de tres distritos en la región denominados Rangamti Hill District, Khagrachari Hill District y Bandarban Hill District. Explicó que cada uno de estos distritos dispondría de su propio consejo electo con una mayoría establecida de miembros tribuales y con un presidente perteneciente a la tribu. Las elecciones en estos consejos deberían celebrarse el 25 de junio de 1989. El Consejo sería responsable de la administración civil incluyendo el nombramiento de las fuerzas policiales. Tendrían la facultad de aprobar o de prohibir la venta de derechos de tenencia de tierras y de volver a atribuir aquellas tierras que se habían obtenido de manera fraudulenta o con corrupción. Los consejos podrían recolectar sus propios recursos mediante impuestos locales a los cuales se agregarían los fondos brindados por el Gobierno central.

Refiriéndose al párrafo, 34, b), indicó que la Comisión Nacional continuará funcionando como un organismo permanente. Formulará recomendaciones de tanto en tanto al Gobierno. Dichas recomendaciones constituirán la base de nuevos arreglos administrativos o legislativos.

Sobre el párrafo, 34. c), indicó que el artículo 64 de las leyes que han establecido los consejos de distrito disponía que la propiedad de las tierras, incluyendo su transferencia, será tratada por el presidente del Consejo de Distrito. Lo anterior implicará que los dirigentes tribuales tenían actualmente un control directo sobre la propiedad y transferencia de tierras. El censo catastral al que se refiere la Comisión de Expertos se suspendió a solicitud de los dirigentes tribuales pero tendrá lugar cuando hayan sido electos los consejos.

Respecto del párrafo 34, d), su Gobierno había adoptado programas para el asentamiento de tribus sin tierras en tierras propiedad del Gobierno. Solamente unos cientos de familias se habían asentado en el marco de dicho programa, pero se confiaba en que el proceso se aceleraría cuando se establezcan los consejos.

Refiriéndose al párrafo 34, e), informó que los consejos estarían en condiciones de decidir la prioridad y tipos de proyectos que podrán asistir de la mejor manera a mejorar las condiciones socioeconómicas de la población del área.

Respecto del párrafo 34, f), se habían constituido comisiones conjuntas de investigación inmediatamente después de todo incidente legal o del orden involucrando poblaciones tribuales y no tribuales. Estos comités se componían de dirigentes tribuales, de representantes de residentes no tribuales en el área y de un magistrado. Dichos comités investigaban el incidente con carácter de urgencia, recogían las pruebas y preparaban un informe. En conformidad con el informe, los violadores de las normas legales se juzgan de conformidad a la ley. El sistema funciona desde agosto de 1988.

Refiriéndose al párrafo 34, g), su Gobierno continuamente había facilitado la repatriación de poblaciones tribuales originarias de Bangladesh que residían actualmente en otros países. El orador describió las visitas a la India, que tuvieron lugar en mayo de 1989, para facilitar este proceso. El presidente había también anunciado una amnistía para terroristas (válida hasta junio de 1989), con el objeto de facilitar adelantos en este proceso.

El orador dijo apreciar el interés con el cual la Comisión ha examinado este asunto y aseguró que el Gobierno defendería los principios de la dignidad humana y protegería los derechos e intereses de las poblaciones indígenas y tribuales del país.

El miembro trabajador del Reino Unido subrayó la importancia del Convenio observando que a menudo era difícil tratar los problemas que surgían en relación con él. Lo anterior se debía a la naturaleza de algunos problemas involucrados, al hecho de que muchas veces se trataba de zonas remotas y los países involucrados a menudo eran pobres. En relación con Bangladesh, sentía que la Comisión tenía ante ella pruebas de progreso luego de una larga espera. Expresó su agradecimiento al representante gubernamental por su completa explicación sobre los acontecimientos recientes. Sin embargo, estimó que había todavía algunos problemas muy serios en relación con la posición de la población tribual de Bangladesh. Solicitó, en particular, al representante gubernamental comentarios sobre los informes acerca de un ataque armado a una aldea, en mayo de 1989, como resultado del cual miles de personas habían abandonado sus hogares para partir hacia la India.

Refiriéndose al artículo 11 del Convenio, solicitó explicaciones sobre si la legislación respetaría los derechos de propiedad de la tierra, como lo expresa dicho artículo.

Solicitó al representante gubernamental su opinión acerca de ciertos alegatos de que los consejos de distrito tendrían la capacidad de nombrar únicamente funcionarios administrativos de poca jerarquía y de las fuerzas de policía, mientras que los nombramientos para los puestos de mayor jerarquía eran responsabilidad del Gobierno central.

Por último, solicitó información sobre la zona en la que se ejercía la jurisdicción de los nuevos consejos, ya que se le había informado que cubrían únicamente un 10 por ciento del total de la superficie involucrada.

Los miembros trabajadores señalaron el hecho de que la Comisión de Expertos había tomado nota de un progreso en relación con la aplicación del Convenio, por ejemplo en el párrafo 12 del informe. Se complacían del progreso ya realizado y tenían el sentimiento de que al menos parcialmente se debía a las discusiones anteriores en la presente Comisión. Expresaron la esperanza de que para la próxima reunión de la Conferencia, el Convenio se reforzaría de modo que proteja a las poblaciones más vulnerables.

Desearon que las conclusiones de la Comisión de Expertos se pudieran verificar y que el Gobierno suministrará la información y textos requeridos. Continuaban seriamente preocupados sobre la aplicación de la legislación que se había adoptado pero también felicitaban al Gobierno por lo realizado. Esperaban que se alcance una plena conformidad con el Convenio en un futuro no muy lejano.

Los miembros empleadores expresaron su aprecio por las explicaciones completas y sinceras suministradas por el Gobierno; se trataba de un caso difícil que había sido objeto de párrafos especiales en 1986 y 1987. El Gobierno había ahora mostrado una actitud más positiva que en años anteriores, se habían puesto en práctica nuevas medidas o se habían adelantado o previsto nuevas medidas. Reconocían que estas cuestiones se trataban solamente en relación con algunas de las deficiencias identificadas en el pasado. Había, en particular, una continua necesidad de investigar las violaciones de derechos humanos, reconocer los derechos de propiedad tribuales, determinar los limites de las tierras tribuales e identificar mecanismos para tratar los conflictos entre las tribus y las personas no tribuales en relación con los problemas territoriales. Sin embargo, habían observado al menos cinco cambios positivos desde que este asunto había sido examinado la última vez por la Comisión.

Solicitaron al representante gubernamental, en relación con el párrafo 34, c), que explicara la significación que dicho párrafo implicaba, al estipular que ahora los líderes tribuales tenían un control directo sobre la propiedad y transferencia de la tierra.

Reiteraron finalmente que aunque se habían hecho algunos progresos quedaba todavía mucho por hacer. Instaron a que se adopten tan pronto como sea posible las medidas necesarias, reconociendo las enormes dificultados que debe enfrentar actualmente Bangladesh.

Un representante gubernamental explicó que era funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y también secretario de la Comisión Nacional sobre los Chittagong Hill Tracts. El orador realizó una exposición completa sobre el incidente del 4 de marzo, al cual se había referido el miembro trabajador del Reino Unido. Explicó que el asesinato de una prominente persona no tribual había provocado una violencia inmediata que tuvo como consecuencia varias muertes y heridos y el incendio de viviendas. Estos disturbios fueron controlados luego de seis días. Se estableció un comité conjunto de investigación. Como resultado de las investigaciones se había identificado a 31 personas que han sido acusadas y estaban aguardando su juicio. El Gobierno ha provisto una ayuda sustancial de fondos para reconstruir las chozas que fueron quemadas. Refiriéndose a las alegaciones de que centenares de personas se habían escapado, el Gobierno había invitado a la prensa a la zona para que verificara la situación. Era cierto que algunos habían abandonado sus hogares y partido para la India, pero también era cierto que algunos habían regresado. La situación era normal como lo había demostrado una reunión con funcionarios del Gobierno de la India en mayo. Se refirió también a la amnistía presidencial como una prueba suplementaria de la buena fe del Gobierno en esta materia.

Refiriéndose a las cuestiones territoriales, el consejo de distrito dispondrá de plenos poderes en relación con las cuestiones de propiedad, etc. El orador reiteró que el presidente de los consejos será invariablemente una persona tribual, y que dos tercios de sus miembros serán tribuales. En lo que se refería al censo catastral, repitió que a pedido de los tribuales se lo había pospuesto y su Gobierno estará feliz de informar sobre los resultados del censo luego de la elección.

En lo que se refería a los problemas relacionados con las formas tradicionales de agricultura, indicó que este asunto planteaba problemas excesivamente complejos, en particular en relación con la tenencia de la tierra que había sido objeto de desbrozo y quema como forma de agricultura. También se planteaban difíciles problemas ecológicos.

En relación con las atribuciones de los consejos de distrito, las mismas cubrían todos los asuntos con excepción de defensa, relaciones exteriores, planificación central y transportes nacionales. Los consejos también podrían decidir si no tribuales podrían establecerse en las áreas tribuales.

En relación con el nivel de los funcionarios que serían objeto de un control por parte de los consejos de distrito, explicó que los miembros tribuales serían electos tanto por tribuales como por no tribuales y lo mismo era cierto para los miembros no tribuales. Este procedimiento aseguraría que la composición de los consejos protegerá de manera adecuada los intereses tribuales. El presidente del consejo tendrá rango de ministro adjunto y su responsabilidad será la de ejecutar las decisiones del consejo. El responsable de la policía también será responsable de la ejecución de las decisiones del consejo. Los funcionarios de policía hasta el nivel de adjunto del responsable serían reclutados en el marco del distrito pero los altos funcionarios serían nombrados mediante el sistema nacional.

Su Gobierno continuará trabajando con la OIT sobre la aplicación de este Convenio pero requería la comprensión por las difíciles limitaciones con las cuales su Gobierno debe trabajar.

La Comisión ha tomado nota con interés del informe de la Comisión de Expertos de las detalladas informaciones suministradas por el representante gubernamental. Recordó que este caso se había discutido en numerosas oportunidades en el pasado y había sido objeto de dos misiones de contactos directos. La Comisión se felicitó de que la misión haya podido discutir detalladamente con las autoridades interesadas los problemas planteados por los órganos de control. Ha tomado nota con interés de que se han adoptado diversas medidas en el plano legislativo como la adopción, en febrero de 1989, de una nueva legislación sobre los consejos gubernamentales locales y en el plano de la protección de los derechos humanos de las poblaciones tribuales mediante una mejora general de la situación.

Sin embargo, la Comisión, tal como lo ha hecho la Comisión de Expertos, observó que se debían adoptar nuevas medidas tales como investigaciones efectivas sobre la violaciones de derechos humanos, el reconocimiento de derechos territoriales tribuales, y la delimitación de las tierras tribuales, la solución de conflictos sobre tierras entre tribuales y no tribuales. La Comisión se felicitó de que el Gobierno se encuentre dispuesto a cooperar más con la OIT. Expresó su esperanza de que el Gobierno continuará tomando medidas para asegurar la completa aplicación del Convenio y que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de responder a todos los otros asuntos planteados por la Comisión de Expertos y por la Comisión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

El Gobierno ha comunicado la información siguiente:

(La información enviada incluye detalles de poblaciones tribuales en el campo en las afueras de la región montañosa de Chittagong.)

No hay hechos que sustenten los alegatos de masacres de las poblaciones tribuales en la región montañosa de Chittagong. Sin embargo, no hay que negar el hecho de que existe una situación insatisfactoria en cuanto a la ley y el orden en algunas regiones aisladas debido a actividades ilegales de algunas personas descarriadas. Esas personas, sin ninguna provocación, han recurrido a la violencia y cometido homicidios masivos, violaciones, torturas e incendios de aldeas completas, lo cual ha afectado igualmente a poblaciones tribuales y no tribuales. Incluso poblaciones no tribuales establecidas en Chittagong Hill Tracts 100 años atrás no se libraron de estas atrocidades.

Una vez más se reitera que las acciones correspondientes han sido tomadas para aplicar los artículos del Convenio para la promoción del desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones tribuales y para la integración de esas poblaciones a la Comunidad Nacional.

La población total de la región montañosa de Chittagong, de acuerdo al censo de 1981, es de 751000 habitantes, de los cuales 442 000 habitantes, pertenencen a poblaciones tribuales. De acuerdo al censo de 1974 la población total de esta región era de 508 000 habitantes, de los cuales 350 000 eran poblaciones tribuales. La población tribual se ha incrementado substancialmente en el periodo transcurrido entre los dos censos. La tasa de crecimiento de las poblaciones tribuales es cerca del 4 por ciento, mientras que la tasa de crecimiento nacional se registra en el 2,32 por ciento, por término medio. La migración de poblaciones no tribuales a la región montañosa de Chittagong o a cualquier otra parte del territorio de Bangladesh es un derecho inalienable de los ciudadanos de Bangladesh, sostenido por las decisiones de la Corte Suprema y por los artículos de la Constitución que aseguran los derechos de libre circulación y asentamiento. Como fue indicado en el informe enviado en 1985, el Gobierno ha tomado las medidas necesarias no sólo para la protección de la cultura y las tradiciones de las tribus, sino también para el desarrollo económico y cultural de la población tribual.

El Gobierno protege celosamente el equilibrio entre las medidas integracionistas y la identidad e instituciones de las poblaciones tribuales.

Una memoria detallada sobre la población tribual que habita la región montañosa de Chittagong Hill Tracts fue enviada a la OIT en 1985. Las poblaciones tribuales que viven en otros distritos y el número de sus habitantes fueron enumerados en el cuadro facilitado en relación con el artículo 1, en la memoria de 1985. Ya que las poblaciones tribuales están situadas al lado de las poblaciones no tribuales y no hay en vigor ningún arreglo administrativo separado que beneficie a la población tribual en otros distritos, el beneficio de todas las medidas encaminadas al desarrollo de esas áreas es compartido. Además, las poblaciones tribuales gozan de preferencia en asuntos como admisión en las escuelas y universidades, en el mercado de empleos, como también en el mantenimiento de su herencia cultural. Se ha planificado situar a las instituciones tribuales en áreas con mayor concentración relativa de población tribual como en Durgapur, en el distrito de Mymenshingh.

También se ha permitido que algunos misioneros operen programas de educación, salud y empleo en las áreas de mayor concentración de población tribual. Cinco agencias de misioneros han estado trabajando en las áreas tribuales. Esas agencias están registradas en el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Mujer. Se les requiere que envíen informes sobre sus actividades a la autoridad que las ha registrados.

En virtud del Reglamento sobre la región montañosa de Chittagong núm. 1 de 1900, el Gobierno está encargado de dictar reglas. Dichas reglas son adoptadas para la aplicación de los artículos del Reglamento, pero no fue posible disponer de una copia ya que esas reglas no están compiladas en un manual.

La adquisición de tierra por la población no tribual es autorizada por las leyes, las cuales contienen disposiciones distintas para tal adquisición. La sugerencia de ciertos jefes tribuales, que se reunieron con un funcionario de la OIT durante su visita a Rangamati, de que se prohiba formalmente la adquisición de tierras, no es aceptable para el Gobierno. La región montañosa de Chittagong ocupa, aproximadamente, un octavo (1/8) del área total de Bangladesh, donde vive el 1 por ciento de la población. No es necesario mencionar que Bangladesh es el país más densamente poblado del mundo y por lo tanto la migración de la población de áreas densamente pobladas a otras áreas de menor densidad de población es un fenómeno natural.

Una comisión de alto nivel interministerial ya ha sido creada en virtud de los artículos 2 y 27 del Convenio, la que salvaguarda la puesta en práctica la política y programas para las poblaciones tribuales.

La política de asentamiento estimula a las poblaciones tribuales a poseer determinadas áreas de terreno para cultivo y vivienda asegurada.

Las características específicas de las poblaciones tribuales de la región montañosa de Chittagong son tomadas en cuenta cuando se inician actividades de desarrollo. Un programa especial de desarrollo fue adoptado tomando en cuenta el hecho de que la distribución normal de recursos para el desarrollo era inadecuada para la expansión de instalaciones y servicios modernos para las áreas poco pobladas y de difícil acceso. El programa fue también diseñado para acelerar el desarrollo económico de dichas regiones.

Aunque la mayoría de los que pertenecen a tribus quieren vivir en paz y participar en los programas de desarrollo del Gobierno, un número limitado de elementos descarriados continúan con sus esfuerzos para crear disturbios y violar las leyes, para obtener ganancias personales.

Debe mencionarse, también en relación a esto, que con el propósito de atraer a los elementos descarriados de las tribus que han tomado las armas y permitirles regresar a vivir una vida normal en la sociedad con el fin de que se beneficien de los frutos del desarrollo, el Gobierno ha declarado una amnistía así como otras concesiones para aquellas personas que entreguen sus armas a la Administración.

Se debe notar que en razón de esta amnistía que el Gobierno declaró, un buen número de esos elementos tribuales descarriados han regresado a sus hogares de origen. Otros están retornando gradualmente. Se han hecho arreglos para su reinserción.

Se organizan campamentos, sobre una base temporal, para la recepción y completa reinserción de los refugiados tribuales.

Un representante gubernamental se refirió a la información escrita enviada por su Gobierno. En su observación, la Comisión de Expertos ha señalado la necesidad de una reevaluación de la política del Gobierno hacia las poblaciones tribuales, de un análisis de la distribución y movilidad de las poblaciones tribuales de la región montañosa, de un análisis de la tenencia de tierras, de un examen sobre si las actividades de desarrollo en esas áreas tomaron en cuenta las características específicas de las poblaciones tribuales, de una investigación de las alegadas masacres y otros abusos cometidos contra las poblaciones tribuales, y del esclarecimiento de la situación de los refugiados tribuales.

Indicó que su Gobierno ha tomado nota de las aclaraciones ofrecidas por la Comisión de Expertos sobre la cuestión de la distribución de la población y de su preocupación por la vida y seguridad de dichas poblaciones; reiteró que todas las personas, sin importar su origen, casta, credo, religión o sexo estaban prosafidar por la Constitución de su país, y que su Gobierno siempre ha mostrado un interés especial en el bienestar de todas las poblaciones tribuales, incluyendo a las de la región montañosa de Chittagong, como se refleja en las detalladas memorias y sus anexos que se enviaron en 1985 y 1986. Con la expansión de los servicios de comunicación, educación y de desarrollo agrícola e industrial, las poblaciones tribuales se han integrado desarrollo agrícola e industrial, las poblaciones tribuales se han integrado a la sociedad. El Gobierno, con el fin de mantener esa integración, ha creado una Comisión del Consejo para la región montañosa de Chittagong, con el Presidente actuando como director; se ha lanzado un masivo programa de desarrollo. Esta Comisión del Consejo no sólo está en conformidad con las sugerencias hechas anteriormente por la Comisión de Expertos respecto a la creación de una comisión interministerial, sino que también funciona como el foro más alto para la reevaluación de la política necesaria a la luz de las disposiciones, del Convenio. Ha sido la firme política del Gobierno proteger el equilibrio entre las medidas tomadas para la integración de las poblaciones tribuales y la necesidad de mantener su identidad y sus instituciones en virtud de los artículos del Convenio.

El punto relativo a la distribución de las poblaciones ya ha sido tratado en las informaciones detalladas comunicadas por escrito por el Gobierno, en las que señala que las poblaciones tribuales tienen un índice de crecimiento de un 4 por ciento contra el promedio nacional de 2,32 por ciento.

En virtud de la Constitución nacional, el Gobierno tiene derecho soberano sobre la tenencia de la tierra. En tiempos pasados, las poblaciones tribuales que habían migrado de sitio en sitio no poseían tierras en ningún lugar. Sin embargo, en virtud del reglamento núm. 1 de 1900, el Gobierno adoptó medidas para el registro de documentos y para regular la transferencia de tierras a las poblaciones tribuales, y se han tomado otras medidas con el fin de darles derecho de posesión a esas poblaciones. Así, se ha iniciado un proceso que permite a las poblaciones tribuales gozar de los beneficios de los esfuerzos del Gobierno por su desarrollo.

El Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para que las poblaciones tribuales mantengan sus características generales y para que conserven su herencia cultural. Las instituciones tribuales mencionadas en el informe y algunas instituciones no gubernamentales, así como algunos misioneros, están desarrollando un sistema de escritura para algunas de las poblaciones tribuales del país. Esa medida probablemente dará frutos en los años venideros al darle a esas poblaciones un medio adicional para conservar su cultura y sus tradiciones.

El orador también indicó que las alegadas masacres y abusos contra las poblaciones tribuales carecían de fundamento. El Gobierno ha respondido adecuadamente a las agencias que han tratado ese tema; destacó el hecho de que se han descubierto ciertos elementos descarriados cobrando peajes indebidos y aun cometiendo asesinatos masivos, violaciones y tortura en esas poblaciones, lo que ha creado una penosa situación de desorden e ilegalidad que ha tenido que ser controlada por el Gobierno para la seguridad de las poblaciones en esa área. Estos elementos descarriados estaban armados y afiliados a una ideología extranjera al parecer se han refugiado en territorios fuera de Bangladesh.

La cuestión de los refugiados de las poblaciones tribuales también está relacionada con el desalojo forzoso de estas poblaciones asentadas por los mismos elementos descarnados, pero se está tratando de persuadir a los refugiados que cruzaron la frontera en búsqueda de refugio a que retornen a sus hogares, y el Gobierno ha estado en contacto con los gobiernos vecinos con el fin de acelerar los arreglos necesarios para su pronta repatriación. Como se indicó en la información suministrada, se les ha brindado apoyo a aquellos que han retornado para facilitar su adaptación.

Desde que el Gobierno ratificó este Convenio, en 1972, se han tomado las medidas necesarias para organizar, dentro del Ministerio de Trabajo y Mano de Obra, una pequeña unidad para establecer una interacción con la OIT en lo relativo a las normas, como también se han establecido diferentes puntos focales en varios Ministerios y entre los grupos de empleadores y de trabajadores, con el fin de cumplir con los principios de la Organización. Con la asistencia de la OIT se organizó un seminario nacional tripartito sobre normas y es deseable asistencia complementaria para reforzar la capacidad de las instituciones administrativas. Como varias agencias gubernamentales estuvieron cooperando en el programa de desarrollo de las poblaciones tribuales, se requiere más tiempo para responder efectivamente a las observaciones de la Comisión de Expertos y hacia este fin está dirigido la memoria de 1987. El Gobierno comparte las opiniones de la Comisión de la Conferencia sobre la utilidad del diálogo y ofreció su completa cooperación.

Los miembros empleadores observaron que durante varios años esta Comisión ha estado examinando la cuestión de la protección de las poblaciones indígenas y tribuales en Bangladesh. Al igual que la Comisión de Expertos, esta Comisión tiene motivos de preocupación. Existe también la impresión de que no se enviaron las informaciones requeridas, aun cuando el Gobierno haya proporcionado recientemente algunas respuestas y el representante gubernamental haya aclarado algunos otros puntos en la Comisión. La Comisión de Expertos señala seis aspectos, y en 1985 la Comisión de la Conferencia se vio obligada a expresar su preocupación en un párrafo especial de su informe. Es necesario que el Gobierno envie una memoria detallada sobre el asunto y seria de utilidad que se lleve a cabo una misión de contactos directos para ocuparse de la situación tribual en el terreno, puesto que la misión de contactos directos de 1986 aparentemente no tuvo éxito. Habida cuenta de la gran importancia del problema, la Comisión requiere ser Aranquilizada. Es consciente de que Bangladesh es un país en desarrollo con un ingreso muy bajo, pero el Gobierno debería intensificar sus esfuerzos para cumplir las disposiciones del Convenio con la asistencia de la OIT.

Los miembros trabajadores declararon que era necesario insistir todavía este año al igual que en los años anteriores sobre la gravedad del problema. Es deber de la Comisión proteger a las minorías y a los débiles, tanto en Bangladesh como en otros países en que existe el problema. En el caso que nos ocupa se trata de poner término a las persecuciones, a la opresión, y a las brutalidades a las que se somete, según los informes, desgraciadamente, a las poblaciones tribuales. En 1986, la Comisión decidió inscribir en su informe un párrafo especial sobre Bangladesh. Este año, la Comisión deberá examinar la manera de ayudar al Gobierno a fin de que éste tenga en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. Aunque este caso haya sido discutido largamente los años anteriores, el Gobierno no ha enviado la memoria solicitada y no es sino en el último momento que proporcionó una respuesta escrita. Además, como lo señalaron los miembros empleadores, ni el representante gubernamental de Bangladesh ni la información comunicada mencionan la sugerencia formulada sobre el envio de una misión de un representante del Director General al país para examinar nuevamente los problemas, teniendo en cuenta el fracaso de la primera misión. Todo lo que se menciona en la respuesta escrita del Gobierno es bastante vago; además, el Gobierno afirma que el informe de la Comisión de Expertos contiene exageraciones e incluso inexactitudes. No obstante, las informaciones de que se dispone provienen de serias fuentes tales como Amnistía Internacional u otros órganos de Naciones Unidas. Es preocupante observar también que el Gobierno indica que está haciendo lo necesario para asegurar la protección de las poblaciones tribuales, cuando se dice por otra parte que es el ejército que se encarga de esta protección y que sus métodos ne son nada pacíficos. El Gobierno indica que la mayoría de las poblaciones tribuales desean vivir en paz y participar en los diversos programas de desarrollo del Gobierno, pero que algunos elementos descarriados continúan fomentando disturbios a fin de sacar una ventaja personal. Al respecto, los miembros trabajadores preguntaron si estas poblaciones tribuales no podrían tener su propia policía dado que si los elementos que vienen a poner orden son extranjeros, éstos serán siempre mal recibidos. Es evidente que el problema no es simple y que la coexistencia de diferentes grupos de una misma sociedad plantea problemas en muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo. Además, es necesario tener en cuenta que la aplicación del Convenio es una obligación ineludible. Por consiguiente, es necesario desplegar mayores esfuerzos para asegurar la protección de los más desprotegidos y de los más débiles, y para asegurar la conformidad con el Convenio; conformidad que, en el caso que nos ocupa, está aún lejos de existir. Los miembros trabajadores indicaron que consideraban que la Comisión debería alentar más al Gobierno y examinar la manera de ayudarlo.

El representante gubernamental explicó que se hizo todo lo posible para facilitar las investigaciones llevadas a cabo por la misión de contactos directos enviada a Bangladesh en 1986. Sin embargo, la misión ha emitido reservas sobre las facilidades otorgadas para facilitar el éxito de su tarea. Su Gobierno considera que si se proporciona una respuesta detallada. como se hizo en la memoria de 1986, se disiparían los malentendidos expresados por la Comisión en su sesión precedente. Aparentemente, como los empleadores han señalado, seria deseable que se sometiera una memoria detallada. La memoria detallada que se presentó a la Comisión es larga y cubre casi todos los puntos formulados en la solicitud directa de 1986, así como en la observación de la Comisión de Expertos. Por ejemplo, la memoria indica que las personas de las tribus que regresan reciben indemnizaciones en efectivo cuando deponen las armas, se les suministran lotes de cinco hectáreas de tierra, libres de impuesto, y se les conceden préstamos para la agricultura y la horticultura a una tasa de interés más baja; además se les ayuda a construir sus casas, se les provée de productos agrícolas y de alimento por un año. Algunas de las cuestiones planteadas en la Comisión también han sido examinadas por otros organismos de Naciones Unidas. Por ejemplo, se sometió una memoria detallada a la Subcomisión sobre la prevención de la discriminación y protección de las minorías, en agosto de 1984, así como a Amnistía Internacional.

Por cuanto hace a la participación del ejército, debería tenerse en cuenta que, hasta mayo de 1986, todo el país se encontraba bajo ley marcial, no únicamente la región montañosa. Una subcomisión del gabinete presidido por el Presidente está vigilando asuntos relacionados con las poblaciones tribuales, lo que muestra la preocupación del Gobierno de protegerlas de aquellos que violan la ley y perturban el orden.

La memoria del Gobierno de 1985 contenía un suplemento detallado sobre las actividades de desarrollo emprendidas en la región montañosa de Chittagong. Desde 1978 se creó un Instituto de Cultura Tribual en la región montañosa de Chittagong en un momento en que ni la Comisión de Expertos ni la Comisión de la Conferencia habían iniciado el diálogo con el Gobierno. Se hicieron esfuerzos especiales para promover la educación de los niños de las poblaciones tribuales y para su integración ulterior en el mercado de trabajo. De hecho, el gasto per cápita para el desarrollo de las poblaciones tribuales en la región montañosa de Chittagong y en otras partes es superior al destinado al resto de 19 población. Su Gobierno tiene el deseo de cooperar con la Comisión de Expertos y con la secretaria y de proporcionar informaciones detalladas cuando se le soliciten. Puesto que actualmente existen puntos focales capaces de proporcionar las informaciones requeridas dentro de las diferentes dependencias gubernamentales relativas a las poblaciones tribuales, su Gobierno estará probablemente en condiciones de satisfacer los requerimientos de la Comisión en el futuro.

El miembro trabajador del Reino Unido agradeció al representante gubernamental las detalladas informaciones proporcionadas por escrito así como oralmente a la Comisión. Es alentador observar que el Gobierno reconoce la competencia de la Comisión de Expertos y de esta Comisión para ocuparse de este asunto particular. El problema reside en que esta Comisión está imposibilitada para examinar tal volumen de informaciones. La información proporcionada parece contradecir las informaciones emanadas de organizaciones de derechos humanos tales como Amnistía Internacional. Por consiguiente, seria conveniente que el representante gubernamental examine seriamente la posibilidad de contactos directos inmediatos, a fin de que se aclare este complejo asunto y se elabore un informe exhaustivo para examen ulterior.

El representante gubernamental indicó que su Gobierno había desplegado esfuerzos particulares para responder a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos y a las decisiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en 1986. Su Gobierno inició también recientemente con buenos resultado, un diálogo con sus vecinos a fin de asegurar la repatriación de las poblaciones tribuales que habían unizado la frontera. Con objeto de demostrar su posición al mundo entero, el Gobierno ha invitado embajadores de varios países para observar con sus propios ojos las condiciones de las poblaciones tribuales de la región montañosa de Chittagong. Por consiguiente, sería correcto afirmar que se ha hecho un esfuerzo importante para satisfacer los deseos de la Comisión. De cualquier modo, las recomendaciones de la Comisión se transmitirán a Dacca, y se contactará al Departamento de Normas lo más pronto posible.

Los miembros trabajadores declararon que debían reiterar su grave preocupación e insistir para que se comuniquen las memorias, para que se adopten las medidas necesarias y para que se envie una misión en el país, del que no se ha recibido ninguna respuesta, a fin de evaluar la situación y verificar las informaciones contradictorias. El caso ha de ser mencionado nuevamente en un párrafo especial.

Los miembros empleadores declararon que, dados los numerosos problemas e incertidumbres pendientes, consideraban que los contactos directos eran la mejor via para despejar esas dudas. La información proporcionada por el representante gubernamental en su respuesta es contradictoria, pues señala que contactará al Departamento de Normas, pero no indica nada sobre la posibilidad de solicitar contactos directos. Por consiguiente, debería consignarse la preocupación de la Comisión en su informe. El año próximo habrá que examinar de nuevo este caso para poder determinar si se han registrado cambios sustanciales.

El miembro gubernamental de Checoslovaquia señaló que dadas las informaciones tan detalladas proporcionadas por el representante gubernamental, no consideraba que el caso debía incluirse en un párrafo especial puesto que el Gobierno había desplegado esfuerzos considerables para cooperar con la Comisión y, por consiguiente, dudaba que un párrafo especial fuera el mejor medio de motivación. A su entender, el Gobierno no ha indicado que rechaza una misión de contactos directos; sólo dijo que iba a consultar con su Gobierno.

El representante gubernamental declaró que transmitiría a Dacca la proposición de una misión de contactos directos. Dijo que la proposición de que se mencione esta caso en un párrafo especial debería ser reexaminada teniendo en cuenta la interacción entre la Comisión de Expertos y el Gobierno así como las informaciones suministradas en las detalladas memorias comunicadas en los últimos tres años.

La Comisión tomó nota de la información y de las explicaciones adicionales proporcionadas por el representante gubernamental sobre la aplicación del Convenio. Reiteró su preocupación por la situación de las poblaciones indígenas y tribuales en Bangladesh. Instó al Gobierno a que adoptara medidas concretas en el sentido de los comentarios de la Comisión de Expertos a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio. Sugirió que el Gobierno volviera a examinar la posibilidad de recibir una nueva visita al país de un representante del Director General, a fin de examinar en el terreno todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Invitó al Gobierno a que proporcionara informaciones sobre los puntos en cuestión. La Comisión decidió finalmente mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 2 del Convenio.Acción coordinada y sistemática.Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, 1997. La Comisión tomó nota anteriormente del compromiso del Gobierno de aplicar plenamente el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han aplicado un total de 48 de las 72 cláusulas del Acuerdo de Paz, mientras que 15 se han ejecutado parcialmente y 9 siguen en proceso de aplicación. A este respecto, el Gobierno señala que siguen existiendo algunas cuestiones problemáticas, como la resolución de conflictos por la propiedad de tierras, la celebración de elecciones de los consejos de distrito y del Consejo Regional de Chittagong Hill Tracts, y la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989. La Comisión toma nota también además que el Gobierno indica que, de conformidad con la sección D, párrafo 8, del Acuerdo de Paz, se han anulado los acuerdos de asignación de tierras para plantaciones de caucho y otros cultivos a poblaciones no tribales o no locales, y se ha cancelado el alquiler de parcelas condicionales para plantaciones de caucho a quienes han incumplido las condiciones. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para aplicar plenamente el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997, y que continúe proporcionando información a este respecto, en particular acerca de las secciones del Acuerdo que están pendientes de aplicación y las dificultades experimentadas en el proceso.
Artículo 3.Protección de las personas indígenas. La Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en las observaciones finales que formuló en 2019, expresó su preocupación por las informaciones recibidas con respecto a la sujeción de comunidades indígenas a intimidación, acoso y violencia física, incluida violencia sexual, en particular por parte de funcionarios del Estado o con la cooperación de estos. El Comité señaló también la presunta violación y agresión sexual sufrida por dos mujeres adolescentes en la región de Chittagong Hill Tracts a manos de militares, y la desaparición de un activista defensor de los derechos indígenas en esa misma región (CAT/C/BGD/CO/1, párrafo 23). La Comisión observa además que, en sus declaraciones del 17 de agosto de 2022 sobre su visita oficial a Bangladesh, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refirió a las continuas denuncias sobre violaciones de derechos humanos en la región de Chittagong Hill Tracts vinculadas a disputas territoriales y a la necesidad de desmilitarizar la zona.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de esta información y recuerda la importancia de garantizar un entorno propicio para el pleno ejercicio de los derechos de las poblaciones indígenas y tribales. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas que pertenecen a poblaciones indígenas, y en particular las que viven en la región de Chittagong Hill Tracts, y que aborde las causas profundas de la violencia en las zonas donde residen. Asimismo, solicita al Gobierno que lleve a cabo con carácter urgente investigaciones exhaustivas de los casos denunciados de intimidación, violencia, en especial de violencia sexual, y desaparición de personas pertenecientes a comunidades indígenas y que vele por que se identifique, enjuicie y castigue a los autores. La Comisión pide al Gobierno que aporte información detallada a este respecto.
Artículos 11 a 14.Derechos sobre las tierras. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, se estaban examinando las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts, de 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento promulgó en 2016 la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts (en su versión enmendada) con objeto de garantizar y proteger los derechos sobre las tierras de los grupos indígenas, incluidos los residentes permanentes de la región de Chittagong Hill Tracts. Toma nota de que el Gobierno señala que, según el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020 - junio de 2025) del Gobierno, se formulará una política territorial adecuada para tratar los conflictos por la propiedad de tierras en los que participen grupos étnicos y se tomarán medidas para establecer una comisión de tierras aparte para las minorías étnicas de las llanuras.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y la protección efectivos de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas, tanto en la región de Chittagong Hill Tracts como en las llanuras. Al tiempo que recuerda que en 2001 se creó la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra de Chittagong Hill Tracts con objeto de resolver rápidamente los conflictos relacionadas con las tierras en la región de Chittagong Hill Tracts y de elaborar normas a tal efecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice que dicha entidad cuente con las capacidades y los recursos necesarios para cumplir su mandato. La Comisión espera que las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts contribuyan a la resolución de los conflictos existentes relacionados con las tierras en esa región y pide al Gobierno que proporcione información concreta al respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados con vistas a la adopción de una política territorial y la creación de una comisión de tierras para las comunidades indígenas de las llanuras, tal como prevé el Octavo Plan Quinquenal.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota de que en el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020 - junio de 2025) se contempla como futuro ámbito de actuación la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). A este propósito, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 328.ª reunión, celebrada en noviembre de 2016, pidió a la Oficina que iniciara el proceso de seguimiento con los Estados Miembros vinculados por el Convenio núm. 107, alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, en su calidad de instrumento más actualizado en este ámbito. En este sentido, la Comisión observa que, en el contexto de la aplicación de la estrategia de la OIT sobre el derecho de los pueblos indígenas y tribales a un desarrollo incluyente y sostenible, la Oficina puede proporcionar el apoyo necesario a los países que lo deseen, incluso realizando evaluaciones preliminares y desarrollando capacidades para establecer un marco jurídico, estratégico e institucional que facilite la aplicación del Convenio núm. 169. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, que es el instrumento más actualizado en este ámbito. A este respecto, recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts (CHT), 1997. La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica en su memoria que 30 departamentos u oficinas gubernamentales se han transferido a los consejos de distrito de Rangamati y Khagrachari, y 28 departamentos u oficinas gubernamentales al consejo de distrito de Bandarban. El Gobierno resalta su compromiso con la plena aplicación del Acuerdo de Paz (CHT). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para concluir la aplicación del Acuerdo de Paz (CHT), 1997. Sírvase también incluir información actualizada sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo de Paz, de las que la Comisión tomó nota en comentarios anteriores, a saber: a) la transferencia de autoridad para el nombramiento de los agentes de policía local a los consejos de distrito (cláusula B, artículo 24); b) la transferencia a los consejos de distrito de las funciones y responsabilidades en relación con las cuestiones que figuran en la cláusula B, artículo 34; c) la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989 (cláusula C, artículo 11), y d) la anulación de los acuerdos de arrendamiento de tierras para plantaciones de caucho y otros cultivos a poblaciones no tribales o no locales que no han utilizado las tierras durante el período especificado en el Acuerdo de Paz (cláusula D, artículo 8).
Artículo 5. Colaboración y participación. El Gobierno indica que las comunidades étnicas participan en la elaboración y aplicación de las medidas que les afectan a través del Consejo de desarrollo de CHT. Los líderes de las comunidades étnicas desempeñan un papel destacado tanto en los tres consejos de distrito como en el Consejo regional de CHT, que están llevando a cabo proyectos y actividades de desarrollo que tienen un impacto en la situación cultural, social, religiosa y educativa de las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione otros ejemplos sobre la participación y colaboración de las comunidades indígenas en el Consejo de desarrollo de CHT, incluida información sobre la manera en que se brindan a dichas comunidades oportunidades de llevar a cabo sus propias iniciativas. Sírvase también proporcionar información sobre los progresos realizados en la adopción de la política nacional en materia de pueblos indígenas.
Artículos 11 a 14. Derechos a la tierra. El Gobierno indica que aún no se han aprobado las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT, de 2001. Las enmiendas propuestas se enviaron al Parlamento para que las examinará en su décima reunión, en 2015. El Gobierno añade que la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT se restableció en 2014, y que el Ministerio de Tierras ha propuesto una política nacional de tierras. El Gobierno hace hincapié en que las comunidades étnicas no tienen dificultades para realizar el cultivo itinerante tradicional («jum») y señala que los líderes comunitarios han participado en la creación de capacidades para realizar este tipo de cultivo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el funcionamiento de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT y sobre los mecanismos establecidos para la participación de las comunidades indígenas en dicha Comisión, incluyendo una copia de la ley mencionada en su tenor modificado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los derechos a la tierra de las comunidades indígenas, incluidos los derechos a la tierra de las comunidades indígenas de las llanuras, se reconocen completamente y se protegen de manera eficaz. Sírvase asimismo transmitir información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de usurpación de tierras indígenas.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 169, el Gobierno indica que esta cuestión se está examinando. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagon Hill Tracts (CHT), 1997. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013, que incluye información en respuesta a la observación de 2009. El Gobierno indica que está en curso el traslado de los asuntos mencionados en la cláusula B, artículo 34, del Acuerdo de Paz, en la que se enumeran las materias que deben añadirse a las atribuciones y a las responsabilidades de los consejos de los distritos. El Gobierno añade que se trasladaron 24 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Rangamati, 23 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Khagrachari y 22 oficinas/departamentos al Consejo de Distrito de Bandarban, y que está en curso el traslado del resto de las oficinas mencionadas en el Acuerdo de Paz. Considerando que la aplicación de las disposiciones pendientes a las que se refiere la observación de 2009 siguen siendo pertinentes con miras a desarrollar y consolidar la paz en la región, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para alcanzar la plena aplicación del Acuerdo de Paz y que comunique información detalladas sobre los progresos realizados en este sentido. Sírvase también seguir comunicando información sobre la aplicación de la cláusula B, artículo 34.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Programas gubernamentales coordinados y sistemáticos. Colaboración y participación. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno indica que, con arreglo al Programa anual de desarrollo los ministerios competentes, aplicaron diversos proyectos para el desarrollo de grupos étnicos minoritarios en las regiones del CHT. El Gobierno consideró activamente los asuntos relativos al desarrollo de los grupos étnicos minoritarios en las llanuras y el CHT. Además, el Gobierno indica que, al aplicar proyectos y programas, siempre se alienta la participación de comunidades indígenas. La Comisión se remite a su observación de 2009 y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por los ministerios competentes responsables de las acciones a favor de las comunidades indígenas en las llanuras y el CHT que se prevén con arreglo a la Estrategia Nacional para la Reducción Acelerada de la Pobreza II (2009 2011) (NSAPR), y sobre los resultados de mejora de su situación logrados. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para adoptar y aplicar la política nacional de los pueblos indígenas, como se menciona en la NSAPR. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que garantice la adecuada colaboración y participación de las comunidades indígenas y sus representantes interesados en el diseño y la aplicación de las medidas que los afectan, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y que comunique información a este respecto.
Artículos 11 a 14. Derechos a la tierra. Legislación en vigor. El Gobierno indica que el reglamento del CHT, de 1900, fue enmendado en marzo de 2013 y que el proceso de enmienda de la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra CHT, de 2001, se encuentra en la fase final y espera su adopción en el Parlamento. La Comisión invita al Gobierno a que transmita una copia a la OIT del nuevo texto de la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra CHT, una vez adoptada, y una copia del reglamento del CHT enmendado. Sírvase también incluir información sobre las medidas adoptadas para permitir que la Comisión de la Tierra cumpla con sus funciones. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución legislativa relacionada con la aplicación del Convenio respecto de las comunidades indígenas de las llanuras y el CHT.
Acaparadores de tierras. La Comisión tomó nota de la NSAPR, según la cual las comunidades indígenas están sujetas a la extorsión de los «acaparadores de tierras» quienes se apoderaron ilegalmente de las tierras tradicionales, y se prevé la formulación de una política dirigida a abordar las cuestiones que afectan a las comunidades indígenas. El Gobierno indica que se espera que, una vez enmendada la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en los Chittagon Hill Tracts, la Comisión comience a trabajar en los conflictos de la tierra y a resolverlos, y que se establezcan los derechos de la tierra de los grupos étnicos minoritarios. Recordando que, en virtud del artículo 11 del Convenio, se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas, la Comisión invita al Gobierno a que garantice que se reconozcan plenamente y se protejan efectivamente, en colaboración con sus líderes, los derechos a la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas de Bangladesh, incluidos los de las llanuras. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas encaminadas a investigar plenamente los informes relativos a las confiscaciones ilegales de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción y la aplicación de la política nacional de tierras para las comunidades indígenas que se prevé en virtud de la NSAPR.
Rehabilitación de los refugiados retornados y de los desplazados internos. El Gobierno indica que el grupo de trabajo ha estado trabajando para rehabilitar a los refugiados retornados de la India, así como a aquellos desplazados internamente. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, todos los refugiados retornados de la India han sido ya rehabilitados. Está en curso un listado de los desplazados internos en los tres distritos del CHT y ya se incorporaron 90 208 familias. El Gobierno indica asimismo que, al contratar empleados adicionales, se extendieron las actividades del grupo de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada sobre el número de pueblos indígenas internamente desplazados y que han de ser aún rehabilitados.
Cultivo de jum. En respuesta a la observación de 2009, el Gobierno indica que, en marzo de de 2013, se enmendó el reglamento del CHT, de 1900, con miras a trasladar las facultades de regulación del «cultivo de jum» de los comisarios a los consejos de distritos. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las comunidades indígenas tengan la posibilidad de seguir contratadas en el cultivo de jum, incluso a través de la aceleración de medidas que protejan sus derechos a la tierra, y las medidas adoptadas para incluir la rotación de cultivos en las políticas y los programas pertinentes relativos al desarrollo rural.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). El Gobierno indica que se está ejecutando, con la asistencia técnica de la OIT, un proyecto titulado «Desarrollo de capacidades en las cuestiones de los pueblos indígenas y tribales en Bangladesh: derechos y buenas prácticas». El proyecto cuenta con un Comité directivo nacional presidido por el Ministro del Estado de Chittagong Hill Tracts. La Comisión recuerda que la NSAPR, publicada en octubre de 2008, incluye el compromiso del Gobierno de ratificar el Convenio núm. 169. También recuerda que el Consejo de Administración, en su 270.ª reunión (noviembre de 1997), invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a contemplar la ratificación del Convenio núm. 169, que implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (véase el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, documento GB.270/LILS/3 (Rev.1), párrafo 85). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la ratificación del Convenio núm. 169, y que comunique información a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que comprende el período entre el 1.º de septiembre de 2007 y el 30 de agosto de 2008. También toma nota del Programa de Trabajo Decente de Bangladesh (2006-2009) y de la Estrategia Nacional para Acelerar la Reducción de la Pobreza II (2009-2011) (NSAPR), publicado por el Gobierno en octubre de 2008, que trata de cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno expresado en la NSAPR, de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y alienta al Gobierno a que busque la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La Comisión recuerda que ha estado examinando la situación de Bangladesh desde hace muchos años, consciente de la existencia de una migración a gran escala a la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) por parte de colonos bengalíes no indígenas de otras partes de Bangladesh, y el consiguiente desplazamiento de las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales, y la insurgencia armada de militantes indígenas, resuelta por el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. En respuesta a la solicitud de la Comisión de determinar las disposiciones del Acuerdo de Paz que siguen pendientes de aplicación, el Gobierno proporcionó un cuadro general del estado de la aplicación de las diversas disposiciones del Acuerdo de Paz. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la aplicación de las siguientes disposiciones sigue «en proceso»: la transferencia de autoridad para el nombramiento de los oficiales de policía locales a los Consejos de Distrito (Hill District Councils) (cláusula B, artículo 24); la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989 (cláusula C, artículo 11); la anulación de los acuerdos de arrendamiento de tierras para plantaciones de caucho y otros cultivos a poblaciones no tribales o no locales que no emprendieron ningún proyecto durante los últimos diez años o que no utilizaron las tierras apropiadamente (cláusula D, artículo 8). Con respecto al estudio catastral previsto en la cláusula D, artículo 2, la NSAPR afirma que este estudio catastral aún no se ha empezado. En relación con los 200 campamentos militares provisionales, la memoria del Gobierno considera que las disposiciones del Acuerdo de Paz respecto a la desmilitarización han sido «implementadas». La memoria del Gobierno hace referencia a la implementación de la cláusula B, artículo 34, en la que se enumeran las materias que deben añadirse a las atribuciones y responsabilidades de los Consejos de los Distritos (Hill District Councils). Teniendo en cuenta que la aplicación de las disposiciones pendientes es esencial para construir y consolidar la paz en la región, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para hacer efectiva la plena aplicación del Acuerdo de Paz, y que proporcione información detallada sobre los progresos realizados a este respecto. Sírvase también proporcionar información sobre la aplicación de la cláusula B, artículo 34.

Artículos 2 y 5 del Convenio. Acción gubernamental coordinada y sistemática – colaboración y participación indígena. La Comisión toma nota de que en la NSAPR se establecen una serie de intervenciones gubernamentales destinadas a afrontar la situación de las comunidades indígenas de las llanuras y de las montañas de la región de Chittagong Hill Tracts, con el objetivo general de garantizar sus «derechos sociales, políticos y económicos; su seguridad y sus derechos humanos fundamentales; y preservar su identidad social y cultural». La NSAPR pretende proporcionar a las comunidades indígenas el acceso a la educación, la atención sanitaria, la alimentación y la nutrición, el empleo y la protección de sus derechos a la tierra, entre otros recursos. La Comisión toma nota de que la responsabilidad general de coordinar las actividades gubernamentales para las comunidades indígenas de las llanuras corresponde a la División de Asuntos Especiales, mientras que la responsabilidad administrativa regional corresponde al Ministerio para los Asuntos de Chittagong Hill Tracts. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los proyectos de desarrollo llevados a cabo en la CHT. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas por los ministerios correspondientes responsables de la acción en favor de las comunidades indígenas en las llanuras y en la región de Chittagong Hill Tracts previstas por la NSAPR, así como de los resultados logrados para mejorar su situación. Solicita también al Gobierno que informe de los progresos realizados en la adopción y aplicación de la Política Nacional sobre Poblaciones Indígenas, tal como se menciona en la NSAPR. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que garantice la adecuada colaboración y participación de las comunidades indígenas y sus representantes en la planificación y aplicación de las medidas que les afectan, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, y que proporcione información a este respecto.

Legislación en vigor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Reglamento de la región de CHT, de 1900, está aún en vigor, pero que ha sido complementado por algunas leyes aprobadas posteriormente, entre otras algunas aprobadas después del Acuerdo de Paz. La Comisión toma nota de que el Reglamento de 1900 fue modificado por la Ley de Enmienda del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 2003, que ha entrado en vigor el 1.º de agosto de 2008. La Comisión toma nota de que estas enmiendas se refieren a la transferencia de la jurisdicción en asuntos de índole civil y penal que antes correspondía a los funcionarios públicos de la administración de distrito y divisional, a los recientemente establecidos tribunales. De acuerdo con un estudio reciente de la OIT, estas modificaciones no afectan a las atribuciones actuales de los jefes y caciques tribales para impartir justicia de acuerdo con el derecho consuetudinario de su tribu (Roy, El Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), y las Leyes de Bangladesh: Un análisis comparativo, 2009, página 30). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones, de forma periódica, sobre la evolución legislativa relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio con respecto a las comunidades indígenas de las llanuras y de la región de Chittagong Hill Tracts.

Artículos 11 a 14. Derechos a la tierra. La Comisión recuerda que el Acuerdo de Paz prevé la rehabilitación de los refugiados retornados indígenas y a los indígenas desplazados internos, así como la resolución de los conflictos de tierra, seguido de una encuesta catastral que deberá realizar el Gobierno, en consulta con el Consejo Regional. Tal como había observado anteriormente la Comisión, la Ley de Comisión de la Tierra, promulgada en 2001, establecía la creación de esta comisión para resolver los conflictos en la región de CHT. Al tiempo que toma nota de que, en el momento de enviar la memoria, la Comisión de la Tierra aún no había entrado en funcionamiento, la Comisión entiende que se ha nombrado recientemente a un nuevo presidente de la comisión. Según el Gobierno, se ha puesto en marcha un proceso para modificar la ley y armonizarla con el Acuerdo de Paz. La Comisión espera que el proceso de enmienda de la Ley de Comisión de la Tierra se concluirá sin demora, y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para este fin, así como sobre cualquier otra medida que haya capacitado a la Comisión de la Tierra para cumplir con sus atribuciones.

La Comisión toma nota de las observaciones de la NSAPR sobre la extorsión a la que son sometidas las comunidades indígenas por parte de los «usurpadores de tierras», y de que está previsto elaborar una política encaminada a tratar cuestiones relativas a la tierra que afectan a las comunidades indígenas. Recordando que, según el artículo 11 del Convenio, se reconocerá el derecho a la propiedad, colectiva o individual, de los miembros de las poblaciones sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente, la Comisión insta al Gobierno, en colaboración con los jefes tribales, a que adopte medidas de inmediato que garanticen el reconocimiento pleno y la protección efectiva de los derechos a la tierra de las comunidades indígenas de Bangladesh, incluidas las de las llanuras. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas aquellas destinadas a investigar los informes pormenorizados de usurpación ilegal de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre los progresos realizados en la adopción y aplicación de una política nacional sobre tierras para las comunidades indígenas, prevista en la NSAPR.

Rehabilitación de los refugiados repatriados y de los desplazados internos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el nombramiento de un nuevo presidente del grupo de trabajo establecido según el Acuerdo de Paz cuyo mandato es rehabilitar a los refugiados indígenas repatriados de India y a los indígenas desplazados internos. Al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, todos los refugiados procedentes de India han sido rehabilitados, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades específicas emprendidas por el grupo de trabajo respecto a los indígenas desplazados internos en la región de CHT que están pendientes de rehabilitación. Solicita una vez más al Gobierno que indique el número de estos indígenas desplazados internos que aún no han sido rehabilitados.

Cultivo Jhum. La Comisión reitera sus observaciones previas respecto a las declaraciones formuladas por el Gobierno relativas a sus esfuerzos para abolir «el cultivo Jhum o itinerante», que es el método de cultivo de rotación tradicional de muchas comunidades en la región de CHT. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno ha dejado de referirse a la abolición de este método de cultivo, y de que la NSAPR exhorta a la preservación de la identidad social y cultural de las comunidades indígenas y reconoce los sistemas tradicionales de producción alimentaria. El Gobierno indica que los proyectos de desarrollo centrados en estrategias alternativas de subsistencia fueron emprendidos con el consentimiento y la participación de la población interesada en «reducir la dependencia del método de cultivo Jhum», ya que la producción e ingresos obtenidos eran inadecuados debido a la «disminución constante de la superficie de las tierras cultivadas bajo este método». La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las comunidades indígenas tienen la posibilidad de seguir practicando el método de cultivo Jhum, propiciando la pronta adopción de medidas que protejan los derechos sobre sus tierras, y medidas destinadas a incluir los cultivos itinerantes en las políticas y programas relevantes que tienen relación con el desarrollo rural.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión recuerda que ha estado examinando la situación en Bangladesh en virtud de este Convenio durante muchos años, en el contexto de alegaciones de abusos de los derechos humanos, grandes migraciones a las áreas tribales por parte de colonos bengalíes de otras partes de Bangladesh y el consiguiente desplazamiento de las tribus de sus tierras tradicionales, y la insurgencia armada de militantes pertenecientes a ciertas tribus - resuelta por el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La memoria del Gobierno llegó demasiado tarde para ser examinada en la anterior reunión de la Comisión, y sin embargo sólo cubre el período hasta mayo de 2003.

2. La Comisión toma nota en general de que la memoria es bastante breve, y contiene información resumida en respuesta a sus anteriores comentarios. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá algo más que una breve respuesta a las cuestiones planteadas, y proporcionará más información detallada, incluida documentación de apoyo sobre cómo las diversas cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio son tratadas.

3. Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. La Comisión toma nota de la declaración realizada por el Gobierno en su memoria de que muchas de las disposiciones del acuerdo de paz han sido implementadas, y que el actual Gobierno ha «decidido aplicar las disposiciones que todavía no han sido aplicadas de forma gradual dentro del marco de la Constitución (…) garantizando la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país así como los derechos de las personas que viven en la región Chittagong Hill Tracts (CHT)». La Comisión pide al Gobierno que indique qué disposiciones se están aplicando, y cuáles no se han aplicado todavía y que proporcione más información detallada sobre los esfuerzos realizados a este respecto.

4. Además, toma nota de la referencia a los que «viven en la región de CHT». Recuerda la preocupación expresada anteriormente sobre el hecho de que el desplazamiento de las poblaciones tribales de sus tierras debido a la continua inmigración sumergiría a los ocupantes tradicionales de estas áreas, y toma nota de las estimaciones de que la proporción de los que viven en la región de CHT y que son tribales ha descendido de más de un 90 por ciento a alrededor de un 60 por ciento en los últimos años. Espera que el Gobierno tomará esto en consideración en sus esfuerzos de desarrollo, y al decidir si continúa alentando a los colonos no tribales de esta región.

5. Legislación en vigor. La Comisión preguntó anteriormente sobre la legislación en vigor en la región de CHT, y especialmente sobre si el reglamento de la región de CHT sigue en vigor y, si no lo está, qué norma lo ha reemplazado. Toma nota de que la promulgación de otras leyes significa que las disposiciones del reglamento de la región CHT han sido reemplazadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista de la legislación actualmente en vigor en esta zona.

6. Artículos 11-14 del Convenio - Derechos a la tierra. La Comisión toma nota de que en sus anteriores comentarios de 2001, señaló que «una de las principales causas de los conflictos ha sido la pérdida de tierra tribal en favor de personas no tribales. El acuerdo de paz prevé que el Gobierno deberá realizar un estudio catastral en consulta con el Consejo Regional, con objeto de que el Ministerio de Tierra proporcione dos acres de tierra a las familias tribales que carecen de la misma». Toma nota de la declaración en la memoria de que la Ley sobre la Comisión de la Tierra ha sido aprobada por el Parlamento y que la Comisión de la Tierra ha sido constituida teniendo como presidente a un juez del Tribunal Supremo a fin de resolver las disputas sobre la tierra en los tres distritos de montaña. Asimismo, toma nota de que se espera que la Comisión de la Tierra funcione pronto.

7. A este respecto, la Comisión recuerda que tal como ya señaló en sus comentarios de 2001, la Comisión de la Tierra fue constituida en junio de 1999, y que todavía no había empezado a funcionar. La memoria recibida en 2003 indica que el Gobierno estaba tomando medidas para establecer las oficinas de la Comisión de la Tierra y contratar al personal necesario. Sírvase indicar si la referencia es a la misma Comisión de la Tierra a la que se había referido anteriormente; si ya ha empezado a funcionar; y qué resultados se han logrado hasta ahora. Sírvase asimismo enviar una copia de esta ley.

8. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que, de acuerdo con los acuerdos de paz de CHT, el Comisionado de División del Ministerio de Tierra de la División de Chittagong, y los vicecomisionados de los tres Hill districts recibieron instrucciones de adoptar medidas para anular los acuerdos de arrendamiento de las poblaciones no tribales a quienes se asignaron tierras en la región de CHT para plantaciones de caucho y de otros cultivos, y que fracasaron en el intento de utilizar las tierras a los fines de su arrendamiento y que dichos arrendamientos han sido anulados en la actualidad. El Gobierno indicó en su última memoria que todavía no ha recibido información detallada a este respecto, y pide poder enviarla en su próxima memoria.

9. Familias sin tierra. La Comisión toma nota de que no se han tomado más medidas para las 3.000 familias sin tierra a las que se refirió en su anterior memoria y comentarios, pero que el Ministro de Asuntos de la región de CHT ha emprendido proyectos en virtud de los cuales 4.300 personas tribales sin tierra están siendo «rehabilitadas». Sírvase proporcionar información sobre el número de personas tribales sin tierra que existen actualmente e información sobre el éxito de éstos y otros proyectos para proporcionarles tierras.

10. Cultivo del Jhum. La Comisión recuerda que había tomado nota de su preocupación por los esfuerzos del Gobierno para erradicar el cultivo del Jhum, que el método de cultivo de rotación tradicional de las poblaciones tribales en la región de CHT, y pidió más información sobre las alternativas que se investigan. Asimismo, el Gobierno se refiere de nuevo en su memoria a los esfuerzos para eliminar el Jhum, que considera nocivo para el medioambiente. Sírvase indicar qué medidas se están tomando, de acuerdo con los requisitos de los párrafos b) y c), del artículo 4 del Convenio:

b)  tener presente el peligro que puede resultar del quebrantamiento de los valores y de las instituciones de dichas poblaciones, a menos que puedan ser reemplazados adecuadamente y con el consentimiento de los grupos interesados;

c)  tratar de allanar las dificultades de la adaptación de dichas poblaciones a nuevas condiciones de vida y de trabajo.

11. En el mismo sentido, la Comisión toma nota de la referencia a distintos esfuerzos de desarrollo que se están realizando en la región de CHT gracias a la financiación internacional. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se realizaron las consultas con los líderes tribales antes de que se emprendiesen proyectos de desarrollo que repercuten en su situación, y cómo se abordaban las preocupaciones sobre la preservación de sus formas de vida tradicionales.

12. Regreso de los refugiados. La Comisión recuerda que en 2001 tomó nota de que «el retorno de estos refugiados del estado de Tripura en India se concluyó en febrero de 1998, al retornar a Bangladesh 64.433 personas pertenecientes a 12.222 familias». La Comisión pidió más información sobre el retorno de otros refugiados. La Comisión toma nota de que la memoria recibida en 2003 se refiere exactamente al retorno del mismo número de refugiados. Asimismo, indica que el grupo de trabajo que fue constituido después de la firma del acuerdo de paz para continuar trabajando al respecto se reunió varias veces pero no pudo someter un informe completo; que sus actividades se han suspendido; y que el Gobierno ha decidido reconstituirlo. Sírvase indicar si este grupo de trabajo está funcionando y si ha resuelto la situación de estos refugiados. Sírvase indicar a este respecto si más refugiados permanecen en la India o en otra parte, y cuál es su situación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión recuerda que desde hace muchos años venía produciéndose un conflicto armado en la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (fuerza de paz), el brazo armado de Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (PCJSS, Partido Popular Unificado de la región CHT). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se había firmado un acuerdo de paz entre el Gobierno y el PCJSS, el 2 de diciembre de 1997. Pidió al Gobierno que facilitara informaciones detalladas sobre su aplicación, informaciones que se han recibido. El examen de la comisión de la aplicación del Convenio ha considerado en el marco de los antecedentes de alegatos presentados durante años relativos al desplazamiento forzoso de las poblaciones tribuales de la región de CHT, y al asentamiento en la región de miles de personas no pertenecientes a las poblaciones tribuales procedentes de otras partes del país, al número considerable de refugiados pertenecientes a poblaciones tribuales que abandonan el país, y a los conflictos por la tierra y la autonomía tribual. Al tiempo que acoge con beneplácito el acuerdo de paz, es consciente de la polémica que sigue suscitando, debido al lento progreso de su aplicación, tal como se indica en las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su último examen de la situación de Bangladesh (documento de las Naciones Unidas CERD/C/304/Add.118, de 23 de abril de 2001). La Comisión insta al Gobierno a que facilite más informaciones al respecto en su próxima memoria.

2. Administración. La Comisión toma nota de que, el 20 de enero de 1998, se estableció una comisión de aplicación para el acuerdo de paz, y se celebraron cuatro reuniones. El Consejo regional de Chittagong Hill Tracts se creó en mayo de 1998, sobre la base de dicho acuerdo, para coordinar los tres consejos gubernamentales locales de Hill District, y para mantener el orden. En septiembre de 1998, se estableció un Consejo regional provisional compuesto por 22 miembros, y se nombró presidente del mismo al jefe del PCJSS. La Comisión insta al Gobierno a que le siga informando sobre la transferencia progresiva de las responsabilidades administrativas a los dirigentes tribuales en la región de CHT.

3. La Comisión toma nota de la memoria de que se han otorgado e incrementado gradualmente asignaciones para el desarrollo destinados a la región de CHT, de conformidad con el acuerdo de paz, pero que los ministerios establecidos han adoptado sus propios programas de desarrollo en estos ámbitos. Sírvase facilitar más informaciones sobre las implicaciones en la práctica de este desarrollo, prestando particular atención a la participación de los dirigentes tribuales en la planificación y ejecución de todas las actividades de desarrollo emprendidas en la región.

4. Legislación en vigor. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó informaciones sobre la posible derogación del Reglamento de la región de Chittagong Hill Tracts (núm. 1, de 1900), que se había tratado de la legislación fundamental establecida para la región. El Gobierno declara en su memoria que el Consejo regional de CHT brindará asesoramiento sobre la modificación del reglamento y la eliminación de contradicciones entre éste y la ley, de 1989, relativa a los Hill Districts (derogación y ejecución de la ley y disposición especial), que aún no ha entrado en vigor, según entiende la Comisión. Sírvase comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

5. Retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que el retorno de los refugiados de las tribus de India fue objeto de un acuerdo firmado en el marco del acuerdo de paz. El Gobierno declara en su memoria que el retorno de estos refugiados del estado de Tripura en India se concluyó en febrero de 1998, al retornar a Bangladesh de 64.433 personas pertenecientes a 12.222 familias. El grupo de trabajo establecido a este propósito se ha reunido regularmente, y, actualmente, ha concluido asimismo la identificación de los refugiados desplazados internamente. La Comisión toma nota de que se suministraron víveres a los refugiados durante un año nueve meses, es decir, durante un lapso de tiempo más extenso que el establecido en el acuerdo de paz. La Comisión insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria si se ha procedido a la repatriación de los refugiados y, en su caso, si la repatriación ha sido a sus antiguos hogares o a otros lugares. Sírvase indicar asimismo si el grupo de trabajo ha elaborado informes sobre estas actividades en cuyo caso solicita que se les transmitan copias de los mismos.

6. Tierra - Artículos 11 a 14. Una de las principales causas de los conflictos ha sido la pérdida de tierra tribual en favor de personas no tribuales. El acuerdo de paz prevé que el Gobierno deberá realizar un estudio catastral en consulta con el Consejo regional, al objeto de que el Ministerio de Tierra proporcione dos acres de tierra a las familias tribuales que carecen de la misma. La Comisión toma nota del establecimiento de una comisión de tierra a estos efectos, en junio de 1999, que deberá resolver todos los diferentes conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en la región de CHT. Sin embargo, lamenta observar que la comisión aún no ha comenzado a desplegar su actividad. Dada la importancia de solucionar estos conflictos, la Comisión espera que la comisión de tierra haya comenzado a actuar e insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los progresos logrados al respecto.

7. El Gobierno ha indicado que el Comisario de División del Ministerio de Tierra de la División de Chittagong, y los Vicecomisarios de los tres Hill Districts recibieron instrucciones de adoptar medidas para anular los acuerdos de arrendamiento de las poblaciones no tribuales a quienes se asignaron tierras en la región de CHT para plantaciones de caucho y de otros cultivos, y que fracasaron en el intento de utilizar las tierras a los fines de su arrendamiento y que dichos arrendamientos han sido anulados en la actualidad. Sírvase indicar la extensión de la tierra arrendada, y de la tierra recuperada, y si se ha procedido a su distribución a las familias tribuales que carecían de tierras.

8. La Comisión toma nota al respecto de que quedan por resolverse los 3.000 casos de rehabilitación de poblaciones tribuales sin tierras a quienes la Comisión se refería en sus comentarios anteriores, lo cual obedece a que la documentación a estos fines aún debe someterse a la aprobación de la Comisión de planificación. Dado que la solución de este caso particular ha quedado pendiente durante varios años, la Comisión espera que el Gobierno podrá señalar en su próxima memoria que ya se ha solucionado la situación de éstas y otras familias.

9. La Comisión toma nota de la información recibida sobre la reforestación en la región de CHT, e insta al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

10. En cuanto a la preocupación expresada por la Comisión sobre la actitud del Gobierno hacia el cultivo «jhum», el método de cultivo de rotación tradicional de las poblaciones tribales en la región de CHT, ésta toma nota con interés de la observación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se está fomentando un método jhum diferente que será menos perjudicial para el medio ambiente. Sírvase seguir facilitando informaciones sobre las discusiones y políticas al respecto.

11. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido al punto siguiente mencionado en las observaciones anteriores de la Comisión, por lo que reitera su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores relativos a la facultad de los consejos locales de otorgar derechos territoriales, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha previsto en el acuerdo de paz una solución para esta cuestión. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 26 del capítulo del acuerdo de paz del Gobierno local de Chittagong Hill Tracts/Consejo de distrito de Hill, no puede arrendarse, venderse, comprarse o transferirse tierra alguna de un determinado distrito sin previa autorización del consejo local pertinente, al margen de las leyes que puedan estipular otra cosa, con excepción del bosque reservado, la zona del proyecto hidroeléctrico de Kaptai, el área de la estación satelital de Betbunia, las empresas industriales propiedad del Estado y las tierras propiedad del Gobierno. Sírvase indicar qué proporción de la región de Chittagong Hill Tracts está comprendida en esta excepción. La Comisión también cree comprender que el Gobierno no puede adquirir o transferir cualquier tierra, montaña o bosque que sea jurisdicción de un consejo local, sin su previa aprobación.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que desde hace más de veinte años venía produciéndose un conflicto armado en la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (fuerza de paz), el brazo armado del Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (PCJSS, Partido Popular Unificado de la región de CHT). Toma nota con interés de que se había concluido, el 2 de diciembre de 1997, un acuerdo de paz entre el Gobierno y el Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity, una de cuyas copias había sido examinada por la Comisión. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación de este acuerdo de paz.

2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 1 del capítulo general del acuerdo de paz, se considera a la región de CHT como una región habitada por poblaciones tribales y que ambas partes tienen necesidad de protección de sus características y de realización del desarrollo global de la región de CHT. Toma nota también de que el acuerdo de paz contiene un marco para la enmienda de las leyes relativas al Consejo Gubernamental Local de los Distritos de Hill Tracts (leyes núms. XIX, XX y XXI, de 1989), dotando a los tres consejos de distrito de más facultades reguladoras y administrativas. Prevé también el establecimiento de un consejo regional, que consiste en miembros ex officio de los consejos de distrito, así como de otros miembros, con sitios reservados para las poblaciones tribales, elegidas indirectamente por los consejos de distrito, con facultades reguladoras, de supervisión y de coordinación, al igual que el establecimiento de un ministerio en los asuntos de Chittagong Hill Tracts con un ministro tribual. La Comisión toma nota de que el acuerdo de paz contiene asimismo disposiciones dirigidas a la parcial desmilitarización de la región de CHT y una amnistía para aquellos miembros armados del PCJSS, que habían dejado las armas durante un período de tiempo. Por último, la Comisión sobreentiende que se ha adoptado y aplicado la legislación que aplica el acuerdo de paz. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique copias de la legislación pertinente y que clarifique, teniendo en cuenta la presente observación, la relación entre el acuerdo de paz y la nueva legislación, y su respectiva fuerza en virtud de la legislación nacional, así como que transmita información detallada sobre su aplicación.

3. Legislación en vigor. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las preocupaciones de los representantes tribales en torno a la posible derogación del Reglamento de la región de Chittagong Hill Tracts (núm. 1, de 1900), a través de la ley, de 1989, relativa a los Hill Districts (derogación y ejecución de la ley y disposición especial), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había creado una comisión para el examen de los efectos de esta posible derogación. En este sentido, la Comisión cree entender que la ley de 1989 no ha entrado aún en vigor y que el proyecto de ley está en el Parlamento para su derogación, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la situación en que se encuentra la ley. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 11 del capítulo del acuerdo de paz sobre el Hill Tracts Regional Parishad (consejo), el consejo regional que ha de establecerse va a brindar al Gobierno asesoramiento y proposiciones en relación con cualquier contradicción que pudiese existir entre el reglamento de 1900 y las leyes y reglamentaciones vinculadas, y las leyes, de 1989, relativas al Consejo gubernamental local. La Comisión toma nota también de que, en virtud del acuerdo de paz, el Gobierno puede formular cualquier ley relativa a la región de CHT, sujeta a discusión y asesoramiento del consejo regional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación legal de las consultas y facultades de asesoramiento del consejo regional y sobre la manera en que se han ejercido en la práctica.

4. Artículos 11 y 14 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la facultad de los consejos locales de otorgar derechos territoriales, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha previsto en el acuerdo de paz una solución para esta cuestión. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 26 del capítulo del acuerdo de paz del Gobierno local de Chittagong Hill Tracts/Consejo de distrito de Hill, no puede arrendarse, venderse, comprarse o transferirse tierra alguna de un determinado distrito sin previa autorización del consejo local pertinente, al margen de las leyes que puedan estipular otra cosa, con excepción del bosque reservado, la zona del proyecto hidroeléctrico de Kaptai, el área de la estación satelital de Betbunia, las empresas industriales propiedad del Estado y las tierras propiedad del Gobierno. Sírvase indicar qué proporción de la región de Chittagong Hill Tracts está comprendida en esta excepción. La Comisión también cree comprender que el Gobierno no puede adquirir o transferir cualquier tierra, montaña o bosque que sea jurisdicción de un consejo local, sin su previa aprobación.

5. A este respecto, la Comisión recuerda la preocupación que había expresado con anterioridad, según la cual el Gobierno debería actuar con prontitud para resolver las reclamaciones de las tierras conflictivas entre las poblaciones tribales y las no tribales en la región de CHT, teniendo en cuenta el número de asentamientos ilegales y el gran número de poblaciones tribales que habían dejado sus tierras. Al tiempo que considera la cuestión en detalle en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que transmita un informe completo sobre la evolución en ese sentido, que debería incluir información sobre los procedimientos establecidos para la resolución de los conflictos y sobre su aplicación.

6. Retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 1 del capítulo del acuerdo de paz sobre rehabilitación, amnistía general y otras cuestiones, se había concluido, el 9 de marzo de 1997, en Agartala, estado de Tripura, India, un acuerdo entre el Gobierno y los líderes de los refugiados de las tribus, en relación con el retorno de los refugiados de las tribus que se encontraban en el estado de Tripura. Toma nota de que su retorno con arreglo a este programa, proseguirá sin alteraciones en el marco del acuerdo de paz y de que las tribus desplazadas internamente en los tres distritos de montaña serían rehabilitadas a través de una adecuada identificación por parte de un grupo de trabajo. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno le informe sobre el número total de refugiados de las tribus que están comprendidos en el programa de rehabilitación, sobre el número de refugiados de las tribus que han sido repatriados hasta el momento en virtud del acuerdo de paz, sobre la asistencia recibida en la repatriación y sobre cualquier problema que pudiera encontrarse durante y después de la rehabilitación. Solicita también al Gobierno que le informe de las actividades del grupo de trabajo responsable de la rehabilitación de las personas desplazadas internamente, incluida la información relativa a la definición y al método utilizado en la determinación de su situación, a su número total, al número de rehabilitados, a la asistencia recibida y a los problemas que pudieran encontrarse durante y después de la rehabilitación.

7. Además de los refugiados de las tribus del estado de Tripura, la mayoría de los cuales estaban documentados, la Comisión infiere que un número considerable de refugiados indocumentados de las tribus se encuentran en el estado de Mizoram, India, y que algunos de éstos han sido también repatriados y rehabilitados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique toda información disponible sobre el número total de refugiados indocumentados, sobre el número de rehabilitados y sobre la asistencia que recibieron. Además, la Comisión había recibido informes según los cuales la presión añadida de los refugiados rehabilitados en las actividades agrícolas y en el suministro de alimentos, había conducido a situaciones de hambre en determinadas zonas de la región de CHT. Había recibido también informes según los cuales la falta de entrega de los paquetes de rehabilitación había contribuido a esa situación, habiendo sido víctimas del hambre sobre todo los que habían retornado al estado de Mizoram. La Comisión entiende que el Gobierno había suministrado alimentos en las zonas afectadas y le solicita que comunique información sobre el número de personas afectadas y sobre las medidas adoptadas para aliviar la situación apremiante de esa gente, así como información sobre las causas de la escasez de alimentos y sobre las medidas previstas para aportar una solución sostenible al problema.

8. Artículos 2 y 10. Violaciones alegadas de los derechos humanos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, había declarado que el constante flujo de información acerca de los abusos cometidos por el ejército en la región de CHT, pone de manifiesto que el Gobierno debería aportar de medios efectivos e independientes para el control de los métodos de contrainsurgencia del ejército en la zona (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/7). Además, la Comisión sigue recibiendo informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluidos informes sobre las violaciones cometidas, tras la firma del acuerdo de paz, contra los habitantes de las tribus de la región de la CHT. Entre esos informes, se encuentran aquellos relativos al secuestro, la noche del 11-12 de junio de 1996, de Kalpana Chakma, secretario de organización de la Federación de Mujeres de Hill Tracts, que, según entiende la Comisión, es de especial preocupación para los habitantes de las tribus de la región de CHT, dado que su destino sigue siendo, al parecer, desconocido, y que el informe final de la comisión de encuesta de tres miembros no había sido hecho público. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o contempladas, especialmente en el marco del acuerdo de paz, y sobre su legislación de aplicación, a efectos de proteger la vida y la propiedad de los habitantes de las tribus de la región de CHT.

9. Planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo (artículos 2, 6 y 27). La Comisión cree comprender que se había establecido un Ministerio de Asuntos de Chittagong Hill Tracts, así como un Consejo regional provisional. Solicita al Gobierno que transmita información sobre su composición, mandato y facultades. Cree entender que, aparte de sus facultades administrativas y reglamentarias, el Ministerio desempeña un papel importante en la formulación y en la planificación de los programas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades del Ministerio vinculadas al desarrollo, incluida toda coordinación y actividad ejecutiva que pudiera emprenderse. Sírvase comunicar más información sobre el impacto de los diferentes proyectos de desarrollo iniciados o que se encuentran en consideración en torno al desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de las tribus de la región de la CHT, comprendida la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo que se propone y las modalidades para la inclusión de la participación de las tribus en la formulación y en la evaluación de los proyectos mencionados en el informe. La Comisión agradecería también la recepción de información sobre las modalidades de participación de las tribus en las fases de planificación y de aplicación de los programas y de los proyectos emprendidos bajo los auspicios de diversos organismos internacionales.

10. La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que desde hace más de veinte años venía produciéndose un conflicto armado en la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (fuerza de paz), el brazo armado del Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (PCJSS, Partido Popular Unificado de la región de CHT). Toma nota con interés de que se había concluido, el 2 de diciembre de 1997, un acuerdo de paz entre el Gobierno y el Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity, una de cuyas copias había sido examinada por la Comisión. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación de este acuerdo de paz.

2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 1 del capítulo general del acuerdo de paz, se considera a la región de CHT como una región habitada por poblaciones tribales y que ambas partes tienen necesidad de protección de sus características y de realización del desarrollo global de la región de CHT. Toma nota también de que el acuerdo de paz contiene un marco para la enmienda de las leyes relativas al Consejo Gubernamental Local de los Distritos de Hill Tracts (leyes núms. XIX, XX y XXI, de 1989), dotando a los tres consejos de distrito de más facultades reguladoras y administrativas. Prevé también el establecimiento de un consejo regional, que consiste en miembros ex officio de los consejos de distrito, así como de otros miembros, con sitios reservados para las poblaciones tribales, elegidas indirectamente por los consejos de distrito, con facultades reguladoras, de supervisión y de coordinación, al igual que el establecimiento de un ministerio en los asuntos de Chittagong Hill Tracts con un ministro tribual. La Comisión toma nota de que el acuerdo de paz contiene asimismo disposiciones dirigidas a la parcial desmilitarización de la región de CHT y una amnistía para aquellos miembros armados del PCJSS, que habían dejado las armas durante un período de tiempo. Por último, la Comisión sobreentiende que se ha adoptado y aplicado la legislación que aplica el acuerdo de paz. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique copias de la legislación pertinente y que clarifique, teniendo en cuenta la presente observación, la relación entre el acuerdo de paz y la nueva legislación, y su respectiva fuerza en virtud de la legislación nacional, así como que transmita información detallada sobre su aplicación.

3. Legislación en vigor. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las preocupaciones de los representantes tribales en torno a la posible derogación del Reglamento de la región de Chittagong Hill Tracts (núm. 1, de 1900), a través de la ley de 1989 relativa a los Hill Districts (derogación y ejecución de la ley y disposición especial), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había creado una comisión para el examen de los efectos de esta posible derogación. En este sentido, la Comisión cree entender que la ley de 1989 no ha entrado aún en vigor y que el proyecto de ley está en el Parlamento para su derogación, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la situación en que se encuentra la ley. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 11 del capítulo del acuerdo de paz sobre el Hill Tracts Regional Parishad (consejo), el consejo regional que ha de establecerse va a brindar al Gobierno asesoramiento y proposiciones en relación con cualquier contradicción que pudiese existir entre el reglamento de 1900 y las leyes y reglamentaciones vinculadas, y las leyes de 1989 relativas al Consejo gubernamental local. La Comisión toma nota también de que, en virtud del acuerdo de paz, el Gobierno puede formular cualquier ley relativa a la región de CHT, sujeta a discusión y asesoramiento del consejo regional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación legal de las consultas y facultades de asesoramiento del consejo regional y sobre la manera en que se han ejercido en la práctica.

4. Artículos 11 y 14 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la facultad de los consejos locales de otorgar derechos territoriales, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha previsto en el acuerdo de paz una solución para esta cuestión. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 26 del capítulo del acuerdo de paz del Gobierno local de Chittagong Hill Tracts/Consejo de distrito de Hill, no puede arrendarse, venderse, comprarse o transferirse tierra alguna de un determinado distrito sin previa autorización del consejo local pertinente, al margen de las leyes que puedan estipular otra cosa, con excepción del bosque reservado, la zona del proyecto hidroeléctrico de Kaptai, el área de la estación satelital de Betbunia, las empresas industriales propiedad del Estado y las tierras propiedad del Gobierno. Sírvase indicar qué proporción de la región de Chittagong Hill Tracts está comprendida en esta excepción. La Comisión también cree comprender que el Gobierno no puede adquirir o transferir cualquier tierra, montaña o bosque que sea jurisdicción de un consejo local, sin su previa aprobación.

5. A este respecto, la Comisión recuerda la preocupación que había expresado con anterioridad, según la cual el Gobierno debería actuar con prontitud para resolver las reclamaciones de las tierras conflictivas entre las poblaciones tribales y las no tribales en la región de CHT, teniendo en cuenta el número de asentamientos ilegales y el gran número de poblaciones tribales que habían dejado sus tierras. Al tiempo que considera la cuestión en detalle en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que transmita un informe completo sobre la evolución en ese sentido, que debería incluir información sobre los procedimientos establecidos para la resolución de los conflictos y sobre su aplicación.

6. Retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 1 del capítulo del acuerdo de paz sobre rehabilitación, amnistía general y otras cuestiones, se había concluido, el 9 de marzo de 1997, en Agartala, estado de Tripura, India, un acuerdo entre el Gobierno y los líderes de los refugiados de las tribus, en relación con el retorno de los refugiados de las tribus que se encontraban en el estado de Tripura. Toma nota de que su retorno con arreglo a este programa, proseguirá sin alteraciones en el marco del acuerdo de paz y de que las tribus desplazadas internamente en los tres distritos de montaña serían rehabilitadas a través de una adecuada identificación por parte de un grupo de trabajo. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno le informe sobre el número total de refugiados de las tribus que están comprendidos en el programa de rehabilitación, sobre el número de refugiados de las tribus que han sido repatriados hasta el momento en virtud del acuerdo de paz, sobre la asistencia recibida en la repatriación y sobre cualquier problema que pudiera encontrarse durante y después de la rehabilitación. Solicita también al Gobierno que le informe de las actividades del grupo de trabajo responsable de la rehabilitación de las personas desplazadas internamente, incluida la información relativa a la definición y al método utilizado en la determinación de su situación, a su número total, al número de rehabilitados, a la asistencia recibida y a los problemas que pudieran encontrarse durante y después de la rehabilitación.

7. Además de los refugiados de las tribus del estado de Tripura, la mayoría de los cuales estaban documentados, la Comisión infiere que un número considerable de refugiados indocumentados de las tribus se encuentran en el estado de Mizoram, India, y que algunos de éstos han sido también repatriados y rehabilitados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique toda información disponible sobre el número total de refugiados indocumentados, sobre el número de rehabilitados y sobre la asistencia que recibieron. Además, la Comisión había recibido informes según los cuales la presión añadida de los refugiados rehabilitados en las actividades agrícolas y en el suministro de alimentos, había conducido a situaciones de hambre en determinadas zonas de la región de CHT. Había recibido también informes según los cuales la falta de entrega de los paquetes de rehabilitación había contribuido a esa situación, habiendo sido víctimas del hambre sobre todo los que habían retornado al estado de Mizoram. La Comisión entiende que el Gobierno había suministrado alimentos en las zonas afectadas y le solicita que comunique información sobre el número de personas afectadas y sobre las medidas adoptadas para aliviar la situación apremiante de esa gente, así como información sobre las causas de la escasez de alimentos y sobre las medidas previstas para aportar una solución sostenible al problema.

8. Artículos 2 y 10. Violaciones alegadas de los derechos humanos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, había declarado que el constante flujo de información acerca de los abusos cometidos por el ejército en la región de CHT, pone de manifiesto que el Gobierno debería aportar de medios efectivos e independientes para el control de los métodos de contrainsurgencia del ejército en la zona (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/7). Además, la Comisión sigue recibiendo informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluidos informes sobre las violaciones cometidas, tras la firma del acuerdo de paz, contra los habitantes de las tribus de la región de la CHT. Entre esos informes, se encuentran aquellos relativos al secuestro, la noche del 11-12 de junio de 1996, de Kalpana Chakma, secretario de organización de la Federación de Mujeres de Hill Tracts, que, según entiende la Comisión, es de especial preocupación para los habitantes de las tribus de la región de CHT, dado que su destino sigue siendo, al parecer, desconocido, y que el informe final de la comisión de encuesta de tres miembros no había sido hecho público. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o contempladas, especialmente en el marco del acuerdo de paz, y sobre su legislación de aplicación, a efectos de proteger la vida y la propiedad de los habitantes de las tribus de la región de CHT.

9. Planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo (artículos 2, 6 y 27). La Comisión cree comprender que se había establecido un Ministerio de Asuntos de Chittagong Hill Tracts, así como un Consejo regional provisional. Solicita al Gobierno que transmita información sobre su composición, mandato y facultades. Cree entender que, aparte de sus facultades administrativas y reglamentarias, el Ministerio desempeña un papel importante en la formulación y en la planificación de los programas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades del Ministerio vinculadas al desarrollo, incluida toda coordinación y actividad ejecutiva que pudiera emprenderse. Sírvase comunicar más información sobre el impacto de los diferentes proyectos de desarrollo iniciados o que se encuentran en consideración en torno al desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de las tribus de la región de la CHT, comprendida la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo que se propone y las modalidades para la inclusión de la participación de las tribus en la formulación y en la evaluación de los proyectos mencionados en el informe. La Comisión agradecería también la recepción de información sobre las modalidades de participación de las tribus en las fases de planificación y de aplicación de los programas y de los proyectos emprendidos bajo los auspicios de diversos organismos internacionales.

10. La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión recuerda que un conflicto armado ha subsistido en la región de Chittagong Hill Tracts entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (Fuerza de Paz), el brazo armado del Jana Sanghati Samity, por más de veinte años, y que el Gobierno y el Jana Sanghati Samity han estado negociando un acuerdo de paz desde 1992. La Comisión -- durante la reunión -- ha tomado conocimiento de que se ha firmado un acuerdo entre el Gobierno y Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (Partido Popular Unificado de Chittagong Hill Tracts). En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que le suministre mayores detalles sobre el contenido de este acuerdo en su memoria al año próximo.

Por otra parte, la Comisión comprueba que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada durante la reunión anterior de la Comisión. 2. En relación con las informaciones sobre el incidente que tuvo lugar el 17 de noviembre de 1993, según las cuales se dio muerte a algunos civiles tribales que no portaban armas, en Naniachar, distrito de Rangamati, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el incidente fue el resultado de un conflicto entre grupos rivales, que el número de muertos ascendió a 13 y que otros resultaron heridos. Toma nota además de que se ha designado una comisión investigadora y de que el comisionado, Mohammed Habibur Rahman, Juez de la Sala del Tribunal Superior de la Corte Suprema presentó un informe sobre la investigación el 31 de mayo de 1994. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre esta cuestión en su próxima memoria. La Comisión también toma nota de la información relativa a las investigaciones del violento incidente que tuvo lugar el 10 de abril de 1992 en la aldea local tribal de Logang, distrito de Khagrachari y sobre las medidas tomadas en consecuencia. 3. La Comisión toma nota de que sigue recibiendo informes de violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts (CHT), con inclusión de información relativa a otro incidente con civiles tribales que no portaban armas que tuvo lugar en el distrito de Bandarban el 15 de marzo de 1995, del que se informa que resultaron numerosos heridos de esa población y que sus propiedades fueron destruidas. También hay denuncias de que entre los responsables se incluye a la fuerza de seguridad local que actuó juntamente con colonos no tribales y de que numerosos estudiantes fueron detenidos sin que se los sometiera al debido proceso. Toma nota también de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes declaró que sigue recibiendo informes de torturas y violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas paramilitares contra las poblaciones tribales de las CHT (documento E/CN.4/1995/34 de las Naciones Unidas). La Comisión, si bien sigue considerando esas informaciones con ponderación, solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger la vida y las propiedades de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts. 4. Legislación en vigor. La Comisión toma nota de que el reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT y las leyes núms. XIX, XX y XXI de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts son aplicables en las CHT. La Comisión toma nota también de la información de que la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial) no ha entrado en vigor. En este contexto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del reglamento CHT y solicita se le informe si el Gobierno ha considerado retirar la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). La Comisión también recuerda su solicitud de que se enviara información adicional sobre los mecanismos existentes para garantizar la conformidad entre la ley sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts y el reglamento de 1990, con inclusión del procedimiento aplicable para resolver toda divergencia. 5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derecho territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reiterado la información que figura en sus memorias anteriores sobre las facultades en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra en las CHT, pero que no ha proporcionado la información que la Comisión solicitaba sobre las adjudicaciones de tierra realmente efectuadas desde la creación de los consejos locales de gobierno. La Comisión considera esta cuestión de particular importancia y solicita nuevamente al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria, de que no se ha incluido la adjudicación de tierras en la lista de 11 cuestiones transferidas por el Gobierno a los consejos locales de gobierno. 6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que pronto tendrá lugar la encuesta catastral en el distrito de Bandarban, de que las poblaciones tribales no se han refugiado en India, y de que la encuesta ha sido aplazada en los distritos de Rangamati y Chagrachari de los que importantes poblaciones tribales se han refugiado en la India. Toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual, una encuesta catastral es esencial para proteger los intereses de los "habitantes propietarios" de tierra, dado que la administración local se enfrenta con graves problemas para mantener los registros territoriales. La Comisión recuerda que el Gobierno había instalado varios miles de personas que no forman parte de tribus en la región de las CHT, en muchos casos en tierras tradicionalmente ocupadas por poblaciones tribales, con el resultado del desplazamiento de los propietarios originales de la tierra y de miles de personas pertenecientes a tribus de Bangladesh refugiadas en la India como resultado del conflicto en las CHT. Recordando que más de 50.000 personas pertenecientes a tribus permanecen en la India, la Comisión reitera su preocupación de que una encuesta catastral llevada a cabo antes de resolver las reclamaciones de tierras litigiosas entre poblaciones tribales y poblaciones no tribales (con inclusión de los refugiados en la India y de los desplazados en la propia región de Chittagong Hill Tracts), y de que la repatriación de todos los refugiados de la India hará disminuir considerablemente las oportunidades de que los propietarios originales recuperen las tierras que tradicionalmente les pertenecían. Por consiguiente, subraya su preocupación a fin de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de la tierra de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts, con inclusión de los procedimientos adecuados para la recuperación de sus territorios tradicionales. 7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha designado a una comisión integrada por nueve miembros del Parlamento para conducir negociaciones con el Jana Shanghati Samiti (JSS), y toma nota de la información sobre las propuestas presentadas. Toma nota también de que hasta junio de 1994 hubo amnistía general y de que continúan las negociaciones. La Comisión solicita al Gobierno le mantenga informada sobre todo progreso registrado para lograr una solución negociada al conflicto. Sírvase también indicar si la amnistía general sigue en vigor o ha sido renovada, y comunicar detalles de su aplicación en los casos en que se expidan órdenes de arresto contra las personas pertenecientes a las poblaciones tribales. 8. La Comisión toma nota de la memoria de que un primer contingente de 379 familias tribales ha llegado a la región de Chittagong Hill Tracts como parte de la repatriación de las poblaciones tribales refugiadas en India. También toma nota del amplio conjunto de medidas de rehabilitación que se reseñan en la memoria, con la inclusión de asistencia financiera y de otro tipo, posibilidades de reincorporación a los empleos anteriores, facilidades especiales en materia de educación, la restitución de sus tierras y la decisión de que no habrá nuevas instalaciones en aldeas que estén bajo control (chuster villages). Toma nota además de que se ha establecido una comisión de rehabilitación con la presidencia de un miembro del Parlamento perteneciente a las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que se han realizado en el país dos misiones procedentes de la India para observar el proceso de repatriación. A este respecto, la Comisión toma nota de que ha recibido informes procedentes de diversas fuentes que indican la existencia de problemas en la aplicación de los acuerdos. Solicita al Gobierno le informe a este respecto. 9. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria, según la cual, contrariamente a la información recibida por la Comisión, los Koch y los Mandi de la selva de Madhupur han presentado reclamaciones contra el Departamento de Silvicultura, y de que no existe conflicto entre los grupos aborígenes y los demás, con inclusión de los departamentos de silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando a este respecto. La Comisión también recuerda de que había efectuado reiteradas solicitudes de que se le envíe información sobre la situación de los demás grupos tribales del país, sin haber obtenido respuesta del Gobierno, y le solicita, nuevamente, que le facilite esta información. 10. La Comisión plantea cuestiones adicionales en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno enviará informaciones detalladas en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada durante la reunión anterior de la Comisión.

2. En relación con las informaciones sobre el incidente que tuvo lugar el 17 de noviembre de 1993, según las cuales se dio muerte a algunos civiles tribales que no portaban armas, en Naniachar, distrito de Rangamati, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el incidente fue el resultado de un conflicto entre grupos rivales, que el número de muertos ascendió a 13 y que otros resultaron heridos. Toma nota además de que se ha designado una comisión investigadora y de que el comisionado, Mohammed Habibur Rahman, Juez de la Sala del Tribunal Superior de la Corte Suprema presentó un informe sobre la investigación el 31 de mayo de 1994. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre esta cuestión en su próxima memoria. La Comisión también toma nota de la información relativa a las investigaciones del violento incidente que tuvo lugar el 10 de abril de 1992 en la aldea local tribal de Logang, distrito de Khagrachari y sobre las medidas tomadas en consecuencia.

3. La Comisión toma nota de que sigue recibiendo informes de violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts (CHT), con inclusión de información relativa a otro incidente con civiles tribales que no portaban armas que tuvo lugar en el distrito de Bandarban el 15 de marzo de 1995, del que se informa que resultaron numerosos heridos de esa población y que sus propiedades fueron destruidas. También hay denuncias de que entre los responsables se incluye a la fuerza de seguridad local que actuó juntamente con colonos no tribales y de que numerosos estudiantes fueron detenidos sin que se los sometiera al debido proceso. Toma nota también de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes declaró que sigue recibiendo informes de torturas y violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas paramilitares contra las poblaciones tribales de las CHT (documento E/CN.4/1995/34 de las Naciones Unidas). La Comisión, si bien sigue considerando esas informaciones con ponderación, solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger la vida y las propiedades de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts.

4. Legislación en vigor. La Comisión toma nota de que el reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT y las leyes núms. XIX, XX y XXI de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts son aplicables en las CHT. La Comisión toma nota también de la información de que la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial) no ha entrado en vigor. En este contexto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del reglamento CHT y solicita se le informe si el Gobierno ha considerado retirar la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). La Comisión también recuerda su solicitud de que se enviara información adicional sobre los mecanismos existentes para garantizar la conformidad entre la ley sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts y el reglamento de 1990, con inclusión del procedimiento aplicable para resolver toda divergencia.

5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derecho territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reiterado la información que figura en sus memorias anteriores sobre las facultades en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra en las CHT, pero que no ha proporcionado la información que la Comisión solicitaba sobre las adjudicaciones de tierra realmente efectuadas desde la creación de los consejos locales de gobierno. La Comisión considera esta cuestión de particular importancia y solicita nuevamente al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria, de que no se ha incluido la adjudicación de tierras en la lista de 11 cuestiones transferidas por el Gobierno a los consejos locales de gobierno.

6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que pronto tendrá lugar la encuesta catastral en el distrito de Bandarban, de que las poblaciones tribales no se han refugiado en India, y de que la encuesta ha sido aplazada en los distritos de Rangamati y Chagrachari de los que importantes poblaciones tribales se han refugiado en la India. Toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual, una encuesta catastral es esencial para proteger los intereses de los "habitantes propietarios" de tierra, dado que la administración local se enfrenta con graves problemas para mantener los registros territoriales. La Comisión recuerda que el Gobierno había instalado varios miles de personas que no forman parte de tribus en la región de las CHT, en muchos casos en tierras tradicionalmente ocupadas por poblaciones tribales, con el resultado del desplazamiento de los propietarios originales de la tierra y de miles de personas pertenecientes a tribus de Bangladesh refugiadas en la India como resultado del conflicto en las CHT. Recordando que más de 50.000 personas pertenecientes a tribus permanecen en la India, la Comisión reitera su preocupación de que una encuesta catastral llevada a cabo antes de resolver las reclamaciones de tierras litigiosas entre poblaciones tribales y poblaciones no tribales (con inclusión de los refugiados en la India y de los desplazados en la propia región de Chittagong Hill Tracts), y de que la repatriación de todos los refugiados de la India hará disminuir considerablemente las oportunidades de que los propietarios originales recuperen las tierras que tradicionalmente les pertenecían. Por consiguiente, subraya su preocupación a fin de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de la tierra de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts, con inclusión de los procedimientos adecuados para la recuperación de sus territorios tradicionales.

7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha designado a una comisión integrada por nueve miembros del Parlamento para conducir negociaciones con el Jana Shanghati Samiti (JSS), y toma nota de la información sobre las propuestas presentadas. Toma nota también de que hasta junio de 1994 hubo amnistía general y de que continúan las negociaciones. La Comisión solicita al Gobierno le mantenga informada sobre todo progreso registrado para lograr una solución negociada al conflicto. Sírvase también indicar si la amnistía general sigue en vigor o ha sido renovada, y comunicar detalles de su aplicación en los casos en que se expidan órdenes de arresto contra las personas pertenecientes a las poblaciones tribales.

8. La Comisión toma nota de la memoria de que un primer contingente de 379 familias tribales ha llegado a la región de Chittagong Hill Tracts como parte de la repatriación de las poblaciones tribales refugiadas en India. También toma nota del amplio conjunto de medidas de rehabilitación que se reseñan en la memoria, con la inclusión de asistencia financiera y de otro tipo, posibilidades de reincorporación a los empleos anteriores, facilidades especiales en materia de educación, la restitución de sus tierras y la decisión de que no habrá nuevas instalaciones en aldeas que estén bajo control (chuster villages). Toma nota además de que se ha establecido una comisión de rehabilitación con la presidencia de un miembro del Parlamento perteneciente a las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que se han realizado en el país dos misiones procedentes de la India para observar el proceso de repatriación. A este respecto, la Comisión toma nota de que ha recibido informes procedentes de diversas fuentes que indican la existencia de problemas en la aplicación de los acuerdos. Solicita al Gobierno le informe a este respecto.

9. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria, según la cual, contrariamente a la información recibida por la Comisión, los Koch y los Mandi de la selva de Madhupur han presentado reclamaciones contra el Departamento de Silvicultura, y de que no existe conflicto entre los grupos aborígenes y los demás, con inclusión de los departamentos de silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando a este respecto. La Comisión también recuerda de que había efectuado reiteradas solicitudes de que se le envíe información sobre la situación de los demás grupos tribales del país, sin haber obtenido respuesta del Gobierno, y le solicita, nuevamente, que le facilite esta información.

10. La Comisión plantea cuestiones adicionales en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de que en la 80.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), el Grupo de los Trabajadores solicitó la posibilidad de que la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas examinara la aplicación del Convenio por Bangladesh en su reunión de 1994. El Gobierno no ha comunicado ninguna otra información.

2. La Comisión toma nota de que, desde la última consideración a esta cuestión, se ha informado de otro incidente que tuvo lugar el 17 de noviembre de 1993, en el que se dio muerte a algunos civiles tribales que no portaban armas, en Naniachar, distrito de Rangamati. Expresa nuevamente su profunda preocupación sobre el imperio de la ley y el orden en la región de las Colinas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts) y espera que el Gobierno comunique información sobre la situación actual. Por consiguiente, la Comisión debe reiterar su observación anterior, que se transcribe a continuación:

1. La Comisión toma nota con interés de la memoria más detallada comunicada por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores, así como de otros documentos, comprendido el informe de Bangladesh a la Comisión de Eliminación de la Discriminación Racial y el informe de 1991 de la Comisión para las Colinas de Chittagong (CHT) presentado a las Naciones Unidas. 2. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe una situación de conflicto en la región de las colinas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts: CHT) sino incidentes esporádicos imputables a bandas armadas de países vecinos que afectan tanto a las poblaciones tribuales como a las no tribuales. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual los organismos locales encargados hacen respetar el cumplimiento de la ley mediante medidas apropiadas para proteger la vida y los bienes de los habitantes, y que los consejos locales de gobierno, que funcionan desde el 18 de febrero de 1989 (leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989), han contribuido a mejorar el imperio de la ley y el orden. La Comisión también toma nota de que los informes de los consejos locales de gobierno serán comunicados en tiempo oportuno. 3. Sin embargo, la Comisión sigue recibiendo continuamente denuncias de diversas fuentes, comprendidos varios órganos de las Naciones Unidas, donde se alegan persistentes violaciones de los derechos humanos en esta región, así como detalles sobre la destrucción de la aldea local tribal de Logang, formada por unas 600 viviendas, arrasada el 10 de abril de 1992 por colonos no tribales, fuerzas de la defensa civil (Village Defence Party: VDP) y fuerzas paramilitares (Ansars). Algunas denuncias alegan que resultaron muertos cientos de aldeanos tribales sin que el ejército tomara ninguna medida preventiva. La Comisión toma nota de que la Comisión encargada de investigar los incidentes de Logang llegó a la conclusión de que los responsables eran colonos no tribales y fuerzas de seguridad, siendo el número de muertos mucho menos elevado. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios recomendaba al Gobierno que llevara a cabo investigaciones imparciales y completas sobre las violaciones de los derechos humanos y que participara la población tribal. La Comisión destaca que las informaciones de muchas de estas denuncias las utiliza con cautela, pero no obstante sigue preocupada por el riesgo que corre la vida y los bienes de la población tribal por no estar debidamente salvaguardada según lo requiere el Convenio núm. 107 y dispone la Constitución de Bangladesh. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre las condiciones en que se está realizando la encuesta, en qué medida participan en ella las poblaciones tribales, las eventuales reparaciones que se concedan a las tribus afectadas y toda sanción impuesta a las personas juzgadas responsables y condenadas. 4. Legislación en vigor. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del Reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual las disposiciones del Reglamento mencionado que se refieren a los derechos y privilegios que gozan las tribus han sido incorporados en las leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de las colinas de Chittagong, así como en la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). Sírvase indicar si la ley de 1989 está actualmente en vigor y cuáles son los mecanismos aplicables para resolver toda divergencia que pueda existir entre el Reglamento de 1900 y la ley. Sírvase también indicar si el Reglamento de 1900 continúa en vigor. 5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores mencionaba la información comunicada por una organización no gubernamental, según la cual las nuevas estructuras de gobierno local sólo tendrían la facultad de reglamentar los problemas territoriales en menos del 10 por ciento del total de la región de las colinas de Chittagong; este hecho significa una gran reducción de las facultades de los consejos, que tienen una mayoría tribal, en lo que al control de las corrientes migratorias hacia esas regiones se refiere. La Comisión toma nota con interés de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual esta información no era correcta y que la superficie bajo el control de los consejos locales de gobierno, en virtud del artículo 64 de la ley, era superior a los dos tercios del área total, excluyendo las selvas y las reservas forestales así como los lagos (cuya superficie había sido exagerada por las fuentes no gubernamentales). La Comisión agradecería informaciones sobre la adjudicación de tierras realmente efectuadas por lo menos desde que los consejos locales de gobierno asumieron sus funciones en la región de las colinas de Chittagong. 6. La Comisión toma nota de la información según la cual se reanudará en 1993 la encuesta cadastral sobre propiedad de la tierra en las CHT y derechos conexos. La Comisión recuerda que unas 45.000 personas pertenecientes a tribus se habían refugiado en la India como resultado de los continuos conflictos que ocurrían en las CHT de las cuales, según declara el Gobierno en su memoria, unas 28.413 han regresado a la región, con la opción de regresar a sus lugares de origen o de reasentarse en nuevas aldeas. La Comisión también recuerda que varios miles de personas que no forman parte de tribus se han instalado en la región de los Hill Tracts, a menudo en tierras tradicionalmente ocupadas por familias tribales. La Comisión expresa su preocupación por los efectos de una encuesta cadastral realizada en estas condiciones, que pueden ser perjudiciales para los derechos territoriales de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que la encuesta cadastral se había aplazado a solicitud de las tribus, en el contexto de las negociaciones en curso con el partido político tribal Jana Sanghati Samity (JSS). En consecuencia la Comisión espera que se establecerán los procedimientos adecuados para resolver las reclamaciones de tierras que presenten las tribus para recuperar sus territorios tradicionales siempre que sea necesario y que los refugiados en la India serán repatriados a sus hogares antes de realizar la encuesta cadastral en la región de las colinas de Chittagong. 7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual, gracias a su empeño, se ha estimulado la confianza de la población tribal en el Gobierno por lo que hace a su intención de: i) proteger sus derechos humanos fundamentales así como en su identidad y existencia étnica y cultural propias; ii) encontrar una solución política duradera a los problemas de la región. La Comisión toma nota de que, según lo antes mencionado, han regresado a la región muchos de los refugiados tribales. También de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de un acuerdo bilateral entre la India y Bangladesh para solucionar la rápida repatriación de las poblaciones tribales a la región de las colinas de Chittagong. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre este acuerdo bilateral, el estado en que actualmente se encuentra, el número de personas repatriadas y las medidas tomadas o previstas para que en las discusiones participen las personas interesadas. 8. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. En respuesta a repetidas solicitudes de información de la Comisión sobre las medidas tomadas por el Gobierno en relación con otros grupos tribales del país, fuera de las regiones CHT, el Gobierno se ha remitido a su memoria de 1989; no obstante, como ya lo señalara la Comisión en comentarios anteriores, dicha memoria no contiene la información solicitada. La Comisión toma nota de que, sin embargo, se estaba investigando la cuestión por ella planteada en comentarios anteriores sobre el conflicto entre un grupo de la tribu mandi y el Departamento de Silvicultura. La Comisión también toma nota de un informe del Grupo de Derechos Minoritarios, según el cual se han presentado diversas reclamaciones de un grupo de la tribu koch de la selva de Madhupur contra el Departamento de Silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre toda investigación de esta naturaleza que pueda estar en curso, así como informaciones más detalladas sobre la situación actual de las tribus que habitan fuera de las regiones montañosas de Chittagong según lo anteriormente solicitado. 9. La Comisión plantea otros puntos adicionales en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota con interés de la memoria más detallada comunicada por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores, así como de otros documentos, comprendido el informe de Bangladesh a la Comisión de Eliminación de la Discriminación Racial y el informe de 1991 de la Comisión para las Colinas de Chittagong (CHT) presentado a las Naciones Unidas.

2. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe una situación de conflicto en la región de las colinas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts: CHT) sino incidentes esporádicos imputables a bandas armadas de países vecinos que afectan tanto a las poblaciones tribuales como a las no tribuales. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual los organismos locales encargados hacen respetar el cumplimiento de la ley mediante medidas apropiadas para proteger la vida y los bienes de los habitantes, y que los consejos locales de gobierno, que funcionan desde el 18 de febrero de 1989 (leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989), han contribuido a mejorar el imperio de la ley y el orden. La Comisión también toma nota de que los informes de los consejos locales de gobierno serán comunicados en tiempo oportuno.

3. Sin embargo, la Comisión sigue recibiendo continuamente denuncias de diversas fuentes, comprendidos varios órganos de las Naciones Unidas, donde se alegan persistentes violaciones de los derechos humanos en esta región, así como detalles sobre la destrucción de la aldea local tribal de Logang, formada por unas 600 viviendas, arrasada el 10 de abril de 1992 por colonos no tribales, fuerzas de la defensa civil (Village Defence Party: VDP) y fuerzas paramilitares (Ansars). Algunas denuncias alegan que resultaron muertos cientos de aldeanos tribales sin que el ejército tomara ninguna medida preventiva. La Comisión toma nota de que la Comisión encargada de investigar los incidentes de Logang llegó a la conclusión de que los responsables eran colonos no tribales y fuerzas de seguridad, siendo el número de muertos mucho menos elevado. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios recomendaba al Gobierno que llevara a cabo investigaciones imparciales y completas sobre las violaciones de los derechos humanos y que participara la población tribal. La Comisión destaca que las informaciones de muchas de estas denuncias las utiliza con cautela, pero no obstante sigue preocupada por el riesgo que corre la vida y los bienes de la población tribal por no estar debidamente salvaguardada según lo requiere el Convenio núm. 107 y dispone la Constitución de Bangladesh. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre las condiciones en que se está realizando la encuesta, en qué medida participan en ella las poblaciones tribales, las eventuales reparaciones que se concedan a las tribus afectadas y toda sanción impuesta a las personas juzgadas responsables y condenadas.

4. Legislación en vigor. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del Reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual las disposiciones del Reglamento mencionado que se refieren a los derechos y privilegios que gozan las tribus han sido incorporados en las leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de las colinas de Chittagong, así como en la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). Sírvase indicar si la ley de 1989 está actualmente en vigor y cuáles son los mecanismos aplicables para resolver toda divergencia que pueda existir entre el Reglamento de 1900 y la ley. Sírvase también indicar si el Reglamento de 1900 continúa en vigor.

5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores mencionaba la información comunicada por una organización no gubernamental, según la cual las nuevas estructuras de gobierno local sólo tendrían la facultad de reglamentar los problemas territoriales en menos del 10 por ciento del total de la región de las colinas de Chittagong; este hecho significa una gran reducción de las facultades de los consejos, que tienen una mayoría tribal, en lo que al control de las corrientes migratorias hacia esas regiones se refiere. La Comisión toma nota con interés de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual esta información no era correcta y que la superficie bajo el control de los consejos locales de gobierno, en virtud del artículo 64 de la ley, era superior a los dos tercios del área total, excluyendo las selvas y las reservas forestales así como los lagos (cuya superficie había sido exagerada por las fuentes no gubernamentales). La Comisión agradecería informaciones sobre la adjudicación de tierras realmente efectuadas por lo menos desde que los consejos locales de gobierno asumieron sus funciones en la región de las colinas de Chittagong.

6. La Comisión toma nota de la información según la cual se reanudará en 1993 la encuesta cadastral sobre propiedad de la tierra en las CHT y derechos conexos. La Comisión recuerda que unas 45.000 personas pertenecientes a tribus se habían refugiado en la India como resultado de los continuos conflictos que ocurrían en las CHT de las cuales, según declara el Gobierno en su memoria, unas 28.413 han regresado a la región, con la opción de regresar a sus lugares de origen o de reasentarse en nuevas aldeas. La Comisión también recuerda que varios miles de personas que no forman parte de tribus se han instalado en la región de los Hill Tracts, a menudo en tierras tradicionalmente ocupadas por familias tribales. La Comisión expresa su preocupación por los efectos de una encuesta cadastral realizada en estas condiciones, que pueden ser perjudiciales para los derechos territoriales de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que la encuesta cadastral se había aplazado a solicitud de las tribus, en el contexto de las negociaciones en curso con el partido político tribal Jana Sanghati Samity (JSS). En consecuencia la Comisión espera que se establecerán los procedimientos adecuados para resolver las reclamaciones de tierras que presenten las tribus para recuperar sus territorios tradicionales siempre que sea necesario y que los refugiados en la India serán repatriados a sus hogares antes de realizar la encuesta cadastral en la región de las colinas de Chittagong.

7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual, gracias a su empeño, se ha estimulado la confianza de la población tribal en el Gobierno por lo que hace a su intención de: i) proteger sus derechos humanos fundamentales así como en su identidad y existencia étnica y cultural propias; ii) encontrar una solución política duradera a los problemas de la región. La Comisión toma nota de que, según lo antes mencionado, han regresado a la región muchos de los refugiados tribales. También de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de un acuerdo bilateral entre la India y Bangladesh para solucionar la rápida repatriación de las poblaciones tribales a la región de las colinas de Chittagong. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre este acuerdo bilateral, el estado en que actualmente se encuentra, el número de personas repatriadas y las medidas tomadas o previstas para que en las discusiones participen las personas interesadas.

8. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. En respuesta a repetidas solicitudes de información de la Comisión sobre las medidas tomadas por el Gobierno en relación con otros grupos tribales del país, fuera de las regiones CHT, el Gobierno se ha remitido a su memoria de 1989; no obstante, como ya lo señalara la Comisión en comentarios anteriores, dicha memoria no contiene la información solicitada. La Comisión toma nota de que, sin embargo, se estaba investigando la cuestión por ella planteada en comentarios anteriores sobre el conflicto entre un grupo de la tribu mandi y el Departamento de Silvicultura. La Comisión también toma nota de un informe del Grupo de Derechos Minoritarios, según el cual se han presentado diversas reclamaciones de un grupo de la tribu koch de la selva de Madhupur contra el Departamento de Silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre toda investigación de esta naturaleza que pueda estar en curso, así como informaciones más detalladas sobre la situación actual de las tribus que habitan fuera de las regiones montañosas de Chittagong según lo anteriormente solicitado.

9. La Comisión plantea otros puntos adicionales en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. En sus comentarios de los últimos años, la Comisión ha venido tomando nota de la existencia de un conflicto permanente en las regiones montañosas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts), (CHT) habitadas por una población tribal de aproximadamente 600.000 personas. La Comisión recuerda que la afluencia de pueblos no tribales en dicha región había producido conflictos y determinado la fuga hacia la India de un cierto número de refugiados tribales. Los representantes del Director General que visitaron el país pudieron mantener amplias discusiones con el Gobierno y, en varias ocasiones, los representantes gubernamentales han examinado esta situación en la Comisión de la Conferencia. En 1989 se adoptó una nueva legislación relativa al establecimiento de "Consejos locales de gobierno en los distritos de las colinas" (CHT), en cuya virtud la facultad de controlar los asuntos locales se concede a esta clase de Consejos, que cuentan con una mayoría de representantes tribales. En su observación precedente la Comisión había planteado varias cuestiones relativas al funcionamiento de dichos Consejos y, con carácter general, a la situación actualmente imperante.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado una respuesta muy sucinta a sus detalladas preguntas. Habida cuenta de la preocupación con que ha seguido durante estos años la aplicación de este Convenio en Bangladesh, así como de las informaciones que continúa recibiendo acerca del conflicto que aún no ha sido resuelto, la Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, comunicará informaciones más detalladas.

3. La legislación en vigor. La Comisión toma nota con interés de que el reglamento núm. 1, de 1990, sobre las CHT, conserva su validez pues no ha entrado en vigor la ley de 1989 (derogación y aplicación de la ley y reglamentos especiales). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la cual se declara que mantienen su vigencia todos los derechos y privilegios reconocidos a las poblaciones tribales en dicha reglamentación. Recordando la preocupación expresada por ciertos representantes tribales ante un eventual desconocimiento de su estatuto especial en las regiones montañosas de Chittagong, como consecuencia de la derogación del reglamento de 1900, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar los proyectos que pueda tener a este respecto.

4. Artículos 11 a 14 del Convenio: Facultades de los Consejos locales de Gobierno en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra. En su última observación la Comisión había tomado nota de que, según ciertas organizaciones no gubernamentales, la porción de territorio puesta bajo la responsabilidad de los nuevos órganos locales de Gobierno representa menos del 10 por ciento del total de las regiones de colinas de Chittagong (CHT). Esta información, de ser exacta, significaría una importante reducción de las facultades de los Consejos, que cuentan con una mayoría tribal, en cuanto al control de la inmigración y la distribución y asignación de tierras y derechos territoriales. El Gobierno ha indicado en su memoria que toda la región montañosa de Chittagong cae bajo la jurisdicción de los tres Consejos de distrito, pero, también se remite a los artículos 64 de cada una de las tres leyes relativas a estos Consejos, en cuya virtud las facultades de disposición de la tierra que corresponden a los Consejos no comprenderán: las reservas forestales y los bosques protegidos, las industrias nacionalizadas y las regiones textiles; las tierras transferidas o dadas en asentamiento de interés del Gobierno o público, así como las tierras o selvas que, por motivos de interés general, pueda necesitar el Gobierno.

5. A este respecto la Comisión toma nota de una publicación reciente del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), en la cual se afirma que las tierras selváticas y las reservas forestales representan, sumadas, un 77 por ciento de la superficie total de las regiones montañosas (CHT). También toma nota de la parte de la memoria del Gobierno en que éste declara que ha comenzado a establecer por etapas unos 24.000 integrantes de tribus, adjudicando dinero y unos cuatro acres de tierra a cada familia. La Comisión deduce que este asentamiento se realizaría en tierras controladas por el Gobierno.

6. En consecuencia, cabe suponer que los Consejos locales de gobierno sólo pueden controlar y distribuir una pequeña porción de las comarcas montañosas (CHT), mientras que el control del resto corresponde al Gobierno central. Sírvase indicar qué política ha seguido el Gobierno en materia de adjudicación de tierras a poblaciones tribales y no tribales y si se han concedido tierras a poblaciones ajenas a las tribus de estas regiones. Al respecto la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual desde 1984 no se ha producido ningún nuevo asentamiento de poblaciones no tribales en las CHT.

7. La Comisión toma nota además de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el censo catastral sobre terratenientes y situación jurídica de las tierras en las CHT, que debía reanudarse después de las elecciones de los Consejos en 1989, no ha proseguido en los hechos. La Comisión toma nota además de que la ausencia de este censo impide el asentamiento de tribus sin tierras. Sírvase indicar si en la actualidad se ha reanudado el censo y, en su caso, qué se ha previsto a este respecto. De haberse terminado el censo, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar sus resultados.

8. Planificación y aplicación de los proyectos de desarrollo. En sus comentarios anteriores la Comisión había preguntado al Gobierno si continuaba existiendo la Comisión Nacional para las CHT y también solicitado informaciones sobre la creación, en 1989, de un Comité especial para los distritos de las CHT. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la Comisión Nacional ha dejado de funcionar, tras haber formulado recomendaciones que condujeron a la adopción de la legislación que estableció los Consejos locales de gobierno. En cuanto a las actividades del Comité especial, que la Comisión había deseado conocer, el Gobierno se limita a indicar que "hasta ahora su principal empeño ha sido el de establecer los Consejos locales con una base sólida". La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones más detalladas y, de ser posible, ejemplares de cualquier informe periódico que haya podido preparar el Comité especial.

9. Con respecto a su solicitud de informaciones sobre la planificación y aplicación de las actividades de desarrollo en las regiones montañosas, formulada por la Comisión, el Gobierno responde que los Presidentes de los Consejos locales de gobierno presiden también los Comités de distrito encargados de coordinar el desarrollo, es decir las actividades que a tales efectos cumplen los diversos departamentos nacionales, añadiendo que el organismo asesor de la Junta de Desarrollo de las regiones montañosas de Chittagong (CHT) cuenta entre sus miembros con varios representantes tribales de alto nivel. La Comisión había deseado recibir informaciones más detalladas sobre cómo se coordinan las actividades de desarrollo y cuáles de éstas se realizan realmente. La Comisión espera que el Gobierno comunicará tales informaciones en su próxima memoria y asimismo que, de ser posible, añadirá ejemplares de cualquier informe periódico publicado sobre tales actividades.

10. Progresos realizados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. En sus comentarios previos, la Comisión había tomado nota de que proseguían los conflictos en las comarcas montañosas (CHT) y que varios miles de refugiados tribales habían huido hacia la India. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones adicionales a este respecto y le solicita se sirva comunicar informaciones relativas a: a) el número de miembros de las tribus que no han regresado aún a sus hogares; b) las conversaciones mantenidas entre los dos Gobiernos interesados y otras medidas que se hayan adoptado para facilitar el retorno de los refugiados tribales y, c) en términos generales, cuál es la situación que en materia de seguridad impera en las regiones montañosas (CHT) y las medidas adoptadas para crear condiciones que hagan deseable el regreso para quienes habían buscado asilo en el extranjero. En ausencia de nuevas informaciones sobre estos puntos, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva comunicar una respuesta a dichas cuestiones en su próxima memoria.

11. Situación de otras poblaciones tribales en Bangladesh. La Comisión recuerda que en sus comentarios previos había señalado que la atención particular prestada en los últimos años a la situación de las poblaciones tribales de las CHT no debía hacer olvidar la existencia de otros grupos tribales en el país y, a ese respecto, había solicitado al Gobierno se sirviera informar acerca de toda medida adoptada en relación con tales grupos. El Gobierno, en su respuesta, se remite a su memoria de 1989 en la cual, sin embargo, no figura la información solicitada por la Comisión. Esta, por otra parte, toma nota de que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, asociada a la supervisión de la aplicación de este Convenio, ha comunicado a la OIT la existencia de ciertos conflictos entre miembros de la tribu Garo, que habita fuera de la región de Chittagong, y el Departamento de Silvicultura. Por lo tanto la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que en su próxima memoria también se sirva comunicar informaciones sobre la situación en que se encuentran las poblaciones tribales del país que habitan fuera de las regiones montañosas próximas al puerto de Chittagong (CHT).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1989 y de las informaciones detalladas que comunicó a la Comisión de la Conferencia durante su reunión de 1989. Por otra parte, la Comisión indica que recibió ahora copia de las leyes de 1989 relativas a los Consejos locales de gobiernos de las regiones montañosas, sobre las que había sido informada antes de su última reunión.

2. La Comisión toma nota con interés de que la Subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y protección de las minorías de las Naciones Unidas decidió, en el curso de su reunión de 1989, expresar su agradecimiento al Gobierno de Bangladesh por su cooperación y expresó su satisfacción ante los progresos realizados en la manera en que trata a las poblaciones tribales.

3. La Comisión señala que es consciente del hecho de que el conflicto interétnico que reina en la región montañosa de Chittagong constituye un problema permanente. Por otra parte, continúa recibiendo alegatos de diferentes fuentes, incluyendo informaciones sometidas a diferentes órganos de Naciones Unidas responsables de los Derechos Humanos relativas a violaciones de los derechos humanos en esta región. Si bien la Comisión guarda una actitud circunspecta, no por ello continúa menos preocupada respecto de la aplicación práctica del Convenio y espera que el Gobierno podrá transmitir informaciones detalladas a este respecto en su próxima memoria.

4. En su observación de 1989, la Comisión había planteado una serie de cuestiones; para cada una de ellas, el Gobierno ha proporcionado informaciones a la Conferencia. En consecuencia, la Comisión ha adoptado la misma presentación para sus presentes comentarios.

5. Leyes y reglamentos especiales en vigor en la región montañosa de Chittagong. La Comisión indica que recibió copia de las leyes de 1989 relativas a los Consejos locales de gobierno de las regiones montañosas de Bandorban, Khagrachari y Rangamati, así como la ley de 1989 relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y del reglamento especial). La Comisión toma nota con interés de que el representante gubernamental hizo saber a la Comisión de la Conferencia que cada una de esas regiones tendría su propio Consejo elegido por la mayoría de los miembros de la tribu y que la presidencia de tal Consejo quedaría reservada a una persona perteneciente a la tribu. Declaró que los Consejos serían responsables de la administración civil, incluyendo la designación de los agentes de policía hasta el nivel de comisario principal adjunto; controlaría las transferencias de tierras y estarían facultados para cobrar los impuestos. El Gobierno señaló en su memoria que las elecciones para esos Consejos tuvieron lugar el 25 de junio de 1989 y que los mismos entraron en acción.

6. La Comisión hace notar que también recibió informaciones de otras fuentes, en particular de un cierto número de organizaciones no gubernamentales, según las cuales la nueva legislación fue adoptada sin que los representantes de las poblaciones tribales hayan sido consultados y que el grado de participación de esas poblaciones en las elecciones fue muy bajo. Por otra parte, según esas mismas informaciones, la región puesta bajo la responsabilidad de los nuevos órganos locales gubernamentales representa menos del 10 por ciento del total de la región montañosa de Chittagong. Además, se dice que al adoptar la ley de 1989 relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y del reglamento especial), que abroga el reglamento núm. 1 de 1900 sobre la región montañosa de Chittagong, el Gobierno suprimió los recursos actuales de protección legal de las tribus de esas regiones, legitimando así la instalación, hasta ahora ilegal, de personas no tribales en esas mismas regiones. La Comisión no está en posibilidad de juzgar sobre la exactitud de esas declaraciones en base a las informaciones de que dispone. En consecuencia, ruega al Gobierno que comunique sus comentarios eventuales sobre esas informaciones y, en particular, sobre la región geográfica cubierta por los nuevos Consejos, así como sobre la abolición de los derechos de prioridad de las poblaciones tribales.

7. Recomendaciones de la Comisión Nacional de la región montañosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno qué recomendaciones había formulado la Comisión Nacional y cómo se habían puesto en práctica. El representante gubernamental informó a la Comisión de la Conferencia, en 1989, que la Comisión Nacional continuaba funcionando y que formulaba recomendaciones que podían constituir la base de acuerdos administrativos o legislativos. La Comisión recuerda que la Comisión Nacional había sido creada a fin de que formulase recomendaciones sobre la manera de dar término a una crisis grave en la región montañosa de Chittagong y que sus recomendaciones constituían la base de la nueva legislación antes mencionada. Espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre el funcionamiento actual de esta Comisión Nacional, sobre sus actividades recientes y sobre las medidas que pudieron haberse adoptado en consecuencia.

8. La Comisión toma nota, de acuerdo con artículos de la prensa de Bangladesh, que un comité especial de las regiones montañosas, bajo la presidencia del Primer Ministro, fue creado en agosto de 1989. Sírvase indicar la relación existente entre ese comité especial y la Comisión Nacional y precisar, en particular, si esta última todavía está en funciones. Sírvase también indicar cuáles son las actividades que ha llevado a cabo el comité especial y los resultados alcanzados.

9. La situación en el ámbito de la propiedad de la tierra. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que una de las causas principales de los problemas en esas regiones era la migración de personas no tribales hacia las tierras que estaban antes ocupadas exclusivamente por personas de tribus y la adquisición de derechos sobre las tierras. La Comisión comprueba, de acuerdo con las informaciones transmitidas por el Gobierno, que la transferencia de la propiedad de la tierra en esas regiones está, de acuerdo con el artículo 64 de cada una de las leyes relativas a los Consejos, bajo el control exclusivo de las autoridades locales de gobierno dirigidas por miembros de las tribus. Toma nota además que la declaración según la cual el censo catastral de propiedad y uso de las tierras, del cual se había hablado en las memorias precedentes, se suspendió a solicitud de los dirigentes de las tribus, pero debería volverse a iniciar después de las elecciones de los Consejos (Parishad) en junio de 1989. Sírvase indicar cómo fue realizado y cuáles fueron sus resultados. Respecto de la transmisión de derechos sobre las tierras bajo el control de los Consejos, la Comisión se refiere a su pregunta formulada más arriba en relación con la región puesta bajo el control efectivo de los Consejos; sírvase indicar si en la región montañosa de Chittagong, existen zonas en las que la transmisión de derechos sobre la tierra no está bajo el control de los Consejos y cuáles son las disposiciones que se aplican en tales casos a esas transferencias de derechos.

10. Progreso en el asentamiento de poblaciones tribales sin tierra. En su observación anterior la Comisión solicitó información sobre los progresos realizados en el asentamiento de poblaciones tribales sin tierras, como recomendó la Comisión Nacional. El representante gubernamental indicó, a la Comisión de la Conferencia, que el Gobierno había adoptado programas para asentar poblaciones tribales sin tierras en tierras propiedad del Gobierno y que ya algunos cientos de familias han sido asentadas bajo los auspicios de este programa. Se espera que el proceso se acelerará tan luego se establezcan los Consejos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar información sobre la situación actual en este aspecto, indicando en particular el número de poblaciones tribales sin tierra y la cantidad de tierra destinada a ellos.

11. A este respecto, la Comisión nota que las disposiciones de la ley de 1989, relativa a las regiones montañosas (abrogación y ejecución de la ley y disposiciones especiales), relativa al cultivo Jhum (cultivo itinerante tradicional de las tribus). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 7 de la ley, el Alto Comisionado tiene la facultad de controlar el Jhum y adoptar y ejecutar las decisiones necesarias para este propósito y para prohibir el cultivo Jhum en cualquier área. En virtud del artículo 15 hay disposiciones para la ocupación de tierras rurales para asentamientos, bajo el control del jefe o del Alto Comisionado. La Comisión agradecería al Gobierno que le indicase la relación entre el control otorgado por esta ley sobre la disposición de derechos de tierra de las poblaciones tribales y el control otorgado por las leyes del Consejo a los Consejos mismos sobre los derechos de tierra. Por favor indicar qué reglamentación ha promulgado al respecto el Comisionado adjunto.

12. La Comisión toma nota además de que en virtud del artículo 11 de la misma ley, cada jefe tribal establecerá un Jhum touzi, o una renta rotatoria de cultivadores de Jhum. Esto debería facilitar el suministro de información solicitada anteriormente sobre el número de poblaciones tribales sin tierras y sobre la propiedad de la tierra.

13. Procedimiento para las consultas con las poblaciones tribales en la planificación e implementación de los programas de desarrollo. La Comisión de la Conferencia fue informada que los Consejos estarían en condición de decidir sobre la prioridad y el tipo de proyectos que mejor ayudaría al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población del área. La Comisión toma nota que según las leyes, de acuerdo con el primer anexo de cada una de llas (facultades del Consejo), el Consejo es responsable de la coordinación de las actividades de desarrollo llevadas a cabo por las autoridades locales y de vigilar la ejecución de los programas de desarrollo (artículo 2), así como de poner en práctica los programas de desarrollo que les son confiados por el Gobierno (artículo 17). La Comisión comprueba que si las autoridades locales están facultadas para realizar sus propios programas de desarrollo, esas leyes no prevén, empero, procedimientos de consulta sobre los programas de desarrollo realizados por el Gobierno nacional en esas regiones. Además, la Comisión observa que, según algunos artículos de prensa de Bangladesh, el comité especial de las regiones montañosas, creado en agosto de 1989 (véase más arriba párrafo 8), examina las actividades generales de desarrollo de los tres organismos locales gubernamentales y que discutió la elaboración de los reglamentos relativos a su funcionamiento. En consecuencia, la Comisión agradecería que la próxima memoria contuviese informaciones detalladas sobre esta cuestión, en particular sobre los procedimientos que hubieran podido haberse puesto en marcha.

14. Acciones independientes sobre supuestos abusos de derechos humanos. La Comisión ya había solicitado informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre la participación de los miembros de las tribus en esas investigaciones. El representante gubernamental hizo saber a la Comisión de la Conferencia que se habían constituido comisiones mixtas de investigación inmediatamente después de cualquier incidente alegado y que este procedimiento está en vigor desde agosto de 1988. La Comisión observa que ha continuado recibiendo de fuentes no gubernamentales informaciones sobre violaciones cometidas en la región montañosa de Chittagong, cuyo origen es esencialmente el establecimiento de personas no pertenecientes a las tribus en esa región. En consecuencia, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de este procedimiento, el número de comisiones constituidas y los resultados obtenidos.

15. Progresos realizados en la búsqueda de un acuerdo negociado del conflicto y de los esfuerzos tendentes a facilitar el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión ya había indicado que los conflictos, a veces violentos, continuaban en la región montañosa de Chittagong y que varios miles de refugiados habían huido a la India. El representante gubernamental informó a la Conferencia que el Gobierno continuaba ayudando al repatriamiento de los pueblos tribales y había decretado una anmistía en favor de los terroristas a fin de facilitar ese proceso. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene más informaciones al respecto. Sin embargo, observa que, según ciertos artículos periodísticos de Bangladesh, la anmistía se concedió en diferentes ocasiones y que se establecieron discusiones entre el Gobierno de Bangladesh y el de la India relativas al regreso de los refugiados de las tribus. Además toma nota de que, según esos mismos artículos, se habían puesto en marcha programas de readaptación para los miembros de las tribus que realmente regresaron. La Comisión ruega pues al Gobierno que comunique informaciones sobre: a) el número de personas tribales que aún no han regresado a sus hogares; b) las discusiones efectuadas entre los dos Gobiernos interesados y las otras medidas adoptadas para ayudar al regreso de los miembros de las tribus, y c) de manera general, la situación en materia de seguridad en la región montañosa y las medidas adecuadas para crear una situación que incite a los miembros de las tribus a regresar a sus hogares. Sírvase indicar las medidas adoptadas para el asentamiento y readaptación de las personas de las tribus que regresaron a Bangladesh.

16. Situación de otras poblaciones tribales en Bangladesh. La Comisión recuerda que había dado una atención especial estos últimos años a la situación de las poblaciones tribales de la región montañosa de Chittagong, pero que es consciente de que existen otras poblaciones tribales en el país. Espera entonces que el Gobierno proporcionará con su próxima memoria informaciones sobre esos grupos de población y sobre todas las medidas adoptadas respecto de ellas.

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