National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Artículos 1, 2 y 3, c), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos al hecho de que, de conformidad con el derecho consuetudinario y el derecho común inglés, las mujeres casadas se consideraban menores de edad, por lo que no podían concluir un contrato, abrir una cuenta bancaria, obtener un préstamo o solicitar un pasaporte sin el consentimiento de su esposo. A este respecto, la Comisión observa con satisfacción que la Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, promulgada en 2006, deroga el derecho común inglés, el derecho consuetudinario y toda otra norma sobre el matrimonio conforme a la cual el esposo adquiere poderes maritales sobre la persona y propiedad de su mujer (artículo 3, 1)). La Comisión toma nota de que la ley elimina las restricciones a la capacidad jurídica de las mujeres casadas por lo que se refiere a: a) concluir un contrato; b) demandar o ser demandadas; c) registrar bienes inmuebles a su nombre; d) actuar como ejecutiva de una propiedad del fallecido; e) actuar como fiduciaria de una propiedad; f) actuar como directora de una empresa; g) comprometerse ella misma como fianza, y h) realizar cualquier otro acto que esté limitado por cualquier ley debido al poder marital antes de entrar en vigor la ley (artículo 3, 3)). La ley prevé asimismo que los cónyuges casados en régimen de comunidad de bienes tengan los mismos derechos (artículo 5). La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de la ley y sobre su impacto en el empleo y el acceso a la ocupación por parte de las mujeres. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda decisión judicial dictada para asegurar la aplicación de las disposiciones de la ley y sobre toda medida adoptada para dar a conocer su contenido. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada específicamente para prevenir la aplicación permanente, en la práctica, del derecho consuetudinario relativo a los poderes maritales que limitan la igualdad de las mujeres en materia de empleo y ocupación.
Medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo, en los que solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para asegurar que hombres y mujeres disfrutan de iguales oportunidades de empleo en todos los sectores e industrias, sobre la base de sus méritos y con exclusión de consideraciones estereotipadas. A este respecto, la Comisión señala que durante la Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Ministros Responsables de las Cuestiones de Género y de Asuntos de la Mujer de la Unión Africana celebrada en Maseru el 18 de diciembre de 2008, el Primer Ministro anunció planes para establecer una comisión sobre las cuestiones de género que prestaría apoyo para la aplicación de la política en materia de género y desarrollo de 2003, y que el Ministerio responsable de las cuestiones de género está estableciendo un plan de crédito orientado a las mujeres con miras a estimular el empleo independiente. En el documento Programa de Trabajo Decente por País (2006-2009) se indica que las pérdidas de puestos de trabajo en la industria textil tuvieron grandes efectos en las oportunidades de empleo de las mujeres, y se identifica la creación de empleo como un ámbito que debe abordarse de manera prioritaria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el establecimiento de la comisión sobre las cuestiones de género y sus actividades encaminadas a promover la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, sobre la aplicación del plan de crédito para las mujeres, y sobre toda otra medida adoptada para promover y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. En este contexto, la Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para asegurar que hombres y mujeres se benefician de los programas de creación de empleo en pie de igualdad. Observando que la información actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo no está aún disponible, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione dichos datos sin más dilación.
Igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había redactado un Proyecto de Ley sobre Relaciones Raciales, 2004, que prohíbe la discriminación racial con respecto al acceso a las escuelas, servicios e instalaciones públicas. La Comisión tomó nota asimismo de la información relativa a las tensiones étnicas entre los basutos y las comunidades étnicas asiáticas, inclusive en el lugar de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se han producido cambios ulteriores en relación con las medidas prácticas adoptadas para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato de todos los trabajadores en Lesotho, con independencia de su raza, color o ascendencia nacional. La Comisión insta al Gobierno a que indique si se han realizado progresos con respecto a la adopción de una legislación que aborde la discriminación racial. Le invita asimismo a que proporcione información sobre la situación en materia de empleo de las diversas comunidades étnicas, y sobre toda medida adoptada para promover y asegurar la igualdad en materia de empleo y ocupación con independencia de la raza, el color o la ascendencia nacional.
Artículo 3, a). Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que aún no había podido tomar medidas para procurar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover la aplicación del Convenio. La Comisión alienta al Gobierno a que tome medidas activas para conseguir la cooperación de los interlocutores sociales con miras a examinar y discutir las medidas específicas a fin de promover la igualdad en el trabajo, incluyendo la sensibilización y la formación sobre los principios del Convenio y las disposiciones relativas a la no discriminación que contiene la legislación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada a tal efecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.