National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de la complejidad de la situación imperante en el terreno y de la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país.Artículo 1 del Convenio. Política nacional concebida para asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas iniciativas, políticas y medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con la OIT, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según una encuesta de la OIT, más de 1,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años se encontraban en situación de trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el informe sobre la situación humanitaria en el Yemen, de marzo de 2017, indica que más de 9,6 millones de niños se vieron afectados por el conflicto armado en el país y que más de 1,6 millones de niños fueron desplazados internamente. Tomando nota con profunda preocupación del gran número de niños que, sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, están ocupados en trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas para mejorar la situación de los niños en el Yemen, y a que les protegiera e impidiera que cayeran en el trabajo infantil, en particular a través de la adopción del plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil. La Comisión saluda la información proporcionada por el representante gubernamental durante la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), por el Yemen, según la cual el país ha adoptado un Plan de Acción 2019-2026 para luchar contra el trabajo infantil. Los objetivos de este Plan de Acción son: i) prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños; ii) brindar protección social a los niños que acaban en el mercado de trabajo; iii) asegurar que los órganos de control sean más capaces de intervenir en los casos de trabajo infantil, y iv) adoptar una política nacional contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, en cooperación con el UNICEF, está llevando a cabo un proyecto de atención y rehabilitación destinado a los niños vulnerables afectados por el conflicto, así como un plan nacional de protección de los niños, que contienen medidas de protección social para ellos. También toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, unos 9 941 niños vulnerables se han beneficiado del proyecto de atención y rehabilitación. Además, se ha establecido un Comité Nacional de Protección, presidido por el Ministro de Asuntos Sociales y de Trabajo e integrado por representantes de diversos órganos gubernamentales y organizaciones internacionales pertinentes. El Comité Nacional de Protección proporciona un foro efectivo para la discusión y el intercambio de opiniones, a fin de estimular la cooperación en los ámbitos de la protección social, incluida la protección de los niños.La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las consecuencias del conflicto se han extendido al trabajo infantil. También toma nota de la referencia del Gobierno al informe del UNICEF, que afirma que el empeoramiento de la situación económica y la pérdida de fuentes de ingresos por muchas familias han dado lugar a que aproximadamente 2 millones de niños abandonen la escuela para incorporarse al mercado de trabajo. Se prevé que la crisis tendrá el efecto de aumentar la escala del trabajo infantil, y que entre 1 y 3 millones de niños no tendrán protección social y serán vulnerables a numerosas formas de explotación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la situación humanitaria del Yemen, unos 12,3 millones de niños necesitan asistencia humanitaria en el país. Al tiempo que reconoce la difícil situación del país, la Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en el país, ya que muchos niños están ocupados en trabajo infantil y son vulnerables a dicha explotación. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños en el Yemen y para protegerles e impedir que estén ocupados en trabajo infantil. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción 2019-2026, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluidos datos estadísticos sobre el empleo de los niños y de los jóvenes.Artículo 6. Edad mínima de admisión a aprendizajes. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de Código del Trabajo, que contiene disposiciones que establecen una edad mínima de 14 años para los aprendizajes, y la orden ministerial núm. 11 que se enmendaría para que fijar la edad mínima de 14 años para los aprendizajes, se adoptaran próximamente. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de Código del Trabajo y la orden ministerial núm. 11 todavía no se han adoptado. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones del proyecto de Código del Trabajo y de la orden ministerial núm. 11, que establecen una edad mínima de 14 años para los aprendizajes, se adopten sin dilación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Repetición Artículo 1 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las conclusiones de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2010 por la Oficina Central de Estadística en colaboración con la OIT/IPEC, el 21 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años tienen un empleo (a saber, el 11 por ciento de los niños de 5 a 11 años; el 28,5 por ciento de los niños de 12 a 14 años, y el 39,1 por ciento de los niños de 15 a 17 años). La mayor parte de los niños que trabajan son trabajadores familiares no remunerados (el 58,2 por ciento) seguidos por el 56,1 por ciento de niños que trabajan en el sector agrícola, y el 29 por ciento de niños que trabajan en hogares privados. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su cuarto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (CDN), de 23 de octubre de 2012 (informe al CDN, 2012) respecto a que el Gobierno se ha centrado en proyectos en materia de educación, salud, asuntos sociales y juventud, haciendo hincapié en proyectos vitales para los niños, incluidas la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (2003-2015) y la Estrategia Nacional para Niños y Jóvenes (2006-2015) (documento CRC/C/YEM/4, párrafo 23). Asimismo, toma nota de que en su informe al CDN, 2012, el Gobierno señala que está elaborando un plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil en cooperación con la OIT y el Centro de Estudios Libaneses. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y expresa su preocupación por el gran número de niños que trabajan y aún no han alcanzado la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, expresa la firme esperanza de que, en un futuro próximo, se desarrollará e implementará el Plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de inspecciones que tengan por objetivo, general o parcial, abordar el trabajo infantil. También le pide que transmita información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas relacionadas con niños. Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de las conclusiones de la encuesta sobre el trabajo infantil efectuada en 2010, que indica que la tasa de escolarización de los niños de 6 a 14 años (período de escolaridad obligatoria) es del 73,6 por ciento. Asimismo, tomó nota de la información que figura en el Informe de seguimiento de la educación para todos, 2011, respecto a que en 2008, el Yemen era el país de la región con más niños sin escolarizar, más de 1 millón. La Comisión toma nota de que en su informe al CDN de 2012, el Gobierno señala que ha adoptado una serie de políticas y medidas a fin de ampliar la educación básica y mejorar su eficacia a través de la Estrategia Nacional para la Educación Básica (2013-2015), la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Educación Secundaria, la Estrategia para la Educación de las Niñas, y la Visión Estratégica del Yemen 2015. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el Instituto de Estadística de la UNESCO, en 2011, la tasa neta de matriculación en la educación primaria fue del 76 por ciento (82 por ciento de los niños y 69 por ciento de las niñas), mientras que la tasa neta de matriculación en la escuela secundaria fue del 40 por ciento (48 por ciento de los niños y 31 por ciento de las niñas). Aunque toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por la baja tasa de matriculación en la escuela primaria y secundaria así como por las altas tasas de abandono escolar. Habida cuenta de que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para incrementar las tasas de matriculación y asistencia de las escuelas primarias y secundarias y reducir las tasas de abandono escolar. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados alcanzados. Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo no establece la edad mínima para el aprendizaje, y recordó que en virtud del artículo 6 del Convenio, un adolescente debe tener por lo menos 14 años de edad para iniciar un aprendizaje. Tomando nota de que la ordenanza ministerial núm. 11 tampoco contiene ninguna disposición en relación con el aprendizaje, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar disposiciones que establezcan la edad mínima para el aprendizaje de conformidad con el artículo 6 del Convenio. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.