National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Observación anterior y solicitud directa anterior
Igualdad de género, de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la adopción del «Programa en materia de género para convertir en realidad la estrategia del empleo para 2007-2010» que establece la estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de las mujeres y para conseguir la igualdad de género en el empleo. La memoria del Gobierno contiene información general que indica que en virtud de este programa se están aplicando medidas a fin de: supervisar las cuotas de empleo para los ciudadanos necesitados de protección establecidas en virtud del decreto núm. 213, de 22 de noviembre de 2005; mejorar la competitividad de las mujeres en el mercado de trabajo a través de la formación profesional, e investigar las causas del desempleo de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en lo que respecta al tipo y la cobertura de las medidas aplicadas durante el período de memoria y su impacto sobre la igualdad de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» se aprobó en 2007. Según la memoria del Gobierno, este programa establece el desarrollo de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características. Además, el Gobierno indica que, dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País, se están adoptando medidas para desarrollar la iniciativa empresarial de las mujeres y se están llevando a cabo proyectos piloto sobre el empleo por cuenta propia de las mujeres. La Comisión acoge con beneplácito la adopción de diversos programas para promover la igualdad de género y hacer frente a la discriminación por motivos de sexo y pide al Gobierno que proporcione información específica sobre los progresos realizados en los ámbitos siguientes:
i) la aplicación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en virtud del programa de género para aplicar la estrategia de empleo;
ii) cualquier plan estratégico adoptado a fin de prohibir la discriminación, y
iii) las medidas aplicadas dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País.
Sírvase incluir información sobre el calendario para llevar a cabo dichas medidas y acciones, y sobre su impacto en lo que respecta a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados del estudio sobre las causas del desempleo de las mujeres.
La Comisión acoge con agrado los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Estos datos, del año 2008, ponen de manifiesto que las mujeres trabajan básicamente en la educación, sector en el que representan el 72,5 por ciento de los trabajadores, la salud y los servicios sociales (el 71,3 por ciento) y la industria manufacturera (el 60 por ciento), poniéndose así de manifiesto la importante segregación horizontal por motivos de género en el mercado de trabajo. También parece que existe segregación vertical por motivos de género, ya que según el informe presentado por Azerbaiyán al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 2 por ciento de las mujeres que trabajan para órganos estatales ocupan puestos de toma de decisiones (documento CEDAW/C/AZE/Q/4/Add.1, párrafo 16). Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEDAW en sus observaciones finales lamentó que no exista correlación entre el nivel de escolaridad y las oportunidades económicas de las mujeres, y observó con preocupación que las mujeres siguen centrándose en las disciplinas que han estudiado tradicionalmente (documento CEDAW/C/AZE/CO/4, de 7 de agosto de 2009, párrafos 29 y 32). La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo y adoptar medidas específicas a fin de mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluso a través de su participación en una amplia gama de cursos de formación profesional que conduzcan a empleos que ofrezcan oportunidades de progreso y promoción. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los estereotipos y prejuicios en relación con las aspiraciones y capacidades de las mujeres, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos, y para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma de nuevo que tiene la intención de: desarrollar y someter a los órganos pertinentes para su revisión una propuesta a fin de mejorar la legislación del trabajo con miras a prohibir la discriminación en el empleo por motivos de género y otros características, y toma nota con interés de que ha ratificado recientemente el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión también toma nota de que el Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y está tomando medidas para mejorar la aplicación de la legislación del trabajo por parte de la Inspección Estatal del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo sobre igualdad de género y en el examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. Durante algunos años, la Comisión ha planteado su preocupación en relación con la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. El Gobierno ha trasmitido muy poca información en respuesta a las solicitudes específicas de la Comisión, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los principios del Convenio en la práctica a través de medidas concretas. El Gobierno indica que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» prevé la elaboración de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características y reitera que la legislación nacional prohíbe la discriminación contra las minorías étnicas. La Comisión recuerda que, para aplicar el Convenio no basta con prohibir toda forma de discriminación, ya sea por vía legislativa o por otros medios, sino que es indispensable, además, emprender acciones nacionales concretas que favorezcan la creación de las condiciones básicas para que todos los trabajadores puedan gozar efectivamente del derecho a la igualdad en el empleo y la ocupación, y que puede ser necesario adoptar medidas especiales para compensar los desequilibrios causados por la discriminación (Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996, párrafos, 135-137 y 279). La Comisión también toma nota de que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en sus observaciones finales expresó preocupación por las notables disparidades en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que persisten en Azerbaiyán y afectan en particular a los grupos étnicos de las zonas montañosas, rurales y remotas (documento CERD/C/AZE/CO/6, de 7 de septiembre de 2009, párrafo 6). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas concretas adoptadas y las acciones llevadas a cabo a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes minorías étnicas en la educación, la formación, y el empleo, dentro del marco de cualquier plan estratégico que tenga por objetivo prohibir la discriminación por motivos de género u otras características o en virtud de la estrategia del empleo (2006-2015). Además, pide al Gobierno que trasmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto, incluso en lo que respecta a la implementación del sistema de cuotas de empleo para ayudar a los miembros de las minorías étnicas, así como información estadística desglosada por sexo, sobre las actividades económicas de los diversos grupos étnicos y basada en datos del censo que tenía que realizarse en abril de 2009.
La Comisión plantea otros puntos a una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota con interés de la adopción y de la entrada en vigor de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, de 10 de octubre de 2006 (núm. 150-IIIO), que se dirige a garantizar la igualdad de género, mediante la eliminación de toda forma de discriminación basada en motivos de sexo y creándose una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las esferas de la vida social, incluido el empleo. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 7 de la ley referida, el empleador tiene una obligación específica de otorgar un trato igual en relación con la contratación, la promoción, la formación, las condiciones laborales, las valoraciones del rendimiento y el despido. El artículo 7 también requiere que el empleador impida la discriminación basada en motivos de sexo, incluido el acoso sexual, a través de la adopción de medidas adecuadas. El artículo 10 prohíbe la discriminación en los anuncios de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, especialmente información acerca de las medidas adoptadas para hacer que se conozcan ampliamente las nuevas disposiciones. Sírvase también comunicar información sobre toda queja y todo caso relativo a la discriminación en el empleo y la ocupación que se haya tramitado en los tribunales, en el Servicio de Inspección del Trabajo o en otros organismos competentes, incluyéndose información sobre el número, la naturaleza y los resultados de esos procedimientos.
Igualdad de género. La Comisión toma nota de que, además de establecer una legislación sobre igualdad de género, el Gobierno había incluido medidas para promover la igualdad de género en su estrategia del empleo (2006-2015). Según la memoria, la estrategia destaca la asistencia a la mujer en la creación de pequeñas empresas y la introducción de formas flexibles de empleo, con miras a la creación de nuevos puestos de trabajo para la mujer. El Gobierno también declara que constituye una prioridad para el servicio del empleo estatal la formación profesional y la implicación de la mujer en las obras públicas. La Comisión toma nota asimismo de que el programa de trabajo decente por país (PTDP) (2006‑2009) contempla la ratificación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la elaboración de medidas encaminadas a promover la conciliación de trabajo y las responsabilidades familiares, y la creación de lugares de trabajo con facilidades para las familias. Además, con arreglo al PTDP, se examinará el cumplimiento de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas con arreglo a la estrategia del empleo, para garantizar una igualdad de acceso de la mujer al mercado laboral, incluido el empleo por cuenta propia, y que comunique información estadística detallada sobre la participación de hombres y mujeres en los diferentes sectores, industrias y ocupaciones. La Comisión también solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional, con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo relativas a la igualdad de género.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del nuevo Código de Trabajo, de fecha de 1.( de febrero de 1999, que entró en vigor el 1.( de julio de 1999. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 16, 1) del nuevo código la discriminación no deberá ser consentida entre los trabajadores por motivos de "la ciudadanía, del sexo, de la raza, de la nacionalidad, del idioma, del lugar de residencia, del nivel económico, del origen social, de la edad, de las circunstancias familiares, de la religión, de las ideas políticas, de la afiliación a sindicatos o cualquiera asociación pública, del nivel profesional, de las creencias, o por otras causas no relacionadas con las capacidades profesionales, con el rendimiento del trabajo o la experiencia profesional de los trabajadores, ni deberá permitir la creación de privilegios y ventajas o bien restringir directamente los derechos de acuerdo con estos factores". La Comisión señala, en especial, que las causas fundadas en los orígenes sociales y las ideas políticas, que han sido formalmente eliminadas en el Código de Trabajo de 1993 y cuyos objetivos están expresamente descritos en el Convenio, no están contenidas por el artículo 16, 1) del nuevo Código de Trabajo.
La Comisión plantea otros puntos relativos a la aplicación del Convenio en una solicitud directa dirigida al Gobierno.