National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 26 de agosto de 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la CSI, de fecha 24 de agosto de 2010, que se refieren principalmente a cuestiones ya planteadas por la Comisión.
En sus comentarios anteriores, la Comisión, observando que los artículos 45, párrafo 3 y 47, párrafo 2 de la Ley de Relaciones Profesionales permiten a las partes interesadas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para determinar si una huelga afecta a un servicio esencial, había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier huelga que hubiese sido declarada ilegal y las justificaciones correspondientes, así como sobre cualquier otra decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de estos artículos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: i) ninguna huelga se ha declarado ilegal en base a que se trate de servicios esenciales; ii) no se ha presentado ante el Tribunal de Relaciones Laborales ninguna solicitud de determinación de un servicio esencial, y iii) los interlocutores sociales consideran que debería establecerse una lista clara de lo que deben considerarse servicios esenciales en virtud de la Ley de Relaciones Profesionales. A este respecto, se ha incluido una disposición en el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Profesionales para el establecimiento de un subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito cuyo objetivo sea determinar una lista de lo que deberían considerarse servicios esenciales en virtud de la Ley de Relaciones Profesionales. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todas las novedades en relación con el establecimiento del subcomité y el progreso de sus labores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008. Los comentarios de la CSI se refieren principalmente a los asuntos planteados anteriormente por la Comisión sobre el derecho de huelga.
En sus comentarios anteriores, la Comisión, observando que los artículos 45, 3), y 47, 2), de Ley de Relaciones Profesionales permiten a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para determinar si una huelga afecta a un servicio esencial, había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier huelga que hubiese sido declarada ilegal y las justificaciones correspondientes, así como sobre cualquier otra decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de estos artículos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales. El Gobierno indica a este respecto que los procedimientos establecidos en la Ley de Relaciones Profesionales sobre el procedimiento de convocatoria de huelga no suelen ser respetados por los sindicatos, siendo así que muchas huelgas han sido declaradas ilegales por este motivo, y añade que, con la ayuda internacional, se ha intensificado un debate tripartito sobre el problema de las huelgas ilegales, entre otras cuestiones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre cualquier huelga declarada ilegal, y sobre los motivos para ello, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.
Se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión observa, sin embargo, que no responde a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión había tomado nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] había formulado comentarios que se referían, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té, y los actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que los derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la vida y la seguridad personal, se respetan y garantizan plenamente. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que este tipo de actos de violencia no tendrá lugar en el futuro.
La Comisión había tomado nota de que los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006, que hace referencia a cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión sobre el derecho de huelga y denuncia actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, incluidas las de fecha 31 de agosto de 2005 que se refieren, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té (véase observación de 2005, 76.ª reunión).
Además, en sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45, 3) y el artículo 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, de 1996, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3) y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.
Por último, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 2 de octubre de 2006 que hace referencia a su respuesta a la comunicación recibida del Congreso de Sindicatos de Malawi sobre la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que esos comentarios se examinaron en el marco del Convenio núm. 98.
Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005 relativa a la represión de una marcha de protesta realizada por los trabajadores del té en septiembre de 2004, así como a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión con anterioridad. Observando que el derecho de reunión y de manifestación constituyen uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, junto con su respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión (véase solicitud directa, 2004, 75.ª reunión) en su próxima memoria debida en 2006.
La Comisión también toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) de fecha 26 de diciembre de 2004 y de las observaciones del Gobierno al respecto. Estos comentarios serán examinados en el marco del Convenio núm. 98