National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno había declarado en su memoria de 2012 que seguía cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, tal como había expuesto en memorias anteriores. La Comisión tomó nota en este sentido de que la anterior memoria había sido recibida en octubre de 2005. La Comisión pide Gobierno que comunique información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, y los temas que se suscitan en las memorias sobre la aplicación de los convenios.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2012, en la que afirma que, tal como ha señalado en sus memorias anteriores, sigue cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio núm. 144. La Comisión advierte que la última memoria fue recibida en octubre de 2005. El Gobierno señala que el Departamento de Trabajos, Empresa e Innovación, sigue consultando a la Confederación Irlandesa de las Empresas y de los Empleadores de Irlanda y el Congreso Irlandés de Sindicatos sobre las cuestiones relativas a la OIT. Los funcionarios del Departamento se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país para debatir sobre asuntos relativos al Departamento, en los que se incluyen deliberaciones sobre los convenios de la OIT. El Gobierno añade que todas las memorias presentadas a la OIT en relación con los convenios se envían antes a los interlocutores sociales para recabar sus observaciones. No se toma decisión alguna respecto a la ratificación o aceptación de los convenios y recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a dar información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenio no ratificados y las recomendaciones, los temas que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, y la denuncia de los convenios (artículo 5, párrafo 1 del Convenio).
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria que se recibió en octubre de 2005, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los asuntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, asuntos que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, denuncia de convenios (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria que se recibió en octubre de 2005, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno pueda transmitir una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información detallada respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]