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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Organismo especializado en igualdad. La Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Nacional de Género e Igualdad (NGEC) mediante la promulgación de la Ley Nacional de Género e Igualdad, de 2011, en virtud del artículo 59, 4), de la Constitución. El Gobierno señala que en mayo de 2012, la NGEC, cuyo mandato general consiste en promover la igualdad de género y la no discriminación en el empleo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, se había constituido plenamente, y empezó algunas actividades de sensibilización sobre los derechos civiles. Asimismo, ha tomado algunas medidas para promover las medidas de acción afirmativa mediante su participación en causas de interés público ante el Tribunal Supremo, a fin de obtener orientación sobre la aplicación del principio de no superar la mayoría de dos tercios de un mismo género en el Parlamento. La NGEC, que se compone de cinco miembros independientes, tiene un mandato exhaustivo y unas competencias amplias en el ámbito de la igualdad y la no discriminación, tales como: facilitar la integración de las cuestiones de género, de las personas con discapacidades y de otros grupos marginales en el desarrollo nacional; el seguimiento, la promoción y el asesoramiento sobre la acción afirmativa; la investigación sobre las reclamaciones y la formulación de recomendaciones para la mejora de las instituciones interesadas; la realización de auditorías sobre el estatus de grupos especiales de interés (minorías, grupos marginales, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y niños); la realización y la coordinación de actividades de investigación; el establecimiento de bases de datos; y la preparación de memorias anuales para el Parlamento (artículo 8 de la ley de 2011). La NGEC tiene también facultades de carácter general, entre las cuales la adjudicación sobre cuestiones relativas a la igualdad y la no discriminación y el ingreso en cualquier establecimiento, recinto o propiedad agrícola (por orden del tribunal), así como facultades específicas relativas a las investigaciones y a la tramitación de las quejas, y puede, tras indagar sobre la causa de la reclamación, remitirla al Fiscal o recomendar al demandante otra vía judicial para su resarcimiento o conciliación (artículos 26 a 41 de la ley). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de asesoramiento, promoción e investigación de la NGEC en el ámbito de la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, señalando el número y la naturaleza de los casos de discriminación y de los resultados obtenidos al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la promulgación, el 27 de agosto de 2010, de una nueva Constitución que contiene una exhaustiva Carta de Derechos, así como numerosas disposiciones que establecen medidas de protección contra la discriminación, incluyendo disposiciones que establecen que el Estado o una persona «no debe discriminar directa e indirectamente a ninguna persona bajo ningún concepto», por motivos de raza, condición sexual, embarazo, estado civil, salud, origen social o étnico, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, credo, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento (artículo 27, 4) y 5)), ampliando así la lista de criterios prohibidos de discriminación. La Constitución tiene por objeto también promover la igualdad y la diversidad, exige al Estado que adopte leyes y otras medidas, tales como programas y políticas de acción afirmativa «para corregir cualquier inconveniente padecido por los individuos o los grupos que han sido objeto de discriminación en el pasado» (artículo 27, 6)). Crea una Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad, una de cuyas funciones es promover la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad en general, así como recibir e investigar quejas por estos motivos (parte 5). La Comisión toma nota además de que la Constitución establece expresamente que los valores y principios de la administración pública, incluyen, entre otros, la representación de las diversas comunidades de Kenya y la promoción de la igualdad de las oportunidades pertinentes en los nombramientos, la formación, el progreso, a todos los niveles de la administración pública, de hombres y mujeres, miembros de todos los grupos étnicos y personas con discapacidades (artículo 232, 1), h), e i)). La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la Constitución de 2010 en materia de no discriminación e igualdad, en particular, sobre todas las medidas legislativas o prácticas que se hayan adoptado o se prevea adoptar y que establezcan la acción afirmativa en favor de los grupos desfavorecidos de la población, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas que trabajan en la administración pública, incluida la policía y las fuerzas armadas, y los resultados logrados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la nueva Ley de Empleo de 2007, que comprende a los sectores público y privado. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta y el acoso contra un empleado o un posible empleado por motivos de «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, nacionalidad o etnia u origen social, discapacidad, embarazo, estado mental o estatuto en relación con el VIH» (artículo 5, 3, a)), respecto de la contratación, la formación, las promociones, los términos y las condiciones de empleo, la terminación del empleo u otros asuntos relativos al empleo (artículo 5, 3, b)), y exige que los empleadores paguen una remuneración igual por un trabajo de igual valor (artículo 5, 4)). En virtud de la ley, el Ministro, los funcionarios del trabajo y el tribunal del trabajo, tienen la función de promover la igualdad de oportunidades en el empleo, a efectos de eliminar la discriminación, así como la promoción y la garantía de la igualdad de oportunidades para una persona que sea un trabajador migrante o un miembro de su familia, que se encuentre legalmente en Kenya (artículo 5, 1, a) y b)). Los empleadores, incluidas las agencias de empleo, promoverán la igualdad de oportunidades en el empleo y se esforzarán por eliminar la discriminación en cualquier política o práctica de empleo (artículo 5, 2) y 7)). «La política o la práctica del empleo» se define ampliamente en el artículo 5, 7), c), de la ley y abarca todos los aspectos del empleo. Además, la ley comprende la prohibición del acoso sexual por parte del empleador, de los representantes de los empleadores y de los compañeros del trabajo (artículo 6). La definición de acoso sexual incluye el acoso «quid pro quo» y el entorno laboral hostil, y requiere que los empleadores que tienen más de 20 empleados adopten y apliquen una política sobre el acoso sexual (artículo 6, 1) y 2)). Por último, el artículo 5, 6) prevé el traslado de la carga de la prueba al empleador, en el caso de una presunta discriminación basada en el artículo 5. La Comisión acoge con beneplácito las disposiciones sobre la no discriminación y la igualdad en la Ley de Empleo de 2007, y solicita al Gobierno que comunique información acerca de su aplicación práctica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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