National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria así como de la comunicación del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la respuesta del Gobierno al respecto. Por lo que respecta a los comentarios del NZCTU relativos a los trabajadores migrantes en el marco del régimen de empleo de temporada reconocido (RSE), la Comisión toma nota de que la cuestiones planteadas se refieren esencialmente a desigualdades con respecto a la seguridad social, la remuneración, la vivienda y la afiliación sindical, cubiertas por el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97). En vista de que algunas de las cuestiones han sido tratadas por la Comisión en su observación de 2007 sobre el Convenio núm. 97, la Comisión examinará los comentarios del NZCTU sobre el régimen RSE junto con la próxima memoria del Gobierno sobre ese Convenio.
Acceso al empleo y la formación profesional – pueblos maoríes y de las islas del Pacífico. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que trataba la segregación en la ocupación de los pueblos maoríes y de las islas del Pacífico, confinados a trabajar en determinadas ocupaciones, y sus niveles generalmente bajos en materia de educación, calificaciones y aptitudes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual pese al aumento de la participación de la mano de obra maorí, es necesario garantizar que las calificaciones de los maoríes que ingresan al empleo estén en consonancia con puestos de trabajo que exijan aptitudes más elevadas y que estén mejor remunerados. El Gobierno indica también que la población de las islas del Pacífico, especialmente las mujeres, continúa estando sobrerrepresentada entre los desempleados, las personas de escasas calificaciones y bajos ingresos. La población maorí y de las islas del Pacífico sigue estando desproporcionadamente representada en el sector de los servicios y las ventas, el comercio y las ocupaciones básicas. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación del NZCTU de que, según estadísticas de 2005, el 20 por ciento de los trabajadores de las islas del Pacífico perciben remuneraciones inferiores al salario mínimo en vigor. La Comisión toma nota de que se han adoptado una serie de iniciativas para aumentar el nivel de las calificaciones de la población maorí y de las islas del Pacífico y facilitarles asistencia para encontrar empleo. Cabe mencionar, en particular, los resultados positivos para los maoríes en el marco de las iniciativas para mejorar el empleo sostenible, así como los resultados positivos de los programas de formación organizados en 2007 por la Comisión de Educación Terciaria para lograr la igualdad en el empleo y en la formación profesional. No obstante, la participación de la población maorí y de las islas del Pacífico sigue siendo baja en los cursos de formación profesional para la industria y especialmente en el programa de aprendizaje moderno. La Comisión, al valorar positivamente el compromiso del Gobierno de mejorar los niveles de educación de la población maorí y de las islas del Pacífico y ampliar sus oportunidades de formación y de empleo, invita al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para subsanar las continuas desigualdades en el mercado de trabajo que enfrentan los maoríes y especialmente la población de las islas del Pacífico. Pide al Gobierno a facilitar información sobre la experiencia adquirida respecto del impacto logrado hasta la fecha en las diversas estrategias, programas e iniciativas utilizadas para mejorar los niveles de calificaciones y el empleo sostenible de los hombres y mujeres pertenecientes a las comunidades maoríes y de las islas del Pacífico.
Acceso de la mujer a la formación profesional y la ocupación. La Comisión recuerda que la formación y la orientación profesionales son de primordial importancia para el logro de la igualdad en el mercado de trabajo en la medida en que son un elemento capital para determinar las posibilidades reales de obtener acceso a una amplia serie de ocupaciones y de empleos. La Comisión recuerda la baja tasa de participación de la mujer (26,7 por ciento) en los cursos proporcionados por las organizaciones de formación profesional para la industria (ITO) y la extremadamente baja (inferior al 10 por ciento) tasa de participación de la mujer en algunos de los cursos ofrecidos por el programa de aprendizaje moderno. La Comisión toma nota de la información relativa a los programas de formación organizados por la Comisión de Educación Terciaria, incluidos los resultados positivos relativos a la tasa de participación y empleo subsiguiente de las mujeres en algunos programas. No obstante, también toma nota de que el NZCTU sigue expresando preocupación sobre la baja participación de las mujeres en el programa de aprendizaje moderno y señala que la participación femenina es prácticamente inexistente en los tres sectores industriales comprendidos principalmente en el programa, especialmente la construcción y la edificación, la ingeniería y la mecánica. Según el NZCTU, el sector público y el turismo son los únicos sectores en los que predomina la mujer. La Comisión toma nota de la indicación de que el Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO) y el Fondo de Formación para la Industria (ITF) siguen adoptando medidas para incrementar la diversidad del programa de aprendizaje moderno y promover la generalización de la formación industrial en los nuevos sectores en los que predominan las mujeres. Sin embargo, no se ha proporcionado información sobre los resultados específicos de esos esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de extender la formación para la industria y el programa de aprendizaje moderno a las industrias en las que predomina la mujer y que aliente la inscripción de las mujeres en aquellos cursos en que su participación es especialmente escasa. Asimismo, se solicita al Gobierno que siga información sobre los resultados alcanzados por el Comisionado para la EEO y el ITF para promover la diversidad y promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de cursos de formación profesional ofrecidos para hombres y mujeres. En relación con la segregación ocupacional, la Comisión también se refiere a sus observaciones sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la organización: Comercio Nueva Zelandia (Business NZ), y de la respuesta del Gobierno al respecto.
1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios en relación a la desigualdad en el mercado de trabajo que sufren los Maoris y la población del Pacífico. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2005, la tasa de desempleo de los Maoris y la población del Pacífico siguió descendiendo pero que continúa estando desproporcionadamente distribuida en la industria del comercio al por mayor y al detalle y en los grupos ocupacionales de operadores de planta y de máquina y ocupaciones elementarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno está tomando amplias medidas para mejorar la formación y las oportunidades de empleo de los Maoris y de la población del Pacífico. En especial, toma nota de la Estrategia de desarrollo de la mano de obra del Pacífico del Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico (MPIA), del Marco de educación terciaria para los Maoris y del Plan de Educación (Pasifika). Asimismo, toma nota de los programas de la oficina de asuntos étnicos, tales como la línea de idiomas, la perspectiva étnica en la política y el Proyecto de Programa de Comunicación y Concienciación Intercultural a fin de apoyar el desarrollo de las cuestiones de concienciación intercultural en el empleo y en el lugar de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que la comisión de educación terciaria está llevando a cabo una serie de programas a fin de ayudar a los grupos infrarepresentados a lograr la igualdad en el empleo y la formación profesional, que parecen haber tenido un impacto positivo en la situación de los Maoris y la población del Pacífico.
2. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el NZCTU, aunque acoge con beneplácito los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la formación y el empleo de los Maoris y la población del Pacífico, continúa planteando su preocupación por la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo debidas a motivos étnicos. El NZCTU indica que, aunque la tasa de participación de los Maoris en la educación terciaria ha crecido de forma exponencial durante los últimos años, la proporción de estudiantes Maoris que abandonan la escuela sin calificaciones sigue siendo mucho más elevada que la de otros estudiantes. Asimismo, los Maoris tienen tendencia a inscribirse en programas de nivel diploma y certificado, y continúan estando subrepresentados en el nivel de licenciatura y programas de postgrado. Además, el NZCTU señala a la atención de la Comisión, el hecho de que los jóvenes, los Maoris, la población del Pacífico y los trabajadores asiáticos, y algunas veces los nuevos migrantes, tienen que hacer frente a los prejuicios de los empleadores basados en estereotipos. Los estudios realizados con las agencias de empleo demuestran que el hecho de tener un apellido extranjero puede reducir las posibilidades de que una persona que busca empleo consiga una entrevista. Según el NZCTU, también se han visto afectadas las personas que buscan empleo nacidas y educadas en Nueva Zelandia pero que son consideradas extranjeras, especialmente las personas asiáticas y del Pacífico así como los nuevos migrantes. Aunque el NZCTU reconoce que el déficit de calificaciones y de mano de obra está ayudando a los empleadores a centrarse más en las tareas requeridas para el empleo, señala que se necesita trabajar más a fin de lograr que los empleadores superen sus prejuicios y utilicen mejor el potencial sin explotar de esos grupos.
3. Asimismo, la Comisión toma nota de una serie de iniciativas que están siendo llevadas a cabo para implementar la estrategia de migrantes y refugiados de Auckland con miras a mejorar la situación de empleo de la población migrante y refugiada. Entre estas iniciativas se incluyen: el nombramiento de especialistas en casos de migración e intermediarios laborales a fin de realizar seminarios regulares sobre búsqueda de trabajo y asistencia individual a las personas que han llegado hace poco o a los migrantes subempleados; un programa de empleo para ingenieros migrantes altamente calificados; programas especializados de búsqueda de empleo para los migrantes y los refugiados que buscan empleo tales como el enlace sobre empleos para migrantes y el programa de experiencia laboral de la Cámara de Comercio de Auckland para migrantes cualificados; y el apoyo a los servicios que ofrecen los centros para migrantes de las diversas regiones y su expansión. Mientras acoge con beneplácito estas iniciativas, la Comisión sigue estando preocupada por los prejuicios existentes y las actitudes estereotipadas de los empleadores frente a los trabajadores migrantes, y su impacto en la situación de empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que: 1) continúe proporcionando información sobre las iniciativas educativas y de formación y su impacto sobre la mejora del acceso de los Maoris y la población del Pacífico a la formación y la educación, incluso en los cursos de licenciatura y para postgraduados, y al empleo; 2) transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a las actitudes discriminatorias por motivos de raza, color o ascendencia nacional, incluidas todas las investigaciones o campañas de concienciación, y 3) indique las medidas específicas adoptadas, incluso en virtud de la estrategia sobre migrantes y refugiados de Auckland, para abordar las actitudes estereotipadas de los empleadores con respecto a los trabajadores migrantes, y garantizar que los trabajadores migrantes no son discriminados por motivos de raza, color o ascendencia nacional.
Igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación
4. La Comisión toma nota de que, según las cifras de 2004, que contiene la memoria del Gobierno, la segregación ocupacional por motivos de género, continúa siendo significativa en el mercado de trabajo de Nueva Zelandia. Los hombres siguen estando excesivamente representados en las categorías ocupacionales de legisladores, administradores y gestores, en el comercio, la agricultura y la pesca, en las ocupaciones elementales y en trabajos de operadores de planta y de máquinas; las mujeres están excesivamente representadas en las categorías de servicios comunitarios sociales y personales, como secretarias, en los servicios, y como vendedoras. La Comisión toma nota de la preocupación planteada por el NZCTU respecto a que las pausas en la carrera debidas al cuidado de los hijos y a la falta de apoyo familiar, constituyen una barrera para las mujeres que quieren recuperar la posición que ocupaban y acceder a puestos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos establecidos en virtud del plan de acción para las mujeres de Nueva Zelandia, del Ministerio de Asuntos de la Mujer (NWA), tales como el plan de acción de equidad en el salario y el empleo para el sector público, el programa trabajando para las familias, las disposiciones sobre licencia parental remunerada, las iniciativas de equilibrio entre la vida y el trabajo y el aumento de la financiación de la educación de la primera infancia. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto que estas medidas han tenido en la mejora de la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, y en particular, en lo que respecta a facilitar el regreso y reintegración al trabajo de mujeres con responsabilidades familiares, así como en relación con el hecho de hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género en el mercado de trabajo. Tomando nota de las amplias medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que indique si está examinando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 156, 1981, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta, así como de los comentarios formulados por Comercio Nueva Zelandia (Business NZ) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión recuerda los comentarios presentados por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 6 de mayo de 2003 y toma nota de las respuestas del Gobierno a dichos comentarios.
2. Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores maoríes y del Pacífico. La Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL, según la cual, persisten las desigualdades sociales entre los indígenas maoríes y la población no maorí, entre las que cabe mencionar niveles de desempleo superiores a la media nacional, niveles inferiores de calificaciones formales y segregación ocupacional en empleos mal remunerados. Como no resulta claro en qué medida esas desigualdades son la expresión de discriminación en el empleo contra las poblaciones maoríes y del Pacífico, la CIOSL sugiere que se realicen investigaciones sobre esta cuestión. Business NZ expresa la opinión de que las dificultades en el empleo de esos grupos étnicos obedecen a «insuficiencias educativas», una circunstancia que más que discriminación supone una limitación en las posibilidades de elegir empleo.
3. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, siguen persistiendo las desigualdades entre los maoríes y la población del Pacífico, aunque en los últimos años se han realizado algunos progresos. La tasa de desempleo de la población del Pacífico disminuyó de 16,8 por ciento en 1997 a 7,6 por ciento en 2004 (8,8 por ciento correspondiente a la mujer), mientras que la tasa promedio de desempleo de los maoríes disminuyó del 10,8 por ciento en marzo de 2002 al 9,4 por ciento en marzo de 2004 (10,9 por ciento para las mujeres). En comparación, la tasa nacional promedio fue del 4,6 por ciento y la tasa para la población de Nueva Zelandia de origen europeo fue del 3,4 por ciento (3,9 por ciento de mujeres de origen europeo). Según el Gobierno, la población del Pacífico sigue siendo la más representada entre los desempleados, las personas con escasas calificaciones y bajo nivel de remuneraciones, mientras que la población maorí y del Pacífico está distribuida de manera desproporcionada en el sector industrial de la manufactura y los distintos oficios y el grupo ocupacional de los operadores de planta y de maquinaria.
4. La Comisión considera que cuando en el mercado laboral existen desigualdades pronunciadas en relación con cuestiones étnicas, una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, como prevén los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato a los miembros de todos los grupos étnicos respecto del acceso a la orientación profesional, a los servicios de colocación, al empleo y a ocupaciones determinadas, y a los términos y condiciones de empleo. Para alcanzar los objetivos del Convenio es necesario reducir la brecha existente en materia de niveles de formación y perfeccionamiento, así como examinar y eliminar otras dificultades y obstáculos que los maoríes, la población del Pacífico, y los miembros de otros grupos étnicos enfrentan cuando se trata de acceder al empleo y conservarlo en los distintos sectores y ocupaciones. La Comisión recuerda que el Convenio abarca todos los tipos de discriminaciones, sin hacer referencia a la intención de el autor de un acto discriminatorio o incluso cuando no necesariamente existe un autor que pueda ser identificado, como en el caso de las situaciones de discriminación indirecta (Estudio general, de 1988, párrafo 26). La discriminación indirecta se produce cuando requisitos o prácticas aparentemente neutros tienen un impacto desproporcionado para algunos miembros de grupos étnicos. En consecuencia, acoge con beneplácito la declaración del Gobierno, según la cual, es necesario adoptar un enfoque amplio en relación con las cuestiones de discriminación y las desventajas, y toma nota de los diversos programas y actividades llevadas a cabo por los distintos ministerios y otros órganos públicos para promover la formación y el empleo de los maoríes y de la población del Pacífico. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la promoción del acceso de los maoríes y la población del Pacífico a la formación y al empleo en el sector público y privado, incluyendo informaciones sobre el número de maoríes y personas pertenecientes a la población del Pacífico empleadas o contratadas en actividades de empleo por cuenta propia tras su participación en planes de formación y creación de empleo, así como estadísticas relativas a la participación en el mercado de trabajo e ingresos desglosados por etnia y por sexo.
5. Igualdad de oportunidades y de trato para los migrantes. La Comisión toma nota de que, según las investigaciones realizadas por el NZCTU, un número considerable de empleadores son renuentes a emplear a personas que hablan inglés con pronunciado acento «extranjero». El NZCTU declara también que las agencias de empleo tienen reparo para obtener entrevistas para nuevos inmigrantes cuando disponen de una amplia gama de candidatos. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha señalado las dificultades de los trabajadores migrantes para acceder a oportunidades de empleo adecuadas en su informe de 2004 titulado «Derechos humanos en Nueva Zelandia en la actualidad». Al tomar nota de que el Gobierno ha adoptado varias medidas de carácter general para prestar ayuda a los migrantes, la Comisión recuerda que el Convenio tiene la finalidad de proteger a todos los trabajadores de la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en su artículo 1, 1), a) y pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes no sean excluidos del empleo por motivos de raza, color o ascendencia nacional, sin que exista una justificación objetiva basada en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.
6. Sistema nacional para promover la igualdad. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, en 2002, de un Comisionado para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO), en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos y el nombramiento del primer Comisionado en 2003. El mandato del Comisionado incluye, entre otros, facilitar liderazgo y asesoramiento en cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo, evaluar cuál es el rol de la legislación, las directrices y los códigos de prácticas en la promoción de las mejores prácticas en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, y en el seguimiento y examen de los progresos realizados para mejorar dichas oportunidades. Desde la designación del Comisionado, la Comisión de Derechos Humanos publicó un informe titulado «Un marco para el futuro: igualdad de oportunidades en el empleo en Nueva Zelandia», en el que se formularon varias recomendaciones, entre las que cabe mencionar las relativas a la introducción de nueva legislación que exigirá a los empleadores del sector público y del privado que elaboren y ejecuten planes en materia de igualdad de oportunidades en el empleo y que informen periódicamente sobre los resultados. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y del Comisionado en materia de igualdad de oportunidades en el empleo, con inclusión del seguimiento del informe antes mencionado. Además, solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre la manera en que cooperan recíprocamente los diversos organismos que tratan las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades en el empleo, y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 6 de mayo de 2003, los cuales hacen referencia a discriminación con motivo de raza. Estos comentarios han sido transmitidos al Gobierno el 9 de junio de 2003 y la Comisión los tratará en su próxima reunión, conjuntamente con las respuestas que haga llegar el Gobierno sobre ellos y, sobre la observación enviada en 2002.
1. La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta. También toma nota de los comentarios presentados por Business New Zealand (organización de empleadores de Nueva Zelandia) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios del NZCTU.
2. La Comisión toma nota con interés de que la ley de relaciones de empleo (ERA), que entró en vigor el 2 de octubre de 2000, prohíbe que los empleadores o sus representantes cometan actos de discriminación directa o indirecta contra los trabajadores, por los mismos motivos que los enumerados en la ley de derechos humanos (HRA) de 1993 y prevé un procedimiento de presentación de reclamos personales. La ley también establece protección y recursos respecto del acoso sexual y racial. Los trabajadores afectados pueden optar entre presentar una queja en virtud de la ley de derechos humanos o presentar una reclamación personal con arreglo a la ERA. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información en sus futuras memorias sobre la aplicación práctica de la ERA respecto de la no discriminación y la igualdad, con inclusión de indicaciones sobre el número y naturaleza de las reclamaciones personales tramitadas y sus resultados.
3. Por lo que respecta a sus comentarios anteriores en los que alentaba al Gobierno a incluir la opinión política como motivo prohibido de discriminación, la Comisión recuerda que la ley de enmienda de los derechos humanos de 1999 postergó la caducidad del artículo 151, que eximía temporalmente al Gobierno de la obligación de cumplir con las prohibiciones contra la discriminación fundada en varios criterios, incluyendo la opinión política, hasta el 31 de diciembre de 2001. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 151 ha caducado y que la prohibición de la discriminación en el empleo sobre la base de la opinión política y los demás motivos enumerados en el artículo 22 de la HRA, en su tenor modificado por la ley de enmienda de los derechos humanos de 2001, también se aplica en la actualidad a los empleos en la función pública. Al tomar nota de la memoria del Gobierno la Comisión de Servicios Estatales y el Ministerio de Justicia examinaban qué exenciones, de establecerse alguna, se aplicarían a la discriminación en el empleo en el sector público en relación con la neutralidad política de los funcionarios públicos, se ruega al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida legislativa, administrativa o de otra índole adoptada a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica de las disposiciones en materia de no discriminación de la ley de derechos humanos en el sector público y en el privado, con inclusión del número, la naturaleza y los resultados de los casos presentados en virtud de la ley.
4. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre el proyecto «Compliance 2001», puesto en marcha por la Comisión de Derechos Humanos, en virtud del artículo 5, 1), k) de la ley de derechos humanos de 1993. A este respecto, la Comisión toma nota de que el NZCTU solicita ser consultado por la Comisión de Derechos Humanos al elaborar el Plan Nacional de Acción que se desarrollará en el contexto del proyecto «Compliance 2001», destinado a identificar y determinar sectores significativos de discriminación. El NZCTU entiende que ese plan no es exclusivamente responsabilidad de la Comisión sino también una actividad de consulta y colaboración. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se han adoptado medidas para obtener la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para dicha actividad. Además, al tomar nota de que tanto el NZCTU como Business NZ están representados en el Grupo de Asesoramiento EEO que asesora al Gobierno en las estrategias destinadas a concretar el proyecto EEO, la Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando información sobre las actividades emprendidas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para promover la igualdad en el mercado laboral.
5. La Comisión toma nota de que el NZCTU expresa preocupación por el hecho de que la afiliación o la actividad sindical no es un motivo prohibido de discriminación en virtud de la ley de derechos humanos de 1993 y que también está excluido de la ley de relaciones de empleo de 2000. Informa que la Comisión de Derechos Humanos ha prestado su apoyo a que se ampliasen los motivos prohibidos a fin de incluir la afiliación y actividad sindical. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno al NZCTU, que señala que la parte 3 de la ley de relaciones de empleo abarca la discriminación por motivos de afiliación sindical en las disposiciones que rigen la libertad sindical. En particular, el artículo 7, b) establece que «en relación con las cuestiones referidas al empleo, ninguna persona podrá conceder cualquier preferencia o aplicar influencia indebida, directa o indirectamente, a otra persona debido a su afiliación o falta de afiliación a un sindicato».
6. En lo que atañe a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información facilitada en la memoria del Gobierno sobre la inclusión de la igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) en los convenios y acuerdos colectivos de empleo. La información recopilada por el Gobierno comprende el 21 por ciento de la mano de obra, e indica que el 17 por ciento de los contratos contienen una disposición en materia de igualdad de oportunidades y el 2 por ciento contiene disposiciones explícitas relativas a los maoríes. La Comisión también toma nota de la Encuestas EEO sobre la diversidad de 2000, indica que en el sector privado, el 76 por ciento de los trabajadores, tanto en los contratos individuales de trabajo como en los colectivos suscritos en el año 2000 están abarcados por una política EEO, 17 por ciento por un plan EEO, y el 21 por ciento por ambos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos sobre los progresos logrados para incluir las cláusulas EEO en los contratos y acuerdos tanto en el sector público como en el privado y sobre las repercusiones que esta política ha tenido para los trabajadores comprendidos, en cuanto al logro de la igualdad de trato en el acceso al empleo y en las cláusulas y condiciones en materia de empleo.
7. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU que ponen de relieve la importancia de incorporar a la Comisión de Derechos Humanos un Comisionado en materia de equidad en el empleo, al que también se hace referencia en la Recomendación núm. 14 del informe del Grupo de Asesoramiento Tripartito EEO. El Comisionado mejorará la coordinación de la legislación en programas relativos a la EEO tanto en el sector público como en el privado. Estará encargado de elaborar un Código Mínimo EEO (que reúne toda la legislación relacionada en materia de igualdad de oportunidades en el empleo) y un Código Voluntario de Prácticas EEO. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas que ha previsto adoptar para dar efecto a las recomendaciones del Grupo de Asesoramiento en materia de EEO. Por lo que respecta a las políticas en materia de EEO, la Comisión toma nota de los comentarios de Business NZ que expresa su preocupación por las políticas EEO que pueden impedir las decisiones relativas al empleo basadas en méritos individuales. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, las políticas EEO están destinadas a fomentar medidas proactivas y positivas para garantizar que todas las decisiones relativas al empleo se adopten sobre la base del mérito individual, superando las barreras, actitudes y conductas discriminatorias. La Comisión espera que el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores seguirán trabajando mancomunadamente para que las decisiones relativas al empleo se adopten sobre la base de la evaluación no tendenciosa del mérito individual, y que dejen de lado las prácticas discriminatorias directas e indirectas.
8. La Comisión toma nota con interés de los cuadros 4 y 7 incluidos en la memoria del Gobierno, referidos a la diferencia en la remuneración por motivos de género y de pertenencia a una etnia, desglosados por ocupación, y de los comentarios del NZTCU y de Business NZ sobre esta cuestión. La Comisión toma nota de que existe un acuerdo sustancial en que un elemento significativo de la diferencia en las remuneraciones por motivos de género y por motivos raciales está dada por la segregación profesional, en el que las mujeres, los maoríes y la población de las islas del Pacífico aún siguen desempeñando ocupaciones que reciben una remuneración inferior. A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones finales del CERD, de 23 de agosto de 2002, en la que se expresa preocupación por la persistencia de la situación desfavorable de los maoríes, la población de las islas del Pacífico y otras comunidades étnicas respecto del goce de los derechos económicos y sociales, como el derecho al empleo y al bienestar social (párrafo 11). La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las iniciativas adoptadas para promover la igualdad en el mercado laboral para esos grupos más vulnerables, en particular, que comunique información sobre las actividades del Consejo nacional de asesoramiento sobre el empleo de la mujer, sobre el proyecto de equidad salarial del Ministerio de Asuntos de la Mujer, sobre el proyecto de prestar asistencia a las mujeres maoríes para que trabajen por cuenta propia, sobre las actividades del Ministerio de Desarrollo Maorí y del Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico, así como del proyecto Conocimientos técnicos Nueva Zelandia.
1. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como en la documentación adjunta. Toma nota igualmente de los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF), y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios.
2. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, desde el 1.o de febrero de 1999, el artículo 21, apartado 1), inciso ii), de la ley de derechos humanos de 1993 entró en vigor, abrogando la jubilación obligatoria y prohibiendo, con algunas excepciones, la discriminación contra trabajadores y postulantes para el empleo por razones de edad. La Comisión también toma nota de la adopción de la ley de enmienda de los derechos humanos de 1999 (que entró en vigor el 1.o de octubre 1999), y en particular de que el artículo 152 posterga la fecha de caducidad del artículo 151 (que exime temporariamente al Gobierno de la obligación de cumplir con las prohibiciones contra la discriminación fundada en varios criterios, incluyendo la opinión política) hasta el 31 de diciembre de 2001. Además, dicha ley requiere que se suministren informes ministeriales, preparados en colaboración con el Ministro de la Justicia, cada seis meses, sobre el progreso logrado por o en nombre del Gobierno para resolver toda contradicción importante entre cualquier legislación y la ley de 1993. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la ley de 1999 prevé que el artículo 151 será eximido de este análisis. El NZCTU expresa su preocupación con relación a la postergación de la fecha de caducidad mencionada, así como ante la decisión tomada por el Gobierno en 1997, de examinar los eventuales conflictos de leyes solamente cuando surjan. El Gobierno responde que fue necesario prolongar la fecha de caducidad, debido a la extensión del proyecto "Coherencia 2000" (puesto en marcha por la Comisión de Derechos Humanos, en virtud del artículo 5, i) al k) de la ley de derechos humanos de 1993, para examinar las contradicciones entre los nuevos criterios de discriminación descritas en la parte II de dicha ley, y la legislación existente, las políticas y las prácticas administrativas del Gobierno), por tanto, es necesario que se transmitan las cuestiones que se han planteado en esta materia. Además, según el Gobierno, se han establecido varios mecanismos para continuar con el proceso, incluyendo el examen de eventuales conflictos con la ley de derechos humanos toda vez que se revisa la legislación, así como mecanismos para asegurar que se examine la adecuación de los reglamentos existentes. Habiendo tomado nota de los mecanismos existentes establecidos por el Gobierno, la Comisión recuerda que desde hace varios años alienta al Gobierno a que incluya el criterio de la opinión política como criterio prohibido de discriminación. Una vez más señala a la atención del Gobierno el párrafo 60 del Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en el cual la Comisión tomó nota de que una de las características esenciales de ese tipo de discriminación es que suele ser principalmente obra del Estado o de las autoridades públicas. Habiendo tomado nota de la exoneración que se hace en el artículo 151 de los informes ministeriales, la Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones complementarias relativas a la naturaleza de las protecciones y recursos disponibles a las personas que consideran que han sido víctimas de discriminación en el empleo fundándose en cualquiera de los criterios exceptuados, particularmente el de la opinión política, hasta fines del año 2001. A este respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones presentadas en el "Informe al Ministro de la Justicia en virtud del artículo 5, apartado 1), inciso k) de la ley de derechos humanos de 1993", producido por la Comisión de Derechos Humanos en diciembre de 1998, y pide al Gobierno que proporcione informaciones en su próxima memoria sobre el seguimiento dado a estas recomendaciones.
3. La Comisión toma nota de los continuados esfuerzos del Gobierno para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación en el sector público, y alienta al Gobierno a que siga proporcionando tales informaciones en sus memorias futuras. La Comisión toma nota de que se ha llevado a cabo una auditoría de la integración de género en las fuerzas armadas de Nueva Zelandia en 1997-1998, y pide al Gobierno que envíe copia del informe de supervisión y que proporcione información relativa al seguimiento dado por las fuerzas armadas de Nueva Zelandia para aplicar las recomendaciones hechas.
4. En lo que respecta a la promoción de igualdad de oportunidades y de trato en el sector privado, la Comisión toma nota de que las estadísticas suministradas por el Gobierno demuestran un desequilibrio importante de la representación de las mujeres en la formación industrial e indican que, aunque las mujeres están generalmente bien representadas en la educación superior, siguen siendo sobrerrepresentadas en ciertos campos de la educación. La Comisión toma nota con interés de que la tasa de desocupación de la mujer ha disminuido, siendo ahora más baja que la de los hombres, y que ha aumentado la participación de las mujeres en las categorías de legisladores, administradores y puestos de dirección entre marzo de 1997 y marzo de 1999. La Comisión toma nota igualmente de que los hombres continúan siendo sobrerrepresentados en esta categoría, mientras que las mujeres constituyen solamente el 35 por ciento de los puestos ejecutivos y de dirección de alto nivel. Las mujeres también siguen sobrerrepresentadas en los trabajos profesionales y administrativos, así como en las categorías de trabajadores en materia de ventas y servicios, mientras que los hombres continúan sobrerrepresentados en los transportes, almacenaje y comunicaciones y en las industrias de obras y construcción.
5. En lo que respecta a la promoción de la igualdad de las minorías étnicas, en particular los maorí, la Comisión toma nota del informe producido por el Ministro del Desarrollo de los Maorí en 1998, según el cual las disparidades entre la participación de los maorí y los no maorí en el mercado laboral han aumentado debido a diferentes brechas sociales y económicas, que incluyen su participación menor en la formación, la educación superior y calificaciones de nivel inferior. Aunque toma nota con interés de que la tasa de desocupación de las mujeres maorí ha disminuido desde el 19,6 por ciento en 1998 al 16, 8 por ciento en 1999, la Comisión observa igualmente que la tasa de desocupación para los hombres maorí ha aumentado de manera sustancial durante el año pasado, desde el 16,9 por ciento en 1998 al 20,9 por ciento en 1999. Además, la Comisión toma nota de que las cifras suministradas por el Gobierno para 1998-1999 siguen mostrando que la mano de obra de los maorí e Islas Pacíficas está distribuida de manera desproporcionada en ciertas categorías de trabajos mal remunerados o que requieren poca calificación.
6. En sus comentarios, el NZCTU se refiere al informe ministerial citado e indica que, mientras reconoce la importancia de este informe, no considera que el hecho de establecer un ministerio para registrar indicadores de discriminación sea equivalente a tomar acciones para la eliminación de la discriminación. El NZCTU también expresa su preocupación al hecho de que no se haya efectuado un enfoque global para responder a la continuada e inquietante tendencia a la sobrerrepresentación de las mujeres y las minorías en trabajos mal pagados, de tiempo parcial o precaria. El Gobierno expresa su desacuerdo con lo afirmado por el NZCTU y hace referencia a varias medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y las minorías étnicas en el empleo y la ocupación. El Gobierno también indica que el Ministro del Desarrollo maorí juega un papel importante en la supervisación de la situación de los maorí. Habiendo tomado nota de esta información, la Comisión observa, sin embargo, que, a pesar de las distintas medidas tomadas, no existen seguridades de que las disparidades entre los maorí y los no maorí estén disminuyendo, ni de que haya habido un cambio notable en las oportunidades en cuanto a la educación y el empleo de las mujeres y las minorías étnicas. Por consiguiente, la Comisión no puede sino expresar la esperanza de que el Gobierno, en colaboración con el NZCTU y la NZEF, seguirá dando la debida importancia a sus compromisos para promover mayor igualdad en el mercado laboral, a través de un enfoque global en esta materia, y tomando las medidas necesarias para facilitar el acceso de las mujeres y de las minorías étnicas a campos de educación no tradicionales y aumentar sus opciones en materia de empleo y alentar la movilidad hacia trabajos mejores y mejor pagados.
7. La Comisión toma nota de que, según el NZCTU, el Gobierno no ha tomado medidas para modificar el funcionamiento del Fondo contencioso de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) y el Fondo para la igualdad de oportunidades en el empleo, que continúa siendo bipartito, participando sólo los empleadores y el Gobierno, sin que en el proceso de la selección de los beneficiarios de dichos fondos pudieran participar los sindicatos. El Gobierno contesta que no acepta las quejas hechas por el NZCTU y que cualquier organismo puede beneficiar de los recursos del Fondo para la igualdad de oportunidades en el empleo, así como del EEO. Indica que diversas organizaciones han recibido fondos del EEO, como demuestran las iniciativas descritas en la memoria del Gobierno.
8. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que realizara una evaluación para saber en qué medida los contratos individuales de empleo en el sector privado contienen disposiciones que reflejan el concepto de igualdad de oportunidades en el empleo. En este sentido, el NZCTU declara que el Gobierno no ha desplegado ningún esfuerzo para recoger o enviar informaciones de alcance general sobre la incidencia de las disposiciones de igualdad en la ocupación y el empleo (IOE) en el sector privado. Por otra parte, la NZEF describe varias iniciativas para aumentar las oportunidades educativas para las mujeres y las minorías étnicas e indica que el objetivo del IOE se aplica a cualquier contrato celebrado en el sector privado, sea privado o colectivo. Por consiguiente, según la NZEF, la inclusión de disposiciones de IOE en un contrato de empleo no consigue más de lo que logra la legislación sobre la materia, y su ausencia no implica falta de cumplimiento. El Gobierno responde que actualmente hay poca información disponible sobre en qué medida se incluyen las disposiciones de IOE en los contratos individuales de empleo. Habiendo tomado nota de que las estadísticas enviadas por el Gobierno en su memoria sobre las disposiciones en los contratos de empleo relativas al IOE, y a la conciliación entre responsabilidades profesionales y familiares no distinguen entre contratos colectivos e individuales, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno hará lo necesario para recoger informaciones que permitan contar con un panorama más completo sobre la medida en que las disposiciones sobre el IOE han sido incluidos explícitamente en los contratos de empleo individuales en el sector privado. Además, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las distintas actividades emprendidas, en colaboración con la NZEF y el NZCTU, que reflejen el progreso logrado en la aplicación del Convenio y de la legislación nacional sobre la igualdad en el sector privado.
9. En referencia a sus comentarios anteriores sobre las oportunidades de recurso contra la discriminación fundada en los criterios previstos en la ley de derechos humanos de 1993, pero que no están contenidos en el artículo 28 de la ley de contrato de empleo de 1991, la Comisión toma nota de las sentencias dictadas y pide al Gobierno que continúe enviando copia de decisión relevantes respecto del Convenio, particularmente aquellas relativas a los motivos de discriminación que no están contenidos en la ley de contrato de empleo de 1991.
1. Con relación a su observación anterior, la Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria. La Comisión ha tomado nota también de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF). La Comisión considerará en su próxima reunión la información suministrada en la memoria y por el NZCTU en relación con la igualdad de remuneraciones entre el hombre y la mujer en el contexto de la aplicación por el Gobierno del Convenio núm. 100.
2. La Comisión toma nota con interés de las medidas que está adoptando el Gobierno para promover la igualdad en el sector público, con inclusión del desarrollo reciente en la administración pública de una política de igualdad de oportunidades en el empleo (IOE) hasta el año 2010, que proporciona un marco para la aplicación del IOE y establece las normas y resultados que se espera logren los departamentos. Con respecto a la preocupación planteada previamente por el NZCTU -- la aplicación de las disposiciones relativas al buen empleador contenidas en la ley de 1988 sobre el sector estatal (una política de personal para un trato justo y correcto de los funcionarios públicos) --, la Comisión toma nota de que el Tribunal del Empleo tiene facultades para ordenar la observancia de esas disposiciones y de que los empleados podrán iniciar acciones contra el empleador por violación del contrato, puesto que la mayoría de los contratos de empleo en la administración pública contienen disposiciones que exigen al empleador comportarse como un "buen empleador" y observar los principios de la IOE. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la NZEF, los tribunales, y en particular, el Tribunal de Apelaciones no han dudado en recurrir al principio del buen empleador al examinar las relaciones empleador/empleado, cuando fuera aplicable. La NZEF declara que un principio implícito puede tener mucho peso en un sistema de common law y proporcionar una reparación tan adecuada como la que puede esperarse de un principio consagrado por una disposición legislativa.
3. En sus comentarios anteriores, el NZCTU hizo constar su preocupación por el hecho de que, dado que algunos de los motivos de discriminación prohibidos por la ley de derechos humanos de 1993, no están contenidos en el artículo 28 de la ley de contrato de trabajo de 1991, podría limitar las oportunidades de los empleados de obtener reparación fundándose en esos motivos. Sin embargo, la Comisión ha tomado nota de que el Tribunal del Empleo ha sostenido que, aun cuando su jurisdicción en materia de denuncias sobre discriminación queda circunscrita a los motivos que figuran en la ley de contratos de empleo, está habilitado para examinar alegaciones de discriminación por otras causas si éstas tienen por objeto sustentar una demanda por despido o perjuicio injustificado (Pooley v. New Zealand Society for the Intellectually Handicapped, AT 102/95). Con la finalidad de evaluar en qué medida se da curso judicial en la práctica a las denuncias de discriminación, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre todo nuevo caso relativo al Convenio. En su memoria, el Gobierno se refiere a una decisión del 7 de mayo de 1997 del Tribunal de Examen de Denuncias en materia de Derechos Humanos (Commissioner v. Transportation Auckland Ltd., CRT 14/96), que llegó a la conclusión de que había discriminación por motivos de opinión política en el caso en que se advirtió a un empleado (delegado sindical y miembro del Partido Comunista) que la distribución de determinados folletos menoscababa los intereses de la empresa y era causa de despido por infringimiento del contrato. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información de esa índole en sus futuras memorias.
4. En sus actuales comentarios, el NZCTU declara que el requisito de que los empleadores apliquen el principio de igualdad de oportunidades se limita a los contratos de empleo en el sector público: los empleadores del sector privado no tienen ninguna obligación de incluir en los contratos de empleo las disposiciones de la IOE, y, de hecho, hay muy pocos contratos que contengan tales disposiciones, debido a que muchos trabajadores que suscriben contratos individuales carecen del suficiente poder de negociación para lograrlo. El Gobierno indica que se está adoptando una serie de medidas para tratar los complejos factores sociales relativos a la IOE y que dos iniciativas -- el Fondo de igualdad de oportunidades en el empleo y el Fondo contencioso de igualdad de oportunidades en el empleo (a los que la Comisión se había referido con anterioridad) -- están destinados específicamente a obtener un cambio en el comportamiento del empleador. La NZEF describe también algunos de los esfuerzos emprendidos para promover el concepto de IOE. En relación con el Fondo para la igualdad de oportunidades en el empleo y al Fondo contencioso de igualdad de oportunidades en el empleo, el NZCTU declara que esas medidas son una respuesta simbólica a la exigencia de la promoción de la igualdad en el empleo, más preocupadas por los procedimientos que por los resultados y se refieren a los empleadores, en lugar de responder a un criterio tripartito. El Gobierno declara que, con arreglo a esas iniciativas, no se excluye a las organizaciones de trabajadores del acceso a la financiación. Al tomar nota de que en la memoria se facilitan algunas indicaciones relativas a la medida en que se incluyen las disposiciones de la IOE en los convenios colectivos que abarcan 20 o más empleados, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione una evaluación, incluso en términos generales, de la medida en que cada contrato individual de empleo del sector privado contiene dichas disposiciones. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe comunicando información para poner de manifiesto en qué medida las mujeres y las comunidades étnicas (en particular las poblaciones maoríes y de las islas del Pacífico) gozan de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el mercado laboral.
5. A este respecto, de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de algunas indicaciones positivas, entre las que cabe mencionar que la participación de la mujer en el empleo aumentó en un 17 por ciento entre 1991 y 1997 y que la participación femenina se incrementó en un 6,5 por ciento en las categorías de legisladores, administradores y directores, en el período de 12 meses que finaliza en marzo de 1997. No obstante, toma nota también de la información comunicada por el NZCTU, según la cual las mujeres constituyen la mayoría de los trabajadores empleados con empleos de bajos salarios, a tiempo parcial u ocasionales. La Comisión, si bien reconoce que muchos factores complejos e interrelacionados, fuera del alcance estricto del Convenio también desempeñan un papel importante para determinar el progreso en esta esfera, recuerda la importancia de que exista un contexto general de igualdad, tal como se destaca en el párrafo 305 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996. La Comisión confía en que el Gobierno, en colaboración con el NZCTU y la NZEF, seguirá adhiriendo al compromiso asumido de promover una mayor igualdad en el mercado laboral adoptando un enfoque amplio en la materia.
La Comisión toma nota con interés de la memoria detallada y de los documentos anexos comunicados por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. La Comisión ha tomado nota también de los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y de la comunicación pormenorizada recibida del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU). Toma nota, además, de la respuesta del Gobierno a los comentarios del NZCTU.
1. Legislación. La Comisión toma nota de que en la ley de 1993 sobre derechos humanos, que entró en vigor el 1.o de febrero de 1994, figura la lista de motivos de prohibición de la discriminación, tales como "sexo (que incluye el embarazo y el parto), estado civil (...), creencia religiosa, principios éticos (que significa ausencia de una creencia religiosa (...)), color, raza, origen étnico o ascendencia nacional (que incluye la nacionalidad o la ciudadanía)", invalidez, edad, opinión política, situación laboral, estado familiar y orientación sexual (artículo 21). La ley comprende, entre otras cosas, la discriminación respecto del empleo, en condiciones que están de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La ley (artículos 61, 62 y 63) prohíbe también el acoso sexual, el acoso racial y las acciones dirigidas a incitar la discordia racial. La Comisión toma nota también de que el proyecto de ley de 1990 sobre los derechos, fue enmendado por la ley de 1993 sobre derechos humanos, para incluir todos los motivos de discriminación previstos en la ley sobre derechos humanos.
2. El NZCTU declara que el hecho de que algunos de los motivos de discriminación proscritos en la ley sobre derechos humanos no estén contenidos en la ley de 1991 sobre contratos de trabajo, constituye una omisión significativa en una legislación clave para la reglamentación de las relaciones de trabajo. Aún concediendo que las quejas basadas en aquellos motivos omitidos pudieran ser resueltas favorablemente, con arreglo a la llamada "acción injustificada" del procedimiento de interposición de reclamaciones personales, que se prevé en la ley sobre contratos de trabajo, el NZCTU afirma que no es esto cierto. Además, el NZCTU señala a la atención las exclusiones y las excepciones previstas en virtud de la ley sobre derechos humanos, por la que se afirma, entre otras cosas, que el Gobierno no está obligado por la prohibición de discriminación basada en motivos de invalidez, edad, opinión política, situación laboral, estado familiar y orientación sexual, hasta el 1.o de enero del año 2000 (artículos 151 y 152 de la ley). Afirma también que los derechos otorgados aquí pueden ser anulados en cualquier momento por la legislación, como de hecho ha ocurrido en virtud del artículo 151.
3. El Gobierno, en respuesta al último de estos puntos, declara que, en el momento de redacción de la ley, no estaba clara la repercusión que esos nuevos motivos de discriminación tendrían en la amplia gama de actividades y de políticas gubernamentales. De acuerdo con esto, se consideraba apropiado dejar pasar un tiempo para las modificaciones. El Gobierno toma nota de que, por ejemplo, el estatus familiar afecta al derecho de una persona o de una familia en el apoyo de los ingresos proporcionados a través del sistema tributario general. El Gobierno destaca también que el artículo 3 de la ley obliga a la Corona a las disposiciones de la ley y que el artículo 5, 1) exige que la Comisión de Derechos Humanos determine e informe detalladamente al Ministro de Justicia, al 31 de diciembre de 1998, si alguna de las leyes, reglamentaciones y cualquier política o práctica administrativa del Gobierno entra en conflicto con la ley o infringe su espíritu o su intención. El Gobierno se refiere también al proyecto de ley de 1990 sobre los derechos, que se aplica a los actos de las ramas legislativa o judicial y a los actos realizados por cualquier persona u organismo en el desempeño de cualquier función, autoridad o cometido públicos, con arreglo a la ley o en virtud de la misma. El Gobierno indica también que, si bien la ley sobre derechos humanos no ha sido puesta a prueba en el área de la discriminación en el empleo y la ocupación, las decisiones del Tribunal de Apelaciones han mantenido los derechos individuales con arreglo a otros aspectos de la ley.
4. En lo que atañe a esta excepción, la Comisión recuerda que desde hace muchos años, se ha alentado al Gobierno a incluir el motivo de "opinión política" como un motivo proscrito de discriminación. Aunque la ley sobre derechos humanos de 1993 incluye este motivo, los artículos 151 y 152 de la ley tienen el efecto de asegurar que nada relacionado con ese motivo, ínter alia, afectará a cualquier acto realizado por el Gobierno o su representante hasta el fin del día 31 de diciembre de 1999. La importancia de incluir este motivo fue señalado en el párrafo 60 del Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en el que la Comisión declaró que una de las características esenciales de este tipo de discriminación suele ser principalmente obra del Estado o de las autoridades públicas. Dada la importancia de establecer y perseguir una política nacional para eliminar la discriminación basada en los motivos establecidos en el Convenio, la Comisión espera que se acelerará la extensión de la protección a los actos realizados por el Estado. Mientras tanto, solicita al Gobierno que indique cuál es la protección y cuáles las vías de reparación que se confieren a las personas que se consideran que han sido objeto de discriminación en el empleo en todos los motivos de excepción, a través de las actuaciones emprendidas por el Gobierno o en nombre del mismo, hasta el año 2000.
5. Ejecución y promoción. En relación con los comentarios que la Comisión formuló en 1993, el Gobierno comunica información detallada sobre las medidas no legislativas proyectadas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo (EEO), incluido el Grupo paritario de igualdad de oportunidades en el empleo, financiado mediante cuotas del empleador y del Gobierno para promover la igualdad de oportunidades en el empleo como una buena práctica de administración, y el Fondo Contencioso de igualdad de oportunidades en el empleo, mediante el cual el Gobierno apoya los proyectos de promoción de los programas y las prácticas de la EEO en los establecimientos del sector privado. El Gobierno se ha referido también a algunos organismos o ministerios que tienen responsabilidades en actividades de un conjunto amplio de áreas pertinentes a la aplicación del Convenio. Se comunica información complementaria sobre determinadas iniciativas en los comentarios de la NZEF, incluida la mención de la iniciativa conjunta de la Federación con el Grupo de EEO, a efectos de elaborar una guía para los empleadores, según la ley sobre derechos humanos y la ley sobre igualdad de oportunidades en el empleo, y su intención de publicar una guía sobre el acoso sexual.
6. Como cuestión general, la NZCTU declara que las medidas identificadas por el Gobierno para promover la igualdad de oportunidades y de trato, se sitúan en un mercado de trabajo y en una política de empleo esencialmente pasivas, que confía a las fuerzas del mercado el logro de los resultados adecuados. Si bien existen obligaciones legales por parte de algunos empleadores del Gobierno de desarrollar, aplicar e informar sobre los programas EEO, el NZCTU afirma que la Comisión de servicios del Estado controla el cumplimiento sólo en relación con un grupo que excluye en la actualidad a un gran número de organismos que se encontraban anteriormente en el Gobierno central. En lo que atañe a las medidas a que hace referencia el Gobierno para promover la igualdad de oportunidades en el empleo en el sector privado, el NZCTU expresa su opinión de que, ni el Grupo, ni el Fondo han supuesto una iniciativa significativa al respecto. El NZCTU afirma también que, ante la ausencia de cualquier obligación relativa a la preceptiva igualdad de oportunidades por parte de los empleadores del sector privado, se han visto coronados por el éxito los intentos de negociación de esas disposiciones sobre la EEO en contratos colectivos de trabajo. El NZCTU considera, a este respecto, que la ley de contratos de trabajo, que propugna la primacía de la negociación individual sobre cualquier orientación colectiva, da a los empleadores una mayor libertad a la hora de resistir a las obligaciones consideradas onerosas, por ejemplo, las obligaciones de la EEO. El NZCTU declara que los resultados de la negociación, en virtud de la ley de contratos de trabajo, dependen, casi en su totalidad, de la facultad de negociación, y aquellos que más se beneficiarían de una mayor igualdad de oportunidades, carecen de esa facultad. El NZCTU afirma también que la promoción de la legislación de un régimen de contrato individual socava la utilización efectiva de toda la amplitud de protección contra la discriminación, incluidas las disposiciones de la ley relativas a las reclamaciones personales: es significativa la mayor dificultad existente a la hora de establecer que esa discriminación ha tenido lugar, por cuanto es casi imposible obtener la información sobre las relaciones comparativas y las condiciones de trabajo y las decisiones discriminatorias son enmascaradas con mucha más facilidad por las evaluaciones aparentes de desempeño de funciones y de méritos.
7. Además, afirma el NZCTU, el clima individualista y autopromocional creado por la ley, tiende a colocar al pueblo maorí y a los pueblos de las islas del Pacífico en una desventaja fundamental, debido a que sus culturas tienden hacia la desaprobación de esos conceptos, en favor de acercamientos y soluciones colectivas. En cuanto a la adecuación de las medidas correctivas, el NZCTU observa que ninguno de los dos tribunales creados por la ley pueden hacer más que proceder a las medidas correctivas de orden monetario o a la restitución. No se les permite ordenar al empleador que adopte medidas positivas para promover la igualdad de oportunidades en el seno de la empresa.
8. En relación con las iniciativas del Organismo de Respaldo a la Educación y a la Formación (ETSA), el NZCTU declara que virtualmente ninguno de los programas de formación identificados está específicamente dirigido a mejorar la igualdad de oportunidades de los miembros de los grupos que se encuentran en la actualidad en desventaja debido a actitudes discriminatorias. Según el NZCTU, la mayor parte de esos programas pueden ser únicamente de aplicación limitada a esos fines, debido a que tienen la tendencia de suponer que las razones de la incapacidad individual para asegurarse un empleo, residen en el propio individuo (por ejemplo, falta de aptitudes, de experiencia, de formación, de calificaciones, de motivación o de confianza). El NZCTU considera también que la efectividad de otros organismos a que hace referencia el Gobierno se ve afectada por una financiación inadecuada y por haberse limitado a funciones fundamentalmente de asesoramiento, incluido el "Te Puni Kokiri" (Ministerio de Desarrollo Maorí) y los Ministerios de Asuntos de las Islas del Pacífico, de Asuntos de la Mujer, de Asuntos de la Juventud y la Unidad de Ciudadanos Mayores del Ministerio de Bienestar Social. Además, el NZCTU afirma que, si bien el Gobierno ha identificado algunos grupos como adecuados para los objetivos en materia de igualdad de oportunidades, ninguno de los organismos pertinentes tiene competencias en los programas de acción global encaminados a la superación de las desigualdades. Esto, afirma el NZCTU, refleja la política del mercado laboral del Gobierno, esencialmente pasiva, que, en este contexto, se confía sustancialmente en las "fuerzas del mercado" para conceder la equidad necesaria. El NZCTU no cree que esa orientación pueda conducir al resultado exigido por este Convenio.
9. En su respuesta, el Gobierno declara que no acepta la opinión del NZCTU, según la cual organismos tales como el Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico y el "Te Puni Kokiri" están subfinanciados. Además, no acepta la reclamación, según la cual hay una carencia de recursos en la ejecución de la legislación contra la discriminación. El Gobierno ha comunicado amplia información sobre sus políticas y programas de mercado del trabajo. En torno a esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si algunas de estas medidas están dirigidas a las iniciativas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, o si están vinculadas con las mismas.
10. En muchos sentidos, la Comisión es incapaz de evaluar si las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio son o no adecuadas o efectivas. La Comisión toma nota de que, hasta el 30 de junio de 1992, 31 de los 36 departamentos gubernamentales habían transmitido a la Comisión de servicios del Estado un informe anual sobre los progresos realizados en la aplicación del plan EEO del año anterior. La Comisión toma nota también de la información comunicada por el Gobierno en relación con las actividades que se están emprendiendo para desarrollar las oportunidades de carrera para la mujer, para el personal maorí y de las islas del Pacífico, así como de los datos para el año 1991-1992, en los que se indicaba la representación comparativa y la distribución de salarios de las mujeres, del pueblo maorí, de los pueblos de las islas del Pacífico, de otros grupos étnicos y de las personas con minusvalías en la administración pública, las cuales demuestran un ligero ascenso en el empleo de las personas con minusvalías y un ligero descenso en el empleo del pueblo maorí, de los pueblos de las islas del Pacífico y de otras minorías étnicas. Las mujeres representan el 53 por ciento de los empleados en la administración pública, si bien, por lo general, están sobrerrepresentadas en la banda de salarios más bajos. Sin embargo, todos los grupos identificados han disminuido su representación en el nivel de salarios más bajo. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando información sobre las medidas positivas que se están adoptando para aplicar la EEO en el sector público y sobre los resultados de esos esfuerzos. Sería también muy satisfactorio que el Gobierno formulara algún comentario, en particular sobre la afirmación del NZCTU, de que las medidas en vigor no están bien adaptadas a las culturas del pueblo maorí y a otros grupos de etnias minoritarias.
11. La Comisión se siente alentada por la información del Gobierno sobre la elevación de los niveles de empleo de personal, tanto en la División de Quejas de la Comisión de Derechos Humanos, como en el Equipo de la EEO de la comisión de administración del Estado, que aumentó en un 25 por ciento y en un 43 por ciento, respectivamente, en los últimos 12 meses. La Comisión también toma nota con interés de que, como consecuencia del incremento de recursos para el servicio de inspección del trabajo en los últimos 12 meses, se ha producido alguna reducción de los tiempos de espera en las investigaciones de quejas por parte de los servicios de inspección, un tema sobre el que el NZCTU expresaba su preocupación. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando esa información en sus futuras memorias. Solicita también al Gobierno que indique el número total de quejas sobre la discriminación que reciben anualmente los servicios de inspección del trabajo.
12. Como algunos de los comentarios del NZCTU, a los que ha respondido el Gobierno, se refieren a la aplicación de la igualdad de remuneración, serán tratados por la Comisión en el contexto de su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 100.
13. Como comentario general, la Comisión ha tomado nota de que, si bien la memoria del Gobierno indica una amplia variedad de iniciativas, la referencia que se ha hecho a las actividades relacionadas con los sindicatos en la aplicación del Convenio es escasa. Además, los comentarios del NZCTU reflejan insatisfacción respecto de los progresos realizados. La Comisión espera que el Gobierno informe si se han tomado medidas al respecto de esta situación.
14. Se abordan otras cuestiones en la solicitud que se dirige al Gobierno sobre este Convenio.
Con relación a su observación anterior, la Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria, y los documentos que en anexo a ésta ha proporcionado el Gobierno, sobre las medidas tomadas para aplicar el Convenio. La Comisión ha tomado nota también de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).
1. Legislación. En su observación anterior, el Gobierno tomó nota de que con arreglo a la ley de derechos humanos, de 1993, el Gobierno no queda obligado por la prohibición de la discriminación basada en motivos de invalidez, edad, opinión política, situación laboral, estado civil u orientación sexual hasta el 1.o de enero del año 2000 (artículos 151 y 152 de la ley). Al respecto, el Gobierno declara que ha emprendido una serie coordinada de consultas con un gran número de ministerios y organismos gubernamentales con el fin de evaluar las posibles repercusiones de los nuevos motivos de discriminación que figuran en la ley por lo que se refiere a sus esferas de actividad respectivas, y que se están celebrando intensas consultas con la Comisión de Derechos Humanos, organismo que debe determinar antes de diciembre de 1998 si la legislación, las políticas gubernamentales o las prácticas administrativas contradicen las disposiciones de la ley de derechos humanos o son incompatibles con su espíritu e intención. El Gobierno ha mencionado también las distintas leyes que en la actualidad protegen a los funcionarios públicos, en las que figuran disposiciones relativas al "buen empleador", una política de personal para un trato justo y correcto de los empleadores en todos los aspectos del empleo, incluida la obligación de establecer y poner en práctica programas de igualdad de oportunidades en el empleo (IOE). La NZCTU declara que estas disposiciones no prevén derechos y compensaciones individuales, que se cuentan con escasos medios para imponer el cumplimiento o asignar responsabilidades sobre el cumplimiento de estas obligaciones, y que no se aplican sanciones en caso de inobservancia de las mismas. Refiriéndose al informe anual de la Comisión de los Servicios Públicos sobre los progresos logrados hasta junio de 1994 en materias relativas a la IOE, la NZCTU declara que existe una falta general de voluntad efectiva para poner en práctica dicho principio. El Gobierno señala que se están revisando los procedimientos de control de la aplicación de los programas de igualdad de oportunidades en el empleo, y en particular la duración del proceso de evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione ejemplares del informe anual correspondiente a 1995 y que le informe si, además de las funciones de control y de presentación de informes que se señalaban en la memoria anterior del Gobierno, el equipo encargado de la IOE en la Comisión de los Servicios Públicos también tiene por cometido proponer a los ministerios y organismos gubernamentales medidas concretas que pudieran tomarse para mejorar la aplicación de sus respectivas estrategias en materia de IOE. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de que de los informes anuales correspondientes a 1993 y 1994 que ha proporcionado el Gobierno se desprende que la situación laboral de algunos grupos de trabajadores se mantiene estática o se ha deteriorado (por ejemplo, se ha observado un aumento de las diferencias salariales entre las trabajadoras y los trabajadores, así como una menor proporción de trabajadores con discapacidades y, en cierta medida, de miembros de los grupos étnicos en el conjunto de la fuerza de trabajo).
2. En su observación anterior, la Comisión subrayó el hecho de que la excepción prevista en el artículo 151 de la ley de derechos humanos incluye el motivo de "opinión política", que es uno de los motivos proscritos de discriminación señalado expresamente por el Convenio, y pidió que se le proporcionaran informaciones sobre la protección y las vías de reparación que se ofrecen a las personas que se consideran víctimas de discriminación por este motivo, en el marco de actuaciones que haya emprendido o emprenda el Gobierno hasta el año 2000, o que se hayan emprendido o emprendan en su nombre. El Gobierno se refiere al Código de Conducta de la Administración Pública, de 1990, que se elaboró con arreglo a la ley del sector público, de 1988, en el que se exige a los funcionarios públicos el respeto de ciertas normas de comportamiento, una de las cuales es la neutralidad política. El Gobierno declara que, en la práctica, por neutralidad política se entienden todos los comentarios hechos en público o en privado de crítica o apoyo abierto a la política gubernamental, las comunicaciones privadas con los ministros y los miembros del Parlamento, la participación en actividades políticas y la difusión de informaciones oficiales. Por otra parte, el Gobierno declara que las disposiciones pertinentes que figuran en la ley de derechos humanos deben equilibrarse con la necesidad de respetar la neutralidad en materias políticas, de acuerdo con lo dispuesto por el Código antedicho. Habiendo tomado nota de los principios que figuran en el citado Código, la Comisión solicita al Gobierno que le informe si, en la práctica, se han presentado quejas por discriminación basada en motivos de opinión política, ya sea de la parte de personas que postulan a un cargo en la administración pública o de trabajadores en servicio.
3. En sus comentarios anteriores, la NZCTU hizo constar su preocupación por el hecho de que algunos de los motivos de discriminación proscritos por la ley de derechos humanos no se han recogido en la ley de contratos de trabajo, de 1991, aun cuando reconoció que las quejas que se basen en los motivos que se han omitido pueden admitirse a trámite en virtud del apartado "medida injustificada" del procedimiento de quejas del personal previsto en la ley de contratos de trabajo. La NZCTU reitera su preocupación por la carencia de leyes de aplicación general que promuevan activamente la igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de que el Tribunal del Empleo ha sostenido que, aun cuando su jurisdicción en materia de quejas sobre discriminación queda circunscrita a los motivos que figuran en la ley de contratos de empleo, está habilitado para examinar alegaciones de discriminación por otros motivos si éstas tienen por objeto sustentar una demanda por despido injustificado o perjuicio injustificado (Pooley contra New Zealand Society for the Intellectually Handicapped, causa núm. AT 102/95). La NZCTU declara que no se han disipado sus preocupaciones en cuanto a la incertidumbre de esta situación, que pudiera disuadir a muchas personas de reclamar reparación. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá proporcionando informaciones sobre los resultados de cualesquiera casos que se produzcan en el futuro y que sean pertinentes al Convenio.
4. Cumplimiento y promoción. El Gobierno ha proporcionado informaciones detalladas sobre los esfuerzos que se han emprendido para fomentar y hacer cumplir el principio de la igualdad de oportunidades. A este respecto, la NZCTU declara que, si bien el Gobierno se ha referido a 49 iniciativas que se han emprendido en el mercado de trabajo con el fin de promover la igualdad, la mayoría de estos programas no tenían por objeto específicamente el fomento de la igualdad para los grupos desfavorecidos. La NZCTU añade que 16 de estas iniciativas se basan en el supuesto de que los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades y de participación se originan en que las personas desfavorecidas carecen de destreza, experiencia, formación, calificaciones, motivación o confianza en sí mismas. Además, la NZCTU reitera sus comentarios anteriores por lo que se refiere a la financiación y la eficacia del Fondo Conjunto para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y del Fondo Contencioso de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que le informe si ha examinado la posibilidad de incrementar los créditos asignados al Fondo Contencioso de manera que éste atienda las necesidades correspondientes.
5. Por lo que se refiere a la preocupación que la NZCTU ha manifestado en relación con la falta de éxito de las negociaciones encaminadas a incluir disposiciones sobre la IOE en los contratos colectivos de empleo, el Gobierno declara que, en junio de 1995, el 40,1 por ciento de los trabajadores repertoriados en la base de datos del Ministerio del Trabajo eran parte en contratos colectivos que contenían disposiciones relativas a la IOE, y que el 53 por ciento de estos contratos se habían suscrito en el sector privado. La Comisión acoge con satisfacción esta información y confía en que el Gobierno seguirá aportando datos análogos en sus memorias futuras.
6. Entre las nuevas iniciativas que ha señalado el Gobierno, la Comisión toma nota con interés de las propuestas formuladas por un grupo de trabajo sobre el empleo, adjunto a la oficina del Primer Ministro (en el que participaron representantes de la NZCTU y la NZEF), que se publicaron en noviembre de 1994. En junio de 1995, dichas propuestas fueron examinadas por el denominado Grupo Multipartido, en el que están representados los principales partidos políticos. La Comisión toma nota de que entre estas propuestas figura un compromiso de elaborar una estrategia encaminada a erradicar las desventajas que pesan sobre la población maorí en el mercado de trabajo y de ampliar la estrategia de ajuste de las medidas de asistencia a las necesidades individuales de las personas en busca de empleo, medida destinada concretamente a beneficiar a la población maorí, los habitantes de las Islas del Pacífico, las mujeres y las personas con discapacidades. La Comisión confía en que el Gobierno le proporcionará informaciones sobre la puesta en práctica de aquellas propuestas que sean pertinentes a la aplicación del Convenio.
7. Con relación a su solicitud directa anterior relativa a la discriminación que perjudica a los trabajadores con discapacidades, la Comisión toma nota de que la ley de protección del empleo de las personas discapacitadas, de 1960, se encuentra en trámite de revisión. Según el Gobierno, se ha encargado a un grupo de trabajo que elabore un documento de consulta que será examinado conjuntamente con las organizaciones interesadas, incluidas la NZCTU y la NZEF. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno parece compartir la preocupación expresada por la NZCTU, en el sentido de que es necesario tomar medidas para integrar a las personas discapacitadas en el mercado de empleo ordinario. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre los resultados de esta consulta. La Comisión toma nota asimismo de la información relativa a las medidas encaminadas a promover el empleo de las personas con discapacidades, y en particular de los datos sobre el número de colocaciones que ha obtenido el Servicio del Empleo. En cuanto al comentario anterior formulado por la NZCTU acerca de la falta de datos estadísticos sobre las personas discapacitadas presentes en el mercado de trabajo, el Gobierno declara que la Oficina de Estadística está preparando una encuesta nacional de la población con discapacidades. El Gobierno se refiere también a la ley del comisario de salud y discapacidades, de 1994, y al Código de los Derechos del Consumidor cuya elaboración se ha encargado al citado Comisario, en el que se incluirán los servicios que tienen por función facilitar y respaldar el desempeño en el empleo de los trabajadores con discapacidades. La Comisión solicita que en las futuras memorias se siga incluyendo informaciones sobre este tema.
8. La Comisión toma nota de las estadísticas que ha proporcionado el Gobierno, según las cuales todos los grupos étnicos, con la excepción de las mujeres maoríes, han reducido sus tasas de desempleo desde el pasado período de memoria. La Comisión toma nota también que la proporción de varones sigue siendo predominante en ciertas actividades (por ejemplo, la agricultura, la industria manufacturera, y la construcción) así como en las esferas de la representación legislativa, y la administración y dirección de empresas. La NZCTU declara que se ha frenado la tendencia de progreso hacia la igualdad en el empleo para las mujeres que se había registrado durante varios años, y que la proporción de mujeres en el mercado de trabajo, que se ha mantenido estable durante ocho años, es inferior en 20 puntos porcentuales a la de los hombres. Refiriéndose a esta cuestión, la NZEF declara que la expresión "proporción predominante" sugiere que dicha diferencia obedece a una voluntad deliberada, en circunstancias que los empleadores suelen observar que hay pocas candidatas a ocupar los puestos de trabajo vacantes y que escasean las candidatas adecuadamente calificadas para trabajar en sectores de empleo no tradicionales. La NZEF añade que a las mujeres no se les cierran las posibilidades de emplearse en sectores no tradicionales, sino que ellas mismas optan por trabajar en sectores profesionales para los cuales cuentan con las calificaciones necesarias o por los que tienen una preferencia personal, situación que también se da en muchos otros países. El Gobierno reconoce que la proporción de mujeres en el empleo sigue siendo un problema en el país, así como en el extranjero, y considera que las iniciativas gubernamentales son sólo un elemento de la compleja serie de variables que influyen en la situación. No obstante, el Gobierno persevera en su compromiso de poner en práctica políticas de promoción de una mayor igualdad en el empleo para las mujeres, la población maorí, los habitantes de las Islas del Pacífico y otros grupos desfavorecidos en el mercado laboral.
9. En lo que atañe a la eficacia de sus programas de promoción de la igualdad, el Gobierno declara que los programas con financiación estatal prevén sistemáticamente mecanismos de control y evaluación. Al tiempo que reconoce que determinados grupos siguen en situación de desventaja considerable, el Gobierno declara que por su parte sigue explorando activamente nuevas vías para encontrar una solución a dichos problemas. La Comisión tiene un alto concepto del compromiso del Gobierno de fomentar la igualdad en el empleo para los grupos desfavorecidos. A este respecto, solicita al Gobierno que siga informándole sobre los resultados del control y la evaluación de los programas, y confía que en el marco de estas actividades se tomará en cuenta la experiencia de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en las actividades del grupo de trabajo sobre el empleo de la oficina del Primer Ministro, así como en otros programas y proyectos, se ha hecho hincapié en la celebración de consultas tripartitas. Esto es importante en relación con los comentarios de la NZCTU relativos a la marginalización de que serían objeto los sindicatos en relación con el fomento de la igualdad. La Comisión confía en que los interlocutores sociales seguirán estudiando nuevas formas de intensificar las consultas y la colaboración encaminadas a fomentar la aplicación del presente Convenio.
En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley de 1990 sobre la igualdad en el empleo, el Gobierno había establecido un Grupo de Trabajo sobre igualdad en el empleo para evaluar las iniciativas sobre igualdad de oportunidades en el empleo e informar al Gobierno sobre los medios más eficaces para desarrollar y aplicar la política que seguía a este respecto. Toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo mencionado, de enero de 1991, examina la igualdad en el empleo y la formación en relación con la mujer, el pueblo maorí, los pueblos de las islas del Pacífico, los minusválidos y otros grupos sociales caracterizados como menos favorecidos, y contiene recomendaciones fundamentales sobre la necesidad de aprobar una legislación que exija a los empleadores desarrollar, aplicar y controlar programas de igualdad en el empleo, así como de establecer un consejo para la igualdad en el empleo financiado conjuntamente por el erario público y el sector privado. La Comisión toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en julio de 1991 y en su última memoria según las cuales el Gobierno prefiere un criterio no legislativo para encarar los problemas de la igualdad en el empleo formando un Equipo mixto, sector público y sector privado, de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) (según los lineamientos propuestos por el Grupo de Trabajo al Consejo para la igualdad en el empleo) financiado parcialmente por el Gobierno y principalmente por suscripción de los afiliados, encargado de desarrollar y promover planes y programas prácticos en materia de igualdad, así como investigaciones en esta materia, principalmente en el sector privado. El EEO deberá informar normalmente al Parlamento sobre sus actividades y los progresos alcanzados en el desarrollo y aplicación de políticas y prácticas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el empleo en el sector privado. El Gobierno estableció también un Fondo de igualdad de oportunidades en el empleo para promover programas y prácticas de igualdad en el sector privado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de controlar los progresos alcanzados en la creación de un medio propicio a la igualdad en el sector privado mediante la educación, las actividades de promoción y de investigación que en esta materia lleve a cabo el Equipo, así como resultados de los proyectos financiados por el Fondo. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre i) los proyectos de igualdad en empleo en el sector privado y ii) las actividades del Equipo y del Fondo y resultados alcanzados en la promoción y la aplicación práctica de la política de igualdad de oportunidades en el empleo y en el acceso a la educación y a la formación profesional.
En sus comentarios anteriores, en virtud de los Convenios núms. 100 y 111, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno había convenido en principio en la promulgación de una ley sobre igualdad en el empleo, que incorporaría los conceptos de igualdad de remuneración y de igualdad de oportunidades en el empleo en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que la ley de 1990 sobre igualdad en el empleo entró en vigor el 1.o de octubre de 1990, pero fue derogada en diciembre de 1990. De acuerdo con la información comunicada por el Gobierno, se adoptaron medidas para derogar la legislación, debido a que el Gobierno no consideraba que se alcanzara una mayor igualdad de oportunidades en el empleo a través de los procedimientos altamente prescriptivos y centralizados estipulados por la ley. La Comisión toma nota también de los comentarios comunicados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia antes de la derogación de la ley. La Federación declaraba que la legislación, que tenía en cuenta una comparación de puestos de trabajo en diferentes organizaciones de empleo con la participación de diferentes empleadores y que preveía decisiones de terceros en cuanto a los salarios pagaderos posteriormente, tendría inevitablemente un resultado inflacionario, que produciría una pérdida de puestos de trabajo, con efectos adversos en aquellos a los que se proponía prestar asistencia. La Federación también declaró que, aunque había sido durante mucho tiempo defensora y promotora de la igualdad de oportunidades sobre una base voluntaria, su mayor preocupación era que el tipo de objetivos fijados que prevé la legislación, conduciría a un programa político de fachada y a nombramientos realizados por razones ajenas a los méritos.
La Comisión toma nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley sobre igualdad en el empleo, el Gobierno creó un Grupo de Trabajo sobre igualdad en el empleo para evaluar las iniciativas sobre igualdad de oportunidades en el empleo y para informar al Gobierno sobre los medios más eficaces para desarrollar y aplicar su política de igualdad en el empleo. El informe del Grupo de Trabajo, que fue sometido en enero de 1991, incluía recomendaciones en las áreas de las barreras sistémicas para la igualdad de oportunidades en el empleo y programas para la igualdad de oportunidades en el empleo, la educación y la puericultura. El Grupo de Trabajo también discutió el tema de la igualdad de oportunidades en el empleo en relación con las poblaciones de Maori y de la Isla del Pacífico y con la gente discapacitada. Se establecieron recomendaciones importantes sobre la proposición de promulgación de la legislación, que exige a los empleadores el desarrollo, la aplicación y la vigilancia de los programas de igualdad de oportunidades en el empleo y el establecimiento de un Consejo para la Igualdad en el Empleo subvencionado conjuntamente por el Gobierno y el sector privado. El Gobierno se encuentra considerando las recomendaciones del Grupo de Trabajo antes de comunicar los detalles de su política de igualdad en el empleo.
La Comisión espera que el Gobierno adoptará nuevas medidas relativas a la política sobre la igualdad en materia de empleo, como consecuencia del informe del Grupo de Trabajo anteriormente mencionado, y solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación y los resultados de las susodichas medidas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que se han adoptado disposiciones en favor de la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación en los programas incluidos en una serie de leyes sancionadas desde la última memoria, en particular en la ley de 1988 sobre el sector estatal, y la ley de 1986, sobre las empresas de propiedad del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar junto con su próxima memoria ejemplares de los programas adoptados en aplicación de estas leyes e indicar los progresos alcanzados en su aplicación.
La Comisión también toma nota con interés del informe del Grupo de Trabajo sobre igualdad de oportunidades en el empleo e igualdad de remuneración que se titula "Towards Employment Equity" (Hacia la Igualdad en el Empleo), que recomienda la adopción de una ley sobre igualdad en el empleo que sustituya la legislación vigente en la materia. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 100, según la cual está de acuerdo en principio en sancionar una ley sobre igualdad en el empleo que incorpore los conceptos de igualdad de remuneración e igualdad de oportunidades y que se establecerá un Comité de aplicación para estudiar más detenidamente este asunto. Sírvase indicar en su próxima memoria todo progreso realizado en tal sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.