National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 19 del Convenio. Declaración de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión, al igual que respecto a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota del establecimiento de un registro hospitalario de accidentes destinados al registro de una base de datos informatizada de todos los accidentes atendidos en los hospitales noruegos. La inspección del trabajo ha participado en ese proceso a fin de establecer un módulo especial destinado a los registros de los accidentes del trabajo. La Comisión aprecia particularmente ese tipo de colaboración destinada a obtener una mejora en materia de declaración y prevención de los accidentes del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los casos de declaración de las enfermedades profesionales siguen siendo poco numerosos, pese a la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos. El Gobierno indica que esta situación obedece a que el procedimiento actual de notificación se realiza por escrito, un método que consume un tiempo considerable a los médicos. La Comisión toma nota de que está en curso un proyecto, llevado a cabo, en colaboración con la Asociación Médica de Noruega y destinado a establecer un procedimiento de declaración a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y el portal informático denominado «Health Net», que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales así como del impacto de esos progresos en las actividades de la prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 19 del Convenio. Declaración de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión, al igual que respecto a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota con interés del establecimiento de un registro hospitalario de accidentes destinados al registro de una base de datos informatizada de todos los accidentes atendidos en los hospitales noruegos. La inspección del trabajo ha participado en ese proceso a fin de establecer un módulo especial destinado a los registros de los accidentes del trabajo. La Comisión aprecia particularmente ese tipo de colaboración destinada a obtener una mejora en materia de declaración y prevención de los accidentes del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los casos de declaración de las enfermedades profesionales siguen siendo poco numerosos, pese a la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos. El Gobierno indica que esta situación obedece a que el procedimiento actual de notificación se realiza por escrito, un método que consume un tiempo considerable a los médicos. La Comisión toma nota con interés de que está en curso un proyecto, llevado a cabo, en colaboración con la Asociación Médica de Noruega y destinado a establecer un procedimiento de declaración a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y el portal informático denominado «Health Net», que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales así como del impacto de esos progresos en las actividades de la prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los puntos siguientes:
Artículo 19 del Convenio. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.
Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
1. Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio. Informaciones y consejos técnicos a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas. La Comisión toma nota con interés de que, en razón del aflujo importante de trabajadores migrantes de temporada en el curso de los últimos años, especialmente en la agricultura, la Autoridad de Inspección del Trabajo inició una campaña que tiene por finalidad garantizar que esos trabajadores gocen de salarios y de condiciones de trabajo dignos. La Comisión toma nota con interés, en particular, de que, a lo largo de esa campaña, se han difundido en diversos idiomas las informaciones relativas a los derechos y a las obligaciones de los trabajadores.
2. Artículo 13. Colaboración efectiva entre la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. Al mencionar la observación de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), según la cual no se habría adoptado estructura ni disposición alguna para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los interlocutores sociales en las actividades agrícolas, el Gobierno indica que, en efecto, se había disuelto desde hacía algunos años un órgano tripartito para la agricultura que había existido en el pasado. Precisa que, no obstante, el Sindicato de Agricultores Noruegos está representado en el seno del Consejo Consultivo ante la Autoridad de Inspección del Trabajo y participa así, en las discusiones tripartitas relativas a las estrategias de conjunto en torno a las actividades de la mencionada Autoridad. Además, el Gobierno indica que, en el curso de la mencionada campaña de información destinada a los trabajadores migrantes, las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores del sector agrícola participaron en la presentación de actividades y de orientaciones relativas a la realización de las inspecciones en ese ámbito.
3. Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.
4. Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2005. Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81, en cuanto a las respuestas del Gobierno a los puntos planteados por la Central Sindical LO, de febrero de 2004, sobre la disolución del Consejo Consultivo de la Inspección del Trabajo y el desplazamiento de la Dirección de la Inspección del Trabajo de la capital a Trondheim.
La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios de la Central Sindical LO, transmitidos a la OIT por el Gobierno junto a su memoria, en octubre de 2005, relativos al incumplimiento de la aplicación de algunas disposiciones del Convenio.
1. Artículo 6, b) del Convenio. Transmisión de información y de asesoramiento técnico a los trabajadores. Según la organización sindical, se aporta información y asesoramiento técnico, sobre todo a los empresarios del sector agrícola, mediante un órgano tripartito, «Landbrukshelsen», y en una parte mínima, a los trabajadores agrícolas. Además, este órgano no garantizaría más que un aspecto limitado de la función.
2. Artículo 13. Colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo en la agricultura y los empleadores y los trabajadores, o sus organizaciones. La organización indica que tal colaboración sólo existe en el sector de la silvicultura, dentro del órgano tripartito «Skogbrukets HMS-utvalg». Lamenta que no se haya establecido ninguna estructura ni se haya adoptado ninguna disposición para promover la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de las actividades agrícolas.
3. Artículo 14. Plantilla de los inspectores del trabajo respecto de los establecimientos sujetos a inspección. Según la organización, es manifiesto que no existe un número suficiente de inspectores del trabajo, puesto que se necesitaría una decena de años para controlar todos los lugares de trabajo que son competencia de un solo inspector. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la diversidad de situaciones en la organización de la distribución del trabajo entre los inspectores, en las diferentes oficinas de inspección. Así, aunque se asegure un peritaje en la agricultura en cada una de las oficinas, según éstas, los inspectores pueden ser especialmente asignados a ejercer en la agricultura. En relación con su observación de 2003, en la que daba cuenta de un comentario de la misma organización sindical respecto de la reducción del personal de inspección en la agricultura y sobre las repercusiones que ésta había tenido en la protección de los trabajadores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no sólo ha habido una reducción del personal, sino que, además, se prevé un traslado del personal de la dirección a las regiones. El Gobierno añade que, desde que se finalizara la operación de relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, ésta realizará todos los esfuerzos posibles para garantizar las obligaciones legales que se desprenden del artículo 74 de la Ley sobre la Protección del Trabajador, del medio ambiente de trabajo y de la reglamentación pertinente.
4. Artículo 19, 1). Notificación de los casos de accidentes del trabajo. Según la LO, los accidentes del trabajo notificados no representarían más que una pequeña parte de la realidad. El sistema de notificación sería, pues, ineficaz y requeriría la adopción de medidas de cara a su mejora.
5. Artículos 26 y 27. Publicación y contenido de un informe anual de inspección en las empresas agrícolas. La Central LO indica que no se había elaborado tal informe, ni de forma separada, ni como parte de un informe anual de inspección general. Las pocas informaciones que transmite el informe anual general sobre el sector agrícola, serían, en este sentido, insuficientes. Así, la organización señala que no contiene informaciones sobre ninguno de los temas a que apuntan los incisos b), c), d), e) y g), respectivamente, relativos al personal de la Inspección del Trabajo en la agricultura, al número de empresas agrícolas implicadas, a las estadísticas de las visitas de inspección, a las estadísticas de las infracciones y de las sanciones impuestas y a las causas de los casos de enfermedades profesionales.
La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para: i) mejorar las prestaciones de la Inspección del Trabajo respecto de los trabajadores en lo que atañe a las informaciones y al asesoramiento técnico de utilidad sobre los medios más eficaces de aplicación de la legislación vinculada con su control (artículo 6, 1), b)); ii) promover una colaboración eficaz entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales en todas las actividades del sector agrícola (artículo 13); iii) mejorar el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de modo que se refleje debidamente, con un objetivo de prevención, la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 19, párrafo 1), y iv) asegurar la publicación y la comunicación a la OIT, por parte de la autoridad central de la Inspección del Trabajo, en la forma y en los plazos prescritos, de un informe anual de actividad con el contenido de las informaciones solicitadas (artículos 26 y 27).
Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la OIT de la evolución, como consecuencia de las medidas vinculadas con la relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, de las plantillas de los inspectores que ejercen en la agricultura. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar, además, cualquier documento relativo al sistema obligatorio de gestión de la calidad, que incluya el aspecto relativo a la seguridad y a la salud en el trabajo, establecido por la Cooperación Agrícola Noruega y por las compañías clientes de los empresarios agrícolas.
La Comisión toma nota de la transmisión realizada por el Gobierno de un comentario formulado por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) respecto a la aplicación de este Convenio y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Se ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la OIT toda información que juzgue que pueda ser útil respecto a los puntos planteados por la Federación al mismo tiempo que el documento solicitado en la observación de 2003, a fin de que puedan ser examinados por la Comisión durante su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la Federación Noruega de Sindicatos (LO) en enero de 2001 en cuanto a la reducción del personal asignado para la inspección en el sector de la agricultura y a su repercusión en el medio ambiente del trabajo, así como en el trato de las cuestiones de seguridad en el trabajo en este sector. De conformidad con el Gobierno, esta reducción es el resultado del número de explotaciones agrícolas que serán también objeto de un control en materia de riesgos profesionales por otros inspectores especializados competentes en los distintos sectores de la actividad.
Por otra parte, el Gobierno menciona una implicación activa de la organización de agricultores a través de acciones de formación y difusión de la información en materia de prevención de accidentes, y señala la instauración, por parte de la Cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de agricultores, de un sistema obligatorio de gestión de calidad que abarque el aspecto salud y seguridad en el trabajo.
La Comisión invita al Gobierno a presentar una copia de los documentos relativos al sistema de gestión de calidad mencionado anteriormente así como de los textos que examinan las cuestiones de salud y seguridad en las empresas agrícolas por los inspectores especializados fuera de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la Federación Noruega de Sindicatos (LO), en sus comentarios llegados a la OIT en enero de 2001, respecto de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 2000, en cuanto a la reciente reducción del personal asignado a la actividad de control de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura, especialmente a sus capacidades de tratar la cuestión del medio ambiente del trabajo. En opinión de la organización sindical, la reducción del personal no es la respuesta adecuada a los accidentes y al fallecimiento de los trabajadores que afectan cada año al sector. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar su posición en esta cuestión y comunicar informaciones sobre cualquier medida adoptada o prevista para hacer frente a los problemas de seguridad en el trabajo expuestos por la Federación Noruega de Sindicatos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Esta hace notar que el informe anual de inspección no contiene información sobre los temas enumerados en los puntos a), b), c) y e) del artículo 27 del Convenio. Recuerda al Gobierno que la publicación de un informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo que contenga las informaciones relativas a todos los temas enumerados en este artículo es una obligación que se deriva de la ratificación del Convenio. Espera que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias que aseguren que los próximos informes anuales publicados por la autoridad competente contengan estas informaciones y que se comunique una copia a la OIT en los plazos previstos.