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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 14 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. Consultas con los interlocutores sociales y organizaciones de personas con discapacidad y para personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la primera Política Nacional sobre Discapacidad (PND) de Zimbabwe, el 9 de junio de 2021, elaborada con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Comisión toma nota de que la PND se formuló con la participación de diversas partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La PND tiene como objetivo reducir las desigualdades y empoderar a las personas con discapacidad para que puedan mejorar su nivel de vida y el de sus familias. La PND incluye entre sus objetivos: integrar la discapacidad en todas las leyes, políticas, directrices, programas e intervenciones para garantizar que sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, y que aborden los derechos de estas personas; aumentar la concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y orientar y apoyar la autorrepresentación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad. La Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web de la UNESCO, el 7 de julio de 2022, el Gobierno, en colaboración con la Alianza de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNPRPD), puso en marcha el Comité Nacional de Coordinación Técnica para la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad. El Gobierno indica que se organizarán talleres para dar a conocer la PND a empleadores y trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe inicial, de marzo de 2022, presentado por el Gobierno al Comité de las Naciones Unidas encargado de aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno está modificando la Ley de Personas con Discapacidad [Capítulo 17:01] y tomando medidas para adaptar la legislación nacional a la Constitución de Zimbabwe y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2021, es el instrumento legislativo a través del cual se llevará a cabo esta reforma legislativa. El Gobierno indica que el proyecto de ley se ha sometido a la consideración del Comité de Legislación del Consejo de ministros. La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU, en las que se sostiene que si bien el Gobierno ha adoptado una legislación muy avanzada sobre los derechos de las personas con discapacidad no la ha aplicado para garantizar el acceso al empleo de estas personas. Por último, el Gobierno informa de que, aunque se están tomando medidas para realizar una encuesta nacional sobre discapacidad, no se dispone de datos actualizados y fiables sobre la discapacidad en Zimbabwe. No obstante, el Gobierno añade que se estima que aproximadamente el 15 por ciento de la población de Zimbabwe tiene una discapacidad, y que más de la mitad de este porcentaje corresponde a mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, incluidas las adoptadas en el marco de la Política Nacional sobre Discapacidad. Solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el punto en el que se encuentra el proceso de aprobación del proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2021, y que transmita una copia una vez que se haya aprobado. También pide al Gobierno que facilite información concreta sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, así como extractos de decisiones judiciales, informes, estudios u otros documentos pertinentes sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. La Comisión toma nota de que la PND prevé la elaboración de directrices nacionales sobre el empleo de las personas con discapacidad, así como sobre la implantación de una educación integradora que prepare a las personas con discapacidad para el mundo del empleo formal, incluida la formación sobre la iniciativa empresarial y el apoyo a esta. Además, el Gobierno indica que se están tomando medidas para la creación de un fondo de créditos renovables de hasta 1 000 dólares de los Estados Unidos para las personas con discapacidad que deseen realizar inversiones a pequeña escala generadoras de ingresos. Con este fin, el Gobierno se ha asociado con el National Building Society (NBS) Bank para garantizar en todo el país la distribución de préstamos a través del banco a todas las personas que cumplan los requisitos necesarios. El Gobierno informa de que se han presentado 15 solicitudes para iniciativas empresariales, que están a la espera de la aprobación del NBS. Añade que se tomarán medidas para dar a conocer el fondo, dirigidas a los centros de rehabilitación de la Autoridad Nacional de la Seguridad Social y a las partes interesadas. Con respecto al acceso a la educación, la PND incluye entre sus puntos principales: garantizar un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como el aprendizaje permanente para todas las personas con discapacidad; garantizar que las personas con discapacidad estén exentas del pago de tasas y gravámenes en todos los centros públicos de enseñanza, y proporcionar alojamientos adecuados a los estudiantes con discapacidad. Además, se proporciona apoyo financiero a las personas con discapacidad que deciden matricularse en la formación profesional, y el Gobierno también cuenta con instituciones de formación profesional que imparten determinados cursos de forma gratuita, así como con residencias gratuitas. El Gobierno informa de que, entre enero y el 1.º de septiembre de 2022, 34 niños y 122 adultos con discapacidad se matricularon en centros de enseñanza pública. Recordando que la tecnología de asistencia puede ser esencial para permitir que las personas con discapacidad consigan un empleo y permanezcan en él, la Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno indica que durante el periodo que abarca la memoria se tramitaron 260 solicitudes de tecnologías de asistencia, y que se ha producido una mejora en la cobertura a raíz de un ejercicio de identificación de los proveedores de servicios a las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al CDPD, se ha desarrollado la Política sobre la igualdad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el sector público, en consulta con la Junta Nacional sobre Discapacidad, el sector privado y el público en general. La política prevé la integración de la discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones de trabajo en la función pública. El Gobierno añade que la Comisión de la Función Pública está llevando a cabo una encuesta de referencia sobre la discapacidad en el sector público para evaluar la inclusión de las personas con discapacidad en las políticas y programas gubernamentales, con vistas a promover una programación e intervenciones basadas en datos empíricos y centradas en las personas con discapacidad. En la actualidad, 661 hombres y 417 mujeres con discapacidad trabajan en el sector público. Con respecto al establecimiento de una cuota de empleo para las personas con discapacidad, en su informe inicial presentado al CDPD, el Gobierno indica que la cláusula 42 del proyecto de ley de personas con discapacidad prevé una cuota de empleo del 2 por ciento para las personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. La cláusula también prevé la imposición de sanciones a los empleadores que no cumplan con la cuota. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de hombres y mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, tanto en el sector público como en el privado, incluidas las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional sobre Discapacidad y la Política sobre la igualdad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el sector público, así como sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas en relación con el suministro de tecnologías de asistencia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la adopción y aplicación del sistema de cuotas previsto en la cláusula 42 del proyecto de ley de personas con discapacidad para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato efectiva entre trabajadoras y trabajadores con discapacidad, y entre trabajadores con discapacidad y otros trabajadores. En su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 5 de la Ley del Trabajo, que prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad y otros motivos especificados de cualquier empleado o persona que busque empleo en el anuncio, la contratación, la creación y la clasificación de un trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que los funcionarios del trabajo y los inspectores del trabajo de la Autoridad Nacional de la Seguridad Social llevan a cabo inspecciones conjuntas de los lugares de trabajo para valorar el cumplimiento de la legislación y concienciar sobre la obligación de promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con albinismo. El Gobierno añade que, de acuerdo con una directiva del Ministerio de Administración Local y Equipamientos Sociales, solo se aprueban los planes de construcciones a las que puedan acceder las personas con discapacidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el ZCTU denuncia que las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación, estigmatización y estereotipos en la sociedad zimbabuense. El ZCTU añade que, si bien hay personas con discapacidad empleadas en el sector público, los empleadores del sector privado rara vez emplean a personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para velar por la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre las mujeres y los hombres con discapacidad, así como entre los trabajadores sin discapacidad y aquellos con discapacidad, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad y sector económico. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione copias de las decisiones judiciales, si las hubiere, que aborden la discriminación contra las mujeres y los hombres con discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables en los sectores público y privado.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la creación del departamento de asuntos de discapacidad. Según la información disponible en el sitio web del Gobierno, este departamento tiene dos secciones principales sección de discapacidad y readaptación y el servicio estatal de prestaciones por discapacidad. Para desarrollar sus programas, este departamento utiliza las estructuras del departamento de bienestar social a nivel provincial y de distrito. Se encarga de tramitar las ayudas económicas que se conceden a las personas con discapacidad que desean cursar estudios de formación profesional hasta el nivel universitario, así como las solicitudes de prestaciones estatales por discapacidad. El Gobierno informa de que, entre enero y julio de 2022, 289 personas con discapacidad se matricularon en centros de enseñanza superior y recibieron ayuda económica para pagar las tasas de formación profesional, y que en el mismo periodo se tramitaron 489 solicitudes de prestaciones estatales por discapacidad. La Comisión también toma nota de que la PND prevé la adopción de medidas para garantizar que se organicen, refuercen y amplíen los servicios y programas de readaptación integral para las personas con discapacidad en, entre otros ámbitos, la educación, el empleo y los servicios sociales; y que un mínimo de 15 alumnos de los cursos de adaptación y readaptación han de ser personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que, en su informe inicial al CDPD, el Gobierno indica que se proporciona apoyo financiero a los tres centros nacionales de readaptación de propiedad estatal (centros nacionales de readaptación de Ruwa, Lowdon Lodge y Beatrice), que inscriben exclusivamente a personas con discapacidad. Los centros de readaptación ofrecen cursos de carpintería, mecánica de motores, marroquinería, electrodomésticos, soldadura, almacenamiento y contabilidad, horticultura ornamental e informática. El Gobierno informa de que actualmente hay 420 alumnos matriculados en los centros de formación profesional. Además, se proporciona apoyo institucional en forma de subvenciones administrativas y per cápita a las instituciones que pertenecen a ONG. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas de orientación y formación profesional adoptadas para que las personas con discapacidad puedan conseguir, conservar y progresar en el empleo.Asimismo, pide al Gobierno que facilite información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de los servicios de readaptación profesional y empleo prestados a las personas que viven con una discapacidad psicológica, emocional o intelectual.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre enero y agosto de 2022, se organizaron 35 talleres de orientación profesional para personas con discapacidad en zonas rurales y remotas del país. Además, se adoptaron medidas para dar a conocer a las personas con discapacidad la gama de cursos de formación profesional y servicios conexos que tienen a su disposición a través de las oficinas de distrito de bienestar social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar la prestación efectiva de servicios de readaptación profesional y empleo en las zonas rurales y las comunidades remotas.
Artículo 9. Formación del personal que se ocupa de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, con arreglo a la PND, la formación profesional continua en materia de discapacidad debe ser obligatoria para el personal que se ocupa de las personas con discapacidad, incluidos los profesores cualificados y los trabajadores sociales. Además, el Gobierno informa de que se han puesto en marcha programas de desarrollo del personal y programas de intercambio con organizaciones de personas con discapacidad para formar al personal encargado de prestar servicios a las personas con discapacidad. El Gobierno también indica que, en las instituciones de enseñanza superior, se han introducido programas de diplomatura, licenciatura y máster en estudios sobre discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de la formación impartida al personal de los servicios de readaptación profesional y de empleo, tanto en las zonas urbanas como rurales, para que puedan prestar servicios eficaces en materia de empleo, incluidos servicios de formación, orientación profesional y colocación adaptados a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que un proceso consultivo había conducido a la formulación de un proyecto de política sobre personas con discapacidad, que estaba siendo examinado por las partes interesadas. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de adoptar una política nacional sobre personas con discapacidad aún no ha concluido. El Consejo Nacional de la Discapacidad está realizando consultas en relación con dicha política. La Comisión confía en que pronto se adopte una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y pide al Gobierno que transmita información detallada a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas, y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. La Comisión toma nota de que el sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad propuesto en el proyecto de política nacional, aún no se ha establecido. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el establecimiento de un sistema de cuotas para promover el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Sírvase asimismo transmitir información sobre otras medidas que se pueden utilizar para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato. El Gobierno indica que el artículo 7 de la Ley de Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional de la Discapacidad puede emitir órdenes de ajuste para que las personas con discapacidad puedan acceder a los edificios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas positivas adoptadas para velar por la igualdad de oportunidades y de trato entre personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres, y otros trabajadores.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. La Comisión toma nota de que a fin de facilitar la readaptación profesional en el sector público de las personas con discapacidad, el Gobierno proporciona asistencia personalizada a los trabajadores del sector público con discapacidad, por ejemplo a los trabajadores con discapacidad visual. Además, el Gobierno ha establecido un empréstito rotativo para las personas con discapacidad que se gradúan en los centros de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los servicios existentes o sobre las estrategias implementadas a fin de ayudar a las personas con discapacidad a lograr y conservar un empleo y progresar en él.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que las oficinas de bienestar social de distrito de todo el país proporcionan información sobre la readaptación profesional y los servicios de empleo y las oficinas de los servicios de empleo de distrito realizan jornadas de puertas abiertas sobre orientación profesional. El Gobierno también indica que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y que necesitan servicios de los centros de rehabilitación reciben bonos para la utilización de autobuses a fin de facilitar sus desplazamientos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales.
Artículo 9. Formación del personal responsable de las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el personal de los centros de rehabilitación cursa formación superior y también se forma en el trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que los trabajadores sociales de las oficinas de bienestar social reciben formación en apoyo psicosocial a personas con discapacidad y sobre comunicación con esas personas, y que otros miembros del personal siguen programas de transferencia de competencias en materia de readaptación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los programas de formación que se ofrecen al personal responsable de la orientación profesional, la formación y la colocación de personas con discapacidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2012, que contiene respuestas a su observación de 2010. La Comisión toma nota con interés de que un proceso consultivo ha conducido a la formulación de un proyecto de política sobre personas con discapacidad que examinan las partes interesadas. El Gobierno quiere establecer dicha política en materia de discapacidad a fin de garantizar que se presta la debida atención a la readaptación profesional y al empleo de las personas con discapacidad. El proyecto de política prevé medidas estratégicas para crear un entorno propicio para la promoción, progreso e integración social de las personas con discapacidad. Otras medidas previstas son el suministro de medios y la financiación de proyectos de personas con discapacidad que sean generadores de ingresos. Asimismo, el Gobierno indica que, entre otras cosas, el proyecto de política propone la planificación conjunta y la colaboración interministerial e intersectorial eficaz y efectiva a fin de compilar datos sobre personas con discapacidad. Además, el Gobierno indica que aún tiene que realizar la encuesta sobre personas con discapacidad que se propuso en 2010. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la adopción de la política nacional sobre personas con discapacidad y datos sobre la aplicación del componente de readaptación profesional y empleo de dicha política. Asimismo, la Comisión agradecería recibir estadísticas y datos pertinentes desglosados, en la medida de lo posible, por edad, género y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. El Gobierno indica que el proyecto de política nacional sobre personas con discapacidad establece un sistema de cuotas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la educación y formación para la readaptación, lo que conducirá a que tengan unas mejores perspectivas de empleo. Asimismo, el Gobierno indica que en el Centro de Rehabilitación Danhiko están matriculados 41 estudiantes en cursos de electrónica, tecnologías de la información, tecnologías en relación con los trabajos con madera y diseño de prendas de vestir. En dicho centro se pueden matricular cada año 80 estudiantes en diversos niveles educativos. La Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto sobre la mejora de las oportunidades de trabajo de las personas con discapacidad en el mercado abierto del empleo.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que no se han registrado causas judiciales ni decisiones pertinentes en relación con la discriminación basada en la discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas positivas que se hayan adoptado para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad, ya sean hombres o mujeres, y los otros trabajadores.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. El Gobierno indica que los servicios de empleo existentes, con inclusión de la orientación y el asesoramiento profesionales, son adecuados para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. Se comparte con los estudiantes con discapacidad la información sobre las perspectivas de carrera a fin de que conozcan sus posibilidades de trayectoria profesional. La Comisión toma nota de que se hace hincapié para que se comprenda que la discapacidad no es una incapacidad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el impacto de las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan asegurar y retener sus empleos y progresar en ellos.
Artículo 8. Acceso a los servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. El Gobierno indica que el Departamento Nacional de Servicios de Empleo ofrece orientación profesional y servicios de asesoramiento en las escuelas rurales y continuará intensificando los esfuerzos para movilizar recursos a fin de garantizar que se dispone de los recursos necesarios para la amplia cobertura de las escuelas rurales. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre la manera en la que los servicios de readaptación profesional y de empleo están a disposición de las personas con discapacidad de las zonas rurales y comunidades apartadas.
Artículo 9. Personal cualificado apropiado. El Gobierno indica que se realizan varios programas de formación para asesores en materia de readaptación, miembros del personal e instructores del Centro de Rehabilitación Danhiko. Por ejemplo, el centro ha formado a enfermeras y fisioterapeutas. Todos los expertos del centro siguen una formación en lenguaje de signos y métodos adaptados de formación en la teoría y en la práctica. El centro también imparte formación para estudiantes con discapacidad a fin de cubrir sus aspiraciones personales, y, cuando finalizan sus estudios emplea a algunos de estos estudiantes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los diversos programas de formación para asesores en materia de readaptación y otro personal debidamente calificado de los otros centros de rehabilitación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2008, que incluye breves respuestas a las cuestiones planteadas en las anteriores solicitudes directas, así como una comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), que se transmitió al Gobierno en noviembre de 2009.

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que en 2010 el Gobierno tiene intención de llevar a cabo un estudio a fin de determinar el número de personas que sufren alguna discapacidad y sus necesidades, y que ese estudio se utilizará como base para una nueva política nacional. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una descripción general de la política nacional aplicada sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, así como toda la información disponible sobre una nueva política basada en el mencionado estudio nacional.

Artículo 3. Promoción de las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no tiene a disposición estadísticas sobre el número de personas que reciben formación profesional o sobre el número de colocaciones efectuadas. El ZCTU expresó su preocupación acerca de la falta de legislación que establezca un sistema de cuotas para las personas con discapacidad, vinculado a un régimen de sanciones que sirva para financiar la educación y formación para la readaptación. El ZCTU también comunica que los servicios de readaptación sufren de la falta de financiación y que sigue siendo difícil obtener asistencia médica. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas y los servicios establecidos para promover el empleo destinado a las personas con discapacidad, así como toda la información disponible sobre el número de personas que participan en los programas de readaptación profesional.

Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato. El Gobierno indica que aunque la Ley sobre Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación, no existe legislación alguna que prevea la igualdad de oportunidades y de trato efectiva para las personas con discapacidad. El ZCTU comunica que las protección legislativa contra la discriminación se estableció en través del artículo 9 de la Ley sobre Personas con Discapacidad y el artículo 5 de la Ley del Trabajo, que prohíben la discriminación en los anuncios, la contratación, y la creación y clasificación de empleos. La Comisión reitera su solicitud de ejemplos de casos que se hayan tratado en los tribunales, u otras decisiones administrativas pertinentes, en las que se apliquen las disposiciones antes mencionadas contra la discriminación.

Artículo 7. Readaptación profesional y servicios del empleo. La Comisión toma nota de que el Departamento Nacional de Servicios del Empleo, del Ministerio de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social, continúa ofreciendo un servicio general de empleo que no resulta adaptado para las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha examinado la posibilidad de adaptar los servicios del empleo existentes a las necesidades de los trabajadores con discapacidades. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a describir la forma en la que los servicios del empleo existentes proporcionan orientación profesional, formación, y colocación a los trabajadores con discapacidades.

Artículo 8. Acceso a los servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. Poniendo de relieve el requisito de este Convenio de promover la readaptación profesional y los servicios del empleo en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que describa qué medidas se han adoptado para aplicar esta disposición.

Artículo 9. Personal cualificado apropiado. La Comisión espera que el Gobierno transmita información sobre los diversos programas de formación para asesores en materia de readaptación y otro personal debidamente cualificado, así como sobre el número de instructores cualificados que trabajan en cada uno de los tres centros nacionales de readaptación.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.
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