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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. La Comisión recordó anteriormente que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de estos bienes. En su observación anterior, la Comisión expresó su firme esperanza de que, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro muy cercano, para resolver esta cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) el nuevo censo de afiliados a los sindicatos que finalizó a principios de 2009; ii) los órganos centrales de los sindicatos aún no han llegado a alcanzar el acuerdo intersindical sobre división patrimonial requerido, y iii) en la actualidad, la mayor parte del patrimonio sindical es utilizada principalmente por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC), una parte menos considerable de los bienes pertenece a los sindicatos de la industria gráfica, la enseñanza y la administración pública, y el resto de las centrales sindicales operan con bienes en arrendamiento, con excepción de la Asociación de Sindicatos de Croacia que recibió locales de la UATUC. A este respecto, la Comisión espera que las partes interesadas llegarán a un acuerdo sobre la distribución de los bienes sindicales en un futuro próximo y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en su observación anterior.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de estos bienes, en consulta con las organizaciones de trabajadores, así como a fijar un calendario específico para completar la división del patrimonio sindical. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señala que: i) para afrontar la división del patrimonio sindical, fue necesario antes determinar los criterios para definir los representantes de los sindicatos; y ii) el Ministro de Economía, Trabajo y Empresas se pronunció al respecto mediante una decisión en la que especificaba los nombres de las asociaciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Sobre el Método de Determinación de la representación de las asociaciones sindicales de un nivel más elevado en órganos bipartitos, en el ámbito nacional (OG 18/99), así como el número de sindicatos afiliados a estas asociaciones. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro muy cercano, para afrontar la cuestión de la distribución de los bienes sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. En su observación anterior, la Comisión recordó que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de éstos, en consulta con las organizaciones de trabajadores, así como a fijar un calendario específico para completar la división del patrimonio sindical. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno señala que para afrontar la división del patrimonio sindical, fue necesario antes determinar los criterios para definir los representantes de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en su memoria que, en abril de 2009, el Ministro de Economía, Trabajo y Empresas se pronunció al respecto con una decisión en la que especificaba los nombres de los asociaciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley sobre el Método de Determinación de la Representación de las Asociales Sindicales de un nivel más elevado en órganos tripartitos, en el ámbito nacional (OG 18/99), así como el número de sindicatos afiliados a estas asociaciones. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro cercano, para afrontar la cuestión de la distribución de los bienes sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el derecho de huelga así como en relación con la imposición de sanciones contra los huelguitas en casos específicos mencionados por la CSI. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley establece que los sindicatos y sus asociaciones de más alto nivel tienen derecho a convocar y realizar huelgas a fin de proteger y promover los intereses económicos y sociales de sus miembros o por motivo de impago de salarios o de indemnizaciones salariales en un plazo de 30 días, y que sólo podrá despedirse a un trabajador si ha organizado o participado en una huelga que no se ha organizado de conformidad con la ley, un convenio colectivo o las reglas sindicales, o si durante una huelga comete una grave violación del contrato de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que, en lo que respecta a los casos citados de huelguistas despedidos, el Gobierno indica que estos casos están ante los tribunales y que transmitirá las decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre la cuestión de la distribución de los activos sindicales. A este respecto, instó al Gobierno a que determinase los criterios para la repartición de los activos sindicales, en consulta con las organizaciones de trabajadores, y que fijase un plazo específico para realizar la repartición de las propiedades. Tomando nota de que no ha transmitido información a este respecto, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas antes mencionadas y a informar sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI en una comunicación de 26 de agosto de 2009 en relación con las violaciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que había solicitado con anterioridad al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 10 de agosto de 2006, que se referían a las cuestiones relativas a la distribución de los bienes de los sindicatos y a los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales por parte de organizaciones del sector comercial. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual para abordar la división de los bienes sindicales, es primero necesario establecer los criterios exactos para la determinación de los representantes sindicales. Los criterios para la determinación de los representantes de los sindicatos y de su participación en el Consejo Económico y Social (CES), están establecidos en la actualidad por la Ley sobre el Método de Determinación de la Representación de las Asociaciones Sindicales de un Nivel más Elevado en órganos tripartitos, en el ámbito nacional, en 1999. En la actualidad, sólo seis de las 24 asociaciones de nivel más elevado reúnen los criterios de representatividad. Además, el CES aún tiene que decidir cuántos representantes de un sindicato concreto participarán en las negociaciones. El Consejo de Coordinación de las Confederaciones Sindicales reunió a un grupo de trabajo para presentar una propuesta de cara a la Ley de Representatividad de los Sindicatos. La Comisión recuerda que desde 1996 viene formulando comentarios sobre el asunto de la distribución de los bienes sindicales y lamenta que no se hayan realizado hasta la fecha progresos significativos al respecto. Al recordar que la transmisión de los bienes sindicales es un asunto sumamente serio para la viabilidad y el libre funcionamiento de los sindicatos, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que determine los criterios para la división de los bienes, en consulta con las organizaciones de trabajadores, y a que fije un marco de tiempo específico para completar la división de las propiedades. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de fecha 28 de agosto de 2007, que se refiere a los obstáculos a la deducción de las cuotas sindicales y a las sanciones contra los huelguistas en los sectores de la energía, la química y no metales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto, así como sobre los alegatos anteriores de la CIOSL de obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones del sector comercial.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones de aplicación práctica (repartición de los bienes sindicales) del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL señala, entre otras cosas, trabas en el ejercicio de los derechos sindicales de los sindicatos del sector del comercio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CIOSL.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones mencionadas en su solicitud directa anterior de 2005 (véase solicitud directa de 2005, 76.a reunión).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 31 de agosto de 2005 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que estos comentarios se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a la aplicación del Convenio núm. 98.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la repartición de los bienes de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Presidente del Gobierno se reunió con los representantes de los sindicatos para tratar la cuestión del status legal y la manera potencial de distribuir los bienes de los sindicatos el 12 de julio de 2005. Durante dicha reunión se adoptaron las siguientes conclusiones: 1) la Oficina Central del Estado para el Manejo de los Bienes Estatales y otros órganos del Estado y los representantes de las juntas directivas sindicales se comprometieron a elaborar una lista de los bienes inmuebles que serán objeto de una distribución entre los sindicatos sobre la base de la documentación apropiada y a determinar la solución legal adecuada para la distribución de los bienes sindicales; y 2) la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia elaborará una lista con los procedimientos judiciales, detallando los bienes, a efectos de establecer los derechos de propiedad, a ser comunicada a la Oficina del Procurador del Estado para que se decrete su inamovilidad hasta que el Gobierno se pronuncie sobre la distribución de los bienes sindicales.

En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre todo avance en relación con la repartición de los bienes sindicales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria que trata, en especial, de las últimas enmiendas a la legislación del trabajo (Boletín Oficial núm. 114/03) que permiten realizar huelgas de solidaridad.

Tomando nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los anteriores comentarios sobre la repartición de los bienes de los sindicatos, la Comisión quiere recordar que, en sus anteriores comentarios, tomó nota de que los sindicatos estaban excluidos del ámbito de la nueva legislación que da a todas las otras asociaciones el derecho a la propiedad de los bienes que solían tener a su disposición (artículos 1, 2) y 43, 1) de la nueva ley sobre asociaciones, Boletín Oficial, núm. 88/01). La Comisión también observó que la antigua legislación continúa aplicándose en el caso de los sindicatos, siempre que el Gobierno quiera llevar a cabo la distribución de los bienes inmuebles que eran propiedad de los sindicatos antes de la Segunda Guerra Mundial, si los sindicatos no llegan a un acuerdo para la distribución de estos bienes entre ellos (artículo 38, párrafos 3 y 4, de la antigua ley sobre asociaciones). La Comisión recordó además que, en el caso núm. 1938, el Comité de Libertad Sindical lamentó que no se hubiesen realizado negociaciones ni se hubiese llegado a un acuerdo para determinar la repartición de los bienes de los sindicatos, y que no se había realizado ningún progreso significativo en este caso, que había estado pendiente durante más de cuatro años (véase informe 328, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la actual situación respecto a la repartición de los bienes de los sindicatos y le insta de nuevo a que tome todas las medidas necesarias, incluyendo la fijación de criterios razonables para la repartición de los bienes y el establecimiento de un calendario estricto, en consulta con todos los sindicatos, para resolver esta cuestión. La Comisión confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles a fin de tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno la ley sobre enmiendas y suplementos a la ley de trabajo que entró en vigor el 10 de marzo de 2001 enmendó el artículo 165, 2) de la ley de trabajo reduciendo de diez a tres el número mínimo de personas jurídicas o físicas que se requieren para el establecimiento de organizaciones de empleadores y enmendó el primer párrafo del artículo 210 de la ley de trabajo, incluyendo entre las bases jurídicas para declarar una huelga legal el impago de los salarios o de las compensaciones salariales durante los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento.

Respecto al tema de la división de los bienes de los sindicatos, la Comisión toma nota de que aunque se han promulgado nuevas leyes sobre los bienes de las asociaciones, los sindicatos quedan excluidos de su ámbito de aplicación. El Gobierno informa de que aunque el artículo 43 de la nueva ley sobre asociaciones (Official Gazette núm. 88/01) dispone que los bienes respecto a los cuales una asociación tenía el derecho de uso o de disposición se convertirán en propiedad de la asociación, los artículos 1, 2) y 43, 1) de esta ley excluyen a los sindicatos de su ámbito de aplicación, y establecen que el artículo 38, párrafos 3 y 4, de la antigua ley sobre asociaciones siguen siendo aplicables en su caso. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical a este respecto (caso núm. 1938), en el que lamenta que no se hayan realizado negociaciones ni se haya llegado a un acuerdo para determinar la división de los bienes de los sindicatos, y que no se haya realizado ningún progreso en este caso, que ha estado pendiente durante más de cuatro años (véase el 328.º informe, párrafo 27). La Comisión insta al Gobierno una vez más a que tome todas las medidas necesarias, incluyendo el fijar criterios razonables para la división de los bienes y el establecimiento de un programa estricto, en consulta con todos los sindicatos, para intentar resolver la cuestión en un futuro próximo. La Comisión señala a la atención del Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto si así lo desea.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

En relación con sus comentarios anteriores, en los que solicitaba al Gobierno que enmendara la ley de 1994, relativa a los ferrocarriles de Croacia, a efecto de garantizar que el mantenimiento de los servicios mínimos durante una huelga se limitara a las operaciones estrictamente necesarias para evitar que se pusiera en peligro la vida o las condiciones de vida normales de toda o parte de la población, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ley que modifica la ley sobre los ferrocarriles (Official Gazette, núm. 162/99) establece en su artículo 16, a), la manera de determinar los servicios ferroviarios mínimos durante una huelga. El artículo 16, a), dispone, entre otras cosas, en lo que respecta al tráfico de pasajeros, que la dirección deberá en consulta con los sindicatos, especificar en los horarios anuales los trenes para el transporte de pasajeros y mercancías que funcionarán durante una huelga. Si el sindicato no acepta la decisión de la dirección, podrá presentar una queja ante una junta especial de arbitraje.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que el artículo 165 de la nueva ley del trabajo prevé que se requieren al menos 10 personas mayores de edad para constituir una asociación de empleadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual ha iniciado un procedimiento para modificar el artículo 165, 2), de la ley que establecerá que para constituir una asociación de empleadores se requieren por lo menos tres personas jurídicas o personas físicas. La Comisión toma nota con interés de esa información y solicita al Gobierno que envíe una copia de la enmienda propuesta, una vez que ésta se haya adoptado.

Artículo 3. La Comisión había tomado nota de que la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia había criticado la ley de asociaciones, especialmente en lo relativo a sus disposiciones respecto de la propiedad y de la transferencia de activos de las organizaciones sindicales. A este respecto, la Comisión había tomado nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1938 (véase el 309.º informe, párrafo 185, y el 310.º informe, párrafo 17) en las que se solicitaba al Gobierno que determinara los criterios para el reparto de los bienes inmuebles que habían sido antes propiedad de los sindicatos, en consulta con los sindicatos afectados, en caso de que no pudieran alcanzar un acuerdo entre ellos, y que se fijara un período de tiempo claro y razonable para concluir el reparto de las propiedades una vez transcurrido el período de negociación. En su última memoria, el Gobierno indica que no ha propuesto al Parlamento los criterios para el reparto de los bienes sindicales porque los sindicatos informaron que se alcanzó un acuerdo entre las confederaciones sindicales para la solución del problema sin intervención del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de esta información.

Artículos 3 y 10. Finalmente, la Comisión había solicitado al Gobierno que formulara comentarios sobre las observaciones de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia y las Asociaciones de Sindicatos de Croacia, en relación con dos decisiones del Tribunal Supremo de la República de Croacia, de 15 de mayo de 1996 y de 11 de julio de 1996. En estas decisiones, el Tribunal, refiriéndose al artículo 209 de la ley del trabajo, declaraba la ilegalidad de las huelgas dirigidas a protestar contra el impago de los salarios. El Tribunal declaraba que esas huelgas no reunían los requisitos previos para legitimar una huelga con ese propósito. En su última memoria, el Gobierno indica que en las dos decisiones a las que se hace referencia anteriormente, el Tribunal Supremo tuvo que considerar si la huelga llevada a cabo se fundaba realmente en los motivos estipulados en el artículo 210 de la ley del trabajo y que correspondía a su competencia determinar cuándo un conflicto individual de trabajo de un empleado sobre la falta de pago de los salarios representa una acción para proteger los intereses económicos y sociales de los afiliados del sindicato. No obstante, el Gobierno indica que, a su juicio, las disposiciones del artículo 210 no son suficientemente claras y, por consiguiente, ha propuesto que ese artículo sea enmendado añadiéndole una disposición expresa indicando que «la falta de pago de salarios o de las prestaciones de enfermedad dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su devengo es una razón legítima para declarar una huelga». La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que envíe una copia de la enmienda propuesta una vez que ésta se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1923 y 1938 (véase el 308.o informe, párrafo 224; el 309.o informe, párrafo 185, y el 310.o informe, párrafos 15 a 17).

La Comisión toma nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1923 (véase el 308.o informe, párrafo 224), en las que solicitaba al Gobierno que enmendara la ley de 1994, relativa a los ferrocarriles de Croacia, a efectos de garantizar que el mantenimiento de los servicios mínimos durante una huelga se limitaran a las operaciones estrictamente necesarias para evitar que se pusiera en peligro la vida o las condiciones de vida normales de toda o parte de la población. Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno, en el sentido de que una decisión del Tribunal Constitucional, de 15 de julio de 1998, había invalidado las disposiciones relativas a las restricciones al derecho de huelga en los sectores de ferrocarriles y de la comunicación (artículo 23, 4), de la ley relativa a los ferrocarriles de Croacia) (artículo 16 de la ley relativa al establecimiento del correo público y de la empresa de telecomunicaciones de Croacia). Las disposiciones de la ley sobre los ferrocarriles de Croacia, en relación con los servicios mínimos durante una huelga, serán por tanto sometidos al Parlamento de Croacia para ser modificados.

La Comisión había solicitado al Gobierno que le transmitiera una copia de la ley relativa a los funcionarios públicos, a los empleados del Gobierno y a los salarios de los funcionarios de los organismos judiciales, así como cualquier texto emitido con arreglo a la nueva ley del trabajo, en virtud de los términos del artículo 237, 1), que se refiere a la libertad sindical. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno había enviado el convenio colectivo en vigor para los funcionarios públicos, que prevé, entre otras cosas, el derecho de huelga de los funcionarios públicos, así como de la huelga de solidaridad, y una copia de la ley relativa a los funcionarios públicos, empleados del Gobierno y aquellos que ejercen funciones judiciales, que prevé, en su artículo 4, el derecho de sindicación de los funcionarios públicos.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que el artículo 165 de la nueva ley del trabajo prevé que se requieren al menos diez personas mayores de edad para constituir una asociación de empleadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual puede establecerse una organización de empleadores conjuntamente por personas jurídicas y físicas y no se considera la modificación de esta disposición. No obstante, la Comisión pide al Gobierno que reduzca el número exigido para constituir una organización de empleadores, a fin de no limitar el derecho de los empleadores de constituir las organizaciones de su elección.

Artículo 3. La Comisión además había tomado nota de que la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia había criticado la ley de asociaciones, especialmente en lo relativo a sus disposiciones respecto de la propiedad y de la transferencia de activos de las organizaciones sociales. A este respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1938 (véase el 309.o informe, párrafo 185, y el 310.o informe, párrafo 17), en las que se solicitaba al Gobierno que determinara los criterios para el reparto de los bienes inmuebles que habían sido antes propiedad de los sindicatos, en consulta con los sindicatos afectados, en caso de que no pudieran alcanzar un acuerdo entre ellos, y que se fijara un período de tiempo claro y razonable para concluir el reparto de las propiedades una vez transcurrido el período de negociación.

Artículos 3 y 10. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había respondido a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia y por las Asociaciones de Sindicatos de Croacia, en relación con dos decisiones del Tribunal Supremo de la República de Croacia, de 15 de mayo de 1996 y de 11 de julio de 1996. En estas decisiones, el Tribunal, refiriéndose al artículo 209 de la ley del trabajo, declaraba la ilegalidad de las huelgas dirigidas a protestar contra el impago de los salarios. El Tribunal declaraba que esas huelgas no reunían los requisitos previos para legitimar una huelga con ese propósito. A este respecto, la Comisión recuerda las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su 304.o informe, párrafo 216, en un caso relacionado con cuestiones similares en la República del Congo, en el que se consideró que las huelgas de protesta en una situación en la que no se habían pagado los salarios a los trabajadores durante muchos meses constituyen actividades sindicales legítimas y exigió, por tanto, la retirada de toda represalia antisindical contra los huelguistas, especialmente los despidos. La Comisión está de acuerdo con esta opinión y solicita al Gobierno que tome en consideración la importancia que concede a este principio y que envíe en su próxima memoria las observaciones relativas a cualquier medida adoptada al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Pensionistas de Croacia (SUH). Recuerda también que sus comentarios anteriores se referían a lo siguiente:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que el artículo 165 de la nueva ley del trabajo prevé que para establecer una asociación de empleadores se requiere un mínimo de diez personas mayores de edad. Al considerar que este requisito podría disuadir a las personas interesadas de constituir organizaciones de esta índole, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para enmendar su legislación, a efectos de reducir el número mínimo establecido en la ley para la constitución de las asociaciones de empleadores.

Artículo 3. La Comisión había tomado nota de que la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia había criticado la ley relativa a las asociaciones, particularmente en lo que respecta a sus disposiciones relativas a la propiedad y a la transferencia de los activos de las organizaciones sociales. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.

Por último, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique una copia de la ley relativa a los funcionarios públicos y a los empleados del Estado y a los salarios de los funcionarios de los organismos de justicia, así como todo texto publicado con arreglo a la nueva ley del trabajo, en virtud de los términos del artículo 237, 1), en relación con la libertad sindical.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el SUH, en el sentido de que, si bien el punto 1, artículo 159, de la ley del trabajo de la República de Croacia, párrafo "derecho de sindicación", prevé que "los empleados tienen el derecho, sin distinción alguna, de constituir un sindicato que estimen conveniente y de afiliarse al mismo, bajo condiciones que pueden ser estipuladas únicamente por la constitución o las reglamentaciones de este sindicato", se les ha denegado la inscripción en el registro, basándose en que los pensionistas están excluidos del campo de aplicación de este artículo. La Comisión reconoce que, en virtud del artículo 2, sólo los trabajadores tendrán el derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. Sin embargo, la Comisión subraya que los pensionistas deberían tener el derecho de afiliarse a sindicatos, si así lo establece la normativa de los mencionados sindicatos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en sus memorias. Asimismo, ha tomado nota de los comentarios realizados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia y de las observaciones del Gobierno al respecto.

La Comisión observa que los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia se refieren a ciertas disposiciones legales que prohíben o limitan el ejercicio del derecho de huelga en distintos sectores. La ley de defensa, que prohíbe el ejercicio del derecho de huelga a los militares y al personal que se encuentra directamente relacionado con los preparativos de combate; la ley de asuntos internos que prohíbe que el personal de esa dependencia efectúe una huelga si la realización de la misma puede perjudicar las actividades del servicio; y las leyes de la industria de energía eléctrica; de ferrocarriles de Croacia; forestal; de rutas; de fundación de la empresa pública postal y de telecomunicaciones de Croacia, que prevén un servicio mínimo en caso de huelga.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la promulgación de distintas leyes se ha restringido el derecho de huelga al personal de las fuerzas armadas, la policía y ciertos servicios públicos a un nivel tal que se garantice las actividades necesarias para mantener la producción y las actividades indispensables para la prevención de peligros para la vida, la seguridad y la salud de la población. Asimismo, el Gobierno hace referencia a la situación de peligro de guerra que sufre el país como causa de limitación del ejercicio del derecho de huelga en ciertos sectores ligados a los preparativos de combates.

La Comisión constata que la prohibición del derecho de huelga se impone sólo con respecto a los miembros de las fuerzas armadas y que por lo tanto ello no constituye una violación del Convenio. Asimismo, la Comisión observa que en lo que respecta a los otros sectores, la legislación no impone una prohibición del derecho de huelga sino que prevé restricciones aceptables (servicio mínimo) dentro del marco de la aplicación del Convenio.

La Comisión observa asimismo que los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia también se refieren a un proyecto de ley sobre la regulación del derecho de huelga en los servicios y en las empresas públicas. La Comisión examina dichos comentarios, así como otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en una solicitud directa que envía al Gobierno.

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