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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129.Número de inspectores de trabajo y de visitas de inspección.Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre la disminución del número de inspecciones, el Gobierno indica que el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (DIER) realizó 1 022 inspecciones en 2019, 854 durante 2020 y 1 107 entre enero y julio de 2021. La Comisión también toma nota de que, con respecto a su solicitud anterior relativa a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que estas condiciones cambiaron recientemente con el fin de retener al personal, brindando más oportunidades de ascenso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente hay diez inspectores y dos directores de supervisión en el DIER. La Comisión toma nota de que la composición del personal del DIER es la misma que en 2019. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Gobierno, los inspectores de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSA) disminuyeron de 14 a 12 de 2020 a 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los cambios que se han producido en las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y que indique cómo dichos cambios pueden servir para atraer y retener un número suficiente de personal motivado. A este respecto, la Comisión solicita información comparativa sobre la escala de remuneración y las oportunidades de ascenso de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las razones de la disminución de personal en la OHSA. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspectores del trabajo que trabajan en el DIER y en la OHSA, así como el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81, y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo ha aumentado a diez inspectores, y de que existe un procedimiento en curso para contratar a otro inspector en dicho departamento. El Gobierno añade que, a finales de 2015, se contrató a dos directivos con el objetivo específico de inspeccionar e investigar las reclamaciones de trabajo precario en las empresas que prestan servicios a los departamentos gubernamentales y entidades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a su solicitud anterior en lo que respecta a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. A este respecto, toma nota de la declaración contenida en los últimos informes anuales del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (disponibles en el sitio web de dicha entidad) de que ha habido muchos cambios en el personal de dicho Departamento. La Comisión toma nota asimismo con preocupación de que, según estos informes, el número de inspecciones del trabajo experimentó un descenso entre 2015 y 2018, y que éstas disminuyeron considerablemente entre 2017 y 2018. De hecho, toma nota de que, según estas estadísticas, se pasó de 963 inspecciones del trabajo en 2017 (que se tradujeron en la detección de aproximadamente 285 violaciones ese año) a 154 inspecciones del trabajo en 2018 (con 274 violaciones detectadas). La Comisión toma nota de que, según los informes anuales de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre 2015 y 2018, el personal de esta Autoridad aumentó de 31 a 35 personas (y el número de personas que ocupaban cargos profesionales y técnicos se incrementó de 15 a 20), y el número de visitas realizadas por esta Autoridad pasó de 2 139 en 2015 a 3 738 en 2018. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una explicación de la disminución considerable del número de inspecciones del trabajo realizadas por el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, concretamente en lo que respecta al descenso observado entre 2017 y 2018, y que indique las medidas que está adoptando o prevé adoptar para aumentar el número de inspecciones a la luz de los niveles anteriores. Además, dado que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a este respecto y en vista de las fluctuaciones de personal del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y que indique si éstas logran atraer y retener a personal suficiente y motivado. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo y en la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sobre el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con preocupación de que en 2010 se produjo un claro descenso de las visitas de inspección, ya que su número se redujo un 80 por ciento en comparación con 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de que durante los últimos años el Gobierno no ha transmitido información en relación con el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda su observación general de 2010, en la que hizo hincapié en la importancia fundamental que atribuye a la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección en los plazos previstos. Cuando está bien preparado y contiene toda la información necesaria, el informe anual constituye una herramienta indispensable para evaluar los resultados prácticos de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, por consiguiente, para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. A este respecto, la Comisión recuerda que en la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) figuran valiosas orientaciones sobre la presentación y el examen de esa información. La Comisión pide al Gobierno que garantice, con arreglo al artículo 26, que la autoridad central de inspección publica de manera separada, o como parte de su informe general anual, un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura que contenga la información que requiere el artículo 27, a) a g), y que una copia de este informe se envía inmediatamente a la Oficina Internacional del Trabajo.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Habida cuenta de que su memoria no contiene información en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el trabajo infantil en las empresas agrícolas, y sobre sus resultados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto y espera que la próxima memoria contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de los artículos 26 y 27 del Convenio, el Gobierno se limita a indicar que en 2010 se llevaron a cabo tres visitas de inspección en el sector de la agricultura y no se observaron irregularidades. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba aumentando el número de inspecciones en el sector agrícola pero que todavía era reducido teniendo en cuenta que en todos los sectores cubiertos se inspeccionaban 2 423 lugares de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que en 2010 se produjo un claro descenso de las visitas de inspección, ya que su número se redujo un 80 por ciento en comparación con 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de que durante los últimos años el Gobierno no ha transmitido información en relación con el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda su observación general de 2010, en la que hizo hincapié en la importancia fundamental que atribuye a la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección en los plazos previstos. Cuando está bien preparado y contiene toda la información necesaria, el informe anual constituye una herramienta indispensable para evaluar los resultados prácticos de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, por consiguiente, para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. A este respecto, la Comisión recuerda que en la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) figuran valiosas orientaciones sobre la presentación y el examen de esa información. La Comisión pide al Gobierno que garantice, con arreglo al artículo 26, que la autoridad central de inspección publica de manera separada, o como parte de su informe general anual, un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura que contenga la información que requiere el artículo 27, a) a g), y que una copia de este informe se envía inmediatamente a la Oficina Internacional del Trabajo.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Habida cuenta de que su memoria no contiene información en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el trabajo infantil en las empresas agrícolas, y sobre sus resultados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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