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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Prohibición de la discriminación. Cambios legislativos. La Comisión recuerda que el artículo 16, 1) del Código del Trabajo prevé una lista abierta de motivos prohibidos de discriminación (utilizando la fórmula «y otros factores que no estén relacionados con las calificaciones profesionales, el desempeño en el trabajo o las aptitudes profesionales de los empleados») pero no menciona explícitamente los motivos de «color» y «ascendencia nacional» (a saber, el lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de una persona).Toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el artículo 8 de la Ley de Empleo, de 29 de junio de 2018, garantiza la igualdad de oportunidades a todas las personas, independientemente de su raza, etnia, religión, idioma, género, situación familiar, origen social, lugar de residencia, situación económica, convicciones y afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones voluntarias, en el ejercicio de su derecho al trabajo y a elegir libremente su empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que un proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo modificará el apartado 1 del artículo 16 del Código del Trabajo, insertando las «responsabilidades familiares» en la lista de motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, aunque el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones de lucha contra la discriminación, no existe un marco legislativo y de política amplio contra la discriminación (E/C.12/AZE/CO/4, 2 de noviembre de 2021, párrafo 18). Recordando que, cuando se adopten disposiciones legales para hacer efectivo el principio del Convenio, estas deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1) del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la protección legislativa contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluyendo el «color» y la «ascendencia nacional» enumerados en el artículo 1, 1), a) como motivos prohibidos de discriminación en el artículo 16, 1) del Código del Trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances alcanzados en la modificación del artículo 16, 1) del Código del Trabajo en virtud del artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Sector privado. La Comisión recuerda que ha estado solicitando al Gobierno que adopte medidas eficaces para abordar la importante segregación ocupacional por motivo de género en el mercado laboral, y para mejorar las tasas de participación de las mujeres en sectores u ocupaciones en los que están infrarrepresentadas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el Programa de la OIT de Trabajo Decente por País 2016-2020 se prestó especial atención a la ampliación de las oportunidades de las mujeres para encontrar empleo o crear una empresa. También toma nota de la adopción, en 2018, de la Estrategia de Empleo de Azerbaiyán para 2019-2030, que, según el Gobierno, concede especial atención a apoyar el empleo de las mujeres y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en 2017 las mujeres representaban el 48,7 por ciento de la fuerza de trabajo y los hombres el 51,3 por ciento, y la tasa de desempleo de las mujeres era del 6 por ciento y la de los hombres del 4,2 por ciento. Asimismo, toma nota de que, en 2017, las mujeres siguieron estando sobrerrepresentadas en sectores mal remunerados como servicios sociales, salud (75,1 por ciento de mujeres frente al 24,9 por ciento de hombres) y educación (71,4 por ciento de mujeres frente al 28,6 por ciento de hombres). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las mujeres representan el 53,6 por ciento de todos los trabajadores científicos. Las mujeres también representan el 45 por ciento de los alumnos de enseñanza secundaria; el 48,2 por ciento de los estudiantes de enseñanza técnica profesional; el 48,4 por ciento de los estudiantes de enseñanza secundaria especializada; y el 48,4 por ciento de los estudiantes de enseñanza superior y de doctorado. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por la persistencia de la segregación horizontal y vertical de las mujeres y las niñas en la educación. El CEDAW también expresó preocupación por: 1) los obstáculos que persisten en el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, como el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y de los recursos disponibles para hacerlos valer, y la reducida capacidad de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar la Convención, así como por la persistencia de estereotipos de género en la judicatura; 2) que aún no se han finalizado los planes de acción nacionales, los índices de referencia y los calendarios pertinentes, ni se han asignado los recursos necesarios, en particular en lo que respecta al proyecto de plan de acción nacional para la igualdad de género; 3) la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, que consideran a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras, lo que entorpece los progresos hacia la igualdad de género; 4) la ausencia de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, y la falta de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el empleo de un lenguaje con perspectiva de género; 5) la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y una imagen estereotipada de la mujer en los materiales educativos, la publicidad y los medios de comunicación; 6) la concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores de escasos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor y la agricultura, y las iniciativas empresariales desde el domicilio; y 7) que las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres y las niñas desplazadas en el interior del país, y las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes sigan experimentando formas de discriminación interseccional y agravada (CEDAW/C/AZE/CO/6, 12 de julio de 2022, párrafos 11, 15, 21, 29, 35 y 39). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), se señala que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para desarrollar un marco político para promover la igualdad de género, la desigual distribución de las responsabilidades domésticas y de cuidado no remuneradas entre los hombres y las mujeres sigue siendo una barrera importante para la igualdad de género (E/C.12/AZE/CO/4, 2 de noviembre de 2021, párrafo 20). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para: i) hacer frente eficazmente y sin demora a los estereotipos de género y la segregación ocupacional por motivo de género, en particular mediante actividades de sensibilización, y ii) adoptar medidas específicas para mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y las ocupaciones en los que están subrepresentadas, en particular alentando a las niñas y a las jóvenes a elegir campos de estudios y trayectorias profesionales no tradicionales y aumentando la participación de las mujeres en los cursos de formación profesional conducentes a un empleo con oportunidades de ascenso y promoción. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre: i) los resultados obtenidos por cualquier medida adoptada con estos fines, en el marco de la Estrategia de Empleo de Azerbaiyán para 2019-2030 o de otro modo, y ii) la adopción, aplicación y resultados del Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género 2019-2024.
Exclusión de las mujeres de ciertas ocupaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con el fin de ampliar las oportunidades de empleo de las mujeres, se han elaborado proyectos de enmienda del Código del Trabajo, que se someterán a la consideración del Consejo de Ministros en julio de 2022. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en noviembre de 2022, de la Ley de enmienda del Código del Trabajo, por la que se suprime el artículo 241 del Código del Trabajo, que anteriormente contenía la prohibición general de que las mujeres trabajaran en ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos. Asimismo, toma nota de que, en virtud de los nuevos artículos 211 y 240 del Código del Trabajo, el empleo de mujeres embarazadas y de mujeres con hijos menores de un año sigue estando prohibido en «las producciones y profesiones (posiciones) con condiciones de trabajo nocivas y difíciles y en los trabajos subterráneos». También toma nota con interés de la adopción de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 172, de 31 de mayo de 2023, que deroga la Decisión núm. 179, de 1999, reduciendo así de 700 a 204 las profesiones en las que no se puede emplear a mujeres embarazadas o con hijos menores de un año. La Comisión se refiere al párrafo 86 de su Estudio General de 2023 titulado «Alcanzar la igualdad de género en el trabajo», y recuerda que las listas de tipos de trabajos u ocupaciones prohibidos por el peligro que suponen para la salud, incluida la salud reproductiva, deben determinarse sobre la base de los resultados de una evaluación que esté basada en pruebas y avances científicos, así como en avances tecnológicos, que demuestren que existen riesgos específicos para la salud de las mujeres y, en su caso, de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que siga revisando periódicamente las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles y que vele por que estén destinadas a proteger la salud y la seguridad tanto de los hombres como de las mujeres en el trabajo, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a los riesgos específicos para la salud.
Artículo 3, d). Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cada año aumenta el número de mujeres empleadas en la administración pública y en el sistema judicial. También toma nota de que, según los datos proporcionados por el Gobierno, las mujeres siguen estando ampliamente infrarrepresentadas en el sector público (en enero de 2021, había 2 203 mujeres y 3 286 hombres empleados en puestos auxiliares; en los puestos administrativos de las categorías cuarta a séptima, había 4 520 mujeres y 14 955 hombres, y en las tres categorías más altas, había 616 mujeres y 1 092 hombres). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Gobierno al CEDAW, el porcentaje de juezas ha aumentado en los últimos años, pasando del 12,3 por ciento en 2018 al 15 por ciento en 2019 (CEDAW/C/AZE/6, 31 de octubre de 2019, párrafo 112). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CEDAW, las mujeres continúan estando infrarrepresentadas en los puestos con poder de decisión, como la Asamblea Nacional, el mundo académico, la judicatura, la administración pública y el servicio diplomático. El CEDAW también expresó preocupación por la falta de medidas específicas, incluidas medidas especiales temporales, para aumentar la representación de la mujer en la vida pública (CEDAW/C/AZE/CO/6, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para mejorar la representación de las mujeres en la función pública, en particular en la judicatura y en los puestos de alto nivel y de toma de decisiones. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre los resultados de las medidas adoptadas y los progresos realizados a este respecto, y ii) información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público, incluida la judicatura.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y nacionales. Desde 2005, la Comisión ha planteado reiteradamente su preocupación por la discriminación que sufren los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. Toma nota de la declaración general del Gobierno de que la Política Nacional de Empleo no permite la discriminación por motivos de religión u origen étnico y que, por lo tanto, no existen estadísticas sobre el empleo desglosadas por religión u origen étnico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el artículo 5 de la Ley de Educación, de 19 de junio de 2009, garantiza el derecho a la educación con independencia del género, la raza, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la etnia, la situación social, el origen o las capacidades relacionadas con la salud; 2) en algunas provincias, los libros de texto se publican en el idioma local, y 3) el Ministerio de Trabajo y Protección Social no ha recibido ninguna denuncia de discriminación en el lugar de trabajo o en la promoción del empleo por motivo de etnia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó preocupación por: 1) la falta de estadísticas exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional, lo que limita la capacidad del Comité para evaluar adecuadamente la situación de esos grupos, incluida su situación socioeconómica, y cualquier progreso alcanzado gracias a la aplicación de políticas y programas específicos; 2) la enseñanza de los idiomas de las minorías étnicas se reduce en los programas escolares a unas pocas horas a la semana o se relega a las clases extraescolares, y no hay suficientes recursos humanos y financieros para la enseñanza de esos idiomas en las escuelas, ni libros de texto disponibles; 3) solo unos pocos miembros de las minorías étnicas forman parte del poder judicial, y 4) la falta de información detallada sobre la presencia de minorías étnicas, especialmente de mujeres, en el sector público, los órganos electivos y los puestos de responsabilidad y directivos (CERD/C/AZE/CO/10-12, 22 de septiembre de 2022, párrafos 6, 24 y 26). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las minorías étnicas y nacionales y de los apátridas, en la educación, la formación profesional y el empleo, incluido el ejercicio de sus actividades tradicionales; ii) recopile y analice información sobre su situación en el mercado laboral, así como sobre la repercusión de las medidas aplicadas anteriormente a este respecto, y iii) facilite dicha información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adoptara medidas efectivas para abordar la significativa segregación ocupacional de género en el mercado laboral y para mejorar las tasas de participación de las mujeres en sectores u ocupaciones en las que están subrepresentadas. La Comisión toma nota de la estrategia «Azerbaiyán: visión 2020», aprobada por el decreto presidencial de 29 de diciembre de 2012, en virtud del cual el Gobierno adoptará medidas para crear una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, promover a las mujeres en el trabajo y ampliar sus oportunidades de ocupar puestos directivos, y adoptar un Plan de acción nacional sobre igualdad de género (artículo 7.4). El Gobierno indica en su memoria que, como consecuencia del programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo para 2011-2015, aprobado por el decreto presidencial núm. 1836, de 15 de octubre del 2015, se han llevado a cabo medidas para aumentar la empleabilidad de las mujeres y para fomentar la capacidad empresarial y el empleo por cuenta propia de las mujeres. El Gobierno también indica que, de enero de 2014 a junio de 2015, se inscribieron en la formación profesional 5 565 personas, el 46,2 por ciento de las cuales eran mujeres. Si bien saluda estas medidas, la Comisión toma nota, sin embargo, de la información que puso a disposición la comisión estatal de estadística, en cuanto a la persistente y creciente segregación ocupacional de género en el mercado laboral. La Comisión toma nota, en particular, de que, en 2015, la mayoría de las mujeres seguían empleadas en sectores de baja remuneración, como los servicios de salud y los servicios sociales (el 76,6 por ciento, frente al 72,7 por ciento, en 2011) y la enseñanza (el 71,4 por ciento, frente al 67,2 por ciento en 2011), representando, al 1.º de enero de 2016, sólo el 19,7 por ciento de los empresarios privados. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación ante: i) las persistentes actitudes patriarcales y estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, que debilitan la representación de las mujeres en el empleo remunerado; ii) las opciones estereotipadas de los campos educativos, que se traducen en la concentración de mujeres en ocupaciones dominadas tradicionalmente por la mujer y la tasa más baja de admisión de las mujeres en comparación con la de los hombres a planes de estudios universitarios; iii) las dificultades que encuentran las mujeres en obtener un acceso al crédito, debido a los estereotipos tradicionales de la función de las mujeres, y iv) el limitado acceso de las mujeres rurales a las tierras y a los recursos conexos, así como a las oportunidades económicas (documento CEDAW/C/AZE/CO/5, 12 de marzo de 2015, párrafos 20, 28, 34 y 36). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que aborde de manera efectiva y sin retrasos, los estereotipos de género y las ideas aceptadas tradicionalmente en relación con las aspiraciones y las capacidades de las mujeres, que derivaron en una segregación ocupacional de género, y a que adopte medidas específicas para mejorar las tasas de participación de las mujeres en aquellos sectores y ocupaciones de la economía en los que están subrepresentadas, incluso alentando a que las niñas y las mujeres jóvenes elijan campos de estudios y carreras profesionales no tradicionales e impulsando la participación de las mujeres en cursos de formación profesional que conduzcan al empleo, con oportunidades de progreso y promoción. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por toda medida adoptada a tal fin, incluso en el marco del Programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo para 2011-2015 y la estrategia «Azerbaiyán: visión 2020», de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha desarrollado un plan de acción nacional sobre igualdad de género, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y transmitir una copia de ese plan en cuanto se haya adoptado.
Exclusión de las mujeres de algunas ocupaciones. Desde 2002, la Comisión ha venido planteando reiteradamente su preocupación en relación con la prohibición del empleo de las mujeres en algunos puestos de trabajo, en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, así como la extensa lista de ocupaciones y lugares de trabajo peligrosos que se prohíben a las mujeres, en virtud de la decisión núm. 170, de 20 de octubre de 1999. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de los requisitos del Convenio, aún sigue en curso el trabajo para derogar la lista de ocupaciones de las que están excluidas las mujeres, habiéndose elaborado un proyecto de ley para enmendar el artículo 241 del Código del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para derogar, sin retraso, la lista de ocupaciones de las que están excluidas las mujeres, y a que garantice que las medidas de protección especial se limiten estrictamente a la protección de la maternidad y no se dirijan a proteger a las mujeres en general, debido a su sexo o género, en base a ideas estereotipadas acerca de sus capacidades y función adecuada, en la familia y la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 3, d). Sector público. La Comisión toma nota de los datos compilados por la Comisión Estatal de Estadísticas, según los cuales, al 1.º de enero de 2016, de 31 123 funcionarios públicos, sólo el 29,2 por ciento eran mujeres. De este, sólo el 3,8 por ciento están empleadas en las «clasificaciones superiores 3»; el 56,4 por ciento, en las «clasificaciones de 4 a 7», y el 39,7 por ciento, en los «puestos complementarios» de la administración pública. Además, en 2015, las mujeres representaban sólo el 12 por ciento de los jueces. La Comisión recuerda que el Convenio exige que el Estado lleve a cabo una política de igualdad nacional respecto del empleo bajo el control directo de una autoridad nacional (artículo 3, d)). La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para mejorar la representación de las mujeres en la judicatura y en la administración pública, incluidos los puestos de más alto nivel y de adopción de decisiones, y que comunique información sobre los resultados de las medidas tomadas y los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público y en la judicatura.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y nacionales. Desde 2005, la Comisión ha venido planteando reiteradamente sus preocupaciones respecto de la discriminación a la que hacen frente los miembros de minorías étnicas en los terrenos del empleo y de la enseñanza y solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes etnias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, tampoco esta vez, comunica ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación de que las minorías, especialmente las poblaciones lezghin y talysh, sigan siendo víctimas de una extendida discriminación, en particular en el empleo (documento E/C.12/AZE/CO/3, 5 de junio de 2013, párrafo 8). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe de marzo de 2016, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), si bien saluda con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para mejorar el acceso de las minorías históricas a los servicios públicos y al mercado laboral, indicó que muchas minorías que viven en zonas rurales y montañosas aún sufren altos grados de pobreza y unos servicios educativos por debajo de la media, lo cual es perjudicial para el acceso de los niños que pertenecen a las minorías. La ECRI también indicó que varios miles de azerbaiyanos étnicos originarios de Georgia y de otras repúblicas ex soviéticas, son aún apátridas, y que las comunidades romaníes que viven en zonas alejadas aún carecen de la documentación legal básica, lo que se derivó en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad, sin acceso al sistema educativo (documento CRI(2016)17, 17 de marzo de 2016, párrafos 56, 57 y 58). La Comisión recuerda que una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, como se prevé en los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de todos los grupos étnicos, incluidos los no nacionales, con respecto al acceso a la formación y la orientación profesionales, a los servicios de colocación, al empleo y a determinadas ocupaciones, por lo que se refiere a las condiciones y modalidades de empleo (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 765 y 777). La Comisión insta al Gobierno a que comunique sin demora información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de diferentes minorías étnicas y nacionales y los apátridas en la educación, la formación profesional y el empleo. Recordando la importancia de desarrollar medios para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la política nacional de promoción de la igualdad, incluidos estudios y encuestas, la Comisión solicita al Gobierno que compile y analice la información sobre la situación de las minorías étnicas y nacionales en el mercado laboral, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas con anterioridad para garantizar su protección efectiva contra la discriminación respecto del acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo y que envíe información sin demora.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Cambios legislativos. La Comisión acoge con agrado que el Gobierno señale que el Código del Trabajo ha sido modificado y ahora establezca, junto a otros motivos de discriminación, que «no se negará a nadie la admisión a un empleo o promoción, ni se le despedirá, en razón de estar infectado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), con la excepción de algunos tipos de trabajos y ocupaciones en los que se prohíbe emplear a personas que vivan con el VIH» (artículo 16, 1)). Toma nota asimismo de que tras la adopción de la ley núm. 424 IIIQD, de 1.º de octubre de 2007, en la que se establece que «está prohibida la convocatoria de un concurso exclusivamente para el representante de un género, excepto en los casos establecidos en la legislación», se enmendó el artículo 50, 2) del Código del Trabajo, el 17 de mayo de 2009, para incluir esta misma prohibición, según el Gobierno, de conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 150-IIIQ, de 10 de octubre de 2006, sobre Igualdad de Género. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la Constitución fue modificada el 18 de marzo de 2009 para incluir una disposición en la que se establezca que «no podrá perjudicarse ni concederse o negarse ventajas o privilegios a nadie» sobre la base de motivos específicos (artículo 25, 4)), a saber, de raza, pertenencia a una etnia, religión, lengua, sexo, origen social, propiedad, situación del empleo, convicciones y afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones de carácter voluntario. La Comisión pide al Gobierno que señale los tipos de trabajo y ocupación que entran dentro de la excepción con el enunciado de «tipos de trabajo y ocupaciones en los que se prohíbe emplear a personas que vivan con el VIH» en virtud del artículo 16, 1) del Código del Trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 16, 1) y 50, 2) del Código del Trabajo, así como del artículo 25, 4) de la Constitución. Sírvase proporcionar copias de las enmiendas a las que se refiere en la memoria del Gobierno.
Exclusión de las mujeres de determinadas ocupaciones. La Comisión viene planteando su preocupación desde hace varios años sobre la exclusión de las mujeres de determinadas ocupaciones, en virtud de la decisión núm. 170, de 20 de octubre de 1999, pronunciada en aplicación del artículo 241 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están realizando esfuerzos para derogar o suprimir la lista que figura en la decisión núm. 170 de 1999. La Comisión recuerda nuevamente que las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que estén basadas en estereotipos con respecto a sus capacidades profesionales y su papel en la sociedad, violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 840). La Comisión insta al Gobierno a derogar la lista que figura en la decisión núm. 170 de 1999 y a garantizar que cualquier medida que limite el empleo de las mujeres se circunscribe estrictamente a la protección de la maternidad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre los progresos realizados a este respecto.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda la adopción del «Programa para la aplicación de la estrategia del empleo para 2007-2010», que establece la estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de las mujeres y para conseguir la igualdad de género en el empleo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT, que tiene por fin incluir oportunidades para mejorar el autoempleo de las mujeres e involucrarlas en actividades empresariales, se ha aplicado el «Programa para el desarrollo de la igualdad de género y la iniciativa empresarial de las mujeres». La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre los progresos realizados en relación con los ámbitos siguientes:
  • i) la aplicación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en virtud del Programa para la aplicación de la estrategia del empleo para 2007-2010, y sus repercusiones, y
  • ii) las medidas aplicadas para promover la igualdad de género dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País, y su impacto, así como también en virtud del «Programa para el desarrollo de la igualdad de género y la iniciativa empresarial de las mujeres».
La Comisión recuerda asimismo la significativa segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo, y la explicación del Gobierno de que no hay mujeres en los puestos de dirección de las empresas debido a sus responsabilidades familiares. Toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En 2011, las mujeres se concentraban en sectores tales como la información y las comunicaciones (donde constituían el 80,3 por ciento); los servicios sanitarios y sociales (72,7 por ciento); y la educación (67,2 por ciento). Según el informe «Evaluación de la situación sobre la iniciativa empresarial de las mujeres», publicado por el Centro Nacional para la Productividad y la Competencia y la OIT, en 2009, por ejemplo, en las instituciones públicas de educación superior, los hombres constituían el 89,2 por ciento de los decanos de las facultades, el 83,3 por ciento de los directores de departamento y el 82,3 por ciento de los profesores. Este informe recomendó que el Gobierno adoptara medidas para aumentar la representación de las mujeres en la administración pública y los centros de decisión, y que tomara medidas concretas para la creación de programas de formación especializada, centros de información y formación que impartan educación empresarial y formación profesional para las mujeres que quieran iniciar un negocio, especialmente en las regiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala a este respecto que, en 2011, el servicio público de empleo facilitó a 4 299 personas, incluidas 2 039 mujeres, el inicio de su formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo, y adopte medidas específicas a fin de mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluso a través de su participación en una amplia gama de cursos de formación profesional que conduzcan a empleos con oportunidades de progreso y promoción. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los estereotipos y prejuicios en relación con las aspiraciones y capacidades de las mujeres, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos, y para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. Desde hace varios años, la Comisión viene planteando sus preocupaciones sobre la discriminación que afrontan los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. Al tiempo que toma nota de la información estadística basada en el censo de 2009 sobre la población y la composición étnica, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que su política de empleo prohíbe la discriminación basada en motivos de religión y origen étnico, y que, por consiguiente, no hay estadísticas sobre el empleo desglosadas por religión u origen étnico. La Comisión recuerda que una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, con arreglo a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de todos los grupos étnicos con respecto al acceso a la formación y la orientación profesional, a los servicios de colocación, al empleo y a determinadas ocupaciones, por lo que se refiere a las condiciones y modalidades de empleo (Estudio General, 2012, párrafo 765). La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas concretas adoptadas y las acciones llevadas a cabo para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes minorías étnicas en la educación, la formación y el empleo, dentro del marco de la estrategia de empleo (2006-2015), así como información estadística desglosada por sexo, sobre las actividades económicas de los diversos grupos étnicos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Igualdad de género, de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la adopción del «Programa en materia de género para convertir en realidad la estrategia del empleo para 2007-2010» que establece la estrategia para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo de las mujeres y para conseguir la igualdad de género en el empleo. La memoria del Gobierno contiene información general que indica que en virtud de este programa se están aplicando medidas a fin de: supervisar las cuotas de empleo para los ciudadanos necesitados de protección establecidas en virtud del decreto núm. 213, de 22 de noviembre de 2005; mejorar la competitividad de las mujeres en el mercado de trabajo a través de la formación profesional, e investigar las causas del desempleo de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en lo que respecta al tipo y la cobertura de las medidas aplicadas durante el período de memoria y su impacto sobre la igualdad de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» se aprobó en 2007. Según la memoria del Gobierno, este programa establece el desarrollo de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características. Además, el Gobierno indica que, dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País, se están adoptando medidas para desarrollar la iniciativa empresarial de las mujeres y se están llevando a cabo proyectos piloto sobre el empleo por cuenta propia de las mujeres. La Comisión acoge con beneplácito la adopción de diversos programas para promover la igualdad de género y hacer frente a la discriminación por motivos de sexo y pide al Gobierno que proporcione información específica sobre los progresos realizados en los ámbitos siguientes:

i)     la aplicación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en virtud del programa de género para aplicar la estrategia de empleo;

ii)    cualquier plan estratégico adoptado a fin de prohibir la discriminación, y

iii)   las medidas aplicadas dentro del marco del Programa de Trabajo Decente por País.

Sírvase incluir información sobre el calendario para llevar a cabo dichas medidas y acciones, y sobre su impacto en lo que respecta a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados del estudio sobre las causas del desempleo de las mujeres.

La Comisión acoge con agrado los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Estos datos, del año 2008, ponen de manifiesto que las mujeres trabajan básicamente en la educación, sector en el que representan el 72,5 por ciento de los trabajadores, la salud y los servicios sociales (el 71,3 por ciento) y la industria manufacturera (el 60 por ciento), poniéndose así de manifiesto la importante segregación horizontal por motivos de género en el mercado de trabajo. También parece que existe segregación vertical por motivos de género, ya que según el informe presentado por Azerbaiyán al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 2 por ciento de las mujeres que trabajan para órganos estatales ocupan puestos de toma de decisiones (documento CEDAW/C/AZE/Q/4/Add.1, párrafo 16). Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEDAW en sus observaciones finales lamentó que no exista correlación entre el nivel de escolaridad y las oportunidades económicas de las mujeres, y observó con preocupación que las mujeres siguen centrándose en las disciplinas que han estudiado tradicionalmente (documento CEDAW/C/AZE/CO/4, de 7 de agosto de 2009, párrafos 29 y 32). La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo y adoptar medidas específicas a fin de mejorar las tasas de participación de las mujeres en los sectores económicos y ocupaciones en las que están subrepresentadas, incluso a través de su participación en una amplia gama de cursos de formación profesional que conduzcan a empleos que ofrezcan oportunidades de progreso y promoción. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los estereotipos y prejuicios en relación con las aspiraciones y capacidades de las mujeres, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos, y para promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno afirma de nuevo que tiene la intención de: desarrollar y someter a los órganos pertinentes para su revisión una propuesta a fin de mejorar la legislación del trabajo con miras a prohibir la discriminación en el empleo por motivos de género y otros características, y toma nota con interés de que ha ratificado recientemente el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión también toma nota de que el Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y está tomando medidas para mejorar la aplicación de la legislación del trabajo por parte de la Inspección Estatal del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo sobre igualdad de género y en el examen de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. Durante algunos años, la Comisión ha planteado su preocupación en relación con la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de minorías étnicas en los ámbitos del empleo y la educación. El Gobierno ha trasmitido muy poca información en respuesta a las solicitudes específicas de la Comisión, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los principios del Convenio en la práctica a través de medidas concretas. El Gobierno indica que el «Programa integrado de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática» prevé la elaboración de planes estratégicos con el objetivo de prohibir la discriminación por motivos de género y otras características y reitera que la legislación nacional prohíbe la discriminación contra las minorías étnicas. La Comisión recuerda que, para aplicar el Convenio no basta con prohibir toda forma de discriminación, ya sea por vía legislativa o por otros medios, sino que es indispensable, además, emprender acciones nacionales concretas que favorezcan la creación de las condiciones básicas para que todos los trabajadores puedan gozar efectivamente del derecho a la igualdad en el empleo y la ocupación, y que puede ser necesario adoptar medidas especiales para compensar los desequilibrios causados por la discriminación (Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996, párrafos, 135-137 y 279). La Comisión también toma nota de que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en sus observaciones finales expresó preocupación por las notables disparidades en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que persisten en Azerbaiyán y afectan en particular a los grupos étnicos de las zonas montañosas, rurales y remotas (documento CERD/C/AZE/CO/6, de 7 de septiembre de 2009, párrafo 6). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas concretas adoptadas y las acciones llevadas a cabo a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de los miembros de las diferentes minorías étnicas en la educación, la formación, y el empleo, dentro del marco de cualquier plan estratégico que tenga por objetivo prohibir la discriminación por motivos de género u otras características o en virtud de la estrategia del empleo (2006-2015). Además, pide al Gobierno que trasmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto, incluso en lo que respecta a la implementación del sistema de cuotas de empleo para ayudar a los miembros de las minorías étnicas, así como información estadística desglosada por sexo, sobre las actividades económicas de los diversos grupos étnicos y basada en datos del censo que tenía que realizarse en abril de 2009.

La Comisión plantea otros puntos a una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota con interés de la adopción y de la entrada en vigor de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, de 10 de octubre de 2006 (núm. 150-IIIO), que se dirige a garantizar la igualdad de género, mediante la eliminación de toda forma de discriminación basada en motivos de sexo y creándose una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las esferas de la vida social, incluido el empleo. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 7 de la ley referida, el empleador tiene una obligación específica de otorgar un trato igual en relación con la contratación, la promoción, la formación, las condiciones laborales, las valoraciones del rendimiento y el despido. El artículo 7 también requiere que el empleador impida la discriminación basada en motivos de sexo, incluido el acoso sexual, a través de la adopción de medidas adecuadas. El artículo 10 prohíbe la discriminación en los anuncios de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Género, especialmente información acerca de las medidas adoptadas para hacer que se conozcan ampliamente las nuevas disposiciones. Sírvase también comunicar información sobre toda queja y todo caso relativo a la discriminación en el empleo y la ocupación que se haya tramitado en los tribunales, en el Servicio de Inspección del Trabajo o en otros organismos competentes, incluyéndose información sobre el número, la naturaleza y los resultados de esos procedimientos.

Igualdad de género. La Comisión toma nota de que, además de establecer una legislación sobre igualdad de género, el Gobierno había incluido medidas para promover la igualdad de género en su estrategia del empleo (2006-2015). Según la memoria, la estrategia destaca la asistencia a la mujer en la creación de pequeñas empresas y la introducción de formas flexibles de empleo, con miras a la creación de nuevos puestos de trabajo para la mujer. El Gobierno también declara que constituye una prioridad para el servicio del empleo estatal la formación profesional y la implicación de la mujer en las obras públicas. La Comisión toma nota asimismo de que el programa de trabajo decente por país (PTDP) (2006‑2009) contempla la ratificación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y la elaboración de medidas encaminadas a promover la conciliación de trabajo y las responsabilidades familiares, y la creación de lugares de trabajo con facilidades para las familias. Además, con arreglo al PTDP, se examinará el cumplimiento de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas con arreglo a la estrategia del empleo, para garantizar una igualdad de acceso de la mujer al mercado laboral, incluido el empleo por cuenta propia, y que comunique información estadística detallada sobre la participación de hombres y mujeres en los diferentes sectores, industrias y ocupaciones. La Comisión también solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en el examen de la legislación nacional, con miras a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo relativas a la igualdad de género.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del nuevo Código de Trabajo, de fecha de 1.( de febrero de 1999, que entró en vigor el 1.( de julio de 1999. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 16, 1) del nuevo código la discriminación no deberá ser consentida entre los trabajadores por motivos de "la ciudadanía, del sexo, de la raza, de la nacionalidad, del idioma, del lugar de residencia, del nivel económico, del origen social, de la edad, de las circunstancias familiares, de la religión, de las ideas políticas, de la afiliación a sindicatos o cualquiera asociación pública, del nivel profesional, de las creencias, o por otras causas no relacionadas con las capacidades profesionales, con el rendimiento del trabajo o la experiencia profesional de los trabajadores, ni deberá permitir la creación de privilegios y ventajas o bien restringir directamente los derechos de acuerdo con estos factores". La Comisión señala, en especial, que las causas fundadas en los orígenes sociales y las ideas políticas, que han sido formalmente eliminadas en el Código de Trabajo de 1993 y cuyos objetivos están expresamente descritos en el Convenio, no están contenidas por el artículo 16, 1) del nuevo Código de Trabajo.

La Comisión plantea otros puntos relativos a la aplicación del Convenio en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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