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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 6 y 8 a 10 del Convenio. Libertad de los trabajadores de disponer de su salario. Descuentos de los salarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de garantizar la libertad de los trabajadores de disponer de su salario y de establecer condiciones y límites dentro de los cuales se podrán realizar descuentos de los salarios, la Comisión toma nota con satisfacción de que en el Código del Trabajo, adoptado en 2014, se prevé que ningún empleador puede limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario (artículo 242.1) y se fijan de manera restrictiva y estableciendo límites las condiciones en las que pueden realizarse retenciones, cesiones y embargos de los salarios (artículos 243.1a 243.3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno no han sido recibidas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado varios puntos relativos a la aplicación de estos Convenios. Ella toma nota de la adopción de la Ley núm. L/2014/072/CNT de 10 de enero de 2014 sobre el Código del Trabajo, en el que varios artículos, en particular en el título IV del libro 2, titulado «Salarios y accesorios del salario» se refieren a la aplicación de estos Convenios. Así, el artículo 241.7 prevé que todos los asalariados tienen derecho a un salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y que la tasa mínima garantizada por una hora de trabajo está determinada por decreto, previa consulta de la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales. Además, varios otros artículos de dicho título contienen disposiciones pertinentes en materia de protección del salario. En consecuencia, la Comisión se propone examinar en detalle la aplicación de los Convenios núms. 26, 95 y 99, en su próxima reunión, y espera poder contar con memorias detalladas del Gobierno a este respecto. La Comisión le solicita especialmente que proporcione informaciones sobre todo decreto adoptado en aplicación del artículo 241.7 del Código del Trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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