National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Repetición Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara una memoria detallada sobre la situación de la legislación y de la práctica nacionales en cuanto a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, a la luz de la legislación sobre los mercados públicos, especialmente de la Ley núm. 53/AN/09/6º L, de 1.º de julio de 2009, sobre el Código de los Mercados Públicos y de los decretos núms. 2010 0083/PRE, 2010-349/PRE y 2010-0085/PRE, de fecha 8 de mayo de 2010. La Comisión toma nota de que el artículo 13.1.1 del mencionado Código no admite a las personas físicas o jurídicas que no hayan suscrito las declaraciones que les incumben en materia de fiscalidad directa e indirecta y de cotizaciones patronales o que no hayan efectuado el pago a los servicios de cobro competentes para hacer transacciones comerciales u obtener pedidos del Estado. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la cláusula 9.1, del pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a los mercados públicos de trabajo, adoptado por el decreto núm. 2010 0084/PRE, de 8 de mayo de 2010, prevé que el empresario deberá, salvo disposición contraria del mercado, encargarse de la contratación del personal y de la mano de obra, de origen nacional o no, así como de su remuneración, alojamiento, abastecimiento y transporte, en el estricto respeto de la reglamentación en vigor, poniéndose de conformidad, especialmente con la reglamentación del trabajo (sobre todo, en lo que respecta a los horarios de trabajo y a los días de descanso), y con la reglamentación social y el conjunto de la reglamentación aplicable en materia de higiene y de seguridad. La Comisión toma nota de que esta cláusula, así como la exclusión prevista en el artículo 13.1.1, del Código de los Mercados Públicos, no bastan para dar efecto a las prescripciones esenciales del Convenio, a saber, la inserción, en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio, de cláusulas de trabajo — elaboradas previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores —, con el fin de garantizar a los trabajadores interesados condiciones de remuneración y otras condiciones de empleo que no sean menos favorables que las condiciones establecidas por la legislación nacional, los convenios colectivos o los laudos arbitrales para un trabajo de igual naturaleza en el mismo sector. Ello es así, en efecto, porque las condiciones de empleo y de trabajo establecidas en la legislación general del trabajo se ven a menudo mejoradas mediante la negociación colectiva respecto de la cual la Comisión considera sistemáticamente que el simple hecho de que la legislación se aplique a todos los trabajadores, no exime al Gobierno interesado de su obligación de incluir cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas, de conformidad con el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Recordando que el Convenio no impone necesariamente la adopción de una nueva legislación, sino que puede aplicarse mediante instrucciones o circulares administrativas, la Comisión pide otra vez al Gobierno que tome rápidamente las medidas encaminadas a garantizar la aplicación efectiva del Convenio y recuerda que el Gobierno puede, si así lo desea, beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre el estado de la legislación y la práctica en lo atinente a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas a la luz de la legislación en materia de contratación del Estado, incluyendo la ley núm. 53/AN/09/6ème L, de fecha 1.º de julio de 2009, contentiva del Código de Contratación del Estado y los decretos núms. 2010-0083/PRE, 2010 349/PRE y 2010-0085/PRE, de fecha 8 de mayo de 2010.
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre el estado de la legislación y la práctica en lo atinente a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas a la luz de la legislación recientemente aprobada en materia de contratación del Estado, incluyendo la ley núm. 53/AN/09/6ème L, de fecha 1.º de julio de 2009, contentiva del Código de Contratación del Estado y los decretos núms. 2010-0083/PRE, 2010 349/PRE y 2010-0085, de fecha 8 de mayo de 2010.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no está en condiciones de informar de que se ha realizado algún progreso significativo en la adopción del marco jurídico adecuado para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que desde hace más de diez años, el Gobierno viene declarando que prevé examinar las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina cuando se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita. Sin embargo, pese a estas seguridades, la Comisión observa que se han realizado importantes actividades legislativas, como la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006, sin que se haya realizado ningún esfuerzo para tratar la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno participa en un proyecto de reforma de la contratación pública iniciada por el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA) con miras a mejorar las prácticas de la contratación pública y armonizar las normas y procedimientos en el plano regional.
La Comisión recuerda al Gobierno, que si así lo desea, puede recurrir a los servicios de asesoramiento de la Oficina a los fines de revisar su legislación relativa a la contratación pública, armonizándola con los requisitos del Convenio, e insta al Gobierno a adoptar finalmente las medidas para garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio. Además solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos en materia de contratación pública, en el marco del proyecto de reforma en materia de contratación pública del COMESA, y comunicar copias de todo nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas en 2007 por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) en relación con la aplicación del Convenio. Según la UGTD, la ausencia de legislación de aplicación del Convenio crea un vacío jurídico que perjudica a los trabajadores empleados en el marco de contratos celebrados por las autoridades públicas. A este respecto, la UGTD espera que en breve se establecerá la Comisión nacional de trabajo, empleo y formación profesional a fin de tomar medidas que pongan la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las cuestiones planteadas por la UGTD.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Por último, la Comisión se refiere a su Estudio General de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica nacionales relativas a la dimensión social de la contratación pública y una evaluación global de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94. Se refiere igualmente a la guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio General antes mencionado y que permite entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no esté en condiciones de informar de que se haya realizado algún progreso significativo en la adopción del marco jurídico adecuado para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que desde hace más de diez años, el Gobierno viene declarando que prevé examinar las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina cuando se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita. Sin embargo, pese a estas seguridades, la Comisión observa que se han realizado importantes actividades legislativas, como la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006, sin que se haya realizado ningún esfuerzo para tratar la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno participa en un proyecto de reforma de la contratación pública iniciada por el Mercado Común para el Africa Oriental y Meridional (COMESA) con miras a mejorar las prácticas de la contratación pública y armonizar las normas y procedimientos en el plano regional.
La Comisión recuerda al Gobierno, que si así lo desea, puede recurrir a los servicios de asesoramiento de la Oficina a los fines de revisar su legislación relativa a la contratación pública, armonizándola con los requisitos del Convenio, e insta al Gobierno a adoptar finalmente las medidas para garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio. Además solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos en materia de contratación pública, en el marco del proyecto de reforma en materia de contratación pública del COMESA, y comunicar copias de todo nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse a su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica nacionales relativas a la dimensión social de la contratación pública y una evaluación global de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.
A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.
En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no esté en condiciones de informar de que se haya realizado algún progreso significativo en la adopción del marco jurídico adecuado para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que durante los últimos diez años, el Gobierno viene declarando que prevé examinar las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina cuando se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita. Sin embargo, pese a estas seguridades, la Comisión observa que se han realizado importantes actividades legislativas, como la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006, sin que se haya realizado ningún esfuerzo para tratar la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno participa en un proyecto de reforma de la contratación pública iniciada por el Mercado Común para el Africa Occidental y Meridional (COMESA) con miras a mejorar las prácticas de la contratación pública y armonizar las normas y procedimientos en el plano regional.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) en relación con la aplicación del Convenio. Según la UGTD, la ausencia de legislación de aplicación del Convenio crea un vacío jurídico que perjudica a los trabajadores empleados en el marco de contratos celebrados por las autoridades públicas. A este respecto, la UGTD espera que en breve se establecerá la Comisión nacional de trabajo, empleo y formación profesional a fin de tomar medidas que pongan la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las cuestiones planteadas por la UGTD.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse a su Estudio general de este año, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica nacionales relativas a la dimensión social de la contratación pública y una evaluación global de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la breve memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores sobre el hecho de que el Gobierno todavía no ha adoptado textos legislativos a fin de dar efecto al Convenio. La Comisión lamenta que, a pesar de sus comentarios repetidos, no se haya logrado ningún progreso real durante más de 20 años en lo que respecta a la inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En su última memoria, el Gobierno declara que prevé examinar las medidas necesarias de puesta de conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina a partir del momento en que se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita.
Recordando que la memoria del Gobierno de 2000 contenía una declaración realizada en términos idénticos, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora todas las medidas necesarias a fin de poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con las disposiciones y los objetivos del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no se había dado efecto a las disposiciones del Convenio, dado que son inexistentes las leyes nacionales en asuntos relativos a los contratos públicos. Toma nota también de la solicitud del Gobierno de asistencia de la OIT, a efectos de revisar un gran número de convenios ratificados y de considerar la posibilidad de una eventual denuncia de algunos de esos instrumentos.
La Comisión recuerda que ha venido sugiriendo durante algunos años que el Gobierno consultara a la Oficina Internacional del Trabajo en cuanto a las medidas que es menester adoptar, a efectos de aplicar el Convenio a los contratos públicos destinados al suministro de materiales y servicios. La Comisión también quiere destacar que la principal obligación de un gobierno, derivada de la ratificación de un convenio internacional del trabajo es la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del convenio ratificado. Además, debe seguir garantizando su aplicación hasta tanto no decida denunciarlo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que elabore, con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, antes solicitada, la legislación que dé efecto al Convenio y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.