National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental expresó la sorpresa y decepción del Gobierno con respecto a la inclusión de la aplicación del Convenio núm. 155 por parte de Turquía en la lista de casos individuales examinados ante esta Comisión, a pesar de las medidas decisivas tomadas por el Gobierno. En cuanto a la legislación, en 2012, se llevó a cabo una importante revisión del sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST) con la promulgación de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 663 (Ley sobre SST) que se preparó en estrecha consulta con los interlocutores sociales, tomando en consideración los convenios de la OIT y las directrices de la UE pertinentes. Además, se han elaborado 36 reglamentos de aplicación y seis comunicados. La nueva legislación sobre SST se aplica a todas las actividades y lugares de trabajo del sector público y privado, con limitadas excepciones en su ámbito de aplicación para ciertas categorías de trabajadores (las fuerzas armadas y la policía, las actividades relativas a las situaciones de emergencia y los desastres, los servicios domésticos, las personas que realizan actividades por cuenta propia y la formación de prisioneros en el marco de sus programas de rehabilitación). Con el fin de aplicar la legislación de manera efectiva, se ha institucionalizado el diálogo social estableciendo en 2015 el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Añadió que le pareció extraño oír comentarios sobre la insuficiente frecuencia de las reuniones del Consejo por parte de las confederaciones de sindicatos que no están participando activamente en el mismo. Este Consejo ha adoptado el tercer documento nacional sobre políticas de seguridad y salud en el trabajo y un Plan de acción para 2014-2018, cuyos objetivos son los siguientes: mejorar las actividades de SST, especialmente en el sector de la agricultura y el sector público; reducir el número de accidentes, en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción; mejorar las estadísticas, determinando las enfermedades del trabajo más habituales y recogiendo los datos de diagnósticos sobre éstas; y fomentar una «cultura de la seguridad». El Gobierno comunicará más detalles sobre las actividades del Consejo en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio. A continuación, respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones. En cuanto al papel y las responsabilidades de los empleadores y los expertos en seguridad en el trabajo (OSE), la Ley sobre SST dedica un artículo a esta cuestión. Con respecto a las actividades desarrolladas en los sectores de la minería, el metal y la construcción, entre 2010 y 2012, se ha desarrollado un proyecto para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas (PYME) de estos sectores. También está cooperando actualmente con la OIT para mejorar la SST en los sectores de la minería y la construcción. En este contexto, se organizó una Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las minas en octubre de 2014. A raíz de esta reunión, se ha establecido un proyecto de asistencia técnica en enero de 2015 con el objetivo de desarrollar un plan de acción para mejorar las condiciones de trabajo en la minería. En lo referente al funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo, se ha confiado a la Junta de Inspección del Trabajo el control del cumplimiento de la legislación sobre SST y de las inspecciones. La Junta ha llevado a cabo por lo menos dos inspecciones anuales centradas en lugares de trabajo de los sectores de la minería y la construcción. Los informes anuales de actividad de la Junta se han comunicado regularmente a la OIT en las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En los últimos tiempos se han adoptado una serie de enmiendas legislativas, que han contemplado las siguientes cuestiones: el fortalecimiento de las autoridades y de las responsabilidades de los médicos en el lugar de trabajo y de los expertos en seguridad en el trabajo (OSE); incentivos y elementos disuasorios para las empresas con antecedentes negativos o positivos en materia de SST; la consideración de aspectos relativos a la SST en los procedimientos de contratación pública; la consideración que la presión para lograr la sobreproducción se considere un motivo legítimo para suspender el trabajo; el establecimiento del máximo número de horas de trabajo para los mineros en 37,5 horas semanales y en 7,5 horas diarias; y la introducción de temas relativos a la SST en los programas académicos de determinadas universidades. Además, se ha incrementado la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los mineros y se ha duplicado el salario mínimo de los mineros del carbón. Con el fin de promover ampliamente una cultura de seguridad, se han emprendido diversas actividades, entre las que figuran unas directrices en materia de SST para diferentes sectores; una campaña nacional, y talleres y seminarios orientados a promover la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; programas de formación para las PYME, y la elaboración y difusión de materiales de promoción (cartas, folletos y anuncios). Además, Turquía ha organizado conferencias regionales e internacionales, incluido el 19.º Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en Estambul, en cooperación con la OIT en septiembre de 2011. En los dos últimos años, Turquía ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), que simbolizan el compromiso del Gobierno de desplegar esfuerzos en este ámbito. A nivel diplomático, Turquía ha logrado que la cuestión de lugares de trabajo más seguros figure entre las prioridades en materia de empleo de la Presidencia de Turquía para el G 20. Como conclusión, el representante gubernamental expresó una vez más su enorme decepción por la inclusión de Turquía en el orden del día de la Comisión de la Conferencia, a pesar de las medidas adoptadas. Consideró que esta decisión es injusta e incoherente. No obstante, el Gobierno aprovecha esta oportunidad para explicar los avances recientes, aunque en un plazo limitado. El orador reiteró que el Gobierno está comprometido a mejorar las condiciones de SST para el bienestar de las personas, y que también está decidido a proseguir sus esfuerzos con miras a la aplicación efectiva de la legislación y a la implantación de una cultura de seguridad en la sociedad.
Los miembros trabajadores saludaron la determinación del Gobierno por proteger la SST de los trabajadores. Aunque es la primera vez, es particularmente apropiado discutir las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Turquía tras el importante accidente minero acaecido en Soma, que deja al descubierto los problemas del país en cuanto a la SST. A continuación facilitaron información estadística del Instituto Nacional de Estadística en relación con accidentes en el lugar de trabajo en general, así como en las minas de Soma y Ermenek. Al ratificar los Convenios núms. 155, 176 y 167, el Gobierno aceptó la responsabilidad de procurar un entorno de trabajo seguro. Aunque saludaron esas ratificaciones, los miembros trabajadores consideraron que se trata de una respuesta apropiada frente a la indignación pública y a la presión de los sindicatos, y esperaron que juntos tomen todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. También acogieron con agrado las consultas tripartitas sobre SST en las minas, la asistencia técnica de la OIT y la Hoja de ruta. La Ley sobre SST se adoptó en 2012 y, si bien podría haberse considerado un avance, sigue habiendo graves carencias, pues excluye de su alcance a un elevado número de trabajadores que no están cubiertos por ninguna otra norma SST y su aplicabilidad a los trabajadores del sector público sólo comenzará en julio de 2016. El artículo 13 de la ley detalla el procedimiento a seguir cuando los trabajadores se encuentran expuestos a un peligro grave e inminente cuya observancia sólo puede sortearse en caso de peligro inevitable, dando a entender que el accidente tendría lugar antes de que el trabajador o la trabajadora pueda evacuar el lugar. Debe permitirse a los trabajadores que evacúen el lugar cuando tengan una justificación razonable para creer que la situación laboral presenta un peligro grave e inminente, ocurra o no el accidente. Además, si bien la ley prevé el establecimiento de comités de SST para asegurar la responsabilidad conjunta del empleador principal y los subcontratistas, sólo sería obligatorio hacerlo cuando la contratación externa superara los seis meses. Los sindicatos no fueron suficientemente consultados en la elaboración de las medidas legales y de las políticas en materia de SST y, por tanto, los planes de acción sucesivos tienen importantes deficiencias y son ineficaces. El Plan Nacional de Acción 2014 2018 casi no hace más que repetir planes de acción anteriores que no lograron cumplir sus objetivos. El Gobierno no ha hecho el seguimiento de la salud de los trabajadores con el fin de detectar y registrar las enfermedades profesionales, lo cual es esencial para planear medidas apropiadas en materia de SST. Es necesario un sistema suficiente y apropiado de inspección para velar por que se respete la legislación en materia de SST, pero no sólo el número de inspectores del trabajo es insuficiente y la aplicación de sanciones es inapropiada, sino que ha venido disminuyendo drásticamente el número de inspecciones del trabajo. Un factor que incide de manera importante en el elevado número de accidentes en los lugares de trabajo es el del aumento de los acuerdos de empleo bajo régimen de subcontratación, que permite a los empleadores disminuir los costos directos de mano de obra y evitar la legislación sobre protección en el empleo. Las inspecciones en el trabajo son inadecuadas y los trabajadores subcontratados están obligados a trabajar en condiciones insalubres e inseguras. Los representantes de los trabajadores desempeñan un rol primordial en la adopción y aplicación de políticas eficaces de SST y, por tanto, de ellos y también de los empleadores depende la aplicación satisfactoria de infraestructuras de SST nacionales. En consecuencia, es importante que puedan ejercer su derecho a la libertad sindical en un ambiente sin violencia ni represión. En tanto el Gobierno no adopte medidas legislativas, políticas y prácticas suficientes para cumplir eficazmente el Convenio, los trabajadores públicos siguen sufriendo.
Los miembros empleadores agradecieron la detallada información proporcionada por el Gobierno. Señalaron que la tragedia de la mina de Soma fue devastadora y que la seguridad y salud de los trabajadores de las minas es importante. Sin embargo, a fin de ser justa y equilibrada, la Comisión no puede permitir que una tragedia eclipse su discusión sobre la legislación y las prácticas nacionales. Loablemente, Turquía ha ratificado los principales convenios de la OIT en materia de SST, y su inclusión en la lista de casos de la Comisión ofrece una oportunidad constructiva de debatir las medidas que ha adoptado en la legislación y la práctica para aplicar el Convenio núm. 155, habida cuenta de que la discusión de los casos que figuran que en la lista no siempre implica que se incumpla un convenio. Recordó la observación de 2010 de la Comisión de Expertos, en la que se solicitó información sobre las medidas para adoptar un proyecto de ley en materia de SST. En seguimiento de esta observación, en 2012, el Gobierno aprobó la Ley sobre SST y adoptó nuevas políticas y medidas que incluían sanciones y penas a este respecto. En virtud de esa ley se ha establecido el Consejo Nacional de SST en el que participan los interlocutores sociales que ha adoptado un nuevo Plan de acción que establece objetivos en materia de seguridad para los próximos cuatro años. Además, en 2014, el Gobierno inició el proyecto de asistencia técnica sobre seguridad y salud en el trabajo con la asistencia de la OIT y el apoyo de los interlocutores sociales. Otra iniciativa positiva fue el evento llevado a cabo en octubre de 2014, a saber, la Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en las minas (Reunión tripartita nacional sobre SST), con la participación de la OIT y de los interlocutores sociales, en la que se adoptó una Hoja de ruta sobre la mejora de la SST en las minas, que se puede aplicar a otras industrias. El Gobierno acordó que una institución de investigación examinará las cuestiones relacionadas con la SST en el contexto de la subcontratación en ciertos sectores de alto riesgo.
En relación con las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2014 sobre el campo de aplicación de la nueva ley, los miembros empleadores instaron al Gobierno a continuar transmitiendo información a fin de explicar si existen las exclusiones que se indican y, de ser así, las razones de tales exclusiones. Tomando nota de las cuestiones relacionadas con la participación de los interlocutores sociales en el Consejo Nacional de SST, invitaron al Gobierno a transmitir información a la próxima reunión de la Comisión de Expertos e hicieron hincapié en la importancia del diálogo social para cumplir plenamente con el Convenio. En relación con la contratación y la función de los médicos laborales y los OSE, dijeron que, a su juicio, el Gobierno ha aclarado cuáles son las diferentes funciones de los empleadores y los OSE y ha tomado medidas para reforzar la seguridad en el trabajo. Instaron al Gobierno a transmitir información sobre esas medidas positivas a la Comisión de Expertos. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias que se han encontrado en el sistema de SST, los miembros empleadores tomaron nota de que la implementación de este sistema está todavía en curso y alentaron al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales. En lo que respecta a las preocupaciones planteadas sobre el establecimiento y la utilización de los procedimientos para la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales y la elaboración de estadísticas, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a tomar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de mejorar sus procedimientos de notificación y a transmitir a la Comisión de Expertos las estadísticas solicitadas. Para concluir, saludaron los esfuerzos que está realizando el Gobierno, con la colaboración de los interlocutores sociales, para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, como se demostró en la reunión nacional tripartita a fin de colmar las brechas en materia de aplicación en la práctica. Se debe destacar las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Además, los miembros empleadores lo alentaron a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, y a continuar su colaboración de larga data con la OIT.
El miembro trabajador de Turquía expresó sus condolencias a las familias de los trabajadores que perdieron la vida en accidentes del trabajo en Turquía. Saludó la promulgación y aplicación de la Ley sobre SST, que, menos algunas excepciones, cubre todos los lugares de trabajo y a todos los trabajadores tanto en el sector privado como público. Sin embargo, dado el gran número de accidentes en el lugar de trabajo, se necesita avanzar más. El número de OSE es insuficiente y se debería garantizar su independencia. Además, las pequeñas y medianas empresas, que representan la mayoría de los lugares de trabajo en Turquía, disponen de recursos limitados y se enfrentan a desafíos para aplicar las medidas de seguridad y salud. El Gobierno de Turquía debería volver a considerar la sindicalización y el respeto de los derechos de los trabajadores. La concienciación ha sido esencial en la aplicación eficiente de la legislación. Invitó a los empleadores a adoptar un enfoque sostenible basado en los seres humanos cuando revisen su posición en cuanto a la SST, para que no consideren esta cuestión únicamente como un problema de costos. La ausencia de un diagnóstico y tratamiento adecuado de las enfermedades del trabajo también es un problema que hay que resolver urgentemente. El desempleo, el trabajo no declarado y las prácticas de subcontratación también intensifican los problemas en materia de SST. Subrayó la importancia del tripartismo y de los mecanismos de diálogo social en el contexto de la seguridad y la salud en el trabajo, y alentó al Gobierno a que mejore el sistema de inspección así como la recolección de datos relativos a los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo, adoptando un enfoque preventivo.
El miembro empleador de Turquía recordó que su país es uno de los que ratificaron los convenios principales de la OIT sobre la SST. Asimismo, recordó que la Comisión preseleccionó a Turquía 27 veces durante los últimos 34 años, lo que refleja la firme determinación del país para cumplir con las normas de la OIT y a remediar a los problemas. Turquía ha llevado adelante durante años una reforma en materia de SST, la cual debió ser considerada como un caso de progreso para motivar mejoras adicionales. En 2003 se promulgó un nuevo Código del Trabajo para cumplir con la normativa de la OIT y de la Unión Europea (UE) en materia de SST. Además, Turquía ratificó el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161); estableció el Consejo Nacional de SST; y adoptó su primer documento de políticas nacionales sobre SST en 2006. Se fortaleció la capacidad de la Dirección General de SST y del cuerpo de inspectores laborales del país con el fin de contrarrestar las deficiencias de aplicación. En 2012, el Congreso promulgó la Ley sobre SST que representó un punto de referencia para la elaboración de políticas y medidas preventivas nuevas; sentó una base jurídica sólida para el Consejo Nacional de SST; e introdujo nuevas sanciones y las sanciones administrativas más graves. La promulgación de la ley fue problemática y fue objeto de enmiendas en cuatro oportunidades. Como se señala en el Informe de la Comisión de Expertos, se lanzó una iniciativa nueva en 2014, con el apoyo de la OIT y los interlocutores sociales, que incluyó una reunión tripartita nacional sobre SST en las minas. Esto condujo a la puesta en marcha de un proyecto de asistencia técnica sobre SST, mediante el cual la OIT facilita los esfuerzos del Gobierno nacional para mejorar las condiciones de SST en Turquía. El Consejo Nacional de SST adoptó un nuevo Plan de acción que establece los objetivos y las actividades para los próximos cuatro años. Explicó los deberes y las funciones que se asignan a los OSE en la nueva ley, según la cual, si un empleador rescinde el contrato de un OSE o de un médico laboral por haber notificado una posible enfermedad o una emergencia en el lugar de trabajo, el empleador debe pagar una compensación equivalente a un mínimo de un año de salario del OSE o del médico en cuestión. Subrayó que el problema de Turquía no es la legislación sino la aplicación de la misma, y que debía afrontarse con las herramientas necesarias para consolidar la cultura de la seguridad en el seno de la sociedad, entre otras cosas, mediante medidas y planes concretos para incluir la SST en todos los niveles educativos.
El miembro trabajador de Sudáfrica recordó la tragedia de Soma y la falta de medidas preventivas. Indicó que el Gobierno había declarado que los accidentes mineros no se podían haber evitado, y no tuvo voluntad para afrontarlos y adoptar medidas adecuadas. La mayoría de los trabajadores que murieron en el accidente de la mina de Soma eran trabajadores subcontratados, en gran medida empleados en ocupaciones y sectores peligrosos y poco calificados. El empleo de estos trabajadores provoca presión para bajar salarios, condiciones laborales, seguridad y medios de vida. En Turquía no se efectúan inspecciones laborales muy a menudo, y se realizan incluso menos en relación con los trabajadores subcontratados, dada la inestabilidad y las relaciones laborales encubiertas. El Gobierno de Turquía debe hacer frente al aumento de la subcontratación en el debate sobre la SST. El sector minero de Sudáfrica también es muy grande y el país sigue luchando contra el trabajo informal. Expresó su solidaridad con los trabajadores de Turquía y recomendó al Gobierno que adopte reformas inmediatas para prevenir la explotación ulterior de los trabajadores, prestando también debida atención a la cuestión de la subcontratación de trabajadores.
El miembro trabajador de Nueva Zelandia expresó su solidaridad hacia los trabajadores turcos en relación con cuestiones de SST. Hay algunos parecidos entre la situación de Turquía y la de Nueva Zelandia, que también ha ratificado recientemente el Convenio núm. 155 y donde está teniendo lugar una armonización fundamental de la legislación en materia de seguridad y salud, que también ha actuado a raíz de la tragedia acaecida en una mina de carbón y que también se está ocupando activamente de revisar la reglamentación y los derechos en cuestión. Felicitó al Gobierno turco por las recientes medidas con las que trata de afrontar estas cuestiones, en particular mediante la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176. No obstante, se puede y se debe hacer más por proteger a los trabajadores. De conformidad con la Declaración de Filadelfia, una parte central de la misión de la OIT consiste en «proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones». No obstante, las excepciones al campo de aplicación de la Ley sobre SST comprometen ese derecho fundamental en el caso de determinados grupos de trabajadores: a los trabajadores del sector público se les niega hasta julio de 2016 el acceso a los servicios de salud en el trabajo en virtud de las excepciones que figuran en los artículos 6 y 7 en dicha ley, los que deberían suprimirse con carácter de urgencia; y a los contratistas por cuenta propia también se les excluyó del alcance de la Ley sobre SST. Teniendo en cuenta que la ley puede estimular formas de empleo encubiertas, el Gobierno de Turquía debería ampliar el campo de aplicación de la Ley sobre SST para cubrir a los «contratistas por cuenta propia». El Gobierno de Turquía ha adoptado muchas medidas en relación con esas cuestiones; no obstante, como ha subrayado en varias ocasiones la Comisión de Expertos, la SST requiere un proceso continuo y dinámico.
Un observador de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte recordó que en 2005, Turquía ratificó el Convenio núm. 155 y el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). Sin embargo, desde entonces, el Gobierno no ha puesto su legislación y práctica de conformidad con estos Convenios, especialmente en los puertos turcos. Los trabajadores portuarios están expuestos a peligros laborales significativos, como la utilización de superficies inadecuadas para las actividades realizadas con grúa, y no disponen del equipo de protección personal apropiado, uno de los requisitos de seguridad más básicos. La grave congestión de tráfico en los puertos no sólo provoca accidentes de tráfico sino que también aumenta la exposición al monóxido de carbono. Citó las estadísticas de 2012 sobre accidentes mortales en los puertos de Turquía, así como sobre casos de incapacidad permanente, lesiones y diagnósticos de enfermedades laborales que resultan altas a pesar de que no incluyen a los trabajadores informales y precarios que representan una proporción importante de la fuerza de trabajo de los puertos del país. La inspección del trabajo en los puertos turcos también sigue planteando un problema crítico, ya que no hay suficientes inspectores del trabajo calificados para efectuar inspecciones en los puertos. En cuanto a las sanciones, las multas impuestas a los empleadores no son suficientemente disuasorias. Respecto a esta cuestión, el Gobierno debería considerar las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y tomar las medidas necesarias. Además, los representantes de los trabajadores en los comités de SST en los puertos no reciben una formación adecuada para cumplir con sus deberes, y las políticas de SST no se comunican a los trabajadores de forma comprensible. Se necesitan medidas de SST específicas para los puertos a fin de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo graves y reforzar las normas de seguridad. Estas medidas deberían tratar, entre otras cosas, la manipulación de mercancías peligrosas, los equipos y trajes de protección y los procedimientos de transporte de contenedores. La reciente ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 y la consiguiente introducción de medidas de SST en los sectores de la minería y la construcción constituyen unas iniciativas alentadoras que posiblemente den paso a medidas sectoriales específicas de SST en los puertos. Alentó al Gobierno a que haga uso de la asistencia técnica de la OIT al respecto.
Una observadora representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que el Gobierno no ha cumplido con sus responsabilidades con respecto a las condiciones de trabajo de los empleados públicos en lo que se refiere a SST en Turquía. Los empleados del sector público no sólo están temporalmente excluidos de la aplicación de la Ley sobre SST hasta julio de 2016, sino que también los contratistas por cuenta propia están excluidos en forma permanente. Esta ley puede alentar formas encubiertas de empleo. En el sector público no existe la obligación de conservar estadísticas relativas a las lesiones y enfermedades profesionales, en violación del artículo 11 del Convenio. Un funcionario público que, en aplicación de la Ley sobre SST ejerce su derecho a no trabajar, puede ser sancionado en virtud de los artículos 26 y 125 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos núm. 657. La violencia contra los funcionarios públicos empleados en varios sectores, incluidos la salud y la educación debería abordarse en el ámbito de SST, ya que algunos de estos trabajadores han sido privados de medidas de protección a pesar de su vulnerabilidad al enfrentarse con la violencia. El sistema de salud experimenta una grave carencia de fondos y un aumento creciente de la proporción de trabajadores precarios y subcontratados debido a una privatización de hecho de las instituciones de salud pública, lo que repercute en forma directa en la calidad de los servicios y cuidados proporcionados. Ella expresó su preocupación respecto a la privatización de la gestión de los sistemas de SST puesto que no será posible garantizar la independencia de los inspectores si éstos son pagados por los mismos empleadores que se niegan a invertir en condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores. Además, no sólo los sistemas de gestión de SST corren el riesgo de ser privatizados debido a que las modalidades de la gestión influencian también el contenido de la SST. Es fundamental la plena participación de los interlocutores sociales en la definición, implementación y gestión de SST para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir muertes y lesiones. Subrayó que es urgente que la OIT desarrolle una normativa sobre la gestión de SST.
El representante gubernamental ha tomado nota con detenimiento de todas las críticas expresadas por la Comisión, si bien aún está en desacuerdo con su decisión de incluir a su país en la lista de casos. Sin embargo, se alegró de oír que la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los empleadores reconoce las mejoras en Turquía en materia de SST. En cuanto al accidente en la mina de Soma, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 16 inspecciones, programadas y no programadas, en lo relativo a la SST en los últimos cuatro años y el Ministerio ha cerrado la mina. El accidente ocurrió como resultado de la negligencia del empleador, y se han impuesto las sanciones previstas en la legislación. Recordó que los mineros están representados por uno de los sindicatos más fuertes de Turquía, y resaltó que es necesaria la implicación activa de los empleadores y los trabajadores para lograr que un lugar de trabajo sea verdaderamente seguro. También es necesario que los empleadores, los sindicatos y los trabajadores actúen de forma responsable para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable y que colaboren con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus deberes y en la aplicación continua de las medidas adoptadas. Respecto de las prestaciones de la seguridad social a las personas afectadas por los accidentes de las minas, además de las disposiciones generales de la legislación sobre seguridad social, se han realizado algunos arreglos específicos a través de dos nuevas leyes, en virtud de las cuales se canceló toda deuda con la institución de seguridad social de los mineros fallecidos y se otorga a sus sobrevivientes prestaciones de sobrevivientes, independientemente de si cumplen las condiciones requeridas para recibir una pensión o no. En lo referente al accidente en la mina de Ermenek, se han realizado 10 inspecciones desde 2009, cuando se inició la tarea. Los procedimientos judiciales están en curso tanto en el caso de Soma como en el de Ermenek. El servicio de inspección del trabajo del Ministerio llevó a cabo dos inspecciones programadas cada año en cada una de las minas; también se realizaron inspecciones no programadas en respuesta a quejas recibidas. En los casos de incumplimiento de la ley, se impuso una multa administrativa o, en caso de haber peligro de muerte, se detuvieron las actividades en el lugar de trabajo. Durante los primeros cinco meses de 2015, se inspeccionaron 433 minas y en 82 casos se suspendieron las actividades, mientras que en 236 casos se aplicaron multas administrativas.
En lo que respecta a la subcontratación, el Convenio no la prohíbe. Los subcontratistas, como muchos empleadores, son responsables de asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable y tienen que atenerse a las disposiciones de la legislación pertinente. Los contratistas principales son responsables de forma conjunta de garantizar el cumplimiento de la ley. En cuanto a la colaboración entre el empleador principal y el subcontratista, el artículo 22 de la Ley sobre SST requiere el establecimiento de comités de SST en los lugares donde la subcontratación se prolonga más allá de seis meses. El requisito de la colaboración y coordinación de las actividades de SST entre varios empleadores que comparten un lugar de trabajo no depende de la duración del trabajo, sino que tiene que cumplirse siempre en virtud del artículo 23 de la ley. En lo que concierne al derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo en caso de peligro grave o inminente, el artículo 13 de la ley no descarta esa posibilidad cuando el trabajador afectado considere inevitable el peligro. Respecto del número de hospitales autorizados a realizar diagnósticos de enfermedades profesionales, aclaró que a pesar de que se haya comunicado que se trata sólo de tres hospitales, han aumentado a 129. De un modo similar, el número de OSE ha aumentado de 8 665 (antes de que entrase en vigor la ley) a 106 000, y el número de médicos del trabajo ha ascendido de 8 446 (antes de que entrase en vigor la ley) a 26 000. En lo relativo al índice de accidentes en Turquía, las estadísticas sólo cubren a los asalariados, categoría en la cual el índice es relativamente alto. Si se incluyese a los empleados públicos y los trabajadores por cuenta propia, el índice de accidentes sería mucho más bajo. Hay un descenso constante del índice de accidentes laborales mortales en el país. Con respecto al número de inspecciones, indicó que las cifras relativas a la inspección se proporcionarán en un informe escrito, pero también indicó que, en 2014, hubo 5 087 inspecciones programadas y 5 042 inspecciones no programadas. En el sector de la construcción, la Junta de Inspección del Trabajo llevó a cabo una inspección especial en 45 provincias con más de 300 inspectores en octubre de 2014, durante la cual, se inspeccionaron 2 087 obras de construcción y se detuvieron las actividades en cuatro de cada cinco de esos lugares de trabajo. Ese índice, de cerca del 80 por ciento, indica que hay que realizar una ardua tarea en materia de sensibilización entre empleadores y trabajadores. En 2014, se inspeccionaron un total de 3 625 obras de construcción y se cerraron 1 858. La cantidad a la que ascendieron las multas administrativas impuestas fue de más de 27 millones de liras turcas, es decir, 10 millones de dólares de los Estados Unidos. La reunión de estadísticas y datos sobre enfermedades laborales entre los funcionarios públicos se llevará a cabo de acuerdo a la decisión tomada por el Consejo Nacional de SST y en el marco de los planes de acción. Turquía sigue mejorando su legislación y ha progresado enormemente durante la última década. Otorga mucha importancia a la participación y la implicación activa de los interlocutores sociales, la sociedad civil y las universidades, si bien algunos de estos interlocutores no han participado en el proceso de elaboración de la legislación ni en las reuniones del Consejo Nacional de SST. Afirmó que Turquía ha desplegado enormes esfuerzos en los últimos años para garantizar que todos los trabajadores estén empleados en lugares de trabajo más seguros y saludables y continuará por esta vía en aras del bienestar de sus ciudadanos.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus esfuerzos por responder a las preocupaciones que se habían manifestado. La discusión ha brindado la oportunidad de tomar nota positivamente de las medidas adoptadas por el Gobierno para respetar el Convenio en la legislación y en la práctica en consulta con los interlocutores sociales y, en su caso, con la OIT. Manifestaron su aprecio por las medidas adoptadas para poner la legislación, la práctica y la cultura de la SST en armonía con el Convenio, y alentaron al Gobierno a seguir informando a la Comisión de Expertos acerca de las medidas que ha adoptado a ese respecto. Alentaron además al Gobierno a que siga colaborando con los interlocutores sociales en esos esfuerzos.
Los miembros trabajadores señalaron que la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 es una medida importante adoptada conjuntamente con los interlocutores sociales del país, en particular dado que la construcción y la minería son los dos sectores más peligrosos para los trabajadores. Manifestaron su acuerdo con la declaración de los miembros empleadores de que la tragedia de Soma no debería eclipsar las deliberaciones y de que también deberían mencionarse los progresos generales y el incremento de los esfuerzos desplegados. Las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Estadística de Turquía evidencian que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido suficientemente eficaces para evitar accidentes desastrosos y que, por lo tanto, algunas cuestiones deberían analizarse con los interlocutores sociales, con el fin de tratar la situación de los trabajadores expuestos a un peligro serio e inminente, y que no pueden retirarse sin el consentimiento del empleador, así como la de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector público, que están excluidos del campo de aplicación de la ley. El Gobierno no ha respondido a la cuestión relativa a la creciente vulnerabilidad de los trabajadores subcontratados, que sólo están cubiertos por medidas de SST si su contrato supera los seis meses, y tampoco ha proporcionado información sobre el número de trabajadores que están excluidos del campo de aplicación de la Ley sobre SST. Los miembros trabajadores propusieron que el Gobierno: i) revise la Ley sobre SST con el fin de ponerla en conformidad con el Convenio; ii) evalúe la eficacia de las medidas adoptadas como parte del Plan de Acción Nacional encaminado a aumentar la seguridad en el lugar de trabajo; iii) mejore el mantenimiento de los registros, así como los sistemas de control relativos a la SST; iv) incremente el número de inspecciones del trabajo y asegure que se impongan sanciones disuasorias por las infracciones, en particular aquéllas en las que existen subcontratistas implicados, y v) se abstenga de interferir violentamente en las actividades sindicales encaminadas a luchar contra el déficit de SST y, en su lugar, entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales. Por último, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que comunique su memoria sobre la aplicación del Convenio a la Comisión de Expertos y a que continúe recibiendo la asistencia técnica de la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la detallada información oral transmitida por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con: velar por que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) se aplique a todos los lugares de trabajo cubiertos por el Convenio; la necesidad de mejorar tanto el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la representación efectiva y la consulta con los interlocutores sociales, como la coordinación interministerial en materia de SST; aclarar las funciones y responsabilidades de los empleadores y de los expertos en seguridad en el trabajo y garantizar la seguridad en el trabajo; la necesidad de examinar con regularidad la situación en materia de SST, prestando especial atención a la subcontratación y a los sectores minero, metalúrgico y de la construcción; reforzar la inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a las diversas formas de trabajo precario, y velar por la aplicación efectiva de las sanciones; mejorar y garantizar la aplicación práctica de los procedimientos establecidos para la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y la realización de estadísticas anuales; velar por que los trabajadores puedan evitar las situaciones de peligro grave e inminente sin que ello tenga consecuencias injustificadas, y garantizar la colaboración en materia de SST entre dos o más empresas que realizan simultáneamente actividades en un lugar de trabajo.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental en relación con la adopción del tercer documento sobre la política nacional para la salud y la seguridad en el trabajo y del Plan de acción para el período 2014-2018 por parte del Consejo Nacional Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan de acción incluyó los objetivos siguientes: mejorar la calidad de las actividades en materia de SST; reducir el número de accidentes en los sectores metalúrgico, minero y de la construcción; intensificar las actividades sobre SST en los sectores agrícola y público; difundir una cultura de seguridad; mejorar la recopilación de estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales así como la información sobre los diagnósticos, y dotar a los hospitales de las infraestructuras necesarias para diagnosticar las enfermedades profesionales. En este sentido, el Gobierno indicó que en mayo de 2015 se realizó un taller a fin de establecer una hoja de ruta para mejorar la recopilación y difusión de información en materia de SST. Además, en abril de 2015 se adoptaron las enmiendas a la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de: incrementar las multas administrativas aplicables; aclarar cuáles son las potestades y responsabilidades de los médicos del ámbito laboral y los expertos en seguridad y salud en el trabajo; añadir incentivos para las empresas con un buen historial en materia de SST; incluir las obligaciones en materia de SST en la contratación pública y prohibir que las empresas mineras en las que se han producido accidentes mortales puedan obtener contratos públicos durante dos años; especificar que la presión para que se produzca más puede ser un motivo para suspender el trabajo; limitar el número máximo de horas de trabajo de los mineros, e introducir la SST como materia obligatoria en los programas educativos pertinentes. El Gobierno indicó que está aplicando diversas medidas de sensibilización en relación con una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, que incluyen la divulgación de información sobre los nuevos textos legislativos. Otras medidas adoptadas son la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) en marzo de 2015. Además, el Gobierno indicó que está cooperando con la OIT en un proyecto que tiene por objetivo elaborar una hoja de ruta tripartita a fin de mejorar la seguridad y salud en el trabajo, en particular en los sectores minero y de la construcción, con arreglo a los compromisos internacionales contraídos en virtud de las normas del trabajo de la OIT pertinentes. El Gobierno comunicó información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas, incluidas las inspecciones sectoriales, las multas administrativas impuestas y las órdenes de cese dictadas.
La Comisión acogió con beneplácito los esfuerzos en curso realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y la intención de superar las cuestiones identificadas de manera integral y sostenida, con el apoyo de la Oficina.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:
- garantice que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté de conformidad con el Convenio núm. 155, en particular respecto de su cobertura; y garantice el derecho de los trabajadores de retirarse de un peligro grave e inminente;
- evalúe la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Acción dirigido a lograr una mayor seguridad en el lugar de trabajo;
- mejore el mantenimiento de los registros y los sistemas de control relativos a la seguridad y salud, incluidas las enfermedades profesionales;
- aumente el número de inspecciones del trabajo y garantice que se impongan sanciones disuasorias por infracciones de las leyes y reglamentaciones, en particular con respecto a los subcontratistas;
- se abstenga de interferir de manera violenta en las actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas que aborden asuntos de seguridad y salud;
- entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales.
La Comisión instó al Gobierno a que presentara su memoria sobre el Convenio a la Comisión de Expertos este año y a que siguiera acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno, de los comentarios que adjunta la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), así como de los comentarios presentados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional en nombre de la TÜRK-İŞ, en los que se señala que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no ha sido todavía adoptado. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha suministrado información según la cual parece darse cumplimiento a los artículos 7 y 11, b) y f), del Convenio. La Comisión confía en que no tardará en adoptarse la legislación propuesta e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada, indicando las disposiciones específicas por las que se da cumplimiento a los artículos 1, 2), y 2, 2), sobre el ámbito de aplicación del Convenio; el artículo 5, b), sobre la relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan; los artículos 5, d), y 19, b), sobre la comunicación y la cooperación a nivel de empresa; los artículos 13 y 19, f), sobre el derecho a interrumpir el trabajo, y el artículo 17 sobre la cooperación entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; y el artículo 19, e), sobre el derecho de los trabajadores o sus representantes a examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y a ser consultados a este respecto por el empleador.
Artículo 12, b) del Convenio. Medidas para facilitar información y efectuar estudios relativos a la instalación correcta de la maquinaria y los equipos y el uso correcto de sustancias. El Gobierno señala que se están aplicando disposiciones relativas a la información que deben suministrar las empresas proveedoras y que sería útil recibir el texto de los reglamentos de seguridad de la maquinaria por parte del Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione el texto de las mencionadas instrucciones e indique las disposiciones específicas que garantizan la seguridad de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, y a que facilite información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y los equipos, así como información sobre los riesgos y sobre las instrucciones acerca de la manera de prevenirlos, según establece el artículo 12, b).
Artículo 18. Medidas para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes y administración de primeros auxilios. En sus comentarios, la TİSK sugiere que le inquieta la intención del Gobierno de suprimir la actual obligación de las empresas de contar con una plantilla de 50 empleados para poder disponer de uno o más médicos y establecer un servicio de salud, toda vez que este requisito redundará en mayores cargas para las PYME e inducirá a las empresas a recurrir a servicios externos no declarados. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 181-191 de su Estudio General de 2009, Seguridad y salud en el trabajo, para que se sirva ampliar su información sobre la aplicación del artículo 18, que puede variar en función del tamaño y la actividad de la empresa. La Comisión invita al Gobierno a señalar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno cumplimiento de este artículo del Convenio en las empresas con menos de 50 empleados.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos realizados para garantizar la armonización de los reglamentos administrativos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las instituciones asociadas y afines, con las definiciones, clasificaciones y normativas, nacionales y europeas, así como para la mejora del sistema estadístico en Turquía. La Comisión también toma nota de la información, según la cual se ha producido un descenso de un 12 por ciento en los accidentes laborales entre 2005 y 2007 como consecuencia del incremento de la eficacia de los servicios de SST en todo el país. Además, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la TÜRK-İŞ, indicando que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad ha adoptado un nuevo documento de política en materia de SST para el período comprendido entre 2009-2013. La TÜRK-İŞ alega, no obstante, que sigue habiendo deficiencias en estas medidas en la práctica por lo que se refiere a la política de subcontratación. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores subcontratados, que le proporcione una copia del documento de política de SST para 2009-2013, y que siga suministrando información sobre la aplicación de este Convenio en la práctica, especialmente por lo que se refiere a las actividades que se han puesto en marcha en virtud del Plan Nacional de Acción para la Prevención de la Neumoconiosis.
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), transmitidas por su afiliada la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), acerca de la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2009. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará sus comentarios sobre esta comunicación junto con su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud repetida, dirigida directamente al Gobierno.