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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Líbano (Ratificación : 1977)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-LBN-029-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio

Además de la información presentada en 2022 a la Comisión, deseamos informarles de nuevos hechos que la Comisión de Expertos aún no ha considerado, y que están relacionados con lo siguiente.

1. En cuanto a la ley

El Gobierno de la República del Líbano y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía han firmado un acuerdo relativo al empleo de trabajadores etíopes en el Líbano en el que se tienen en cuenta los derechos humanos y se prohíbe la trata de personas. El Ministerio de Trabajo de la República del Líbano y el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de la República Democrática Federal de Etiopía son las autoridades encargadas de coordinar el control de la aplicación del acuerdo y su seguimiento. Ambas partes han acordado colaborar en la lucha contra las actividades ilegales de empleo y trata de personas en los dos países.

En el artículo 7 de este acuerdo bilateral, titulado «Empleo, condiciones de empleo y contrato de trabajo», se establece lo siguiente:

1. La contratación y el empleo de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, en el Líbano se realizarán únicamente a través de agencias de contratación legalmente autorizadas.

2. Una vez obtenido el visado de trabajo, el empleador solicitará la contratación del trabajador mediante un contrato firmado en la embajada o el consulado de la República Democrática Federal de Etiopía en el Líbano.

3. En el contrato de trabajo se establecerán los derechos y las obligaciones del empleador y del trabajador, así como las condiciones básicas de trabajo, de conformidad con los instrumentos internacionales del trabajo aplicables, incluidas las declaraciones, los principios y los convenios de la OIT de los que ambos países sean parte.

Este acuerdo bilateral está en vías de alcanzar su destino legislativo final, que es su ratificación por el Consejo de Ministros. Les enviaremos un ejemplar del mismo a la espera de su entrada en vigor.

La Orden núm. 1/1 del Ministro de Trabajo, de 5 de enero de 2023, relativa a la regularización de la situación de las trabajadoras domésticas extranjeras que realizan trabajos distintos de los especificados en el permiso de trabajo.

Las órdenes del Ministerio de Trabajo de cerrar varias agencias de contratación de trabajadoras domésticas, o de revocar las licencias de dichas agencias. Estas órdenes se han publicado en el sitio web del Ministerio.

La Orden núm. 69/1, de 27 de mayo de 2022, relativa a la aprobación del mecanismo de clasificación de las agencias de contratación.

2. En cuanto a las medidas

A lo largo de 2022, se tomaron diversas medidas administrativas contra varias agencias de contratación de trabajadoras domésticas debido al incumplimiento de la orden por la que se regula el trabajo de las agencias de contratación de trabajadoras extranjeras; se recibieron 69 denuncias contra estas agencias en relación con la violación de los derechos de las trabajadoras domésticas.

En el transcurso de 2022, el Ministerio recibió 89 denuncias relativas a trabajadoras migrantes, que se desglosan del siguiente modo:

62 denuncias de un empleador contra agencias de contratación de trabajadoras domésticas, de las que se resolvieron 41;

7 denuncias de las propias trabajadoras contra agencias de contratación de trabajadoras domésticas, de las que se resolvieron 6, y

20 denuncias presentadas por embajadas, consulados, asociaciones y sindicatos, de las cuales se resolvieron 15. La mayoría de las denuncias se referían al impago del salario a las trabajadoras migrantes por parte de sus empleadores.

Tras examinar los resultados de la Encuesta de Seguimiento de la Población Activa de 2022 en el Líbano, que realizó la Administración Central de Estadística en colaboración con la OIT y con la asistencia financiera y técnica proporcionada por la OIT, nos gustaría comentar con ustedes lo que se muestra en el gráfico 25 (parte de la izquierda) [sic]. La recogida de datos para la Encuesta tuvo lugar entre el 27 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022. La Encuesta se ha publicado en el sitio web de la Comisión de Aplicación de Normas.

El resultado más destacable es el descenso de la tasa de actividad de los no libaneses, del 60,8 por ciento en 2018-2019 al 47,7 por ciento en 2022, que fue significativamente superior al descenso de la tasa de actividad de los libaneses, del 46,3 por ciento en 2018‑2019 al 42,6 por ciento en 2022. Esto puede atribuirse a la naturaleza transitoria de la mayor parte de la migración laboral internacional en el Líbano; así, con el empeoramiento de la situación económica, los trabajadores migrantes internacionales han tendido a abandonar el mercado laboral libanés y regresar a su país de origen o bien trasladarse a un tercer país en busca de un nuevo empleo.

A continuación, figuran las tablas relativas al número y los porcentajes de trabajadores migrantes (trabajadores no libaneses) y trabajadores domésticos basadas en la Encuesta de Población Activa y Condiciones de Vida de los Hogares (LFHLCS) de 2018-2019 y la Encuesta de Seguimiento de la Población Activa de 2022:

[Cuadros no reproducidos: Trabajadores domésticos y trabajadores no libaneses, 2018; Trabajadores domésticos y trabajadores no libaneses, 2022]

Artículo 25. Sanciones penales por la imposición de trabajo forzoso

En su comunicación núm. 215 - A. T., de 22 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia afirma lo siguiente en su respuesta:

- Si bien el Código del Trabajo del Líbano excluye de sus disposiciones a los trabajadores domésticos empleados en domicilios particulares, esto no implica que pierdan la protección jurídica de que gozan todas las personas que residen en suelo libanés. Así, aún pueden interponer sus demandas civiles sobre la base de las normas y disposiciones civiles generales, en particular la Ley de Obligaciones y Contratos.

- Sobre la cuestión de la retención de pasaportes, el Ministerio de Justicia desea señalar que el Tribunal de Asuntos Sumarios de Beirut dictó dos sentencias judiciales sucesivas, el 23 de junio de 2014 y el 27 de julio de 2016, por las que se obligaba a una mujer a devolver el pasaporte a una trabajadora extranjera a su servicio. En estas dos sentencias, el Tribunal consideró que la retención de los pasaportes de las trabajadoras domésticas por parte de los empleadores constituía una violación de los derechos fundamentales garantizados en los acuerdos internacionales ratificados por el Líbano, y en especial de la libertad de circulación.

- En relación con la orden emitida por el Consejo de la Shura del Estado para suspender la aplicación del contrato tipo unificado, cabe señalar que la justificación legal de esta orden fue que se consideró que la orden del entonces Ministro de Trabajo había incumplido varias condiciones formales, de las cuales las más significativas eran la falta de competencia del Ministerio de Trabajo para emitirla y la violación del principio de separación de poderes a la luz del hecho de que en el artículo 7 del Código del Trabajo se excluye a los trabajadores domésticos de su ámbito de aplicación. En consecuencia, cualquier modificación de este artículo es competencia del Parlamento y una orden de este tipo no puede dictarla un Gobierno provisional. Asimismo, esta orden contradice la Ley de Obligaciones y Contratos, por lo que constituye una clara violación de todos los fundamentos y principios jurídicos imperantes.

- En su observación, la Comisión de Expertos toma nota de que la crisis económica que atraviesa el Líbano ha agravado la precariedad socioeconómica de las trabajadoras domésticas migrantes. Esto ha llevado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proporcionarles una protección jurídica adecuada.

En este sentido y en relación con la facilitación del acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia menciona la iniciativa sobre asistencia jurídica que concluyó el 4 de septiembre de 2019 y se llevó a cabo junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el apoyo del Gobierno canadiense y en cooperación con los colegios de abogados de Beirut y del Norte. Este proyecto conjunto representa la piedra angular o la base fundamental para mejorar la estabilidad social proporcionando diversas herramientas y servicios de asistencia jurídica y promoviendo la justicia de menores bajo los auspicios del Ministerio de Justicia. También está en consonancia con el Plan de Acción del PNUD para el Líbano 2017-2020, que se adoptó formalmente después de que el Gobierno libanés diera su aprobación en 2017. Por otra parte, el Grupo de Trabajo sobre el acceso a la justicia, en el que participan representantes del PNUD, el ACNUR, el Ministerio de Justicia y los colegios de abogados de Beirut y Trípoli, trabaja asiduamente en la aplicación de proyectos piloto de asistencia jurídica. Esta iniciativa ha evolucionado considerablemente desde que finalizó el estudio de los diversos documentos básicos que contienen principios y directrices para la puesta en marcha de las oficinas de asistencia jurídica, como, por ejemplo, un código de conducta uniforme y procedimientos operativos. Se han seleccionado varias zonas geográficas, a saber, Saida, Trípoli y Baalbek, y se han abierto oficinas en ellas; estas oficinas han comenzado su labor de apoyo jurídico a los grupos marginados y más desfavorecidos, entre ellos, por supuesto, las mujeres y niñas libanesas, extranjeras y apátridas. Entre los principales servicios jurídicos que prestan las oficinas de asistencia se encuentran la difusión de información y la concienciación sobre los derechos; el asesoramiento y apoyo jurídicos; la mediación y diversos medios alternativos de resolución de conflictos, y la representación legal. Si las trabajadoras domésticas lo desean, pueden recurrir a los servicios jurídicos gratuitos que ofrecen estas oficinas.

En cuanto al temor de las trabajadoras domésticas a denunciar ante las autoridades competentes cualquier forma de maltrato en caso de ser detenidas, tener que pagar una multa o ser deportadas a sus países por no poseer los documentos de identidad exigidos o por residir ilegalmente en el Líbano, cabe señalar que en una circular emitida por la Fiscalía del Tribunal de Casación se establece que no hay que detener a extranjeros que no tengan documentos de identidad o que residan ilegalmente en el Líbano cuando esas personas acuden a una comisaría de policía para presentar una denuncia por haber sido víctimas de un delito. En tal caso, se les concederá un periodo de gracia para regularizar su situación y contratar a un abogado o conseguir un avalista.

En relación con el delito de acoso sexual, el 21 de diciembre de 2020, el Parlamento libanés aprobó la Ley núm. 205 de 2020. Esta Ley tiene por objeto penalizar el acoso sexual y legislar para rehabilitar a las víctimas del mismo. En el artículo 2, a) se deja claro el ámbito de aplicación de la Ley y lo completa que es, ya que castiga el acoso sexual con independencia de la identidad, ocupación o situación de la víctima. Por consiguiente, es aplicable a toda persona libanesa o extranjera que haya sufrido acoso sexual, independientemente del lugar en que se encuentre y de la naturaleza de su trabajo. Así, esa cláusula establece específicamente: «Aquella persona que cometa un delito de acoso sexual será castigada con una pena de un mes a un año de prisión y una multa de tres a diez veces el salario mínimo, o con una de estas penas». Además, esta Ley, que tipifica el acoso sexual, eleva la pena que figura en el artículo 2, b) que pasa a ser «de seis meses a dos años de prisión y una multa de 10 a 20 veces el salario mínimo, o una de estas dos penas: [...] si el delito de acoso se produce en el contexto de una relación de dependencia o laboral». Por lo tanto, esa cláusula cubre a toda persona que tenga una relación de subordinación con sus empleadores, independientemente de si la relación se rige por la Ley del Trabajo o el Código de Obligaciones y Contratos (ley general), lo que implica que los trabajadores domésticos se benefician de las disposiciones de la Ley.

En el artículo 2, c) de la Ley núm. 205 de 2020 se aclara que la pena se incrementa a «entre dos y cuatro años de prisión y una multa de 30 a 50 veces el salario mínimo oficial [...] si el autor ejerce autoridad material, moral, laboral o educativa sobre la víctima [...]»; o, «[...] si, al cometer el delito, el autor ejerce una presión psicológica, mental o física extrema a fin de obtener favores de naturaleza sexual [...]».

Por lo tanto, todos los párrafos mencionados son claramente aplicables a un delito de acoso a una trabajadora doméstica o un trabajador doméstico, y es el juez quien decidirá qué párrafo es el más adecuado a la situación según las particularidades de cada caso. En efecto, la Ley núm. 205 de 2020 cubre todas las situaciones de acoso sexual contra trabajadores domésticos (hombres o mujeres), incluso aquellas no incluidas en la Ley del Trabajo.

En relación con el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes que se han investigado y enjuiciado y el número de condenas y sanciones impuestas, se ha recibido la siguiente información de la Oficina de represión de la trata de personas y protección de la moral.

[Cuadro no reproducido: Oficina de represión de la trata de personas y protección de la moral: delitos relacionados con las trabajadoras domésticas extranjeras 2022]

Discusión por la Comisión

Interpretación del árabe: Representante gubernamental, Ministro de Trabajo - Felicito al Presidente de la Comisión y les saludo a todos. He querido acudir personalmente ante la Comisión, acompañado de Su Excelencia el Embajador del Líbano, porque valoramos la reputación de nuestro país y para demostrarles nuestra seriedad y nuestro apego a las normas éticas y humanas, que son la base de nuestra cultura y de nuestra pertenencia al país de la diversidad, el Líbano.

Añadiré que el Gobierno no ha tenido que correr con los gastos de nuestro viaje, ni con los de los representantes de los trabajadores ni de los empleadores. Les digo esto para demostrar nuestra credibilidad y nuestra voluntad de cooperar, a pesar de las difíciles circunstancias que concurren en nuestro país. Confiamos en lograr una cooperación constructiva y asumimos la responsabilidad de la situación.

Voy a exponer brevemente la situación de mi país, no para justificar algún tipo de incumplimiento, del que me responsabilizo, aunque la situación actual que he heredado es el resultado de circunstancias que precedieron a mi toma de posesión y que se agravaron tras la pandemia de COVID-19.

En primer lugar, tenemos problemas constitucionales vinculados a la imposibilidad de nombrar a un presidente de la República y a la transformación del Parlamento en un órgano electoral que ya no cumple su función legislativa. Como consecuencia, no tenemos legislación nueva y el Gobierno no goza de plenos poderes y solo se ocupa de asuntos corrientes.

En segundo lugar figuran los problemas administrativos y jurídicos. Estamos viviendo una huelga abierta de empleados del sector público y la paralización de estas administraciones debido al derrumbe de sus salarios, a excepción de un pequeño grupo de ellos, que gestiona los servicios públicos. Es la primera vez que hay una huelga abierta. No hemos conocido una situación así ni siquiera durante la guerra civil. Así que son unos pocos funcionarios los que gestionan las administraciones y los servicios públicos.

También carecemos de infraestructuras básicas como electricidad y ordenadores. Tenemos que usar fuel para obtener electricidad, e incluso nos estamos quedando sin tinta ni papel. Trabajamos en circunstancias muy difíciles.

Esto se refleja en el hecho de que no se haya dado continuación a las memorias y no se haya respondido a las preguntas dirigidas al Líbano. Esto no es deliberado. A modo de ejemplo, para ilustrar nuestras condiciones de vida, el salario de una trabajadora doméstica extranjera, a la que respetamos como a nuestra hermana, es actualmente el doble de mi salario como Ministro del Gobierno.

En tercer lugar, nos enfrentamos a dos tragedias. Por una parte, el desplazamiento de nuestros hermanos sirios, que ahora constituyen un tercio de la población libanesa. De hecho, el Líbano es el único país del mundo que soporta una carga tan pesada y que acoge a un número tan elevado de desplazados. Comparten con nosotros todos los servicios: agua, electricidad, etc., sin embargo, a pesar de ser país de acogida y a diferencia de los propios refugiados, no recibimos donaciones ni ayuda de la comunidad internacional. Nuestros niños se mueren en las puertas de los hospitales y otros no pueden ir a la escuela. Esto ocurre ante nuestros ojos, hasta el punto de que yo, como Ministro, tengo que mendigar mi sueldo delante de los cajeros automáticos, mientras que un refugiado o un desplazado puede recibir todo tipo de donaciones y ayudas. Los libaneses se limitan a ser testigos sin poder hacer nada. Esto es muy peligroso y repercute en la seguridad social y en la demografía.

A esto hay que añadir el desplazamiento forzoso de palestinos, que se remonta ya a más de setenta años. Actualmente hay cerca de un millón de palestinos en el Líbano, y nosotros defendemos su derecho al retorno. Es un fenómeno muy peligroso porque la situación social de esta población tiene una incidencia en nosotros, que vivimos con ellos. Así que apelo a sus sentimientos y a su conciencia y, en nombre del pueblo y de los niños libaneses, les pido que, con toda objetividad y al margen de cualquier injerencia política, escuchen el llamamiento del pueblo y de los niños libaneses.

En cuarto lugar se encuentran el hundimiento de la economía y las condiciones de vida y el deterioro del valor de la moneda nacional. Esto ha llevado a la población a bloquear las carreteras, y el sector bancario se ha desestabilizado. También se ha producido un desplome de los salarios. Asimismo, está el hecho de que a veces me lleva dos o tres horas desplazarme, incluso a una distancia de dos kilómetros. Como les he dicho, las carreteras están cortadas y eso afecta a nuestro trabajo.

Puedo decirles con toda objetividad que el Estado libanés se ha convertido, ya sea la administración o su pueblo, todo el pueblo, en un país que vive en una situación de trabajo forzoso y obligatorio. Es la primera vez que vemos una situación así en el mundo, y puedo decir que todo el país vive en una situación de trabajo forzoso y obligatorio, en la que los funcionarios y los trabajadores ya no tienen para vivir porque sus salarios han caído en picado. Insisto en que les cuento todo esto para que comprendan la situación y no para justificarme.

Dado que nos preocupamos por nuestro país y cumplimos con nuestras obligaciones, hemos emprendido lo siguiente. A pesar de estas difíciles circunstancias, a pesar del colapso, hemos pasado a la acción y desplegado todos nuestros esfuerzos.

Hemos elaborado un nuevo proyecto de ley del trabajo, un nuevo Código del Trabajo. Es la primera vez que lo hacemos desde 1963. Esta ley del trabajo respeta todas las normas humanitarias. He presentado este Código del Trabajo al Parlamento, pero como he indicado en este momento el Parlamento no está desempeñando su papel legislativo. Solo está tratando de elegir a un presidente. En este Código del Trabajo se prevé, por ejemplo, incluir la categoría de trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas, así como sus obligaciones y sus derechos, y actualmente estamos intentando cambiar el sistema de patrocinio (kafala) para salir de la situación en la que nos encontramos. Sabemos muy bien lo que significa la libertad y el precio que cuesta conseguirla.

En segundo lugar, hemos promulgado la Ley de prevención de la trata de personas, que ya había entrado en vigor.

En tercer lugar, hemos aprobado una ley que tipifica el acoso sexual, en particular en el lugar de trabajo.

En cuarto lugar, hemos firmado una Guía sobre la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Embajada de Suecia en el Líbano. Esta guía nos muestra cómo hay que proceder en tales circunstancias y qué hacer para salvar o ayudar a las víctimas. También hemos firmado un acuerdo técnico con la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo en Beirut para formar a funcionarios del Ministerio de Trabajo en materia de elaboración de las memorias que se han solicitado al Líbano. Por ejemplo, hemos enviado nuestras respuestas a las preguntas relativas al Convenio núm. 29, y en el futuro enviaremos sistemáticamente las aclaraciones que se nos pidan a su debido tiempo.

Mientras les hablaba, la Oficina ha recibido una memoria del Líbano. Esto demuestra la seriedad con la que cooperamos con la Comisión y respondemos a todas sus peticiones.

Durante un año y ocho meses, desde que asumí mi cargo en el Ministerio de Trabajo, no he expedido ninguna nueva licencia para agencias de contratación de trabajadores domésticos, con el objeto de poner fin a toda conducta indebida. Rechazo toda injerencia política destinada a salvaguardar la reputación del Líbano, que está por encima de todo eso.

También promulgamos la Decisión núm. 41 en mayo de 2022. Esta ley regula el trabajo de las agencias de contratación de trabajadores extranjeros, lo que constituye una importante reforma a la que se ha añadido una decisión similar que regula la responsabilidad de las agencias. Es la primera vez que esto ocurre en el Líbano. De hecho, hemos cerrado más de 77 agencias de contratación, lo que representa el 20 por ciento del número de agencias registradas legalmente. Esto demuestra una vez más la seriedad del Líbano, a pesar de las circunstancias extremadamente difíciles en las que vivimos.

También hemos adoptado un nuevo mecanismo: un sistema de «puntos negros» para calificar a estas agencias. Intentamos combatir las malas conductas de los empleadores, así que no solo hemos abordado la cuestión de las agencias, sino también de los empleadores. De hecho, hemos elaborado una lista negra de empleadores que someten a malos tratos a las trabajadoras domésticas. Justo antes de venir a Ginebra, tuve un problema con un familiar mío que fue incluido en esta lista negra. He tenido que hacer caso omiso de nuestra relación en aras de la protección de los derechos humanos y de la salvaguardia de la imagen y la reputación de mi país.

También hemos creado una sección de «reclamaciones o quejas» en la plataforma del Ministerio de Trabajo para las quejas que presentan por vía electrónica los trabajadores, incluidos los migrantes. Y, como tenemos muchos cortes de luz o no tenemos electricidad en absoluto, recibí una donación que me permitió instalar un sistema fotovoltaico en el Ministerio para que podamos seguir con nuestra labor de atención al público.

Como les he dicho, hemos creado una plataforma que supervisa directamente las quejas de los trabajadores. Esta sección está disponible incluso en periodos vacacionales y fines de semana. Se atiende en colaboración con el Servicio de Seguridad General del Líbano. También queremos cooperar con la sociedad civil, en especial con las asociaciones fiables. Hay organizaciones que carecen de transparencia y no sabemos de dónde viene su dinero, cómo lo obtienen o cómo lo gastan.

También quisiera señalar a su atención el respeto de los derechos humanos en mi país. Los tribunales libaneses han dictado dos sentencias que ya han sentado precedente. A partir de ahora, me basaré en estas sentencias para garantizar a los trabajadores extranjeros sus derechos, ya que en el Líbano no existe legislación al respecto.

También velamos por el diálogo social, especialmente para los trabajadores más vulnerables. Tenemos en cuenta los intereses de los mandantes tripartitos. Tenemos un Comité Tripartito, que se ha reunido más de 16 veces en año y medio, lo que ha llevado a aumentar los salarios 14 veces, y los libaneses lo saben, ya sean empleadores o trabajadores. Es algo de lo que estoy orgulloso. Como Ministro en activo, me he asegurado de que el salario mínimo de los trabajadores del Líbano sea superior a mi salario de Ministro. Así he querido demostrar que estoy ahí para servir a los trabajadores y proteger sus derechos.

No he olvidado el papel activo de los sindicatos en el Líbano y les agradezco sus esfuerzos y su seguimiento. Tenemos que proteger los derechos humanos. Reafirmo que somos serios y decididos y que vamos por buen camino. Me complace mucho escuchar sus comentarios y reitero nuestra voluntad de cooperar con la OIT.

De hecho, hemos tomado todas las medidas necesarias y les digo con el corazón en la mano que el Líbano, mi país, es un país que sufre. Si son ustedes objetivos, sentirán este sufrimiento con nosotros. Somos un país libre, un país autónomo y soberano. Nos hemos enfrentado a situaciones muy difíciles, a la guerra, el terrorismo y la ocupación. Mantenemos nuestra libertad; somos uno de los países que dieron origen a los derechos humanos. Somos un país diverso y acogemos a desplazados e inmigrantes. Nos quedamos solos, abandonados a nuestra suerte. Nos faltan recursos materiales, pero seguimos siendo un país con voluntad libre y humana.

Presidente - Muchas gracias, Su Excelencia, por su detallada presentación, que pone en contexto los retos y sus repercusiones. Invitamos ahora a los dos Vicepresidentes a tomar la palabra.

Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno del Líbano la información oral y escrita sobre este caso, de la que hemos tomado cumplida nota. Los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados cumplan el Convenio núm. 29, que es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT. Los miembros empleadores siempre se han posicionado en contra de cualquier forma de trabajo forzoso y han condenado firmemente que se recurra a esta práctica.

Una vez más, nos gustaría reiterar nuestro firme compromiso con la plena eliminación de esta práctica inaceptable, tal y como se define en el artículo 2 del Convenio. Antes de abordar las cuestiones de fondo de este caso, nos gustaría proporcionar alguna información procesal y contextual sobre la situación del Líbano.

Para empezar, el Líbano ratificó el Convenio en 1977. Sin embargo, según las seis observaciones que la Comisión de Expertos ha formulado desde 2017, el país ha incumplido repetidamente el Convenio.

La Comisión de Expertos emitió un llamamiento urgente en 2021, lo que arroja más luz sobre la gravedad del caso, y este año ha definido este caso como uno de los seis casos con doble nota a pie de página. Hoy es la primera vez que debatimos en esta comisión la aplicación del Convenio núm. 29 por parte del Líbano en un marco tripartito. En cuanto al contexto económico y político del país, desde 2019 el Líbano padece una grave crisis económica que está afectando de manera desproporcionada a las comunidades marginadas, como los trabajadores migrantes.

La pandemia de COVID-19 y la explosión del puerto de Beirut en 2020 agravaron aún más las consecuencias financieras. Además, la situación política ha sido inestable en los últimos años, con protestas masivas en 2019 y dimisiones del Primer Ministro tanto en 2019 como en 2020.

En este caso, la Comisión de Expertos ha definido dos cuestiones, que se han repetido en observaciones anteriores. La primera cuestión se refiere a la situación de vulnerabilidad de los trabajadores domésticos migrantes sujetos a condiciones de trabajo forzoso que contravienen los artículos 1, 1), y 2), 1) del Convenio. La segunda atañe a las sanciones penales por la exacción de trabajo forzoso, tal como exige el artículo 25 del Convenio núm. 29. Tomamos nota de que el 22 de mayo de 2023, el Gobierno del Líbano proporcionó información por escrito a la Oficina en la que trata ambas cuestiones.

En cuanto a la primera cuestión relativa a los trabajadores domésticos migrantes, los miembros empleadores observan que, según la última memoria del Gobierno, de 2018, se redactó un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos. Se presentó al Consejo de Ministros para su debate, y se creó un Comité Directivo dependiente del Ministerio de Trabajo para tratar las cuestiones relativas a los trabajadores domésticos migrantes, en el que también participó un representante del Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente de la OIT. Asimismo, tomamos nota de que, en 2018, la Confederación Sindical Internacional informó de que ninguno de los proyectos de políticas debatidos por el Comité Directivo se ha convertido en ley. En sus observaciones, también se señaló que los trabajadores domésticos migrantes siguen siendo objeto de prácticas abusivas.

Los miembros empleadores también toman nota de la observación de la Comisión de Expertos según la cual los trabajadores domésticos migrantes siguen careciendo de una protección jurídica adecuada y son objeto de prácticas abusivas, que se han intensificado durante la pandemia de COVID-19. Además, según las observaciones de la Comisión de Expertos, en octubre de 2020 el Consejo de Estado suspendió la aplicación de un contrato tipo unificado (revisado) para el empleo de trabajadores domésticos un mes después de su adopción por el Ministerio de Trabajo.

Sobre este punto, observamos que, según la declaración facilitada por el Gobierno en mayo de 2023, la suspensión se debió a la falta de competencia en la materia del Ministro de Trabajo, así como a la vulneración de los principios de separación de poderes al adoptar un instrumento de estas características. En la misma información escrita, el Gobierno del Líbano también enumera varias medidas legales y administrativas adoptadas en favor de los trabajadores domésticos migrantes.

En cuanto a las medidas legislativas, el Gobierno señala las siguientes:

- un acuerdo bilateral firmado entre el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Etiopía para luchar contra las actividades ilegales de empleo y la trata de personas, y

- tres Órdenes emitidas por el Ministerio de Trabajo sobre diferentes cuestiones, a saber, la regularización de la situación de las trabajadoras domésticas extranjeras, el cierre o la revocación de las licencias de varias agencias de contratación de trabajadoras domésticas, así como el establecimiento de un mecanismo de clasificación de las agencias de contratación.

En cuanto a las medidas administrativas, cabe destacar que a lo largo de 2022 se cerraron varias agencias de contratación de trabajadoras domésticas por violación de las disposiciones legales. El Ministerio recibió 89 denuncias relativas a trabajadoras domésticas.

Los miembros empleadores también toman nota de que el Líbano, en particular la Administración Central de Estadística, recibió asistencia financiera y técnica de la OIT para elaborar una Encuesta de seguimiento de la población activa, publicada en 2022. Esta muestra una disminución significativa en la tasa de actividad de los no libaneses, debido principalmente al deterioro de la situación económica desde 2019. Aunque elogiamos las medidas puestas en marcha para reforzar la protección de los trabajadores domésticos migrantes, opinamos que deben realizarse más esfuerzos.

Por consiguiente, los miembros empleadores desean solicitar al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte, sin demora, todas las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores domésticos migrantes, que son víctimas de prácticas abusivas y de condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso, protección jurídica, asistencia y recursos. Las medidas también deberían incluir la aplicación efectiva del contrato tipo unificado (revisado) y la adopción del proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.

Por último, los miembros empleadores también desean pedir al Gobierno que facilite información sobre cualquier cambio legislativo adoptado o previsto para revisar el sistema de kafala y esperamos que el Gobierno envíe sin demora un ejemplar del acuerdo bilateral firmado con el Gobierno de Etiopía, así como las demás medidas legislativas pertinentes mencionadas en la información presentada por escrito.

En cuanto a la segunda cuestión sobre las sanciones penales por la imposición de trabajo forzoso, los miembros empleadores señalan que, en el Estudio General de 2012, la Comisión de Expertos declaró que la exacción de trabajo forzoso u obligatorio debía castigarse como delito penal. Y cuando las sanciones previstas consisten en una multa o una pena de prisión de corta duración no pueden considerarse eficaces. También tomamos nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional en cuanto a la actual falta de mecanismos de denuncia accesibles para los trabajadores domésticos migrantes y la lentitud de los procedimientos judiciales.

Los miembros empleadores señalan además la persistente preocupación por parte de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas por la falta de conocimiento de los trabajadores domésticos migrantes sobre los recursos disponibles en caso de violación de sus derechos y otros obstáculos, incluidos los riesgos a los que se exponen los trabajadores domésticos migrantes al presentar una denuncia. También se expresó preocupación por el estado general de impunidad del que se benefician los autores de dichos delitos.

El Gobierno, por su parte, abordó algunos de estos puntos en su información escrita de mayo de 2023. Los empleadores aprecian el suministro de información por parte del Gobierno, así como las medidas adoptadas para fortalecer el acceso a los operadores de justicia. Sin embargo, opinamos que son necesarias nuevas medidas para lograr el pleno cumplimiento del Convenio núm. 29.

Nos sentimos obligados a reiterar las peticiones de la Comisión de Expertos y solicitar al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes tengan pleno acceso a la justicia, estén plenamente protegidos contra cualquier medida de represalia y se apliquen sanciones suficientemente disuasorias.

Los miembros empleadores se suman además a la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno en relación con el suministro de información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito, así como sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes investigados y enjuiciados.

Miembros trabajadores - En primer lugar, cabe señalar que, a pesar del llamamiento urgente que le dirigió la Comisión de Expertos en 2021, el Gobierno libanés no ha presentado ninguna memoria. Cabe señalar asimismo que este incumplimiento de la obligación de enviar memorias persiste desde 2018. Por lo tanto, la Comisión de Expertos ha decidido examinar el caso sobre la base de la información disponible. En cuanto al fondo, las observaciones de los expertos son extremadamente preocupantes y se centran en dos ámbitos.

El primero consiste en la situación de los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos. Estos trabajadores están sujetos a una situación jurídica específica que los vincula a un empleador concreto. Se trata del tristemente célebre sistema de kafala o patrocinio, que los órganos de control de la OIT han calificado en varias ocasiones de trabajo forzoso. Esta situación jurídica no protege a los trabajadores contra las prácticas abusivas de sus empleadores y los deja expuestos a la arbitrariedad y los abusos. En concreto, esto significa que los trabajadores domésticos migrantes siguen denunciando la retención rutinaria de sus pasaportes, las largas jornadas de trabajo, la negativa de sus empleadores a concederles suficiente tiempo libre, el confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, las malas condiciones de vida, el retraso o el impago de los salarios y los abusos verbales, físicos y sexuales. Un decreto elaborado en 2020 que contenía un contrato tipo unificado y pretendía garantizar cierto grado de protección nunca vio la luz. Fue suspendido por el Consejo de Estado, un tribunal administrativo.

El segundo ámbito atañe a la protección efectiva contra el trabajo forzoso, y en particular a la ausencia de sanciones penales disuasorias. Agradecemos al Gobierno libanés la información escrita y oral que ha facilitado a la Comisión, y somos conscientes de las dificultades a las que se enfrenta. Sin embargo, no puede eximirse de su propia responsabilidad. No obstante, los elementos presentados no permiten disipar nuestra preocupación. La indicación de que se está negociando un acuerdo entre los Gobiernos libanés y etíope sobre los trabajadores migrantes no parece ofrecer una solución a los problemas planteados. Estos problemas tienen su origen en la legislación y la práctica libanesas. La coordinación con los países de origen de los migrantes puede ser una solución, pero solo con carácter complementario y accesorio. Tomamos nota de las explicaciones del Gobierno sobre la suspensión por el Consejo de Estado del decreto que contiene el contrato tipo unificado. Sin embargo, no consideramos apropiado invocar una norma de derecho interno para justificar el incumplimiento de un compromiso internacional.

Las organizaciones internacionales tratan con los Estados como una entidad y no deben tener en cuenta estas consideraciones a la hora de evaluar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

Por último, en lo que respecta a las medidas de protección contra el trabajo forzoso, no nos parece suficiente mencionar la posibilidad teórica que tienen los migrantes de presentar denuncias. Las cifras sobre el número de denuncias contra las agencias presentadas por el Gobierno sugieren que, en general, la situación es positiva. Sin embargo, estas cifras tan bajas no guardan proporción alguna con el número de trabajadores domésticos que hay en el país.

La afirmación de que en 2022 solo se presentaron 69 denuncias sobre trabajadores domésticos demuestra que estas cifras distan mucho de ser una representación fiel de la realidad. Un examen más detenido revela que la gran mayoría de estas denuncias fueron presentadas por empleadores contra las agencias. Esto ilustra y demuestra que las trabajadoras y los trabajadores domésticos no tienen acceso efectivo a los mecanismos de denuncia. Las medidas de protección deben ser eficaces y eficientes. Deben tener en cuenta la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y exigen que el Gobierno establezca mecanismos adecuados.

Los miembros trabajadores consideran que esto requiere iniciativas legislativas que garanticen esta protección en la legislación y en la práctica.

Interpretación del árabe: Miembro empleador, Líbano - No tengo mucho que añadir a lo que ha dicho Su Excelencia el Ministro de Trabajo, pero como representante de los fabricantes y empleadores del Líbano y miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) solo puedo decir que hemos tomado nota de las medidas y decisiones tomadas por el Ministerio de Trabajo para responder a la queja presentada ante esta comisión y que estamos cooperando con la Oficina Regional de la OIT en Beirut para tratar de impulsar las medidas necesarias para resolver estas cuestiones. Esperamos sinceramente que esas medidas sean suficientes para solventar estos asuntos.

Vamos a seguir trabajando con el Ministerio de Trabajo para intentar garantizar que se apliquen las decisiones e intentar restaurar la reputación del país en términos de legislación sobre protección del empleo. También quisiera dar las gracias a la OIE y a la Organización Árabe de Empleadores, que han apoyado a los fabricantes libaneses en su intento de encontrar una solución. Así pues, no repetiré lo que ya ha dicho el Ministro.

Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Líbano - No me cabe duda de que son conscientes, como ha descrito el Ministro de Trabajo, de que nos enfrentamos a tremendos retos económicos y desafíos en el lugar de trabajo, que tienen repercusiones perjudiciales para la sociedad en general y para los trabajadores libaneses en particular.

Los trabajadores del sector privado y del sector público se ven afectados, como ha descrito el Ministro de Trabajo. De hecho, algunos funcionarios y empleados públicos se están manifestando y están bloqueando las carreteras de nuestro país. Ahora bien, estamos decididos a participar activamente y a comprometernos en la labor de esta comisión, por lo que solo quiero recordar la gravedad de la situación, que ha paralizado la economía. Por supuesto, no hemos aplicado todas las disposiciones de este y otros convenios, pero estamos decididos a intentar que se apliquen y a cumplir nuestras obligaciones a pesar de los retos a los que hacemos frente. Gracias al apoyo de la OIT y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, hemos visto cómo se adoptaban una serie de medidas y se preparaban leyes para tratar de proteger a los trabajadores extranjeros y domésticos, de modo que esos trabajadores puedan presentar denuncias si sufren abusos. De hecho, se han presentado varias denuncias de trabajadores extranjeros por retención del pasaporte ante las autoridades judiciales libanesas. Muchos han recuperado sus pasaportes gracias a los mecanismos de denuncia. También se han puesto en marcha otras denuncias por casos de abusos o acoso, y los funcionarios de la fiscalía han tomado medidas para reforzar la protección jurídica de los trabajadores extranjeros y domésticos, de modo que puedan estar protegidos frente a los abusos. Los infractores se enfrentan ahora a penas de prisión de hasta uno o dos años, dependiendo de la gravedad del caso, y también se han adoptado otras medidas y disposiciones legislativas. Permítanme recordarles que hacemos todo lo posible para intentar proteger los derechos de los trabajadores. La OIE ha creado una comisión especial para tratar de ayudarnos a aplicar los convenios que hemos ratificado, incluido el Convenio núm. 29.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, la República de Moldova, Montenegro, Serbia y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia y Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros promueven activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales fundamentales del trabajo. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollo, promoción y control de la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular, incluido el Convenio núm. 29. Estamos comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.

La relación Unión Europea-Líbano se rige por un acuerdo de asociación, que nos ha permitido reforzar nuestra cooperación bilateral desde su entrada en vigor en 2006. Además, el Grupo de trabajo conjunto Unión Europea-Líbano para el comercio y la inversión constituye un marco para seguir desarrollando la asociación. A través de la política europea de vecindad, la Unión Europea mantiene su compromiso de apoyar al Líbano y a su pueblo.

Nos preocupa el hecho de que el Gobierno del Líbano no haya presentado memorias a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones desde 2018, especialmente dada la gravedad del caso. Pedimos al Gobierno que proporcione información completa durante la actual reunión de la Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que responda íntegramente a los comentarios que la Comisión de Expertos ha formulado desde 2018.

Tomamos nota del impacto de la grave situación económica y de la pandemia de COVID‑19 en la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos migrantes, de los cuales una gran mayoría son mujeres. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que los trabajadores domésticos migrantes sigan siendo objeto de prácticas abusivas y condiciones de trabajo que equivalen a trabajo forzoso y no reciban una protección jurídica adecuada. Los informes sobre la retención de pasaportes de los trabajadores, las largas jornadas de trabajo, el tiempo libre insuficiente, el confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, las malas condiciones de vida, el retraso o el impago de los salarios y los abusos verbales, físicos y sexuales son sumamente preocupantes, especialmente en combinación con la falta de protección jurídica y de recursos adecuados.

Instamos al Gobierno del Líbano a tomar las medidas necesarias, sin demora y en consulta tripartita, para proporcionar a los trabajadores domésticos una protección legal adecuada. Esto incluye la revisión, tanto del contrato tipo unificado, que garantizaría un nivel mínimo de protección, como del proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como la revisión legislativa del sistema de kafala con vistas a introducir un nivel de protección adecuado, en consonancia con los convenios ratificados de la OIT.

Subrayamos la gran importancia de mejorar el acceso a la justicia y a la protección jurídica de los trabajadores domésticos migrantes contra las represalias o la deportación en caso de violación de sus derechos, así como de imponer sanciones penales adecuadas y disuasorias a los autores. Pedimos al Gobierno del Líbano que adopte las medidas necesarias para garantizar que se proporcione protección, asistencia y recursos adecuados a las víctimas de prácticas abusivas y trabajo forzoso. Los trabajadores domésticos migrantes también deben ser informados de los recursos disponibles en caso de violación de sus derechos.

Recordamos la importancia del apoyo de la OIT, en particular la asistencia técnica, para facilitar el cumplimiento de todos los convenios de la OIT ratificados y la promoción del tripartismo. Animamos al Gobierno a que intensifique su cooperación con la OIT, a fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29.

La Unión Europea y sus Estados miembros reiteran su profunda preocupación por el caso expuesto por la Comisión de Expertos. Proseguiremos el seguimiento y el análisis de la situación y mantendremos el compromiso mediante nuestra estrecha cooperación y asociación con el Líbano.

Miembro trabajadora, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. El Líbano se enfrenta a graves alegaciones según las cuales viola el Convenio núm. 29. Entre las preocupaciones críticas, se encuentran los derechos de los trabajadores inmigrantes. En este caso, los problemas se ven acentuados por el sistema de kafala, profundamente viciado, que ha contribuido de manera significativa a la economía fallida y clientelar del Líbano. La comunidad migrante sigue sufriendo diversas formas de opresión arraigada, como altas tasas de desempleo, inseguridad en la vivienda y miedo constante a ser detenidos y deportados por las autoridades libanesas. Varias de las trabajadoras domésticas migrantes tienen que trabajar en condiciones laborales difíciles y abusivas. Estas mujeres, procedentes principalmente de África y Asia, llegan al Líbano con el sueño de una vida mejor y de ayudar económicamente a sus familias. En lugar de ello, se enfrentan a abusos físicos y sexuales y largas jornadas de trabajo y apenas reciben remuneración. Existe la creencia generalizada de que la población de trabajadores migrantes indocumentados supera a la de migrantes documentados. Sin reconocimiento legal, están confinados en el sector informal, enfrentándose a salarios no negociables y pésimas condiciones de trabajo. Los más vulnerables viven constantemente bajo la amenaza de ser denunciados a las autoridades por sus empleadores o propietarios, lo que excluye cualquier posibilidad real de exigir mejores condiciones de trabajo.

El sistema de kafala sigue siendo un desafío. Al servir tanto para el sector privado como para el público, permite a las agencias de contratación cobrar sustanciosas tasas a los empleadores por contratar a trabajadores extranjeros, mientras que la Oficina General de Seguridad y el Ministerio de Trabajo imponen tasas adicionales por los permisos de residencia y trabajo. Solo estas agencias de contratación generan millones de dólares en ingresos cada año. Además, el sistema de kafala hace que los trabajadores migrantes dependan totalmente de sus empleadores, privándoles de derechos básicos y sometiéndoles a condiciones de explotación. El Sindicato de Propietarios de Agencias de Contratación del Líbano (SORAL), respaldado por la protección oficial, obstruye activamente cualquier avance en la mejora de la situación de los trabajadores domésticos migrantes.

Instamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes del Líbano estén protegidos y tengan acceso a la justicia cuando se violen sus derechos. Además, solicitamos a la OIT que envíe una misión de contactos directos al Líbano para evaluar la situación de los derechos laborales, proporcionando conocimientos técnicos, facilitando el diálogo, intensificando los esfuerzos de capacitación y catalizando las reformas políticas.

Miembro gubernamental, Suiza - La aplicación del Convenio en el Líbano ha sido objeto de observaciones recurrentes por parte de la Comisión de Expertos desde hace unos quince años. Suiza lamenta que el Gobierno libanés no haya tomado las medidas necesarias durante este periodo para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales.

La situación de cientos de miles de trabajadores domésticos migrantes en el Líbano es motivo de preocupación desde hace varios años. Debido al sistema de kafala que los vincula a un empleador concreto, los trabajadores domésticos migrantes se encuentran en una situación de debilidad en la que están expuestos a formas de abuso y explotación, incluidas las relativas al trabajo forzoso. Además, debido a su precariedad, los trabajadores domésticos migrantes tienen un acceso muy limitado a la justicia y, por lo tanto, difícilmente pueden obtener una indemnización por los daños que se les ocasionan.

Suiza ha tomado nota de las observaciones presentadas y de las explicaciones dadas por el Gobierno libanés y le pide que prosiga sus esfuerzos y adopte todas las medidas destinadas a otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizándoles el acceso a vías de recurso. Estas medidas podrían reforzarse mediante el análisis y la eventual ratificación por el Líbano del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

Miembro trabajador, Zambia - Hablo en nombre de los sindicatos de África. Al Líbano llegan trabajadores de África y de países de Asia Oriental a través de oficinas especializadas en la contratación de trabajadores extranjeros para trabajar en el servicio doméstico, en el marco del sistema de patrocinio.

Hablaré de las mujeres y los hombres que se van de África, sobre todo de Etiopía, para ir a trabajar al Líbano. Cuando los jóvenes trabajadores llegan al aeropuerto de Beirut, el patrocinador les confisca los pasaportes y el resto de la documentación, y tanto el primer como el último supervisor controlan todos sus movimientos. No hay límites claros para las horas de trabajo, ni días libres, ni libertad de movimiento, y los trabajadores no pueden comunicarse periódicamente con sus familiares que han quedado en sus países de origen. Todo por apenas 100 o 150 miserables dólares al mes.

En abril de 2023, el Líbano y Etiopía firmaron un acuerdo para regular el empleo protegiendo los derechos humanos y evitando la trata de personas. Este acuerdo se negoció y firmó sin la participación de los sindicatos de ambos países, lo que hará que se mantengan las mismas condiciones de trabajo deficientes. Existe el riesgo de que el acuerdo sea meramente simbólico y no aborde los problemas sistémicos a los que se enfrentan los africanos que trabajan en el Líbano. Sin una supervisión y una rendición de cuentas sólidas, las violaciones de los derechos humanos y la trata de personas pueden seguir sin solucionarse.

Además, es posible que en el acuerdo no aborden adecuadamente las causas profundas de la explotación y los abusos. El sistema de kafala, que vincula la situación legal de un trabajador a su empleador, permanece intacto. Este sistema genera inherentemente desequilibrios de poder y permite el maltrato de los trabajadores migrantes. Si no se aborda este fallo fundamental, se socava la eficacia del acuerdo para proteger los derechos humanos.

Asimismo, parece que el acuerdo carece de disposiciones sobre servicios de apoyo integrales, especialmente para los trabajadores etíopes. El acceso a la asistencia jurídica y al apoyo social es un elemento esencial para salvaguardar los derechos y el bienestar de los trabajadores. Sin esos servicios, los trabajadores pueden seguir encontrando obstáculos para obtener la asistencia que necesitan y seguir siendo vulnerables a los abusos y la explotación.

Por último, es posible que en el acuerdo no se tengan suficientemente en cuenta ni se prioricen los retos específicos de género a los que se enfrentan las mujeres etíopes en el Líbano. La violencia de género, la desigualdad salarial y el acceso limitado a la atención sanitaria reproductiva son cuestiones fundamentales que deben abordarse.

Instamos al Ministerio de Trabajo libanés a que revise este acuerdo comprometiéndose con los sindicatos de ambos países, e instamos al Gobierno del Líbano a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en el Líbano, los trabajadores migrantes tengan derecho a afiliarse a sindicatos. Además, solicitamos a la OIT que envíe una misión de contactos directos al Líbano para evaluar la situación de los trabajadores y facilitar el diálogo.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Túnez - Acogemos con agrado las medidas administrativas y legislativas adoptadas por el Gobierno libanés para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29. De hecho, se ha promulgado una ley para regular la situación de los trabajadores domésticos extranjeros, lo cual es una excelente noticia.

También acogemos con beneplácito las medidas adoptadas para proporcionar protección social y jurídica a los trabajadores domésticos migrantes, de modo que estén a salvo de la precariedad y el acoso sexual.

Creemos que el compromiso del Gobierno libanés es positivo y constructivo, y respalda nuestra petición de que el Gobierno cumpla sus obligaciones. Además, consideramos que ahora es imperativo invitar y ayudar al Gobierno libanés a cumplir con sus obligaciones.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, República Árabe Siria - Pedimos cooperación y asistencia técnicas para que el Líbano pueda cumplir sus obligaciones. Debemos evitar cualquier injerencia en los asuntos internos de este país. Dicho esto, debemos ofrecer un marco que permita al Líbano cumplir con sus obligaciones.

Miembro trabajadora, España - El pasado mes de mayo una delegación sindical de mi organización, Comisiones Obreras de España, se desplazó al Líbano. Allí, tras numerosas entrevistas con sindicalistas, organizaciones de la sociedad civil y diferentes autoridades pudimos comprobar lo que todos sabemos, el grave deterioro de la situación socioeconómica y política del Líbano que afecta a su clase trabajadora, a los y las migrantes y a las personas refugiadas.

Con el empeoramiento de la situación, notamos el aumento de la violación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de manera especial del Convenio núm. 29, a su vez, estrechamente interrelacionado con el derecho de sindicación.

La ausencia de una protección efectiva del derecho de sindicación contribuye a la prevalencia de las prácticas de trabajo forzoso y crea un entorno en el que puede prosperar la explotación; así, la situación del derecho de sindicación en el Líbano presenta importantes retos para la clase trabajadora, especialmente para grupos marginados, como personas trabajadoras migrantes, refugiadas y empleadas domésticas.

Aunque el Líbano ha ratificado gran parte de los convenios de la OIT entre otros el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, existen importantes lagunas en su aplicación y cumplimiento.

Uno de los principales obstáculos es el restrictivo marco jurídico. La legislación laboral libanesa contempla el derecho a formar sindicatos y participar en negociaciones colectivas, pero, sin embargo, estos derechos se limitan a la población libanesa que trabaja en determinados sectores, excluyendo a muchos grupos vulnerables a los que se les impide organizarse y defender colectivamente sus derechos.

Además, existe una falta de concienciación y comprensión de los derechos laborales. Muchas personas trabajadoras especialmente migrantes y empleadas domésticas desconocen sus derechos y las vías de que disponen para obtener reparación. Este desconocimiento contribuye a crear un clima de vulnerabilidad y explotación; además, las barreras lingüísticas, la escasez de redes sociales y el miedo a las represalias dificultan la participación en acciones colectivas.

Solicitamos a la OIT que envíe una misión de contactos directos al Líbano, la cual sería crucial para evaluar la situación de los derechos laborales, proporcionar conocimientos técnicos, facilitar el diálogo, reforzar los esfuerzos de capacitación y catalizar las reformas políticas. Al comprometerse directamente con las partes interesadas y ofrecer apoyo, la OIT puede desempeñar un papel fundamental en la mejora de las condiciones laborales, la protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras y el fomento de prácticas laborales justas e integradoras en el Líbano.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Argelia - La delegación argelina valora los esfuerzos realizados por el Gobierno libanés para aplicar el Convenio. Acogemos con agrado las disposiciones que se han introducido en la legislación nacional a este efecto, así como la intensificación de la cooperación con la OIT. En el marco de estos cambios positivos, el Gobierno del Líbano está haciendo verdaderos esfuerzos para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso, en particular para proteger a los trabajadores migrantes, y especialmente a los trabajadores domésticos.

A pesar de las dificultades a las que tiene que hacer frente este país, las medidas de prevención de la trata y de la explotación laboral que se están aplicando constituyen el núcleo de las políticas públicas que tienen por objetivo modificar la legislación, de conformidad con las observaciones de la Comisión de Expertos.

Argelia sigue convencida de que el Líbano aplicará, en un futuro próximo, las medidas que ha adoptado para ajustarse plenamente al Convenio y apoya las medidas adoptadas para erradicar el trabajo forzoso, prohibido por la Constitución y el Código del Trabajo del Líbano.

Por último, la Comisión debería tomar en consideración los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones dadas y de los argumentos presentados en la memoria del Gobierno libanés. Argelia confía en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas, lo que sin duda permitirá al Gobierno del Líbano aprovecharlas para aplicar el Convenio.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por el Líbano para aplicar el Convenio. El Gobierno libanés ha adoptado una serie de medidas legislativas para reforzar los derechos humanos y combatir la trata de personas. Se ha promulgado una ley para combatir la explotación y la trata de personas.

Además, el Gobierno libanés ha propuesto un proyecto de reforma del Código del Trabajo, que permitirá cumplir las obligaciones en materia de respeto de los derechos humanos. Este proyecto de ley está siendo examinado actualmente por el Parlamento.

El Gobierno libanés también ha promulgado una ley para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que tiene por objetivo tratar las denuncias de acoso sexual del que puedan ser víctimas los trabajadores domésticos. Además, cabe señalar las medidas adoptadas en 2019 para proporcionar asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos de las Naciones Unidas.

También se ha colaborado con el Colegio de Abogados de Beirut. Además, se ha creado un mecanismo para recibir quejas de los trabajadores domésticos migrantes. Es importante ayudar al país a reforzar sus capacidades. Ello es esencial para ayudarlo a cumplir las obligaciones con arreglo al Convenio núm. 29.

Interpretación del árabe: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Nos reunimos para hablar del incumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Gobierno libanés. Este incumplimiento se refiere en particular al Convenio núm. 29, y se produce en el mercado de trabajo libanés. Se trata de un problema que persiste desde hace varios años, y esto atenta de lleno contra uno de los derechos fundamentales en el trabajo. Hablamos de trabajo forzoso, pero no debemos olvidar también la discriminación y la ausencia de libertad sindical y de libre negociación colectiva. A este respecto, se podría hacer referencia a la denuncia de FENASOL y a los informes que se adjuntaron a la misma.

Hubiéramos preferido celebrar en este foro la ratificación por mi país de los Convenios internacionales núms. 87, 155, 187, 189 y 190, pero no es el caso. Aunque se han realizado diversos esfuerzos, estos son algo esporádicos y aún existen deficiencias. Tomamos nota de la respuesta positiva del Gobierno y del Ministro, pero debo hablar en nombre de los trabajadores del Líbano, excluidos de las discusiones tripartitas en el país. Al observar la situación social y económica, que afecta a la situación de todos los trabajadores, se percibe que se deja al margen de los debates a todas las organizaciones que representan a los interlocutores sociales. Por ejemplo, al sindicato de trabajadores domésticos creado en 2015 no se le permite operar. Varios sindicatos siguen sin ser reconocidos al no estar registrados, lo cual no es sorprendente. Es cierto que existe un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos que debería introducir reformas jurídicas y, si estas reformas se hacen efectivas, podría garantizar los derechos sindicales de nuestros trabajadores en el sector privado y en el sector público. Sin embargo, las carencias persisten.

Por ejemplo, todos los trabajadores del sector público deberían gozar del derecho a la libre negociación colectiva, pero se han promulgado varias leyes sin que los interlocutores sociales participen en su elaboración. Se han abierto expedientes disciplinarios a todos aquellos que se atreven a ejercer sus derechos sindicales o sus derechos más elementales. Hemos recibido más de 250 denuncias, con casos bien documentados, que demuestran que estas acusaciones son ciertas. Por ello, solicitamos a la OIT que colabore con los interlocutores sociales y el Gobierno y envíe una misión de contactos directos. En nuestra opinión, así se podría elaborar una hoja de ruta reuniendo a todas las partes interesadas, incluido el sindicato FENASOL. Solo así podremos avanzar y presentar un programa consensuado y factible.

Observadora, Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (FITH) - No cabe duda de que los trabajadores migrantes en el Líbano luchan y sufren bajo el sistema de kafala, un sistema de patrocinio explotador que vincula la residencia de los migrantes a sus empleadores. La situación legal del trabajador depende totalmente de las decisiones del empleador. Los trabajadores se ven privados de su dignidad, derechos humanos fundamentales y protección social. Se les retienen los pasaportes, sus condiciones de trabajo se dejan al capricho del empleador y no pueden en ningún caso considerarse acordadas. No puede haber trabajo libre ni contrato ético bajo el sistema de kafala.

El sistema de kafala no solo entraña una forma de trata de personas, habida cuenta del desconocimiento de los trabajadores migrantes y las posibilidades de ejercer abusos que implica, sino que también implica la ausencia de un contrato ético. Los trabajadores domésticos son objeto de abusos en cuanto entran en el domicilio del empleador debido a la existencia de condiciones de trabajo forzoso, puesto que el trabajo se realiza bajo amenaza.

También es preocupante ver que la respuesta del Gobierno se limita a soluciones parche, como un acuerdo bilateral que no se aplica a todas las nacionalidades afectadas por el sistema de kafala y que, por su enfoque selectivo, amenaza con crear una jerarquía de protecciones en lugar de un compromiso pleno con las normas internacionales.

Los acuerdos bilaterales no pueden ni deben sustituir a los derechos universales para todos. Además, ni el Líbano ni Etiopía han ratificado el Convenio núm. 189, y la legislación laboral libanesa no cubre a los trabajadores migrantes, lo que constituye una forma sistémica de discriminación que contraviene el mandato de aplicación universal del Convenio núm. 29.

Pedir el cumplimiento de leyes inexistentes es engañoso. El énfasis selectivo en la revocación de las licencias de determinadas agencias no ataja la raíz del problema: el sistema de kafala. Las prácticas de elusión, como volver a registrar la agencia a nombre de otro miembro de la familia, se utilizan para mantener a las agencias en activo.

Las denuncias comunicadas por el Ministerio no reflejan la magnitud ni el alcance de las violaciones y los abusos. Los trabajadores domésticos migrantes se enfrentan a menudo a obstáculos para denunciar los abusos, como el idioma, el miedo a las represalias y la falta de información sobre sus derechos. La naturaleza de su trabajo en domicilios particulares hace que a menudo estén aislados del mundo exterior, lo que contribuye a la invisibilidad de su lucha y al silenciamiento de su sufrimiento.

Además, la mera existencia de legislación o decretos no se traduce en un acceso a la justicia y la protección de los derechos. En realidad, en caso de abuso, los trabajadores domésticos migrantes no tienen más remedio que adoptar una solución individualizada y abandonar el domicilio del empleador, que es su lugar de trabajo, y enfrentarse a acusaciones de fuga.

El visado de estos trabajadores no es regular, lo que les impide acceder a la justicia. Recurrir a la justicia significa revelar su condición de trabajador indocumentado. Esto constituye una presión adicional para encontrar un nuevo empleo y regularizar su situación durante el periodo de gracia. El ambiente reinante de miedo y desconfianza hacia las autoridades impide a los trabajadores domésticos ejercer sus derechos, haciendo que su trabajo sea «involuntario».

Instamos a la OIT a desplegar una misión de contactos directos en el Líbano para establecer un diálogo con todas las partes interesadas y permitir el desarrollo de cambios legislativos que respeten el derecho internacional del trabajo para garantizar la protección de los migrantes, su dignidad humana y sus derechos.

Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Las políticas del Gobierno libanés y su incapacidad para reformar la legislación laboral han provocado el sufrimiento de sus trabajadores y han dejado a los trabajadores migrantes del país sin protección legal frente a las amenazas de sanción en el trabajo.

Las políticas del Gobierno han provocado un aumento del número de desempleados, una expansión sin precedentes de la economía sumergida y una vulnerabilidad extrema de los trabajadores frente a las prácticas de explotación laboral. Reconocemos la quiebra del sector bancario y el hundimiento del poder adquisitivo de los salarios hasta el 97 por ciento y un terrible deterioro de la calidad y continuidad en la prestación de servicios como la medicina, el transporte y la electricidad, sin olvidar que estas carencias golpean en primer lugar a los más vulnerables.

El sector de la construcción en el Líbano ha dependido durante mucho tiempo de los trabajadores migrantes y, tras el estallido de la guerra en Siria, este sector se ve expuesto a numerosos problemas porque la mayoría de la mano de obra son refugiados.

La situación de los trabajadores de la construcción sirios es motivo de gran preocupación y ha sido ampliamente documentada por organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales. Las diversas formas de explotación y violación de los derechos abarcan largas jornadas de trabajo en condiciones peligrosas, exposición a entornos de trabajo inseguros y sin los equipos y la formación en seguridad adecuados, y remuneración muy por debajo del salario mínimo. Además, muchos trabajadores sirios suelen ser víctimas de robo de salarios a través de prácticas de retención de pagos o salarios como forma de amenaza.

Al mismo tiempo, la mayoría de la mano de obra migrante en el Líbano carece de protección legal debido a su precaria condición legal de migrante. El sistema de kafala, en el que la condición de migrante del trabajador está vinculada a su empleo, lo hace vulnerable a la explotación y el abuso por parte de los empleadores.

Por último, los trabajadores migrantes se enfrentan a una tremenda discriminación y xenofobia, que a menudo se traducen en su marginación y exclusión de los servicios y protecciones sociales. Los abusos verbales y físicos crean un ambiente hostil y socavan su bienestar y dignidad. Estas condiciones demuestran que el Líbano no ha adoptado medidas efectivas para prevenir y eliminar los abusos y proporcionar a las víctimas protección y acceso a recursos apropiados y efectivos, así como tampoco para sancionar a aquellos que imponen el trabajo forzoso u obligatorio.

Presidente, por todo ello, solicitamos a la OIT que envíe una misión de contactos directos al Líbano para impulsar las reformas políticas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en el país.

Interpretación del árabe: Representante gubernamental - Me gustaría dar las gracias a todos los delegados. Como dije en mi intervención inicial, estamos dispuestos a cooperar. En cuanto a la misión de contactos directos, de eso se ocupará la Oficina de la OIT en Beirut. Ahora me gustaría hacer algunos comentarios.

Siempre resulta más fácil generalizar. Cuando no se mencionan estadísticas ni cifras, significa que se atienen ustedes a generalidades, lo que es contrario a los debates objetivos. Se trata de afirmaciones graves e imprecisas.

Hablar de cientos de miles de trabajadores es impreciso y falso. No tenemos cien mil trabajadores migrantes, eso es completamente falso. Cuando afirman que los salarios son de 50 dólares, se trata de un error. Todo trabajador doméstico extranjero gana más que yo. Quizá no me han entendido. Mi salario actual de Ministro es de 100 dólares, y cualquier trabajador migrante gana entre 150 y 200 dólares al mes. Así que hacer tales acusaciones sobre estas cuestiones sin ninguna base real no es un planteamiento objetivo.

En cuanto a la xenofobia, hablan ustedes de mi país y dicen que tenemos casos de xenofobia. Un tercio de nuestra población es siria. En nuestro país viven 500 000 palestinos y solo hay 4 millones de libaneses, lo que demuestra que no somos xenófobos. Los refugiados sirios no viven en campamentos en el Líbano, los alojamos en casas y van a nuestras escuelas: no los arrojamos en barcos como hacen algunos países. No hacemos eso. Es injusto acusarnos de xenófobos. Somos un país de acogida, hospitalidad y diversidad. Si vienen ustedes al Líbano, se sentirán respetados y apreciados. Así que rechazo firmemente todas estas acusaciones. No hay ningún país en el mundo en el que un tercio de sus habitantes y residentes sean refugiados y trabajadores migrantes. Esas acusaciones son muy graves y rechazo completamente lo que se ha dicho. Es lamentable; es como si no me hubieran escuchado. Leen sus discursos escritos de antemano y reaccionan como si no me hubieran escuchado. Niegan todo lo que he dicho.

He reconocido mis responsabilidades al comenzar mi intervención, y lo he repetido muchas veces. Vamos a cumplir nuestras obligaciones, aunque no se trate de mí personalmente. Heredé este Ministerio y hubo personas que me precedieron en este cargo. Quiero mejorar la reputación y la situación de mi país y me apenan los términos que están ustedes utilizando. He señalado que estamos dispuestos a cooperar, he dicho que estamos dispuestos a cumplir nuestras obligaciones, y la Oficina de la OIT en el Líbano nos ha ayudado a elaborar memorias, que se presentan periódicamente. Es más, incluso antes de entrar en esta sala, he comentado que se acababa de presentar una memoria.

Respetamos nuestra obligación de presentar memorias puntualmente. A veces no tengo dinero para comprar papel o tinta para mi Ministerio, ¿se lo pueden creer? ¿Cómo puede dirigirse un Ministerio si no se tiene dinero para comprar lápices ni tinta? No lo digo para dar pena, solo quiero que tengan ustedes una idea clara de la situación.

Pónganse en nuestro lugar por un momento. Somos un país de 4 millones de libaneses. Parte de nuestro territorio sigue ocupado, se viola nuestro espacio aéreo y las bombas de racimo matan a nuestros niños. Tenemos 500 000 refugiados palestinos viviendo en nuestro territorio, en condiciones muy difíciles, pero además tenemos un bloqueo económico. Un tercio de nuestra población son refugiados sirios. Queremos tratar a todos los trabajadores migrantes por igual en lo que respecta al salario. Nosotros no podemos permitirnos ir al hospital porque no tenemos divisas, mientras que los trabajadores migrantes reciben su salario en divisas, en efectivo, y pueden ir al hospital porque pueden pagarlo. Nosotros ya no podemos. Por supuesto, están en su derecho: son nuestros hermanos.

En cuanto al trabajo forzoso, todos estamos en una situación de trabajo forzoso, yo el primero, en la administración pública. Hemos escuchado al portavoz de los trabajadores libaneses, que ha declarado que no habíamos celebrado ninguna consulta con él, pero viene todos los días al Ministerio. Lo recibo todos los días y lo consulto. Respetamos la ley, hay un diálogo tripartito con las organizaciones de trabajadores más representativas, y él no es el más representativo. Así que me sorprenden mucho esos comentarios. Mi oficina está abierta a todos los sindicatos. Trabajo más allá de mis horarios, incluso en vacaciones, sirvo a mi país; eso es lo que intento hacer: servir a mi pueblo. Estoy dispuesto a escuchar sus críticas positivas, pero tengo mis reservas sobre lo que dicen ustedes y me gustaría que las tuvieran en cuenta y que tomaran en consideración lo que he dicho en mi discurso inicial y lo que digo ahora. Vamos por buen camino. Todos los delegados han hablado de la cuestión del sistema de kafala. Es un problema real y habría que encontrar una solución. Vamos a elaborar un nuevo proyecto de ley para acabar con este sistema. Estamos a la espera de la elección de un presidente de la República, de que se reúna el Parlamento y de que se forme el Gobierno. Todo esto tiene que estar ultimado para que podamos seguir trabajando. A pesar de todo, no me he quedado de brazos cruzados ni callado, he hecho todo lo que he podido, todo lo que estaba en mi mano dadas las circunstancias en las que vivimos. No he dejado ni una sola visita o llamada telefónica sin respuesta. Las personas que se han manifestado me han visitado y han visto cómo trabajo. Han visto que a veces, durante las reuniones, tenemos cortes de luz. Han visto lo que hago pese a las lamentables circunstancias. Lo que digo es que tenemos que cumplir con nuestras responsabilidades, lo estamos haciendo y vamos bien encaminados.

Nuestros tribunales han dictado sentencias a favor de los trabajadores domésticos y de los trabajadores domésticos migrantes. Se han devuelto pasaportes a trabajadoras domésticas. Ahora se está adoptando el contrato tipo unificado, que cubre todas las condiciones de trabajo decente para los trabajadores migrantes.

Algunas personas afirman que el Ministerio de Trabajo recibe quejas de los empleadores. Esto no es cierto. Los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos pueden llamarnos. Pueden utilizar cualquier medio de telecomunicación y pueden llamarme personalmente. He puesto mi teléfono personal a disposición de todos los trabajadores migrantes, y los trabajadores domésticos pueden llamarme a mi línea personal. No es cierto que no puedan acceder a un mecanismo de denuncia. Tenemos muchos trabajadores migrantes, que pueden llamarme de día y de noche. Tengo pruebas documentales de ello. Cuando recibo este tipo de quejas, llamo a las fuerzas generales de seguridad, que hacen un seguimiento transparente de todos los asuntos. Se puede ver que hoy en día el pueblo libanés es muy consciente de esta situación, y la gente sabe que no puede abusar de nadie. Es un hecho conocido. En nuestro país no hay xenofobia, no existe, debido a la naturaleza diversa de nuestra población. Somos un pueblo diverso y puedo decirles que somos el país del mundo con mayor número de refugiados y trabajadores migrantes, y que somos un país en el que reina la diversidad.

Hemos pagado el precio por ello porque hemos sufrido el terrorismo. A pesar de todo, hemos respetado nuestras leyes, hemos respetado y mejorado nuestros edificios y espacios singulares, hemos protegido del terrorismo las mezquitas, iglesias y escuelas, así como a los niños, precisamente en nombre de la diversidad. Queremos transmitir un mensaje de defensa de la diversidad: somos un país tolerante, la gente puede coexistir y tenemos un contrato social que respeta a los seres humanos.

Hoy, en la era de la inteligencia artificial, a veces los seres humanos no están protegidos. En el Líbano intentamos proteger a todos. Tenemos una Oficina Regional de la OIT en Beirut, con la que nos coordinamos. Estamos abiertos al debate, al diálogo y a todas las propuestas.

Pueden comprobar lo que he dicho, verificar todas las decisiones que he tomado. Hemos abolido el sistema de kafala mediante las últimas decisiones. Vamos por buen camino, somos serios y transparentes y queremos cumplir nuestras obligaciones. Mi presencia física ante la Comisión es prueba de ello. Mi país no está eludiendo nada. En este momento, estoy dispuesto a asumir mis responsabilidades y, mientras estoy aquí, recibo llamadas del Líbano porque hay problemas relacionados con la huelga, por ejemplo. Así que intento seguir los asuntos de mi país incluso desde aquí.

La situación a la que nos enfrentamos en el Líbano es realmente grave. No pueden ni imaginárselo. A pesar de todo, puedo explicarles la situación, la crisis a la que hacemos frente, la crisis en materia de derechos humanos. Fuimos coautores de la declaración de derechos humanos de nuestro país. Así, puedo decirles que la población está viviendo ahora lo peor. Un abuso contra un solo ser humano afecta a toda la humanidad. Y todo aquel que realice un acto de bondad por un ser humano lo está haciendo por toda la humanidad, y esa es precisamente nuestra cultura.

Estamos topándonos con muchas dificultades, pero nos encontramos en la buena senda. Vamos a proseguir con todo lo que hagamos. Estamos abiertos al diálogo con ustedes. Estamos dispuestos a responder a sus preguntas y a aceptar sus críticas positivas. Sin embargo, rechazamos las generalizaciones. Creo que es muy fácil caer en ellas, y es muy fácil formular acusaciones sin hechos ni pruebas. Si tienen pruebas, expóngamelas y me ocuparé de ellas.

He venido a representar a mi país, pese a todo lo que estamos viviendo en este momento, y puedo decirles que todo el Líbano se encuentra en una situación de trabajo forzoso. Todos los funcionarios de la administración pública se encuentran en estas circunstancias porque tenemos salarios miserables, una minucia, pero no queremos rendirnos ni perder la esperanza. Saldremos del túnel y la oscuridad y alcanzaremos la luz. No estoy aquí para hablar de poesía ni de ideales, estoy aquí para presentarles hechos, y esos hechos se asemejan a un corazón ensangrentado.

Hacemos todo lo que podemos y, sea lo que sea lo que nos pidan, intentamos cumplirlo, cumplir con nuestras obligaciones. Estamos en contacto regular con la Oficina de la OIT en Beirut. Hemos formado a nuestro personal e intentamos hacer lo posible por alcanzar nuestros objetivos.

Me gustaría que entendieran lo que está ocurriendo en el Líbano. Sigan los hechos y anímennos, porque estamos tomando medidas, estamos avanzando. El Líbano está dispuesto a enviarles este mensaje de esperanza si ustedes tienen un poco de compasión por el pueblo libanés, que intenta hacerlo lo mejor posible dadas las circunstancias. Intentemos juntos escuchar su sufrimiento porque somos un país de acogida, un país diverso. Quiero darles las gracias a ustedes y a todos los que nos han enviado mensajes de ánimo. Vamos por buen camino.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de las observaciones orales del representante del Gobierno del Líbano y de su descontento, pero nuestro papel no es formular observaciones agradables, sino más bien velar por que las situaciones evolucionen.

Invitamos al Gobierno a no enzarzarse en un debate semántico, sino a tratar el tema en profundidad, a la vista de las observaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos. También deseamos reafirmar al Gobierno del Líbano nuestra solidaridad con el pueblo libanés ya que somos conscientes de las dificultades a las que se enfrenta el país. Pero entre los elementos que el Gobierno del Líbano ha presentado, se encuentran las cifras extraídas del estudio sobre el trabajo forzoso realizado con la ayuda de la OIT.

Estas cifras indican una reducción de la tasa de trabajo forzoso entre los no libaneses. Sin embargo, el propio Gobierno señala que esta evolución es atribuible a la disminución de la mano de obra extranjera en el país, debido sobre todo a su situación económica. No creemos que este elemento pueda utilizarse para exonerar al Gobierno de su propia responsabilidad, dado que no tuvo nada que ver con esta evolución.

El Gobierno también hace referencia a algunos textos sobre la protección contra el acoso. Estas disposiciones legales tienen el mérito de existir, pero, dado su carácter aislado, no están en condiciones de aportar por sí solas una respuesta adecuada a los problemas que hemos enumerado.

Reitero que somos conscientes, por supuesto, de las dificultades a las que se enfrenta el país, pero la situación que hemos descrito debe recibir una atención prioritaria.

La lucha contra el trabajo forzoso requiere una firme voluntad política y una implicación de las organizaciones sindicales —me refiero a todas las organizaciones sindicales—, y debe estar respaldada por instituciones estatales sólidas y creíbles.

En consecuencia, es esencial combinar estos diferentes componentes para alcanzar los objetivos correctos. He aquí algunos de ellos. En primer lugar, adaptar el marco jurídico para incluir a las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral. En segundo lugar, poner en marcha un proceso de desmantelamiento del sistema de kafala para todos los trabajadores migrantes. En tercer lugar, establecer sanciones penales disuasorias contra el trabajo forzoso y mecanismos de acceso a la justicia para las víctimas, teniendo en cuenta su vulnerabilidad. Para ello, pedimos al Gobierno que acepte una misión de contactos directos, que es, por supuesto, diferente de una comisión de encuesta.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen a los distintos oradores que han hecho uso de la palabra y, en particular, al Gobierno del Líbano sus intervenciones y la detallada información facilitada. Reiteramos que el Convenio núm. 29 es un convenio fundamental que, por lo tanto, requiere una consideración especial por parte de la OIT, los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores.

Los miembros empleadores deseamos subrayar una vez más que condenamos enérgicamente cualquier forma de prácticas abusivas o condiciones de trabajo que pudieran equivaler a trabajo forzoso. También creemos que es esencial que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores para que estas prácticas no queden impunes.

A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y del debate de hoy, los miembros empleadores recomiendan al Gobierno del Líbano que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando la aplicación efectiva de un contrato tipo unificado revisado y la adopción del proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos.

En segundo lugar, le recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes tengan acceso a la justicia, incluida una protección, asistencia y recursos adecuados en caso de violación de sus derechos, y estén protegidos contra cualquier medida de represalia o deportación, y garantizar que las penas impuestas por la ley sean realmente adecuadas y se apliquen estrictamente a las personas que impongan trabajos forzosos.

En tercer lugar, es aconsejable que faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito y el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes investigados y enjuiciados, así como sobre cualquier cambio legislativo adoptado o previsto para revisar el sistema de kafala y que, de este modo, observen las medidas que otros Estados estén adoptando en la región.

Por último, pedimos al Gobierno que proporcione, sin demora, un ejemplar del acuerdo bilateral firmado con el Gobierno de Etiopía, así como cualquier otra medida legislativa pertinente mencionada en la información que ha presentado por escrito.

Contamos con la colaboración del Gobierno para la aplicación de las recomendaciones mencionadas, y para el pleno cumplimiento del Convenio núm. 29 en la legislación y en la práctica.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Si bien tomó nota de la situación imperante en el país, la Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no hubiera respetado sus obligaciones en materia de presentación de memorias a pesar del llamamiento urgente formulado por la Comisión de Expertos.

La Comisión expresó su profunda preocupación por la falta de protección adecuada de los trabajadores domésticos migrantes en la legislación y en la práctica y tomó nota de la ausencia de mecanismos de denuncia rápidos, efectivos y eficaces para los trabajadores domésticos migrantes.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para:

- ofrecer a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando el restablecimiento y la aplicación efectiva del contrato tipo unificado revisado y la aprobación del proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos; y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas a este respecto y acerca de los resultados obtenidos;

- garantizar que los trabajadores domésticos migrantes que sean víctimas de prácticas abusivas y de condiciones de trabajo equivalentes a trabajo forzoso tengan acceso a la justicia —en particular una protección, una asistencia y unas vías de recurso adecuadas— en caso de violación de sus derechos;

- garantizar que los trabajadores domésticos migrantes estén protegidos contra toda medida de represalia o deportación, y que sus casos se tramiten con celeridad y se ejecuten las decisiones;

- introducir y aplicar sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a los empleadores y reclutadores de mano de obra que contraten a trabajadores migrantes en condiciones equivalentes al trabajo forzoso;

- reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos;

- abolir el sistema de kafala y sustituirlo por un sistema de permisos de trabajo que permita a los trabajadores domésticos migrantes cambiar de empleador; y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre todo cambio legislativo realizado o previsto para revisar el sistema de kafala;

- contratar y formar a más inspectores del trabajo y dotarles de los recursos materiales adicionales que les permitan llevar a cabo inspecciones del trabajo en el sector del trabajo doméstico; y proporcionar información detallada a la Comisión de Expertos sobre la formación recibida por los inspectores del trabajo, el número de inspecciones que se realicen en el sector del trabajo doméstico, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas;

- proporcionar un ejemplar del acuerdo bilateral firmado con el Gobierno de Etiopía, así como cualquier otra medida legislativa pertinente mencionada en la información presentada por escrito;

- facilitar información a la Comisión de Expertos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas por el delito de emplear a trabajadores domésticos migrantes en condiciones de trabajo forzoso, y

- proporcionar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, y acerca de los resultados obtenidos. 

La Comisión insta al Gobierno a que recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento, en la legislación y en la práctica, de sus obligaciones en virtud del Convenio.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos.

La Comisión pide al Gobierno que cumpla plenamente con sus obligaciones en materia de presentación de memorias y que presente, en consulta con los interlocutores sociales, a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1.º de septiembre de 2023, una memoria sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Interpretación del árabe: Representante gubernamental - El Líbano agradece a la Comisión el Informe presentado y toma nota de las conclusiones de esta relativas al cumplimiento del Convenio por su parte.

A este respecto, nos gustaría hacer la declaración siguiente. El Líbano es un Estado democrático parlamentario comprometido con los derechos y con los derechos humanos y que respeta todos sus compromisos internacionales. El Líbano es un país abierto al diálogo y la cooperación constructiva con las organizaciones internacionales, en especial con la OIT. En consecuencia, la delegación libanesa, bajo la dirección del Ministerio de Trabajo, ha participado en los trabajos de la Comisión y ha entablado un diálogo transparente con esta para mejorar la situación de los trabajadores en el Líbano. Por supuesto, el Líbano está comprometido en virtud de los convenios que ha ratificado, en particular los de la OIT, entre ellos el Convenio núm. 29, a pesar de la falta de recursos y la difícil situación que atraviesa el país, que frenan especialmente ciertas reformas estructurales. No obstante, hemos comenzado a aplicar una serie de medidas para corregir un gran número de deficiencias y lagunas; ya enumeramos las más importantes cuando examinamos este caso el miércoles pasado.

Para concluir, quisiera decir que el Líbano toma nota de las conclusiones, en particular en lo que se refiere al envío de una misión de contactos directos. Sin embargo, lamentamos que la Comisión no haya tenido en cuenta las explicaciones detalladas que dimos durante la discusión. No obstante, reiteramos una vez más nuestro compromiso con el principio de cooperación basado en un diálogo constructivo con la OIT, con el fin de mejorar la situación de los trabajadores en el Líbano. Esperamos que la OIT tenga en cuenta las difíciles circunstancias a las que nos enfrentamos y nos proporcione una asistencia técnica que esté en consonancia con los obstáculos a los que tenemos que hacer frente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Libaneses (CGTL), que se recibieron con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que la OIE reitera las declaraciones realizadas por los delegados empleadores en el debate que se celebró en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2023), en relación con la aplicación del Convenio por el Líbano.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. i) Protección jurídica. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación de la falta de protección adecuada para los trabajadores domésticos migrantes en la legislación y en la práctica, y de que estos trabajadores continúan enfrentándose a condiciones de trabajo abusivas que equivalen a trabajo forzoso, como la confiscación del pasaporte, las elevadas comisiones de contratación, el impago de salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que ofreciera a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando el restablecimiento y la aplicación efectiva del contrato tipo unificado revisado. También pidió al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier cambio legislativo adoptado o previsto para reemplazar el sistema de Kafala por un sistema de permiso de trabajo que permita a los trabajadores domésticos migrantes cambiar de empleador. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTL indica que considera que el Código del Trabajo debería enmendarse para incluir a los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el último proyecto de Código del Trabajo, elaborado y enviado al Consejo de Ministros en 2022, incluye a los trabajadores domésticos en su ámbito de aplicación, según el nuevo artículo 15 en el que se indica «en todo lo que no contravenga el contrato tipo unificado para los trabajadores domésticos, promulgado por decisión del Ministro de Trabajo». La Comisión recuerda que, tal como indicó el Gobierno en su información por escrito a la Comisión de la Conferencia, el Consejo de la Shura del Estado suspendió la aplicación del contrato tipo unificado revisado, que fue adoptado por el Ministerio de Trabajo (MoL) en 2020 e incluye nuevas protecciones para los trabajadores domésticos. Mientras tanto, se sigue aplicando el contrato tipo unificado de 2009. Y, lo que es más importante, el contrato tipo unificado revisado permite a los trabajadores rescindir su contrato sin el consentimiento de su empleador. El Gobierno señala que el MoL está en vías de revisar el anterior proyecto de contrato tipo unificado, teniendo en cuenta los derechos de todas las partes interesadas. La Comisión también observa que el Gobierno indica que el MoL ha promulgado la Orden núm. 1/1, de 5 de enero de 2023, por la que se regulariza la situación de las trabajadoras domésticas migrantes que realizan trabajos distintos de los especificados en el permiso de trabajo.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada. A tal fin, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de Código del Trabajo. Pide al Gobierno que indique si se adoptará un nuevo contrato tipo unificado revisado o si se levantará la suspensión del contrato tipo unificado revisado de 2020, con vistas a permitir a los trabajadores poner fin a su relación laboral a intervalos determinados o tras haber dado un preaviso razonable durante la duración del contrato, sin el consentimiento de su empleador. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las situaciones cubiertas por la Orden núm. 1/1 de 5 de enero de 2023, por ejemplo, sobre el número de trabajadores concernidos y la posibilidad de cambiar de empleador, así como información sobre su aplicación en la práctica.
ii) Acceso a los mecanismos de queja. Al igual que solicitó la Comisión en sus comentarios anteriores, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizara que los trabajadores migrantes víctimas de prácticas abusivas y condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso tengan acceso a la justicia, en particular a una protección, una asistencia y unos recursos adecuados.
La Comisión observa que los trabajadores pueden presentar quejas ante el Departamento de Inspección del Trabajo, Protección y Seguridad y ante las oficinas regionales de trabajo del MoL y que, en virtud de la Decisión Ministerial núm. 1/168 de 2015, las agencias de contratación están obligadas a informar al MoL sobre los conflictos entre trabajadores y empleadores y, cuando proceda, a presentar una queja. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2020, activó una línea telefónica directa para que los trabajadores domésticos extranjeros puedan comunicarse directa y fácilmente con el MoL para presentar quejas. El Gobierno indica que se llevó a cabo una campaña de información en los medios de comunicación para promover la línea telefónica directa en inglés, árabe y otros idiomas pertinentes. Según el Gobierno, en 2020, el MoL recibió 77 quejas a través de esta línea directa. En 2022, se presentaron al MoL 89 quejas relativas a trabajadoras migrantes: i) 62 fueron presentadas por un empleador contra agencias de contratación; ii) 20 fueron presentadas por embajadas, consulados, asociaciones y sindicatos, la mayor parte de las cuales se referían a la impago por parte de los empleadores de los salarios de las trabajadoras migrantes (15 se resolvieron), y iii) 7 fueron presentadas por las propias trabajadoras domésticas contra agencias de contratación, seis de las cuales se resolvieron.
La Comisión observa que el número de quejas comunicadas parece ser bajo, sobre todo si se tiene en cuenta que la gran mayoría de las quejas son presentadas por empleadores contra agencias. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes puedan presentar quejas con facilidad y eficacia ante las autoridades competentes, y solicitar reparación en caso de vulneración de sus derechos o de abusos, sin temor a represalias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recurrido a mecanismos de queja, así como información más específica sobre las infracciones denunciadas, el seguimiento dado a las quejas y las reparaciones obtenidas.
Artículo 25. Aplicación y sanciones. i) Vulneración de los derechos laborales. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que contratara y formara a más inspectores del trabajo y aumentara sus recursos materiales para llevar a cabo inspecciones del trabajo en el sector del trabajo doméstico, y a que proporcionara información detallada a la Comisión sobre la formación recibida por los inspectores del trabajo, el número de inspecciones en el sector del trabajo doméstico, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con la vulneración de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, pero indica que, si bien los trabajadores domésticos migrantes no están cubiertos por el Código del Trabajo, pueden presentar demandas civiles sobre la base de la Ley de Obligaciones y Contratos.
La Comisión recuerda que la imposición efectiva de sanciones por vulneración de los derechos laborales es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso, ya que las prácticas de trabajo forzoso se caracterizan, en la mayor parte de los casos, por la concurrencia de una serie de vulneraciones de la legislación laboral que deben ser sancionadas como tales. Además, en conjunto, estas infracciones pueden constituir un delito de trabajo forzoso, que en sí mismo conlleva sanciones penales específicas. La Comisión observa que es aplicable el contrato tipo unificado de 2009, que contiene disposiciones sobre los derechos laborales nacionales, y que es necesario supervisar eficazmente el cumplimiento de estos derechos. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que refuerce la capacidad de la inspección del trabajo, o de cualquier otro órgano pertinente encargado de hacer cumplir la ley, para hacer posible la supervisión efectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información sobre el número de inspecciones realizadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas por dichas infracciones.
ii) Supervisión de las agencias de contratación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción reciente por el MoL de ciertas decisiones relativas a las agencias de contratación y a la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, en particular de la Decisión núm. 41/1, de 11 de mayo de 2022, relativa a la regulación de las actividades de las agencias de contratación de trabajadoras migrantes para el servicio doméstico (cuyo artículo 28 les prohíbe cobrar tarifas a las trabajadoras domésticas). El Gobierno indica que, tras la recepción de quejas, se adoptaron diversas medidas administrativas contra las agencias especializadas en la contratación de trabajadoras domésticas migrantes por infringir la Decisión núm. 41/1, incluida la suspensión de sus actividades o la revocación de sus licencias. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el representante del Gobierno indicó que 77 agencias de contratación (el 20 por ciento de todas las agencias registradas) habían sido cerradas. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para supervisar las agencias de contratación y garantizar que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores, y que proporcione información sobre las infracciones detectadas a este respecto. Alienta al Gobierno a adoptar medidas para desarrollar la capacidad de las agencias de contratación e informarlas sobre los derechos laborales de los trabajadores migrantes, así como sobre la necesidad de que la contratación sea justa. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre los tipos de infracciones cometidas por las agencias de contratación que han dado lugar a su suspensión o cierre y sobre el procedimiento en tales casos.
iii) Sanciones penales por la imposición de trabajo forzoso. En cuanto a los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes cuando tratan de denunciar abusos, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que estableciera y aplicara sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a los empleadores y reclutadores de mano de obra que contraten a trabajadores migrantes en situaciones equivalentes al trabajo forzoso, y a que reforzara la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección General de Seguridad General (DGGS) investiga todas las quejas relativas a los trabajadores domésticos y, bajo la supervisión del fiscal competente, está facultada para incoar procedimientos judiciales caso por caso y adoptar las «medidas administrativas necesarias» contra las personas que hayan cometido actos abusivos contra los trabajadores domésticos. El Gobierno también hace referencia a la Ley núm. 205 de 2020, que establece sanciones para el delito de acoso sexual por parte de los empleadores, en particular en el contexto de una relación de dependencia o de empleo.
El Gobierno también comparte la información recibida de la Oficina de represión de la trata de personas y protección de la moral sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes que han sido investigados y juzgados. La Comisión toma nota de que los datos facilitados no se refieren a las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de empleadores que someten a trabajadores domésticos a prácticas abusivas o a trabajos forzosos. Observa que, según los datos proporcionados, algunas víctimas en casos de trata o delitos sexuales también han sido detenidas por abandono del hogar de su empleador o han permanecido con éste. No se dispone de información detallada sobre las circunstancias de los casos recogidos en estas estadísticas. A este respecto, la Comisión toma nota de que en un informe de 2020 de la OIT, la OIM y ONU-Mujeres titulado Women Migrant Domestic Workers in Lebanon: A Gender Perspective se pone de relieve que las trabajadoras domésticas migrantes rara vez han podido exigir responsabilidades a sus empleadores mediante la presentación de denuncias penales, y que un estudio realizado en 2020 puso de manifiesto que el 91 por ciento de las vistas en casos relacionados con trabajadoras domésticas migrantes se celebraron en ausencia, lo que sugiere que las mujeres son deportadas antes incluso de que su caso se remita a los tribunales. El mismo informe pone de relieve otras vulneraciones del derecho de estas mujeres a acceder a la justicia, como la imposición habitual de condenas a empleadas domésticas por «huir» de su empleador incluso cuando se enfrentan a abusos graves, y que se pasan por alto casos de trata de seres humanos o de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota con preocupación de la falta de información sobre las sanciones impuestas a los empleadores que someten a los trabajadores domésticos a prácticas abusivas o equivalentes al trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio los Gobiernos han de garantizar la imposición de sanciones penales por exigir trabajo forzoso. La Comisión considera que el hecho de que no se impongan sanciones a los empleadores, unido a las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes para presentar quejas de manera efectiva y a la falta de una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, puede tener como consecuencia tanto que los trabajadores domésticos migrantes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad acrecentada al trabajo forzoso, como que las víctimas del trabajo forzoso no sean identificadas, reconocidas y protegidas como tales. Subrayando la importancia de que se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a quienes impongan trabajo forzoso, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar y enjuiciar a los empleadores que sometan a trabajadores domésticos migrantes a prácticas equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito, así como sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes investigados y enjuiciados, y el número de condenas dictadas y sanciones impuestas a los empleadores infractores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de estos casos reciban el apoyo, la rehabilitación y la indemnización adecuados.
Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la falta de protección adecuada para los trabajadores domésticos migrantes e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se beneficien de la protección que contempla el Convenio. A este respecto, la Comisión confía en que la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia se lleve a cabo en un futuro próximo, y que ayude al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para eliminar las prácticas de trabajo forzoso a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz de su llamamiento urgente lanzado al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone.
  • La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
  • Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio.Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. Desde hace varios años, la Comisión viene expresando su preocupación por la situación de los trabajadores domésticos migrantes que están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo y que tienen un estatuto jurídico vinculado a un empleador determinado en virtud del sistema de kafala (patrocinio), lo que pone a los trabajadores en riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. La Comisión instó al Gobierno a garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes y a protegerlos plenamente de las prácticas abusivas y de las condiciones de trabajo que equivalen al trabajo forzoso.
  • La Comisión toma nota, a partir de las observaciones formuladas por la CSI, de que hay más de 250 000 trabajadores domésticos migrantes que trabajan en hogares privados en el Líbano. La CSI señala que, aunque el Gobierno ha formado un comité directivo nacional sobre el trabajo doméstico y ha debatido varios proyectos de políticas que cubren a los trabajadores domésticos migrantes, ninguno se ha convertido en ley. Además, la exclusión de los trabajadores domésticos de la legislación laboral y de la protección social agrava el desequilibrio de poder entre empleador y empleado creado por el sistema de kafala y su vulnerabilidad a los abusos, la explotación y el trabajo forzoso. A este respecto, la CSI indica que los trabajadores domésticos migrantes siguen denunciando la confiscación rutinaria de sus pasaportes, las largas jornadas de trabajo, la negativa de sus empleadores a concederles suficiente tiempo libre, el posible confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, las malas condiciones de vida, el retraso o el impago de los salarios y los abusos verbales, físicos y sexuales.
  • La Comisión toma nota de que el 8 de septiembre de 2020 el Ministerio de Trabajo adoptó un contrato tipo unificado (SUC) revisado para el empleo de los trabajadores domésticos, que incluía nuevas protecciones para los trabajadores domésticos, como la posibilidad de rescindir su contrato sin el consentimiento de su empleador y otras garantías ofrecidas a otros trabajadores, como una semana laboral de 48 horas, un día de descanso semanal, el pago de horas extraordinarias, el subsidio de enfermedad, las vacaciones anuales y el salario mínimo nacional, con algunas deducciones permitidas para la vivienda y la alimentación. No obstante, toma nota de que, a raíz de una queja presentada por el Sindicato de Propietarios de Agencias de Contratación ante el tribunal administrativo, el 14 de octubre de 2020, el Consejo de la Shurasevere damage (Consejo de Estado) decidió suspender la aplicación del SUC por considerar que representaba un «grave perjuicio» para los intereses de las agencias.
  • A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, varios órganos de tratados de las Naciones Unidas expresaron su permanente preocupación por: 1) la suspensión de la aplicación del SUC revisado para los trabajadores domésticos migrantes; 2) el retraso en la adopción de la legislación dirigida a proteger a los trabajadores domésticos migrantes, que son principalmente mujeres de África y Asia, y 3) la situación de los trabajadores domésticos migrantes bajo el sistema de kafala, que son vulnerables a condiciones de trabajo abusivas, en particular el retraso en el pago o incluso el impago de los salarios, las largas jornadas de trabajo, la denegación de tiempo libre, la retención de sus documentos de identidad, el confinamiento forzoso, las situaciones de servidumbre y los abusos verbales, físicos y sexuales, trato que se ha intensificado durante la pandemia de COVID-19 (CEDAW/C/LBN/CO/6, 1.º de marzo de 2022, párrafo 49; CERD/C/LBN/CO/23-24, 1.º de septiembre de 2021, párrafo 24, y CCPR/C/LBN/CO/3, 9 de mayo de 2018, párrafo 39). A este respecto, la Comisión toma nota de que, como ha puesto de relieve recientemente la OIT, la crisis económica a la que se enfrenta el Líbano, combinada con la COVID-19, ha exacerbado la precariedad socioeconómica de las trabajadoras domésticas migrantes y su potencial para ser coaccionadas a realizar trabajo forzoso, en particular en lo que respecta a las horas de trabajo excesivas, los salarios no pagados y al hecho de caer en una situación jurídica irregular (OIT, Women Migrant Domestic Workers in Lebanon: A Gender Perspective, 2021, página 4).
  • Si bien reconoce las difíciles circunstancias a las que se enfrenta actualmente el Líbano, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que los trabajadores domésticos migrantes siguen careciendo de una protección jurídica adecuada y continúan siendo objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, que pueden hacer que su empleo se transforme en situaciones que pueden equivaler a trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando la aplicación efectiva del SUC revisado y la adopción del proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, y le pide que proporcione una copia de la legislación, una vez adoptada. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, así como sobre todo cambio legislativo adoptado o previsto para revisar el sistema de kafala (patrocinio). La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los trabajadores domésticos migrantes que son víctimas de prácticas abusivas y de condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso reciban la protección y la asistencia adecuadas, así como vías de reparación. Pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
  • Artículo 25.Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de varios presuntos obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a su acceso a la justicia, e instó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que los empleadores que contratan a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que equivalen a trabajo forzoso, sean objeto de sanciones realmente adecuadas y estrictamente aplicadas. La Comisión observó, a este respecto, que el artículo 569 del Código Penal establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, y que, según la información facilitada por el Gobierno, este artículo debería aplicarse a la exigencia de trabajo forzoso.
  • La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI señala la falta de mecanismos de queja accesibles, los largos procedimientos judiciales y las políticas restrictivas en materia de visados, que disuaden a muchos trabajadores domésticos migrantes de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores domésticos migrantes presentan quejas, la policía y las autoridades judiciales no suelen tratar como delitos los abusos contra los trabajadores domésticos y a menudo los trabajadores son devueltos por la policía al empleador contra el que pretendían presentar una queja, o se encuentran detenidos por no tener una situación de residencia legal o porque el empleador ha presentado una contrademanda contra ellos por robo. En opinión de la CSI, un obstáculo importante para el acceso de los trabajadores domésticos migrantes a la justicia son las limitaciones que se les imponen para permanecer en el Líbano después de haber dejado a su empleador. En cuanto se tramita una denuncia judicial, el empleador puede poner fin a su obligación de patrocinio, convirtiendo al trabajador doméstico migrante en un residente ilegal.
  • La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, varios órganos de tratados de las Naciones Unidas expresaron su permanente preocupación por: i) el hecho de que muchos trabajadores domésticos migrantes desconocen las vías de reparación de que disponen en caso de violación de sus derechos; ii) la existencia de barreras a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes cuando tratan de denunciar los abusos y el riesgo de encarcelamiento o deportación al que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes que demandan a sus empleadores, dado el restrictivo sistema de visados; así como, y iii) el hecho de que los autores de las violaciones queden impunes (CEDAW/C/LBN/CO/6, 1.º de marzo de 2022, párrafo 15; CERD/C/LBN/CO/23-24, 1.º de septiembre de 2021, párrafo 26; y CCPR/C/LBN/CO/3, 9 de mayo de 2018, párrafo 39).
  • A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio será punible como delito penal, y cuando la sanción prevista consiste en una multa o en una pena de prisión de corta duración, no puede considerarse como una pena eficaz de carácter disuasorio, si se tiene en cuenta la gravedad del delito (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 319). Destacando que es crucial que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores para que el recurso a las prácticas de trabajo forzoso no quede impune, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) los trabajadores domésticos migrantes tengan acceso a la justicia en caso de violación de sus derechos y estén protegidos contra cualquier medida de represalia y deportación, y ii) se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a este respecto, así como sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes investigados y enjuiciados, el número de condenas dictadas y las sanciones impuestas.
  • A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión toma nota con profunda preocupación el repetido incumplimiento del Gobierno de responder a los comentarios de la Comisión desde 2018. La Comisión también debe expresar su profunda preocupación por el hecho de que los trabajadores domésticos migrantes no cuentan con la protección legal adecuada y continúan siendo sujeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, incluyendo el retardo o falta de pago de sus salarios, la retención de sus documentos de identidad, negación del descanso, encierro forzado y abuso físico, verbal y sexual, lo que transforma la relación de empleo en una situación de trabajo forzoso. Finalmente, la Comisión observa la existencia de barreras que enfrentan los trabajadores domésticos migrantes cuando buscan reportar los abusos y el hecho de que los responsables de las violaciones no son sancionados. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 114 del Informe General para ser llevado ante la Comisión de la Conferencia.
  • La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
  • [Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se indicaba que existe un número estimado en 200 000 trabajadores domésticos migrantes empleados en el Líbano. Esos trabajadores están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo, tienen un estatuto jurídico vinculado a un determinado empleador, con arreglo al sistema kafala (patrocinio), y un mecanismo de reparación legal al que no pueden acceder. Además, están sujetos a varias situaciones de explotación, que incluyen el pago retrasado de los salarios y los abusos verbales y sexuales. La Comisión también solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como el contrato tipo unificado, que regula su trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, se elaboró de conformidad con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), habiéndose presentado el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su discusión. El proyecto de ley otorgará algunas salvaguardias, como la cobertura de seguridad social, un alojamiento digno, el pago puntual de los salarios mediante transferencia bancaria, horas de trabajo (ocho horas al día), licencia por enfermedad y un día de descanso semanal. El Gobierno también indica que se estableció, en el Ministerio de Trabajo, un comité directivo para abordar las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos migrantes, y que está compuesto por los departamentos ministeriales pertinentes, por representantes de las agencias de contratación privadas, ONG, algunas organizaciones internacionales y representantes de algunas embajadas. También participa en el comité directivo un representante del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente, en Beirut.
Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo han adoptado una serie de medidas preventivas, que incluyen campañas de sensibilización, a través de los medios de comunicación, el establecimiento de un alojamiento «Beit al Aman» para los trabajadores domésticos migrantes que hacen frente a dificultades, en colaboración con Caritas, el nombramiento de asistentes sociales que examinan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes en sus lugares de trabajo, la formación de inspectores del trabajo en condiciones laborales dignas y la conclusión de una serie de memorandos de entendimiento (MdE) con los países de origen, como Filipinas, Etiopía y Sri Lanka. La Comisión declara asimismo que el Ministerio de Trabajo estableció una oficina especializada para las quejas y una línea directa para brindar una asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes. Además, en virtud del Decreto núm. 1/168, de 2015, sobre las agencias de contratación de los trabajadores domésticos migrantes, se prohíbe la imposición de comisiones de contratación a todos los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, acogió con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, que incluyen la expedición de contratos unificados, el requisito de los empleadores de suscribir una póliza de seguro, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que penalice la trata de personas y la integración de esos trabajadores en la carta social, y la estrategia nacional para el desarrollo social. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación ante las medidas que se revelaron insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de esos trabajadores. El CEDAW manifiesta asimismo su preocupación por el rechazo, por parte del Ministerio de Trabajo, de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del establecimiento de un sindicato de trabajadores domésticos, por la ausencia de un mecanismo de aplicación para los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes, por el acceso limitado de dichos trabajadores a la asistencia sanitaria y a la protección social, así como por la falta de ratificación del Convenio núm. 189. El CEDAW también manifestó su preocupación por la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras migrantes y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores, el mantenimiento del sistema kafala, que pone a los trabajadores en una situación de riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. El CEDAW manifiesta su profunda preocupación ante los perturbadores informes documentados de los trabajadores domésticos migrantes que fallecen por causas no naturales, que incluyen suicidios y caídas de edificios altos, y ante el incumplimiento por el Estado parte de realizar investigaciones sobre esos fallecimientos (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 37).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes están sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como retención de pasaportes, impago de salarios, privación de la libertad y maltrato físico. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una adecuada protección legal, garantizando que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, y que transmita una copia de la legislación en cuanto se haya adoptado. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones laborales que constituyan trabajo forzoso.
Artículo 25. Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información de la CSI, se encontró que la falta de unos mecanismos de queja accesibles, unos largos procedimientos judiciales y unas políticas restrictivas en materia de visados, disuaden a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores presenten quejas, las autoridades policiales y judiciales, por lo general, no tratan como delitos determinados abusos contra los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, se aplica a la exigencia de trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todo procedimiento legal que se haya instituido sobre la base del artículo 569 para juzgar los casos de trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el CEDAW observó que los trabajadores domésticos migrantes tienen considerables dificultades para acceder a la justicia, incluidos el temor a ser expulsados y la incertidumbre acerca de las condiciones de residencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo de esta categoría de trabajadores está regulado por el contrato tipo unificado y la aplicación del artículo 569 del Código Penal es competencia del Poder Judicial, cuando se detecta una violación. La Comisión también toma nota de las copias de las decisiones judiciales aportadas por el Gobierno. Observa que los casos están relacionados con el impago de los salarios, con el acoso y con las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes. En todos los casos, los empleadores fueron condenados a pagar una sanción pecuniaria para indemnizar a los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio, dispone que la exigencia de un trabajo forzoso será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que constituyan un trabajo forzoso serán objeto de sanciones realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se indicaba que existe un número estimado en 200 000 trabajadores domésticos migrantes empleados en el Líbano. Esos trabajadores están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo, tienen un estatuto jurídico vinculado a un determinado empleador, con arreglo al sistema kafala (patrocinio), y un mecanismo de reparación legal al que no pueden acceder. Además, están sujetos a varias situaciones de explotación, que incluyen el pago retrasado de los salarios y los abusos verbales y sexuales. La Comisión también solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como el contrato tipo unificado, que regula su trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, se elaboró de conformidad con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), habiéndose presentado el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su discusión. El proyecto de ley otorgará algunas salvaguardias, como la cobertura de seguridad social, un alojamiento digno, el pago puntual de los salarios mediante transferencia bancaria, horas de trabajo (ocho horas al día), licencia por enfermedad y un día de descanso semanal. El Gobierno también indica que se estableció, en el Ministerio de Trabajo, un comité directivo para abordar las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos migrantes, y que está compuesto por los departamentos ministeriales pertinentes, por representantes de las agencias de contratación privadas, ONG, algunas organizaciones internacionales y representantes de algunas embajadas. También participa en el comité directivo un representante del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente, en Beirut.
Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo han adoptado una serie de medidas preventivas, que incluyen campañas de sensibilización, a través de los medios de comunicación, el establecimiento de un alojamiento «Beit al Aman» para los trabajadores domésticos migrantes que hacen frente a dificultades, en colaboración con Caritas, el nombramiento de asistentes sociales que examinan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes en sus lugares de trabajo, la formación de inspectores del trabajo en condiciones laborales dignas y la conclusión de una serie de memorandos de entendimiento (MdE) con los países de origen, como Filipinas, Etiopía y Sri Lanka. La Comisión declara asimismo que el Ministerio de Trabajo estableció una oficina especializada para las quejas y una línea directa para brindar una asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes. Además, en virtud del Decreto núm. 1/168, de 2015, sobre las agencias de contratación de los trabajadores domésticos migrantes, se prohíbe la imposición de comisiones de contratación a todos los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, acogió con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, que incluyen la expedición de contratos unificados, el requisito de los empleadores de suscribir una póliza de seguro, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que penalice la trata de personas y la integración de esos trabajadores en la carta social, y la estrategia nacional para el desarrollo social. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación ante las medidas que se revelaron insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de esos trabajadores. El CEDAW manifiesta asimismo su preocupación por el rechazo, por parte del Ministerio de Trabajo, de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del establecimiento de un sindicato de trabajadores domésticos, por la ausencia de un mecanismo de aplicación para los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes, por el acceso limitado de dichos trabajadores a la asistencia sanitaria y a la protección social, así como por la falta de ratificación del Convenio núm. 189. El CEDAW también manifestó su preocupación por la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras migrantes y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores, el mantenimiento del sistema kafala, que pone a los trabajadores en una situación de riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. El CEDAW manifiesta su profunda preocupación ante los perturbadores informes documentados de los trabajadores domésticos migrantes que fallecen por causas no naturales, que incluyen suicidios y caídas de edificios altos, y ante el incumplimiento por el Estado parte de realizar investigaciones sobre esos fallecimientos (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 37).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes están sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como retención de pasaportes, impago de salarios, privación de la libertad y maltrato físico. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una adecuada protección legal, garantizando que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, y que transmita una copia de la legislación en cuanto se haya adoptado. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones laborales que constituyan trabajo forzoso.
Artículo 25. Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información de la CSI, se encontró que la falta de unos mecanismos de queja accesibles, unos largos procedimientos judiciales y unas políticas restrictivas en materia de visados, disuaden a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores presenten quejas, las autoridades policiales y judiciales, por lo general, no tratan como delitos determinados abusos contra los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, se aplica a la exigencia de trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todo procedimiento legal que se haya instituido sobre la base del artículo 569 para juzgar los casos de trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el CEDAW observó que los trabajadores domésticos migrantes tienen considerables dificultades para acceder a la justicia, incluidos el temor a ser expulsados y la incertidumbre acerca de las condiciones de residencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo de esta categoría de trabajadores está regulado por el contrato tipo unificado y la aplicación del artículo 569 del Código Penal es competencia del Poder Judicial, cuando se detecta una violación. La Comisión también toma nota de las copias de las decisiones judiciales aportadas por el Gobierno. Observa que los casos están relacionados con el impago de los salarios, con el acoso y con las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes. En todos los casos, los empleadores fueron condenados a pagar una sanción pecuniaria para indemnizar a los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio, dispone que la exigencia de un trabajo forzoso será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que constituyan un trabajo forzoso serán objeto de sanciones realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se indicaba que existe un número estimado en 200 000 trabajadores domésticos migrantes empleados en el Líbano. Esos trabajadores están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo, tienen un estatuto jurídico vinculado a un determinado empleador, con arreglo al sistema kafala (patrocinio), y un mecanismo de reparación legal al que no pueden acceder. Además, están sujetos a varias situaciones de explotación, que incluyen el pago retrasado de los salarios y los abusos verbales y sexuales. La Comisión también solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como el contrato tipo unificado, que regula su trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, se elaboró de conformidad con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), habiéndose presentado el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su discusión. El proyecto de ley otorgará algunas salvaguardias, como la cobertura de seguridad social, un alojamiento digno, el pago puntual de los salarios mediante transferencia bancaria, horas de trabajo (ocho horas al día), licencia por enfermedad y un día de descanso semanal. El Gobierno también indica que se estableció, en el Ministerio de Trabajo, un comité directivo para abordar las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos migrantes, y que está compuesto por los departamentos ministeriales pertinentes, por representantes de las agencias de contratación privadas, ONG, algunas organizaciones internacionales y representantes de algunas embajadas. También participa en el comité directivo un representante del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente, en Beirut.
Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo han adoptado una serie de medidas preventivas, que incluyen campañas de sensibilización, a través de los medios de comunicación, el establecimiento de un alojamiento «Beit al Aman» para los trabajadores domésticos migrantes que hacen frente a dificultades, en colaboración con Caritas, el nombramiento de asistentes sociales que examinan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes en sus lugares de trabajo, la formación de inspectores del trabajo en condiciones laborales dignas y la conclusión de una serie de memorandos de entendimiento (MdE) con los países de origen, como Filipinas, Etiopía y Sri Lanka. La Comisión declara asimismo que el Ministerio de Trabajo estableció una oficina especializada para las quejas y una línea directa para brindar una asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes. Además, en virtud del decreto núm. 1/168, de 2015, sobre las agencias de contratación de los trabajadores domésticos migrantes, se prohíbe la imposición de comisiones de contratación a todos los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, acogió con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, que incluyen la expedición de contratos unificados, el requisito de los empleadores de suscribir una póliza de seguro, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que penalice la trata de personas y la integración de esos trabajadores en la carta social, y la estrategia nacional para el desarrollo social. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación ante las medidas que se revelaron insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de esos trabajadores. El CEDAW manifiesta asimismo su preocupación por el rechazo, por parte del Ministerio de Trabajo, de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del establecimiento de un sindicato de trabajadores domésticos, por la ausencia de un mecanismo de aplicación para los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes, por el acceso limitado de dichos trabajadores a la asistencia sanitaria y a la protección social, así como por la falta de ratificación del Convenio núm. 189. El CEDAW también manifestó su preocupación por la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras migrantes y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores, el mantenimiento del sistema kafala, que pone a los trabajadores en una situación de riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. El CEDAW manifiesta su profunda preocupación ante los perturbadores informes documentados de los trabajadores domésticos migrantes que fallecen por causas no naturales, que incluyen suicidios y caídas de edificios altos, y ante el incumplimiento por el Estado parte de realizar investigaciones sobre esos fallecimientos (documento CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 37).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes están sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como retención de pasaportes, impago de salarios, privación de la libertad y maltrato físico. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una adecuada protección legal, garantizando que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, y que transmita una copia de la legislación en cuanto se haya adoptado. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones laborales que constituyan trabajo forzoso.
Artículo 25. Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información de la CSI, se encontró que la falta de unos mecanismos de queja accesibles, unos largos procedimientos judiciales y unas políticas restrictivas en materia de visados, disuaden a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores presenten quejas, las autoridades policiales y judiciales, por lo general, no tratan como delitos determinados abusos contra los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, se aplica a la exigencia de trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todo procedimiento legal que se haya instituido sobre la base del artículo 569 para juzgar los casos de trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el CEDAW observó que los trabajadores domésticos migrantes tienen considerables dificultades para acceder a la justicia, incluidos el temor a ser expulsados y la incertidumbre acerca de las condiciones de residencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo de esta categoría de trabajadores está regulado por el contrato tipo unificado y la aplicación del artículo 569 del Código Penal es competencia del Poder Judicial, cuando se detecta una violación. La Comisión también toma nota de las copias de las decisiones judiciales aportadas por el Gobierno. Observa que los casos están relacionados con el impago de los salarios, con el acoso y con las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes. En todos los casos, los empleadores fueron condenados a pagar una sanción pecuniaria para indemnizar a los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio, dispone que la exigencia de un trabajo forzoso será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que constituyan un trabajo forzoso serán objeto de sanciones realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se indicaba que existe un número estimado en 200 000 trabajadores domésticos migrantes empleados en el Líbano. Esos trabajadores están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo, tienen un estatuto jurídico vinculado a un determinado empleador, con arreglo al sistema kafala (patrocinio), y un mecanismo de reparación legal al que no pueden acceder. Además, están sujetos a varias situaciones de explotación, que incluyen el pago retrasado de los salarios y los abusos verbales y sexuales. La Comisión también solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como el contrato tipo unificado, que regula su trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, se elaboró de conformidad con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), habiéndose presentado el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su discusión. El proyecto de ley otorgará algunas salvaguardias, como la cobertura de seguridad social, un alojamiento digno, el pago puntual de los salarios mediante transferencia bancaria, horas de trabajo (ocho horas al día), licencia por enfermedad y un día de descanso semanal. El Gobierno también indica que se estableció, en el Ministerio de Trabajo, un comité directivo para abordar las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos migrantes, y que está compuesto por los departamentos ministeriales pertinentes, por representantes de las agencias de contratación privadas, ONG, algunas organizaciones internacionales y representantes de algunas embajadas. También participa en el comité directivo un representante del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente, en Beirut.
Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo han adoptado una serie de medidas preventivas, que incluyen campañas de sensibilización, a través de los medios de comunicación, el establecimiento de un alojamiento «Beit al Aman» para los trabajadores domésticos migrantes que hacen frente a dificultades, en colaboración con Caritas, el nombramiento de asistentes sociales que examinan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes en sus lugares de trabajo, la formación de inspectores del trabajo en condiciones laborales dignas y la conclusión de una serie de memorandos de entendimiento (MdE) con los países de origen, como Filipinas, Etiopía y Sri Lanka. La Comisión declara asimismo que el Ministerio de Trabajo estableció una oficina especializada para las quejas y una línea directa para brindar una asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes. Además, en virtud del decreto núm. 1/168, de 2015, sobre las agencias de contratación de los trabajadores domésticos migrantes, se prohíbe la imposición de comisiones de contratación a todos los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, acogió con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, que incluyen la expedición de contratos unificados, el requisito de los empleadores de suscribir una póliza de seguro, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que penalice la trata de personas y la integración de esos trabajadores en la carta social, y la estrategia nacional para el desarrollo social. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación ante las medidas que se revelaron insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de esos trabajadores. El CEDAW manifiesta asimismo su preocupación por el rechazo, por parte del Ministerio de Trabajo, de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del establecimiento de un sindicato de trabajadores domésticos, por la ausencia de un mecanismo de aplicación para los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes, por el acceso limitado de dichos trabajadores a la asistencia sanitaria y a la protección social, así como por la falta de ratificación del Convenio núm. 189. El CEDAW también manifestó su preocupación por la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras migrantes y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores, el mantenimiento del sistema kafala, que pone a los trabajadores en una situación de riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. El CEDAW manifiesta su profunda preocupación ante los perturbadores informes documentados de los trabajadores domésticos migrantes que fallecen por causas no naturales, que incluyen suicidios y caídas de edificios altos, y ante el incumplimiento por el Estado parte de realizar investigaciones sobre esos fallecimientos (documento CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 37).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes están sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como retención de pasaportes, impago de salarios, privación de la libertad y maltrato físico. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una adecuada protección legal, garantizando que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, y que transmita una copia de la legislación en cuanto se haya adoptado. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones laborales que constituyan trabajo forzoso.
Artículo 25. Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información de la CSI, se encontró que la falta de unos mecanismos de queja accesibles, unos largos procedimientos judiciales y unas políticas restrictivas en materia de visados, disuaden a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores presenten quejas, las autoridades policiales y judiciales, por lo general, no tratan como delitos determinados abusos contra los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, se aplica a la exigencia de trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todo procedimiento legal que se haya instituido sobre la base del artículo 569 para juzgar los casos de trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el CEDAW observó que los trabajadores domésticos migrantes tienen considerables dificultades para acceder a la justicia, incluidos el temor a ser expulsados y la incertidumbre acerca de las condiciones de residencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo de esta categoría de trabajadores está regulado por el contrato tipo unificado y la aplicación del artículo 569 del Código Penal es competencia del Poder Judicial, cuando se detecta una violación. La Comisión también toma nota de las copias de las decisiones judiciales aportadas por el Gobierno. Observa que los casos están relacionados con el impago de los salarios, con el acoso y con las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes. En todos los casos, los empleadores fueron condenados a pagar una sanción pecuniaria para indemnizar a los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio, dispone que la exigencia de un trabajo forzoso será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que constituyan un trabajo forzoso serán objeto de sanciones realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se indicaba que existe un número estimado en 200 000 trabajadores domésticos migrantes empleados en el Líbano. Esos trabajadores están excluidos de la protección de la Ley del Trabajo, tienen un estatuto jurídico vinculado a un determinado empleador, con arreglo al sistema kafala (patrocinio), y un mecanismo de reparación legal al que no pueden acceder. Además, están sujetos a varias situaciones de explotación, que incluyen el pago retrasado de los salarios y los abusos verbales y sexuales. La Comisión también solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como el contrato tipo unificado, que regula su trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, se elaboró de conformidad con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), habiéndose presentado el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su discusión. El proyecto de ley otorgará algunas salvaguardias, como la cobertura de seguridad social, un alojamiento digno, el pago puntual de los salarios mediante transferencia bancaria, horas de trabajo (ocho horas al día), licencia por enfermedad y un día de descanso semanal. El Gobierno también indica que se estableció, en el Ministerio de Trabajo, un comité directivo para abordar las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos migrantes, y que está compuesto por los departamentos ministeriales pertinentes, por representantes de las agencias de contratación privadas, ONG, algunas organizaciones internacionales y representantes de algunas embajadas. También participa en el comité directivo un representante del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente, en Beirut.
Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo han adoptado una serie de medidas preventivas, que incluyen campañas de sensibilización, a través de los medios de comunicación, el establecimiento de un alojamiento «Beit al Aman» para los trabajadores domésticos migrantes que hacen frente a dificultades, en colaboración con Caritas, el nombramiento de asistentes sociales que examinan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes en sus lugares de trabajo, la formación de inspectores del trabajo en condiciones laborales dignas y la conclusión de una serie de memorandos de entendimiento (MdE) con los países de origen, como Filipinas, Etiopía y Sri Lanka. La Comisión declara asimismo que el Ministerio de Trabajo estableció una oficina especializada para las quejas y una línea directa para brindar una asistencia jurídica a los trabajadores domésticos migrantes. Además, en virtud del decreto núm. 1/168, de 2015, sobre las agencias de contratación de los trabajadores domésticos migrantes, se prohíbe la imposición de comisiones de contratación a todos los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, acogió con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, que incluyen la expedición de contratos unificados, el requisito de los empleadores de suscribir una póliza de seguro, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que penalice la trata de personas y la integración de esos trabajadores en la carta social, y la estrategia nacional para el desarrollo social. Sin embargo, el CEDAW expresó su preocupación ante las medidas que se revelaron insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de esos trabajadores. El CEDAW manifiesta asimismo su preocupación por el rechazo, por parte del Ministerio de Trabajo, de la solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del establecimiento de un sindicato de trabajadores domésticos, por la ausencia de un mecanismo de aplicación para los contratos de trabajo de las trabajadoras domésticas migrantes, por el acceso limitado de dichos trabajadores a la asistencia sanitaria y a la protección social, así como por la falta de ratificación del Convenio núm. 189. El CEDAW también manifestó su preocupación por la elevada incidencia de abusos contra las trabajadoras migrantes y la persistencia de prácticas como la retención de pasaportes por parte de los empleadores, el mantenimiento del sistema kafala, que pone a los trabajadores en una situación de riesgo de explotación y les dificulta abandonar a los empleadores abusivos. El CEDAW manifiesta su profunda preocupación ante los perturbadores informes documentados de los trabajadores domésticos migrantes que fallecen por causas no naturales, que incluyen suicidios y caídas de edificios altos, y ante el incumplimiento por el Estado parte de realizar investigaciones sobre esos fallecimientos (documento CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párrafo 37).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes están sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como retención de pasaportes, impago de salarios, privación de la libertad y maltrato físico. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes una adecuada protección legal, garantizando que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley que regula las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, y que transmita una copia de la legislación en cuanto se haya adoptado. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones laborales que constituyan trabajo forzoso.
Artículo 25. Sanciones penales por exigir un trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información de la CSI, se encontró que la falta de unos mecanismos de queja accesibles, unos largos procedimientos judiciales y unas políticas restrictivas en materia de visados, disuaden a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra sus empleadores. Aun cuando los trabajadores presenten quejas, las autoridades policiales y judiciales, por lo general, no tratan como delitos determinados abusos contra los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra todo individuo que prive a otro de su libertad personal, se aplica a la exigencia de trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todo procedimiento legal que se haya instituido sobre la base del artículo 569 para juzgar los casos de trabajo forzoso y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2015, el CEDAW observó que los trabajadores domésticos migrantes tienen considerables dificultades para acceder a la justicia, incluidos el temor a ser expulsados y la incertidumbre acerca de las condiciones de residencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el trabajo de esta categoría de trabajadores está regulado por el contrato tipo unificado y la aplicación del artículo 569 del Código Penal es competencia del Poder Judicial, cuando se detecta una violación. La Comisión también toma nota de las copias de las decisiones judiciales aportadas por el Gobierno. Observa que los casos están relacionados con el impago de los salarios, con el acoso y con las condiciones laborales de los trabajadores domésticos migrantes. En todos los casos, los empleadores fueron condenados a pagar una sanción pecuniaria para indemnizar a los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio, dispone que la exigencia de un trabajo forzoso será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores que contraten a trabajadores domésticos migrantes en situaciones que constituyan un trabajo forzoso serán objeto de sanciones realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes e imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente del proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos. Solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley antes mencionado se adopte en un futuro muy próximo.
La Comisión toma nota de que en su comunicación de fecha 21 de agosto de 2013 la Confederación Sindical Internacional (CSI) estima que unos 200 000 trabajadores migrantes están empleados como trabajadores domésticos en el Líbano, la mayoría de los cuales son mujeres pertenecientes a países africanos y asiáticos. La CSI también pone de relieve que los trabajadores domésticos están excluidos de la protección de la legislación laboral debido a que su condición jurídica, en virtud del sistema de patrocinio denominado kafala, está vinculada a un empleador determinado, y no pueden acceder a los mecanismos de reparación legal. Además, la CSI se refiere a diversas situaciones de explotación a las que están sometidos los trabajadores domésticos migrantes, incluidos el atraso en el pago de los salarios, y los abusos verbales y sexuales. Estos trabajadores también están sujetos a condiciones de alojamiento deficientes, tales como la falta de dormitorios separados y de alimentación inadecuada. Sin embargo, la CSI indica que en 2009, el Ministerio de Trabajo, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la OIT elaboraron un contrato tipo unificado para los trabajadores domésticos migrantes. Una versión revisada se redactó con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha completado el manual de orientación para los trabajadores migrantes y está a la espera de una traducción a través de la Oficina de la OIT en Beirut. Por lo que respecta a la orden núm. 1/1, de 3 de enero de 2011, que reglamenta las actividades de las agencias de colocación de las trabajadoras extranjeras, el Gobierno se refiere a la colaboración entre el Ministerio de Trabajo, el Sindicato de Propietarios de Agencias de Colocación y la OIT para supervisar la aplicación de un código de conducta para el sindicato, además de la discusión en curso respecto del nuevo marco legislativo que reglamenta la labor de esas agencias. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se ha elaborado un contrato tipo unificado por el que se reglamenta la actividad de los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión también toma nota de que el Líbano participa en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA). Esta asistencia permitió la elaboración de planes de acción que abordan concretamente cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha suspendido la adopción del anterior proyecto de ley, de 2009, que regula la actividad laboral de los trabajadores domésticos migrantes debido a los diversos cambios ministeriales registrados durante los cuatro años últimos, y de que, no obstante, se ha elaborado un nuevo contrato tipo unificado con la asistencia técnica de la OIT que, al parecer ha obtenido la aprobación del Gobierno y de los interlocutores sociales. Se prevé la adopción de este contrato en el plazo de un año. La Comisión toma nota de que el proyecto de contrato tipo unificado colma alguna de las brechas existentes en la reglamentación de la actividad laboral de los trabajadores domésticos. Además, establece salvaguardias mínimas contra el trabajo forzoso mientras esté pendiente la adopción de una ley especial que reglamente la actividad de esos trabajadores. El proyecto de ley relativo a las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes se ha remitido a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Consejo de Ministros y, posteriormente, al Parlamento para su discusión.
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el empleo de los trabajadores migrantes no los haga aún más vulnerables, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaporte, falta de pago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden llevar a que el empleo se transforme en situaciones constitutivas de trabajo forzoso.
La Comisión observa que, al parecer, el Gobierno está adoptando un cierto número de medidas tanto en el ámbito legislativo como en la práctica a fin de prevenir la explotación de los trabajadores domésticos migrantes. Por consiguiente, insta al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de plena protección frente a prácticas abusivas y condiciones equiparables a la imposición de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos migrantes y el contrato tipo unificado que reglamenta su actividad laboral será adoptado en un futuro próximo y proporcionarán una protección adecuada para esta categoría de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 25. Sanciones penales por la exacción del trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra toda persona que prive a otra de su libertad personal, se aplica a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier procedimiento jurídico que se haya instituido para hacer cumplir el artículo 569 en su aplicación al trabajo forzoso u obligatorio y sobre las sanciones impuestas, incluyendo copia de toda decisión judicial pertinente. La Comisión también tomó nota de que el artículo 8, numeral 3, a), del decreto núm. 3855, de 1.º de septiembre de 1972, dispone que estará prohibida la imposición de trabajo forzoso u obligatorio a una persona, y solicitó información sobre todas las sanciones penales que pudieran imponerse en virtud de esta disposición.
A este respecto, la Comisión toma nota de los alegatos que figuran en la comunicación de la CSI, según las cuales la carencia de mecanismos de queja accesibles, los largos procedimientos judiciales, y las políticas restrictivas en materia de visados disuade a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra los empleadores. Incluso cuando los trabajadores presentan quejas, las autoridades judiciales y policiales, por lo general, no tratan como delitos ciertos abusos contra los trabajadores domésticos. Además, no se puede presentar siquiera un solo ejemplo de casos en que se acuse al empleador por mantener encerrados a los trabajadores en los hogares en que trabajan, confiscar sus pasaportes o denegándoles alimentos. En todos los casos examinados, se estimó que las sentencias eran muy leves en comparación con el delito. En 2009, un tribunal condenó a una pena de prisión a un empleador por castigar físicamente de manera reiterada a una trabajadora doméstica de nacionalidad filipina. No obstante, la sentencia fue sólo de 15 días de reclusión.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no existe en la legislación nacional una disposición específica que sanciona la exacción de trabajo forzoso, los jueces pueden invocar, en esos casos, al artículo 569 del Código Penal. Sin embargo, no se dispone de información alguna sobre las acciones judiciales iniciadas por violación, tanto del artículo 569 del Código Penal como del artículo 8, numeral 3, a), del decreto núm. 3855, de 1.º de septiembre de 1972, por el que se establece que se puede invocar la prohibición del recurso al trabajo forzoso. La Comisión insta al Gobierno a garantizar la aplicación de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias a las personas que someten a esos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de las decisiones judiciales pertinentes, con ejemplos de las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 569 del Código Penal, de manera que la Comisión esté en condiciones de evaluar si las sanciones penales aplicadas son realmente adecuadas y suficientemente disuasorias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 21 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes e imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente del proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos. Solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley antes mencionado se adopte en un futuro muy próximo.
La Comisión toma nota de que en la comunicación de la CSI se estima que unos 200 000 trabajadores migrantes están empleados como trabajadores domésticos en el Líbano, la mayoría de los cuales son mujeres pertenecientes a países africanos y asiáticos. La CSI también pone de relieve que los trabajadores domésticos están excluidos de la protección de la legislación laboral debido a que su condición jurídica, en virtud del sistema de avales, denominado kafala está vinculada a un empleador determinado, y no pueden acceder a los mecanismos de reparación legal. Además, la CSI se refiere a diversas situaciones de explotación a las que están sometidos los trabajadores domésticos migrantes, incluidos el atraso en el pago de los salarios, y los abusos verbales y sexuales. Estos trabajadores también están sujetos a condiciones de alojamiento deficientes, tales como la falta de dormitorios separados y de alimentación inadecuada. Sin embargo, la CSI indica que en 2009, el Ministerio de Trabajo, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la OIT elaboraron un contrato tipo unificado para los trabajadores domésticos migrantes. Una versión revisada se redactó con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha completado el manual de orientación para los trabajadores migrantes y está a la espera de una traducción a través de la Oficina de la OIT en Beirut. Por lo que respecta a la orden núm. 1/1, de 3 de enero de 2011, que reglamenta las actividades de las agencias de colocación de las trabajadoras extranjeras, el Gobierno se refiere a la colaboración entre el Ministerio de Trabajo, el Sindicato de Propietarios de Agencias de Colocación y la OIT para supervisar la aplicación de un código de conducta para el sindicato, además de la discusión en curso respecto del nuevo marco legislativo que reglamenta la labor de esas agencias. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la OIT, se ha elaborado un contrato tipo unificado por el que se reglamenta la actividad de los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión también toma nota de que el Líbano participa en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA). Esta asistencia permitió la elaboración de planes de acción que abordan concretamente cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha suspendido la adopción del anterior proyecto de ley, de 2009, que regula la actividad laboral de los trabajadores domésticos migrantes debido a los diversos cambios ministeriales registrados durante los cuatro años últimos, y de que, no obstante, se ha elaborado un nuevo contrato tipo unificado con la asistencia técnica de la OIT que, al parecer ha obtenido la aprobación del Gobierno y de los interlocutores sociales. Se prevé la adopción de este contrato en el plazo de un año. La Comisión toma nota de que el proyecto de contrato tipo unificado colma alguna de las brechas existentes en la reglamentación de la actividad laboral de los trabajadores domésticos. Además, establece salvaguardias mínimas contra el trabajo forzoso mientras esté pendiente la adopción de una ley especial que reglamente la actividad de esos trabajadores. El proyecto de ley relativo a las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes se ha remitido a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros para su presentación ante el Consejo de Ministros y, posteriormente, al Parlamento para su discusión.
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el empleo de los trabajadores migrantes no los haga aún más vulnerables, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaporte, falta de pago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden llevar a que el empleo se transforme en situaciones constitutivas de trabajo forzoso.
La Comisión observa que, al parecer, el Gobierno está adoptando un cierto número de medidas tanto en el ámbito legislativo como en la práctica a fin de prevenir la explotación de los trabajadores domésticos migrantes. Por consiguiente, insta al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de plena protección frente a prácticas abusivas y condiciones equiparables a la imposición de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos migrantes y el contrato tipo unificado que reglamenta su actividad laboral será adoptado en un futuro próximo y proporcionarán una protección adecuada para esta categoría de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 25. Sanciones penales por la exacción del trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 569 del Código Penal, que establece sanciones penales contra toda persona que prive a otra de su libertad personal, se aplica a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier procedimiento jurídico que se haya instituido para hacer cumplir el artículo 569 en su aplicación al trabajo forzoso u obligatorio y sobre las sanciones impuestas, incluyendo copia de toda decisión judicial pertinente. La Comisión también tomó nota de que el artículo 8, numeral 3, a), del decreto núm. 3855, de 1.º de septiembre de 1972, dispone que estará prohibida la imposición de trabajo forzoso u obligatorio a una persona, y solicitó información sobre todas las sanciones penales que pudieran imponerse en virtud de esta disposición.
A este respecto, la Comisión toma nota de los alegatos que figuran en la comunicación de la CSI, según las cuales la carencia de mecanismos de queja accesibles, los largos procedimientos judiciales, y las políticas restrictivas en materia de visados disuade a muchos trabajadores de presentar o proseguir las quejas contra los empleadores. Incluso cuando los trabajadores presentan quejas, las autoridades judiciales y policiales, por lo general, no tratan como delitos ciertos abusos contra los trabajadores domésticos. Además, no se puede presentar siquiera un solo ejemplo de casos en que se acuse al empleador por mantener encerrados a los trabajadores en los hogares en que trabajan, confiscar sus pasaportes o denegándoles alimentos. En todos los casos examinados, se estimó que las sentencias eran muy leves en comparación con el delito. En 2009, un tribunal condenó a una pena de prisión a un empleador por castigar físicamente de manera reiterada a una trabajadora doméstica de nacionalidad filipina. No obstante, la sentencia fue sólo de 15 días de reclusión.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no existe en la legislación nacional una disposición específica que sanciona la exacción de trabajo forzoso, los jueces pueden invocar, en esos casos, al artículo 569 del Código Penal. Sin embargo, no se dispone de información alguna sobre las acciones judiciales iniciadas por violación, tanto del artículo 569 del Código Penal como del artículo 8, numeral 3, a), del decreto núm. 3855, de 1.º de septiembre de 1972, por el que se establece que se puede invocar la prohibición del recurso al trabajo forzoso. La Comisión insta al Gobierno a garantizar la aplicación de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias a las personas que someten a esos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria copia de las decisiones judiciales pertinentes, con ejemplos de las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 569 del Código Penal, de manera que la Comisión esté en condiciones de evaluar si las sanciones penales aplicadas son realmente adecuadas y suficientemente disuasorias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno a favor de los trabajadores domésticos, tales como la elaboración de un manual de orientación para esta categoría de trabajadores y el establecimiento de un contrato formal para regular su relación de trabajo.
Sin embargo, la Comisión indica que en la compilación establecida por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se señala que los trabajadores domésticos migrantes siguen siendo especialmente vulnerables y están específicamente excluidos de la protección del Código del Trabajo. Varios informes habían confirmado la existencia de abusos por parte de empleadores y agentes de contratación, tales como el impago de los salarios o los retrasos en el pago de éstos, la confiscación de los documentos de identidad, deficiencias en la alimentación y el alojamiento, el confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, la privación del tiempo de descanso y abusos verbales, físicos y sexuales.
Además, la Comisión indicó que el equipo de las Naciones Unidas en el país recomendó al Gobierno que siguiera esforzándose por reformar su legislación laboral con miras a incluir a los trabajadores migrantes en su ámbito de aplicación y que, anteriormente, en 2006, la Relatora Especial sobre la trata de personas también había recomendado que la protección del Código del Trabajo se extendiera a los trabajadores domésticos (documento A/HRC/WG.6/9/LBN/2, noviembre de 2010, párrafo 41).
Además, la Comisión toma nota del proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos que figura en anexo a la memoria del Gobierno. Según el Gobierno, este proyecto se elaboró a fin de poner su legislación de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión indica que este proyecto de ley contiene disposiciones sobre las obligaciones respectivas del empleador y del trabajador en relación, especialmente, con el tipo de contrato a firmar, las horas de trabajo y la remuneración. En lo que respecta a la cancelación del contrato de trabajo, la Comisión toma nota de que el empleador puede ahora cancelarlo en todo momento, siempre que se respeten las condiciones de aviso previo de un mes. En caso de agresión, de impago del salario durante dos meses sucesivos o de que tenga que realizar tareas que no están previstas en el contrato, el empleado puede cancelar el contrato de trabajo sin respetar el aviso previo de un mes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo tiene competencias para resolver todos los conflictos de forma amistosa.
Habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores domésticos, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes se adopte a la mayor brevedad. Ruega al Gobierno que comunique copia del texto final una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Comité Directivo Nacional ha preparado un proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos, que tiene que examinarse en el Parlamento. Asimismo, ha tomado nota de la preparación de un manual de orientación para las trabajadoras migrantes del servicio doméstico, así como de la promulgación por el Ministerio de Trabajo de la orden núm. 38/1, de 16 de marzo de 2009, en relación con el establecimiento de un contrato de trabajo consolidado para los trabajadores domésticos y la orden núm. 52/1, de 28 de abril de 2009, que extiende la cobertura de la seguridad social a todos los trabajadores extranjeros que están empleados en el Líbano, incluidos los trabajadores domésticos.
Asimismo, el Gobierno indica que la orden núm. 8/1, de 20 de enero de 2009 ha establecido un grupo de trabajo cuya función es supervisar la labor de las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadores domésticos migrantes, examinar solicitudes de establecimiento de nuevas agencias de este tipo e investigar las quejas contra estas agencias de empleo, así como las quejas presentadas por trabajadores domésticos contra sus empleadores. A este respecto, el Ministerio de Trabajo promulgó el Memorando núm. 21/1, de 20 de febrero de 2009, que regula el trabajo del equipo, en particular examinando e investigando las quejas presentadas contra las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas. Además, el Ministerio de Trabajo promulgó la orden núm. 13/1, de 22 de enero de 2009, por la que se regulan las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas.
Tomando nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos antes mencionado, una vez que haya sido adoptado por el Parlamento. Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre las actividades del Comité Directivo Nacional y sobre las diversas medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los trabajadores domésticos migrantes con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Comité Directivo Nacional ha preparado un proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos, que tiene que examinarse en el Parlamento. Asimismo, toma nota con interés de la preparación de un manual de orientación para las trabajadoras migrantes del servicio doméstico, así como de la promulgación por el Ministerio de Trabajo de la orden núm. 38/1, de 16 de marzo de 2009, en relación con el establecimiento de un contrato de trabajo consolidado para los trabajadores domésticos y la orden núm. 52/1, de 28 de abril de 2009, que extiende la cobertura de la seguridad social a todos los trabajadores extranjeros que están empleados en el Líbano, incluidos los trabajadores domésticos.

Asimismo, el Gobierno indica que la orden núm. 8/1, de 20 de enero de 2009 ha establecido un grupo de trabajo cuya función es supervisar la labor de las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadores domésticos migrantes, examinar solicitudes de establecimiento de nuevas agencias de este tipo e investigar las quejas contra estas agencias de empleo, así como las quejas presentadas por trabajadores domésticos contra sus empleadores. A este respecto, el Ministerio de Trabajo promulgó el Memorando núm. 21/1, de 20 de febrero de 2009, que regula el trabajo del equipo, en particular examinando e investigando las quejas presentadas contra las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas. Además, el Ministerio de Trabajo promulgó la orden núm. 13/1, de 22 de enero de 2009, por la que se regulan las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas.

Tomando nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos antes mencionado, una vez que haya sido adoptado por el Parlamento. Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre las actividades del Comité Directivo Nacional y sobre las diversas medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los trabajadores domésticos migrantes con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte del Líbano transmitidas, en 2001, por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), que contenían información sobre casos de malos tratos ilegales infligidos a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores domésticos, incluidos el impago de salarios, el castigo corporal, el abuso sexual y el secuestro. La CMT alegó que, desde principios de los años 90 se ha producido un gran flujo de migración de mujeres africanas y asiáticas hacia el Líbano, que trabajan básicamente como sirvientas en casas privadas, y que tanto las relaciones laborales como el estatus social de estas mujeres las hacen muy vulnerables a la explotación y al abuso, y la situación de la mayor parte de ellas entra dentro de la categoría de «esclavitud contractual»; la existencia de malos tratos y violencia, la denegación de la libertad básica de movimiento y las condiciones de trabajo que rayan en la explotación contribuyen a esta definición.

La Comisión toma nota de que, según los comentarios del Gobierno en sus memorias, las autoridades se esfuerzan para acabar o prohibir la imposición de trabajo forzoso que sufren los trabajadores migrantes que entran en el Líbano de forma ilegal. Según las memorias recibidas en 2005 y 2007, el Ministerio del Trabajo del Líbano ha adoptado medidas para proteger a los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres que trabajan como sirvientas, especialmente en lo que respecta al pago de salarios y otras condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza núm. 70/1, de 9 de julio de 2003, sobre la organización de las agencias que traen al país a trabajadoras del servicio doméstico extranjeras, que establece las obligaciones de los empleadores respecto a las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores domésticos, el pago de sus salarios, y contiene disposiciones sobre la sumisión de quejas, la supervisión y la inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de la ordenanza núm. 40, de 10 de abril de 2007, sobre el establecimiento de un comité nacional permanente sobre la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano, siguiendo las recomendaciones de un seminario sobre esta cuestión que tuvo lugar en Beirut en 2005. En virtud del artículo 2 de la ordenanza núm. 40, el comité nacional permanente deberá preparar y llevar a cabo proyectos a fin de promover y proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, en coordinación con los departamentos pertinentes, la Organización Internacional del Trabajo, otras organizaciones árabes e internacionales competentes, así como con los comités no gubernamentales y otros órganos pertinentes. La Comisión ha tomado nota de la ratificación por parte del Líbano, en 2005, del Protocolo para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional.

Mientras toma nota con interés de esta información, la Comisión confía en que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información sobre las actividades del comité nacional permanente y sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los trabajadores domésticos migrantes con miras a terminar definitivamente con la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores. Sírvase describir, especialmente, las medidas adoptadas o previstas siguiendo las recomendaciones del seminario antes mencionado, en relación, entre otras cosas, con la elaboración de un contrato estándar de empleo para los trabajadores domésticos que sea utilizado por todas las agencias de colocación del país, el establecimiento de un servicio de asistencia para los trabajadores domésticos en el Ministerio del Trabajo a fin de investigar las quejas y mediar entre el empleador, la agencia de colocación y el trabajador, y la introducción de medidas de protección para los trabajadores domésticos migrantes dentro del Plan Nacional de Acción sobre derechos humanos.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 27 de noviembre de 2001 de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) que contiene observaciones relativas a la aplicación del Convenio por parte del Líbano. Toma nota que tal comunicación fue enviada al Gobierno en diciembre 2001 y en marzo 2002, para el caso de que deseara realizar comentarios sobre cualquiera de las cuestiones allí planteadas.

En estas observaciones, la CMT se refiere a casos de malos tratos de trabajadores migrantes, en especial trabajadores domésticos, que incluyen el impago de los salarios, castigos físicos, abusos sexuales y secuestro. La CMT afirma que, desde principios de los años noventa ha habido una afluencia importante hacia el Líbano de mujeres africanas y asiáticas, en especial de Sri Lanka, empleadas principalmente como trabajadoras domésticas en domicilios particulares y que, tanto sus relaciones de empleo como su estatus social las vuelven extremadamente vulnerables a la explotación y al abuso, cayendo, la mayoría de ellas, dentro de la categoría de «esclavitud contratada»; la existencia de abuso, violencia o amenaza de abuso y violencia, la privación de la libertad esencial de desplazamiento y las condiciones de trabajo de explotación contribuyen a esta definición.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna referencia a estas observaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a su observación general de 2000 relativa a las medidas tomadas para combatir la trata de personas, en la cual el Gobierno indica que las personas que emplean migrantes ilegales son sancionadas por la ley y que, en la práctica, las autoridades oficiales se esfuerzan por detener o prohibir la exigencia ilegal de trabajo forzoso u obligatorio ante la que podrían enfrentarse los trabajadores migrantes que entran en el Líbano de manera ilegal. La Comisión también toma nota, según la carta del servicio legislativo y consultativo del Ministerio de Justicia anexada al informe del Gobierno de 2003, que la legislación laboral no contempla disposiciones que sancionen expresamente la trata de personas. La trata puede sin embargo ser sancionada en virtud de los artículos 514 y 515 del Código Penal (secuestro).

La Comisión espera que el Gobierno hará referencia a las observaciones de la CMT en su próxima memoria y presentará sus comentarios sobre las alegaciones contenidas en ellas, así como información sobre las medidas tomadas en relación con las cuestiones planteadas.

La Comisión envía también una solicitud directamente al Gobierno sobre algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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