National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2008 que cerca de 895.000 trabajadores del sector público gozan de un derecho de ocho horas semanales remuneradas para actividades académicas y otros permisos especiales de licencias para estudios. En el sector privado, las convenciones colectivas han establecido el disfrute del derecho a licencias y permisos remunerados para estudios. Los trabajadores del sector privado que no se encuentren amparados por una convención colectiva, pueden invocar el derecho a ejercer una licencia pagada de estudios invocando el ejercicio de dicho derecho derivado de la ratificación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya ejemplos de resoluciones judiciales o administrativas que hayan abordado cuestiones relativas a la licencia pagada de estudios (parte IV del formulario de memoria). La Comisión espera que el Gobierno también incluya estadísticas que ilustren el número de trabajadores que han beneficiado durante el período cubierto por la memoria de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información sucinta contenida en la misma en respuesta a la solicitud anterior. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá información más completa acerca de las disposiciones en vigor sobre el beneficio a una licencia pagada de estudios para los fines establecidos en el Convenio (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno en particular que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas en aplicación del artículo 26 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales que regulan el beneficio a una licencia pagada de estudios para los trabajadores del sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique todas la información estadística disponible sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2002 y de la documentación adjunta, en particular de los textos de dos convenciones colectivas que contienen cláusulas sobre la licencia pagada de estudios.
2. Con relación a la cuestión planteada en el párrafo 1 de su observación de 2001, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones vigentes que prevean la concesión de la licencia pagada de estudios tal como está definida en el Convenio.
3. Remitiéndose al párrafo 2 de la observación mencionada, relativo a las disposiciones que limitan el otorgamiento de licencia pagada de estudios a los trabajadores menores de 30 años de edad, la Comisión agradecería al Gobierno indicar, en su próxima memoria, si las disposiciones evocadas continúan en vigor y, en caso de que hubieran sido derogadas, modificadas o reemplazadas, que se sirva proporcionar copia de los textos pertinentes.
4. Sírvase facilitar informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio agregando en particular estadísticas sobre el número de trabajadores que se benefician de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]
1. En relación con una solicitud directa formulada en su 65.ª reunión (febrero-marzo de 1995), la Comisión toma nota de que, según la breve memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2000, fue dictado un nuevo Reglamento de la ley orgánica del trabajo el cual deroga el Reglamento de 1973, con excepción de las disposiciones sobre los becarios. La Comisión advierte que el artículo 267, apartado a) del nuevo Reglamento de 1999 deroga el Reglamento de la ley de trabajo de 1973, excepción hecha del Título IV (relativo a los regímenes especiales de trabajo). En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que, considerando las últimas reformas legislativas, se sirva indicar las disposiciones vigentes que prevean la concesión de la licencia pagada de estudios tal como está definida en el Convenio.
2. El Gobierno indica además en su memoria que ha tomado a título informativo lo planteado por la Comisión en relación a que se amplíe la edad de los trabajadores para recibir la beca de estudios a mayores de 30 años. La Comisión se remite a su comentario anterior e invita nuevamente al Gobierno a adoptar medidas en el marco de la política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios prevista en los artículos 2 y 6 del Convenio, para asegurar a los trabajadores mayores de 30 años de edad el beneficio de las becas de estudios.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]
La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 245 de la ley orgánica del trabajo, que imponen en lo sucesivo la obligación de financiación de becas de estudios a los patronos que ocupen a más de 200 trabajadores. En relación con su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos (párrafo 344), la Comisión recuerda que la concesión de tales becas puede ser asimilada a la de una licencia pagada de estudios, según los términos del artículo 1 del Convenio, solamente cuando son los propios trabajadores quienes se benefician. La Comisión toma nota, además, de que el beneficio de estas becas sigue reservado, en virtud del artículo 299 del reglamento de la ley del trabajo, a los trabajadores menores de 30 años de edad. Invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria si se han adoptado o previsto medidas, en el marco de la política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios prevista en los artículos 2 y 6 del Convenio, con el fin de ampliar a los trabajadores mayores de 30 años de edad el beneficio de estas becas de estudios.
La Comisión ha tomado nota asimismo de las disposiciones del contrato colectivo para 1993-1994 de la CANTV, que prevén la concesión de licencias pagadas por exámenes y de permisos de formación no remunerados. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre los contratos colectivos que aplican la concesión de la licencia pagada de estudios, y los progresos realizados en la materia.