National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior sobre el Convenio núm. 106
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, y, si fuera posible, datos estadísticos sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las medidas adoptadas para poner término a las mismas, etc.
La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT estimó que el Convenio núm. 52 estaba superado e invitó a los Estados partes en ese Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no puede considerarse completamente actualizado pero sigue siendo pertinente en determinados aspectos (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada o prevista en ese ámbito y recuerda, que si lo estima conveniente, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en lo concerniente a las modificaciones legislativas necesarias resultantes de la eventual ratificación del Convenio núm. 132.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo, y agradecería una mayor información sobre los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafos 2 y 3, a) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se concede en la práctica a los trabajadores jóvenes, en todos los casos, un período mínimo de vacaciones de 14 días laborables, en virtud del artículo 177 del Código de Trabajo, sin incluir los feriados oficiales. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre si en la práctica se concede a los trabajadores, en todos los casos, las vacaciones mínimas, en virtud del artículo 177 del Código de Trabajo, de 7 días laborables, a pesar de la inclusión de los feriados oficiales en el período de vacaciones anuales del trabajador.