ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 8 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las observaciones anteriores formuladas por la Confederación Noruega de Sindicatos (LO), en las que se alegaba la ausencia de consultas con los interlocutores sociales antes de la adopción del nuevo reglamento sobre las horas extraordinarias. Por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que especifique si las disposiciones de la nueva Ley sobre el Medio Ambiente del Trabajo (WEA), de 2005, sobre el reglamento de las horas extraordinarias, ha estado sujetas a consultas tripartitas plenas y genuinas. También solicita al Gobierno que trate en el futuro con las organizaciones de empleadores y de trabajadores todo problema que se derive del capítulo 10 de la WEA sobre las horas de trabajo y que adopte con este fin las medidas que puedan parecer necesarias.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 8 del Convenio.Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), y su oposición al procedimiento utilizado para las enmiendas de la Ley sobre el Medio Ambiente del Trabajo de 1977, a saber, el artículo 50. El artículo 8 establece que los reglamentos que determinen las excepciones a las horas de trabajo (horas extraordinarias), deberán ser dictados previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. La LO sostiene que las enmiendas relativas a las horas extraordinarias se establecieron sin mantener consultas sustanciales con los interlocutores sociales. La Comisión espera que el Gobierno examinará en el futuro, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, cualquier problema derivado del artículo 50 y adoptará las medidas que se estimen necesarias. La Comisión también solicita al Gobierno que mantenga consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre toda propuesta de enmendar la legislación en relación con las excepciones temporales o permanentes a las horas de trabajo (artículos 6 y 7) en el futuro.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículo 8 del Convenio. Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), y su oposición al procedimiento utilizado para las enmiendas de la Ley sobre el Medio Ambiente del Trabajo de 1977, a saber, el artículo 50. El artículo 8 establece que los reglamentos que determinen las excepciones a las horas de trabajo (horas extraordinarias), deberán ser dictados previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. La LO sostiene que las enmiendas relativas a las horas extraordinarias se establecieron sin mantener consultas sustanciales con los interlocutores sociales. La Comisión espera que el Gobierno examinará en el futuro, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, cualquier problema derivado del artículo 50 y adoptará las medidas que se estimen necesarias. La Comisión también solicita al Gobierno que mantenga consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre toda propuesta de enmendar la legislación en relación con las excepciones temporales o permanentes a las horas de trabajo (artículos 6 y 7) en el futuro.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer