National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, recibida el 21 de diciembre de 2009, se limita a señalar que el Gobierno toma nota de los comentarios de la Comisión y proporciona información a la Oficina sobre las novedades en el fortalecimiento de la inspección del trabajo en el sector agrícola.
La Comisión toma nota también de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en una comunicación de 21 de septiembre de 2009, en la cual proporciona información sobre los comentarios formulados anteriormente por la Comisión. Según el ZCTU, no existe ninguna ley en vigor que trate específicamente de las empresas agrícolas. No obstante, las cuestiones en materia de seguridad y salud en el trabajo están cubiertas por la Ley de Gestión del Medioambiente (capítulo 20:27), en virtud de la cual, todos los trabajadores tienen el derecho a trabajar en un ambiente que no ponga en peligro su salud o seguridad. Esta ley regula la manipulación, almacenamiento, etiquetado y eliminación de productos y sustancias peligrosas. La ley se complementa con el convenio colectivo en el sector agrícola SI323/1993, que obliga a los empleadores a proporcionar a los trabajadores ropa y equipos para protegerse adecuadamente de las sustancias peligrosas. Asimismo, la inspección del trabajo en el sector agrícola se contempla en los artículos 125 y 126 de la Ley del Trabajo, que autoriza a los oficiales del trabajo y a los agentes designados de los consejos de trabajo a investigar e inspeccionar las prácticas laborales en cualquier establecimiento de trabajo.
El ZCTU lamenta que este mecanismo de aplicación no se haya puesto realmente en práctica en las granjas desde el año 2000 debido a la cambiante situación política. Los oficiales del trabajo, así como los agentes designados de los consejos de empleo carecen de los medios necesarios para cumplir con sus funciones. A ello se suma que la situación de violencia política de algunas granjas sigue siendo convulso y que los sindicatos, en particular el Sindicato de Trabajadores de la Agricultura General y las Plantaciones de Zimbabwe (SAPWUZ) afiliado al ZCTU, son objeto de hostigamiento, golpes, tensiones e intimidaciones cuando tratan de llevar a cabo sus actividades sindicales. Según la ZCTU, en algunas granjas que han sido adquiridas obligatoriamente por el Gobierno, los trabajadores son expulsados de sus domicilios por exigir sus salarios, los esfuerzos por evitar el impago de los salarios son inútiles y el Consejo Nacional del Empleo en el sector agrícola no se ha pronunciado todavía sobre un importante conflicto de desalojo, un caso planteado ante el Tribunal de la Magistratura de Mutare con el núm. 42/09. Además, los empleadores se niegan a negociar con los trabajadores de las granjas, porque afirman que el salario de 10 dólares de Zimbabwe (Z$) que les pagan es una cantidad adecuada. La falta de inspecciones significativas en el sector de la agricultura deja a los trabajadores agrícolas en situación de explotación, y sigue siendo un desafío la falta de aplicación de las sanciones correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione los comentarios que considere oportunos en relación con las observaciones del ZCTU. Solicita al Gobierno asimismo que envíe una memoria detallada sobre el modo en el que se aplica en la legislación y en la práctica lo dispuesto en el Convenio sobre la base de las cuestiones planteadas en el formulario de memoria del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que observa que éste sigue sin estar en condiciones de comunicar informaciones relativas a las actividades de inspección en las empresas agrícolas que le permitirían evaluar la eficacia del sistema de inspección en ese sector.
Legislación. En relación con sus comentarios anteriores en los que solicitaba al Gobierno que mantuviese informada a la OIT sobre la evolución del proceso normativo al que se hacía referencia en su memoria anterior e iniciado inspirándose en las orientaciones que proporciona el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y tomando nota de la indicación según la cual no se ha realizado ningún progreso de orden legislativo para dar efecto al presente Convenio, la Comisión invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de toda evolución a este respecto.
La Comisión agradecería al Gobierno que para garantizar el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo en el sector agrícola, se sirva adoptar las medidas que solicita en su observación sobre el Convenio núm. 81 en relación con los efectivos de personal y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, sus condiciones materiales de trabajo, la aplicación en la práctica de sanciones adecuadas a los autores de infracciones a la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, cuestiones vinculadas respectivamente a los artículos 14, 15 y 24 del presente Convenio.
La Comisión pide asimismo al Gobierno se sirva adoptar las medidas y proporcionar las informaciones requeridas en su solicitud directa relativa al Convenio núm. 81 en la medida en que se relacionan específicamente con la inspección del trabajo en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) transmitidas a la OIT el 6 de septiembre de 2005 que conciernen mutatis mutandis la aplicación de este Convenio y del Convenio núm. 81, así como de la respuesta del Gobierno de 2 de diciembre de 2005. El sistema de inspección del trabajo en la agricultura está integrado al sistema de inspección común a los otros cuatro sectores de la economía, y, por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique en su memoria relativa a este Convenio la información solicitada en su observación en virtud del Convenio núm. 81 que concierne de forma específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.
Además, la Comisión toma nota con interés de que se están elaborando reglamentos específicos para la agricultura siguiendo las orientaciones dadas por el Convenio núm. 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura. Ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre la evolución del proceso normativo, e indique si está previsto que se atribuyan funciones particulares a la inspección del trabajo en relación con la aplicación de este Convenio.