National Legislation on Labour and Social Rights
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Una representante gubernamental recordó los convenios internacionales ratificados por el Senegal relativos a la protección de los derechos del niño y el marco jurídico nacional vigente en ese ámbito. Refiriéndose a la solicitud de la Comisión de Expertos relativa a las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la mendicidad y la lucha contra la trata de personas, subrayó las medidas siguientes: la adopción por el Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2012 del Plan marco nacional de prevención de la eliminación del trabajo infantil (PCNPETE), acompañado de un plan de lucha contra el trabajo infantil hasta 2016; y la celebración el 8 de febrero de 2013 de un Consejo interministerial, bajo la presidencia del Primer Ministro, sobre las vías y los medios para eliminar la mendicidad. El Comité de dirección encargado del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones del Consejo interministerial elaboró un Plan marco nacional de erradicación de la mendicidad (PNEMI) 2013-2015. Ese plan de acción, adoptado en abril de 2013, contiene un conjunto de medidas cuya ejecución está prevista a corto plazo, y que comprenden, entre otras cosas, los ámbitos de intervención prioritarios siguientes: el cuidado de los niños; la elegibilidad de las escuelas coránicas que siguen las normas y reglas; la devolución de niños extranjeros a sus familias; y una campaña de información destinada a la población y de implicación de las autoridades. Con ocasión de su discurso a la Nación el 3 de abril de 2013, el Presidente de la República anunció importantes medidas a favor de la educación de base, algunas de las cuales se dedican específicamente a los alumnos de las escuelas coránicas. En cuanto a la aplicación del artículo 3, a) y del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, la representante gubernamental se refirió al informe del 28 de diciembre de 2010 presentado al Consejo de Derechos Humanos tras su misión al Senegal, e indicó que en el 16.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en febrero-marzo de 2011, su Gobierno aclaró la contradicción identificada entre las disposiciones del artículo 245 del Código Penal y la disposiciones de la ley núm. 2005‑06. Reiteró la declaración formulada por su Gobierno durante el 16.º período de sesiones del Consejo, explicando que en el artículo 3 de esa ley se reprimen todas las formas de explotación de personas que mendigan por cuenta de otras, y que en el artículo 245 del Código Penal se distingue entre la mendicidad prohibida, que es sancionada, y la mendicidad tolerada, es decir la que es conforme con los días y los lugares consagrados por las tradiciones religiosas. Ambas leyes condenan a las personas que hacen mendigar a menores bajo su autoridad. En consecuencia, explicó que no existe ninguna ambigüedad entre las disposiciones del artículo 245 del Código Penal y las disposiciones de la ley núm. 2005-06. Además declaró que el Gobierno prevé reforzar el sistema de protección de la infancia mediante la elaboración de un código del menor que se encuentra en fase de finalización. En lo que se refiere al marco jurídico existente, las estadísticas recabadas de las fiscalías dan cuenta de numerosos procesos y condenas contra los autores de la trata. El Ministerio de Justicia elaboró la circular núm. 4134, de 11 de agosto de 2010, destinada a las autoridades judiciales para invitarlas a tratar con rigor las causas relativas a la trata de personas en general y la explotación económica de los niños por la mendicidad, en particular.
En cuanto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio, la representante gubernamental informó sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la Alianza para el retiro y la reinserción de los niños de la calle (PARRER), a saber: la identificación de 1 129 familias que podrían confiar sus hijos a maestros coránicos en las regiones de riesgo; la identificación de 5 160 niños a cargo de sus maestros; la identificaciones de 759 daaras en 200 aldeas del Senegal; la creación de 146 comités de protección de los niños talibés; la elaboración y presentación ante el Ministerio de Educación de un programa armonizado para la enseñanza coránica, así como nomas y reglas de calidad para la enseñanza coránica; la campaña nacional para la aplicación de una ley elaborada en 2010 por el PARRER y el Comité de Apoyo a la Protección de la Infancia (CAPE). Además, el Centro de acogida, de información y de orientación de los niños en situación difícil (centro GINDDI), que depende del Ministerio de la Familia, dispone de una línea de asistencia telefónica gratuita (las 24 horas) para los niños en situación de peligro. Se registraron 13 521 llamadas por esta línea de asistencia telefónica en 2011 y 2012. De conformidad con la orden del Gobierno de proseguir el programa de daaras, la representante gubernamental subrayó la conclusión de un acuerdo marco entre el Ministerio de Educación y las federaciones de escuelas coránicas del Senegal. En ese acuerdo, las daaras reconocidas se comprometen a renunciar a toda forma de mendicidad. Además, se estableció un proyecto piloto de cuatro años en colaboración con el Banco Islámico de Desarrollo para apoyar la modernización de las daaras que permitirá mejorar sensiblemente las condiciones de vida y aprendizaje de 64 daaras. La representante gubernamental declaró que, con la modernización de las daaras, el Senegal podría aumentar la tasa bruta de escolaridad con miras a lograr la escolarización universal en 2015.
Los miembros trabajadores indicaron que en agosto de 2009 y en 2013, tras los acontecimientos dolorosos del mes de marzo y el incendio en el que algunos niños talibés murieron calcinados, el Gobierno decidió ejecutar un plan nacional destinado a erradicar la mendicidad en la vía pública. El artículo 3 de la ley núm. 2005-06 prohíbe organizar la mendicidad de terceros en beneficio propio, o contratar, entrenar o raptar a una persona para hacerla ejercer la mendicidad, o ejercer sobre ella presión para que mendigue o continúe haciéndolo. Actualmente, estas medidas están en suspenso debido a la presión de grupos que alientan prácticas ilícitas y peligrosas para la sociedad. Dichos grupos someten a explotación a niños y mujeres vulnerables en condiciones denigrantes y de depravación moral. Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno recurrió con rigor a medidas que se sustentaban en instrumentos jurídicos vigentes, como la ley núm. 2005-06. En el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado el 28 de diciembre de 2010 al Consejo de Derechos Humanos se planteó con preocupación que más de la mitad de los niños sumidos en la mendicidad en la región de Dakar provienen de países limítrofes. Si la mendicidad se deriva de una práctica cultural y educativa originalmente encaminada a desarrollar la humanidad y la compasión del adulto, cabe reconocer que la situación de estos niños de la calle es incluso más preocupante que nunca a causa de este fenómeno que se extiende y se desarrolla sobre todo en las ciudades del país.
Los miembros trabajadores también indicaron que las medidas adoptadas por el Gobierno no son eficaces, y que todos los tipos de trabajo a los que se refiere el párrafo d) del artículo 3 del Convenio deben prohibirse, en virtud del artículo 4, párrafo 1, por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). Es preciso lograr la participación de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas que se plantean, en particular en materia de educación. Sin la educación universal, jamás podrá erradicarse la mendicidad; a la inversa, el objetivo de la educación universal jamás podrá lograrse si no se elimina el trabajo infantil. Es necesario que la enseñanza constituya una prioridad pública, incluso en los países que no son ricos. La incidencia de los programas ejecutados por el Gobierno con el apoyo de los asociados técnicos y financieros ha sido escasa en las regiones de San Luis, Tambacounda, Matam, Kaffrine, Kolda y Louga. Dichos programas están vinculados a las políticas sectoriales de los ámbitos siguientes: la armonización de la protección social para los grupos vulnerables con el nivel mínimo de protección social; y la política educativa encaminada a la universalización de la escolarización, o a la erradicación del analfabetismo. En 2010, la OIT/IPEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) realizaron una encuesta de la que se desprende que 50 000 niños en edades comprendidas entre los 4 y los 12 años viven en la calle. En un informe de 2010, el Gobierno dio cuenta, por una parte, de 9 269 niños rescatados de las peores formas de trabajo infantil, y por la otra, de 1 020 niños en situación de vulnerabilidad que percibieron ayuda social. Si bien el Gobierno ha realizado esfuerzos para mejorar la situación, es preciso intensificarlos rápidamente. Los miembros trabajadores señalaron que antes que nada es necesario sancionar las violaciones del Convenio recurriendo a todos los medios previstos por las disposiciones penales. En el país hay una gran disparidad entre la Ley de Defensa de los Derechos del Niño y su aplicación efectiva en el país. También subrayaron que la principal disposición del Convenio, el artículo 8, es singular, pues prevé que los Estados Miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para ayudarse entre sí en la aplicación de dichas disposiciones, mediante la colaboración y/o la asistencia internacional reforzadas.
Los miembros empleadores manifestaron que el Convenio es uno de los convenios fundamentales de última generación, que fue adoptado en 1999 y ratificado en 2000 por el Senegal. En su opinión, las prácticas de las escuelas coránicas y de los marabouts de utilizar a los niños talibés con fines económicos, enviándolos a trabajar en campos agrícolas o a mendigar en las calles o a efectuar otros trabajos ilegales lucrativos, impidiéndoles, así, el acceso a la salud, a la educación y a las buenas condiciones de vida, constituyen un motivo de gran preocupación. Las acciones de la OIT/IPEC para la erradicación del trabajo infantil en África se dirigen también a combatir estas peores formas de trabajo infantil. En 2010, algunos marabouts fueron detenidos, pero no fueron condenados. Los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluso estableciendo e imponiendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Existen serias dudas de que en el Senegal se persigan delitos tales como los mencionados y la trata. La creación, en febrero de 2007, de la PARRER para la retirada y la reinserción de los niños de la calle, no tiene una cobertura suficiente para hacer frente a la magnitud del problema. Se requieren programas de mayor alcance para la erradicación de la pobreza.
El miembro trabajador del Senegal recordó que la Comisión de Expertos manifestó su preocupación ante el número elevado de niños menores de 15 años que trabajan en el Senegal así como ante el número de horas que efectúan. La Comisión lamentó tomar nota además que la reforma del artículo L.145 del Código del Trabajo que establece la posibilidad de derogar la edad mínima de admisión al empleo por decisión del Ministro de Trabajo está siendo examinada e instó al Gobierno a que modifique su legislación. La Comisión también pidió al Gobierno que garantice tanto en la legislación como en la práctica, que los niños menores de 16 años no sean empleados en las galerías subterráneas de las minas y canteras ya que la decisión núm. 3750/MFPTEOP/DTSS de 6 de junio de 2003 establece la clase de trabajos peligrosos prohibidos para los niños y dispone que el trabajo en las galerías subterráneas de las minas y canteras está autorizado para los niños de sexo masculino menores de 16 años para los trabajos más ligeros. A pesar del artículo 2 de la ley de 2005 relativa a la lucha contra la trata de personas que establece que la pena máxima prevista es pronunciada cuando la trata de personas afectó a un menor, la Comisión de Expertos observó que la trata de niños sigue siendo un tema de preocupación en la práctica. Por último, la Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación ante la falta de aplicación de la ley de 2005 y especialmente ante los alegatos de impunidad frente a ciertos traficantes. La Comisión de Expertos expresó su profunda preocupación ante la explotación de niños talibés por los marabouts. Se estima que en 2010 el número de niños talibés era de 50 000. Se trata casi exclusivamente de niños varones que estudian en las escuelas coránicas, llamadas daaras, bajo la autoridad de maestros del Corán o marabouts. Si bien la mayoría de los estudiantes no pagan por sus estudios, por la comida o por el alojamiento, los niños se ven forzados a mendigar en promedio cinco horas por día para ganar dinero. Los niños que no alcanzan a juntar el dinero exigido son objeto de violencias físicas, atados y encadenados. Aquellos que intentan huir son severamente castigados. Estos niños son muy vulnerables ya que dependen completamente del daara y del maestro del Corán o del marabout. A pesar de que existen recursos suficientes en la mayor parte de los daaras de las ciudades, los marabouts no prestan atención a las necesidades elementales de los niños tales como la alimentación, el alojamiento y la salud. De este modo, nueve niños murieron en el incendio de un daara en Dakar en marzo de 2013 y alrededor de 45 talibés se encontraron atrapados en una pequeña habitación construida en madera en la medida de Dakar. Noventa por ciento de los niños que mendigan en Dakar son talibés, de los cuales el 95 por ciento no son de Dakar. Más de la mitad vienen de otras regiones del Senegal y el resto de Guinea-Bissau, de Guinea, de Malí y de Gambia. El empleo de gran número de niños en la agricultura y la pesca los expone naturalmente a los peligros profesionales de la utilización de maquinaria y útiles peligrosos. En la pesca, en particular, los niños se enfrentan a explosivos utilizados para matar grandes cantidades de peces. Los niños empleados domésticos, entre los que se cuentan niñas de 6 años, trabajan largas horas y pueden ser objeto de agresiones físicas y sexuales por parte de su empleador.
El orador insistió en que el Estado no destina suficientes recursos a este fin. Si bien la Ley de 2005 sobre la Lucha Contra la Trata de Personas criminaliza la mendicidad forzada de los niños y establece la pena máxima como sanción, debe lamentarse que el artículo 245 del Código Penal establece que el hecho de solicitar la limosna durante los días, y en las condiciones establecidas por las tradiciones religiosas no constituye un acto de mendicidad. La brigada de menores del Ministerio del Interior, la policía local y la gendarmería son competentes para luchar contra el turismo sexual. Sin embargo, la brigada de menores sólo está presente en la capital, mientras que la explotación sexual de los niños está extendida en las zonas turísticas fuera de Dakar. La inspección del trabajo no dispone de medios de transporte suficientes para efectuar inspecciones y rara vez sanciona la primera infracción constatada de los infractores. Los empleadores no son por lo tanto disuadidos de explotar a los niños. Aparte de algunos daaras modernos, ninguna de las escuelas coránicas del Senegal está sometida a reglamentación alguna en cuanto al programa escolar, las condiciones de vida y de salud de los niños o la calificación de los maestros. Si bien se ha creado una inspección daara en el seno del Ministerio de la Educación para dirigir el programa de modernización de los daaras y su integración en el sistema estatal, la misma no cubre a todos los daaras que siguen proliferando fuera de todo control. Es lamentable que sólo algunos raros casos de mendicidad forzosa de niños hayan sido objeto de acciones legales en los últimos años sin que el marabout implicado haya sido condenado. La legislación establece la escolaridad obligatoria hasta los 12 años mientras que la edad mínima de admisión al empleo es según el Código del Trabajo de 15 años. Esta situación hace que los niños de 13 a 15 años estén particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil ya que su escolarización no es obligatoria y están por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.
La miembro trabajadora de Francia recordó que el Gobierno ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 182 de la OIT, el Convenio de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño, el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la prevención de la trata de personas y la Carta africana sobre los derechos del niño de 1990. El Gobierno figura sin embargo en la lista de los casos con doble nota a pie de página, lo que significa una falta evidente de aplicación de los convenios y cartas ratificados. El Gobierno tiene una gran responsabilidad respecto de los niños víctimas y el problema es aún más inquietante si se tiene en cuenta que el Senegal no es el país más pobre del continente. Los niños talibés, algunos de los cuales no tienen más de 5 años, son parte del paisaje turístico urbano. Se trata exclusivamente de varones que estudian en las escuelas coránicas bajo la autoridad de maestros del Corán o marabouts. A cambio de educación, de alimento o de alojamiento que no deben pagar, dichos niños pasan cinco horas por día mendigando. Solventar sus propias necesidades, reforzar su capacidad a desenvolverse de manera autónoma, contribuir a la solidaridad en la comunidad no es condenable y forma parte de los valores de humildad que el contexto cultural quiere transmitir a los niños; numerosos padres dan importancia a esto. Sin embargo, en este caso preciso, no se trata de una tradición cultural sino de explotación de esta tradición con fines lucrativos. No se trata ya de un contexto cultural sino de una explotación mafiosa de los niños sometidos a una esclavitud brutal que no puede más que dejar secuelas irreparables. Es aun más insoportable pretender esconderse detrás de valores trasmitidos por una herencia cultural para hacer perdurar tales horrores. Las consecuencias sobre la salud y sobre la integridad física e intelectual de dichos niños son enormes. Los niños mendigos están en su mayoría subalimentados. Fiebre, fatiga, dolores abdominales, diarrea, dermatitis, y periódicamente, paludismo son las patologías generalmente señaladas. El Gobierno debe tomar medidas que permitan erradicar tales prácticas, trabajar para brindar un sistema de educación controlado, garantizar una lucha activa contra la pobreza por medio de programas de asignaciones que permitan a las familias pobres, incluso a las que sufren extrema pobreza extrema, evitar recurrir a sus niños para subvenir a sus propias necesidades. El Senegal cuenta con políticas nacionales y un marco jurídico exhaustivo y adaptado para la erradicación del fenómeno de la mendicidad infantil. Debe intensificarse la utilización de estos instrumentos para obtener los resultados esperados. La miembro trabajadora de Reino Unido declaró que los niños talibés sufren una gran explotación al ser forzados a mendigar en beneficio de los marabouts por medio de abusos psicológicos y físicos extremos. Los niños varones enviados a las escuelas daara en los centros urbanos, lejos de sus hogares, son víctimas de la más cínica distorsión del deber religioso de ofrecer limosna. Se trata de una vieja práctica desvirtuada y tergiversada en una falsa justificación del abuso generalizado de los vulnerables. Este abuso continúa a pesar de las disposiciones legales que podrían ser invocadas para frenarlo. La Ley de 2005 para combatir la trata de personas y prácticas similares y para proteger a las víctimas sanciona la mendicidad forzosa y establece multas y prisión. Esto debería haber sido utilizado para dar tratamiento a esta práctica, pero esta legislación se diluyó en otra disposición legal sobre la colecta de la limosna religiosa. Aquellos que obligan a los niños a mendigar utilizaron esta ley como pantalla. Como resultado, ha habido pocos procesamientos. Los números son poco claros, pero Anti-Slavery International informó de que ha habido sólo dos detenciones por abusos físicos en 2005 y tres en 2006. La oradora recordó que aproximadamente 50 000 talibés viven situaciones de golpizas y castigos diarios y que esto es una práctica generalizada y conocida. En 2007, un marabout que había golpeado a un talibé hasta provocarle la muerte fue sentenciado a sólo cuatro años de prisión. En agosto de 2010, el anuncio de un decreto del Primer Ministro para aclarar la prohibición de mendigar en los lugares públicos fue inmediatamente puesto en entredicho. Las sentencias impuestas a siete marabouts no fueron cumplidas y los responsables fueron liberados. El Presidente ha cedido a la presión de ciertas asociaciones de maestros coránicos y han quedado sin efecto los pequeños avances que se habían realizado en lo que respecta al cumplimiento de las penas. El Gobierno no ha podido brindar mayor información en apoyo de su afirmación de que el Código Penal se aplicaría por medio de la investigación, la detención y la condena de los marabouts implicados en la mendicidad forzosa. Pidió que se establezca un programa integrado que exija al Gobierno la aplicación del Código Penal para proteger a los niños talibés e incluya otros medios para dar tratamiento a la pobreza y a las barreras al acceso a la educación estatal.
El miembro gubernamental de Kenya tomó nota del progreso del Gobierno del Senegal en la implementación de los principios contenidos en el Convenio y de su compromiso y deseo de erradicar el trabajo infantil. El Gobierno ha desarrollado un plan nacional de acción y varios procesamientos se han llevado a cabo. Esto indica que el Gobierno tiene el liderazgo en el tratamiento de estas cuestiones, que se demuestra con el castigo de los responsables. Se necesita una cooperación técnica sostenida. Instó al Gobierno a continuar implementando medidas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular, por medio de la inspección del trabajo en colaboración con órganos judiciales y extrajudiciales.
El miembro trabajador de Swazilandia declaró que el trabajo forzoso y el trabajo infantil, los cuales constituyen graves violaciones de la dignidad y el desarrollo humanos, contribuyen a la persistencia del círculo de la pobreza. El trabajo infantil puede tener severas consecuencias en la educación, la salud y el desarrollo de sus víctimas. Los efectos dañinos del trabajo infantil afectan a las oportunidades de los niños, retrasan seriamente su desarrollo social y psicológico y disminuyen sus posibilidades de tener un futuro mejor. En el Senegal, la mendicidad infantil constituye una amenaza. La evidencia empírica demuestra que el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación constituyen obstáculos mayores al desarrollo económico y contribuyen a la persistencia de la pobreza. En 2004, un estudio llevado a cabo por el Programa OIT/IPEC demostró que los beneficios económicos de eliminar el trabajo forzoso serían aproximadamente siete veces mayores que los costos necesarios para su eliminación. Las autoridades senegalesas han fracasado ampliamente en la aplicación de las disposiciones existentes que prohíben la contratación de personas menores de edad. Esta falla es responsable, en parte, del aumento permanente en el número de niños mendigos en las calles y de los abusos de que son objeto. Sólo algunos casos aislados de extrema violencia y de abusos perpetrados contra los talibés han sido objeto de acciones legales en virtud del Código Penal. Hasta 2010, ningún marabout había sido detenido, procesado o condenado expresamente por forzar a los niños a mendigar. El problema en el Senegal no radica en la ausencia de legislación, sino más bien en la falta de implementación de la misma. El Gobierno ha demostrado su escasa voluntad política de proteger y promover los derechos de estos niños. Es fundamental garantizar que existen órganos específicos responsables y capaces de dar tratamiento a esta cuestión. La legislación actual relativa a la mendicidad infantil forzosa debería ponerse en plena conformidad con el Convenio y se debería dar participación a la inspección del trabajo. Los interlocutores sociales tienen un deber colectivo de poner fin a las peores formas de trabajo infantil mientras que el Gobierno debería desarrollar programas en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil para dar tratamiento a la terrible situación de los talibés. El miembro gubernamental de Marruecos agradeció al Gobierno la información abundante y exhaustiva brindada a la Comisión sobre la aplicación del Convenio. El compromiso del Gobierno parece estar garantizado tanto por las medidas normativas y las políticas sociales públicas como por la adhesión a los instrumentos internacionales relacionados con el trabajo infantil. La acción del Gobierno no se limita a adoptar textos legales sino también a su aplicación y la creación de importantes infraestructuras sociales cuyo objetivo es reducir el fenómeno de la mendicidad infantil. Sin embargo, puede existir una disparidad entre los medios disponibles y las exigencias de la realidad social, ya que el fenómeno de los talibés afecta a un número importante de niños. El reforzamiento de programas establecidos por la Oficina y la contribución de organizaciones no gubernamentales nacionales apoyarán al Gobierno en sus esfuerzos por proteger una categoría de niños particularmente vulnerable y lo ayudarán a responder a las expectativas de la comunidad internacional.
La representante gubernamental agradeció las contribuciones a la discusión del caso y las intervenciones en las que se han destacado las iniciativas de su Gobierno. La cuestión del respeto de los derechos del niño, y particularmente de los que asisten a una escuela coránica es una de las preocupaciones de las más altas esferas del Estado. El marco jurídico expuesto brinda un nivel mínimo de protección contra la mendicidad de los niños y la trata de personas; no obstante, el Gobierno reconoce que queda mucho trabajo por hacer para erradicar el fenómeno de la mendicidad infantil. En tal sentido, la actuación de las estructuras gubernamentales, con el apoyo de la sociedad civil, es crucial. Dado el carácter transfronterizo del problema, esta acción nacional debe combinarse con la acción a escala subregional. La cooperación bilateral es esencial; al respecto, la firma del Plan de Acción nacional suscrito en abril de 2013 prevé la firma de acuerdos con los países limítrofes, a fin de facilitar la restitución de los niños víctimas de la trata al país de origen. Además, el proyecto de modernización de las escuelas coránicas y la contratación de maestros del Corán deben contribuir a atender mejor las necesidades sanitarias y alimentarias de los pequeños. Por último, el Gobierno desea reiterar que se enjuició y sancionó a los maestros del Corán involucrados en los incidentes que provocaron la muerte de niños talibés. También desea precisar que hay tolerancia respecto de la mendicidad voluntaria de los adultos en los lugares de culto a determinadas horas, pero que en todo caso, la mendicidad infantil está prohibida y es castigada por el Código Penal. En cuanto a la acción gubernamental, el Consejo de Ministros acaba de aprobar un plan de lucha contra la trata de personas que se pondrá en práctica a la brevedad; por su parte, el Consejo interministerial de febrero de 2013, al que se invitó a todas las partes interesadas, adoptó un plan para eliminar la mendicidad infantil hasta 2015. Sin embargo, para que estos planes puedan dar fruto, es preciso que se adopten decisiones de modo concertado con todos los actores interesados. Por último, el Gobierno declara que la enseñanza, incluso en los daaras, constituye una de sus prioridades, a la que destina el 40 por ciento del presupuesto.
Los miembros trabajadores tomaron nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno así como de su voluntad manifiesta de luchar contra la lacra que constituye las peores formas de trabajo infantil. Pidieron al Gobierno que adoptara las medidas siguientes para concretar su declaración de intención: la aplicación del Plan marco aprobado en julio de 2012; la reactivación de los comités regionales de lucha contra el trabajo infantil; la creación de un sistema de inspección del trabajo y de mecanismos de aplicación efectivos; la consolidación del mecanismo de seguimiento y evaluación; la adopción de medidas concretas para poner fin a la trata de niños a nivel regional; la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en particular de su artículo 1 que prevé medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de la mendicidad como una de las peores formas de trabajo infantil; la adopción de medidas concretas para poner fin a la trata regional de los niños con fines de mendicidad; el inicio de una concertación tripartita con miras a identificar y a ejecutar las medidas concretas; la petición de asistencia técnica de la Oficina para establecer una hoja de ruta y, por último, conceder un lugar preponderante a los interlocutores sociales y no conformarse con la Alianza para la retirada y la reinserción de los niños de la calle (PARRER).
Los miembros empleadores apreciaron que el Gobierno haya reconocido las dificultades en la aplicación del Convenio y se haya comprometido a buscar soluciones. Consideraron sustancial que exista diálogo tripartito. En ese sentido, sostuvieron que no existe constancia de que el Programa de Acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil haya sido consultado con los interlocutores sociales. Por ello sugirieron que dicho programa fuera revisado en consulta con los empleadores y trabajadores senegaleses. La puesta en práctica del programa y la implementación de los mecanismos de vigilancia también deben llevarse a cabo en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Gobierno debe buscar la asistencia internacional para avanzar en la erradicación de las prácticas contrarias al Convenio. La educación cumple también un rol fundamental en ello y el Gobierno ha logrado avances al respecto. También deben tomarse medidas para erradicar la pobreza. El Gobierno debe completar la encuesta iniciada para poder determinar la dimensión del problema en el país.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la utilización de los niños en la mendicidad con fines meramente económicos, así como sobre la trata de niños con este propósito.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que la mendicidad constante en las calles de la ciudad constituye una infracción penal según la legislación senegalesa, mientras que se tolera el hecho de pedir limosna debido a las creencias socioculturales. La Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la asociación para la retirada y la reinserción de los niños de las calles (PARRER), incluyendo las visitas de promoción a grandes líderes religiosos y maestros coránicos, medidas para la prevención y retirada de los niños de la calle, y la organización de amplias campañas de sensibilización. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno señaló que había adoptado planes de acción para combatir el tráfico y la mendicidad de los niños y que, en el contexto de la modernización del sistema de las daaras, había adoptado una serie de medidas para formar a maestros coránicos y niños talibés sobre los derechos de los niños y su protección, así como para mejorar las condiciones de vida y de educación de los niños talibés en las daaras.
Al tiempo que tomó nota de las políticas y programas adoptados por el Gobierno para hacer frente a la mendicidad de los niños talibés, la Comisión se sumó a la honda inquietud manifestada por varios oradores respecto a la persistencia de explotación económica de un elevado número de niños en la mendicidad, y el hecho de que los niños sigan siendo objeto de trata con estos fines, especialmente desde los países vecinos. La Comisión recordó al Gobierno que, aun cuando la cuestión de pedir limosna como instrumento educativo excedía el ámbito del mandato de la Comisión, era evidente que la utilización de niños para la mendicidad con fines meramente económicos no podía ser aceptada en el marco del Convenio. La Comisión recalcó la gravedad de estas infracciones del Convenio núm. 182. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para erradicar, con carácter urgente, la utilización de niños en la mendicidad con fines puramente económicos, así como la trata de niños con estos fines. En este sentido, la Comisión alentó al Gobierno a que garantice la aplicación del Plan marco para combatir la trata, aprobado recientemente, y del Plan Nacional de Acción, adoptado en febrero de 2013 para erradicar la mendicidad antes de 2015.
La Comisión tomó nota de que, si bien la ley núm. 2005-06 de 29 de abril de 2005 prohíbe organizar la mendicidad ajena con fines de lucro, el Código Penal autoriza al parecer la organización de la mendicidad de los niños talibés. Además, la Comisión manifestó su grave preocupación por el hecho de que la ley núm. 2005-06 no se aplique en la práctica. En este sentido, la Comisión lamentó profundamente que se haya procesado y condenado a prisión a un número muy reducido de marabouts, lo que en la práctica se traduce en un clima de impunidad. La Comisión, por consiguiente, instó enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación nacional con el objeto de garantizar que se prohíba taxativamente la utilización de la mendicidad de los niños talibés con fines de explotación económica, y a que se cerciore de que esta legislación se aplica en la práctica. En este sentido, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para fortalecer la capacidad de las autoridades públicas competentes, en particular de la inspección del trabajo que se dedicaría a encontrar a los niños talibés con miras a librarles de su situación de explotación. Instó asimismo al Gobierno a fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular, de la policía y los jueces, para garantizar que los autores de estas infracciones sean enjuiciados y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Tomando nota de la información destacada por varios oradores de que las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza y el subdesarrollo en Senegal, la Comisión acogió con satisfacción la decisión del Gobierno de seguir procurándose la asistencia técnica de la OIT con objeto de lograr un progreso tangible en la aplicación del Convenio, y solicitó a la Oficina que proporcione dicha asistencia.
Por último, la Comisión solicitó al Gobierno que tenga a bien proporcionar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que figuren todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sea examinada en su próxima reunión.
Comentario anterior
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones. Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata con fines de explotación económica y trabajo forzoso. Mendicidad. Legislación. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, si bien el artículo 3 de la ley núm. 2005-06, de 29 de abril de 2005, relativo a la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas y a la protección de las víctimas, prohíbe organizar la mendicidad ajena con el fin de sacar provecho de ella, de contratar, incitar o engañar a una persona para que se dedique a la mendicidad, o ejercer alguna presión para que la practique o siga practicándola, el artículo 245 del Código Penal dispone que «el hecho de pedir limosna en los días, lugares y condiciones establecidos por las tradiciones religiosas no constituye un acto de mendicidad». Señaló que, de la lectura conjunta de estas dos disposiciones, podría deducirse que no puede imputarse como delito el hecho de organizar la mendicidad de los niños talibés, puesto que no se trata de un acto de mendicidad con arreglo al artículo 245 del Código Penal. Por lo tanto, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aprobar los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés y los protegen de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio, así como para garantizar su readaptación e integración social. Además, la Comisión tomó nota del proyecto del código del niño y de un proyecto de reglamento de las daaras (escuelas coránicas), pero señala que ambos han estado en proceso de elaboración o de consulta desde hace varios años. Por lo tanto, pidió al Gobierno que redoblar sus esfuerzos para aprobar los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información del Gobierno de que la anunciada reforma legislativa sigue su curso. Al tiempo que reafirma su compromiso de luchar contra todas las formas de trabajo forzoso y la trata de personas, especialmente de los niños, el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre el estatuto de las daaras fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 6 de junio de 2018, y está esperando ser refrendado por la Asamblea Nacional. Además, la Unidad nacional de lucha contra la trata de personas (CNLTP), tras evaluar la ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, elaboró un proyecto de reforma para su aprobación, teniendo en cuenta que se ajustara técnicamente a la ley y que su aplicación fuera efectiva. A la luz de todo lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno pueda informar sin demora sobre la aprobación de los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés y los protegen de la venta, la trata y el trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto. Artículo 7, 1), del Convenio. Sanciones y aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de que se estimaba que el número de niños talibés obligados a mendigar ascendía a 50 000, en su mayoría niños de entre 4 y 12 años. Expresó su profunda preocupación ante la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y el escaso número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la ley núm. 2005-06 e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación efectiva. Además, lamentó tomar nota de la falta de estadísticas sobre el número de procesamientos entablados, condenas y sanciones impuestas en aplicación de la ley núm. 2005-06 y pidió al Gobierno que las proporcionara. La Comisión toma nota de la indicación de la CSI, según la cual se calcula que, en 2019, más de 100 000 niños talibés se han visto obligados a mendigar en Senegal. Sólo en Dakar hay casi 30 000 niños en estas condiciones. Un estudio realizado en 2017 determinó que hay más de 14 800 niños que son víctimas de la mendicidad forzada en Saint-Louis y reveló que 187 de las 197 daaras de la ciudad envían a los niños a mendigar al menos durante un parte del día. Entre junio de 2016 y marzo de 2017, la primera fase del programa para «librarlos de esta práctica», 1 547 niños, entre ellos 1 089 niño talibés, fueron retirados de las calles de Dakar. Sin embargo, de los niños declarados «retirados», 1 006 fueron devueltos al cuidado de sus maestros coránicos, que les habían obligado a someterse a la mendicidad, y los cuales les devolvieron a su vez a las daaras (escuelas coránicas). El número de niños mendigos en Dakar sólo disminuyó durante el primer mes del programa, cuando los maestros coránicos temían posibles sanciones. Al cabo de unos meses, ante el fracaso de la investigación y el enjuiciamiento de los culpables, se ha vuelto a la situación inicial. Aunque la segunda fase del programa no repite algunos de los errores de la primera fase y garantiza la devolución de los niños a sus padres, el programa no garantiza que se haga justicia contra los maestros coránicos que obligaron a los niños a mendigar. La CSI informa que, a pesar de la naturaleza generalizada y patente de los abusos, las investigaciones y los enjuiciamientos son sumamente escasos. Durante el primer año de este programa, ningún maestro coránico vio sometida su daara a investigación por parte de la policía, ni su expediente llegó a los tribunales, así como tampoco fue detenido o procesado por obligar a niños talibés a mendigar. La policía sigue sin investigar los casos de mendicidad forzada. En cambio, persiste la práctica consistente en enjuiciar a los maestros coránicos por delitos menos graves en virtud de otras leyes, en lugar de enjuiciarlos por la explotación de niños talibés en virtud de la ley núm. 2005-06 o del Código Penal. Según la observación de la CSI, entre 2018 y 2019, tres maestros coránicos fueron condenados, en virtud de la citada ley núm. 2005-06, por obligar a los niños a mendigar. Al parecer, los tres acusados habrían sido condenados a dos años de prisión con suspensión de la pena, dos y tres años de reclusión, respectivamente. Cuando los funcionarios identificaron un posible caso de mendicidad forzada, a menudo impusieron sanciones administrativas a los presuntos autores en lugar de investigarlos y enjuiciarlos por la comisión de un delito. En su respuesta a los comentarios formulados por la CSI, el Gobierno señala que, para hacer frente a las dificultades en la aplicación de la ley, el Ministro encargado de la protección de la infancia ha incorporado en sus actividades de comunicación medidas para fomentar en los responsables de la judicatura la represión de los autores de delitos contra los niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, del 6 al 10 de noviembre de 2017, la Interpol puso en marcha en algunos países de la subregión, incluido el Senegal, una operación denominada «Epervier», en la que participaron los actores nacionales. Según el Gobierno, en el informe anual de la CNLTP y en el estudio sobre la evaluación de la ley se ha determinado que se produjeron varios enjuiciamientos y condenas. En marzo de 2017, se instruyeron dos procedimientos judiciales para recabar información contra cuatro personas, y una persona ha sido ya imputada. No obstante, la Comisión observa que, según el informe presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en agosto de 2018, durante el período 2009-2016 sólo se pronunció una sentencia condenatoria por explotación de la mendicidad de otra persona, violencia física y agresiones, delitos previstos y sancionados por el artículo 3 de la ley núm. 2005 06 (documento CCPR/C/SEN/5, párrafos 110 a 113). Observa además que, en sus observaciones finales, de 30 de enero de 2019, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura manifiesta que sigue preocupado por las alegaciones de connivencia de las autoridades en ese fenómeno y por el hecho de que no se actúe judicialmente contra los morabitos que abusan de los niños, salvo en los casos de muerte o abusos extremos. Recomienda al Estado que refuerce la aplicación de las leyes nacionales y lleve a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los casos de trata, malos tratos y abusos sexuales de que son víctimas los niños en las daaras y otras escuelas, y vele por que los responsables, incluidos los agentes del Estado que no investiguen esas denuncias, sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con penas apropiadas (documento CAT/C/SEN/CO/4, párrafos 31 y 32). La Comisión lamenta profundamente la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y el escaso número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la ley núm. 2005-06. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso mediante la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. Por consiguiente, insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para que el artículo 3 de la ley núm. 2005-06 se aplique en la práctica a las personas que se dedican a la mendicidad de niños talibés menores de 18 años con fines de explotación económica. Observando el escaso impacto de las medidas adoptadas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer de manera efectiva la capacidad de los agentes encargados de la aplicación de la ley, a que vele por que se enjuicie a los autores y a los funcionarios públicos que son cómplices y que no investiguen esas denuncias y a que se impongan en la práctica sanciones suficientemente disuasorias a los culpables. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en virtud de la ley núm. 2005-06. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas dentro de un plazo de tiempo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y prestarles ayuda para librarlos de ellas. Niños talibés. La Comisión ya ha tomado nota de los diversos programas de modernización de las daaras y de formación de maestros, así como de los diversos planes marco para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Pidió al Gobierno que adoptara medidas para proteger a los niños talibés de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio y para garantizar su readaptación e integración social; y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del Proyecto de apoyo a la modernización de las daaras (PAMOD); así como estadísticas sobre el número de niños talibés que habían sido librados de las peores formas de trabajo infantil y que se habían beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social en el centro GINDDI. La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que la aplicación del PAMOD es extremadamente lenta. Hasta que no se apruebe la ley que regula las daaras, no se puede instaurar el sistema nacional de reglamentación de las daaras. Mientras tanto, la inspección de las daaras parece carecer de directrices e instrucciones claras sobre su función y no parece estar elaborando planes para combatir la mendicidad y el abuso infantil en las daaras. También es difícil saber si la inspección tiene la intención de inspeccionar todas las daaras, o sólo las que figuran inscritas como «modernas», lo que crea el riesgo de que las daaras no registradas puedan seguir operando sin control alguno. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el número de niños talibés víctimas de mendicidad forzosa y otros abusos graves por parte de sus maestros coránicos, en 2017 y 2018, sigue siendo alarmante. Los abusos documentados incluyen asesinatos, palizas, abusos sexuales, encadenamientos y encarcelamientos, así como muchas formas de abandono y puesta en peligro, y han ocurrido en al menos ocho de las 14 regiones administrativas de Senegal. Un informe documenta la muerte de 16 niños talibés que fueron víctimas de abusos, negligencia o peligro por parte de maestros coránicos o sus ayudantes en las regiones de Saint-Louis, Diourbel y Thiès entre 2017 y 2018. Además, en 2017 y 2018 se produjeron 61 casos de palizas o malos tratos físicos a talibés por parte de maestros coránicos o sus ayudantes y 14 casos de niños encarcelados, atados o encadenados en las daaras. Se encontraron numerosas daaras con entre docenas y cientos de niños talibés en condiciones extremas de suciedad y miseria, a menudo en edificios sin terminar, sin paredes, pisos o ventanas. El aire que respiraban y la tierra que pisaban estaban llenos de basura, aguas residuales y moscas, y los niños dormían apiñados a docenas en una sola habitación o al aire libre, a menudo sin mosquitera. Hasta la fecha, el programa de modernización de las daara parece centrarse más en la construcción de nuevas daaras «modernas» que en la mejora de la infraestructura y las prácticas de las daaras existentes. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han emprendido varias iniciativas con los asociados para el desarrollo para la construcción y el equipamiento de 64 daaras modernas, 32 de las cuales no son públicas, y la concesión de subvenciones a 100 propietarios de daaras. Se movilizó una dotación de 3 750 millones de francos CFA para financiar un proyecto piloto de modernización de las daaras, que incluye la formación de 32 directores de daaras no públicas del PAMOD en gestión administrativa y pedagógica en marzo de 2016, así como la formación de 224 profesores coránicos, 160 profesores de lengua árabe y 160 profesores de lengua francesa de daaras no públicas, que comenzó el 14 de julio de 2016. Además, en respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno señala que la aplicación del PAMOD, cuya expiración está prevista para diciembre de 2019, llevó a la construcción de 15 daaras modernas y a la contratación de sus directores. Asimismo, se están tomando medidas para reclutar niños talibés en los programas de cobertura universal de salud (CMU/Talibés). Por otra parte, con miras a poner fin a la explotación de niños, el Ministro para la Protección de la Infancia ha emprendido consultas con todas las partes interesadas para fortalecer el marco de colaboración en aras de la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la mendicidad infantil. Sin embargo, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 13 de noviembre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sigue profundamente preocupado por la persistencia de la práctica actual en algunas escuelas coránicas dirigidas por morabitos de utilizar a los niños con fines económicos, lo que también les impide a estos últimos tener acceso a su derecho a la salud, la educación y a unas buenas condiciones de vida (documento E/C.12/SEN/CO/3, párrafo 26). La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños talibés víctimas de mendicidad forzosa y de otros abusos graves por parte de sus maestros coránicos. En este contexto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte sin demora las medidas necesarias para proteger a los niños talibés de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio, y para garantizar su rehabilitación e integración social. Le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa para la mejora de la calidad, la equidad y la transparencia en el sector de la educación y la formación (PAQUET) y del PAMOD para la modernización del sistema daara. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda proporcionar, en su próxima memoria, estadísticas sobre el número de niños talibés que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de reintegración e integración social.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS) de 23 de marzo de 2010, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. 1. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que en virtud del artículo 2 de la Ley núm. 02/2005 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, y a la Protección de las Víctimas, de 29 de abril de 2005, se aplicará el máximo de la pena prevista cuando la víctima sea una persona menor de edad. No obstante, la Comisión observó que, aunque la trata de niños a los fines de explotación económica o sexual está prohibida por la legislación nacional, en la práctica sigue siendo un motivo de preocupación.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las acciones judiciales y las sanciones previstas por la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, y el decreto núm. 3749 que determina y prohíbe las peores formas de trabajo infantil, de 6 de junio de 2003, constituyen medidas para combatir eficazmente la trata de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en el Informe mundial sobre la trata de personas de la ONUDD, de 2009, según la cual el número de personas encarceladas por la trata de personas o prácticas análogas disminuyó de 37 en 2004 a 15 en 2006, mientras que la Ley relativa a la Lucha contra la Trata de Personas está en vigor desde abril de 2005. Además, la Comisión toma nota de que, según el «Informe de 2010 sobre la trata de personas – Senegal» (Informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se aplicó principalmente para combatir la trata de migrantes con destino a España. Por otra parte, según se indica en el documento-marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular de mujeres y de niños en Senegal, de 24 de junio de 2008, nunca se ha recurrido a la ley núm. 02/2005 de 29 de abril de 2005 para accionar judicialmente contra los casos de trata. A tenor de ese documento, esto obedece principalmente a que las personas encargadas de la aplicación de la ley desconocen o conocen insuficientemente la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, debido a una falta de divulgación de los textos de ley.
En el informe sobre la trata de personas se indica que en marzo de 2009, la policía senegalesa desmanteló una red de traficantes. Esas personas enviaban niñas de Senegal a Marruecos para someterlas a la explotación como trabajadoras domésticas. Sin embargo, según ese mismo informe, los traficantes habrían sido liberados algunas semanas después de su detención y las acusaciones abandonadas debido a su condición y posición de influencia en el seno de la sociedad senegalesa. La Comisión expresa su profunda preocupación por la falta de aplicación de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, así como por los alegatos de impunidad respecto de algunos traficantes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las investigaciones exhaustivas y el procesamiento eficaz de las personas que se ocupan de la venta y la trata de niños menores de 18 años, se lleven a cabo hasta su finalización, velando especialmente por el fortalecimiento de la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley mediante la difusión de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas respecto de esas personas.
2. Trabajo forzoso u obligatorio y sanciones. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Senegal, de octubre de 2006 (documento CRC/C/SEN/CO/2, párrafos 60 y 61), expresó su preocupación por el gran número de niños que trabajan y, en particular, la práctica corriente de escuelas coránicas administradas por marabouts que se sirven de los talibés en gran escala con fines de lucro, enviándolos a los campos agrícolas o a las calles a pedir limosna o realizar actividades ilícitas rentables, privándolos del acceso a la salud, la educación y buenas condiciones de vida. La Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se prevén sanciones para cualquiera que organice la mendicidad de otros, con miras a obtener un beneficio, o que contrate, se lleve o aparte a una persona con miras a entregarla a la mendicidad o a ejercer sobre ella una presión para que mendigue o siga haciéndolo. Incluidos los casos en que la víctima sea un menor, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica.
La Comisión toma nota de los comentarios de la UNSAS, en la que se indica que la situación de los niños de la calle sigue siendo muy preocupante debido al incremento constante del fenómeno de la mendicidad, especialmente en las grandes ciudades del país. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se adoptan las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación nacional. Sin embargo, toma nota de que, según el documento-marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y los niños en Senegal de 24 junio de 2008, la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005 nunca se ha utilizado para la prosecución de las infracciones relativas a la mendicidad. Además, según se indica en el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas – Senegal» (Informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), al parecer el Gobierno demuestra una cierta tolerancia, en el plano local e institucional, respecto de la trata de niños talibés a los fines de la mendicidad.
La Comisión toma nota de que, según informaciones del UNICEF, de 26 de marzo de 2008, se estima que en Senegal, el número de niños que viven en las calles es de 100.000. Además, según un informe conjunto OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial titulado «La mendicidad de los niños en la región de Dakar», de noviembre de 2007, la amplitud del fenómeno de la mendicidad, afecta sólo en la región de Dakar acerca de 7.600 niños. Los niños talibés constituyen la gran mayoría de los niños que se dedican a la mendicidad (90 por ciento). Los niños mendigos son, en general, muy jóvenes, la media de edad se sitúa entre los 11 y los 12 años, y la mayoría (el 95 por ciento) procede de otras regiones de Senegal o de países limítrofes, como Guinea-Bissau, Guinea, Malí y Gambia. Por otra parte, el informe señala que los niños talibés dedican un promedio de seis horas diarias a la mendicidad, circunstancia que parece dejarles poco tiempo disponible para la enseñanza coránica.
La Comisión recuerda que, en su observación sobre Níger de 2006 relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), señaló que hay que distinguir tres formas de mendicidad, a saber la mendicidad clásica, la mendicidad educativa y la mendicidad que utiliza a los niños con fines exclusivamente económicos. La mendicidad clásica es la practicada por las poblaciones pobres. La mendicidad educativa es aquella que se realiza en el sentido propiciado por la religión musulmana, es decir, como un aprendizaje de humildad por parte del que la ejerce y de compasión por el que la satisface. Por último la mendicidad que utiliza a los niños con fines exclusivamente económicos, es la que utiliza comercialmente a los niños. Al expresar su grave preocupación por la amplitud del fenómeno de la instrumentalización de los niños talibés con fines puramente económicos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los marabouts que utilizan la mendicidad de los niños menores de 18 años con fines puramente económicos sean efectivamente procesados, imponiéndoseles sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en aplicación de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar que se realicen investigaciones exhaustivas y que el procesamiento de los infractores se lleve a cabo eficazmente hasta su finalización. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en relación con el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas contra esas personas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en junio de 2008, de un Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y los niños (2008-2013). Según el documento-marco del Plan nacional de acción, dicho plan se estructura en torno a los objetivos siguientes: i) reforzar y adaptar el dispositivo jurídico de protección de las víctimas; ii) aplicar la legislación de manera efectiva; iii) asegurar que la escolaridad obligatoria sea gratuita; iv) reforzar el sistema de protección social en favor de los niños más vulnerables de las principales zonas proveedoras de la trata; v) garantizar una protección efectiva de los testigos y víctimas, y vi) mejorar la estructura para hacerse cargo de las víctimas de la trata y de su rehabilitación. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y las niños, y sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de ese plan de acción a fin de erradicar la venta y trata de niños menores de 18 años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y niños talibés. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los comentarios de la UNSAS en los que se indica que las medidas adoptadas respecto de los niños talibés, aunque sean eficaces siguen siendo insuficientes. A este respecto, toma nota de que la UNSAS recomienda una mayor participación de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones, especialmente en materia de recepción, educación e inserción social. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de la Familia, Solidaridad Nacional, Empresariado Femenino y Microfinanzas, ha elaborado un proyecto de educación para la vida familiar en las daaras (escuelas islámicas). Según indica el Gobierno, ese proyecto está destinado principalmente a combatir la mendicidad y el fenómeno de los niños de la calle, a preparar a los niños talibés a la vida social y profesional mediante el desarrollo de proyectos de acción educativa y de actividades profesionales, y a la promoción de actividades generadoras de ingresos. La Comisión también toma nota de que en febrero de 2007, se ha creado una asociación de colaboración para el retiro y la reinserción social de los niños de la calle (PARRER), que agrupa integrantes de la administración senegalesa, ONG, el sector privado, asociados en el desarrollo, organizaciones religiosas, la sociedad civil y los medios de comunicación. Esta asociación de colaboración se ha fijado el objetivo de incentivar a las autoridades públicas a aplicar efectivamente la legislación nacional a través de actividades de promoción en los planos nacional, subregional e internacional para erradicar el fenómeno de los niños de la calle. Asimismo, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según las cuales, entre 2001 y 2009, se ha retirado de la mendicidad a 1.080 niños. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Informe 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil – Senegal» (Informe sobre las peores formas de trabajo infantil) publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Ministerio de la Familia, Solidaridad Nacional, Empresariado Femenino y Microfinanzas, ofrecen un programa de apoyo a 48 escuelas coránicas que se han comprometido a no explotar la mendicidad de los niños talibés. Al considerar que los niños que viven en la calle y los niños talibés están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en materia de identificación, retiro y reinserción de los niños que viven en la calle, especialmente en relación con los niños que practican la mendicidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del proyecto de educación a la vida familiar en las daaras y de la asociación de colaboración para el retiro y la reinserción de los niños de la calle.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), de 1.º de septiembre de 2008.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios, la CNTS señaló que el Gobierno debe indicar, de manera clara, lo que proyecta hacer para erradicar de manera definitiva la explotación de niños, especialmente el fenómeno de los niños talibés, que puede considerarse como una peor forma de trabajo infantil. La CNTS indica asimismo que las personas que ejercen esta explotación infantil son fácilmente identificables.
La Comisión tomó nota de que, según el informe de UNICEF sobre la trata de personas, de 2006, en Senegal existe la trata interna, de las zonas rurales hacia las zonas urbanas, especialmente en el caso de los niños talibés, que mendigan en las calles de Dakar. Los niños talibés, originarios de Guinea, de Guinea-Bissau, de Gambia y de Malí, son también explotados en las grandes ciudades de Senegal. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Senegal, de octubre de 2006 (documento CRC/C/SEN/CO/2, párrafos 60 y 61), manifestó su inquietud en torno al gran número de niños que trabajan y, en particular, a las prácticas actuales en las escuelas coránicas dirigidas por los morabitos, que consisten en utilizar a gran escala a los talibés con fines económicos, enviándolos a trabajar en los campos agrícolas o a mendigar en las calles o a realizar otros trabajos ilegales que den dinero, impidiéndoles, así, tener acceso a la salud, a la educación y a las buenas condiciones de vida.
La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se prevén sanciones para cualquiera que organice la mendicidad de otros, con miras a obtener un beneficio, o que contrate, se lleve o aparte a una persona con miras a entregarla a la mendicidad o a ejercer en ella una presión para que mendigue o siga haciéndolo. En virtud del apartado 2, de esta disposición, no se suspenderá la ejecución de la pena cuando el delito se hubiese cometido con un menor.
La Comisión señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión manifestó su inquietud por la utilización de estos niños con fines puramente económicos. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aplicar la legislación nacional sobre la mendicidad y castigar a los marabúes que utilizan niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad. Además, solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para proteger a esos niños del trabajo forzoso y garantizar su rehabilitación y su reinserción social.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), de 1.º de septiembre de 2008.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios, la CNTS señala que el Gobierno debe indicar, de manera clara, lo que proyecta hacer para erradicar de manera definitiva la explotación de niños, especialmente el fenómeno de los niños talibés, que puede considerarse como una peor forma de trabajo infantil. La CNTS indica asimismo que las personas que ejercen esta explotación infantil son fácilmente identificables.
La Comisión toma nota de que, según el informe de UNICEF sobre la trata de personas, de 2006, en Senegal existe la trata interna, de las zonas rurales hacia las zonas urbanas, especialmente en el caso de los niños talibés, que mendigan en las calles de Dakar. Los niños talibés, originarios de Guinea, de Guinea-Bissau, de Gambia y de Malí, son también explotados en las grandes ciudades de Senegal. La Comisión toma nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Senegal, de octubre de 2006 (CRC/C/SEN/CO/2, párrafos 60 y 61), manifestó su inquietud en torno al gran número de niños que trabajan y, en particular, a las prácticas actuales en las escuelas coránicas dirigidas por los morabitos, que consisten en utilizar a gran escala a los talibés con fines económicos, enviándolos a trabajar en los campos agrícolas o a mendigar en las calles o a realizar otros trabajos ilegales que den dinero, impidiéndoles, así, tener acceso a la salud, a la educación y a las buenas condiciones de vida.
La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se prevén sanciones para cualquiera que organice la mendicidad de otros, con miras a obtener un beneficio, o que contrate, se lleve o aparte a una persona con miras a entregarla a la mendicidad o a ejercer en ella una presión para que mendigue o siga haciéndolo. En virtud del apartado 2, de esta disposición, no se le indultará de la ejecución de la pena cuando el delito se hubiese cometido con un menor.
La Comisión señala que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión manifiesta su inquietud por la utilización de estos niños con fines puramente económicos. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aplicar la legislación nacional sobre la mendicidad y castigar a los morabitos que utilizan niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad. Además, solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para proteger a esos niños del trabajo forzoso y garantizar su rehabilitación y su reinserción social.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.