National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información suministrada según la cual no ha se han adoptado nuevas medidas legislativas que afecten la aplicación del Convenio. También toma nota de que el Gobierno indica que examinará la cuestión de una posible denuncia del presente Convenio y que solicitaría la asistencia técnica de la Oficina para realizar un examen más detenido del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) en vista de su posible ratificación. Recordando que, según la práctica establecida, se podrá denunciar el Convenio durante un período de un año que se extiende del 30 de mayo de 2017 hasta el 30 de mayo de 2018, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier novedad en lo referente a la intención del Gobierno de denunciar el Convenio núm. 45 y de ratificar el Convenio núm. 176.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que no se han tomado medidas legislativas o de otro tipo que hayan repercutido en la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que los artículos 138, f), 148 y 149 del Código del Trabajo de 1997, que prohíben el empleo de mujeres y niños en trabajos subterráneos, siguen en vigor.
2. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió que con respecto al trabajo subterráneo los Estados parte en el Convenio núm. 45 deberían ser invitados a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y, posiblemente, a denunciar el Convenio núm. 45, aunque este último instrumento no ha sido formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Al contrario de lo que ocurría con el antiguo enfoque basado en la prohibición de que las trabajadoras realizasen trabajos subterráneos, las normas actuales se centran en la evaluación de los riesgos y en su control, y en proporcionar suficientes medidas de prevención y protección a los trabajadores de las minas, cualquiera que sea su sexo, tanto si trabajan en la superficie como si lo hacen bajo tierra. Tal como señaló la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, relativo a los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).
3. Teniendo en cuenta las observaciones anteriores y considerando que sin duda la actual tendencia consiste en eliminar las restricciones específicas de género en lo que respecta al trabajo subterráneo, la Comisión invita al Gobierno a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que ya no pone énfasis en una categoría específica de trabajadores sino en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores de las minas, y, posiblemente también, a denunciar el Convenio núm. 45. A este respecto, la Comisión recuerda que según la práctica establecida, próximamente se abrirá el período de denuncia durante un año del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier decisión tomada a este respecto.