National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Observación anterior y solicitud directa anterior
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, que entró plenamente en vigor en enero de 2010, y enmienda la mayor parte de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996. La Comisión también toma nota de la comunicación del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en la que se declara que la Ley sobre el Trabajo Justo contiene mejoras significativas en la protección de la discriminación en el trabajo, y también señala la adopción de la Ley sobre Licencia Parental Pagada, de 2010, que otorgará el primer régimen de licencia parental pagada legal de Australia, a partir del 1.º de enero de 2011. La Comisión toma nota, en particular, de que, uno de los objetivos de la Ley sobre el Trabajo Justo, expuestos en el artículo 3, consiste en la «asistencia a los empleados para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, otorgando unos acuerdos laborales flexibles; y… protegiendo contra el trato injusto y la discriminación…». En virtud del artículo 134, un objetivo de las «sentencias modernas» (instrumentos legales para la fijación de condiciones mínimas para los empleados cubiertos por el sistema nacional, en industrias u ocupaciones específicos) incluye «la necesidad de promover la inclusión social a través de una mayor participación de la fuerza del trabajo…», y las «asignaciones modernas» y acuerdos de empresa no deberán incluir términos que discriminen a un empleado «debido a, o por razones de raza, color, sexo, preferencia sexual, edad, discapacidad física o mental, estado civil, responsabilidades familiares o laborales, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social» (artículos 153, 1), 194, a), y 195, 1)). La ley contempla asimismo una prohibición general de que un empleador emprenda alguna acción contra un empleado o futuro empleado en base a los mismos motivos (artículo 351). La Comisión toma nota, en ese sentido, de que se han incluido todos los motivos prohibidos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una variedad de motivos adicionales, como prevé el artículo 1, 1), b), y dispone una mayor protección para los futuros empleados frente a la discriminación en el acceso al empleo, y engloba aspectos del empleo y la ocupación que van más allá del despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los puntos siguientes:
i) la aplicación de la Ley sobre el Trabajo Justo y la Ley de Licencia Parental Pagada en la práctica, incluido todo impacto medible respecto de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a eliminar toda discriminación respecto de los mismos;
ii) toda decisión legal o administrativa relativa a las disposiciones de no discriminación de la Ley sobre el Trabajo Justo, incluida cualquier determinación de lo que no se considera discriminación en virtud de los artículos 153, 2), 195, 2), y 351, 2);
iii) los progresos en la aceptación por parte de los estados de la Ley sobre el Trabajo Justo.
Pueblos indígenas. La Comisión, en su observación anterior, en relación con las oportunidades de educación y de empleo de los pueblos indígenas, había planteado su preocupación sobre cuestiones que incluían la falta de medidas suficientemente específicas para abordar la desigualdad y la discriminación, y la falta de mecanismos adecuados. La Comisión toma nota con interés del apoyo que expresó el Gobierno, en abril de 2009, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como de que el Gobierno federal pidió el 13 de febrero de 2008 perdón en nombre de todo el país por las pasadas políticas gubernamentales negativas para los pueblos indígenas, en particular, para las generaciones robadas (las generaciones de pueblos indígenas que fueron separadas de sus familias y comunidades). La Comisión también toma nota con interés de la amplia gama de iniciativas en los ámbitos federal y estatal que se habían tomado para abordar la desigualdad y la discriminación que habían sufrido los pueblos indígenas. La Comisión toma nota en particular del Acuerdo Nacional de Reforma Indígena, entre los gobiernos federal, estatal y territorial de Australia (el Consejo de los Gobiernos Australianos) de noviembre de 2008, que comprende a todas las jurisdicciones a alcanzar los objetivos de «cerrar la brecha», a fin de reducir las desventajas que sufren los pueblos indígenas, uno de cuyos objetivos es reducir en una década un 50 por ciento la brecha en lo que respecta al empleo entre los pueblos indígenas y los pueblos no indígenas. El acuerdo se refiere específicamente al Programa del Empleo Indígena (IEP) reformado, que tiene por objetivo que el empleo y los servicios de formación sean más receptivos a las necesidades específicas de los demandantes de empleo indígenas y de los empresarios y los empleadores indígenas, y al desarrollo de una Estrategia de Desarrollo Económico Indígena de la Commonwealth (IEDS), a fin de contribuir al logro de la independencia económica a largo plazo para los australianos indígenas, mediante la promoción de la participación económica y la creación de riqueza por parte de las comunidades y los individuos indígenas, y a través del fortalecimiento de la colaboración con el sector empresarial. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a un nuevo programa de apoyo comunitario. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2008-2009, los miembros de la Red de Trabajo habían colocado en trabajos a un 23 por ciento menos de demandantes de empleo indígenas que en el año anterior.
En el ámbito estatal, la Comisión toma nota en particular de las iniciativas siguientes: en Victoria, las nuevas asociaciones de la mano de obra, el Programa de Empleo de los Jóvenes Indígenas, la Wur-cum barra, para aumentar el empleo de los indígenas en todo el sector público, y la red de empresas Koori; y en Queensland — la capacitación de los habitantes de Queensland para la iniciativa laboral, la Asociación Nacional de Participación Económica Indígena, dirigida a reformar las adquisiciones del Gobierno y los acuerdos de prestación de servicios y aumentar el empleo en el sector público para mejorar la participación de los indígenas en el mercado laboral, el Departamento de Educación y Formación de los Aborígenes y el Torres Strait Islander Employment Framework for Action 2007-2010, y Positive Dreaming Solid Futures — Estrategia de Empleo y Formación de los Indígenas, 2008-2011. Las iniciativas en el sur de Australia incluyen un plan estratégico actualizado, que establece metas para aumentar la participación aborigen en la fuerza del trabajo, y la iniciativa de Trabajos del Sur de Australia, que aporta programas específicos dirigidos a mejorar el empleo y los resultados de la formación profesional para los pueblos aborígenes; y en Nueva Gales del Sur (NGS), la estrategia titulada «Es asunto de nuestra empresa la mejora del empleo aborigen en el sector público de NGS», se estaba revisando con miras a reforzar el apoyo a la contratación, al empleo y al desarrollo de los isleños aborígenes y del Estrecho de Torres, en el sector público de NGS.
Acogiendo con beneplácito la variedad de declaraciones e iniciativas en los ámbitos federal y estatal, que indican un compromiso en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluso en la educación, el empleo y la ocupación, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido. También solicita al Gobierno que siga controlando el impacto de estas medidas, y que comunique información sobre el papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la aplicación de estas iniciativas, y sobre los verdaderos resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión relativas al impacto de las reformas concernientes a las estructuras y programas para los pueblos indígenas, destinados a promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo, el Gobierno indica que la tasa de desempleo de los pueblos indígenas ha disminuido del 16,5 por ciento en 2005 al 14,3 por ciento en 2006. El Gobierno se refiere a los planes destinados a dar prioridad a la educación de los indígenas y destaca las repercusiones de los Proyectos de Desarrollo Comunitario (CDEP), que tuvieron como consecuencia la creación de 1.575 empleos en 2004-2005, una cifra que aumentó a 5.770 en 2006-2007. La Comisión también toma nota del Proyecto Estructurado para la Formación y el Empleo (STEP), los Servicios Relacionados con el Empleo (ERS), así como las colocaciones en el empleo realizadas por los miembros de Job Network, y la Estrategia Nacional para la Educación y Formación Profesional. El Gobierno señala que muchas de las reformas fueron concebidas para incrementar la independencia económica de los indígenas a través de la reducción de su dependencia de las prestaciones sociales mediante incentivos para el empleo y proporcionando oportunidades de desarrollo económico.
2. La Comisión también toma nota de las preocupaciones planteadas a este respecto por la Comisión para los Derechos Humanos y la Igualdad de Oportunidades (HREOC) en el Informe sobre la Justicia Social de 2006, incluso en relación con la complejidad de las nuevas disposiciones, la falta de medidas con objetivos suficientemente precisos para reducir los actuales niveles de desigualdad y discriminación que afectan a los pueblos indígenas, y la falta de mecanismos que faciliten el compromiso con estos pueblos. La HREOC también toma nota de que el Gobierno ha indicado de que en el futuro, 7.000 trabajadores perderán sus remuneraciones CDEP y se suprimirán los centros de empleo para los indígenas. La HREOC formuló algunas recomendaciones que incluyen la realización de una investigación destinada a, entre otros objetivos, identificar i) progresos para tratar las desigualdades existentes en materia de acceso de los pueblos indígenas a los servicios generales; ii) progresos para garantizar que los proyectos tengan objetivos definidos; iii) mecanismos efectivos, sostenibles y representativos para la participación de los pueblos indígenas; y iv) adecuación de los mecanismos de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los nuevos arreglos. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por las condiciones de desigualdad en que viven las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres «ya que la forma en que logran ejercer los derechos humanos continua siendo insatisfactoria en muchos ámbitos, especialmente, en el empleo, la educación...»; y recomendó que se adopten medidas con fines precisos y para incrementar su acceso a lo servicios sociales en todos los sectores y que estén informadas de la disponibilidad de esos servicios (CEDAW/C/AUL/CO/5, 3 de febrero de 2006, párrafos 30-31).
3. La Comisión, al tomar nota de que el Gobierno ha pasado de centrarse en un sistema de medidas especiales para la educación y empleo de los pueblos indígenas, a un sistema que los aproxime a los mismos servicios que el conjunto de la población, recuerda la importancia de las medidas especiales para garantizar en los hechos una igualdad de oportunidades y de trato que tenga en cuenta la diversidad de situaciones en que se encuentran determinadas personas, para que dejen así de ser discriminadas [véase Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996, párrafo 135]. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en el Informe sobre la Justicia Social en la medida en que se relacionan con las oportunidades de educación y empleo para los pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre las reformas iniciadas y previstas, incluyendo sus repercusiones prácticas en materia de educación, formación y empleo de los indígenas australianos, hombres y mujeres, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
Al recordar sus comentarios anteriores sobre la tasa de desempleo desproporcionadamente elevada en los indígenas australianos, en comparación con la población no indígena la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, más solicitantes de empleo indígenas acceden a los servicios de empleo principales (Red de trabajo) que a todos los demás programas dirigidos a los pueblos indígenas reunidos bajo la política de empleo de los indígenas (IEP). La Comisión toma nota del informe sobre justicia social, de 2005, según el cual el Gobierno había abolido el Comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres (ATSIC) y trasladado la responsabilidad de la elaboración de políticas y de la distribución de programas a los departamentos gubernamentales y organismos vigentes. Al respecto, toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/AUS/CO/14, de 14 de abril de 2005), según las cuales la abolición del ATSIC reducirá la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones y alterará la capacidad del Gobierno de abordar una amplia gama de asuntos relacionados con los pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el impacto de esta reforma respecto de la promoción de la igualdad del acceso a la educación, a la formación y al empleo de los indígenas australianos. Además, solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre las tasas de empleo de los indígenas para que la Comisión esté en condiciones de medir los progresos al respecto. Sírvase asimismo mantener informada a la Comisión de las deliberaciones y de los resultados de la encuesta en curso en torno al empleo de los indígenas por parte del Comisionado permanente para los asuntos aborígenes insulares del Estrecho de Torres.
1. En relación con sus comentarios anteriores sobre el proyecto de enmienda de la ley sobre derechos humanos (núm. 2), la Comisión toma nota de que ese proyecto fue sustituido por el proyecto de ley de la Comisión australiana sobre derechos humanos, de 2003, que se encuentra entre el Senado. El nuevo proyecto determina que la educación y la difusión de la información serán las funciones prioritarias del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (HREOC), al que se cambiará el nombre por el de Comité Australiano de Derechos Humanos. Según el Gobierno, las potestades actuales del (HREOC) para investigar y conciliar las quejas se mantendrán. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el futuro Comité Australiano de Derechos Humanos ya no tendrá la potestad de recomendar el pago de daños y perjuicios, y esto es considerado por el actual HREOC como una limitación de sus poderes de investigación. El futuro Comité tampoco tendrá el derecho de intervenir en los procedimientos judiciales relacionados con cuestiones de derechos humanos y discriminación, excepto con la autorización del procurador general. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota asimismo de que el nuevo proyecto reemplaza a los cinco comisionados actuales para temas específicos, incluido el comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres, por tres comisionados generales sobre derechos humanos. Consciente del debate que se está produciendo en Australia sobre estos cambios, la Comisión confía en que la Comisión mantendrá su capacidad de actuar como entidad independiente y eficaz en la aplicación de las disposiciones legales sobre igualdad y no discriminación. Pide al Gobierno que le proporcione información sobre los contenidos y el estatus de esta iniciativa legislativa.
2. La Comisión sigue preocupada por la tasa altísima de desempleo de los australianos indígenas. Toma nota de que según la memoria del Gobierno y los datos proporcionados por la Oficina australiana de estadística, en el censo de 2001 hubo 410.003 personas (2,2 por ciento del total de la población) que fueron identificadas como de origen indígena, lo cual representa un aumento del 54,5 por ciento desde el censo de 1991. Según el censo de 2001, la tasa de desempleo entre las personas de origen indígena era del 20 por ciento (21,8 por ciento de hombres y 17,6 por ciento de mujeres), mientras que la tasa para las personas no indígenas era del 17,2 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las políticas adoptadas y las medidas tomadas para promover el empleo de los australianos indígenas. Según el Gobierno, entre 2002 y 2003 se encontraron empleos para 8.612 personas a través de programas en virtud de la política de empleo indígena, y aproximadamente el 57 por ciento de estas personas colocadas seguían en su empleo tres meses después de que se les dejase de prestar asistencia. La Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información detallada sobre la aplicación y el impacto de las medidas tomadas para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, con vistas a eliminar la discriminación, y en particular sobre las medidas para mantener a los australianos indígenas en sus empleos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. Con referencia a sus anteriores comentarios en los que expresaba su preocupación por ciertas medidas tomadas o anunciadas por el Gobierno que, según la Comisión, pueden tener un impacto sobre el papel y el funcionamiento de los mecanismos nacionales sobre derechos humanos y las políticas de igualdad, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la reducción de fondos para el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades no refleja una falta de compromiso hacia los derechos humanos, sino que básicamente es una consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Brady contra el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Esta decisión condujo a una transferencia de las funciones de enjuiciamiento del Comité al Tribunal Federal y el Servicio Federal de Magistrados en virtud de la ley sobre la enmienda de la legislación de los derechos humanos, de 1999 (HRLAA), que entró en vigor el 13 de abril de 2000. Como resultado, el Comité ya no puede encargarse de las denuncias sobre discriminación ilegal en virtud de la ley sobre discriminación racial, la ley sobre discriminación sexual, y la ley sobre discriminación de incapacitados, sino que sólo puede encargarse de los procedimientos de conciliación. Los asuntos para los que no se puede llegar a una conciliación o a una solución a través de otros medios durante el procedimiento en el Comité, ahora pueden llevarse ante el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados para que tomen una decisión vinculante. Tomando nota de que según la memoria del Gobierno no se han producido cambios significativos en el número de denuncias recibidas por el Comité después de la transferencia de la función de pronunciar dictámenes, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el funcionamiento y los sistemas introducidos por la HRLAA, incluyendo el número y la naturaleza de los casos sobre discriminación en el empleo y la ocupación que se han presentado ante el Comité y el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados respectivamente, y sobre sus resultados.
2. La Comisión también toma nota de que la HRLAA centraliza los poderes legales para tratar las denuncias en la Oficina de la Comisión del Presidente y de que el proyecto de enmienda de la legislación sobre derechos humanos (núm. 2), de 1999, que está esperando ser debatido en el Senado, dispone como funciones centrales del Comité la educación y la difusión de información sobre los derechos humanos. Esperando que la capacidad del Comité para investigar y conciliar respecto a las denuncias se mantendrá en su máxima extensión, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre el estatus de esta iniciativa legislativa y que le proporcione el texto del proyecto tan pronto como haya sido adoptado.
3. Respecto a la situación sobre la igualdad de las mujeres en el empleo, la Comisión toma nota de que, tal como anunció anteriormente el Gobierno, la ley sobre acciones afirmativas (igualdad de oportunidades para la mujer), de 1996, fue reemplazada por la ley sobre igualdad de oportunidades para las mujeres en el lugar de trabajo, de 1999. En virtud de la nueva ley, la Agencia para las Acciones Afirmativas ha cambiado su nombre por el de Agencia para Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, que, entre otras cosas, se encarga de aconsejar y ayudar a los empleadores en el desarrollo y aplicación de programas de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, concebir directrices para los empleadores, y emprender investigaciones y actividades de promoción. La Comisión toma asimismo nota de que los aproximadamente 3.000 empleadores cubiertos por la ley deben informar anualmente a la Agencia sobre la aplicación y la eficacia de sus programas de igualdad en el lugar de trabajo. Con referencia al artículo 3, párrafo a), del Convenio, la Comisión toma nota de que el requisito de consultar con cada sindicato que tiene miembros a los que concierne el programa propuesto para el lugar de trabajo se ha remplazado por un requisito de consulta general según el cual el empleador debe consultar a sus empleados o sus representantes. Si la Agencia está satisfecha por el hecho de que un empleador ha tomado todas las medidas posibles y razonables para tratar los temas relacionados con el empleo que afectan a la igualdad de oportunidades para las mujeres, puede suprimir la obligación de informar de dicho empleador durante un período especificado. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que mientras en virtud de la nueva ley se hace más hincapié en las medidas para alentar a los empleadores, las sanciones de publicación de nombres «naming» y, de cumplimiento del contrato «contract compliance», se mantienen como último recurso contra los empleadores infractores. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades de la Agencia para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, incluyendo sus informes en virtud del artículo 12 de la ley, y sus prácticas sobre la eliminación de los requisitos de informar e imponer sanciones. Tomando nota de que los requisitos para el contenido de los programas en el lugar de trabajo y los informes de los empleadores establecidos en la nueva ley son muy amplios, la Comisión agradecería recibir información sobre las tendencias respecto al contenido de estos programas e informes, así como sobre las repercusiones generales de la ley sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo.
4. Recordando sus comentarios sobre la adversa situación de las mujeres indígenas y de las mujeres migrantes, la Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la participación en el empleo de las mujeres nacidas en otros países que no sean los más importantes de habla inglesa era del 44,4 por ciento en 2001, comparado con el 60 por ciento de mujeres nacidas australianas. Según el Gobierno, los migrantes que han llegado últimamente, incluyendo las mujeres, han tenido una experiencia más positiva en la fuerza de trabajo australiana que los que llegaron en períodos anteriores. La Comisión toma nota de que en febrero de 2000 la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres indígenas (42,6 por ciento) seguía siendo considerablemente más baja que la de las mujeres no indígenas (54,8 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas tomadas para garantizar la igualdad de las mujeres indígenas y migrantes en el mercado de trabajo, incluyendo todas las medidas de seguimiento sobre las consultas regionales realizadas por el Gobierno en temas de importancia para las mujeres migrantes y refugiadas durante 2001.
5. En relación con sus anteriores comentarios sobre el desempleo desproporcionado de los australianos indígenas, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en mayo de 1999, el Gobierno de la Commonwealth emprendió la política para el empleo indígena (IEP) que complementa los servicios de empleo para la integración y las actividades de los proyectos de empleo de desarrollo comunitario (CDEPS). La Comisión toma nota de que la IEP se centra en el sector privado, tomando en consideración las indicaciones de que la situación de empleo de los australianos indígenas va a empeorar durante el próximo decenio (se espera que la población indígena aumente al doble la tasa de desempleo de la población general) y que actualmente alrededor del 70 por ciento de los empleos indígenas dependen de alguna forma de la financiación pública. La Comisión toma nota de que en agosto de 2000 el Gobierno recibió un informe sobre la reforma relacionada con el bienestar que, entre otras cosas, señala la necesidad de enfoques nuevos de los servicios de empleo para la gente indígena, que sean culturalmente apropiados y puedan adaptarse a las circunstancias locales. En octubre de 2000 se realizó una mesa redonda sobre las capacidades de la comunidad indígena, a petición del Primer Ministro, y en noviembre de 2000 el Consejo de Gobiernos Australianos anunció un programa marco para avanzar en la reconciliación entre los australianos indígenas y no indígenas. La Comisión toma nota de que los resultados de estas iniciativas se tomaron en cuenta en la creación de nuevas iniciativas en el área del empleo indígena que fueron anunciadas en el presupuesto de 2001. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación e impacto de los diversos programas y proyectos para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, incluyendo información estadística actualizada.
6. La Comisión toma nota con preocupación de que la HRLAA deroga las competencias específicas de los comisionados del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, incluyendo el Comisionado para la Justicia Social de los Aborígenes e Insulares del Estrecho de Torres. Según el Gobierno esta medida pretende tratar la percepción de que el Comité se centra «demasiado en proteger a las partes de la comunidad para las cuales existe un comisionado específico». En vista de las continuas desigualdades respecto al acceso al empleo de los australianos indígenas, la Comisión confía en que este cambio no reducirá el nivel de protección contra la discriminación de los pueblos indígenas.
7. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a sus anteriores comentarios sobre gran cantidad de australianos indígenas acusados o condenados por el sistema de justicia penal, que, según la Comisión, puede influir negativamente en sus posibilidades de empleo. La Comisión reitera su preocupación sobre este tema y confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas tomadas para tratar este problema, incluyendo las medidas para reintegrar a los delincuentes indígenas en la sociedad a través de la educación, la formación y el empleo.
La Comisión plantea ciertos puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta. Toma nota con interés de publicaciones como la Guía para impedir la discriminación racial y acoso por motivos raciales en el lugar de trabajo, publicada por el Comisionado para la igualdad de oportunidades de Australia occidental, y de las diferentes iniciativas tomadas a nivel estatal y federal para luchar contra la discriminación por los motivos abarcados por el Convenio.
2. En su solicitud directa de 1997, la Comisión había expresado su preocupación por la sustitución del Servicio de Empleo del Commonwealth por una nueva dependencia, la Agencia de distribución de servicios del Commonwealth (que funciona como «Centrelink») y por la reestructuración de la Oficina para la Condición Femenina. La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria concerniente a la política para el desarrollo de la mujer, consultas, mejoras para la mujer en el empleo y en la enseñanza profesional y la formación, la mujer en el proceso de toma de decisiones, relaciones en el lugar de trabajo, asistencia para el empleo y salarios. La Comisión también toma nota de la información suministrada sobre las tasas de participación de las mujeres aborígenes y de las mujeres que por sus orígenes no son de habla inglesa, en el empleo, y la enseñanza y la formación profesional. En lo que respecta a las medidas para eliminar la discriminación por motivos de sexo, la Comisión había expresado su preocupación por la reducción de fondos para la Oficina para la Condición Femenina y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; el papel cada vez menos importante de la estructura nacional para proporcionar asesoramiento político sobre cuestiones en materia de igualdad y para la supervisión de la aplicación efectiva de dichas políticas; así como de la persistente situación desfavorable de las mujeres aborígenes e insulares del Estrecho de Torres y de las mujeres migrantes, cuya situación se ve también afectada por un evidente aumento del racismo y la xenofobia. La Comisión también toma nota de la intención manifestada por el Gobierno de cambiar el nombre de la ley sobre la acción afirmativa por el de ley sobre igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo para hacer hincapié en el mérito, sustituir la exigencia de la consulta sindical por una declaración general de apoyo a las consultas y en lugar de promover las sanciones para garantizar el cumplimiento adopta un criterio menos riguroso. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información relativa a las repercusiones de esas medidas en la eliminación efectiva de la discriminación que sufren las mujeres en general, y las indígenas y migrantes en particular, en todos los sectores abarcados por el Convenio.
3. La Comisión toma nota de los diferentes programas que el Gobierno ha puesto en ejecución para mejorar las oportunidades de educación y de empleo para los indígenas australianos, con inclusión del programa de asistencia a los ingresos denominado ABSTUDY; Política educativa para los aborígenes nacionales y poblaciones insulares del Estrecho de Torres (AEP); el Programa de asistencia directa para la educación indígena (IEDA); las medidas destinadas a los indígenas australianos, por intermedio de la Estrategia nacional para la enseñanza y la formación profesional; y los Proyectos para el desarrollo del empleo en la comunidad (CDEP). La Comisión toma nota de que la población indígena aumenta en más del 2 por ciento anual, mientras que la tasa de empleo de los mismos se incrementa a un ritmo inferior al 1 por ciento anual, y que la falta de calificaciones laborales y de oportunidades locales de empleo son las dos causas principales del desempleo indígena. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a las repercusiones prácticas y logros de esos programas educativos, de formación y de empleo, especialmente a la luz de la expansión sin precedentes que debe tener lugar en el ámbito del empleo indígena, tal como lo reconoce el Gobierno. La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la elevada tasa de desempleo de los indígenas australianos (23 por ciento comparado con el 9 por ciento correspondiente a la población total) y toma nota del informe reciente del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas, de que sin el CDEP, la tasa actual de desempleo indígena sería aproximadamente de un 40 por ciento (CERD/C/335/Add.2). La Comisión también toma nota del mismo informe, de que el objetivo del esquema del CDEP fue modificado el 1.º de julio de 1998 para centrarse más en proporcionar trabajo y adquisición de calificaciones, y solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que este cambio afecta las oportunidades de empleo para los indígenas australianos. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria los progresos realizados para lograr una mayor igualdad en materia de oportunidades y de trato para los indígenas australianos.
4. Sobre la misma cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno federal ha anunciado su propósito de reestructurar la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, sustituyendo cinco de los seis comisionados actuales con tres presidentes alternos. Uno de esos presidentes alternos tendrá la responsabilidad general de ocuparse de la discriminación racial y la justicia social, pero desaparece el cargo de comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres (CERD/C/335/Add.2). Sírvase evaluar las repercusiones de esta decisión en las oportunidades de empleo y ocupación de los indígenas australianos.
5. En su solicitud directa de 1995, la Comisión había expresado la esperanza de que las futuras memorias indicarían los progresos registrados en lo que respecta a la iniciativa del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Real Comisión sobre las muertes de aborígenes detenidos. La Comisión toma nota del establecimiento del Programa de orientación profesional y educativa para los aborígenes (VEGAS), por el que se conceden becas para ejecutar proyectos destinados a los indígenas australianos en prisión, para fomentar el desarrollo de actitudes positivas hacia la participación en la educación y el Proyecto para la transición al empleo y la formación profesional (ETPP), cuyo objetivo es que las oportunidades de empleo, educación y formación profesional sean más accesibles en el período inmediatamente posterior a su liberación a los indígenas que hayan cometido delitos (CERD/C/335/Add.2). No obstante, la Comisión expresa su preocupación por lo que el propio Gobierno ha descrito como la cantidad exageradamente elevada y persistente de indígenas australianos sometidos a la justicia penal y el sistema penitenciario, así como la manera en que esta situación puede afectar negativamente sus perspectivas de empleo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reconoce que la grave desventaja socioeconómica que padecen los indígenas australianos es un factor determinante de su presencia excesiva en el sistema de justicia penal, una situación que es necesario resolver mediante un esfuerzo integrado y sostenido por parte de todos los gobiernos de Australia. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información relativa a la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas destinados a abordar la elevada incidencia de los indígenas australianos sometidos a los sistemas de justicia penal y penitenciaria, y sobre los efectos prácticos de las medidas adoptadas para reintegrar a la sociedad a los indígenas que hayan delinquido, mediante programas de educación, formación profesional y empleo. A este respecto, la Comisión expresa una especial preocupación por las observaciones finales del CERD en su informe de marzo de 2000, que llegan a la conclusión de que los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio mínimas por delitos contra la propiedad de menor cuantía en Australia occidental y en el territorio septentrional parecen centrarse en los delitos cometidos en exagerada proporción por indígenas australianos, especialmente por menores delincuentes. La Comisión expresa su grave preocupación sobre las repercusiones negativas que puedan tener los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio en las oportunidades de los jóvenes indígenas para la educación y el empleo.
6. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de que se incluye en la actualidad la contribución a la prevención y a la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, preferencia sexual, edad, invalidez física o mental, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, como uno de los objetivos de la legislación sobre relaciones de trabajo para la prevención y la solución de los conflictos laborales (artículo 3, g), de la ley de 1988 sobre relaciones de trabajo, en su forma enmendada por la ley de 1993 sobre la reforma de las relaciones de trabajo). Además, la Comisión toma nota de que la División 2 (igual remuneración para un trabajo de igual valor) de la Parte VI-A de la ley sobre relaciones de trabajo, en su forma enmendada por la ley de 1993 sobre la reforma, prevé que el objeto de la División es el de dar efecto o el de dar mayor efecto a algunos convenios antidiscriminatorios, incluidos los Convenios núms. 100 y 111 de la OIT (el artículo 93A de la ley, obliga a que la Comisión de Relaciones de Trabajo tenga en cuenta los principios contemplados en el Convenio núm. 156). Los textos de estos Convenios de la OIT y de las recomendaciones que los acompañan están expuestos en el anexo a la ley (aparte del texto del Convenio núm. 111, que, como contempla la ley sobre relaciones de trabajo, ya estaba incluido en el anexo a la ley de 1986 sobre derechos humanos e igualdad de oportunidades).
2. La Comisión también toma nota con interés de que el Fiscal General Federal había establecido una comisión asesora nacional en 1993, que comprendía a los representantes de alto nivel de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, a los Gobiernos federal y estatal, al Consejo de Sindicatos de Australia, al Consejo de Negocios de Australia, a la Cámara de Comercio e Industria de Australia y a varios grupos comunitarios y de intereses, a efectos de asesorar a la Comisión sobre el cumplimiento de sus funciones en relación con la igualdad en el empleo, y de aconsejar al Fiscal General, como se exigía, sobre las medidas que deberían ser adoptadas para dar cumplimiento al Convenio.
3. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que figuran en las memorias del Gobierno y en particular las que se refieren a nuevos progresos en la aplicación del Convenio, tanto en los estados como en el plano federal.
1. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de los siguientes nuevos textos legales en relación con la aplicación del Convenio: a) el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Regulations) de 1989, que, a los efectos de la ley sobre la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Act) de 1986, considera como motivos de discriminación la edad, los antecedentes médicos, los antecedentes penales, la debilidad, el estado civil, la incapacidad mental, intelectual o psíquica, la nacionalidad, la incapacidad física, la preferencia sexual y la actividad sindical; b) la ley de modificación de la justicia y el orden jurídico, (Law and Justice Amendment Act) de 1990, que suprime de la ley de discriminación racial (Racial Discrimination Act) de 1975, la exigencia de que sea la raza el motivo predominante para considerar como ilegítimo un acto discriminatorio, introduce una disposición de responsabilidad delegada y amplía su ámbito de aplicación para abarcar a los casos de discriminación indirecta; c) la ley de enmienda de la discriminación sexual (Sex Discrimination Amendment Act) de 1991, que sustituye la exención anterior de las pensiones jubilatorias y los seguros por una disposición que sólo exceptúa tales regímenes de la ley principal cuando las decisiones se basan en datos actuariales o estadísticos razonables y, d) la ley de discriminación por invalidez (Disability Discrimination Act) de 1991, que declara ilegítima toda discriminación directa o indirecta fundada en la incapacidad en relación con asuntos tales como el empleo, la educación, el acceso a edificios y locales y la ejecución de leyes y programas del Commonwealth; dicha ley introduce además criterios de trabajo penoso injustificable en cuya base la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades puede considerar demandas relativas a la necesidad de acomodar la situación de las personas afectadas de incapacidad.
2. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción de una nueva política de igualdad de remuneración, en marzo de 1992, cuya finalidad es garantizar una igual tasa de remuneración para trabajos de igual valor, así como el establecimiento de una oficina de igualdad de remuneración en el Departamento de Relaciones Laborales (Department of Industrial Relations) y la aplicación del procedimiento de reestructuración de los complementos de la remuneración. Con respecto a todas estas novedades, la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100.
3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.