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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Nivel federal. La Comisión toma nota con interés de los siguientes cambios legislativos: 1) la Ley de Enmienda de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo y el Trabajo Justo (respeto en el trabajo), de 2021, que enmienda la Ley de la Comisión Australiana de Derechos Humanos, de 1986, y cambia de 6 a 24 meses el umbral para la facultad discrecional de tramitar una queja presentada en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, de 1984, desde que se produjo la supuesta discriminación ilegal; 2) la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Trabajo Justo (puestos de trabajo seguros, mejores salarios), de 2022, que enmienda la Ley sobre el Trabajo Justo, entre otras cosas: a) ampliando las posibilidades de los trabajadores de solicitar flexibilidad en el trabajo; b) ampliando el derecho a una licencia parental no retribuida; c) añadiendo la lactancia materna, la identidad de género y la condición intersexual como motivos prohibidos de discriminación, y d) aclarando cómo y cuándo se considerará que una cláusula de «medida especial» de un acuerdo de empresa no es discriminatoria y cuándo se debe suprimir; 3) la Ley de Enmienda de la Ley contra la Discriminación y sobre los Derechos Humanos (respeto en el trabajo), de 2022, que modifica la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, de 1984, la Ley de la Comisión Australiana de Derechos Humanos, de 1986, la Ley sobre la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, la Ley de Discriminación por Edad, de 2004, la Ley de Discriminación por Discapacidad, de 1992, y la Ley de Discriminación Racial de 1975. Esta Ley de Enmienda introduce, entre otras muchas medidas, una obligación positiva de la Comisión de Derechos Humanos de Australia (AHRC) en relación con la discriminación y amplía sus competencias para investigar cualquier asunto relacionado con la discriminación sistémica o presunta discriminación sistémica, y para garantizar el cumplimiento de la legislación, y 4) el Instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013, (núm. 1), para facilitar que los empleadores presenten informes a la Agencia para la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo (WGEA), tras una revisión de la Ley sobre la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, realizada a finales de 2021.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que, en 2020 y 2021, la AHRC recibió 3 113 quejas en virtud de las leyes federales contra la discriminación y de derechos humanos. Durante ese periodo, la AHRC tramitó 2 624 quejas y llevó a cabo aproximadamente 1 517 procedimientos de conciliación, de los cuales el 70 por ciento se resolvieron satisfactoriamente. El 72 por ciento de las quejas presentadas en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo se referían al empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) cualquier modificación o enmienda legislativa introducida en las leyes federales contra la discriminación, y ii) la aplicación en la práctica de las enmiendas legislativas mencionadas y su impacto en el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en la religión. Requisito inherente a un trabajo. Nivel de los estados. Victoria. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que se ha modificado la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, para que establezca que, a la hora de tomar decisiones de empleo, las organizaciones religiosas y las instituciones educativas tienen prohibido discriminar a las personas por atributos protegidos como la sexualidad, la identidad de género o el estado civil (nuevos artículos 82A y 83A). Ahora, la Ley permite a los organismos religiosos y a las instituciones educativas discriminar a sus empleados o a los solicitantes de empleo únicamente por motivos de creencias o actividades religiosas cuando la conformidad con las creencias religiosas sea un requisito inherente (definido como «básico, esencial o importante») del puesto de trabajo y la discriminación sea razonable y proporcional teniendo en cuenta las circunstancias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se aplica en la práctica la enmienda a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, facilitando ejemplos de casos en los que un empleador haya utilizado con éxito la condición de «requisito inherente» para discriminar a un empleado o a un solicitante de empleo, así como casos en los que tribunales o agencias hayan denegado al empleador el uso de dicha condición.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una investigación nacional sobre el acoso sexual realizada en 2020, la AHRC publicó el «informe Respect@Work», según el cual el 33 por ciento de los empleados australianos han sufrido acoso sexual en el lugar de trabajo en los últimos cinco años (el 39 por ciento de las mujeres y el 26 de los hombres). Aunque los empleados de algunos tipos de lugares de trabajo tienen más posibilidades de sufrir acoso que otros, el informe concluye que, en Australia, el acoso sexual se produce en todos los sectores, en todos los lugares y a todos los niveles. La Comisión toma nota de que en el informe Respect@Work se formulan 55 recomendaciones dirigidas a todos los estamentos de la Administración, el sector privado y la comunidad con el fin de reducir la prevalencia del acoso sexual en los lugares de trabajo y proporcionar un mayor apoyo cuando se produzca, incluidas 12 recomendaciones en las que se pide la modificación de parte de la legislación del Commonwealth. La Comisión toma nota de que el ACTU acoge favorablemente el compromiso del Gobierno de aplicar íntegramente las recomendaciones de la investigación. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción, en noviembre de 2022, de la Ley de Enmienda de la Ley contra la Discriminación y sobre los Derechos Humanos (respeto en el trabajo), de 2022, que aplica algunas de las 12 recomendaciones legislativas formuladas en el informe Respect@Work. Entre los cambios realizados, la Comisión toma nota de: 1) la introducción del deber positivo de los empleadores y de las personas que dirigen un negocio o empresa, en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, de 1984, de adoptar medidas razonables y proporcionales para eliminar, en la medida de lo posible, el acoso sexual, la discriminación y el acoso por motivo de sexo, los entornos de trabajo hostiles y la victimización conexa (artículo 47B y C), y 2) la introducción de un umbral más bajo para determinar la existencia de «acoso por motivo de sexo» en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, que exige que la conducta pertinente sea «degradante» y ya no «gravemente degradante». La Comisión también toma nota de que la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Trabajo Justo (puestos de trabajo seguros, mejores salarios), de 2022, aplica todas las modificaciones legislativas restantes recomendadas en el informe Respect@Work, entre las que se incluyen: 1) introducir la responsabilidad indirecta del empleador por el acoso sexual por parte de un empleado, a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitar el acoso sexual, y 2) modificar la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, para establecer un proceso de resolución de conflictos en el que una persona afectada pueda solicitar a la Comisión sobre el Trabajo Justo que aborde el conflicto y/o dicte una «orden de cese del acoso sexual» (parte 8, anexo 1). La Comisión también toma nota de la información proporcionada en relación con las diversas acciones emprendidas por la AHRC y el Comisionado sobre la Discriminación Sexual para prevenir y abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Observa que, en 2021, Safe Work Australia publicó material de orientación nacional para ayudar a los empleadores de toda Australia a prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo y responder a él, así como una hoja de información adaptada para ayudar a las pequeñas empresas a prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en 2020 y 2021, la AHRC recibió 503 quejas en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, en 252 de las cuales se alegaba acoso sexual (26 por ciento). La mayor parte de estas quejas fueron sobre el ámbito del empleo (67 por ciento). El 61 por ciento del total de las quejas presentadas en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo se resolvieron satisfactoriamente a través de la conciliación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones legislativas relativas al acoso sexual, en particular facilitando información sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos o quejas de acoso sexual tratados por los inspectores del trabajo, la Comisión sobre el Trabajo Justo, los tribunales o cualquier otra autoridad judicial o administrativa competente, así como sobre el impacto de esas disposiciones en la prevalencia del acoso sexual en los lugares de trabajo australianos. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier actividad adicional llevada a cabo por la Comisión Australiana de Derechos Humanos, el Comisionado sobre la Discriminación Sexual y la Comisión sobre el Trabajo Justo para abordar el acoso sexual.
Orientación sexual. La Comisión toma nota con interés de que la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Trabajo Justo (puestos de trabajo seguros, mejores salarios), de 2022, introduce la «identidad de género» y la «condición intersexual» como motivos prohibidos de discriminación (parte 9, anexo 1). También toma nota de que el Gobierno indica que, en 2020 y 2021, la AHRC recibió 504 quejas en virtud de la Ley sobre la Discriminación por Motivo de Sexo, de las cuales 69 estaban relacionadas con la identidad de género, 2 con la condición intersexual y 30 con la orientación sexual; el 67 por ciento de todas las quejas recibidas en este periodo estaban relacionadas con la discriminación en el empleo. La Comisión también toma debida nota de los datos estadísticos facilitados por el Gobierno sobre los casos judiciales en los diferentes estados y territorios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre el Trabajo Justo, en su forma enmendada en 2022, y, en particular, que siga proporcionando información sobre el número, la naturaleza y el resultado de las quejas o los casos de presunta discriminación por motivos de identidad de género, orientación sexual y condición intersexual en el empleo y la ocupación tratados por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad judicial o administrativa competente.
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Nivel federal. Desde hace varios años, la Comisión expresa su preocupación por cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y el reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Enmienda de la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 2021, (Ley de Enmienda, 2021) que enmienda la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993, y la Ley de Corporaciones (pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres), de 2006, se aprobó en 2021, introduciendo una serie de cambios, entre los que se incluyen: 1) la posibilidad de presentar solicitudes de indemnización en relación con más zonas en las que se hayan visto afectados los títulos de propiedad y los intereses de los aborígenes; 2) nuevas funciones de la medición ante el Tribunal nacional que se ocupa de los títulos de propiedad aborígenes, y 3) que todos los asuntos judiciales relacionados con la Ley de Corporaciones (pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres) deben iniciarse ante el Tribunal Federal. El Gobierno añade que se llevaron a cabo amplias consultas en relación con la elaboración de la Ley de Enmienda de 2021. Durante las consultas, el Gobierno recibió propuestas y celebró reuniones con una amplia gama de partes interesadas en el sistema de títulos de propiedad aborígenes, incluidos los órganos representativos de los títulos de propiedad aborígenes, las entidades jurídicas registradas que se ocupan de los derechos sobre las tierras indígenas y otras partes interesadas indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a 29 de julio de 2022, aproximadamente el 80 por ciento de las determinaciones de títulos de propiedad aborígenes se habían realizado con consentimiento (566 determinaciones realizadas en total). El Gobierno afirma que se ha reconocido el título de propiedad aborigen sobre más del 42 por ciento del territorio australiano y más de 91 000 kilómetros cuadrados de los mares de Australia. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el Programa de guardabosques indígenas y el Programa de áreas protegidas indígenas ayudan a los pueblos de las primeras naciones a gestionar la tierra de acuerdo con sus objetivos como propietarios tradicionales. Asimismo, el Gobierno señala que, además de apoyar la conexión con la tierra y la cultura, estos programas ofrecen oportunidades económicas a los pueblos de las primeras naciones y resultados medioambientales que benefician a todos los australianos. Por último, la Comisión toma nota de la Estrategia 2023 para cerrar la brecha, un compromiso formal de los gobiernos federal, estatales y territoriales para lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en un plazo de 25 años, en la que el Resultado 15 es que los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres mantengan una relación cultural, espiritual, física y económica distintiva con su tierra y sus aguas. En el marco de este resultado se establecen dos objetivos: 1) Objetivo 15a: para 2030, un aumento del 15 por ciento de la superficie terrestre de Australia sujeta a los derechos o intereses legales de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, y 2) Objetivo 15b: para 2030, un aumento del 15 por ciento de las zonas de mar sujetas a los derechos o intereses legales de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres. El Gobierno indica que la información disponible pone de relieve que, en julio de 2023, la meta 15a estaba en vías de alcanzarse. A pesar de que el Gobierno señala que se están realizando progresos en áreas importantes de las reivindicaciones marítimas y que se espera que los datos de la meta 15b estén bien encaminados en el próximo periodo de presentación de memorias, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2023 sobre el cierre de la brecha, los resultados para el logro del objetivo 15b han mejorado, pero todavía no lo suficiente como para que se alcance el objetivo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas pertinentes, para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y a los recursos necesarios para poder dedicarse a sus ocupaciones tradicionales y acceder al empleo sin discriminación. Por consiguiente, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre cualquier otra medida adoptada a este efecto, en particular sobre la aplicación del Programa de guardabosques indígenas y del Programa de áreas protegidas indígenas, en lo que respecta al acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, así como a las condiciones de empleo.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión había tomado nota del compromiso del Gobierno de reconocer a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en la Constitución. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en un referéndum reciente el pueblo australiano rechazó la propuesta de cambiar la Constitución insertando «el reconocimiento de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres como los primeros pueblos de Australia» y de establecer un órgano denominado «la voz de los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres». La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con estas cuestiones tras el resultado del referéndum.
Política nacional y programas para los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 27 de julio de 2020, entró en vigor un nuevo acuerdo nacional sobre la Estrategia para cerrar la brecha. No obstante, también toma nota de que, según el informe anual de 2023 sobre el cierre de la brecha, es difícil que muchos de los objetivos fijados puedan alcanzarse en 2031. Por ejemplo, se informa de que el objetivo 4, que consiste en aumentar el porcentaje de niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres que se considera que mejoran en los cinco ámbitos de la estadística australiana sobre el desarrollo temprano con miras a poder alcanzar un 55 por ciento en 2031, no va por buen camino y que, de hecho, empeoró, pasando del 35,2 por ciento en 2018 (año de referencia) al 34, 3 por ciento en 2021. Asimismo, en cuanto a los objetivos 5, 6 y 7, para aumentar el porcentaje de jóvenes aborígenes e isleños del Estrecho de Torres (15-24 años) que han terminado la enseñanza secundaria y/o tienen un empleo, cursan estudios superiores o reciben formación, el informe indica que, aunque se han logrado mejoras, no son suficientes para alcanzar los objetivos. La Comisión toma debida nota de que el objetivo 8, en relación con el porcentaje de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres de entre 25 y 64 años que tienen empleo, muestra una «buena mejora» (del 51 por ciento en 2016 (año de referencia) al 55,7 por ciento en 2021), con el objetivo nacional del 62 por ciento en vías de cumplirse. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que se ha comprometido a sustituir el Programa de Desarrollo Comunitario por un nuevo programa con verdaderos puestos de trabajo, salarios adecuados y condiciones de trabajo decente, desarrollado en colaboración con los pueblos de las primeras naciones. El Gobierno añade que el nuevo programa aumentará las oportunidades económicas y la oferta de empleo en las zonas remotas y dará más poder a las comunidades para determinar proyectos locales que apoyen el desarrollo económico. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el ACTU acoge con agrado el compromiso del Gobierno de dar por terminado el Programa de Desarrollo Comunitario, que considera discriminatorio para los pueblos de las primeras naciones. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que está adaptando sus inversiones en empleo para las personas pertenecientes a las primeras naciones a fin de garantizar que se adecuan a su propósito, sirven de apoyo para la recuperación económica y se ajustan al cambio en los servicios generales de empleo. El Gobierno se refiere al Programa de Competencias y Empleo Indígena, una inversión que se anunció en el Presupuesto 2021-2022, que se espera que contribuya a cerrar la brecha en materia de empleo mediante el apoyo a itinerarios que potencien el empleo significativo y sostenible para los pueblos de las primeras naciones a través de inversiones flexibles y con un enfoque local.
Nivel de los estados. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas emprendidas en algunos de los estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y hacer frente a la discriminación. También toma nota de que algunos estados, como Queensland, Nueva Gales del Sur Australia Occidental, siguen aplicando medidas de discriminación positiva para mejorar el empleo de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, en particular en el sector público. Entre estas, la Comisión toma nota de la Estrategia para las Mujeres de Queensland 2022-2027, que se centra en promover a las mujeres de las primeras naciones y reforzar la seguridad económica general de las mujeres, e incluye el compromiso específico de trabajar para derribar las barreras que impiden a las mujeres de las primeras naciones acceder al empleo. A la luz de la persistente situación de desventaja de los pueblos indígenas en materia de educación y empleo, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos y proporcione información sobre: i) cualquier evaluación que se realice sobre el impacto de las diferentes medidas adoptadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas al mercado de trabajo, así como sobre cualquier medida correctiva adoptada o prevista como consecuencia; ii) los progresos realizados en la consecución de los objetivos de cerrar la brecha, en particular en materia de empleo, educación y formación profesional; iii) la aplicación del Programa de Competencias y Empleo Indígena, incluida información sobre su contribución a los objetivos de cerrar la brecha, y iv) las políticas y programas llevados a cabo para hacer frente a la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para los pueblos indígenas a nivel federal, de los estados y territorial, así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 10 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Nivel federal. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informase acerca de las enmiendas a la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, la aprobación de una legislación completa en materia de lucha contra la discriminación a nivel federal y toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), realizadas en 2015. La Comisión toma nota de la indicación, que el Gobierno repite varias veces en su memoria, según la cual la propuesta de refundir las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general federal fue retirada y no está contemplada en la política gubernamental actual. El Gobierno añade que la igualdad y la no discriminación siguen estando garantizadas y fomentadas por medidas legislativas, políticas y de programación, como las medidas de protección legislativa contra la discriminación a nivel territorial, estatal y de la Commonwealth. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), se exige que los empleadores designados presenten informes sobre datos adicionales como nombramientos, ascensos y dimisiones, así como acerca del porcentaje de trabajadores que dan por terminada su relación de trabajo antes de volver a trabajar después de una licencia parental. Siguen recopilándose datos sobre las modalidades de trabajo flexibles, así como acerca del acceso a la licencia parental en función del género y el apoyo a los cuidados. En lo relativo a la observación de 2019 acerca de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la presentación de informes en virtud del instrumento de 2013 en vigor parece influir de manera positiva en la práctica, ya que los datos de la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo (WGEA) de 2016-2017 revelan que la proporción de organizaciones con objetivos específicos en términos de igualdad de remuneración en sus políticas o estrategias salariales se ha duplicado en los últimos tres períodos reseñados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo o enmienda realizados a las leyes federales contra la discriminación, y en particular la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), y sobre su impacto en el logro de la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 1, 1), a). Nivel de los estados. Discriminación basada en la religión. Victoria. La Comisión había expresado anteriormente su preocupación en torno a los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, que prevé que la prohibición de la discriminación no se aplique a las escuelas y los organismos religiosos que se ajusten a las doctrinas, las creencias o los principios de la religión, o cuando sea razonable evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de una religión. La Comisión había tomado nota de que el gobierno de Victoria se había comprometido a enmendar las excepciones religiosas de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Victoria introdujo el proyecto de ley de enmienda a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades (excepciones religiosas), de 2016, con este fin. Esto volverá a instaurar la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos, que se había eliminado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley contó con el visto bueno de la Asamblea Legislativa en septiembre de 2016, pero fue rechazada en el Consejo Legislativo en diciembre de 2016, a resultas de lo cual no se ha vuelto a introducir la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, no impidan en la práctica el disfrute de la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo al empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre toda enmienda prevista a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, con vistas a adaptar las disposiciones relativas a las exenciones religiosas al Convenio, estableciendo una prueba de «exigencias propias del empleo».
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Nivel federal. Desde hace varios años, la Comisión ha expresado su preocupación sobre cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y al reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) realizó una investigación en materia de administración y uso de las tierras indígenas, y que en el informe final de diciembre de 2015 se hacen seis recomendaciones fundamentales con miras a avanzar en el logro de las metas fijadas, incluidas muchas propuestas de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está elaborando un paquete de reformas de los títulos de propiedad de los indígenas para mejorar la eficacia y eficiencia del sistema por el que éstos se rigen pensando en todas las partes, en particular centrándose en la resolución de reclamaciones, la celebración de acuerdos sobre el uso de las tierras indígenas e introduciendo las medidas de protección de la autonomía de los grupos indígenas a la hora de tomar decisiones sobre sus propias tierras y resolver los conflictos internos. El Gobierno señala que, en noviembre de 2017, aproximadamente el 79 por ciento de las determinaciones de títulos de propiedad se habían realizado por consentimiento (de un total de 406 determinaciones). El Gobierno añade que el 29 de noviembre de 2017 se publicó un documento en el que se recopilan los puntos de vista de todas las partes sobre las diversas opciones para la reforma, y que se va a elaborar un primer proyecto de ley de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes que recoja las respuestas de las partes interesadas. No obstante, la Comisión toma nota de que los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados siguen estando preocupados por: i) los requisitos de valoración de la prueba sumamente rigurosos para demostrar la conexión ininterrumpida con la zona para la que se reclama el título de propiedad, y la práctica continua de las leyes y costumbres indígenas, así como ii) los grandes obstáculos a la obtención de indemnización de conformidad con el régimen en vigor para las personas cuyo título de propiedad ha vencido. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó otras preocupaciones relacionadas con este complejo sistema, en el que hay varios regímenes jurídicos que se solapan y se aplican todos ellos a las reclamaciones relativas a los títulos de propiedad y los derechos sobre la tierra de los aborígenes a escala federal, estatal y territorial (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafo 21; CCPR/C/AUS/CO/6, 1.º de diciembre de 2017, párrafo 51; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafo 99; y E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafo 15). La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre todo progreso que se realice de cara al examen y la aprobación del proyecto de ley de enmienda a la ley de títulos de propiedad de los aborígenes, en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas pertinentes. Le solicita al Gobierno que aporte información sobre toda otra medida que se adopte para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y los recursos para poder llevar a cabo sus ocupaciones tradicionales y acceder al empleo sin ser discriminados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión recuerda las medidas adoptadas para examinar el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y para sensibilizar y recabar apoyo a este respecto, que incluyen la aprobación de la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de 2013. La Comisión había tomado nota de que, si bien el Consejo del Referéndum, creado para asesorar respecto de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, pidió el reconocimiento constitucional de estos pueblos indígenas, el Gobierno rechazó esta propuesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se sigue comprometiendo a reconocer a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en la Constitución, pero no cree que la propuesta del Consejo del Referéndum de prever una asamblea representativa indígena nacional que sea «una voz hacia el Parlamento» deba o pueda contar con la aceptación necesaria en un referéndum. El Gobierno indica que en marzo de 2018 se creó el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres del Parlamento de Australia y que éste va a examinar las recomendaciones del Consejo de Referéndum (2017), la «declaración Uluru desde el corazón» (2017), el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres (2015) y el Grupo de expertos sobre el reconocimiento constitucional de los australianos aborígenes (2012). La Comisión pide al Gobierno que siga informando acerca de la fase en que se encuentra el proceso para reconocer de forma explícita en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Política nacional y programas relativos a los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de la estrategia «Cerrar la Brecha», que es un compromiso formal del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales de lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en un plazo de veinticinco años. Sin embargo, había observado que en el informe de evaluación de 2017 se indica que no se estaba cumpliendo la meta relativa al empleo, y que si bien ha habido un aumento de la tasa de empleo entre los pueblos indígenas desde 1994, ha habido un descenso desde 2008. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que va por buen camino para alcanzar tres de las siete metas actuales de «Cerrar la Brecha» y que todos los gobiernos australianos están cooperando entre sí, en consulta con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, para actualizar esta estrategia. El Gobierno añade que, entre noviembre de 2017 y abril de 2018, la versión actualizada de «Cerrar la Brecha» celebró un encuentro especial de representantes aborígenes, llevó a cabo 18 mesas redondas nacionales y organizó una serie de talleres, presentaciones y reuniones. Estas consultas contaron con la participación de más de 1 000 partes interesadas. El Gobierno señala que el 30 de abril de 2018 llegó a su fin el proceso de presentación pública, que contó con más de 170 propuestas, y que a partir de estas consultas, los funcionarios territoriales, estatales y de la Commonwealth colaboraron con investigadores, expertos y profesionales aborígenes para preparar las posibles metas. La Comisión toma nota de que el COAG va a examinar las metas de «Cerrar la Brecha» en su próxima reunión.
En lo relativo a las iniciativas relativas al empleo dirigidas a los aborígenes, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a diversas iniciativas específicas encaminadas, entre otras cosas, a mejorar el acceso de los pueblos indígenas al empleo y la formación profesional, como la Iniciativa por la Paridad en el Empleo (EPI), que alienta a los grandes empresarios a entablar una asociación para la paridad con el Gobierno con miras a aumentar el porcentaje de trabajadores indígenas, así como a incorporar a empresas indígenas en sus cadenas de suministro. El Gobierno añade que se han aplicado medidas positivas para ampliar la gama de oportunidades de empleo que se abren ante los pueblos indígenas en el sector público, en particular en el marco de las orientaciones del Comisionado de la Función Pública de Australia de 2016 y la Estrategia de empleo para los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres de la Commonwealth. Al tiempo que acoge con satisfacción esta información, la Comisión toma nota de que la ACTU sigue preocupada porque el sistema gubernamental actual no está abordando de manera adecuada la discriminación relativa al empleo que sufren los pueblos indígenas, y destaca que, según un estudio reciente, el 9 por ciento de los australianos de entre 25 y 44 años no contratarían a personas aborígenes para un empleo y el 22 por ciento no consideran que esto sea un acto de discriminación. A la ACTU le preocupa específicamente el programa de desarrollo de la comunidad, que se dirige muy directamente a las personas indígenas, los cuales representan el 80 por ciento de los participantes en este programa. La ACTU indica que, según el Instituto Australiano, el programa no está generando empleo, ya que se ayuda a menos del 20 por ciento de los participantes a encontrar un empleo y menos del 10 por ciento permanecen en ese empleo durante al menos seis meses. El sindicato expresa además su preocupación por el hecho de que se suele pedir a los participantes de este programa que trabajen 25 horas semanales por 280 dólares australianos u 11,20 dólares australianos por hora, cuando el salario mínimo por hora era de 18,93 dólares australianos en 2018. La ACTU destaca que los beneficiarios reciben aún menos dinero si son objeto de sanciones por incumplimiento, lo cual ocurre a menudo, y le pide al Gobierno que dé por terminado este programa. La Comisión toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han expresado su preocupación acerca de: i) el bajo nivel de cumplimiento de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha»; ii) el escaso nivel de asistencia a la escuela y el alto índice de abandono en todos los niveles escolares, así como iii) el alto índice de desempleo de las personas indígenas (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; A/HRC/38/47/Add.1, 17 de abril de 2018, párrafo 47; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafos 17 y 23; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafos 11, 46, 54 y 57; E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafos 15 y 51; y A/HRC/35/41/Add.2, 9 de junio de 2017, párrafos 40, 48 y 51).
Nivel de los estados. La Comisión toma nota de la gran variedad de iniciativas llevadas a cabo en algunos estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y para hacer frente a la discriminación. La Comisión observa que varios estados, como Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, y Australia Occidental, están poniendo en práctica medidas para mejorar el empleo de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en el sector público, en particular en cargos directivos. Además, toma nota de que, en el marco del Plan anual de inversión en formación y educación profesional de Queensland, se han ejecutado varios programas para mejorar el acceso a la educación profesional y la formación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota del inicio en 2017 de la Estrategia empresarial para los aborígenes «Tharamba Bugheen» 2017-2021 en Victoria, encaminada a reforzar el espíritu empresarial y mejorar la posición económica de los aborígenes de este estado, así como a aumentar la visibilidad y ampliar las redes de las empresas aborígenes.
Habida cuenta de la falta de cumplimiento de las metas relativas al empleo y que los pueblos indígenas siguen ocupando una posición desfavorecida en la educación y el empleo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que transmita información sobre todas las evaluaciones que se realicen acerca del impacto de las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas al mercado laboral, así como sobre las medidas correctivas que se tomen a raíz de esa evaluación, en particular con el fin de abordar las preocupaciones formuladas en lo relativo al programa de desarrollo de la comunidad. También le pide que proporcione información detallada sobre toda revisión de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha», en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas, así como sobre todo avance que se realice en el logro de estas metas, en particular en lo relativo al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las políticas y los programas elaborados para hacer frente a la discriminación y promover a nivel federal, estatal y territorial la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 22 de septiembre de 2015.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Federal La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el ACTU enfatiza la importancia de disponer de disposiciones legislativas coherentes y eficaces y de mecanismos de supervisión rigurosos habida cuenta de los hallazgos de la revisión nacional realizada por el Comisionado sobre Discriminación Sexual de parte de la Comisión Australiana de Derechos Humanos en las que se señala que la discriminación está muy extendida, en particular la relacionada con el embarazo y la licencia parental. El ACTU indica que es necesario reforzar las disposiciones sobre acciones adversas contenidas en la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, ya que sólo se aplican en la medida en que el trato adverso también contravenga la ley estatal pertinente en materia de lucha contra la discriminación y, por lo tanto, están sujetas a incongruencias de aplicación a nivel estatal y exigencias onerosas en lo que respecta a la carga de la prueba. La Comisión toma nota de que la propuesta del Gobierno consistente en refundir las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general federal fue retirada y no forma parte de la política gubernamental actual. De esta forma, las disposiciones de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009 (artículos 351 y 361) continúan estando limitadas (de una manera que refleja inconsistencias a nivel estatal como se indica anteriormente). El Gobierno informa de que se ha enmendado la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009 a través de la Ley sobre el Trabajo Equitativo (enmienda) de 2012, la Ley sobre el Trabajo Equitativo (enmienda) de 2013 y el reglamento sobre el trabajo equitativo (enmienda) de 2013 (núm. 2). La Comisión toma nota de que muchas de estas modificaciones se han realizado siguiendo las recomendaciones del grupo de examen de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, en relación con las disposiciones favorables a la familia que la Comisión aborda en su observación en virtud del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Asimismo, la Comisión se refiere a su anterior observación con arreglo al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) en la que tomó nota de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013 (núm. 1), que tienen por objetivo racionalizar la exigencia de presentar informes en relación a la igualdad de género en el lugar de trabajo para el período 2015-2016 y siguientes, al tiempo que se siguen alcanzando los objetivos de la legislación en materia de política de género. Según el ACTU, además de reducirse la presentación de información sobre la remuneración ya no se recaba información relacionada con el número de solicitudes y entrevistas realizadas ni sobre el número de solicitudes y de aprobación de licencias. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las enmiendas realizadas a la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, y sobre su aplicación en la práctica, en particular en lo que respecta a los resultados relativos a la discriminación, y sobre todas las otras medidas tomadas o previstas con miras a adoptar una legislación completa en materia de lucha contra la discriminación a nivel federal. En relación con su observación anterior en virtud del Convenio núm. 100, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013 (núm. 1), y sobre su impacto habida cuenta de los requisitos con arreglo a este Convenio de garantizar en particular la igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Estados. Victoria. Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas en su comentario anterior en torno a los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, de Victoria, que prevé que la prohibición de la discriminación no se aplica a las escuelas y los organismos religiosos que se ajustan a las doctrinas, creencias o principios de la religión, o cuando es razonable evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de una religión. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a que el Gobierno de Victoria se ha comprometido a enmendar las excepciones religiosas de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, a fin de que se vuelva a realizar una prueba de «exigencias propias del empleo» para trabajar en escuelas u organismos religiosos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda enmienda de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, destinada a adecuar las excepciones religiosas de conformidad con el Convenio estableciendo una prueba de «exigencias propias del empleo».
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Federal. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido abordando en sus observaciones cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y al reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) anunció en 2014 que realizaría una investigación urgente en materia de administración y uso de las tierras indígenas para permitir que los poseedores tradicionales exploten sus tierras y de esta forma fomenten el empleo y el progreso económico de los pueblos indígenas. La Comisión también toma nota de que en 2015 se estableció un grupo de trabajo de expertos en asuntos indígenas para dar orientaciones a la investigación y fomentar las consultas y la colaboración con las partes interesadas indígenas. La Comisión toma nota de que el 11 de septiembre de 2015, el COAG publicó su informe sobre la investigación de la administración de las tierras indígenas. En esta investigación se concluye que las tierras indígenas pueden ayudar y ayudan al desarrollo económico y que los sistemas de tierras están en período de transición pasando de centrarse en el reconocimiento de los derechos sobre la tierra a la utilización de los derechos con fines de desarrollo económico. En el informe se señalan cinco áreas fundamentales en las que los gobiernos deberían centrar sus esfuerzos: incrementar la eficiencia y mejorar la eficacia en el proceso de reconocimiento de los derechos; fomentar la rentabilidad de la tierras; mejorar los procedimientos comerciales relacionados con las tierras indígenas y las tierras sujetas a títulos de propiedad nativa; invertir en los componentes básicos de la administración de la tierra; y establecer una tenencia de la tierra y órganos representativos competentes y responsables. En el informe se hacen seis recomendaciones fundamentales con miras a adelantar en el logro de las metas fijadas, incluidas muchas propuestas de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993. La Comisión también toma nota de que la Comisión Australiana de Derechos Humanos facilitó, en mayo de 2015, la realización en Broome de una mesa redonda de líderes indígenas sobre los derechos de propiedad, a fin de velar por el desarrollo económico de los indígenas del Estado. La Comisión toma nota de que la Estrategia nacional contra el racismo incluye una campaña nacional de sensibilización contra el racismo y la promoción de iniciativas contra el racismo, incluida una herramienta de formación sobre el racismo sistémicos que sufren los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y una herramienta en materia de diversidad cultural en el lugar de trabajo. Recordando que la Ley sobre la Discriminación Racial se aplica a la discriminación contra los indígenas en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no tiene conocimiento de que se hayan presentado casos importantes de discriminación de indígenas en el empleo con arreglo a la ley. La Comisión destaca la importancia que recientemente ha adquirido la utilización de los derechos indígenas sobre la tierra en la promoción del desarrollo económico, incluyendo el empleo y las oportunidades de trabajo de las poblaciones indígenas. Pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del COAG y sobre las consultas llevadas a cabo en Broome, así como acerca de todas las otras medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas tienen suficiente acceso a tierras y a recursos para poder llevar a cabo sus ocupaciones tradicionales y tener acceso al empleo sin ser discriminados. Le pide asimismo que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia nacional contra el racismo y la Ley sobre la Discriminación Racial y que le dé seguimiento a toda denuncia por discriminación presentada por miembros de pueblos indígenas en cumplimiento de dicha ley.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión recuerda las medidas adoptadas para examinar el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y para sensibilizar y recabar apoyo a este respecto, que incluyen la adopción de la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de 2013. Asimismo, toma nota de que, el Comité de especial conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres presentó su informe final en el que se recomienda que se celebre un referéndum sobre el reconocimiento constitucional cuando haya más posibilidades de éxito, sin especificar ningún calendario. La Comisión toma nota del establecimiento de un Consejo del Referéndum para asesorar respecto de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, cuyo informe final fue publicado el 30 de junio de 2017. Toma nota de la «declaración Uluru desde el corazón» (Uluru Statement from the Heart), adoptada con ocasión de la convención constitucional nacional de 2017 por los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, en la que se pide una «voz para las primeras naciones», y de la solicitud del Consejo del Referéndum de que se enmiende la Constitución a fin de prever una asamblea representativa indígena nacional que sea «una voz hacia el Parlamento». Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la solicitud de reconocimiento constitucional formulada por el Consejo del Referéndum fue rechazada por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus del proceso para reconocer de forma explícita en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Política nacional y programas relativos a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de la Estrategia «Cerrando la Brecha», que es un compromiso formal del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales para lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en veinticinco años. El COAG ha establecido metas mensurables para supervisar las mejoras logradas a través de la estrategia, que incluyen reducir a la mitad la brecha existente entre indígenas y no indígenas respecto del empleo para 2018. La Comisión toma nota de que, según el informe del Primer Ministro de 2017 sobre la Estrategia «Cerrando la Brecha», no se ha alcanzado con la meta relativa al empleo y si bien la tasa de empleo de los pueblos indígenas aumentó desde 1994, a partir de 2008 volvió a reducirse. En 2014-2015, sólo estaba trabajando el 35 por ciento de la población indígena en edad de trabajar de zonas muy remotas en comparación con el 57,5 por ciento de los que viven en las ciudades grandes. A fin de propiciar los avances, la estrategia requiere que en los programas de empleo se continúe vinculando a los australianos indígenas con las metas en materia de empleo en el sector público y con los grandes proyectos de infraestructura y que se ayude a generar las competencias necesarias para conseguir empleos sostenibles. A este respecto, la Comisión toma nota de que gracias a la política de contratación indígena se han concedido contratos a 493 empresas indígenas. Asimismo, toma nota de que con arreglo a la Estrategia de promoción de los pueblos indígenas, en 2015-2016 el Gobierno asignó 4,9 mil millones de dólares australianos para financiar y llevar a cabo una serie de programas destinados a la creación de empleos, a valorizar las tierras y al desarrollo económico. Además, toma nota del nuevo acuerdo sobre inversiones destinadas a los pueblos aborígenes que viven en zonas remotas del Territorio del Norte que tiene por objeto que los niños asistan a la escuela, que los adultos trabajen y que las comunidades sean más seguras. También toma nota del nuevo programa de desarrollo comunitario que tiene por objetivo que los servicios de empleo se adapten a las características de los mercados de trabajo y a las condiciones económicas de las zonas remotas de Australia.
Estados. La Comisión toma nota de la variedad de iniciativas llevadas a cabo en algunos estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y para hacer frente a la discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de la detallada información que figura en el informe de 2016 sobre la justicia social y los títulos de propiedad nativa en relación con los programas de reparación relativos a los salarios robados llevados a cabo en Queensland, Nueva Gales del Sur y Australia Occidental a fin de realizar investigaciones, crear fondos de inversión y prever procedimientos de reclamación para ayudar a las poblaciones indígenas cuya participación económica y salarios hayan sido restringidos en esas jurisdicciones. En relación con Queensland, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Reconocimiento de la Multiculturalidad núm. 1, de 2016, que exige la elaboración de una política multicultural y de un plan de acción multicultural para su implementación. También toma nota de que en 2015, la Comisión del Servicio Público de Nueva Gales del Sur lanzó la Estrategia del empleo aborigen en el sector público de Nueva Gales del Sur 2014 2017 a fin de hacer aumentar la población activa aborigen en el sector público. En Australia Occidental, la Comisión del Servicio Público ha elaborado la Estrategia del empleo aborigen a fin de atraer a las personas aborígenes hacia las formaciones y el empleo del sector público. Además, en Australia Meridional, el Plan estratégico prevé una serie de metas para hacer frente a la discriminación contra los pueblos indígenas, incluyendo el empleo y la ocupación; y en Tasmania, el Ministro encargado del servicio estatal ha promulgado una directiva en relación con el empleo de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Tomando nota de que, a pesar de las numerosas medidas e iniciativas adoptadas, los pueblos indígenas siguen siendo desfavorecidos y que no se han alcanzado las metas en materia de empleo para esos pueblos, la Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos y que transmita información sobre todas las evaluaciones o reajustes que se realicen a fin de evaluar y mejorar el impacto de esas medidas e iniciativas en el empleo y la ocupación. También le pide que continúe proporcionando información detallada sobre las políticas y programas elaborados y las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y promover a nivel federal, estatal y territorial la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluso en relación con las metas de la estrategia «Cerrando la Brecha», así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto de 2012.
Evolución legislativa. Federal. La Comisión recuerda que, a partir del 1.º de enero de 2010, los estados, con excepción de Australia Occidental, transfirieron sus competencias en materia de relaciones laborales a la Commonwealth. Así, la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, se aplica a todos los empleadores y empleados de Victoria, del Territorio del Norte y del Territorio de la Capital de Australia; a los empleadores del sector privado de Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania; a los empleadores de la administración local de Tasmania, y a los empleadores y empleados del sistema nacional de Australia Occidental. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual un grupo de expertos independientes realizó, en 2012, una revisión posterior a la aplicación, de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009. La Comisión también recuerda que, con arreglo al Marco de Derechos Humanos, que se puso en marcha en abril de 2010, el proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación constituye un elemento clave, con miras a racionalizar cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general. La Comisión toma nota de que la Comisión de Asuntos Legales y Constitucionales del Senado publicó su informe de investigación sobre la exposición del anteproyecto de ley sobre derechos humanos y contra la discriminación, de 21 de febrero de 2013, y de que el Gobierno examina en la actualidad este informe. El Gobierno también indica que se habían celebrado tres foros de grupos de interés y que se había reunido separadamente y de manera directa con algunos grupos de interés clave. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del ACTU, en particular, destacando las discrepancias entre la Ley sobre el Trabajo Equitativo y la legislación de los estados sobre la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares y de responsabilidades en relación con el cuidado de personas, y solicitando al Gobierno que garantizara que tanto las responsabilidades familiares como las relativas al cuidado de personas se incluyeran como motivo de discriminación en la ley consolidada.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, 2012, que entró en vigor el 1.º de agosto de 2013. La ley incorpora todas las enmiendas a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Lugar de Trabajo, núm. 91 de 1986. Como consecuencia, la ley en la actualidad hace referencia específica al Convenio núm. 111 (artículo 5, 9)), establece la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo (artículo 8, A)), requiere que los empleadores informen respecto de los indicadores de igualdad de género, como la composición por género de la fuerza de trabajo, la composición por género de los organismos gubernamentales, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la disponibilidad y utilidad de las modalidades de trabajo flexibles, y las consultas con los empleados sobre los asuntos relativos a la igualdad de género en el lugar de trabajo (artículos 13 y 3, 1)). Además, en virtud del artículo 1, 1) de los principios sobre la igualdad de género en la contratación pública que entraron en vigor el 1.º de agosto de 2013, los empleadores del sector no público que empleen a más de 100 trabajadores o más deben presentar una atestación de conformidad con la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo junto con la sumisión de su oferta o antes de cualquier contrato con el Gobierno. Según el artículo 1, 3), de los principios, la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo está encargada de promover y facilitar la aplicación de esos principios. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la aplicación de la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, en relación con la aplicación de los principios del Convenio, incluida información relativa a toda actividad de seguimiento encaminada a la revisión por el grupo de expertos independientes. La Comisión también pide información sobre los progresos realizados en lo que respecta al proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación y otras iniciativas con arreglo al Marco de Derechos Humanos, en la medida en que se relacionen con la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, incluyendo información específica sobre el proceso de consulta, y todo seguimiento del informe de investigación de la Comisión del Senado. Sírvase también responder a las cuestiones planteadas por el ACTU, incluso respecto de la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares o relacionadas con el cuidado de personas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación práctica de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012.
Evolución legislativa. Estado. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el ACTU en torno a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, en particular respecto de la extensión de las «excepciones permanentes» de la ley, que permiten la discriminación en las escuelas y por parte de los grupos religiosos, y las limitaciones de los poderes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Victoria. La Comisión toma nota de que, en virtud de la ley núm. 26, de 2011, se realizaron enmiendas a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, antes de su entrada en vigor el 1.º de agosto de 2011, incluso respecto de las escuelas y los organismos religiosos. En virtud del artículo 127 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, en su forma enmendada, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Derechos Humanos de Victoria puede realizar una investigación cuando haya evidencias de una grave discriminación sistemática. En virtud de los artículos 82, 2) y 83, 2), de la misma ley, la prohibición de la discriminación no se aplica a las escuelas y a los organismos religiosos que se ajustan a las doctrinas, creencias o principios de la religión, o es razonablemente necesario evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de la religión. La Comisión recuerda que el concepto de excepción debe interpretarse de manera restrictiva a fin de evitar una limitación indebida de la protección que debe proporcionar el Convenio (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 827). La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los artículos 82, 2) y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, en su forma enmendada, no priven en la práctica de la igualdad de oportunidades y de trato respecto del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la legislación nueva o revisada relativa a la no discriminación y a la igualdad de los estados y territorios, así como información acerca de su aplicación en la práctica.
Discriminación basada en motivos de raza, color y origen social. Pueblos indígenas. La Comisión recuerda los resultados y las conclusiones del informe de evaluación Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte (NTER) sobre las restricciones a los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, la propiedad, el trabajo y las reparaciones. También recuerda las dificultades para reconocer las tierras tradicionales, en particular los arrendamientos de cinco años, que se derivan en la adquisición obligatoria de municipios cuya propiedad está regida por las disposiciones sobre los títulos, de la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993. La Comisión recuerda asimismo las recomendaciones formuladas por la Comisión Australiana de Derechos Humanos, en 2010, en particular respecto de la necesidad de mejorar las consultas y la cooperación con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres antes de adoptar o aplicar cualquier medida legislativa o administrativa vinculada con las reformas de los títulos de propiedad aborígenes. La Comisión toma nota de que el 16 de julio de 2012 entraron en vigor la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte y la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias). La Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte, de 2012, contiene medidas dirigidas a eliminar las barreras, con el fin de que los propietarios de tierras aborígenes de la comunidad que viven en campamentos en parajes y pueblos, puedan utilizar su tierra voluntariamente para una amplia variedad de fines, incluido el desarrollo económico y la propiedad de una vivienda privada. La Comisión toma nota asimismo de que según el Gobierno la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias), de 2012, derogó la Ley de Respuesta de Emergencia Nacional en el Territorio del Norte, de 2007, y, como consecuencia de esta nueva legislación, cesaron, el 17 de agosto de 2012, los arrendamientos de cinco años obligatorios. Además, en virtud de una enmienda realizada por la Ley núm. 1 de Enmienda de la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 2010, a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993, los propietarios de títulos de propiedad aborígenes pueden solicitar que se les consulte acerca de los cambios que se produzcan en relación con las viviendas públicas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual de junio a agosto de 2011, se celebraron más de 450 reuniones con personas de aproximadamente 100 comunidades y campamentos de todo el Territorio del Norte. El Gobierno indica que se están finalizando más propuestas de enmiendas a la Ley de Títulos de Propiedad Aborígenes, de 1993, perfilando el proceso de consultas y un mecanismo de notificación para el proceso de consultas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la legislación sobre futuros sólidos implica una inversión de 3,4 mil millones de dólares australianos (AUD) a lo largo de diez años, para aportar programas y servicios a los pueblos aborígenes en zonas regionales y remotas, a fin de que puedan llevar una vida saludable e independiente. En relación con esto, la Comisión toma nota de la observación del ACTU, según la cual también deberían realizarse consultas en relación con los procesos de desarrollo de políticas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y a los recursos a fin de poder realizar sus ocupaciones tradicionales. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte, de 2012, y de la Ley sobre Futuros más Sólidos en el Territorio del Norte (disposiciones consiguientes y transitorias), de 2012, así como cualquier otra medida adoptada para abordar la discriminación contra los pueblos indígenas respecto del empleo y de la ocupación, incluyendo información acerca de las consultas con los pueblos indígenas durante el proceso de elaboración de las políticas de desarrollo. Sírvase también comunicar información sobre todos los casos presentados en virtud de la Ley de Discriminación Racial.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en enero de 2012 un grupo de expertos establecido por el Gobierno para consultar e informar sobre las opciones para el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, presentó su informe al Gobierno, y que en febrero de 2012, el Primer Ministro anunció la asignación de 10 millones de AUD para la financiación de Reconciliación Australia a fin de sensibilizar a la comunidad y brindar su apoyo al reconocimiento constitucional de los indígenas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se lograron los siguientes progresos en lo que respecta a los objetivos de «Cerrar la brecha»: i) se va por buen camino para alcanzar en 2013 el 95 por ciento de inscripción de los niños indígenas de cuatro años de edad de comunidades alejadas, ya que en 2011, casi el 94 por ciento de los niños indígenas de las zonas alejadas se inscribieran en un programa preescolar; ii) la brecha en las tasas de retención aparentes hasta 12 años entre los australianos indígenas y no indígenas, cayó de 42,5 puntos porcentuales, en 1995, a 32,2 puntos porcentuales, en 2010; iii) la tasa de australianos indígenas en edad laboral de las zonas regionales y urbanas, se elevó pasando del 36,4 por ciento en 1994 al 54,3 por ciento en 2008. El Gobierno también indica que la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena 2011-2018, identifica cinco áreas prioritarias, incluido el fortalecimiento del desarrollo de las competencias y de la actividad y la iniciativa empresariales. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el ACTU en relación a que históricamente los programas con arreglo a la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena han producido pocos resultados tangibles, ya que una vez finalizada la financiación del Gobierno muchos participantes se han quedado sin trabajo. Con arreglo al Programa de Empleo Indígena (IEP), se dio inicio, en 2012, al Programa Trayectoria Laboral para los Jóvenes Indígenas y se brinda apoyo a los estudiantes de secundaria aborígenes e isleños del Estrecho de Torres para permanecer en la escuela y realizar formaciones. A partir de julio de 2013, el IEP y otros programas de empleo serán sustituidos por el Programa Comunidades y Trabajos Alejados, con una financiación de 1,5 mil millones de AUD.
La Comisión toma nota de las diversas iniciativas emprendidas en algunos de los estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y abordar la discriminación. La Comisión toma nota en particular de que en Nueva Gales del Sur, un programa sobre la trayectoria del mercado de trabajo indígena, de 2012, brinda a los empleadores la oportunidad de identificar y comprometerse con los solicitantes de empleo indígenas. En el sector público, un Plan de acción de empleo de los aborígenes, 2009-2012, aporta estrategias, incluso para la eliminación de barreras a las que tienen que hacer frente las personas pertenecientes a pueblos indígenas en el proceso de contratación. En junio de 2011, en Nueva Gales del Sur se alcanzó el objetivo nacional de 2,6 por ciento de empleo indígena en el sector público que se había establecido para 2015. Tras un compromiso contraído en 2009 para emplear un número adicional de 2 229 personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sector público a lo largo de cuatro años, a finales de diciembre de 2011, se cubrió alrededor del 75 por ciento de los puestos suplementarios. En Victoria, se alcanzó un compromiso sobre la financiación de 4,26 millones de AUD para colocar al menos a 350 personas pertenecientes a pueblos indígenas antes de junio de 2014. Un Plan de acción del empleo aborigen en el sector público y de desarrollo del empleo 2010-2015, se centra en la creación de trayectorias para los pueblos indígenas entre la educación y el empleo en el sector público. También prosigue el programa «Trabajos para los Solicitantes de Empleo Indígenas», en el que participan intermediarios de empleo aborígenes. En Queensland, los logros clave de un plan de acción de reconciliación, incluyen la participación de comunidades indígenas en la adopción de medidas hacia la reconciliación y el tratamiento de los asuntos vinculados con la discriminación. En Australia del Sur, se financia un amplio conjunto de programas para los pueblos y empleadores aborígenes, abordándose la discriminación de los indígenas y las desventajas en el empleo. En el Territorio del Norte, se está aplicando una Estrategia de Empleo Indígena en el Sector Público y de Desarrollo del Empleo, 2010-2012, y se está desarrollando una nueva estrategia. En el Territorio de la Capital de Australia, se ha elaborado recientemente una estrategia de empleo para los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por todos los estados y territorios para abordar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y que indique los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito federal, incluso respecto de los objetivos de «Cerrar la brecha», y que comunique información detallada sobre el Programa Comunidades y Trabajos Alejados y la Estrategia de Desarrollo Económico Indígena de la Commonwealth, 2011-2018, incluyendo los resultados concretos obtenidos, así como información sobre cualquier otra iniciativa federal dirigida a promover la igualdad de los pueblos indígenas y a abordar la discriminación de los mismos. Sírvase también seguir comunicando información sobre la situación del proceso encaminado a reconocer específicamente en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto de 2011.
Evolución legislativa. Federal. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, y las diversas mejoras en la protección de la discriminación en el trabajo, y toma nota de que, a partir del 1.º de enero de 2010, los estados, con excepción de Australia Occidental, han remitido todas sus competencias sobre relaciones laborales a la Commonwealth. Así pues, la Ley sobre el Trabajo Justo se aplica ahora a todos los empleadores y los empleados en el estado de Victoria, Territorio del Norte, y Territorio de la Capital de Australia; a los empleadores del sector privado en Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania; a los empleadores del gobierno local en Tasmania, y a los empleadores y los empleados del sistema nacional de Australia Occidental. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que ha puesto en marcha el Marco de Derechos Humanos, cuyo pilar fundamental es el proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación, con miras a armonizar las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una única ley general. La Comisión acoge con satisfacción la reciente promulgación de la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Discriminación en Razón de Edad y de Sexo, de 2011, como resultado de la cual, la Ley sobre Discriminación en Razón de Sexo se refiere específicamente ahora al Convenio núm. 111, incluye la lactancia materna como motivo de discriminación, y amplía la protección frente a la discriminación directa por responsabilidades familiares tanto a mujeres como a hombres en todos los ámbitos del empleo en vez de limitarla a los despidos como era anteriormente el caso. En cuanto a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, la Comisión remite a sus comentarios formulados con motivo del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión toma nota de que el ACTU señala que la mayoría de las recomendaciones formuladas en el informe de diciembre de 2008 de la Comisión Permanente del Senado sobre Asuntos Jurídicos y Constitucionales en relación con la eficacia de la Ley sobre Discriminación en Razón de Sexo se han remitido al Fiscal General y al Departamento de Finanzas y Desregulación por considerarlas como parte de un proyecto para armonizar la legislación antidiscriminación. Tomando nota del objetivo del proyecto de armonización de «suprimir la superposición regulatoria innecesaria, solucionar las discrepancias entre las leyes y hacer el sistema más asequible y de fácil uso», el ACTU afirma que tiene reservas graves sobre la capacidad del proceso para dar una solución adecuada a las recomendaciones de la Comisión Permanente del Senado, las cuales según el ACTU requieren una reforma en profundidad de la legislación y, en este contexto, insta a un proceso de consultas más intensas y una revisión que haga la legislación más efectiva al dar solución a todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente del Senado. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que está en marcha una revisión de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo, de 1999, que estableció la Agencia de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo (EOWA), y que ello conducirá a una modernización de la cobertura que ofrece la ley a fin de plasmar mejor el objetivo de la igualdad de género con el agrupamiento de mujeres y hombres, en particular, en relación con las responsabilidades del cuidado de los hijos, refiriéndose explícitamente a la igualdad salarial y exigiendo a los empleadores que informen sobre la composición de hombres y mujeres de sus juntas ejecutivas. El ACTU solicita al Gobierno que garantice que, en este proceso de revisión, «la simplificación» del proceso de presentación de informes sobre la igualdad de oportunidades en el empleo no compromete la calidad de los datos que figura en los informes, y señala que debería tomarse en serio el papel previsto para que los representantes de los trabajadores participen en la presentación de informes y den su aprobación a los mismos, y que es necesario tomar medidas para garantizar que dichos representantes son verdaderamente independientes y se les dota de los recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de la Ley de Trabajo Justo con respecto a la aplicación de los principios del presente Convenio. La Comisión pide asimismo información sobre los progresos realizados en el proyecto de refundación de las leyes contra la discriminación y otras iniciativas en virtud del Marco de Derechos Humanos, en cuanto a su relación con la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, incluida información específica sobre el proceso de consultas y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente del Senado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la situación en la que se encuentra la adopción de las enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo, y a que responda a las cuestiones planteadas por el ACTU a este respecto.
Evolución legislativa. Estado. La Comisión toma nota de que la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 1984, de Australia Occidental fue enmendada en virtud de la ley núm. 2 de 2010, a fin de incluir la lactancia materna y la lactancia con biberón como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 1995, del estado de Victoria fue reemplazada por la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2010, que entró en vigor en agosto de 2011. El ACTU plantea su preocupación en relación con los cambios introducidos en la mencionada ley para el estado de Victoria, en particular con respecto a la ampliación de las «excepciones permanentes» en dicha Ley, con arreglo a las cuales se permite la discriminación de grupos y escuelas de inspiración religiosa, y las limitaciones sobre las competencias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre legislación reciente o revisada en materia de no discriminación e igualdad en los estados y los territorios, así como información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que comunique datos sobre la aplicación práctica de la nueva Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, y que responda en particular a las preocupaciones planteadas por el ACTU.
Discriminación basada en los motivos de raza, color y origen social. Pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de las preocupaciones relativas a la Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte (NTER), que había dado lugar a restricciones de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, la propiedad, el trabajo y las reparaciones. La Comisión había tomado nota asimismo de las actividades en el sector extractivo que afectan a los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y los medios de vida, así como las dificultades relativas a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993, por el reconocimiento de sus territorios tradicionales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde el 31 de diciembre de 2010, los pueblos aborígenes afectados por la NTER han incoado procesos en virtud de la Ley de Discriminación Racial ante la Comisión Australiana de Derechos Humanos. Con respecto a los arrendamientos de cinco años, que han propiciado la adquisición automática obligatoria de municipios en virtud de las disposiciones de la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, el Gobierno responde que dichos arrendamientos fueron necesarios para la prestación urgente de servicios gubernamentales e inversiones de capital a comunidades indígenas situadas en regiones remotas, que todos los derechos preexistentes, títulos e intereses sobre los territorios aborígenes están protegidos en virtud de los arrendamientos y que, en concepto de tales, el Gobierno se compromete a pagar una renta justa a sus legítimos propietarios aborígenes, y que éstos pueden negociar su derecho a seguir accediendo a la tierra y practicando sus actividades tradicionales. El Gobierno afirma también que pronto empezarán las consultas en el país con las comunidades indígenas de regiones remotas, los proveedores de servicios, los empleadores y otros grupos interesados en cómo mejorar la participación y los servicios de empleo, con miras a establecer nuevas disposiciones antes de 2013, las cuales se centrarán en alcanzar el máximo nivel de empleo local. La Comisión toma nota también del informe de evaluación de la NTER, de noviembre de 2011, elaborado en virtud del Acuerdo Nacional de Participación con el objetivo de «cerrar la brecha» en el Territorio del Norte. El informe concluye que es necesario establecer nuevas medidas para mejorar la matriculación y la asistencia a la escuela, y la ampliación y sostenibilidad de la economía, puesto que la educación y los puestos de trabajo son cruciales para el bienestar de las comunidades. Concluye que el empleo sigue siendo bajo y con posibilidades muy reducidas, y que el acceso al trabajo sigue siendo un problema fundamental para las comunidades y un desafío para la sostenibilidad de las mejoras. Otra conclusión del informe es que el número de medidas, incluidas aquellas relativas a los proyectos de empleo y los cambios en la titularidad de la tierra, podrían haber contribuido probablemente a la sensación general de pérdida de libertad, capacidad de acción y control por parte de la comunidad. En el informe titulado «Principales acuerdos prácticos: optimización de los títulos de propiedad de los aborígenes», de noviembre de 2010, la Comisión toma nota de que la Comisión Australiana de Derechos Humanos formula una serie de recomendaciones, entre otros asuntos, en relación con la necesidad de mejorar las consultas y la cooperación con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres antes de adoptar o aplicar ninguna de las medidas legislativas o administrativas respecto a las reformas de los títulos de propiedad de los aborígenes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica las conclusiones y resultados del informe de evaluación de la NTER, así como las recomendaciones de la Comisión Australiana de Derechos Humanos. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la tierra y a los recursos que les permitan seguir practicando sus actividades tradicionales. Sírvase también proporcionar información detallada sobre toda medida concreta adoptada para poner fin a la discriminación contra los pueblos indígenas a causa de la NTER con respecto al empleo y la ocupación, y el acceso a las reparaciones. Sírvase proporcionar información también sobre los enjuiciamientos realizados con respecto a la NTER en virtud de la Ley sobre Discriminación Racial.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el Informe de 2011 del Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres, titulado «Reforma constitucional: creando una nación para todos nosotros», el reconocimiento específico de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres por la Constitución goza del apoyo político de dos partidos. La Comisión toma nota asimismo del abanico de iniciativas emprendidas en algunos de los estados y territorios de Australia para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y poner fin a la discriminación. La Comisión toma nota, en particular, de la estrategia de las mujeres indígenas de Queensland para apoyar la prosperidad económica y las oportunidades y capacidades de liderazgo de las mujeres indígenas. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con la agenda de desarrollo económico de los aborígenes de Victoria, se han puesto en marcha una serie de actividades para mejorar los resultados económicos y de desarrollo de los pueblos indígenas, entre otros medios mediante el programa para los solicitantes indígenas de empleo, desde cuyo inicio, en mayo de 2010, 230 solicitantes de empleo indígenas han encontrado un puesto de trabajo. El programa incluye también la contratación de intermediarios aborígenes del empleo, el establecimiento de un centro de recursos de empleo y la provisión de becas asociadas al empleo. Victoria ha promulgado también la Ley de Solución de Conflictos por la Propiedad de las Tierras Aborígenes, de 2010, que establece la resolución de las reclamaciones en virtud de la Ley Federal sobre Títulos de Propiedad de los Aborígenes. El Gobierno declara también que la Oficina del Comisionado para el Empleo Público del Territorio del Norte ha puesto en marcha un proyecto centrado en la creación de capacidades y la formación de dirigentes entre las mujeres indígenas trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas por los estados y los territorios para poner fin a la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas, y que señale los resultados obtenidos. Constatando que no se ha proporcionado ninguna información relativa al impacto de las medidas emprendidas a nivel federal, de las que se había tomado nota anteriormente, incluidas las destinadas a alcanzar los objetivos de cerrar la brecha entre hombres y mujeres, el programa indígena de empleo, la Estrategia para el Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas de la Commonwealth, el nuevo programa de apoyo a las comunidades o red del empleo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica a este respecto, así como información sobre cualquier otra iniciativa federal destinada a promover la igualdad de los pueblos indígenas y poner fin a la discriminación contra ellos. Sírvase proporcionar información también sobre la situación del proceso por el que se reconoce específicamente a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, en la Constitución.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, que entró plenamente en vigor en enero de 2010, y enmienda la mayor parte de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996. La Comisión también toma nota de la comunicación del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en la que se declara que la Ley sobre el Trabajo Justo contiene mejoras significativas en la protección de la discriminación en el trabajo, y también señala la adopción de la Ley sobre Licencia Parental Pagada, de 2010, que otorgará el primer régimen de licencia parental pagada legal de Australia, a partir del 1.º de enero de 2011. La Comisión toma nota, en particular, de que, uno de los objetivos de la Ley sobre el Trabajo Justo, expuestos en el artículo 3, consiste en la «asistencia a los empleados para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, otorgando unos acuerdos laborales flexibles; y… protegiendo contra el trato injusto y la discriminación…». En virtud del artículo 134, un objetivo de las «sentencias modernas» (instrumentos legales para la fijación de condiciones mínimas para los empleados cubiertos por el sistema nacional, en industrias u ocupaciones específicos) incluye «la necesidad de promover la inclusión social a través de una mayor participación de la fuerza del trabajo…», y las «asignaciones modernas» y acuerdos de empresa no deberán incluir términos que discriminen a un empleado «debido a, o por razones de raza, color, sexo, preferencia sexual, edad, discapacidad física o mental, estado civil, responsabilidades familiares o laborales, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social» (artículos 153, 1), 194, a), y 195, 1)). La ley contempla asimismo una prohibición general de que un empleador emprenda alguna acción contra un empleado o futuro empleado en base a los mismos motivos (artículo 351). La Comisión toma nota, en ese sentido, de que se han incluido todos los motivos prohibidos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una variedad de motivos adicionales, como prevé el artículo 1, 1), b), y dispone una mayor protección para los futuros empleados frente a la discriminación en el acceso al empleo, y engloba aspectos del empleo y la ocupación que van más allá del despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los puntos siguientes:

i)     la aplicación de la Ley sobre el Trabajo Justo y la Ley de Licencia Parental Pagada en la práctica, incluido todo impacto medible respecto de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a eliminar toda discriminación respecto de los mismos;

ii)    toda decisión legal o administrativa relativa a las disposiciones de no discriminación de la Ley sobre el Trabajo Justo, incluida cualquier determinación de lo que no se considera discriminación en virtud de los artículos 153, 2), 195, 2), y 351, 2);

iii)   los progresos en la aceptación por parte de los estados de la Ley sobre el Trabajo Justo.

Pueblos indígenas. La Comisión, en su observación anterior, en relación con las oportunidades de educación y de empleo de los pueblos indígenas, había planteado su preocupación sobre cuestiones que incluían la falta de medidas suficientemente específicas para abordar la desigualdad y la discriminación, y la falta de mecanismos adecuados. La Comisión toma nota con interés del apoyo que expresó el Gobierno, en abril de 2009, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como de que el Gobierno federal pidió el 13 de febrero de 2008 perdón en nombre de todo el país por las pasadas políticas gubernamentales negativas para los pueblos indígenas, en particular, para las generaciones robadas (las generaciones de pueblos indígenas que fueron separadas de sus familias y comunidades). La Comisión también toma nota con interés de la amplia gama de iniciativas en los ámbitos federal y estatal que se habían tomado para abordar la desigualdad y la discriminación que habían sufrido los pueblos indígenas. La Comisión toma nota en particular del Acuerdo Nacional de Reforma Indígena, entre los gobiernos federal, estatal y territorial de Australia (el Consejo de los Gobiernos Australianos) de noviembre de 2008, que comprende a todas las jurisdicciones a alcanzar los objetivos de «cerrar la brecha», a fin de reducir las desventajas que sufren los pueblos indígenas, uno de cuyos objetivos es reducir en una década un 50 por ciento la brecha en lo que respecta al empleo entre los pueblos indígenas y los pueblos no indígenas. El acuerdo se refiere específicamente al Programa del Empleo Indígena (IEP) reformado, que tiene por objetivo que el empleo y los servicios de formación sean más receptivos a las necesidades específicas de los demandantes de empleo indígenas y de los empresarios y los empleadores indígenas, y al desarrollo de una Estrategia de Desarrollo Económico Indígena de la Commonwealth (IEDS), a fin de contribuir al logro de la independencia económica a largo plazo para los australianos indígenas, mediante la promoción de la participación económica y la creación de riqueza por parte de las comunidades y los individuos indígenas, y a través del fortalecimiento de la colaboración con el sector empresarial. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a un nuevo programa de apoyo comunitario. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2008-2009, los miembros de la Red de Trabajo habían colocado en trabajos a un 23 por ciento menos de demandantes de empleo indígenas que en el año anterior.

En el ámbito estatal, la Comisión toma nota en particular de las iniciativas siguientes: en Victoria, las nuevas asociaciones de la mano de obra, el Programa de Empleo de los Jóvenes Indígenas, la Wur-cum barra, para aumentar el empleo de los indígenas en todo el sector público, y la red de empresas Koori; y en Queensland — la capacitación de los habitantes de Queensland para la iniciativa laboral, la Asociación Nacional de Participación Económica Indígena, dirigida a reformar las adquisiciones del Gobierno y los acuerdos de prestación de servicios y aumentar el empleo en el sector público para mejorar la participación de los indígenas en el mercado laboral, el Departamento de Educación y Formación de los Aborígenes y el Torres Strait Islander Employment Framework for Action 2007-2010, y Positive Dreaming Solid Futures — Estrategia de Empleo y Formación de los Indígenas, 2008-2011. Las iniciativas en el sur de Australia incluyen un plan estratégico actualizado, que establece metas para aumentar la participación aborigen en la fuerza del trabajo, y la iniciativa de Trabajos del Sur de Australia, que aporta programas específicos dirigidos a mejorar el empleo y los resultados de la formación profesional para los pueblos aborígenes; y en Nueva Gales del Sur (NGS), la estrategia titulada «Es asunto de nuestra empresa la mejora del empleo aborigen en el sector público de NGS», se estaba revisando con miras a reforzar el apoyo a la contratación, al empleo y al desarrollo de los isleños aborígenes y del Estrecho de Torres, en el sector público de NGS.

Acogiendo con beneplácito la variedad de declaraciones e iniciativas en los ámbitos federal y estatal, que indican un compromiso en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluso en la educación, el empleo y la ocupación, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido. También solicita al Gobierno que siga controlando el impacto de estas medidas, y que comunique información sobre el papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la aplicación de estas iniciativas, y sobre los verdaderos resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión relativas al impacto de las reformas concernientes a las estructuras y programas para los pueblos indígenas, destinados a promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo, el Gobierno indica que la tasa de desempleo de los pueblos indígenas ha disminuido del 16,5 por ciento en 2005 al 14,3 por ciento en 2006. El Gobierno se refiere a los planes destinados a dar prioridad a la educación de los indígenas y destaca las repercusiones de los Proyectos de Desarrollo Comunitario (CDEP), que tuvieron como consecuencia la creación de 1.575 empleos en 2004-2005, una cifra que aumentó a 5.770 en 2006-2007. La Comisión también toma nota del Proyecto Estructurado para la Formación y el Empleo (STEP), los Servicios Relacionados con el Empleo (ERS), así como las colocaciones en el empleo realizadas por los miembros de Job Network, y la Estrategia Nacional para la Educación y Formación Profesional. El Gobierno señala que muchas de las reformas fueron concebidas para incrementar la independencia económica de los indígenas a través de la reducción de su dependencia de las prestaciones sociales mediante incentivos para el empleo y proporcionando oportunidades de desarrollo económico.

2. La Comisión también toma nota de las preocupaciones planteadas a este respecto por la Comisión para los Derechos Humanos y la Igualdad de Oportunidades (HREOC) en el Informe sobre la Justicia Social de 2006, incluso en relación con la complejidad de las nuevas disposiciones, la falta de medidas con objetivos suficientemente precisos para reducir los actuales niveles de desigualdad y discriminación que afectan a los pueblos indígenas, y la falta de mecanismos que faciliten el compromiso con estos pueblos. La HREOC también toma nota de que el Gobierno ha indicado de que en el futuro, 7.000 trabajadores perderán sus remuneraciones CDEP y se suprimirán los centros de empleo para los indígenas. La HREOC formuló algunas recomendaciones que incluyen la realización de una investigación destinada a, entre otros objetivos, identificar i) progresos para tratar las desigualdades existentes en materia de acceso de los pueblos indígenas a los servicios generales; ii) progresos para garantizar que los proyectos tengan objetivos definidos; iii) mecanismos efectivos, sostenibles y representativos para la participación de los pueblos indígenas; y iv) adecuación de los mecanismos de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los nuevos arreglos. Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por las condiciones de desigualdad en que viven las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres «ya que la forma en que logran ejercer los derechos humanos continua siendo insatisfactoria en muchos ámbitos, especialmente, en el empleo, la educación...»; y recomendó que se adopten medidas con fines precisos y para incrementar su acceso a lo servicios sociales en todos los sectores y que estén informadas de la disponibilidad de esos servicios (CEDAW/C/AUL/CO/5, 3 de febrero de 2006, párrafos 30-31).

3. La Comisión, al tomar nota de que el Gobierno ha pasado de centrarse en un sistema de medidas especiales para la educación y empleo de los pueblos indígenas, a un sistema que los aproxime a los mismos servicios que el conjunto de la población, recuerda la importancia de las medidas especiales para garantizar en los hechos una igualdad de oportunidades y de trato que tenga en cuenta la diversidad de situaciones en que se encuentran determinadas personas, para que dejen así de ser discriminadas [véase Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996, párrafo 135]. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en el Informe sobre la Justicia Social en la medida en que se relacionan con las oportunidades de educación y empleo para los pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre las reformas iniciadas y previstas, incluyendo sus repercusiones prácticas en materia de educación, formación y empleo de los indígenas australianos, hombres y mujeres, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Al recordar sus comentarios anteriores sobre la tasa de desempleo desproporcionadamente elevada en los indígenas australianos, en comparación con la población no indígena la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, más solicitantes de empleo indígenas acceden a los servicios de empleo principales (Red de trabajo) que a todos los demás programas dirigidos a los pueblos indígenas reunidos bajo la política de empleo de los indígenas (IEP). La Comisión toma nota del informe sobre justicia social, de 2005, según el cual el Gobierno había abolido el Comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres (ATSIC) y trasladado la responsabilidad de la elaboración de políticas y de la distribución de programas a los departamentos gubernamentales y organismos vigentes. Al respecto, toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/AUS/CO/14, de 14 de abril de 2005), según las cuales la abolición del ATSIC reducirá la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones y alterará la capacidad del Gobierno de abordar una amplia gama de asuntos relacionados con los pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el impacto de esta reforma respecto de la promoción de la igualdad del acceso a la educación, a la formación y al empleo de los indígenas australianos. Además, solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre las tasas de empleo de los indígenas para que la Comisión esté en condiciones de medir los progresos al respecto. Sírvase asimismo mantener informada a la Comisión de las deliberaciones y de los resultados de la encuesta en curso en torno al empleo de los indígenas por parte del Comisionado permanente para los asuntos aborígenes insulares del Estrecho de Torres.

La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre el proyecto de enmienda de la ley sobre derechos humanos (núm. 2), la Comisión toma nota de que ese proyecto fue sustituido por el proyecto de ley de la Comisión australiana sobre derechos humanos, de 2003, que se encuentra entre el Senado. El nuevo proyecto determina que la educación y la difusión de la información serán las funciones prioritarias del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (HREOC), al que se cambiará el nombre por el de Comité Australiano de Derechos Humanos. Según el Gobierno, las potestades actuales del (HREOC) para investigar y conciliar las quejas se mantendrán. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el futuro Comité Australiano de Derechos Humanos ya no tendrá la potestad de recomendar el pago de daños y perjuicios, y esto es considerado por el actual HREOC como una limitación de sus poderes de investigación. El futuro Comité tampoco tendrá el derecho de intervenir en los procedimientos judiciales relacionados con cuestiones de derechos humanos y discriminación, excepto con la autorización del procurador general. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota asimismo de que el nuevo proyecto reemplaza a los cinco comisionados actuales para temas específicos, incluido el comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres, por tres comisionados generales sobre derechos humanos. Consciente del debate que se está produciendo en Australia sobre estos cambios, la Comisión confía en que la Comisión mantendrá su capacidad de actuar como entidad independiente y eficaz en la aplicación de las disposiciones legales sobre igualdad y no discriminación. Pide al Gobierno que le proporcione información sobre los contenidos y el estatus de esta iniciativa legislativa.

2. La Comisión sigue preocupada por la tasa altísima de desempleo de los australianos indígenas. Toma nota de que según la memoria del Gobierno y los datos proporcionados por la Oficina australiana de estadística, en el censo de 2001 hubo 410.003 personas (2,2 por ciento del total de la población) que fueron identificadas como de origen indígena, lo cual representa un aumento del 54,5 por ciento desde el censo de 1991. Según el censo de 2001, la tasa de desempleo entre las personas de origen indígena era del 20 por ciento (21,8 por ciento de hombres y 17,6 por ciento de mujeres), mientras que la tasa para las personas no indígenas era del 17,2 por ciento. En este contexto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las políticas adoptadas y las medidas tomadas para promover el empleo de los australianos indígenas. Según el Gobierno, entre 2002 y 2003 se encontraron empleos para 8.612 personas a través de programas en virtud de la política de empleo indígena, y aproximadamente el 57 por ciento de estas personas colocadas seguían en su empleo tres meses después de que se les dejase de prestar asistencia. La Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información detallada sobre la aplicación y el impacto de las medidas tomadas para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, con vistas a eliminar la discriminación, y en particular sobre las medidas para mantener a los australianos indígenas en sus empleos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. Con referencia a sus anteriores comentarios en los que expresaba su preocupación por ciertas medidas tomadas o anunciadas por el Gobierno que, según la Comisión, pueden tener un impacto sobre el papel y el funcionamiento de los mecanismos nacionales sobre derechos humanos y las políticas de igualdad, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la reducción de fondos para el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades no refleja una falta de compromiso hacia los derechos humanos, sino que básicamente es una consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Brady contra el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Esta decisión condujo a una transferencia de las funciones de enjuiciamiento del Comité al Tribunal Federal y el Servicio Federal de Magistrados en virtud de la ley sobre la enmienda de la legislación de los derechos humanos, de 1999 (HRLAA), que entró en vigor el 13 de abril de 2000. Como resultado, el Comité ya no puede encargarse de las denuncias sobre discriminación ilegal en virtud de la ley sobre discriminación racial, la ley sobre discriminación sexual, y la ley sobre discriminación de incapacitados, sino que sólo puede encargarse de los procedimientos de conciliación. Los asuntos para los que no se puede llegar a una conciliación o a una solución a través de otros medios durante el procedimiento en el Comité, ahora pueden llevarse ante el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados para que tomen una decisión vinculante. Tomando nota de que según la memoria del Gobierno no se han producido cambios significativos en el número de denuncias recibidas por el Comité después de la transferencia de la función de pronunciar dictámenes, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el funcionamiento y los sistemas introducidos por la HRLAA, incluyendo el número y la naturaleza de los casos sobre discriminación en el empleo y la ocupación que se han presentado ante el Comité y el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados respectivamente, y sobre sus resultados.

2. La Comisión también toma nota de que la HRLAA centraliza los poderes legales para tratar las denuncias en la Oficina de la Comisión del Presidente y de que el proyecto de enmienda de la legislación sobre derechos humanos (núm. 2), de 1999, que está esperando ser debatido en el Senado, dispone como funciones centrales del Comité la educación y la difusión de información sobre los derechos humanos. Esperando que la capacidad del Comité para investigar y conciliar respecto a las denuncias se mantendrá en su máxima extensión, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre el estatus de esta iniciativa legislativa y que le proporcione el texto del proyecto tan pronto como haya sido adoptado.

3. Respecto a la situación sobre la igualdad de las mujeres en el empleo, la Comisión toma nota de que, tal como anunció anteriormente el Gobierno, la ley sobre acciones afirmativas (igualdad de oportunidades para la mujer), de 1996, fue reemplazada por la ley sobre igualdad de oportunidades para las mujeres en el lugar de trabajo, de 1999. En virtud de la nueva ley, la Agencia para las Acciones Afirmativas ha cambiado su nombre por el de Agencia para Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, que, entre otras cosas, se encarga de aconsejar y ayudar a los empleadores en el desarrollo y aplicación de programas de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, concebir directrices para los empleadores, y emprender investigaciones y actividades de promoción. La Comisión toma asimismo nota de que los aproximadamente 3.000 empleadores cubiertos por la ley deben informar anualmente a la Agencia sobre la aplicación y la eficacia de sus programas de igualdad en el lugar de trabajo. Con referencia al artículo 3, párrafo a), del Convenio, la Comisión toma nota de que el requisito de consultar con cada sindicato que tiene miembros a los que concierne el programa propuesto para el lugar de trabajo se ha remplazado por un requisito de consulta general según el cual el empleador debe consultar a sus empleados o sus representantes. Si la Agencia está satisfecha por el hecho de que un empleador ha tomado todas las medidas posibles y razonables para tratar los temas relacionados con el empleo que afectan a la igualdad de oportunidades para las mujeres, puede suprimir la obligación de informar de dicho empleador durante un período especificado. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que mientras en virtud de la nueva ley se hace más hincapié en las medidas para alentar a los empleadores, las sanciones de publicación de nombres «naming» y, de cumplimiento del contrato «contract compliance», se mantienen como último recurso contra los empleadores infractores. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades de la Agencia para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, incluyendo sus informes en virtud del artículo 12 de la ley, y sus prácticas sobre la eliminación de los requisitos de informar e imponer sanciones. Tomando nota de que los requisitos para el contenido de los programas en el lugar de trabajo y los informes de los empleadores establecidos en la nueva ley son muy amplios, la Comisión agradecería recibir información sobre las tendencias respecto al contenido de estos programas e informes, así como sobre las repercusiones generales de la ley sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo.

4. Recordando sus comentarios sobre la adversa situación de las mujeres indígenas y de las mujeres migrantes, la Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la participación en el empleo de las mujeres nacidas en otros países que no sean los más importantes de habla inglesa era del 44,4 por ciento en 2001, comparado con el 60 por ciento de mujeres nacidas australianas. Según el Gobierno, los migrantes que han llegado últimamente, incluyendo las mujeres, han tenido una experiencia más positiva en la fuerza de trabajo australiana que los que llegaron en períodos anteriores. La Comisión toma nota de que en febrero de 2000 la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres indígenas (42,6 por ciento) seguía siendo considerablemente más baja que la de las mujeres no indígenas (54,8 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas tomadas para garantizar la igualdad de las mujeres indígenas y migrantes en el mercado de trabajo, incluyendo todas las medidas de seguimiento sobre las consultas regionales realizadas por el Gobierno en temas de importancia para las mujeres migrantes y refugiadas durante 2001.

5. En relación con sus anteriores comentarios sobre el desempleo desproporcionado de los australianos indígenas, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en mayo de 1999, el Gobierno de la Commonwealth emprendió la política para el empleo indígena (IEP) que complementa los servicios de empleo para la integración y las actividades de los proyectos de empleo de desarrollo comunitario (CDEPS). La Comisión toma nota de que la IEP se centra en el sector privado, tomando en consideración las indicaciones de que la situación de empleo de los australianos indígenas va a empeorar durante el próximo decenio (se espera que la población indígena aumente al doble la tasa de desempleo de la población general) y que actualmente alrededor del 70 por ciento de los empleos indígenas dependen de alguna forma de la financiación pública. La Comisión toma nota de que en agosto de 2000 el Gobierno recibió un informe sobre la reforma relacionada con el bienestar que, entre otras cosas, señala la necesidad de enfoques nuevos de los servicios de empleo para la gente indígena, que sean culturalmente apropiados y puedan adaptarse a las circunstancias locales. En octubre de 2000 se realizó una mesa redonda sobre las capacidades de la comunidad indígena, a petición del Primer Ministro, y en noviembre de 2000 el Consejo de Gobiernos Australianos anunció un programa marco para avanzar en la reconciliación entre los australianos indígenas y no indígenas. La Comisión toma nota de que los resultados de estas iniciativas se tomaron en cuenta en la creación de nuevas iniciativas en el área del empleo indígena que fueron anunciadas en el presupuesto de 2001. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación e impacto de los diversos programas y proyectos para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, incluyendo información estadística actualizada.

6. La Comisión toma nota con preocupación de que la HRLAA deroga las competencias específicas de los comisionados del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, incluyendo el Comisionado para la Justicia Social de los Aborígenes e Insulares del Estrecho de Torres. Según el Gobierno esta medida pretende tratar la percepción de que el Comité se centra «demasiado en proteger a las partes de la comunidad para las cuales existe un comisionado específico». En vista de las continuas desigualdades respecto al acceso al empleo de los australianos indígenas, la Comisión confía en que este cambio no reducirá el nivel de protección contra la discriminación de los pueblos indígenas.

7. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a sus anteriores comentarios sobre gran cantidad de australianos indígenas acusados o condenados por el sistema de justicia penal, que, según la Comisión, puede influir negativamente en sus posibilidades de empleo. La Comisión reitera su preocupación sobre este tema y confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas tomadas para tratar este problema, incluyendo las medidas para reintegrar a los delincuentes indígenas en la sociedad a través de la educación, la formación y el empleo.

La Comisión plantea ciertos puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta. Toma nota con interés de publicaciones como la Guía para impedir la discriminación racial y acoso por motivos raciales en el lugar de trabajo, publicada por el Comisionado para la igualdad de oportunidades de Australia occidental, y de las diferentes iniciativas tomadas a nivel estatal y federal para luchar contra la discriminación por los motivos abarcados por el Convenio.

2. En su solicitud directa de 1997, la Comisión había expresado su preocupación por la sustitución del Servicio de Empleo del Commonwealth por una nueva dependencia, la Agencia de distribución de servicios del Commonwealth (que funciona como «Centrelink») y por la reestructuración de la Oficina para la Condición Femenina. La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria concerniente a la política para el desarrollo de la mujer, consultas, mejoras para la mujer en el empleo y en la enseñanza profesional y la formación, la mujer en el proceso de toma de decisiones, relaciones en el lugar de trabajo, asistencia para el empleo y salarios. La Comisión también toma nota de la información suministrada sobre las tasas de participación de las mujeres aborígenes y de las mujeres que por sus orígenes no son de habla inglesa, en el empleo, y la enseñanza y la formación profesional. En lo que respecta a las medidas para eliminar la discriminación por motivos de sexo, la Comisión había expresado su preocupación por la reducción de fondos para la Oficina para la Condición Femenina y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; el papel cada vez menos importante de la estructura nacional para proporcionar asesoramiento político sobre cuestiones en materia de igualdad y para la supervisión de la aplicación efectiva de dichas políticas; así como de la persistente situación desfavorable de las mujeres aborígenes e insulares del Estrecho de Torres y de las mujeres migrantes, cuya situación se ve también afectada por un evidente aumento del racismo y la xenofobia. La Comisión también toma nota de la intención manifestada por el Gobierno de cambiar el nombre de la ley sobre la acción afirmativa por el de ley sobre igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo para hacer hincapié en el mérito, sustituir la exigencia de la consulta sindical por una declaración general de apoyo a las consultas y en lugar de promover las sanciones para garantizar el cumplimiento adopta un criterio menos riguroso. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información relativa a las repercusiones de esas medidas en la eliminación efectiva de la discriminación que sufren las mujeres en general, y las indígenas y migrantes en particular, en todos los sectores abarcados por el Convenio.

3. La Comisión toma nota de los diferentes programas que el Gobierno ha puesto en ejecución para mejorar las oportunidades de educación y de empleo para los indígenas australianos, con inclusión del programa de asistencia a los ingresos denominado ABSTUDY; Política educativa para los aborígenes nacionales y poblaciones insulares del Estrecho de Torres (AEP); el Programa de asistencia directa para la educación indígena (IEDA); las medidas destinadas a los indígenas australianos, por intermedio de la Estrategia nacional para la enseñanza y la formación profesional; y los Proyectos para el desarrollo del empleo en la comunidad (CDEP). La Comisión toma nota de que la población indígena aumenta en más del 2 por ciento anual, mientras que la tasa de empleo de los mismos se incrementa a un ritmo inferior al 1 por ciento anual, y que la falta de calificaciones laborales y de oportunidades locales de empleo son las dos causas principales del desempleo indígena. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a las repercusiones prácticas y logros de esos programas educativos, de formación y de empleo, especialmente a la luz de la expansión sin precedentes que debe tener lugar en el ámbito del empleo indígena, tal como lo reconoce el Gobierno. La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la elevada tasa de desempleo de los indígenas australianos (23 por ciento comparado con el 9 por ciento correspondiente a la población total) y toma nota del informe reciente del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas, de que sin el CDEP, la tasa actual de desempleo indígena sería aproximadamente de un 40 por ciento (CERD/C/335/Add.2). La Comisión también toma nota del mismo informe, de que el objetivo del esquema del CDEP fue modificado el 1.º de julio de 1998 para centrarse más en proporcionar trabajo y adquisición de calificaciones, y solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que este cambio afecta las oportunidades de empleo para los indígenas australianos. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria los progresos realizados para lograr una mayor igualdad en materia de oportunidades y de trato para los indígenas australianos.

4. Sobre la misma cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno federal ha anunciado su propósito de reestructurar la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, sustituyendo cinco de los seis comisionados actuales con tres presidentes alternos. Uno de esos presidentes alternos tendrá la responsabilidad general de ocuparse de la discriminación racial y la justicia social, pero desaparece el cargo de comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres (CERD/C/335/Add.2). Sírvase evaluar las repercusiones de esta decisión en las oportunidades de empleo y ocupación de los indígenas australianos.

5. En su solicitud directa de 1995, la Comisión había expresado la esperanza de que las futuras memorias indicarían los progresos registrados en lo que respecta a la iniciativa del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Real Comisión sobre las muertes de aborígenes detenidos. La Comisión toma nota del establecimiento del Programa de orientación profesional y educativa para los aborígenes (VEGAS), por el que se conceden becas para ejecutar proyectos destinados a los indígenas australianos en prisión, para fomentar el desarrollo de actitudes positivas hacia la participación en la educación y el Proyecto para la transición al empleo y la formación profesional (ETPP), cuyo objetivo es que las oportunidades de empleo, educación y formación profesional sean más accesibles en el período inmediatamente posterior a su liberación a los indígenas que hayan cometido delitos (CERD/C/335/Add.2). No obstante, la Comisión expresa su preocupación por lo que el propio Gobierno ha descrito como la cantidad exageradamente elevada y persistente de indígenas australianos sometidos a la justicia penal y el sistema penitenciario, así como la manera en que esta situación puede afectar negativamente sus perspectivas de empleo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reconoce que la grave desventaja socioeconómica que padecen los indígenas australianos es un factor determinante de su presencia excesiva en el sistema de justicia penal, una situación que es necesario resolver mediante un esfuerzo integrado y sostenido por parte de todos los gobiernos de Australia. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información relativa a la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas destinados a abordar la elevada incidencia de los indígenas australianos sometidos a los sistemas de justicia penal y penitenciaria, y sobre los efectos prácticos de las medidas adoptadas para reintegrar a la sociedad a los indígenas que hayan delinquido, mediante programas de educación, formación profesional y empleo. A este respecto, la Comisión expresa una especial preocupación por las observaciones finales del CERD en su informe de marzo de 2000, que llegan a la conclusión de que los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio mínimas por delitos contra la propiedad de menor cuantía en Australia occidental y en el territorio septentrional parecen centrarse en los delitos cometidos en exagerada proporción por indígenas australianos, especialmente por menores delincuentes. La Comisión expresa su grave preocupación sobre las repercusiones negativas que puedan tener los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio en las oportunidades de los jóvenes indígenas para la educación y el empleo.

6. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota con satisfacción de que se incluye en la actualidad la contribución a la prevención y a la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, preferencia sexual, edad, invalidez física o mental, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, como uno de los objetivos de la legislación sobre relaciones de trabajo para la prevención y la solución de los conflictos laborales (artículo 3, g), de la ley de 1988 sobre relaciones de trabajo, en su forma enmendada por la ley de 1993 sobre la reforma de las relaciones de trabajo). Además, la Comisión toma nota de que la División 2 (igual remuneración para un trabajo de igual valor) de la Parte VI-A de la ley sobre relaciones de trabajo, en su forma enmendada por la ley de 1993 sobre la reforma, prevé que el objeto de la División es el de dar efecto o el de dar mayor efecto a algunos convenios antidiscriminatorios, incluidos los Convenios núms. 100 y 111 de la OIT (el artículo 93A de la ley, obliga a que la Comisión de Relaciones de Trabajo tenga en cuenta los principios contemplados en el Convenio núm. 156). Los textos de estos Convenios de la OIT y de las recomendaciones que los acompañan están expuestos en el anexo a la ley (aparte del texto del Convenio núm. 111, que, como contempla la ley sobre relaciones de trabajo, ya estaba incluido en el anexo a la ley de 1986 sobre derechos humanos e igualdad de oportunidades).

2. La Comisión también toma nota con interés de que el Fiscal General Federal había establecido una comisión asesora nacional en 1993, que comprendía a los representantes de alto nivel de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, a los Gobiernos federal y estatal, al Consejo de Sindicatos de Australia, al Consejo de Negocios de Australia, a la Cámara de Comercio e Industria de Australia y a varios grupos comunitarios y de intereses, a efectos de asesorar a la Comisión sobre el cumplimiento de sus funciones en relación con la igualdad en el empleo, y de aconsejar al Fiscal General, como se exigía, sobre las medidas que deberían ser adoptadas para dar cumplimiento al Convenio.

3. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que figuran en las memorias del Gobierno y en particular las que se refieren a nuevos progresos en la aplicación del Convenio, tanto en los estados como en el plano federal.

1. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de los siguientes nuevos textos legales en relación con la aplicación del Convenio: a) el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Regulations) de 1989, que, a los efectos de la ley sobre la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Act) de 1986, considera como motivos de discriminación la edad, los antecedentes médicos, los antecedentes penales, la debilidad, el estado civil, la incapacidad mental, intelectual o psíquica, la nacionalidad, la incapacidad física, la preferencia sexual y la actividad sindical; b) la ley de modificación de la justicia y el orden jurídico, (Law and Justice Amendment Act) de 1990, que suprime de la ley de discriminación racial (Racial Discrimination Act) de 1975, la exigencia de que sea la raza el motivo predominante para considerar como ilegítimo un acto discriminatorio, introduce una disposición de responsabilidad delegada y amplía su ámbito de aplicación para abarcar a los casos de discriminación indirecta; c) la ley de enmienda de la discriminación sexual (Sex Discrimination Amendment Act) de 1991, que sustituye la exención anterior de las pensiones jubilatorias y los seguros por una disposición que sólo exceptúa tales regímenes de la ley principal cuando las decisiones se basan en datos actuariales o estadísticos razonables y, d) la ley de discriminación por invalidez (Disability Discrimination Act) de 1991, que declara ilegítima toda discriminación directa o indirecta fundada en la incapacidad en relación con asuntos tales como el empleo, la educación, el acceso a edificios y locales y la ejecución de leyes y programas del Commonwealth; dicha ley introduce además criterios de trabajo penoso injustificable en cuya base la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades puede considerar demandas relativas a la necesidad de acomodar la situación de las personas afectadas de incapacidad.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción de una nueva política de igualdad de remuneración, en marzo de 1992, cuya finalidad es garantizar una igual tasa de remuneración para trabajos de igual valor, así como el establecimiento de una oficina de igualdad de remuneración en el Departamento de Relaciones Laborales (Department of Industrial Relations) y la aplicación del procedimiento de reestructuración de los complementos de la remuneración. Con respecto a todas estas novedades, la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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