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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones.La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública.Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la ley núm. 84 108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la ley núm. 84 108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) recibidas el 19 de agosto de 2016 y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios.
Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las observaciones realizadas en 2011 por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) relativos a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario. La Comisión insta al Gobierno que inicie una investigación a este respecto e informe sobre sus resultados.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la Organización de Empleadores de Comoras (OPACO) según los cuales los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería, que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se habían finalizado y estaban en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota de que, según la OPACO, el Gobierno no había adoptado medida alguna para promover la negociación colectiva en el sector público o en el sector privado. La Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en las negociaciones colectivas en curso y expresó la firme esperanza de que concluyeran con éxito en un futuro próximo. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la CTC, aún no se habían realizado progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios en la función pública.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno solicita asistencia técnica. La Comisión expresa la firme esperanza de que la asistencia técnica de la Oficina pueda concretarse en un futuro muy próximo y pide encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las observaciones realizadas en 2011 por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) relativos a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario. La Comisión insta al Gobierno que inicie una investigación a este respecto e informe sobre sus resultados.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la Organización de Empleadores de Comoras (OPACO) según los cuales los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería, que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se habían finalizado y estaban en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota de que, según la OPACO, el Gobierno no había adoptado medida alguna para promover la negociación colectiva en el sector público o en el sector privado. La Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en las negociaciones colectivas en curso y expresó la firme esperanza de que concluyeran con éxito en un futuro próximo. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la CTC, aún no se habían realizado progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios en la función pública.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno solicita asistencia técnica. La Comisión expresa la firme esperanza de que la asistencia técnica de la Oficina pueda concretarse en un futuro muy próximo y pide encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) relativos a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. Desde hace numerosos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno lamenta que no se hubieran realizado progresos notables en esa esfera y reiteraba que deseaba recibir asistencia técnica a fin de que las partes interesadas puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota que, según la OPACO, el Gobierno no adoptase medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.
La Comisión lamenta nuevamente la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro muy próximo. La Comisión tomó nota de que, según la CTC, aún no se observan progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) se refiere a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Desde hace numerosos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno lamenta que no se hubieran realizado progresos notables en esa esfera y reiteraba que deseaba recibir asistencia técnica a fin de que las partes interesadas puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota que, según la OPACO, el Gobierno no adoptase medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.
La Comisión lamenta nuevamente la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro muy próximo. La Comisión tomó nota de que, según la CTC, aún no se observan progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) se refiere a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Desde hace numerosos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno lamentaba que no se hubieran realizado progresos notables en esa esfera y reiteraba que deseaba recibir asistencia técnica a fin de que las partes interesadas puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota que, según la OPACO, el Gobierno no adoptase medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.
La Comisión lamenta nuevamente la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro muy próximo. La Comisión toma nota de que, según la CTC, aún no se observan progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno lamenta en su memoria que no se hayan realizado progresos notables en esa esfera y reitera que desea recibir asistencia técnica a fin de que los sectores interesados puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión toma nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería, que son objeto de negociaciones desde hace muchos años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamenta comprobar que, según la OPACO, el Gobierno no adopta medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.

La Comisión lamenta la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro próximo. La Comisión expresa la firma esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que indique toda evolución al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación ante el estado de la negociación colectiva en el país y había señalado la importancia de adoptar medidas para estimular la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno. Este afirma que, desde su última memoria, no se han realizado progresos notables en lo que respecta a la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores. Aún no se ha llegado a un acuerdo sobre los dos proyectos de convenio colectivo, uno sobre las farmacias y el otro sobre la industria panadera y pastelera y otras industrias similares.

La Comisión lamenta que no se hayan realizado progresos en lo que respecta a ambos proyectos. Tomando nota de que el Gobierno ha expresado su deseo de disfrutar de la asistencia técnica de la OIT, la Comisión confía firmemente en que el apoyo proporcionado a través de esta asistencia sirva para que a la mayor brevedad, pueda observar progresos importantes en el número de convenios y acuerdos colectivos concluidos en el país. Mientras tanto, la Comisión ruega al Gobierno que adopte todas las medidas posibles para promover la negociación colectiva tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la importancia de las medidas que deben tomarse a fin de fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores, y había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre todo protocolo de acuerdo o todo convenio colectivo que se concluyese. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha sometido dos proyectos de convenio colectivo, uno sobre las farmacias y el otro sobre la industria de la panadería, pastelería y otras industrias similares, y señala que la negociación colectiva sigue siendo una preocupación importante para el Gobierno, que tiene la voluntad de dinamizar la concertación entre todos los actores sociales. Aunque toma nota de los cambios de los que da cuenta el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el estado de la negociación colectiva en el país, y pide al Gobierno que tome medidas a fin de promover la negociación colectiva, y que la mantenga informada a este respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar progresos sustanciales en relación con el número de convenios y acuerdos colectivos realizados tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que sus comentarios se referían al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país. En este sentido, había tomado nota de que en el país rige un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos, pero que estos acuerdos, en general, no eran aplicados.

A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno no informa sobre nuevos convenios colectivos que se hayan concluido con posterioridad al de 1961. La Comisión reitera una vez más la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya, indicando el sector y cantidad de trabajadores cubiertos por los mismos. La Comisión expresa la esperanza de que podrá comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios se referían al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país. En este sentido, había tomado nota de que en el país rige un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos, pero que estos acuerdos, en general, no eran aplicados.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se han llevado a cabo varias reuniones entre los interlocutores sociales; 2) la negociación colectiva continúa siendo una preocupación mayor del Gobierno, que pretende dinamizar aún más la concertación entre los actores sociales; y 3) se ha nombrado un consejero especial del Ministro de Asuntos Sociales para que se ocupe específicamente de la promoción del diálogo social.

A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno no informa sobre nuevos convenios colectivos que se hayan concluido con posterioridad al de 1961. La Comisión reitera una vez más la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya, indicando el sector y cantidad de trabajadores cubiertos por los mismos. La Comisión expresa la esperanza de que podrá comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no da respuesta a sus comentarios anteriores. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión había tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno a sus comentarios.

En relación con sus comentarios anteriores relativos al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, había comprendido y aceptaba la importancia de un sindicalismo en las diferentes ramas de actividad profesional. Además, había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el movimiento sindical comorano comenzaba a desarrollarse y se habían llevado a cabo varias reuniones entre el Gobierno y los sindicatos que tuvieron por consecuencia la conclusión de protocolos de acuerdo.

No obstante, la Comisión también había tomado nota de los comentarios de la USATC, según los cuales, en el país regía un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos. Sin embargo, esos acuerdos, en general, no habían sido ejecutados. El Gobierno respondió que, en primer lugar, la iniciativa de la negociación colectiva debe activarse por los interlocutores sociales en la empresa. No obstante, esperaba que en el marco del funcionamiento efectivo del Consejo Superior del Trabajo y del Empleo (CSTE), se fortalecieran la negociación colectiva, el tripartismo y el diálogo social. A este respecto, el Gobierno había explicado que, pese a la adopción del decreto núm. 94-07/PM, de 3 de agosto de 1994, sobre la organización y funcionamiento del CSTE, este órgano aún no está en funcionamiento, habida cuenta de la imposibilidad del Gobierno de sufragar los gastos materiales y técnicos de organización de sus reuniones. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que apreciaría la asistencia de la OIT, la Comisión había señalado al Gobierno que su asistencia técnica estaba a disposición de las autoridades nacionales y había recomendado que el Gobierno adoptara las medidas necesarias con la Oficina.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el CSTE fue revisado en septiembre de 2001. La Comisión sólo puede reiterar la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya y expresa la esperanza de comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales en esa materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no da respuesta a sus comentarios anteriores. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión había tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno a sus comentarios.

En relación con sus comentarios anteriores relativos al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, había comprendido y aceptaba la importancia de un sindicalismo en las diferentes ramas de actividad profesional. Además, había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el movimiento sindical comorano comenzaba a desarrollarse y se habían llevado a cabo varias reuniones entre el Gobierno y los sindicatos que tuvieron por consecuencia la conclusión de protocolos de acuerdo.

No obstante, la Comisión también había tomado nota de los comentarios de la USATC, según los cuales, en el país regía un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos. Sin embargo, esos acuerdos, en general, no habían sido ejecutados. El Gobierno respondió que, en primer lugar, la iniciativa de la negociación colectiva debe activarse por los interlocutores sociales en la empresa. No obstante, esperaba que en el marco del funcionamiento efectivo del Consejo Superior del Trabajo y del Empleo (CSTE), se fortalecieran la negociación colectiva, el tripartismo y el diálogo social. A este respecto, el Gobierno había explicado que, pese a la adopción del decreto núm. 94 07/PM, de 3 de agosto de 1994, sobre la organización y funcionamiento del CSTE, este órgano aún no está en funcionamiento, habida cuenta de la imposibilidad del Gobierno de sufragar los gastos materiales y técnicos de organización de sus reuniones. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que apreciaría la asistencia de la OIT, la Comisión había señalado al Gobierno que su asistencia técnica estaba a disposición de las autoridades nacionales y había recomendado que el Gobierno adoptara las medidas necesarias con la Oficina.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el CSTE fue revisado en septiembre de 2001. La Comisión sólo puede reiterar la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya y expresa la esperanza de comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales en esa materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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