National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa
Repetición Artículos 1 y 2 del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que tomó nota de la falta de referencia al principio del Convenio, tanto en la Ley del Trabajo como en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE), y destacó la importancia de hacer propicia la oportunidad que le brinda la reforma de la Ley del Trabajo para incorporar, en la legislación nacional, el concepto de «trabajo de igual valor» y adoptar una amplia definición del término «remuneración», de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de ley del trabajo refleja el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y lo aplica, no sólo al salario básico, sino también a cualquier otro emolumento en concepto del empleo del trabajador. La Comisión también toma de nota de que, según el informe de avances de octubre de 2017 del proyecto de la OIT y de la Comisión Europea intitulado «Apoyo a los países beneficiarios del SPG Plus para la implementación efectiva de las normas internacionales del trabajo y el respeto de la obligación de enviar memorias», el Gobierno propuso someter al Parlamento el proyecto de Código del Trabajo revisado, y que, entre las enmiendas clave, que han sido apoyadas por los grupos de trabajo tripartitos, figura la inclusión del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión acoge con agrado las revisiones introducidas en el proyecto de ley del trabajo y solicita al Gobierno que transmita una copia de la nueva Ley del Trabajo en cuanto se haya adoptado.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Mongolia (MONEF) y por la Confederación de Sindicatos de Mongolia, incluidos en la memoria presentada por el Gobierno.Artículos 1 y 2 del Convenio. Trabajo de igual valor. Recordando que había pedido al Gobierno la adopción de medidas orientadas a aprobar legislación que garantizara la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, y tomando nota de que en 2011 el Parlamento adoptó la Ley de Equiparación entre los Sexos, la Comisión lamenta observar que, a tenor de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la redacción actual del artículo 2 de la ley sólo prevé la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres reciban «igual remuneración por un trabajo igual». Asimismo, toma nota que según la memoria presentada por el Gobierno el empleador pagará «la misma remuneración a sus empleados, hombres y mujeres, que realicen el mismo trabajo». Por lo tanto, la Comisión señala que la redacción de las disposiciones de la Ley de Equiparación entre los Sexos, similares a las del artículo sección 49, 2), del Código del Trabajo de 1999, no refleja el concepto de «trabajo de igual valor», en consonancia con el principio del Convenio. La Comisión recuerda su observación general de 2006 en la que subraya que la legislación no sólo debe prever la igualdad de remuneración por un trabajo igual, idéntico o similar, sino también abordar las situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo diferente pero de igual valor. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la MONEF, según los cuales la expresión «igual trabajo» utilizada en el artículo 49, 2), del Código del Trabajo no refleja el concepto de «trabajo de igual valor» recogido en el Convenio, y que el Código no prevé una metodología para calcular la remuneración. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se dé plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y para facilitar información a ese respecto. Además, pide que el Gobierno transmita una copia de la Ley de Equiparación entre los Sexos aprobada recientemente. Una vez más, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda actividad que realice el Comité Nacional para la Equiparación entre los Sexos con miras a promover el principio del Convenio.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.