National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales. Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18 del Convenio. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. 1. Trabajo de los migrantes. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades fundadas en el artículo 17 del Código del trabajo (protección del trabajo de nacionales) no perjudique el ejercicio de las funciones principales, el Gobierno cita el incremento de las inspecciones preventivas, la implementación de la notificación inmediata para agilizar los trámites de sanción y la tramitación de la cancelación inmediata del importe de las multas. El Gobierno precisa además que aunque la legislación contempla sanciones para las empresas que contraten extranjeros sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), se garantiza que las mismas respeten los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que describa la manera como se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores extranjeros que carecen de la autorización para trabajar expedida por el MITRADEL, en particular si estos trabajadores extranjeros tienen posibilidad de ser expulsados del país. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que se han reconocido sus derechos. 2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En relación con las medidas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Dirección Regional Especial del MITRADEL, cuyos servicios estarán a cargo de la inspección en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, ilustrada con cifras, sobre el impacto de la instauración de esta Dirección Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas concernidas. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida adoptada tendiente a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había expresado interés en recibir asistencia técnica de la OIT para organizar un taller sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, con el fin de facilitar la creación de una red de información y pidió al Gobierno velar por que esas medidas se tomaran rápidamente, para que los inspectores del trabajo sean notificados de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. El Gobierno indica que por estar cercano un período electoral y cambio de autoridades, no se contemplaba en ese momento solicitar esa asistencia técnica, pero que una vez elegidas las nuevas autoridades, podría pensarse en hacerlo. La Comisión pide al Gobierno que vele para que se tomen las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. Pide al Gobierno que informe acerca de toda evolución operada en este sentido. Artículos 10 y 16. Efectivos de inspección del trabajo y cobertura de sus actividades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión nota que aún no se dispone de un listado de las empresas a nivel nacional por zona geográfica, lo cual hace imposible una apreciación acerca de la cobertura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión insiste en la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente, con el fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cubrimiento óptimo de su ámbito de competencia. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que vele por que el informe anual de inspección contenga en adelante informaciones sobre el número de establecimientos sujetos a inspección en virtud del presente Convenio, así como sobre el número de trabajadores empleados en ellos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a referirse a su observación general de 2009, que destaca el interés de la creación y actualización de un registro de establecimientos. Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo disponen para el desempeño de sus funciones de siete vehículos en la sede central y de 12 vehículos, repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público. Solicita además al Gobierno, que indique las medidas adoptadas para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte necesario para el desempeño de sus funciones. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del informe de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el año 2012. Constata que dicho informe no contiene informaciones estadísticas sobre las infracciones cometidas, los accidentes de trabajo, ni los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota sin embargo de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, sobre las solicitudes de sanción, sobre las resoluciones condenatorias imponiendo multas y sobre las resoluciones absolutorias, así como de las informaciones sobre las infracciones más comunes. Destacando que la elaboración y comunicación a la OIT en los plazos previstos por el artículo 20, de un informe anual que contenga las informaciones prescritas en los literales a) a g) del artículo 21, ha sido objeto de comentarios durante muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno vele para que se adopten sin demora las medidas adecuadas a tales fines. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir en caso necesario, a la asistencia técnica de la OIT.
Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007 2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:
Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la mayoría de los inspectores de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo han sido nombrados con carácter permanente. En efecto, de una plantilla total de 136 inspectores, 19 de ellos forman parte de la carrera administrativa, 45 se integrarán en ella próximamente, una vez hayan sido evaluados, otros 61 están siendo evaluados, un inspector ha introducido un recurso de apelación contra la decisión de su exclusión de la carrera administrativa, otro ha sido designado provisionalmente, y únicamente nueve inspectores no reúnen las condiciones exigidas para su admisión. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de los efectivos de inspección del trabajo así como sobre cualquier medida adoptada o prevista para aumentar el número de inspectores de carrera. Agradecería que proporcionase, además, precisiones sobre la condición jurídica de los agentes que ejercen funciones de inspección de manera provisional desde hace varios años.
Artículos 3, 5, a), 10 y 16. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de los 136 inspectores en servicio, 80 han sido asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales, pero que no existen datos sobre la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, ya que las informaciones más recientes con respecto a la distribución sectorial datan de 1999. La Comisión destaca que es imposible evaluar la adecuación de los recursos humanos con respecto a las necesidades en materia de inspección, en ausencia de datos actualizados sobre, especialmente, el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección, así como sobre el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en estos establecimientos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno, que adopte medidas para garantizar que en el futuro estos datos puedan ser recolectados y puestos a disposición de la inspección del trabajo, especialmente con la cooperación de otros servicios o instituciones públicas o privadas que los poseen, a fin de que figuren en el informe anual de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprende la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Según el Gobierno, este formulario constituye un medio eficaz y nuevo de dar a conocer los derechos de los trabajadores a los empleadores y de arrojar luz sobre la aplicación de la legislación del trabajo de manera participativa. Se trata de una herramienta simple que permite a los empleadores verificar el nivel de aplicación de las disposiciones importantes de la legislación nacional en el seno de su empresa. Es igualmente útil para los inspectores del trabajo, pero no puede de ningún modo sustituir una visita de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la utilización del formulario de autoevaluación por las empresas con respecto al número, la duración y la eficacia de las visitas de inspección, así como también informaciones sobre la apreciación por parte de los inspectores del trabajo del grado de veracidad y de pertinencia de las indicaciones asentadas por los empleadores sobre este documento.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. La Comisión observa que los cuadros estadísticos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en el informe anual de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, incluyen indicaciones relativas a una sección sobre el trabajo de los migrantes. De este modo, en la ciudad de Panamá, el número de inspectores encargados de esta cuestión ha pasado de tres en 2002 a cinco en 2006, y el número de visitas de inspección en esta materia de 609 a 1.425. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien aclarar el objeto preciso de estas inspecciones específicas, las modalidades a las cuales obedecen, la razón de su aumento así como sus resultados en relación con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el ejercicio de su profesión.
La Comisión toma nota con preocupación que, por el contrario, según el informe anual para el período 2005-2006, no se realizó ninguna inspección en el sector de minas y canteras. Señala a la atención del Gobierno el artículo 16 del Convenio relativo a la frecuencia y el esmero de las visitas de inspección necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, la Comisión desearía poner de relieve en especial, la importancia de garantizar que haya una presencia sólida de la inspección del trabajo en los establecimientos y en las actividades que implican riesgos profesionales elevados, tales como las minas y las canteras. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas para garantizar que el sector de las minas y canteras sean objeto de un control férreo de las condiciones de trabajo en general y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en particular, y que comunicará las estadísticas correspondientes en su próxima memoria.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.
Según indica el Gobierno, el Comité Técnico Interinstitucional de Higiene y Seguridad Ocupacional prevé, en el marco del proceso de modernización de las instituciones del Estado, en particular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptar las medidas que garanticen a los inspectores del trabajo un acceso a la información de modo que puedan ejercer su misión preventiva. Además, la Comisión nota con interés que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo núm. 31, este Comité interinstitucional está encargado de establecer: i) los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado competentes en los ámbitos relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; ii) un mecanismo informativo interinstitucional con miras a la elaboración de normas técnicas; sistemas de inspección de seguridad e higiene, así como estadístico sobre seguridad, salud e higiene ocupacional. Además, la Comisión toma nota de que está previsto solicitar a la OIT la organización de un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional para todas las instituciones interesadas en estas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. La Comisión ruega al Gobierno que comunique las medidas de carácter legislativo y práctico que haya efectivamente adoptado para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. Confiando en que el Gobierno no dejará de hacer lo necesario para obtener de la OIT el asesoramiento que precise, le ruega que comunique cualquier avance respecto a la aplicación de las medidas previstas para mejorar la salud y seguridad en el trabajo.
Artículo 11. Reforzamiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés que, entre las acciones realizadas en el marco del proyecto «Cumple y gana», se ha instaurado un sistema informático de tratamiento de las informaciones y de los casos de inspección del trabajo, en las oficinas de la ciudad de Panamá, y que su extensión a las delegaciones provinciales y oficinas regionales acaba de ampliarse recientemente y que se han realizado actividades masivas de difusión de informaciones sobre los derechos de los trabajadores mediante la distribución de folletos, emisión de programas radiales, la creación de un sitio Internet en materia de legislación laboral; que los mecanismos de conciliación y mediación se han reforzado en el ámbito del Ministerio; que se ha proporcionado a los inspectores del trabajo una serie de equipos informáticos, ordenadores, impresoras, equipos de comunicación, así como una formación para la utilización del sistema informático. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha dotado a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de motocicletas y de 11 vehículos para uso exclusivo de los inspectores, lo que, según el Gobierno facilitará su acceso a las zonas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier avance que se produzca en la ejecución del proyecto «Cumple y gana», así como sobre los progresos logrados en relación con el objetivo del Convenio y que precise en particular, la distribución geográfica de los medios y facilidades de transporte de los inspectores para sus desplazamientos profesionales.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del plan operativo de 2007 para la ejecución del Plan Nacional 2007‑2011 para la erradicación del trabajo infantil y la protección de las personas adolescentes trabajadoras. En relación con las acciones de inspección, la Comisión observa que el número de inspecciones ha disminuido considerablemente, pasando de 317 en 2004 a 122 en 2006. El Gobierno informa sobre la realización de trámites encaminados a obtener los fondos necesarios para la aplicación del programa por país en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y espera que con el aumento del número de inspectores del trabajo, podrá ampliarse la cobertura y mejorar la eficacia de la inspección del trabajo en este ámbito. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado en la ejecución del programa y del plan citados gracias a las actividades de inspección del trabajo. Le agradecería igualmente que continúe facilitando estadísticas sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil, desglosadas en la medida de lo posible por regiones o provincias, así como sobre las infracciones constatadas y las sanciones impuestas y efectivamente aplicadas.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota del informe de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para el período entre septiembre de 2005 y agosto de 2006. Señalando, por una parte, que en dicha memoria no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas y, por otro lado, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional conciernen únicamente a la ciudad de Panamá, la Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas destinadas a mejorar el proyecto «Cumple y gana» para el reforzamiento de los derechos laborales en América Central, velando por que la autoridad central de inspección publique y envíe a la OIT, en la forma y los plazos exigidos por el artículo 20, y con las informaciones exigidas en los apartados a) a g) del artículo 21, un informe anual sobre las actividades de los servicios que se encuentran bajo su control.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de actividades de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, para el período comprendido entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, y de los cuadros estadísticos que se adjuntan. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 24 de 2 de julio de 2007 por la que modifica la ley núm. 9 de 1994, que establece y regula el régimen de la carrera administrativa; del decreto ejecutivo núm. 2 de 15 de febrero de 2008 por el cual se adopta el Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la construcción; del decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo; y, por último, del decreto ejecutivo núm. 31 de 12 de mayo de 2008 que modifica el decreto ejecutivo núm. 21 de 2 de abril de 1997 por el cual se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Toma nota igualmente con interés de la adopción del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, cuyos artículos 7 y 8 establecen la función y los aspectos preventivos de la inspección del trabajo en el sector, así como de la creación por decreto ejecutivo núm. 15 de 3 de julio de 2007 del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en las obras o actividades del sector de la construcción. Este funcionario está encargado, entre otras, de las siguientes misiones: comunicar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, toda deficiencia o anomalía que pudiera causar riesgos para la salud o la seguridad de los trabajadores; ordenar la suspensión parcial y temporal de las obras o de la actividad que presente riesgos hasta tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias o la paralización total de la obra en caso necesario; someter a la validación de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo lo dispuesto y de rendir un informe mensual a la misma sobre los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional que hayan sido debidamente diagnosticados. La Comisión le agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de estos dos textos, sobre su impacto en la mejora de la planificación de las acciones de inspección del trabajo en el sector de la construcción, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de los riesgos que pretenden.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 2005, de las respuestas a sus comentarios, y en particular, de los informes anuales de la inspección del trabajo para el período 2001-2004 y los cuadros relativos a las estadísticas sobre las actividades de la inspección en la región de Panamá para 2005.
1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que se ha reactivado la carrera administrativa (establecida por la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994) con objeto de que todos los inspectores de trabajo se integren a la misma. No obstante, al observar en el sitio web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pa) informaciones relativas a un proyecto de modificación de la ley antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones precisas sobre la evolución de la situación de los inspectores del trabajo a este respecto, de comunicar el número de inspectores que se encuentran en funciones, el número de inspectores titularizados desglosado por grado y por afectación, así como las previsiones relativas a la duración de la operación de titularización.
2. Artículos 3, 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas destinadas para reforzar los recursos humanos de la inspección del trabajo, después de un largo período de disminución del personal que se extendió hasta 2004, durante el cual también disminuyeron considerablemente las visitas de inspección. Recordando al Gobierno los criterios definidos por el artículo 10 del Convenio para determinar el número de inspectores del trabajo, la Comisión espera que continuarán de manera sostenida los esfuerzos destinados a aumentar de manera adecuada los efectivos del personal de la inspección a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, los establecimientos cubiertos por el Convenio puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien mantener a la OIT informada de cualquier progreso que se observe en la materia y facilitar informaciones sobre la evolución de la distribución geográfica y sectorial de los establecimientos sujetos a la inspección.
3. Artículo 14. Notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa que las informaciones comunicadas en los informes de inspección en relación con los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional son sucintas y abarcan solamente la región central del país y los accidentes se informan a los inspectores con retraso, dado que la destinataria principal de las informaciones pertinentes es la Caja de Seguro Social. Según indica el Gobierno, el Comité técnico interinstitucional de higiene y seguridad ocupacional propondría próximamente la adopción de medidas destinadas a aplicar plenamente esta disposición del Convenio. Se invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de la evolución de la situación a este respecto y a indicar las medidas adoptadas o previstas en la legislación y en la práctica para garantizar que en el futuro los inspectores del trabajo sean informados oportunamente de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos sujetos a su control, para adaptar en consecuencia sus actividades de carácter preventivo y que comuniquen a la autoridad central las estadísticas e informaciones pertinentes.
4. Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota con interés de las actividades de la inspección llevadas a cabo en diferentes sectores de actividad, entre 2001 y 2004, la Comisión observa, en particular, que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil, dependiente del Ministerio del Trabajo, participó en las labores de la Comisión encargada de la cuestión de niñas y niños ocupados de trabajos de embalaje en los supermercados y ha previsto solicitar la asistencia financiera del IPEC. Al parecer, se inició la revisión del proyecto por país para la erradicación progresiva de las peores formas de trabajo infantil con miras a obtener financiación exterior destinada al fortalecimiento de las instituciones y la iniciación de las acciones pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre los resultados de la búsqueda de los fondos necesarios para la aplicación del proyecto por país, así como sobre la evolución de las actividades de inspección en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por este Convenio.
5. Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del proyecto SIAL/OIT-Panamá (Sistema de Información y Análisis Laboral), que tiene la finalidad principal de reforzar, homogeneizar y sistematizar las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno velará por que en un futuro próximo pueda aprovechar los progresos realizados de ese modo para publicar y enviar a la OIT, de manera periódica, de conformidad con el artículo 20, un informe anual de actividades de los servicios que se encuentran bajo su control. La Comisión recuerda a este respecto las orientaciones proporcionadas en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al nivel útil de detalle de las informaciones exigidas por las partes a) a g) del artículo 21 para que el informe anual sea un instrumento de evaluación y mejora del sistema de la inspección del trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que se ha reactivado la carrera administrativa (establecida por la ley núm. 9 de 20 de junio de 1994) con objeto de que todos los inspectores de trabajo se integren a la misma. No obstante, al observar en el sitio web de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pa) informaciones relativas a un proyecto de modificación de la ley antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones precisas sobre la evolución de la situación de los inspectores del trabajo a este respecto, de comunicar el número de inspectores que se encuentran en funciones, el número de inspectores titularizados desglosado por grado y por afectación, así como las previsiones relativas a la duración de la operación de titularización.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación comunicada en anexo.
Trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de un Departamento de Atención al Trabajo Infantil y Protección al Menor Trabajador, así como de la inclusión en el informe anual de inspección 2001-2002 de informaciones relativas a las actividades de este Departamento.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Tomando nota con preocupación de la disminución sustancial tanto del número de personas que trabajan en los servicios de inspección del trabajo como de, como consecuencia de ello, la actividad de las visitas de inspección entre 1996 y 2002, la Comisión confía en que el Gobierno tomará rápidamente medidas para reforzar los recursos humanos de los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y cuidado que sea necesario, y que mantendrá informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto y sobre todas las dificultades encontradas. Ruega al Gobierno que comunique copia de la ley núm. 38 de 31 de julio de 2000, a la que se refiere el informe de inspección 2001-2002 respecto a los tipos de visitas efectuadas por los inspectores.
Artículos 6 y 8. Tomando nota de las informaciones relativas a la revisión del proceso de titularización de los funcionarios públicos, la Comisión observa que se ha anulado la titularización de más de un cuarto de los funcionarios públicos, y señalando que se están realizando procedimientos para instaurar un sistema de carrera administrativa de los funcionarios públicos basado en el mérito y la eficacia, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación estatutaria de las inspectoras y de los inspectores del trabajo, así como todo texto pertinente.
Artículo 14. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio que prevé que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, en los casos y de la forma que prescriba la legislación nacional.
Artículo 21. La Comisión toma nota con interés de que el informe anual de inspección de 2002 contiene informaciones sobre la violación de la legislación del trabajo. Señalando, sin embargo, que, al igual que las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, estos datos sólo corresponden a la región central del país, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que en los próximos informes de inspección se proporcionarán informaciones relativas a las actividades de inspección en todo el país, sobre cada uno de los temas tratados en los puntos c) a g) de este artículo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2001, así como de la documentación que se anexa. Solicita al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
Trabajo infantil. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de la Unidad de Atención al Menor Trabajador y a la Mujer Trabajadora Embarazada. Esta unidad se encarga asimismo, entre otras tareas, de representar, en ausencia de padres o tutores, a los menores en las conciliaciones individuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había ratificado en 2000 los Convenios núms. 138 sobre la edad mínima y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y prevé la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección, de un servicio encargado exclusivamente de la cuestión del trabajo infantil. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria, informaciones sobre la evolución de este proyecto y transmita una copia de cualquier texto adoptado en la materia.
La Comisión toma nota con interés de que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se beneficia de la cooperación técnica internacional en el terreno del trabajo infantil, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, de un proyecto regional para la prevención y la eliminación de las peores formas del trabajo doméstico infantil, así como del proyecto de la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNDAPEM), con miras a fortalecer los procesos nacionales de prevención y de eliminación del trabajo infantil y a la protección de los adolescentes en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información acerca de los resultados de las acciones emprendidas en el marco de cada uno de estos proyectos.
La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica de la OIT y de la FUNDAPEM, así como el apoyo de diversas entidades locales, habían permitido a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la realización de estudios sobre el trabajo infantil en las plantaciones en diversas provincias del país, sobre el trabajo doméstico infantil en Panamá, así como sobre la explotación de los niños de la calle. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si considera la posibilidad de ampliar a los establecimientos industriales y comerciales la práctica de visitas de inspección que se realizan en la actualidad a las plantaciones, con el fin de detectar una eventual mano de obra infantil.
Artículos 3, párrafo 2, 10 y 16, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a estos artículos y al tomar nota de las informaciones que indican que los inspectores del trabajo cumplen con sus funciones según un programa elaborado por los diferentes directores regionales, que implica un trabajo de apoyo en otros ámbitos de la administración del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar precisiones sobre las medidas adoptadas o previstas para superar la falta de inspectores del trabajo y garantizar el ejercicio eficaz de sus funciones, especialmente mediante la realización de visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios, en el sentido del artículo 16.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, está en curso de revisión la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, relativa a la organización de la carrera administrativa. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de la evolución del proceso de revisión, y comunicar, llegado el caso, una copia de cualquier texto pertinente.
Artículo 8. Se toma nota de que, según el Gobierno, se confía a las inspectoras las tareas especiales que requieren una sensibilidad femenina, como la participación en las inspecciones en las explotaciones agrícolas que emplean mano de obra infantil. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si esta especialización se utiliza asimismo en los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en el Convenio, y comunicar, si fuere necesario, informaciones sobre el impacto de esta especialización en los resultados de los controles.
Artículo 14. Al recordar que, en virtud de esta disposición, la inspección del trabajo deberá ser notificada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y al remitirse a sus comentarios anteriores sobre la cuestión, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para dar efecto a esta disposición, en el marco del funcionamiento del Comité Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuya creación se anunciaba en una memoria anterior.
Artículo 21. Al tomar nota, en el informe de actividades de la inspección del trabajo para el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, de las informaciones relativas a las cuestiones definidas en los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 21, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas que garanticen asimismo la inclusión, en los próximos informes anuales de inspección, de estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (inciso e)).
Haciendo referencia igualmente a su observación sobre el Convenio, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1999, así como de los documentos facilitados en el anexo. Por otra parte, toma nota de que, conforme a las informaciones de que dispone la OIT, el sistema de inspección del trabajo está comprendido en el proyecto de cooperación en materia de modernización de las administraciones del trabajo de los países de América Central (MATAC-OIT) y de que se han adoptado medidas para mejorar su eficacia. Estas medidas consisten fundamentalmente en una revisión de las estructuras y las funciones del sistema de inspección, así como en el ámbito de la formación de los inspectores. La Comisión espera que el Gobierno facilitará regularmente informaciones sobre la evolución y la realización del proyecto.
Tomando nota de la indicación sobre la realización de un proyecto de manual de procedimientos aplicados por la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara una copia del texto definitivo.
Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota con interés que, en el marco del proceso de modernización del Ministerio del Trabajo, el Servicio de Inspección General del Trabajo ha adquirido, en virtud del decreto ejecutivo núm. 84 de 1996, la categoría de una Dirección Nacional, cuyas funciones están de conformidad con las estipuladas en el artículo 3. La Comisión toma nota de que estas estructuras ejercen un control sobre los servicios regionales de inspección y asegura igualmente una coordinación y una comunicación permanentes con los directores regionales del trabajo.
Artículo 6. Con relación a las informaciones facilitadas por el Gobierno, la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, sobre la organización de la carrera administrativa, ha entrado en fase de aplicación en particular para los inspectores del trabajo, en virtud del decreto ejecutivo núm. 222, de 12 de septiembre de 1997. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre la evolución del proceso de aplicación en curso, así como de sus efectos en el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo que, de conformidad con esta disposición del Convenio, deberían asegurarles la estabilidad en su empleo, con independencia de cualquier cambio en el Gobierno y de toda influencia externa indebida.
Artículo 8. La Comisión toma nota de que, a nivel nacional, 12 de cada 80 inspectores del trabajo son mujeres. Insta al Gobierno a que indique si, al aplicar esta disposición, se asignan a estas últimas tareas especiales.
Artículos 3, párrafo 2, 10 y 16. Tomando nota de las informaciones facilitadas sobre el número y el reparto de los efectivos de los inspectores del trabajo, así como de la evolución del número de visitas a los establecimientos, la Comisión toma nota igualmente de que, según el Gobierno, aun cuando esta evolución es positiva, los recursos humanos siguen siendo insuficientes, sobre todo a nivel de oficinas regionales donde los inspectores deben asumir otras funciones además de las inspecciones, particularmente en materia de conciliación. La Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre el modo en que prevé aplicarse el párrafo 2 del artículo 3, en virtud del cual, si se confían a los inspectores del trabajo otras funciones, éstas no deberán obstaculizar el ejercicio de sus funciones principales, ni perjudicar en modo alguno la autoridad o la imparcialidad necesarias para los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
Artículo 11. Tomando nota con interés de las informaciones que indican una mejora de los medios materiales de los servicios de inspección (equipo informático, importe de la caja de gastos corrientes, adquisición de motocicletas por los servicios provinciales), así como de los locales de la administración central de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre los efectos de estas nuevas condiciones de trabajo de los inspectores en la eficacia del funcionamiento del sistema de inspección.
Artículo 14. Tomando nota de que el Gobierno espera que el Comité Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, creado recientemente, facilitará el establecimiento de un sistema coordinado que permita aplicar esta disposición, con la cooperación de la caja de seguro social, la Comisión insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los progresos realizados a este efecto.
Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, conforme al Gobierno, la Unidad de Análisis y de Evaluación de los Programas de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, recientemente establecida, debería facilitar la aplicación del artículo 21. Tras comprobar en la memoria anual para el período que finaliza en septiembre de 1998, que a los cuadros núms. 4, 5 y 9 relativos a las actividades de inspección se añade una nota que indica que las informaciones que figuran en el mismo proceden de un documento titulado Panamá en cifras 1992-1996, la Comisión espera que las próximas memorias anuales de inspección podrán contener particularmente las informaciones estadísticas precisas y actualizadas exigidas por los apartados c) a g) del artículo 21.
La Comisión toma nota con interés de la creación, en virtud del decreto núm. 21, de 1997, de un Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este Comité permanente es responsable de la preparación, planificación y coordinación de la acción para promover la mejora de las condiciones del medio ambiente del trabajo. Tomando nota de que forman parte de este Comité dos funcionarios del Ministerio del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información detallada sobre su funcionamiento y sobre las cuestiones abordadas en el seno de dicho Comité, y que indique el modo en que cooperan los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con el apartado a) del artículo 5, en el marco de los trabajos de este Comité.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, existen 29 unidades de la inspección de trabajo distribuidas en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar el número total de inspectores de trabajo, su número en las diferentes categorías, por unidad y el número de establecimientos sujetos a inspección tal como lo requiere el artículo 21, c) del Convenio.
La Comisión toma nota también de la elaboración, con la asistencia técnica del CIAT, del proyecto PAN/93 para la modernización y fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en apoyo al Programa de desarrollo y modernización de la economía. La Comisión toma nota de que el objetivo del proyecto es modernizar el sistema nacional de inspección de trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno de que, pese a su interés en ejecutar cuanto antes este proyecto, ha confrontado dificultades en obtener el financiamiento internacional necesario para hacerlo. La Comisión confía en que este proyecto se materializará en breve y que el Gobierno seguirá informando a la Oficina de todo progreso realizado en la ejecución del proyecto para modernizar el sistema de inspección de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida que se adopte para mejorar el servicio de inspección, en particular, para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 11 del Convenio).
Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, existen 29 unidades de la Inspección de Trabajo distribuidas en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar el número total de inspectores de trabajo, su número en las diferentes categorías, por unidad y el número de establecimientos sujetos a inspección tal como lo requiere el artículo 21, c) del Convenio.
La Comisión toma nota también de la elaboración, con la asistencia técnica del CIAT, del proyecto PAN/93 para la modernización y fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en apoyo al Programa de desarrollo y modernización de la economía. La Comisión toma nota de que el objetivo del proyecto es modernizar el sistema nacional de Inspección de Trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno de que, pese a su interés en ejecutar cuanto antes este proyecto, ha confrontado dificultades en obtener el financiamiento internacional necesario para hacerlo. La Comisión confía en que este proyecto se materializará en breve y que el Gobierno seguirá informando a la Oficina de todo progreso realizado en la ejecución del proyecto para modernizar el sistema de inspección del trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida que se adopte para mejorar el servicio de inspección, en particular, para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 11 del Convenio).
Artículos 10 y 16 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las estadísticas de las inspecciones laborales comunicadas por el Gobierno. La Comisión comprueba que dichas estadísticas se refieren sólo a las inspecciones realizadas en 1990 y 1991 en la ciudad de Panamá y en el área del Canal, así como en el sector marítimo. Por otra parte, el número de dichas inspecciones disminuyó considerablemente en 1991, a saber, se realizaron, respectivamente, 898, 81 y 70 inspecciones a menos que en 1990. Además, se constata la misma tendencia, en la ciudad de Panamá, para la cual se dispone de datos, en lo que respecta al número de inspectores, que pasó de 14 en 1990 a 10 en 1991. La Comisión ruega al Gobierno indique, en sus próximas memorias, los efectivos del personal de inspección y el número total de establecimientos sujetos a inspección en todo el país y proporcione informaciones de orden general sobre el número de inspectores de diferentes categorías, precisando cuáles son los inspectores encargados de funciones técnicas o de un carácter especial, así como sobre la distribución geográfica de los servicios de inspección. Sírvase indicar las medidas adoptadas a fin de aumentar el número de inspecciones realizadas, así como el de inspectores, para asegurar que las visitas se efectúen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios.
Artículo 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades competentes han realizado esfuerzos para mejorar el servicio de inspección. La Comisión ruega al Gobierno indique, teniendo en cuenta los comentarios relativos a los artículos 10 y 16, el detalle de las medidas adoptadas y los progresos realizados para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 19. La Comisión toma nota del nuevo formulario para registrar resultados de las inspecciones de rutina y observa que éste no prevé específicamente la anotación de tales cuestiones como los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los problemas comprobados al respecto. La Comisión ruega al Gobierno indique de qué manera los inspectores anotan las informaciones relativas a las cuestiones mencionadas.
Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las estadísticas laborales de 1990 y 1991 publicadas por el Departamento de Estadística de la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Comisión confía en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para el acopio de informes anuales sobre la inspección del trabajo e incluirá en éstos todas las informaciones solicitadas en el artículo 21. Agradecería especialmente al Gobierno que comunicara todas las informaciones disponibles sobre las inspecciones realizadas por la Sección de Trabajo Marítimo.
Artículos 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre los efectivos del servicio de inspección del trabajo y el número de inspecciones llevadas a cabo entre 1984 y agosto de 1988, aunque no existe indicación alguna sobre el número total de establecimientos sujetos a inspección. Pone de relieve nuevamente que tales estadísticas son esenciales para evaluar la medida en que el Convenio está siendo aplicado. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado instrucciones de que las estadísticas del trabajo deberían estar en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Sírvase comunicar información detallada sobre las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo y sobre los progresos realizados, con especial referencia a la aplicación de la circular de 15 de marzo de 1990.
Artículo 11. Con relación a sus comentarios anteriores sobre las dificultades de funcionamiento encontradas por los servicios de inspección del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno indique los progresos realizados en la aplicación de este artículo.
Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores en relación con su intención de publicar estadísticas del trabajo anuales en cuanto mejore la situación financiera. La Comisión espera que el Gobierno redoblará sus esfuerzos para el acopio de informes anuales sobre la inspección del trabajo y que garantizará su amplia difusión entre las autoridades pertinentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otras partes interesadas. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará información completa y ejemplares de los informes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
Artículos 10 y 16 del Convenio. En respuesta a la precedente solicitud directa, el Gobierno declara que no se dispone de informaciones sobre el número de visitas efectuadas en relación con el número total de empresas sometidas al control de la inspección del trabajo. La Comisión se ve obligada a destacar que sin esas cifras le es imposible apreciar si los establecimientos son objeto de inspección con la frecuencia y cuidado necesarios. Por lo tanto la Comisión se ve obligada a insistir ante el Gobierno para que se adopten las medidas necesarias a efectos de elaborar las estadísticas indispensables para apreciar el grado de cumplimiento del Convenio. En tal contexto la Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar el número de personas que actualmente ocupan cargos de inspectores de trabajo.
Artículo 11. El Gobierno reconoce que, en el ejercicio de sus funciones, la Inspección General del Trabajo encuentra muchas dificultades por falta de medios de transporte y otros materiales necesarios. Agrega que esta situación obedece a las severas restricciones presupuestarias en razón de la crisis económica por la que atraviesa el país, pese a lo cual se han realizado ingentes esfuerzos para que, a través de los medios de la cooperación técnica internacional, se puedan obtener los medios necesarios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de la evolución de la situación a este respecto y, en particular, de cualquier progreso registrado en la aplicación de este artículo del Convenio.
Artículos 20 y 21. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que, debido a los serios ajustes presupuestarios, no ha sido posible publicar estadísticas de trabajo elaboradas de conformidad con lo que establece el Convenio. A este respecto la Comisión desea recordar que, como lo había expresado en el párrafo 277 de su Estudio general de 1985, sobre la inspección del trabajo, y en su observación general relativa al Convenio núm. 81, de 1986, "en el caso en que la publicación anual tropiece con dificultades de orden financiero, el recurso a procedimientos de impresión poco costosos - por ejemplo, informes de inspección mimeografiados o multicopiados - podría permitir cumplir con las exigencias de los convenios siempre que los informes sean objeto de gran difusión entre las autoridades y administraciones interesadas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que se pongan a la disposición de todas las personas interesadas".
La Comisión confía en que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo todas las informaciones previstas en el artículo 21, se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos fijados por el artículo 20.